Referencia del Consejo de Ministros

11.3.2025

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La Moncloa

SUMARIO

Hacienda

  • PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio del Interior la tramitación de diversos expedientes de gasto para el transporte de personal a los distintos centros penitenciarios, seguros de accidentes y responsabilidad civil y el servicio de disciplina preventiva de salud para los empleados públicos penitenciarios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 10.Cuatro de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al Ministerio del Interior el arrendamiento de varios locales para el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas y para la Escuela de Estudios Penitenciarios.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la tramitación de nuevos expedientes de gasto y modificados de expedientes en curso.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la tramitación de diversos contratos con cargo al capítulo 6 "Inversiones reales".
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 748.470.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Foral de Navarra a otorgar garantías durante 2025 por un importe máximo de 20.000.000 de euros.

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Trabajo y Economía Social el pago de una contribución voluntaria a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2025, para la financiación del proyecto «Formación para promover la inclusión de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer (LGTBIQ+) en el mundo del trabajo», por un importe total de 89.382 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Defensa

Transportes y Movilidad Sostenible

Educación, Formación Profesional y Deportes

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria al Institute of National Anti-Doping Organisations correspondiente al año 2025, por un importe de 7.625 euros.

Cultura

Economía, Comercio y Empresa

  • ACUERDO por el que se autoriza a ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la convocatoria de ayudas correspondiente a la 50ª Promoción de las Becas de Internacionalización Empresarial, que requiere de un compromiso de gasto máximo de 18.000.000 de euros, que permitirá resolver las concesiones de ayudas anuales correspondientes al periodo 2025-2029.

Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se aprueba la declaración institucional con motivo del Día Internacional de las Personas Consumidoras.

Ciencia, Innovación y Universidades

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • INFORME sobre la brecha de género en el mercado laboral y pensiones.

Para la Transformación Digital y de la Función Pública

  • ANTEPROYECTO DE LEY para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial.
  • INFORME sobre la implementación de la Inteligencia Artificial en España.

ACUERDOS DE PERSONAL

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento como presidente del Consejo de Seguridad Nuclear a D.JUAN CARLOS LENTIJO LENTIJO.
  • ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados las propuestas de los nombramientos como Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear:

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Coordinación e Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas a Dª. SILVIA GARCÍA RAMOS.

Para la Transformación Digital y de la Función Pública

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda

ADAPTACIÓN DEL CONCIERTO VASCO A LAS NUEVAS FIGURAS TRIBUTARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Concierto Económico con País Vasco, con la finalidad de adaptar el texto legal e incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal.

El vigente Concierto Económico vasco, aprobado por la citada Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte a la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias, se tiene que llevar a cabo, por parte de ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, la adaptación del Concierto Económico a las modificaciones adoptadas.

De esta forma, desde su aprobación en 2002, el vigente Concierto se ha ido adaptando en sucesivas ocasiones a las novedades que se han ido introduciendo en el ordenamiento jurídico tributario estatal en los diferentes periodos.

Desde la última reforma del Concierto, efectuada en abril de 2023, se han producido cambios en el ordenamiento tributario que exigen nuevamente su adaptación. En particular, la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha creado tres nuevas figuras tributarias:

El Impuesto Complementario, para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Se trata de la trasposición de una directiva de la UE para cumplir con el denominado Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE.

En este caso, se introduce en el Concierto Económico como un tributo concertado de normativa autónoma y se establecen los puntos de conexión que permiten asignar a cada contribuyente la normativa foral o común aplicable, diferenciando entre dos tipos de grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud: los que cuentan, a su vez, en territorio español con un grupo fiscal sujeto al régimen de consolidación fiscal foral, y otro, sujeto al régimen de consolidación fiscal de territorio común y los grupos que no cumplen esta premisa.

En cuanto a la competencia de exigibilidad del impuesto, ésta viene determinada por el domicilio fiscal del contribuyente, o por la proporción de su volumen de operaciones realizada en cada territorio en el caso de contribuyentes cuyo volumen exceda de 12 millones. Tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal se aplicará la proporción de volumen de operaciones del grupo fiscal al que pertenecen.

