Del Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Aprobado en el Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024 (consulte el RDL aquí)
- Ayudas por fallecimiento e incapacidad: hasta 72.000€
- Ayudas por daños en enseres y en vivienda habitual:
- Por destrucción total de la vivienda: hasta 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda: hasta 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda: hasta 20.640 euros.
- Por daños en elementos comunes de una Comunidad de vecinos: hasta 36.896 euros.
- En el caso de los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda: hasta 10.320 euros.
- Se eliminan los requisitos de renta para acceder a estas ayudas.
- Los afectados no tendrán que pagar el IBI correspondiente al ejercicio 2024.
- No pagarán tasas de Tráfico quienes tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados.
- No se pagará IRPF por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.
- El 5 de noviembre se produjo el vencimiento del plazo para el ingreso del segundo pago del IRPF. El RDL aplaza pago hasta 2025 para los afectados por la DANA. Afecta a 200.000 contribuyentes.
- Suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la DANA (más información aquí).
- Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas: se incrementan en un 15% durante 3 meses (más información aquí).
- Medidas de agilización judicial y del ámbito notarial y registral. Se establecen diversos mecanismos para habilitar a notarios con la finalidad de ampliar la capacidad disponible. Los registradores emitirán forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes cuando los titulares hayan perdido su documentación. Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.
- Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos y procesales.
- Se aprueba una línea de avales por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos. Se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025 (más información aquí).
Del Acuerdo por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil" el territorio damnificado como consecuencia de la DANA durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024 (consulte el acuerdo aquí)
- Se recogen ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, en las cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005, de 18 de marzo (cuantías del régimen ordinario).
Ayudas adicionales desplegadas desde los ministerios
- Ministerio de Hacienda (más información aquí)
- Creación de puntos especiales de atención a los afectados por la DANA en las oficinas de la Agencia Tributaria en Valencia.
- Ministerio de Igualdad (más información aquí)
- Reforzado el servicio 016 para atender a las víctimas de violencia de género en las zonas afectadas por la DANA.
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (más información aquí)
- Despliegue de más de 400 peritos y colaboración con las aseguradoras y mediadoras para contar con un mayor número de profesionales.