Referencia del Consejo de Ministros

26.10.2001

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PROYECTOS DE LEYES

HACIENDA

Se remite las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 815.049.762 pesetas (4.898.547,73 euros), para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección sexta, de 20 de octubre de 1997, y de diferentes autos dictados en ejecución de sentencia, en los que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Tous.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de los boletines oficiales de las provincias.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en los Emiratos Árabes Unidos a D. FERNANDO DE GALAINENA RODRÍGUEZ.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Namibia a D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ-GRIFFO Y DE VIDES.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Trinidad y Tobago, con residencia en Caracas, a D. MANUEL VITURRO DE LA TORRE.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al embajador de la República de Colombia y Asesor Especial del Presidente de la República de Colombia D. GUILLERMO LEÓN ESCOBAR.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se modifica el artículo 29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

REAL DECRETO por el que se regulan los programas concretos de actuación en órganos judiciales.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.

HACIENDA

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto general indirecto canario y al Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

ECONOMÍA

REAL DECRETO por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (NIA) para la investigación del contenido de metales pesados en los suelos agrícolas de España.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de cooperación científico-técnica entre España y Ucrania.

ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre mano de obra entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y de Tenerife la emisión de obligaciones, por importes de 33 millones de euros (equivalentes a 5.490.738.000 pesetas) y 42 millones de euros (equivalentes a 6.988.212.000 pesetas), respectivamente, aptos para materializar la reserva para inversiones en Canarias, a que se refiere el apartado 4, párrafo b) del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar una o varias emisiones de deuda pública instrumentada mediante bonos u obligaciones, por un importe máximo de 220.645.710 euros (equivalentes a 36.712.357.104 pesetas).

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar un programa de pagarés, por un importe de 120.202.220 euros (equivalentes a 19.999.966.577 pesetas).

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a emitir deuda pública formalizada en bonos u obligaciones, por un importe máximo de 240 millones de euros (equivalentes a 39.932.640.000 pesetas).

ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones, por importe equivalente a 15.516.170.000 pesetas (93.254.059,84 euros) ampliables hasta 25.516.170.000 pesetas (153.355.270,28 euros).

ACUERDO por el que se autoriza al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamientos de Teatros de Barcelona.

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para suscribir el memorando de entendimiento sobre el programa de fase única para el desarrollo, producción y apoyo logístico inicial del misil Meteor.

ACUERDO por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General de las Administraciones Públicas estatales, correspondiente a la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2000.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía del Cantábrico, tramo: variante de Navia, términos municipales de Navia y Coaña, longitud: 6 km", con un presupuesto estimado de 11.988.568.128 pesetas (72.052.745,59 euros), Asturias.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación de Teatros de Barcelona.

ACUERDO por el que se autoriza la firma de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Ayuntamiento de Girona, para la construcción de un Auditorio-Palacio de Congresos en la ciudad de Girona.

SANIDAD Y CONSUMO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato para la elaboración de proyecto y obras de construcción del hospital "Puerta de Hierro" en Majadahonda (Madrid), por importe de 18.992.316.224 pesetas (114.146.119,41 euros).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato para las obras de construcción del nuevo hospital de Mahón (Illes Balears), por importe de 5.564.162.189 pesetas (33.441.288,26 euros).

ACUERDO por el que se establecen las cuantías por la contribución española a organismos internacionales para el año 2001 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe global estimado de 15.019.421 pesetas.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los bienes de dominio público hidráulico de los arroyos Festas y Cuartas en San Antolín de Ibias, término municipal de Ibias (Asturias).

ECONOMÍA

ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la suscripción de un convenio de colaboración específico con la Consejería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia, otro con el Departamento de Política Territorial Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y un tercero con la Consejería de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón.

JUSTICIA

MEDIDAS PARA AGILIZAR LOS JUICIOS

EN ZONAS TURÍSTICAS ESTIVALES

  • Se da cobertura económica y organizativa a los juicios rápidos para reducir las demoras acumuladas.

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que da cobertura económica y organizativa a los juicios rápidos en las zonas de afluencia estival. Se trata de un mecanismo de agilización del servicio público de la Justicia que hará posible que el Ministerio de Justicia pueda organizar dispositivos judiciales y fiscales excepcionales para afrontar el incremento de la delincuencia y la litigiosidad en zonas y momentos de gran afluencia turística.

Para esta medida, con la que se proporciona más seguridad y confianza al ciudadano en la Justicia, el Consejo de Ministros se ha apoyado en dos modificaciones legales ya realizadas y en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una de 1988 y otra de 1992, que regulan el procedimiento abreviado, permitiendo la implantación de los llamados "juicios rápidos" en zonas de incremento delictivo estacional.

Ahora, el Consejo de Ministros viene a complementar con medidas económicas y organizativas ese objetivo de facilitar el enjuiciamiento inmediato al delincuente detenido "in fraganti". Se trata pues de una medida para agilizar la Justicia, ya que la experiencia demuestra, según la exposición de motivos del Real Decreto, que en determinadas épocas o en ciertas ciudades se produce un incremento de la delincuencia, con gran alarma por parte de la sociedad, muy sensible a determinado tipo de delitos.

