Funcionamiento del Consejo de Ministros

5.9.2024

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El Consejo de Ministros es un órgano colegiado del Gobierno, que se compone del presidente, de los vicepresidentes si los hubiera y de los ministros.

El presidente del Gobierno convoca, preside y fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, que pueden tener carácter deliberante y/o decisorio. Las deliberaciones son secretas, pero de las sesiones se levantan actas que pueden ser consultadas por todos los ciudadanos.

El rey puede presidir las sesiones del Consejo de Ministros y ser informado de los asuntos de Estado, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.

El Consejo de Ministros está regulado en el Título IV de la Constitución de 1978 y en la Ley 50/1997 del Gobierno.

Funciones del Consejo de Ministros

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

Elaboración de leyes y reglamentos

  • Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos.
  • Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

Relaciones internacionales

  • Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
  • Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución.

Dirección de la Administración General del Estado

  • Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
  • Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado.

Otras funciones

  • Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio
  • Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley.
  • Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución, las leyes y cualquier otra disposición.

Reuniones


Sala donde se celebra la reunión del Consejo de Ministros. | Foto: Pool Moncloa/Fernando Calvo

Con carácter ordinario, el Consejo de Ministros se reúne los martes en el Palacio de la Moncloa (Madrid) aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse cualquier otro día.

El presidente del Gobierno puede trasladar, si así lo estima, las reuniones del Consejo de Ministros a otras ciudades. Puntualmente, se han celebrado en Barcelona, Sevilla, A Coruña, Palma de Mallorca, Palos de la Frontera (Huelva), Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Santiago de Compostela, A Coruña, León y Mérida.

En situaciones excepcionales, el jefe del Ejecutivo podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros celebre sesiones, adopte acuerdos y apruebe actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.

Además de los miembros del gobierno, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos cuando sean convocados por el presidente. Las deliberaciones del Consejo de Ministros son secretas.

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un órgano de colaboración y apoyo del Gobierno. Está integrada por los titulares de las secretarías de Estado y subsecretarías de los distintos departamentos ministeriales y presidida por un vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, por el ministro de la Presidencia.

La comisión examina todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, a excepción de nombramientos, ceses, ciertos ascensos y de aquellas cuestiones que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidas directamente al Consejo.

Cada ministerio presenta a la comisión una lista de lo que, a su parecer, tiene que examinar el Consejo de Ministros, lo que constituye los índices parciales. El conjunto de índices parciales se denomina índice negro y contiene todos los asuntos a tratar en la comisión.

En base a este índice, la comisión elabora el orden del día definitivo del Consejo de Ministros y organiza los asuntos a abordar en dos índices:

  • Índice verde: Recoge los asuntos informados favorablemente por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
  • Índice rojo: Está compuesto por los asuntos que se han de someter a especial deliberación.

Las actas del Consejo de Ministros

De cada reunión del Consejo de Ministros se levanta acta, en la que figuran, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes emitidos. El acta no recoge información relativa a su contenido específico o las opiniones expresadas, dado que las deliberaciones son secretas.

Las actas siguen un estricto procedimiento que exige que todos los ministerios den la conformidad expresa a su contenido. El presidente del Gobierno, y el ministro de la Presidencia, como secretario del Consejo de Ministros, firman las actas definitivas, que quedan en archivo y custodia en el Ministerio de la Presidencia.

Las actas posteriores a diciembre de 1978 están digitalizadas y pueden ser consultadas de forma gratuita por todos los ciudadanos en la web del Ministerio de la Presidencia.

Comunicación de acuerdos

Tras la celebración de las reuniones del Consejo de Ministros, el portavoz del Gobierno ofrece una rueda de prensa para informar sobre las decisiones adoptadas. Puede comparecer solo o en compañía de otros ministros. Ocasionalmente, el propio presidente del Gobierno comparece para informar sobre los asuntos tratados en el Consejo.

La Secretaría de Estado de Comunicación facilita la difusión de la rueda de prensa a los medios de comunicación, y la transmite directamente a través de la web de La Moncloa y las redes sociales del Gobierno. Posteriormente, este órgano realiza dos publicaciones informativas en ese portal: en primer lugar, la Referencia del Consejo de Ministros, un documento distinto del acta, que no tiene carácter jurídico, que desgrana el conjunto de los temas abordados en el Consejo. En segundo lugar, el resumen de la rueda de prensa. Estos documentos están disponibles para los periodistas y para todos los ciudadanos.