Referencia del Consejo de Ministros

20.2.2024

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La Moncloa

SUMARIO

Hacienda

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C7, I2). REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
  • ACUERDO por el que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de construcción para la línea subterránea/submarina en corriente continua a 400 kV Gatika-Frontera Francesa, así como para la estación conversora alterna/continua de Gatika y la línea de alimentación subterránea a 400 kV, excepto en lo que afecta a la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica en corriente alterna a 400 kV Gatica-Azpeitia, que forman parte del proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia y se declara, en concreto, su utilidad pública.
  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía A.A.I., y de creación del Fondo para la Gestión de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas, F.C.P.J.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Transportes y Movilidad Sostenible

  • PROYECTO DE LEY de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios de consolidación de la infraestructura por desprendimientos debido a los temporales de lluvias de noviembre de 2023 entre San Clodio Quiroga y Frieira. Líneas 800 y 810, por un importe de 4.563.300 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia de las obras y de los servicios por graves daños en los muros trinchera de entrada a la estación de Córdoba. Línea 400, Alcázar de San Juan - Cádiz. Punto kilométrico 440+200, por un importe de 405.300 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la zona de reserva con destino a la ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con destino a la ejecución de las obras de remodelación del enlace de Pontevedra Norte de la autopista AP-9, punto kilométrico 129+000, en el término municipal de Pontevedra, y regularización de la AP-9 en dicho término municipal.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de modernización integral de la zona de riego por gravedad de la Comunidad de Regantes de Mérida-Canal de Lobón (Badajoz), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase II.
  • ACUERDO por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de obras para la mejora de la eficiencia hídrica y energética en los riegos de apoyo de la Comunidad de Regantes La Fuente (Valencia), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase II.
  • ACUERDO por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de modernización integral de la Comunidad de Regantes de Lanaja (Huesca), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase III.
  • ACUERDO por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de modernización del regadío de la zona regable de la Comunidad de Regantes Trasvase Tajo-Segura de Librilla. Sector 1 (Murcia), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase II.
  • ACUERDO por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Proyecto de mejora para el aprovechamiento en regadío de las 42 captaciones de las aguas subterráneas «A Limia 2022» (Ourense), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, fase II.

Cultura

  • ACUERDO por el que se autoriza el modificado n.º 1 del contrato de obras de restauración del antiguo Convento de San Agustín para la nueva sede de la Biblioteca Pública del Estado en Málaga.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador Jefe de la Delegación Permanente de España ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) a D. XIMO PUIG I FERRER.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajadora en Misión Especial para Asuntos Migratorios a Dª. MARÍA DEL PILAR MÉNDEZ JIMÉNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra embajador en Misión Especial para Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho a D. ALBERTO CEREZO SOBRINO.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA DELITOS RELACIONADOS CON EL TRÁFICO DE DROGAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia para atender gastos destinados a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, por un importe de 15.146.756,29 euros.

Esta autorización, similar a la que se han llevado a cabo otros años, se efectúa de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

  • La asignación de Fondo de Contingencia que se contempla en este acuerdo tiene como finalidad atender la siguiente modificación de crédito, por el citado importe:
Incorporación de crédito en el Ministerio de Sanidad, destinado a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por el tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Los recursos del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados están afectados a la realización de determinadas actuaciones fijadas en la citada Ley 17/2003, de 29 de mayo, entre las que se encuentran la prevención de toxicomanías; asistencia y reinserción de drogodependientes; actuaciones de prevención, investigación, persecución y represión de delitos relacionados con el narcotráfico y cooperación internacional en la materia.

Esta incorporación de crédito se realiza en función de lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y PARAGUAY PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR EVASIÓN FISCAL
El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Convenio entre el Reino de España y la República de Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El objetivo de este Convenio es fomentar las relaciones económicas, estimular las inversiones y reforzar la cooperación bilateral en materia tributaria entre ambos países, sin generar oportunidades de no imposición o de una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros.

La firma del Convenio de doble Imposición entre el Reino de España y la República de Paraguay fue autorizada por el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2023, firmándose el mismo en Santo Domingo (República Dominicana) el 25 de marzo de 2023.

El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas.

Este Convenio integra los últimos cambios que se han producido en el Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la base Imponible y el traslado de beneficios de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EUROPEA PARA LA FINANCIACIÓN DE MATERIAL FERROVIARIO
El Consejo de Ministros ha acordado tomar conocimiento de la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario.

El 18 de marzo de 1957, España ratificó el Convenio relativo a la constitución de la Sociedad Europea para la Financiación de Material Ferroviario (EUROFIMA) y su protocolo adicional, hechos en Berna el 20 de octubre de 1955, así como los Estatutos de la Sociedad, anexos al Convenio, que fueron adoptados por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1956.

