Ayudas directas a los autónomos.
Es una transferencia directa de 5.000 euros a cada autónomo de las zonas afectadas. Se solicitan hasta el 31 de diciembre. Se abonan de manera directa por transferencia bancaria desde el 1 de diciembre y no hay que devolverlas. Se solicitan aquí.
Beneficios fiscales.
Durante un tiempo, no habrá que pagar determinados impuestos y tasas, y se pospondrá el pago de otros.
- Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024. Los ayuntamientos aplicarán esta medida.
- Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.
- Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo. Se solicitan aquí.
- Reducción en IRPF e IVA en el régimen de módulos para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
- Reducción del 25% en el IRPF y el IVA para los autónomos afectados que desarrollen actividades económicas y tributen en el régimen de módulos. La medida se aplicará ya en el pago del cuarto trimestre de los dos impuestos, que se presenta el 30 de enero de 2025.
- Se aplaza hasta 2025 el segundo pago del IRPF para quienes vivan en municipios afectados por la DANA. Se ha aplicado de forma automática.
- Los autónomos podrán renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en ese caso en el régimen de estimación directa simplificada. La renuncia se puede solicitar durante el mes de diciembre de 2024 aquí, o bien de forma tácita mediante la presentación de la declaración del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 con el método de estimación directa.
Mejora en el acceso a ERTE.
Es una prestación para los trabajadores suspendidos por empresas que han tenido que parar la actividad en los municipios afectados por la DANA, o bien para empresas que han visto su actividad severamente dañada por la catástrofe a pesar de no estar localizadas en los municipios afectados. Se solicita por la empresa ante la autoridad laboral y el SEPE. Más información aquí.
- Se simplifica la tramitación de los ERTE de Fuerza Mayor. Las empresas harán la gestión del ERTE y el SEPE reconocerá las prestaciones individuales.
- Las cotizaciones de trabajadores y empresas de los trabajadores acogidos a ERTE estarán exoneradas en un 100% hasta febrero de 2025. La empresa tendrá que comunicar la información de los trabajadores suspendidos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.
Prestación por cese de actividad total o parcial.
- Cese de actividad total. Es una ayuda a los autónomos que no puedan trabajar en las zonas afectadas. No habrá que acreditar fuerza mayor y no habrá periodo mínimo de cotización para acceder a ella. Se solicita ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales, o aquí cuando se trate de autónomos del Mar que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina. Más información aquí.
- Cese de actividad parcial. Se crea una prestación extraordinaria para autónomos que puedan trabajar solo parcialmente, compatible con la actividad. Los autónomos que se acojan a esta prestación podrán compatibilizar su actividad durante tres meses con el cobro de una prestación equivalente al 50% de su base de cotización. Se solicita ante la Mutua con la que el autónomo tenga cubiertas las contingencias profesionales, o aquí cuando se trate de autónomos del Mar que tengan cubiertas las contingencias profesionales con el Instituto Social de la Marina.
Mejora en el tratamiento de las bajas.
La incapacidad temporal de trabajadores y autónomos provocada por la DANA se considerará accidente de trabajo, y no exigirá periodo previo de cotización. Así, se garantiza el cobro del 75% de la base reguladora desde el primer día de baja. También las pensiones por incapacidad permanente, viudedad y orfandad causadas por la DANA se asimilarán a accidentes de trabajo y verán por tanto mejoradas sus cuantías y condiciones. Más información aquí.
Acceso especial a la prestación por desempleo para las empleadas de hogar.
Las personas contratadas al servicio del hogar que cesen temporalmente por la DANA pueden solicitar la prestación, aunque no tengan el periodo mínimo cotizado y sin consumo de prestaciones futuras. Han de rellenar este documento y solicitar cita en el SEPE. Más información aquí.
Flexibilización de obligaciones de Seguridad Social.
Para proteger el tejido productivo, se darán facilidades en los pagos a la Seguridad Social, con la suspensión y ampliación de plazos, así como para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social. Más información aquí.
- Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se realiza de forma automática.
- Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Se realiza de forma automática.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Se realiza de forma automática.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. Se realiza de forma automática.
Mejora de las condiciones bancarias.
- Suspensión temporal del pago de hipotecas y créditos. Durante un tiempo, los afectados por la DANA podrán posponer el pago de sus hipotecas y créditos. Se solicitará a través de las entidades bancarias. Conoce los detalles aquí.
- Los hogares y empresas podrán beneficiarse de una línea de avales del ICO para acceder a préstamos en mejores condiciones hasta diciembre 2025. Esta línea facilita también el cobro de anticipos en base a las solicitudes de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. La línea, dotada con 5.000 millones de euros, ya ha sido activada y estará disponible en las entidades bancarias.