Retribuciones de jueces y fiscales

El acuerdo que hoy se ha tramitado modifica un artículo de un Real Decreto de 1989 en el que se fijaban las cuantías de los complementos de destino, es decir, una parte de sus retribuciones, de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. A partir de ahora, en atención a situaciones especiales de sobrecarga de trabajo por razones coyunturales o estacionales, el Ministerio de Justicia podrá autorizar programas concretos de actuación.

Jueces y fiscales podrán percibir hasta un máximo de 600 puntos anuales por el cumplimiento de objetivos señalados por el Ministerio, que será el encargado de remunerar y fijar dichos objetivos.

JUSTICIA

REGULADA LA COMISIÓN ASESORA DE LIBERTAD RELIGIOSA

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, reformando un texto legal vigente desde 1981. La principal novedad de este acuerdo es que las distintas confesiones religiosas aumentan su presencia en este órgano.

La Comisión Asesora es una previsión recogida en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 y tiene entre sus funciones la de estudiar, informar y proponer sobre todas las cuestiones relativas a la aplicación de esta legislación. Su participación es preceptiva en la preparación y dictamen de los acuerdos o convenios de cooperación entre el Estado y las distintas iglesias o de éstas entre sí.

Se trata, pues, de un órgano colegiado que está adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia. Su presidencia recae en el Director General de Asuntos Religiosos y está compuesta por 27 vocales y un secretario. De los vocales, nueve corresponden al Gobierno, nueve a las confesiones y comunidades religiosas con arraigo notorio en nuestro país y nueve son personas de reconocida competencia en el campo de la tolerancia religiosa.

Además del aumento de la representación de las comunidades religiosas y de los expertos, el acuerdo aprobado recoge como novedad el establecimiento de un mandato de cuatro años para los vocales. También se introducen otras modificaciones, como la relativa a la representación del Gobierno, que se adapta a las estructuras ministeriales vigentes.

JUSTICIA

INCREMENTO DE LA FINANCIACIÓN DEL TURNO DE OFICIO

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que supone un cambio en el sistema de financiación de la asistencia jurídica gratuita que se presta a través del turno de oficio. Se amplían así las cuantías de las aportaciones estatales en una modificación legal que cede un mayor protagonismo a los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores en la gestión de este importante servicio público.

El objetivo de la reforma es mejorar la calidad de los servicios que los colegios y profesionales prestan a los ciudadanos que carecen de recursos económicos suficientes para litigar y defenderse legalmente.

El Real Decreto modifica el artículo 29 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, con el objetivo de cubrir los costes reales que el funcionamiento de este servicio ocasiona a las organizaciones colegiales de procuradores y abogados. En el texto del acuerdo se fijan unos módulos compensatorios que determinan la subvención concreta que se aporta por cada servicio prestado.

A partir de ahora, el coste que genera el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia gratuita se compensará en función de un módulo de 5.000 pesetas por expediente tramitado en el caso de los Colegios de Abogados y de otro de 500 pesetas para los de Procuradores. A los Consejos Generales de los Colegios de Abogados y Procuradores se les subvencionará con una cantidad adicional que supondrá el 11''5 por 100 de las cantidades totales abonadas a los Colegios. El Ministerio abona trimestralmente las cantidades a unos y otros, después de conocidas y estudiadas las certificaciones con el número de expedientes completos tramitados.

La participación de los abogados en el turno de oficio supondrá en el año 2002 una aportación presupuestaria global de 4.200 millones de pesetas, que servirían para abonar las facturaciones de los abogados que participan en el turno de oficio. A los Colegios de Abogados se les subvencionará, con arreglo a la reforma hoy aprobada, con 525 millones de pesetas, y al Consejo General con el 11''5 por 100 de esta cantidad, es decir algo más de 60 millones.

Los procuradores recibirán, en total, 380 millones de pesetas en concepto de certificaciones por facturaciones presentadas. Más de 52 millones servirán para subvencionar a los Colegios de estos profesionales y otros seis irán destinados al Consejo General de los Procuradores.

Reforma amplia

Con esta reforma se completa la nueva normativa de asistencia jurídica gratuita, regulada por Ley en 96. Desde ese año son los Colegios y Consejos Generales de Abogados y Procuradores quienes asumen la gestión administrativa de la asistencia jurídica gratuita, hasta ese momento residenciada en los tribunales de justicia, así como los correspondientes gastos en infraestructuras para el funcionamiento de dicho servicio, como pueden ser costes de personal, comunicaciones, material de oficina, etcétera.

El año pasado se aprobó otro Real Decreto que ampliaba la cobertura de los servicios al interior de las cárceles, los asuntos de extranjería y la participación de letrados de oficio en macroprocesos. También el año pasado se cambió la periodicidad con la que el Ministerio de Justicia realizaba los pagos necesarios para retribuir a los abogados y a los procuradores. Los abonos pasaron de semestrales a trimestrales, con lo que se redujo el plazo a la mitad y se agilizaron las retribuciones.

Violencia doméstica

Entre las acciones incluidas en el capítulo de la asistencia jurídica gratuita, destaca la especial atención a las víctimas de malos tratos, que la recibirán a través de los Colegios de Abogados y Procuradores y que este año recibirán, en partida aparte, 1,12 millones de euros.