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

En esta ocasión, se configura como un tributo concertado de normativa autónoma y se fijan los puntos de conexión en lo que respecta a la normativa aplicable e inspección del impuesto, atendiendo a la normativa, foral o común, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que resulte de aplicación a cada contribuyente.
En cuanto a la exigibilidad, se atiende al volumen de operaciones realizado por el contribuyente a lo largo del periodo impositivo en cada territorio, determinado de acuerdo con las reglas establecidas para el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En este caso, al tratarse de un impuesto especial de fabricación, le resultan aplicables las reglas de concertación recogidas en el propio Concierto, lo que hace innecesaria la determinación de puntos de conexión específicos para esta figura tributaria, aunque sí se introduce en una disposición transitoria una regla aplicable a la exigibilidad del impuesto que se devengue en el momento de la entrada en vigor de este por la tenencia en ese momento de productos que son objeto del impuesto.

Mejoras técnicas en el Concierto

Además de la incorporación al Concierto de nuevas figuras tributarias, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir avanzando en el modelo actual de concertación, ampliando el ámbito de competencias normativas de que disponen las Diputaciones Forales en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Concierto.
Entre esas mejoras técnicas se contemplan adaptaciones a las novedades tecnológicas que se adopten en la gestión de tributos.

Hacienda

AUTORIZACIÓN A ARAGÓN PARA OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
El Consejo de Ministros ha autorizado a Aragón a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, por un importe máximo de 748,5 millones de euros.
Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y el artículo 14 de la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

En concreto, el Ejecutivo ha autorizado a Aragón para formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 748.470.000 euros.
Los desembolsos se destinarán a cubrir necesidades de financiación a corto plazo durante 2025, de los cuales 670 millones de euros corresponden a la Administración General y el resto, hasta el máximo autorizado, se distribuye entre entidades que forman parte de la Comunidad Autónoma de acuerdo con la delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Hacienda

AUTORIZACIÓN A NAVARRA PARA OTORGAR GARANTÍAS A EMPRESAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Foral de Navarra a otorgar garantías durante 2025 por un importe máximo de 20 millones de euros, destinados a empresas y pymes.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En concreto, la entidad que otorga las garantías es la Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. (SODENA) y los beneficiarios serán tanto empresas participadas por SODENA como pymes navarras. También se autorizarán operaciones de reavales concedidos por sociedades de garantía recíproca a sus socios.

Navarra solicitó con fecha 24 de febrero de 2025 autorización para la concesión durante 2025 de las garantías reseñadas. Analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se ha estimado procedente la concesión de la autorización solicitada

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COOPERACIÓN EN EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL CON UCRANIA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento del Acuerdo internacional administrativo entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación y Ciencia de Ucrania sobre la cooperación en el ámbito de la educación secundaria general.

Este Acuerdo internacional administrativo se enmarca en el "Tratado de amistad y cooperación entre España y Ucrania", firmado en Madrid el 8 de octubre de 1996, que prevé en su artículo quince que las Altas Partes Contratantes convienen desarrollar y profundizar en la cooperación en todos los campos y esferas de interés mutuo.

El Acuerdo, estructurado en un preámbulo y 8 artículos, tiene por objeto promover el estudio del español en las instituciones de educación secundaria general de Ucrania. El Acuerdo, tal y como se establece en su artículo segundo, supone para la parte española prestar especial atención a estas instituciones de educación secundaria general.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES EN EL FONDO ECOENTERPRISES PARTNERS IV, LP
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la adquisición de participaciones en el Fondo Ecoenterprises Partners IV, LP., con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 10.000.000 de dólares estadounidenses.

Se trata de la adquisición de participaciones (aportación de capital) al fondo EcoEnterprises Partners IV, LP, sujeto a un límite del 20% sobre los compromisos de inversión del Fondo. Este Fondo tiene por objeto realizar inversiones en compañías pequeñas y medianas que contribuyan a la conservación y biodiversidad de los ecosistemas naturales, por su importancia de cara a la consecución de objetivos climáticos y por la relevancia de éstos para la población rural.

El foco geográfico es Latinoamérica y Caribe dentro de esta región el fondo se centrará en la Amazonia como en la región Andina y en Mesoamérica.

Los sectores de actuación del fondo son Agricultura regenerativa, agrotecnología, tecnología climática, gestión sostenible de bosques, ecoturismo, economía circular, agroforestería y acuicultura.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN MENORES DE EDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en los menores de edad, un texto que surge de las recomendaciones de la Ponencia 'Menores sin alcohol' de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de las Drogas y que tiene como objetivo prevenir el consumo de alcohol, retrasar la edad de inicio y reducir los episodios de consumo intensivo en este grupo vulnerable.