El 31 de octubre de 2023, la Junta General Extraordinaria de accionistas de EUROFIMA modificó el texto del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad referida a la denominación de los ferrocarriles de Suecia. Así, la razón social "Näringsdepartementet" se sustituye por "Kingdom of Sweden". Esta modificación entró en vigor en el momento de su adopción.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL
El Consejo de Ministros ha acordado tomar conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), adoptadas mediante la Resolución MSC.500(105).

El Código IMSBC es aplicable a todos los buques que transporten cargas sólidas a granel en general y cargas sólidas peligrosas a granel. Su objetivo principal es facilitar la seguridad de la estiba y expedición de cargas sólidas a granel, mediante la difusión de información sobre los peligros que entraña la expedición.

España es parte del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución MSC.268 (85) de 4 de diciembre de 2008, la cual entró en vigor de forma general y para nuestro país el 1 de enero de 2011.

En el transcurso de su 105º periodo de sesiones, el 28 de abril de 2022, el MSC de la OMI adoptó por Resolución MSC.500(105) las "Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional cargas sólidas a granel (Código IMSBC)".

Estas enmiendas actualizan el texto del anterior Código IMSBC, lo que resulta crucial para poder seguir manteniendo la seguridad en el transporte marítimo de mercancías solidas a granel. Con la rigurosa aplicación, desde su entrada en vigor, y con la inclusión de cada vez más fichas individuales, se ha detectado una reducción notable de los accidentes e incidentes marítimos relacionados con el incorrecto tratamiento de tales mercancías.

Además, su implantación supone un beneficio para que los buques de bandera española no se vean sometidos a un régimen más estricto de inspecciones, al que quedarían sujetos en caso de no adoptar las mismas.

Las enmiendas fueron aceptadas el 1 de junio de 2023 y entraron en vigor el 1 de diciembre de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
El Consejo de Ministros ha acordado tomar conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG), adoptadas mediante la Resolución MSC.501(105), que regula de forma minuciosa el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos, de manera que a bordo de los buques que las portan se alcancen altos estándares de seguridad.

El Código IMDG se adoptó mediante la enmienda MSC.122(75) del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI). Este código adquirió carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS). Asimismo, el artículo VIII b) y la regla VII/1.1 del Convenio SOLAS especifican el procedimiento de enmienda para modificar el Código IMDG.

El 28 de abril de 2022, durante el transcurso de su 105º periodo de sesiones, el MSC de la OMI adoptó por Resolución MSC.501(105) las "Enmiendas de 2022 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas".

Estas enmiendas suponen una ventaja en lo que se refiere a establecer unos requisitos unificados con relación a las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas en cualquier tipo de transporte (carretera, ferrocarril, aéreo), de tal manera que se puede garantizar un transporte multimodal seguro, ágil y eficaz.

Además, su implantación supone un beneficio para que los buques de bandera española no se vean sometidos a un régimen más estricto de inspecciones, como sería en caso de no entrar en vigor las presentes Enmiendas.

Estas enmiendas fueron adoptadas el 28 de abril de 2022 y aceptadas el 1 de julio de 2023, entrando en vigor el 1 de enero de 2024, de conformidad con el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio SOLAS.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA
El Consejo de Ministros ha acordado autorizar la suspensión de la aplicación del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), y disponer su remisión a las Cortes Generales.

El FACE fue hecho en París el 19 de noviembre de 1990 y ratificado por España el 1 de junio de 1992, entrando en vigor el 9 de noviembre 1992. Este tratado es la piedra angular sobre la que se ha consolidado la seguridad europea desde principios de la década de 1990. Su objetivo es la reducción de armas convencionales (identificadas en el mismo tratado) en el territorio europeo de los estados parte.

Para España, las circunstancias que constituían una base esencial del consentimiento de los estados partes en obligarse por el tratado FACE han cambiado desde que prestó su consentimiento en obligarse. Por tanto, transforman el alcance de sus obligaciones.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

RESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (MINECO), ha dado luz verde al inicio de la tramitación legislativa para el restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), con la apertura del proceso de audiencia pública del Anteproyecto de ley de esta nueva entidad. La emergencia climática y el proceso de transición ecológica exigen disponer de un regulador y supervisor de los mercados energéticos que añada la descarbonización de la economía española a los objetivos y funciones tradicionales de velar por la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado desde la eficiencia económica.

