Entre otras medidas adoptadas, el Ministerio de Sanidad exime transitoriamente de la obligación de "estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos a reservas singulares consistentes en la imposición de visado" previo a su dispensación farmacéutica.
Asimismo, en atención a los mutualistas que no sean de opción pública, la Orden Ministerial faculta a cada mutualidad a garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto de cada organismo.
Los mutualistas que estaban obligados a sellar las recetas en las oficinas de MUFACE para la obtención de sus medicamentos, por precisar autorización, podrán adquirir sus medicamentos con receta directamente en la farmacia sin necesidad de hacer ese desplazamiento, debido al estado de alarma en todo el territorio nacional declarado por el Gobierno el pasado 14 de marzo (Real Decreto 463/2020, enlace a texto consolidado ), ante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
La medida es de especial relevancia ya que, solo en 2019, se prescribieron con visado un total de 952.000 medicamentos, por un importe de 67,28 millones de euros.
Medicamentos y productos con visado
Entre los medicamentos con mayor número de prescripciones que precisan visado figuran los antitrómbicos (anticoagulantes), con 330.00 envases; los absorbentes de incontinencia de orina (150.000) y los productos dietoterápicos (89.000). Le siguen los medicamentos para la demencia (70.000, los antidiabéticos (60.000) y los fármacos inmunosupresores -para la prevención de rechazos en trasplantes y tratamiento de enfermedades autoinmunitarias- con unos 56.000 envases.
Las medidas aprobadas por el Gobierno se extenderán hasta el fin del estado de alarma y de sus posibles prórrogas.