Según la última Encuesta Estatal sobre Uso de Drogas en Enseñanzas Secundarias en España (ESTUDES), el alcohol es la sustancia psicoactiva de consumo más generalizado entre estudiantes de 14 a 18 años. En 2023, el 75,9% reconocía haberlo consumido alguna vez en su vida, el 73,6%, en el último año, y el 56,6%, en el último mes. La edad media de inicio del consumo es de 14 años y el 93% de las y los adolescentes entre 14 y 18 años consideran fácil o muy fácil conseguir bebidas alcohólicas.

Medidas clave del Proyecto de Ley

Ámbito familiar: Se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.

Ámbito educativo: Se promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado. Se fomentará la inclusión en las actividades extraescolares anuales planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. En estas actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.

Ámbito sociosanitario: Se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, las personas menores de edad atendidas por una intoxicación etílica será objeto de una evaluación integral, que implicará, si son menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.

Ámbito urbanístico: Las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán valorar, con el objetivo de prevenir el consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.

Actuación Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona afectada. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.

Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en:
  • Centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas.
  • Centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad.
  • En otros centros de menores o destinados a su uso.
  • En centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad.

Prohibiciones de venta, dispensación y suministro:
  • Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
  • El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.

Limitaciones a la exposición de bebidas alcohólicas:
  • La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.
  • En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior.
Limitaciones en publicidad y comunicación comercial:
  • Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
  • Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
  • Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.

Limitaciones al emplazamiento de la publicidad:
  • Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

El objeto de la norma es la regulación del régimen jurídico específico de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible otorgadas por este MAUC y la AECID.

Se persiguen los siguientes objetivos:
  • Adaptar y complementar la regulación a la naturaleza de estas subvenciones y ayudas al contexto actual de la cooperación internacional para el desarrollo.
  • Asegurar la eficacia y simplificación de trámites, adaptando los procesos burocráticos a las especificidades de la cooperación para el desarrollo sostenible y reduciendo al máximo las cargas administrativas.
  • Incorporar las novedades introducidas por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.
  • Ampliar el ámbito de materias potencialmente sujetas a regulación específica en el ámbito de las subvenciones y ayudas que son desarrollo de la política exterior del Gobierno.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA CON ANDORRA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la realización de una interconexión eléctrica de 220 kV.

El objetivo de esta nueva interconexión internacional entre España y Andorra es incrementar la capacidad de intercambio con el sistema de Andorra para poder alimentar las demandas esperadas en dicho sistema desde el sistema español y favorecer la demanda energética.

Como consecuencia, España y Andorra han acordado un nuevo Convenio de interconexión eléctrica de 220 kV con la finalidad de definir las modalidades y condiciones económicas para mejorar la capacidad de intercambio de energía eléctrica entre Andorra y España mediante la realización de una nueva interconexión eléctrica entre Adrall y la frontera de Andorra, prevista en el Plan español de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el período 2021-2026.

El coste del proyecto, incluido el territorio español, serán asumidos íntegramente por Andorra, en tanto que principal beneficiaria, y así se recogerá en un acuerdo suscrito por los operadores del sistema de ambos países, Red Eléctrica y Fuerzas Eléctricas de Andorra (FEDA). Andorra también abonará los peajes correspondientes por el uso de las infraestructuras.

El proyecto prevé la modificación de la actual interconexión, que se lleva a cabo mediante la línea Adrall-Margineda 110 kV, por un nuevo doble circuito de 220 kV desde Adrall hasta la frontera con Andorra, e incluye la construcción de nuevas posiciones y modificaciones en la llegada a Adrall de las líneas Adrall-Llavorsí 220 kV y Adrall-Cercs 220 kV.

Impulso a la integración del mercado interior

Esta nueva interconexión, prevista en las modificaciones de aspectos puntuales de la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica con Horizonte 2026, permitirá a España cumplir sus compromisos bilaterales con Andorra, y también con los internacionales, al suponer un avance en el objetivo de impulsar la integración del mercado interior de la energía de la Unión Europea. Además, contribuirá a afianzar la seguridad de suministro del Principado y supondrá un paso adelante en su transición energética, dado el papel fundamental que tiene la electrificación en la descarbonización de la economía.

Para la puesta en marcha de esta nueva interconexión es necesario ejecutar diversas actuaciones, entre las que se incluyen:
  • a) La implementación de un doble circuito en 220 kV desde Adrall hasta la frontera con Andorra;
  • b) La ampliación y adecuación de la subestación de Adrall en 220 kV; incluyendo el cambio de configuración y tecnología de la subestación pasando a doble barra con acoplamiento GIS;
  • c) La modificación en la llegada a Adrall de las líneas Adrall-Llavorsí 220 kV y
  • d) Adrall-Cercs 220 kV;
Asimismo, mediante este acuerdo, Andorra se compromete a impulsar y financiar la construcción de una estación receptora en el Riu Runer, en 220 kV, para la recepción de la energía proveniente de la nueva interconexión, así como a implementar un doble circuito en 220 kV desde la frontera con España hasta la estación receptora anteriormente mencionada.

