Ayudas para Trabajadores y Autónomos

7.11.2024

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Del Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Aprobado en el Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024 (consulte el RDL aquí)


  • Ayudas directas a las pymes y autónomos de las zonas más gravemente afectadas por la DANA, por valor de 838 millones de € (más información aquí)

- Autónomos: 5.000€ por persona


  • Beneficios fiscales (más información aquí y aquí)

- Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024.

- Se aplicará una reducción el IAE correspondiente al ejercicio 2024.

- No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.

- El 5 de noviembre se produjo el vencimiento del plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta 2025 para los afectados por la DANA. Afecta a 200.000 contribuyentes.

- Se flexibilizan los plazos para el pago de tributos, tanto en período voluntario como ejecutivo, así como para presentar declaraciones catastrales.

- Reducción en IRPF e IVA para explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.


  • Medidas en materia de Seguridad Social (más información aquí)

- Las empresas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA.

- Faculta a empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

- Ampliación de plazos en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural. Suspensión de los procedimientos de recaudación.

- Los autónomos que cesen su actividad a causa de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin acreditar que existe fuerza mayor y sin requisito de periodo mínimo de cotización.

- Se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la incapacidad temporal, de trabajadores y autónomos originadas como consecuencia de la DANA.


  • Suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA (más información aquí).

  • Suspensión pago de créditos con y sin garantía hipotecaria aafectados por la DANA (más información aquí).

  • Medidas de agilización judicial y del ámbito notarial y registral. Ampliación del número de notarios. Los registradores emitirán gratuitamente notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.

  • Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos y procesales.

  • Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Acceso a avales de un máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025 (más información aquí).


Del Acuerdo por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024 (consulte el acuerdo aquí)


  • Se recogen ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en las cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo (cuantías del régimen ordinario).

Ayudas adicionales desplegadas desde los ministerios


  • Ministerio de Trabajo y Economía Social (más información aquí)

- ERTE de fuerza mayor:

- Se simplifica y se hace colectiva la tramitación de estos ERTE de Fuerza Mayor. Las empresas, y no los empleados, harán la gestión del ERTE y el SEPE reconocerá, en su caso, las prestaciones individuales.
- Para acceder a esta cobertura no habrá requisitos de cotización previa (periodo de carencia) y tampoco consumirá prestaciones por desempleo a efectos de prestaciones futuras.

- A las empresas acogidas a este instrumento se les prohibirá el despido y tampoco podrán requerir horas extra a sus trabajadores y trabajadoras o externalizar la producción.

- Escudo laboral. Permiso retribuido en los siguientes casos:

- Cuando el desplazamiento suponga un peligro de seguridad y salud de los y las trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
- Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
- Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
- Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

- Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será NULA.

- Se prohíbe el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas.

- Se ha reforzado el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los territorios afectados, para centrarse en las personas que sufren la catástrofe.

- Las empleadas del hogar podrán percibir prestaciones si pierden el empleo o ven reducida su jornada como consecuencia de la DANA.

- Ayudas para el trabajo a distancia:

- El trabajo a distancia es preferente. Si por la naturaleza de su actividad, por las dificultades de conexión o por la carencia de equipos, las personas no pueden trabajar, no verán mermados sus derechos.

- Ayudas de conciliación y cuidados:

- Se reedita el Plan MECUIDA, que contempla las posibilidades de adaptación (de hasta un 100%) y de reducción de jornada.

- Los autónomos podrán solicitar el cese de actividad total o parcial según la afectación de la DANA.

- Todas estas medidas van a tener efecto retroactivo desde el 29 de octubre, independientemente de cuándo se tramite la solicitud.



  • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

- Los trabajadores afectados por un ERTE no consumirán la prestación por desempleo.