Con ello se va a favorecer la adecuada persecución de los delitos de los que son víctimas las mujeres y se va a garantizar que todas las que se vean afectadas por tan dramática situación puedan defender sus derechos, tal y como se estableció en los convenios firmados entre el Ministerio de Justicia y el de Trabajo y Asuntos Sociales, y con el Consejo General de la Abogacía. Fruto de estos acuerdos están funcionando servicios de asesoramiento jurídico gratuito las 24 horas del día.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REGULADOS LOS BOLETINES OFICIALES DE LAS PROVINCIAS

  • Se posibilita su integración en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, que, tras su tramitación parlamentaria, permitirá unificar los boletines de la provincia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

De acuerdo con el texto aprobado, el Boletín Oficial de la Provincia es el periódico oficial en el que se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y resoluciones de las Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia de ámbito territorial provincial. También podrán insertarse anuncios particulares.

Dicho Boletín es un servicio público de carácter provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión. Tendrá una periodicidad mínima de tres veces por semana, se publicará en castellano y, en su caso, en la lengua que sea cooficial en el territorio, conforme a lo establecido por la legislación específica de las Comunidades Autónomas.

Los originales serán insertados por orden cronológico de presentación y la publicación deberá ser realizada en el plazo máximo de quince días hábiles o de seis en el caso de publicación urgente.

Integración en los Boletines Autonómicos

La publicación de los textos, como sucede en la actualidad, estará sujeta al pago previo de la tasa provincial correspondiente. La suscripción del Boletín Oficial de la Provincia será obligatoria para los Entes Locales de la provincia y todas las suscripciones serán de pago.

Los Parlamentos de las Comunidades Autónomas podrán, previa aceptación del Gobierno autonómico y de la Diputación Provincial correspondiente, acordar la integración del Boletín Oficial de la Provincia en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma respectiva.

De acordarse esta integración, el Boletín Oficial de cada una de las provincias contará con una sección independiente identificada con su nombre en el encabezamiento del Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a que correspondan.

SANIDAD Y CONSUMO

APROBADA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS HOSPITALES

"PUERTA DE HIERRO" Y DE MAHÓN

  • El presupuesto conjunto de ambos centros supera los 24.000 millones.

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se autoriza la celebración de un contrato para la elaboración de proyecto y obras de construcción del Hospital "Puerta de Hierro", en Majadahonda (Madrid), y de obras del nuevo Hospital de Mahón (Baleares), por unos importes de 18.992.316.224 pesetas y 5.564.162.189 pesetas, respectivamente.

Hospital Puerta de Hierro

En el caso del Hospital "Puerta de Hierro", la gran complejidad del proyecto y su dilatada ejecución en el tiempo han aconsejado el procedimiento de concurso de proyecto y obra. Se prevé que el hospital cuente con los siguientes servicios básicos: urgencias generales, urgencias pediátricas, radiografía, unidad de diálisis, hemodinámica, bloque quirúrgico, bloque de obstetricia, unidad de dolor, laboratorios de hematología, bioquímica, microbiología, inmunología y urgencias; banco de sangre, laboratorio de anatomía patológica, farmacia y farmacología química. Asimismo, contará con camas de unidades especiales (reanimación, UCI, etcétera), y para otros servicios como nefrología y psiquiatría. El número total de camas de nuevo hospital será de 740.

La tipología del edificio facilitará su futura ampliación sin entorpecer la labor asistencial de las partes ya construidas. La superficie a edificar es de 118.604 metros cuadrados y el presupuesto total de licitación (18.992.316.224 pesetas) se distribuye en seis anualidades.

Hospital de Mahón

La atención hospitalaria de la isla de Menorca ha sido prestada desde el año 1955 por el Hospital "Virgen del Toro", cuyas instalaciones y dotaciones han quedado obsoletas para responder a los actuales requerimiento de la asistencia sanitaria. Ante las dificultades que suponía la reforma del hospital existente, debido a la falta de terreno para la necesaria expansión del edificio, se decidió construir uno nuevo para albergar el Hospital General del Área de Salud de Menorca.

El nuevo hospital se construirá en una parcela de 55.398 metros cuadrados, ubicada en un lugar próximo a la carretera que une la ciudad de Mahón con el resto de municipios de la isla, con lo que se consigue una gran accesibilidad a las infraestructuras de transporte.

En cuanto a la organización y distribución del hospital, en la planta baja, aparte de la zona de acceso, se localizarán las urgencias, cuidados intensivos, bloque quirúrgico de obstetricia y esterilización, así como consultas externas, rehabilitación, hospital de día, diagnóstico de imagen, laboratorios, administración y demás servicios de atención al usuario.

En la zona posterior de la planta baja también se situarán la unidad de cuidados intensivos, bloque quirúrgico, anatomía patológica y mortuorio, así como servicios de diálisis, farmacia y residencia de médicos. En la planta alta se ubicarán las unidades de hospitalización, con un total de 121 camas.

FOMENTO

AUTORIZADAS LAS OBRAS DE LA VARIANTE DE NAVIA (ASTURIAS)

  • Tienen un presupuesto de 11.988 millones y corresponden al tercer tramo de la Autovía del Cantábrico occidental.

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las obras de la Variante de Navia, perteneciente a la Autovía del Cantábrico, A-8, CN-634 de San Sebastián a Santiago de Compostela. Esta variante de 6,8 km de longitud tiene un presupuesto de 11.988.568.128 pesetas y tendrá un plazo máximo de ejecución de treinta y dos meses.