Defensa

PLANTILLAS REGLAMENTARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS 2025-2029
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el ejercicio 2025 - 2029.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de 19 de noviembre de 2007, atribuye al Consejo de Ministros la competencia para el establecimiento de las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Las plantillas actuales previstas en el Real Decreto 276/2021, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del presente año, por lo que resulta necesario la aprobación de este Real Decreto que establece las plantillas para el período 2025 - 2029 y que estarán vigentes desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029.

El Real Decreto aprobado hoy fija que en este cuatrienio el número de efectivos será al final del mismo 22.210, distribuidos en 200 oficiales generales, 8.047 oficiales y 13.936 suboficiales. Lo que implica un incremento total estimado acumulado para el periodo 2025 - 2026 de 2.201.045 euros.

Estas cifras no incluyen los dos primeros empleos de los militares de carrera (capitán y teniente en la categoría de oficial, y sargento primero y sargento en la de suboficial), cuyos efectivos serán los que resulten de las provisiones de plazas y de la aplicación del sistema de ascensos por antigüedad, tal y como establece la Ley de la carrera militar.

Defensa

SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un Acuerdo Marco para la contratación del suministro de gas natural para el Ministerio de Defensa en territorio nacional.

El suministro de gas natural para el Ministerio de Defensa en territorio nacional es esencial para obtener, entre otros, agua caliente sanitaria y calefacción en determinadas instalaciones, constituyendo este suministro una categoría de contratación centralizada en el ámbito del Departamento incluida en su Plan de Anual de Contratación Centralizada.

Actualmente, el Ministerio de Defensa dispone de aproximadamente 560 puntos de suministro incluidos en el actual Acuerdo Marco, cuya vigencia finaliza el próximo 31 de agosto de 2025 y cuyo suministro se ha formalizado mediante diversos contratos basados celebrados al amparo del mismo por los Ejércitos, la Armada y el resto de centros directivos del Departamento. El nuevo Acuerdo Marco cuyo valor estimado asciende 82.836.442,97 €, con una vigencia de dos años y posibilidad de prórroga por dos años, garantizará la continuidad de este suministro en dicho periodo.

Transportes y Movilidad Sostenible

MANTENIMIENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN DEL CORREDOR SUR DE ALTA VELOCIDAD FERROVIARIA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a licitar por 39 millones de euros (IVA no incluido), a través de Adif, las labores de mantenimiento de la electrificación de todas las líneas que componen el Corredor Sur de alta velocidad ferroviaria.

El contrato será efectivo durante los próximos cuatro años y sucederá al actual, una vez concluya su vigencia, tiempo en el que se garantiza la fiabilidad y disponibilidad de los equipos y sistemas que aportan energía para que los trenes circulen por las líneas de alta velocidad (LAVs) Madrid-Sevilla, Córdoba-Málaga y las conexiones con Granada y Toledo.

En concreto, la actuación abarca desde las subestaciones -instalaciones situadas a lo largo de una línea ferroviaria que adaptan la energía de la red general para aportarla al ferrocarril-, hasta la línea aérea de contacto o catenaria, pasando por la iluminación de túneles o el telemando de energía -dispositivo para gestionar la electrificación en retomo y tiempo real-.

El contrato comprende trabajos para realizar su mantenimiento preventivo, el destinado a su continua monitorización, así como el programado -el que se realiza periódicamente-, y el correctivo, para actuar en caso de necesidades puntuales.

Equipos técnicos especializados

Mediante este contrato, Adif se asegura continuar disponiendo de equipos y medios especializados para afrontar la complejidad técnica y el alcance que presentan las labores para mantener los equipos que componen la electrificación de todas estas líneas.

El contrato se suma a otros vigentes para atender, con los correspondientes equipos y maquinaria especializada, la conservación del resto de instalaciones y sistemas que conforman los corredores de alta velocidad y el resto de las líneas de la red, desde la infraestructura y las vías, hasta las telecomunicaciones, la señalización, o la protección civil, entre otros.

Esta actuación contribuye al ODS número 9, que fomenta infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad, al 7 (sostenibilidad) y el 8 (crecimiento económico y generación de empleo).