Al calor de los procesos de liberalización de los sectores regulados, la CNE asumió las funciones de supervisor energético desde 1995 hasta 2013, en que se integró en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con los demás reguladores sectoriales. Ahora, la lucha contra el calentamiento global está provocando una profunda transformación de los mercados energéticos, con nuevas soluciones, como el hidrógeno y otros gases renovables, con un nuevo marco regulatorio europeo, y con nuevos desafíos, como la integración de nuevos modelos de negocio o el refuerzo de la protección de los consumidores.

Esta nueva situación hace indispensable reinterpretar la figura del regulador energético para incrementar su especialización y ampliar su ámbito de actuación. Así, y en línea con lo que ocurre en muchos de los principales países de nuestro entorno, el restablecimiento de una CNE de naturaleza independiente, con objetivos, funciones, estructura y presupuesto propio, resulta fundamental para hacer frente a la bifurcación de las funciones de los reguladores energéticos, que afrontan el reto de garantizar el cumplimiento de la senda de descarbonización.

Esta integración de la descarbonización entre los objetivos de la CNE se puede traducir, por ejemplo, en que a la hora de establecer la metodología de retribución de las redes eléctricas se incluyan incentivos para las distribuidoras que tramiten rápidamente los expedientes de conexión de nuevos puntos de recarga para vehículos eléctricos o nuevos sistemas de autoconsumo, así como penalizaciones para las que mantengan plazos temporalmente dilatados.

Una entidad con personalidad jurídica propia

La CNE se constituirá como entidad de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con funciones de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, con autonomía orgánica y funcional, y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y del mercado. Asimismo, estará sometida al control parlamentario y judicial.

La CNE, tendrá funciones de supervisión y control de los mercados eléctrico, de hidrocarburos líquidos, de gas natural, y de hidrógeno verde y otros gases renovables. También ejercerá las funciones de inspección y sanción, así como de arbitraje, información, atención y tramitación de las reclamaciones planteadas por agentes y consumidores. Igualmente, liquidará los peajes, cargos, precios, cánones y retribuciones reguladas de los sectores a su cargo.

En el caso de la supervisión de las tomas de participaciones empresariales en el sector energético, la CNE se encargará de instruir el expediente y de hacer una propuesta al MITECO, mientras que éste resolverá y fijará las condiciones que considere oportunas.

La entidad actuará como órgano consultivo en las materias de su ámbito de actuación; participará, mediante informe preceptivo y no vinculante, en el proceso de elaboración de normas que afecten a sus competencias y podrá participar en los procedimientos de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, relativos a los mercados y sectores productivos cuando afecten de manera directa y principal al ejercicio de sus funciones.

Consejo de administración y direcciones generales

La CNE estará adscrita al MITECO y ejercerá sus funciones a través de dos figuras principales, el Consejo y el presidente, que también lo será del Consejo. De ellos dependerán, además de la Secretaría General y la Secretaría del Consejo, tres direcciones de instrucción: la de Electricidad, la de Hidrocarburos y Nuevos combustibles y la de Inspección, de nuevo cuño, para reforzar su labor supervisora.

El Consejo será el órgano colegiado de decisión -nombra al vicepresidente, aprueba el anteproyecto de presupuestos internos, la memoria anual y los planes de actuación, el reglamento de funcionamiento interno…- y estará integrado por siete miembros: el presidente, el vicepresidente y cinco consejeros, que tendrán un mandato de seis años sin posibilidad de reelección.

El Gobierno aprobará mediante Real Decreto el Estatuto Orgánico de la CNE, que definirá las funciones y estructura interna de la Secretaría del Consejo, las direcciones y demás áreas de responsabilidad. Según los plazos previstos en el Anteproyecto, la nueva entidad debe haberse constituido y estar plenamente operativa en un plazo de cuatro meses desde la aprobación de la Ley de creación.

Fondo para las liquidaciones del sector eléctrico y del gas

Además, el anteproyecto de ley prevé también la creación del Fondo para la Gestión Económico-Financiera de las Liquidaciones del Sector Eléctrico y del Sector del Gas (FGLSEG), para gestionar los ingresos y pagos correspondientes a las liquidaciones de peajes, cargos, cánones, precios y retribuciones reguladas de los sectores eléctrico y gasista, así como las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Estado para estos sectores.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

ACUERDO POR EL QUE SE PLANTEA CONFLICTO DE ATRIBUCIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 73.2 DE LA LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CONTRA EL ACUERDO DE LA MESA DEL SENADO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023, RATIFICADO CON FECHA 18 DE ENERO DE 2024, POR EL QUE SE RECHAZA EL CRITERIO DE DISCONFORMIDAD DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN CON LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE DEROGA LA LEY 29/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 134.6 DE LA CONSTITUCIÓN Y 151 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que plantea un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional, en respuesta a un acuerdo de la Mesa del Senado de 21 de noviembre de 2023, y ratificado el 18 de enero de 2024, por el que rechazaba la disconformidad del Gobierno con la tramitación de una proposición de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, que pretende derogar la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros tiene su fundamento en el artículo 134.6 de la Constitución Española, que establece que "toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación", sin que, en este caso, se haya prestado.