Antecedentes

El Estudio Informativo del tramo entre Otur y el límite de la provincia de Lugo, en Asturias, fue concluido y aprobado provisionalmente el 29 de diciembre de 1997 y sometido al trámite de información pública mediante anuncio en el BOE de 21 de enero de 1998. Con fecha 30 de julio de 1999 obtuvo la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, que dio lugar a su aprobación definitiva el 27 de septiembre de 1999.

El proyecto de trazado y construcción había tenido una primera orden de estudio el 3 de julio de 1997, como carretera convencional, que fue modificada el 13 de diciembre de 2000, una vez aprobado definitivamente el Estudio Informativo mencionado, para que fuera redactado como autovía. El 17 de julio de 2001 fue aprobado el proyecto cuya contratación ha sido hoy autorizada por el Consejo de Ministros.

Características técnicas

El tramo de la Autovía del Cantábrico "Variante de Navia" tiene una longitud aproximada de 6,8 km y dos enlaces, uno al inicio del tramo, el de Navia, y otro al final, el de Jarrio. La longitud de la carretera actual es de 8,2 km.

Ha sido necesario proyectar cinco viaductos, que se denominan Feve I, Val-Meón, Anleo-Navia, Meiro y Feve II, y siete estructuras diversas (pasos superiores e inferiores). Entre los Viaductos destacan el de Anleo-Navia, de 1.000 metros de longitud (de 7 vanos de 120 m. y dos de 80 m), y el de Meiro, de 400 metros de longitud (de dos vanos de 120 m y dos de 80 m), ambos proyectados en estructura mixta de tubos y empujada. Asimismo, se ha proyectado un túnel en el Monte Jarrio, de 850 m de longitud.

La sección tipo de la Autovía (AV-100) está constituida por dos calzadas de siete metros de anchura, con arcenes interiores de un metro y exteriores de 2,5 m de anchura.

El cumplimiento de algunas de las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental, en lo referente a la adecuación ambiental del trazado, ha originado un incremento del presupuesto del orden de 2.225 millones de pesetas. Este incremento se ha debido, fundamentalmente, a las prescripciones que exigen preservar la zona de carrizos de la ría. La cantidad prevista para medidas correctoras medioambientales es, aproximadamente, de 47 millones de pesetas.

Autovía del Cantábrico Occidental

La Variante de Navia es el tercer tramo de la Autovía del Cantábrico Occidental (Tamón-Otur-Límite provincia de Lugo) cuyas obras han salido a licitación para iniciarse próximamente, en un total de 17,4 km y con unos presupuestos totales de 37.142,3 millones de pesetas.

SITUACIÓN TRAMOS

Km

PRESUPUESTO (Millones de Ptas.)

OBRAS EN LICITACIÓN/CONTRATACIÓN

Soto del Barco-Muros

(Licitada el 16/07/01)

6,4

14.699,8

Vegarrozadas-Soto del Barco

(autorizada el 19/10/01)

5,0

10.454,0

Variante de Navia (autorizada el 25/10/01)

6,0

11.988,5

TOTAL . . .

17,4

37.142,3

PROYECTOS EN REDACCIÓN

Tamón-Villalegre

7,5

9.400

Villalegre-Vegarrozadas

9,4

8.200

TOTAL. . .

16,9

17.600

PROYECTOS LICITADOS

Ballota-Cadavedo

5,6

Cadavedo-Querúas

5,0

TOTAL . . .

10,6

PROYECTOS EN LICITACIÓN

Las Dueñas-Novellana

7,3

Novellana-Ballota

4,1

Querúas-Otur (Variante de Luarca)

9,5

TOTAL . . .

20,9


HACIENDA

INDEMNIZACIÓN A LOS AFECTADOS POR LA

ROTURA DE LA PRESA DE TOUS

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se concede un crédito extraordinario para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Supremo, en la que se reconoce el derecho de los reclamantes a ser indemnizados por los daños ocasionados por la rotura de la presa de Tous, acaecida en 1982. El crédito extraordinario asciende a 4.898.548 euros (815 millones de pesetas).

El fallo de la sentencia adoptó en su momento los siguientes pronunciamientos:

  • Declara la responsabilidad patrimonial directa de la Administración del Estado por funcionamiento anormal del servicio público en el conjunto de las actuaciones, esencialmente por omisión, determinantes de la rotura de la presa de Tous.

  • Condena a la Administración del Estado a indemnizar a los recurrentes que figuran en la parte dispositiva de la sentencia. Se trataría de los que no fueran indemnizados en la sentencia del Tribunal Supremo de abril de 1997.

  • La Administración del Estado está obligada a abonar el interés legal de las cantidades resultantes, desde que fueron reclamadas hasta su completo pago.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSTRUCCIÓN DE UN AUDITORIO-PALACIO

DE CONGRESOS EN GIRONA

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Generalidad de Cataluña y la Diputación y el Ayuntamiento de Girona para la construcción de un Auditorio-Palacio de Congresos en dicha ciudad catalana.