Tramo Madrid Ciudad Real


Viaducto de Viñuelas

Transportes y Movilidad Sostenible

ALTA VELOCIDAD ENTRE HUELVA-SEVILLA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a licitar por más de 35 millones de euros (IVA no incluido) la redacción de los proyectos básicos y de construcción de los cinco tramos de la plataforma de la línea de alta velocidad entre Huelva y Sevilla, que permitirá conectar ambas ciudades en 25 minutos, frente a la hora y media de los servicios actuales.

Se avanza así en los trabajos para incorporar la provincia en la red la alta velocidad, mejorando su conectividad ferroviaria y el transporte de pasajeros en tren y promoviendo una movilidad sostenible y segura.

Estos proyectos definirán, de acuerdo con el trazado contemplado en el estudio informativo, la obra civil necesaria para la construcción de la plataforma ferroviaria que conectará a Huelva con la red de alta velocidad.

Tan pronto se disponga de los proyectos básicos se podrán iniciar las actuaciones de información pública preceptivas, en tanto se avanza con la elaboración de los proyectos constructivos. Esto permitirá, una vez aprobados estos últimos, optimizar los plazos para licitar las obras.

Cinco tramos

La línea de alta velocidad entre Huelva y Sevilla, con una longitud aproximada de 95,5 km, ancho estándar y una velocidad de diseño de hasta 350 km/h, será completamente independiente de la línea actual en ancho convencional.

El contrato se divide en cinco lotes, correspondientes a los cinco tramos que configuran el trazado:
  1. El lote 1 corresponde al tramo Majarabique-Valencina de la Concepción, que, conformado por el nuevo nudo ferroviario de Majarabique, así como 8,1 km de tramo de la línea, discurre íntegramente por la provincia de Sevilla. El presupuesto base de licitación es de 6,8 millones de euros.
  2. Por su parte, el lote 2 conecta Valencina de la Concepción y Sanlúcar la Mayor (Sevilla), en un tramo de 18,6 km. Este lote tiene un presupuesto base de licitación de 6,4 millones de euros.
  3. El lote 3 corresponde al tramo de 26,2 km entre Sanlúcar la Mayor-La Palma del Condado, que discurre entre Sevilla y Huelva. Tiene un presupuesto base de licitación de 6,2 millones de euros.
  4. El lote 4, tramo La Palma del Condado-Niebla (25,3 km) íntegramente en la provincia de Huelva. Cuenta con un presupuesto base de licitación de 7,4 millones de euros.
  5. Por último, el lote 5 para el tramo Niebla-Huelva (17,2 km) cuenta con un presupuesto base de licitación 5,4 millones de euros.

Reducción de los tiempos de viaje

Además de mejorar la conectividad de Huelva con Sevilla, gracias a una significativa reducción de los tiempos de viaje por ferrocarril actuales (que quedarían en unos 25 minutos en las relaciones directas, frente a la hora y media de los servicios actuales), la nueva línea también mejorará la movilidad de Huelva y su provincia con el resto del país, al quedar integradas en la red de alta velocidad.

El desarrollo de la LAV Huelva-Sevilla contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 (fomento de infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad), 7 (sostenibilidad) y 8 (creación de empleo y crecimiento económico).

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Cultura

LA APICULTURA COMO MANIFESTACIÓN REPRESENTATIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se reconoce la apicultura en España como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. El reconocimiento contribuirá a la salvaguarda de esta práctica presente en múltiples regiones del territorio español, con fuertes valores de carácter identitario y de gestión territorial.

En la actualidad, esta actividad se enfrenta a múltiples riesgos y amenazas derivadas del cambio climático, de los plaguicidas y de la competencia en un mercado globalizado, entre otras. Además, el papel de la comunidad portadora en el conocimiento y práctica de la apicultura es fundamental y, sin embargo, en algunas zonas apenas hay relevo generacional, lo que dificulta la continuidad de esta manifestación.

Una práctica viva

El procedimiento de producción apícola consiste, desde sus inicios, en lograr que se sostengan colonias de abejas en colmenas en las que elaboren panales de los que se recoge miel y de los que se obtienen cera y otros productos derivados. La implantación de la apicultura a lo largo de los siglos ha ido avanzando con distintos métodos desde el Neolítico, hasta las técnicas apícolas modernas, como es el caso de la apicultura movilista, que en España empezó a ser mayoritaria a partir de los años 70. Sus prácticas y saberes están asociados a distintos ámbitos, desde la relación con la naturaleza a las actividades agroganaderas, los usos culinarios o los rituales asociados a cada una de las fases: captura de enjambres o enjambrazón, cata y colado, a las que se suma la transhumancia apícola.