En este sentido, y ya habiendo mostrado su disconformidad con la tramitación de la norma, el Gobierno dio inicio al procedimiento constitucional el pasado 19 de diciembre, al requerir al Senado que revocara el acuerdo de la Mesa de la Cámara Alta por el que se admitía a trámite esta proposición de ley.

Dicho requerimiento venía acompañado de un informe en el que el entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública justificaba que las medidas incluidas en la iniciativa supondrían una merma de la recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no cedido a las comunidades autónomas, al producirse la eliminación del mismo.

Asimismo, el informe aludía a que la proposición de ley obligaba al Estado a compensar a las comunidades autónomas con el importe recaudado por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por cada una de ellas, en el último ejercicio fiscal antes de la entrada en vigor de esta iniciativa legislativa. Por tanto, el impacto estimado de esta proposición de ley del PP alcanzaría unos 2.800 millones de euros para las arcas públicas.

A pesar del escrito remitido por el Gobierno, la Mesa del Senado optó, en su reunión del 21 de noviembre, por ignorar y no admitir a trámite esa disconformidad, con el argumento de que la proposición de ley se refería a un ejercicio futuro y no a uno presente.

Ahora bien, el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Ministros rebate este argumento, puesto que, a fecha de hoy, no se han aprobado todavía los Presupuestos Generales del Estado para 2024 y se consideran automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior. Por tanto, el impacto previsto en el párrafo anterior se imputaría al presupuesto prorrogado.

Además, la proposición de ley afectaría también materialmente al presupuesto en vigor, como consecuencia de las obligaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria y de la exigencia de equilibrio. De este modo, aunque la entrada en vigor de las modificaciones tributarias se trasladara al futuro, la mera aprobación de la norma conllevaría inmediatamente un cambio en el comportamiento de los actores económicos en este ejercicio, que ocasionaría una reducción de los ingresos tributarios previstos en el presupuesto en vigor.

En definitiva, el Ejecutivo considera que esta proposición de ley vulnera el artículo 134.6 de la Constitución Española, ya que, al suponer una merma de los ingresos presupuestarios, la propuesta debe contar con la aprobación del Gobierno.

Además, la decisión de la Mesa de admitir la tramitación de una iniciativa legislativa como la que se contiene en la proposición de ley de referencia afectaría a la iniciativa exclusiva del Gobierno en el diseño de la política presupuestaria, y ampliaría las capacidades de actuación del Parlamento hasta límites que van más allá de lo que se desprende de la letra y del espíritu de la norma. De ahí que el Ejecutivo considere que se ha vulnerado el ejercicio de una atribución constitucional que le corresponde en exclusiva.

Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA PARA LA IGUALDAD SALARIAL
El Consejo de Ministros ha acordado aprobar la siguiente declaración institucional con motivo del Día para la Igualdad Salarial (22 de febrero):

"Año tras año, las estadísticas muestran que las mujeres siguen ganando menos que los hombres, una desigualdad estructural cuyas causas han de buscarse en un conjunto de factores complejos e interrelacionados: la discriminación directa e indirecta, la infravaloración del trabajo de las mujeres, la segregación ocupacional en el mercado laboral fuertemente marcada por estereotipos y roles de género muy arraigados social y tradicionalmente, la escasa presencia de mujeres en los puestos de mayor responsabilidad, la desigual asignación de los complementos retributivos, la mayor parcialidad y reducciones de jornada en los trabajos desarrollados por mujeres, debido a que han asumido -y continúan asumiendo -casi en exclusiva los trabajos domésticos y de cuidados, esenciales para la sociedad pero que siempre han estado invisibilizados y precarizados.

En los últimos cinco años se han producido avances importantes en la situación del mercado laboral de las mujeres. Según los datos correspondientes a la última Encuesta de Población Activa (EPA), se ha alcanzado el número máximo de mujeres ocupadas en la serie histórica llegando a las 9.923.400, de las cuales el 82% cuenta con una relación laboral de carácter indefinido gracias a los efectos de la reforma laboral. Según los datos de salarios de la EPA, en 2022 la diferencia salarial mensual bruta entre hombres y mujeres fue del 15,7%, 5,25 puntos porcentuales por debajo de la brecha en 2018, lo que representa una reducción del 25%. Continúa siendo una cifra inaceptable, que refleja la desigualdad y las discriminaciones laborales que sufren las mujeres, pero es el menor valor de la serie histórica.

