Medida excepcional

Transportes flexibiliza los tiempos de conducción de los transportistas para mitigar las consecuencias del apagón

Transportes y Movilidad Sostenible - 29.4.2025

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El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado la resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los conductores de transporte de viajeros y mercancías por carretera y facilitar así el restablecimiento de estos servicios tras el apagón eléctrico vivido ayer en toda la Península Ibérica. La resolución se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo generalizado en el suministro eléctrico ocurrido en el día de ayer en todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, cuya operatividad se vio seriamente afectada tanto por las grandes congestiones de tráfico en algunas ciudades como por la dificultad en las comunicaciones. Esto último provocó que los transportistas desconocieran información básica para su desempeño laboral, como qué estaciones de servicio están operativas, o que no pudieran comunicarse con sus sedes de operaciones.

A ello se le suma el desabastecimiento de ciertos productos para el comercio, que ha provocado un aumento en la demanda de transporte de carga en el día de hoy.

Todo ello ha provocado que aumente el tiempo necesario para realizar los diferentes servicios. Por eso, y a fin de hacer frente a dicha necesidad, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido una serie de excepciones que permitirá a los conductores profesionales flexibilizar sus tiempos de trabajo y descanso con el objetivo de alargar sus jornadas laborales y que puedan finalizar los servicios de transportes sin incidencias.

Así, en el caso del transporte de mercancías, las exenciones son de aplicación desde el lunes 28 de abril hasta el domingo 4 de mayo, ambos incluidos. En concreto:

  • Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
  • Se amplía el límite semanal de conducción de 56 a 60 horas.
  • Se amplía el límite de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.
  • Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.
  • Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.
  • Se ofrece la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.

Para el caso de transporte de viajeros, las exenciones se aplican desde el lunes 28 de abril hasta el miércoles 30 de abril, ambos incluidos, con las siguientes medidas:

  • Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
  • Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media a 5 horas.
  • Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.
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