Asimismo, en torno a estas prácticas productivas se ha desarrollado todo un marco de festividades, creencias, valores, oficios y actividades, formas de vida y de gobernanza de los recursos territoriales, así como las distintas herramientas e infraestructuras relacionadas. Estas prácticas siguen dejando huella en las comunidades implicadas y en ellas se integran tanto profesionales como personas que desarrollan la actividad apícola como complemento de otras actividades primarias, para el autoconsumo.

Mantenimiento de la biodiversidad

Por otra parte, la apicultura es una práctica que aporta importantes beneficios ecosistémicos tanto para la polinización y el mantenimiento de la biodiversidad como para la detección de las modificaciones producidas por el cambio climático, derivados del conocimiento tradicional de los procesos de floración, del clima, de las abejas -en particular, de la especie autóctona- y de su salud y comportamiento.

El valor de la polinización para el mantenimiento de la biodiversidad y la regeneración de ecosistemas también es un beneficio derivado de la protección patrimonial de la apicultura.

Para la Transformación Digital y de la Función Pública

USO ÉTICO, INCLUSIVO Y BENEFICIOSO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas. Este instrumento normativo adaptará la legislación española al reglamento europeo de IA, ya en vigor, bajo un enfoque regulador que impulsa la innovación.

El Anteproyecto de Ley, que se tramitará por la vía de urgencia, seguirá ahora los trámites preceptivos antes de volver al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva como Proyecto de Ley y envío a las Cortes Generales para su aprobación.

Con el objetivo de que la Unión Europea disponga de un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA que eviten los riesgos para las personas, el reglamento prohíbe determinados usos maliciosos de la IA, introduce obligaciones más rigurosas para sistemas considerados de alto riesgo y establece unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

Incorpora, además, un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona.

Prácticas prohibidas de la IA

Las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el Anteproyecto de Ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo. A modo de ejemplo, son prácticas prohibidas:
  • El uso de técnicas subliminales (imágenes o sonidos imperceptibles) para manipular decisiones sin consentimiento, causando un perjuicio considerable a la persona (adicciones, violencia de género o menoscabo de su autonomía). (Ej: un chatbot que identifica usuarios con adicción al juego y les incita a entrar, con técnicas subliminales, en una plataforma de juego online).
  • Explotar vulnerabilidades relacionadas con la edad, la discapacidad o situación socioeconómica para alterar sustancialmente comportamientos de modo que les provoque o pueda provocar perjuicios considerables (Ej: Un juguete infantil habilitado con IA que anima a los niños a completar retos que les producen o pueden producirles daños físicos graves).
  • La clasificación biométrica de las personas por raza u orientación política, religiosa o sexual. (Ej: Un sistema de categorización facial biométrica capaz de deducir la orientación política o sexual de un individuo mediante análisis de sus fotos en redes sociales).
  • La puntuación de individuos o grupos basándose en comportamientos sociales o rasgos personales como método de selección para, por ejemplo, denegarles la concesión de subvenciones o préstamos.
  • Valorar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en datos personales como su historial familiar, nivel educativo o lugar de residencia, con excepciones legales.
  • Inferir emociones en centros de trabajo o educativos como método de evaluación para promoción o despido laboral, salvo por razones médicas o de seguridad.

Las sanciones que se pondrán para este tipo de sistemas oscilan entre los 7,5 y los 35 millones de euros, o entre el 2% y el 7% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, si esta última cifra es superior, salvo en el caso de pymes, que podrá ser la menor de las dos cuantías.

Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas prohibidos serán la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas biométricos y gestión de fronteras); el Consejo General del Poder Judicial (para sistemas de IA en el ámbito de la justicia), la Junta Electoral Central (para sistemas que IA que afecten a procesos democráticos) y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial en el resto de los casos.

Sistemas de alto riesgo

Los sistemas de IA de alto riesgo son, según el reglamento, los siguientes:
  • Todos los que puedan añadirse como elementos de seguridad a productos industriales (máquinas, ascensores, sistemas de protección-EPIS, equipos a presión o aparatos a gas), juguetes, equipos radioeléctricos, productos sanitarios incluyendo diagnósticos in vitro, productos de transportes (aviación, ferrocarril, equipos marinos y vehículos a motor de 2 y 3 ruedas y agrícolas, embarcaciones y transporte por cable).
  • Sistemas que formen parte de los siguientes ámbitos: biometría, infraestructuras críticas, educación y formación profesional, empleo, acceso a servicios privados esenciales (como servicios crediticios o de seguros) y a servicios y prestaciones públicos esenciales (como servicios de emergencias o triajes) y disfrute de estos servicios y prestaciones.
  • Sistemas para la garantía del derecho, migración, asilo y gestión del control fronterizo
  • Sistemas para su uso en la administración de justicia y en procesos democráticos.