En ese periodo de tiempo también la brecha salarial de las mujeres de entre 20 y 24 años se ha reducido en 4,3 puntos porcentuales y la de mujeres de entre 25 a 29 años se ha estrechado en 2,2. No obstante, tampoco cabe bajar la guardia y es necesario avanzar en políticas que permitan la erradicación definitiva de la brecha salarial entre las personas más jóvenes. También las medidas de incremento de las pensiones adoptadas en estos últimos años, y muy singularmente las referidas a las pensiones que afectan de manera más directa a las mujeres, como son las de viudedad o las no contributivas, están siendo muy efectivas en la progresiva atenuación de la brecha de género y marcan un camino que el Gobierno va a continuar e intensificar.

Pese a los avances recientes, las discriminaciones que sufren las mujeres siguen siendo inadmisibles: los resultados de la última Encuesta anual de Estructura Salarial, referida al año 2021, revelan que la brecha salarial entre mujeres y hombres es del 18,36% en cómputo anual, lo que supone una reducción de 5,57 puntos en la última década. Las mujeres ganan menos que los hombres en prácticamente todas las secciones de actividad. Además, el 25% de las mujeres perciben ganancias menores o iguales al Salario Mínimo Interprofesional, mientras que este porcentaje en el caso de los hombres es solo del 11%. Siete de cada diez personas que trabajan a tiempo parcial son mujeres. Las responsabilidades de cuidados constituyen el motivo para estar trabajando a tiempo parcial para el 16,5% de estas mujeres, mientras que solo para el 3,4% de los hombres que trabajan a tiempo parcial este es el motivo. Como colofón, la desigualdad económica a lo largo de la vida tiene su impacto y reflejo en las pensiones de jubilación, en las que se alcanza una intolerable brecha de género del 33,75%.

Para acabar con la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres es imprescindible actuar sobre todas las causas y, para ello, este Gobierno va a continuar desarrollando e impulsando medidas que permitan avanzar en la eliminación de estas brechas, tales como el reciente Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2024, que lo eleva hasta los 1.134 euros mensuales, consolidando así un incremento del 54% desde 2018, que tiene un impacto especialmente positivo en las mujeres al estar sobrerrepresentadas en trabajos con salarios iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y que ha permitido reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en un 25% en los últimos 5 años; o la propuesta de disminuir la jornada laboral sin merma de salario que permitirá, entre otras cuestiones, mejorar el reparto equilibrado de las tareas de cuidados y disponer de más tiempo propio.

Para este Gobierno es, además, prioritario, completar, por un lado, la trasposición de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento.

En efecto, España ha sido pionera en la regulación de esta materia con medidas tales como la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, o los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020, de 13 de octubre, relativos a la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y a los planes de igualdad, respectivamente, así como la puesta a disposición de las herramientas de valoración de puestos de trabajo y de registro retributivo. En todo caso, aunque estas medidas sitúan a nuestro país al nivel de los más comprometidos con la igualdad retributiva, con un marco que en algunos aspectos es incluso más avanzado que la propia Directiva, es necesario todavía realizar la trasposición de algunos ajustes, de la mano de los agentes sociales, y teniendo en cuenta las experiencias desarrolladas en el resto de países de la Unión Europea.

Por otro lado, también es prioritario culminar la transposición de la Directiva 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, mejorando los permisos existentes, asegurando que no se penalice a las mujeres por hacer uso de ellos y promoviendo una mayor corresponsabilidad en las tareas de cuidado.
Por su parte, el Proyecto de Ley Orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres es expresión del firme compromiso del Gobierno de España con la igualdad real de oportunidades. Esta norma tiene como objetivo romper los techos de cristal y garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se avance en la consecución del ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad y se eliminen las brechas de género existentes, entre ellas la brecha retributiva.

Así mismo, el refuerzo de los derechos de información y la garantía de la previsibilidad de las relaciones laborales mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores, para transponer la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, también contribuirá a equilibrar los usos del tiempo personal y profesional, contribuyendo a remover las desigualdades de género vinculadas a los mismos.