El coste del edificio ascenderá a 10.818.217,90 euros (1.800 millones de pesetas), de los que el INAEM va a aportar la cantidad global de 3.606.072,63 euros (600 millones de pesetas.). De ella, en el año 2000 ya se pagó la cantidad de 125.286,98 euros (20.846.000 pesetas) y la diferencia, hasta completar la aportación del Ministerio, se va a distribuir en cuatro anualidades de la siguiente forma: Año 2001:601.012,10 euros (100 millones de pesetas); 2002: 601.012,10 euros (100 millones de pesetas); 2003:1.352.277,23 euros (225 millones de pesetas) y 2004: 926.484,19 euros (154.154.000 pesetas).

Con este convenio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará cumplimiento a uno de sus principales objetivos en materia cultural, como es el equipamiento de espacios musicales en todo el ámbito estatal para cubrir una demanda de la sociedad. Por otro lado, se pretende dotar a Girona de un edificio que sirva de sede a todas las manifestaciones culturales y le permita diversificar sus actividades musicales hasta ahora insuficientemente atendidas por falta de espacio.

El Auditorio-Palacio de Congresos de Girona dispondrá de una sala para conciertos sinfónicos con capacidad para 1.376 personas, una sala de cámara con un aforo de 409 espectadores y una sala dedicada a congresos para 190 personas.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CREADO EL CONSORCIO DEL PLAN DE REHABILITACIÓN

DE TEATROS DE BARCELONA

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio de colaboración entre la Administración Central del Estado, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la creación del Consorcio del Plan de Rehabilitación de Teatros de Barcelona. Para tal fin se ha aprobado un gasto de 1.202.024,21 euros (200 millones de pesetas) para los años 2002 a 2005, a razón de 300.506,05 euros (50 millones de pesetas) por año.

El convenio tiene como finalidad la remodelación y adecuación de los espacios teatrales privados de Barcelona, una prioridad de las tres Administraciones en el ámbito de las artes escénicas, conscientes de que la mejora de los equipamientos es una apuesta por la calidad del sector.

La constitución del Consorcio, por un plazo de cinco años, permitirá unificar esfuerzos de cara a un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, más eficacia en la ejecución de las políticas y la máxima unificación de criterios.

ECONOMÍA

MÁS DE 2.000 MILLONES EN CONVENIOS DEL PLAN

DEL CARBÓN CON GALICIA, CATALUÑA Y ARAGÓN

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Acuerdo por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la firma de tres convenios de colaboración específicos para la financiación de otras tantas actuaciones en las Comunidades Autónomas de Galicia, Cataluña y Aragón, por un importe total de 12.428.931,16 euros (2.068 millones de pesetas).

La primera de las actuaciones corresponde a inversiones en la carretera de Cerceda-A Silva, en Galicia, por un importe de 3.413.749,00 euros (568 millones de pesetas), que vienen a unirse a los seis proyectos anteriormente firmados, lo que supone un importe total conjunto de 33,12 millones de euros (5.511 millones de pesetas).

Otra actuación consiste en el acondicionamiento de la carretera C-1412, tramo de Jorba a Copóns, en Cataluña, por un importe de 8.113.664,00 euros (1.350 millones de pesetas), que, conjuntamente con las ocho actuaciones firmadas anteriormente, dan un importe total de 41,01 millones de euros (6.824 millones de pesetas).

La tercera actuación se refiere a inversiones en Aragón y se trata de la primera de un conjunto importante de 41 proyectos, por importe de 46 millones de euros, que se encuentran en trámite. La actuación hoy autorizada es una infraestructura ganadera a ejecutar en Escucha, por un importe de 901.518,16 euros (150 millones de pesetas), que, junto a los 149 proyectos firmados en fechas precedentes, eleva las inversiones del Plan de la Minería en Aragón a 135,97 millones de euros (22.624 millones de pesetas).

ECONOMÍA

TARIFAS DE ACCESO A LAS REDES DE TRANSPORTE

Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece una nueva estructura de las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

El cambio de estructura ha estado motivada, por una parte, por la experiencia adquirida desde la liberalización del sector en la aplicación de las tarifas de acceso y, por otra, por el adelanto del calendario de liberalización del suministro realizado en los dos últimos años, que contempla que el 1 de enero de 2003 todos los consumidores serán cualificados.

Cuando se fijó la estructura de las tarifas de acceso vigentes en la actualidad, se adaptó sólo a aquellos consumidores para los que estaba previsto que adquirieran la condición de cualificados.

Tensión inferior a mil voltios

Así, la norma mantiene la estructura binomia actual de las tarifas de acceso, formadas por un término de potencia y otro término de energía. Los cambios que introduce se centran, fundamentalmente, en las tarifas de los consumidores conectados a una tensión no superior a 1000 Voltios, cuyo diseño específico todavía no se había realizado al no existir prácticamente consumidores que accedieran a las mismas. Para estos consumidores se definen dos tipos de tarifas: las domésticas, que se mantienen con su estructura actual, y una de aplicación general.

Además, se han realizado mejoras en las tarifas del resto de consumidores, como representa la introducción del concepto de energía reactiva que se había abandonado, y se contempla la particularidad en la compra de energía eléctrica de las instalaciones del régimen especial, teniendo en cuenta las posibilidades puntuales de fallo de la unidad generadora.

Estas modificaciones no implican cambios significativos para el colectivo de consumidores que ya han accedido a la libre contratación de suministro, dado que se han previsto los mecanismos necesarios para su adaptación.