Estos sistemas deberán cumplir una serie de obligaciones, como disponer de un sistema de gestión de riesgos y de supervisión humana, documentación técnica, una gobernanza de datos, conservación de registros, transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue, sistema de calidad, etc. En caso de incumplimiento, se exponen a sanciones en función de su gravedad:
  • Se entenderá como una infracción muy grave cuando el operador de un sistema de IA no comunica un incidente grave (como la muerte de una persona, un daño que haya comprometido una infraestructura crítica o un daño al medio ambiente), o cuando incumpla las órdenes de una autoridad de vigilancia de mercado. Las sanciones en este caso oscilarán entre los 7,5 y los 15 millones de euros o hasta el 2% y el 3% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior.
  • Ejemplos de infracciones graves son el no introducir supervisión humana en un sistema de IA que incorpore la biometría en el trabajo para controlar la presencialidad de los trabajadores o no disponer de un sistema de gestión de calidad en robots con IA que desarrollan las tareas de inspección y mantenimiento en sectores industriales, entre otros. Las sanciones oscilarán en estos casos entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o entre el 1% y el 2% del volumen de negocio mundial.

También se considerará como una infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA y que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado, lo que constituye una ultrasuplantación (deepfake). Estos contenidos deberán identificarse como contenidos generados por IA "de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición", tal y como especifica el reglamento europeo.


Se considerarán infracciones leves no incorporar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el Reglamento de IA.

Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas de alto riesgo serán las que por defecto ya estén supervisando al sector afectado cuando se trate de productos sujetos a legislación armonizada. Adicionalmente, serán competentes la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas de gestión de migraciones y asilo asociados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); el CGPJ para sistemas de IA en administración de justicia y la Junta Electoral Central (para sistemas de procesos electorales); el Banco de España para sistemas de clasificación de solvencia crediticia; la Dirección General de Seguros (para sistemas de seguros) y la CNMV para sistemas de mercados de capitales. En el resto de los casos, la autoridad competente será la AESIA.

Apoyo a la innovación en IA

A partir del 2 de agosto de 2026, el reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles proveedores y la autoridad competente.

España se ha adelantado a este requisito con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año, participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo.

BIOGRAFÍAS

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de nombramiento como presidente del Consejo de Seguridad Nuclear

D.JUAN CARLOS LENTIJO LENTIJO
Ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid, ha completado su formación en seguridad nuclear y protección radiológica en instituciones internacionales y nacionales como el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), el Centro de Investigación de Aplicaciones Nucleares de Bélgica (SCK-CEN), el Centro de Investigaciones Energéticas y Medioambientales (CIEMAT) y TECNATOM; y en el Instituto de Empresa (IE) en el ámbito de la administración empresarial.

En 1982, inició su actividad profesional como ingeniero de proyectos nucleares en Empresarios Agrupados. En 1984 se incorporó al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), donde ocupó, entre otros, los puestos de subdirector general de Emergencias, subdirector general de Protección Radiológica Ambiental, director técnico de Protección Radiológica y director técnico de Seguridad Nuclear, hasta ser nombrado presidente en abril de 2022. En la actualidad, es presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022).

En 2012 se incorporó al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en Viena, primero como director de la División de Instalaciones del Ciclo y Tecnología de Residuos y, desde octubre de 2015, como director general adjunto del OIEA y responsable de su Departamento de Seguridad Nuclear. Cumplido el periodo habitual de su cargo en el OIEA, regresó al Consejo de Seguridad Nuclear en junio de 2021.

Ha sido galardonado con la "Mención Honorífica al Ingeniero Industrial del Año" por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el premio "Carlos Sánchez del Río" por la Sociedad Nuclear Española y con la Encomienda de la Real Orden de Isabel la Católica por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

ACUERDO por el que se comunica al Congreso de los Diputados las propuestas de los nombramientos como consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear :

D. FRANCISCO MIGUEL CASTEJÓN MAGAÑA
Licenciado y doctor en Física por la Universidad Complutense de Madrid.

En CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas) fue científico titular desde 2004 hasta 2015, año en que pasó a ocupar la posición de investigador titular. Ha sido director de la Unidad de Teoría de Fusión y líder del proyecto "Stellarator Optimization: theory, development and Engineering, dentro de EUROFUSION. Desde 2019 es consejero del Consejo de Seguridad Nuclear. Desde 2019 es consejero del Consejo de Seguridad Nuclear.