Por último, el Gobierno es consciente de las brechas digitales de género y de los riesgos que la Inteligencia Artificial puede suponer para la igualdad entre mujeres y hombres, de los que alertan varias voces expertas, en particular, dado su posible impacto en las causas de desigualdad en el ámbito laboral, incluida la dimensión retributiva. De ahí que su irrupción en el mercado de trabajo haga imprescindible y urgente un profundo debate sobre los retos que plantea la Inteligencia Artificial (IA), sus riesgos, pero también sobre sus potencialidades. Lograr una mayor participación y liderazgo de las mujeres en el desarrollo vinculado a la IA, el Big Data y el Machine Learning; mitigar los sesgos de género y lograr una mayor transparencia en los algoritmos y la integración de la perspectiva de género en la programación, creación de códigos y algoritmos, son desafíos a abordar, no solo para evitar que las brechas de género se perpetúen o incluso se agranden, sino para revertir las brechas existentes, creando soluciones innovadoras para combatir las causas de las desigualdades estructurales entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

En este sentido, en el plano de la Unión Europea, gracias al empeño e impulso de la Presidencia española del Consejo se ha llegado a un acuerdo provisional entre Consejo y Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que de manera pionera a escala mundial, trata de garantizar que los sistemas de IA comercializados en el mercado europeo y utilizado en la Unión Europea sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores comunitarios.

En el ámbito nacional se está implementando la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), que incluye la igualdad de género como uno de sus objetivos transversales y aborda expresamente el desafío de "Reducir la brecha de género del ámbito de la IA en empleo y liderazgo".
Se trata de un conjunto de medidas y compromisos de este Gobierno que, sin duda, redundarán en una mayor igualdad retributiva.

En definitiva, con motivo del Día para la Igualdad Salarial de 2024, el Gobierno de España expresa su firme determinación en la lucha contra la desigualdad retributiva, comprometiéndose a seguir progresando en la aplicación efectiva de la normativa vigente y en la adopción o desarrollo de las medidas de igualdad, derechos humanos, justicia social y participación democrática que sean precisas para revertir las causas de las brechas de género y de la desigualdad retributiva entre mujeres y hombres. Con todo ello, se avanza un paso más hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de Naciones Unidas en su Agenda 2030, y especialmente de los objetivos 5, lograr la igualdad entre los sexos y empoderar a todas las mujeres y niñas, y 8, promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todas las personas, además de contribuir de manera muy tangible al cumplimiento de los objetivos 1 y 10, relativos al fin de la pobreza y a la reducción de las desigualdades."

Transportes y Movilidad Sostenible

AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE ACCIDENTES
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Proyecto de Ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, para esclarecer sus causas y evitar su recurrencia, proponiendo recomendaciones que mejoren la seguridad.

El proyecto de ley será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y aprobación como ley. Posteriormente, se deberá tramitar la aprobación de su estatuto orgánico como presupuesto para su constitución efectiva y su puesta en funcionamiento.

El Gobierno validó este mismo texto legal el 14 de marzo de 2023. El 24 de marzo se publicó el proyecto de ley en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, iniciándose la tramitación parlamentaria que finalizó al disolverse el Parlamento por la convocatoria de elecciones generales.

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno de nuevo a la futura ley coincidiendo con el Día Internacional del Recuerdo y Memoria de las Víctimas de Accidentes Aéreos y sus familias, que se conmemora cada 20 febrero desde el año 2022. En este sentido, el Gobierno y el Ministerio reafirman su compromiso con la asistencia y reconocimiento de las víctimas de accidentes.

Funciones de la Autoridad

La Autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres comisiones existentes para la investigación de accidentes e incidentes, que están adscritas orgánicamente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en régimen de independencia funcional: la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF), la Comisión Permanente de Investigación de accidentes e incidentes marítimos (CIAIM) y la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación civil (CIAIAC).

Así, las investigaciones en curso continuarán su tramitación, sin que haya una paralización de estas. En este sentido, se fija un periodo transitorio entre la aprobación de la Ley y la constitución efectiva de la Autoridad Independiente en el que las Comisiones actuales continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

El objetivo es reforzar la independencia del organismo de investigación, ya que, a la independencia funcional actual, se sumarán la orgánica, al poseer personalidad jurídica diferenciada, y la financiera, ya que obtendrá sus ingresos a través de la participación en la recaudación de determinadas tasas:
  • Tasa de seguridad aérea
  • Tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
  • Tasa de ayudas a la navegación
Según el derecho comunitario y las normas internacionales, los organismos de investigación de accidentes deben ser independientes funcionalmente de cualquier agente que pueda investigarse.

La figura de la Autoridad Administrativa Independiente es la de mayor independencia del poder ejecutivo de nuestro derecho administrativo y la que tienen, por ejemplo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) o la Agencia Española de Protección de Datos.

Gobierno de la Autoridad

El Consejo será el máximo órgano de gobierno de la Autoridad, al que corresponderá la aprobación de los informes finales de investigación, y estará formado por un presidente y seis consejeros. La persona que ostente la presidencia tendrá rango de subsecretario y los consejeros y consejeras tendrán la condición de alto cargo de la Administración General del Estado.