Condiciones de los contratos

Por otra parte, se detallan las condiciones generales de los contratos de estas tarifas y se fijan su duración mínima, los períodos de pago, las causas de suspensión por impagos, garantizando el cumplimiento mínimo de los derechos y deberes en relación con estos contratos a las partes que lo suscriban. Además, se mantienen las condiciones de lectura y facturación, plazos de facturación y registro del consumo, los requisitos para su aplicación y elección de las condiciones de contrato. Esto garantizará al consumidor el derecho de elección y acceso efectivo a las redes, necesario para lograr la efectiva liberalización del suministro.

Por primera vez, se fijan los principios básicos del método para determinar las tarifas de acceso que son los siguientes: recuperación de los costes de las actividades reguladas, asignación eficiente entre los diferentes suministros, y tarifas máximas y únicas en todo el territorio nacional.

Para ello, se detallan expresamente todos los costes que deben incluir estas tarifas de acceso que, si bien ya venían siendo considerados en el cálculo de las mismas, no se habían especificado en las normas que las regulaban, lo que permite una mayor transparencia a la vez que asegura el principio citado de recuperación de costes de las actividades reguladas.

El Real Decreto aprobado hoy nace con una vocación de permanencia y continuidad para todos los consumidores, en el que sólo se establece la estructura de las tarifas y los conceptos de costes que se deben cubrir con las mismas. Los precios se fijarán cada año, cuando se apruebe la tarifa eléctrica.

HACIENDA

MODIFICADAS VARIAS NORMAS DEL IMPUESTO

GENERAL INDIRECTO CANARIO

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 1994 por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

Este Real Decreto busca modernizar el Reglamento al que se hace referencia ya que tras su aprobación en el año 1994, se han ido incorporando a la Ley reguladora del Impuesto General Indirecto Canario una serie de modificaciones a través de las sucesivas Leyes de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. Esas modificaciones exigen ahora la correspondiente adaptación de las disposiciones reglamentarias de la Ley.

Asimismo, se modifican determinadas disposiciones reglamentarias de dicho impuesto para aclarar su contenido, perfeccionar su adaptación a las disposiciones aplicables en el IVA o facilitar la aplicación del Impuesto.

Principales modificaciones

Entre los aspectos que son objeto de desarrollo reglamentario, destacan los siguientes:

  • Respecto de las modificaciones relativas a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de las entregas de bienes y prestaciones de servicios propias de la actividad empresarial, el Real Decreto señala algunas circunstancias que podrán tenerse en cuenta para acreditar que los bienes y servicios adquiridos por empresarios y profesionales van a destinarse al desarrollo de su actividad. De este modo, se facilita el derecho a la deducción desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

  • Determinación de las reglas a las que debe sujetarse la autorización de la Consejería de Economía para la aplicación del régimen general en la comercialización de desperdicios y residuos de metales férricos y no férricos, cartón o vidrio.

  • Aclaración de las disposiciones que siguen en vigor tras la aprobación del Real Decreto sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales del año 2000, y de modificación del Reglamento General de Vehículos.

  • Desarrollo de la regulación recogida en la Ley relativa al oro de inversión, en el sentido de que se establece la aplicación de la inversión del sujeto pasivo para las entregas de oro sin elaborar o productos semielaborados de oro. El Reglamento establece que por tales productos debe entenderse las materias primas que se emplean en la producción de objetos terminados de oro. De este modo, el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo actúa con gran amplitud en el sector y es un instrumento eficaz para combatir el fraude.

  • Delimitación del volumen de operaciones en el caso de transmisiones parciales de un patrimonio. Se aclara que la referencia a la parte del patrimonio empresarial debe referirse al conjunto de bienes que constituyen una o varias ramas de actividad del empresario o profesional.

HACIENDA

AUTORIZACIONES DE ENDEUDAMIENTO A

CUATRO COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado cuatro operaciones de endeudamiento a las Comunidades Autónomas de Canarias, País Vasco, Galicia y Castilla y León.

Canarias

La autorización a la Comunidad Autónoma de Canarias responde a un programa de pagarés de tesorería para el período 2002-2004 por un importe nominal máximo de 120.202.220 euros (20.000 millones de pesetas). La repercusión sobre el endeudamiento neto público de la Comunidad Autónoma en este período será inexistente, ya que los valores emitidos serán objeto de reembolso a corto plazo, sin que en ningún caso este plazo supere los doce meses. De todos modos, la autorización implica que a 31 de diciembre de cada año serán cumplidos rigurosamente los límites de déficit presupuestario y endeudamiento que se establezcan a partir de 2002.

Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha autorizado a los Cabildos Insulares de Gran Canaria y de Tenerife para realizar la emisión de obligaciones por importe de 33 millones de euros (5.491 millones de pesetas) y 42 millones de euros (6.988 millones de pesetas), respectivamente. Estas emisiones servirán para materializar la Reserva para inversiones en Canarias.

País Vasco

En este caso, se ha autorizado a la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir Deuda Pública formalizada en bonos u obligaciones por un importe máximo de 240 millones de euros (39.933 millones de pesetas), que es también la cifra máxima prevista en el Programa Anual de Endeudamiento del País Vasco para el año 2001, destinada a financiar gastos de inversión. Esta operación está incluida en el contexto del Programa de Convergencia Presupuestaria consensuado por las Comunidades Autónomas.