Ha formado parte de numerosos proyectos de investigación y ha publicado centenares de artículos académicos.
Dª. MARÍA DEL PILAR LUCIO CARRASCO
Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología, Máster en consultoría estratégica de las organizaciones y Posgrado en Gobierno y Administración Pública por la Universidad Complutense de Madrid.

En 2007 fue nombrada consejera de Igualdad y Empleo en la Junta de Extremadura. Entre 2011 y 2019 fue diputada en las Cortes Generales entre 2011 y 2019. Ha participado en organismos internacionales como el Consejo de Europa o la Unión Interparlamentaria. Entre 2014 y 2016 ostentó el cargo de secretaria federal de cambio climático y sostenibilidad en el Partido Socialista. Actualmente, es consejera del Consejo de Seguridad Nuclear.

Entre los años 1997 y 2007 desarrolló su actividad dirigiendo proyectos, financiados por la Unión Europea, de desarrollo económico y de recursos humanos como los proyectos de iniciativa comunitaria Youthstart, Equal I e Equal II donde ejercía las responsabilidades de dirección técnica, gestión de recursos humanos, presupuestaria y responsable del área transnacional. Previamente se dedicó a la investigación de mercados y sociológica.

Ha sido profesora en la Universidad de Educación a Distancia (UNED).
Dª. SILVIA CALZÓN FERNÁNDEZ
Licenciada en Medicina por la Universidad de Sevilla, máster en Salud Pública y Gestión Sanitaria por la Escuela Andaluza de Salud Pública, máster en Economía de la Salud por la Universidad Pompeu Fabra y doctora en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Granada.

Entre 2020 y 2023 ha sido secretaria de Estado de Sanidad y en 2024 fue nombrada directora de la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD). Ha ejercido como médica de Atención Primaria y ha ocupado los puestos de gerente de las Áreas de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba y Sur de Sevilla del Servicio Andaluz de Salud. Hasta la actualidad ha sido directora del Departamento de Atención y Respuesta a la Ciudadanía del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Anteriormente, fue diputada en el Parlamento de Andalucía (VII legislatura) y posteriormente directora general de Justicia Juvenil de la Junta de Andalucía. En el ámbito municipal, ha sido concejal del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) en los períodos 1999-2008 y 2012-15.

Ha formado parte de varios proyectos de investigación y publicado una docena de artículos académicos.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Directora general de Coordinación e Investigación del Centro de Investigaciones Sociológicas

Dª. SILVIA GARCÍA RAMOS
Graduada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Madrid y doctoranda en Sociología (Programa de Análisis de Problemas Sociales) por la UNED. Cuenta con estudios de Máster en Admnistración Civil del Estado por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y ha cursado el Programa de desarrollo para la Dirección y el Liderazgo-Mujeres con alto potencial del INAP/EOI. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

En la Administración Pública ha desempeñado los puestos de técnica superior en la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de subdirectora adjunta de la Secretaría General del Centro de Investigaciones Sociológicas y directora del Departamento de Banco de Datos del mismo Centro. Hasta su nombramiento, desempeñaba el puesto de directora de Investigación en el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Para la Transformación Digital y de la Función Pública

Secretaria general técnica

Dª. MARÍA HILDA JIMÉNEZ NÚÑEZ
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, donde realizó los cursos de doctorado del Programa de Derecho Mercantil. Es titulada en Derecho Inmobiliario Privado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid. Además, es diplomada en el programa de Gestión Pública de IESE de la Universidad de Navarra y en el Curso de Defensa Nacional del CESEDEN.

Funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Ha ocupado diversos puestos en la Administración General del Estado: jefa de Área en la Dirección General de Racionalización y Contratación Centralizada, subdirectora general adjunta de Música y Danza en el INAEM, vocal asesora en la Unidad de Apoyo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia y directora de Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

De 2018 a 2021 ocupó el cargo de vicesecretaria general de la Presidencia del Gobierno.

De 2021 a 2024 fue directora general del Servicio Exterior en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde donde se incorporó en los últimos meses como consejera REPER en Bruselas como responsable de temas de mercado interior en la UE.

Antes de ingresar en la Administración ejerció como abogada experta en derecho mercantil y societarios en bufetes especializados como Garrigues.