Los miembros del Consejo serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad. Así, dos de los consejeros deben ser expertos en el sector marítimo, dos en el aéreo y otros dos en el ferroviario.

El nombramiento del presidente deberá contar con la conformidad de la Comisión competente del Congreso de los Diputados. En el caso de los consejeros o consejeras, dicha Comisión parlamentaria tendrá capacidad de veto.

Antes de realizar la propuesta, el Ministerio abrirá un período de consulta pública para que las entidades o instituciones con competencia en la materia presenten candidatos o candidatas. Las propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para efectuar la selección.

El mandato de los miembros del Consejo será de seis años, sin posibilidad de reelección, renovándose parcialmente cada tres años. Para realizar esta renovación parcial tras el nombramiento del primer Consejo, se establece que en la sesión constitutiva de la Autoridad se realizará un sorteo que determinará los tres consejeros o consejeras cuyo mandato durará tres años en vez de los seis previstos.

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, que incluye que durante los dos años siguientes a su cese no podrán realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad. Finalmente, se establecen unas causas tasadas de cese, para evitar que puedan ser cesados discrecionalmente.

Régimen de la investigación técnica

La finalidad de la investigación técnica de los accidentes e incidentes es esclarecer sus causas por lo que el proyecto de ley regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.

El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida.

En ese sentido, se incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento respecto de la situación actual.

Además, se ha incorporado al proyecto de ley el principio de "cultura justa" en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, favoreciendo la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas que participen en el procedimiento de investigación.

Se determina también qué información tiene el carácter de reservado (declaraciones realizadas por personas a la Autoridad en curso de una investigación; la identidad de dichas personas; y cualquier información especialmente sensible como la relacionada con la salud), quedando obligada a dicha reserva cualquier persona que acceda a la información, bien por formar parte de la investigación, bien por tener relación con ella.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

SERVICIOS, OBRAS Y SUMINISTROS ESENCIALES PARA LAS PERSONAS MIGRANTES LLEGADAS A LAS COSTAS

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la ampliación de la declaración de emergencia para la prestación de servicios, realización de obras y adquisición de suministros esenciales para atender las necesidades básicas de personas migrantes llegadas a las costas, por un importe de 60,6 millones de euros.

La declaración de emergencia, activada en octubre de 2023, es una herramienta que permite cubrir de manera inmediata las necesidades de las personas migrantes y de la red que les brinda atención. Esta inversión, asumida por el Gobierno Central, evita sobrecostes a las Comunidades Autónomas con más presión migratoria.

A pesar de que el ritmo de llegadas a costas ha disminuido en la última semana, la ampliación de la declaración de emergencia responde a la necesidad de seguir gestionando un ritmo de llegadas más elevado que en años anteriores, a la vez que garantiza la asistencia a las personas que ya están en territorio nacional.

La primera declaración de emergencia, aprobada a principios de octubre, estuvo dotada inicialmente con 33 millones de euros, y permitió una ampliación de la capacidad del programa de Protección Internacional y Atención humanitaria en más de 4.000 plazas. La siguiente prórroga de la emergencia, el 25 de octubre y con un presupuesto de 76 millones de euros, aumentó esa capacidad en 10.000 plazas más. En esta ocasión, la ampliación permitirá mantener 7.000 plazas.

A fecha 20 de febrero de 2024, el sistema de Protección Internacional y Atención humanitaria acoge a más de 45.400 personas en toda España. Está diseñado como un sistema integral, flexible y ágil que evita presión y sobrecostes a las comunidades autónomas, a la vez que garantiza la atención humanitaria y la protección de las personas que llegan en situación de vulnerabilidad a las costas.

El sistema tiene como principales objetivos atender las necesidades básicas de las personas migrantes, darles cobertura sanitaria de urgencia, acogida por asilo y refugio, apoyo psicológico y apoyo en el restablecimiento de contactos familiares y sociales, entre otros.

Además, se han mejorado todos protocolos para la detección de víctimas de trata, de tráfico, torturas y la detección de personas que puedan ser menores. Nuestro sistema responde con especial cuidado y solvencia a situaciones críticas, como las mencionadas, o la llegada de enfermos, de personas con discapacidades, niños y mayores.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

La Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III

D. JAIME ALFONSÍN ALFONSO
Don Jaime Alfonsín Alfonso, nació en Lugo el 18 de agosto de 1956.

En 1978 se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, obteniendo el primer premio extraordinario de su promoción.