Galicia

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Galicia para realizar una o varias emisiones de Deuda Pública, instrumentada mediante bonos u obligaciones, por un importe de 220.646.000 euros (36.712 millones de pesetas). Al igual que en el caso anterior, esta cantidad corresponde al importe máximo previsto en el Programa Anual de Endeudamiento de Galicia para 2001 en emisiones de Deuda Pública a largo plazo para financiar gastos de inversión.

Castilla y León

Finalmente, la Comunidad Autónoma de Castilla y León ha sido autorizada para realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones por un importe de 93.254.060 euros (15.516 millones de pesetas), ampliables hasta 153.355.270 euros (25.516 millones de pesetas), cantidad máxima prevista en el Programa Anual de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2001.

ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y ANDORRA

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, firma que realizará próximamente el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Tiene por finalidad coordinar las legislaciones de Seguridad Social entre ambos países y es de especial importancia para España, dado el gran número de españoles que trabajan y residen en Andorra y a los que afectaría el Convenio.

Los principios básicos inspiradores del mismo son los siguientes:

  • Igualdad de trato para los trabajadores que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los dos países.

  • Totalización de los períodos de cotización, incluso a efectos de alcanzar los puntos exigidos por la parte andorrana para acceder a las prestaciones de asistencia sanitaria.

  • Posibilidad de continuar afiliados a la Seguridad Social del país de origen durante dos años, con prórroga por otros tres.

  • Inclusión de los trabajadores autónomos, cuya situación no se regula en el Convenio vigente y que ahora podrán continuar afiliados a la Seguridad Social del país de origen por un año prorrogable por otro.

El campo personal de aplicación comprende los trabajadores que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de Seguridad Social de uno o de ambos países, así como a los miembros de sus familias y supervivientes.

Por su parte, el campo material de aplicación incluye todas las prestaciones contempladas en el Reglamento Comunitario de Seguridad Social y que son las siguientes:

  • Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

  • Prestaciones económicas por Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.

  • Prestaciones económicas por maternidad.

  • Prestaciones de Incapacidad Permanente, Jubilación, Muerte y Supervivencia.

  • Prestaciones económicos derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

ASUNTOS EXTERIORES

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA

HISPANO-UCRANIANO

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de Cooperación Científico-Técnica entre España y Ucrania, que será firmado próximamente por el Ministro de Asuntos Exteriores.

Se trata de un breve Convenio que pretende fomentar la cooperación científica y técnica en aras del bienestar de ambos países. Para conseguir dicho objetivo, se estimulará la cooperación científica y técnica sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. Con carácter específico, se fomentará la profundización de los contactos en el área científica y técnica entre las instituciones de ambos países, y se estimulará la creación y ejecución de programas, proyectos y otras investigaciones científicas, universidades, empresas privadas y estatales y otras personas jurídicas de ambos países.

Entre las modalidades de cooperación se mencionan en el Convenio el intercambio de especialistas y científicos, la celebración conjunta de seminarios y conferencias, el intercambio de información científico-técnica, la ejecución conjunta de proyectos científicos y cualquier otro forma de cooperación que acuerden ambos países.

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO SOBRE ADOPCIONES ENTRE ESPAÑA Y BOLIVIA

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Acuerdo bilateral entre España y Bolivia en materia de adopciones, que será firmado el próximo día 29 de octubre, con motivo de la visita de Estado que va a efectuar a España el Presidente de Bolivia.

Este Acuerdo sustituye al Convenio suscrito sobre la misma materia en el año 1997 y que ha quedado obsoleto debido a una modificación producida en la legislación boliviana (Código del Niño, Niña y Adolescente del año 2000) que exige como requisito "sine qua non" que, para que proceda la adopción, es indispensable que existan convenios entre el Estado boliviano y el Estado de residencia de los adoptantes, ratificados por el poder legislativo.

La finalidad esencial de este Convenio es instaurar un sistema de cooperación entre los dos países que asegure, en los procesos de adopción, la prevención y la total eliminación de la sustracción, tráfico y venta de niños, niñas y adolescentes.

Para conseguir dicho objetivo se recogen en el Convenio una serie de principios inspirados en el Convenio nº XXXIII de La Haya de Protección del Niño y de cooperación en materia de adopción internacional:

  • El principio del interés superior del niño como fundamento y base interpretativa del Convenio.

  • La importancia de preservar y resguardar el derecho de la identidad cultural del niño.

  • La equivalencia de seguridades entre la adopción nacional e internacional de que debe gozar el niño.

  • La intervención necesaria de las autoridades competentes en el proceso de adopción y la prohibición de beneficios financieros indebidos en el proceso.

  • La prevención y, en su caso, la total eliminación de la sustracción, tráfico y venta de niños, niñas y adolescentes, mediante el sistema de cooperación entre los firmantes.

En cuanto al procedimiento de adopción, se prevé la designación por parte de los organismos acreditados de representantes legales para intervenir en la tramitación de procesos de adopción internacional. Dicho procedimiento tiene el carácter de tramitación oficial y no se reconocerá ninguna otra intermediación.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CREADO EL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN

PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del título de Técnico Superior en Prevención de Riegos Profesionales, así como las correspondientes enseñanzas mínimas.

El título responde al importante cambio normativo que en este campo se ha producido en los últimos años, y en su elaboración han participado técnicos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aplicando la metodología establecida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el diseño de todos los títulos del Catálogo de Títulos Profesionales.

El título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y para acceder a él, los alumnos deberán estar en posesión del título de Bachiller o de alguna de las acreditaciones académicas necesarias para el acceso directo a los ciclos formativos de Grado Superior.

El proyecto ha sido informado por el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado, el Consejo de Universidades y se ha consultado a las Comunidades Autónomas en la Conferencia de Educación. asimismo cuenta con el informe favorable del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Administraciones Públicas.

DEFENSA

COMPROMISO DE GASTO PARA LA COMPRA DE MÁS

DE 200 MISILES PARA EL AVIÓN "EUROFIGHTER"

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa a comprometer gasto para suscribir el Memorando de Entendimiento sobre el programa del misil Meteor, que ascenderá a un total de 15.586.208.550 pesetas (93.675.000 euros) entre 2001 y 2013.

Alemania, España, Italia, Reino Unido y Suecia firmaron una Carta de Intenciones en 1998, a la que se adhirió Francia en 1999, para la posible cooperación en el desarrollo y posterior producción de un misil avanzado aire-aire, de alcance medio, con el que se dotará al Eurofighter. El Ejército del Aire necesita de 200 a 250 misiles de estas características.

En mayo de 2000, el Reino Unido convocó concurso y resultó adjudicado al consorcio europeo "METEOR", liderado por la compañía franco-británica MBD (MATRA Bae Dynamics).

Se ha redactado un Memorando de Entendimiento para un programa de fase única para el desarrollo, producción y apoyo logístico integrado. España, Alemania, Suecia y Francia se comprometerán únicamente en la fase de desarrollo.

HACIENDA

REMISIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CUENTA

GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha acordado remitir al Tribunal de Cuentas la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales del ejercicio 2001. Ésta forma parte de la Cuenta General del Estado, a la que también corresponden la Cuenta General de las empresas estatales y la Cuenta General de las fundaciones estatales.

Se da cumplimiento así al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, que determina que la Intervención General del Estado debe remitir al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del presente año la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales del año 2000.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA EN SAN ANTOLÍN DE IBIAS (ASTURIAS)

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo para reparar los bienes de dominio público hidráulico de los arroyos Festas y Cuartas en San Antolín de Ibias, en el término municipal de Ibias (Asturias). Su presupuesto de estas obras asciende a 125 millones de pesetas.

Las intensas lluvias caídas el pasado 28 de agosto en este término municipal incrementaron considerablemente los caudales de los arroyos Festas y Cuartas, provocando importantes avenidas que causaron daños en cauces, márgenes e infraestructuras. Por ello se requiere la urgente ejecución de obras para reparar estos daños y restaurar la capacidad de desagüe de los citados arroyos, evitando con ello un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.

Estas obras de restauración y protección de cauces y márgenes tendrán una longitud de 700 metros. También se restituirá la cobertura de un tramo del arroyo Cuartas y repondrán infraestructuras y servicios afectados.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CONVENIO PARA INVESTIGAR EL CONTENIDO EN

METALES PESADOS DE LOS SUELOS AGRÍCOLAS

Madrid, 26 de octubre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la investigación del contenido de metales pesados en los suelos agrícolas de España, por un importe de 93.100.000 de pesetas.

Del gasto autorizado, deberán aportar el MAPA y Medio Ambiente 40 millones de pesetas cada uno, distribuidos en dos anualidades (ejercicios 2001 y 2002), mientras que al INIA le corresponderán 13.100.000 de pesetas, también en dos anualidades.

Se trata de llevar a cabo un trabajo de investigación para poder establecer las oportunas limitaciones en la aplicación de los lodos procedentes de las depuradoras, en el suelo agrícola y en los pastizales.

La utilización de lodos de depuración en el sector agrario y su correcta aplicación requieren el conocimiento del contenido de metales pesados en los suelos y su capacidad para asimilar estas aportaciones sin superar los límites, a partir de los cuales se producen riesgos de degradación de los suelos y de toxicidad para el ser humano, los animales y las plantas.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en los Emiratos Árabes Unidos.-

D. FERNANDO DE GALAINENA RODRÍGUEZ.

Nacido el 7 de julio de 1945 en Madrid, es Licenciado en Filosofía y Letras e ingresó en 1976 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Colombia, Alemania, Portugal, Comunidades Europeas y Chile. Ha sido Subdirector General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países de la OCDE y en 1997 pasó a ocupar el puesto de Secretario de la Comisión de Investigación de las Transacciones de Oro procedentes del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial.

Embajador de España en la República de Namibia.-

D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ-GRIFFO Y DE VIDES.

Nacido el 22 de enero de 1949 en Madrid, es licenciado en Derecho e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Irán, Dinamarca y Venezuela. Ha sido Delegado Permanente Adjunto en la Delegación Española sobre Negociaciones de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad, con sede en Viena, y Consejero en la Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas. En 1998 fue nombrado Vocal Asesor para Asuntos de Gibraltar en la Dirección General de Política Exterior para Europa.

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