En 1980 ingresó en el Cuerpo de Abogados del Estado. Como Abogado del Estado ha prestado servicios en las Delegaciones de Hacienda de Teruel y Cuenca; en el Ministerio de la Presidencia; en el Tribunal Supremo y en la Asesoría Jurídica de la Comisión de la Unión Europea. Ha desempeñado el cargo de director general de Cooperación con los Regímenes Autonómicos del Ministerio de Administración Territorial.

Desde 1984 hasta 1992 fue secretario general y jefe de la Asesoría Jurídica de Barclays Bank, y desde 1992 a 1995 ha ejercido la abogacía en el despacho de abogados Uría & Menéndez. Asimismo, ha sido profesor de Derecho de la Unión Europea en ICADE y profesor de Derecho Fiscal en la Universidad Autónoma de Madrid.

Está casado y tiene dos hijas.

En diciembre de 1995 se incorporó a la Casa de Su Majestad el Rey como jefe de la Secretaría de Su Alteza Real el Príncipe de Asturias y fue nombrado jefe de la Casa de Su Majestad el Rey el 23 de junio de 2014, por Real Decreto 542/2014, de 23 de junio de 2014.
Por Real Decreto 184/2024, de 16 de febrero, cesa como jefe de la Casa de S.M. el Rey y, en lo sucesivo, desempeñará las funciones que Su Majestad le encomiende como Consejero Privado.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador Jefe de la Delegación Permanente de España ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

D. XIMO PUIG I FERRER
Es periodista y ha sido president de la Generalitat Valenciana en las dos últimas legislaturas (2015-2023). Además, ha desempeñado responsabilidades políticas en todos los niveles institucionales de España. Ha sido alcalde de Morella durante 17 años, diputado provincial de Cultura en Castelló, vicepresidente de Les Corts Valencianes, director de Relaciones Institucionales e Informativas y director del gabinete de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, diputado en el Congreso de los Diputados y, en la actual legislatura, senador en las Cortes Generales por designación de Les Corts Valencianes.

Anteriormente, como periodista, trabajó en el periódico Mediterráneo de Castelló, la Agencia EFE, Radio Popular y Antena 3 Radio. Es autor del libro Una idea de esperanza (Tirant Humanidades, 2023) y El problema valenciano tiene solución (2015), así como articulista frecuente en la prensa española.

Embajadora en Misión Especial para Asuntos Migratorios

Dª. MARÍA DEL PILAR MÉNDEZ JIMÉNEZ
Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Ingresó en la Carrera Diplomática en 2001.

Ha servido en las Embajadas de España en Haití, Japón y Singapur y en el Consulado General de España en Miami (EEUU). En estas misiones en el exterior ha desempeñado funciones de segunda jefatura, consejera cultural, encargada de la sección consular y cónsul adjunta.

En los servicios centrales fue jefe de Servicio en la Dirección General de Europa, consejera técnica de Cooperación en la Agencia Española de Cooperación Internacional y consejera técnica en la Secretaria de Estado para la Unión Europea. En la última década, ha sido vocal asesora en el Ministerio de la Presidencia y en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desempeñó el cargo de subdirectora general de Europa Oriental y Asia Central entre 2011-2013. Entre septiembre de 2018 y agosto de 2020 ha sido subdirectora general para Asia Oriental y Meridional. Posteriormente ha sido designada embajadora de España en la República Socialista de Vietnam.

Está en posesión de la Cruz de Oficial de Isabel La Católica (2004) y de la Encomienda de la Orden del Mérito Civil (2011).

Embajador en Misión Especial para Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho

D. ALBERTO CEREZO SOBRINO
Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU y licenciado en Ciencias Políticas (especialidad en Estudios Internacionales) por la Universidad Complutense. Asimismo, participó en el LI Curso Monográfico de Defensa Nacional (CESEDEN).

Diplomático de carrera desde junio de 2001, ha estado destinado en las Embajadas de España en Camerún (2003 - 2006) y Mozambique (2009 - 2012), donde ejerció como Segunda Jefatura, así como en las de Paraguay (2006 - 2009), como encargado de asuntos consulares, y China, como consejero (2017).

En 2014 fue el primer diplomático español acreditado ante las autoridades birmanas, como Encargado de Negocios a.i., con residencia en Yangón (Myanmar), encargándose de abrir la primera oficina diplomática de España en dicho país. Como Encargado de Negocios a.i también ha servido en la Embajada de Mozambique entre septiembre y noviembre de 2019.

Ha sido igualmente jefe de servicio en la Subdirección General de África del Norte (2002) y vocal asesor en el Departamento de Asuntos Internacionales del Gabinete del presidente del Gobierno, encargado de los asuntos de África del Norte (2012 - 2014) y subdirector general de Relaciones Bilaterales con los países de África Subsahariana (2017 - 2020).

Posteriormente ha sido embajador de España en la República de Mozambique.