Día Mundial Frente al Cáncer
Sanidad presenta un documento de preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico
Sanidad - 4.2.2025
La ministra de Sanidad, Monica García, junto a Su Majestad la Reina Leticia en la presentación del documento de preguntas y respuestas.
"Varias asociaciones, incluida la Asociación Española contra el Cáncer, nos trasladaron la necesidad de elaborar un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico, para ofrecer información clara a pacientes y entidades financieras y aseguradoras", ha explicado la ministra.
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, introduce en España el llamado "derecho al olvido oncológico", una medida que busca facilitar el acceso a seguros y productos financieros a personas que han superado un cáncer. El derecho al olvido oncológico permite no tener que declarar haber padecido un cáncer a las personas que lo hayan superado y haya transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída, evitando así cualquier tipo de discriminación.
Para ello, el Ministerio de Sanidad creó un grupo de trabajo con la Dirección General de Seguros, la Dirección General de Consumo, la Agencia Española de Protección de Datos y el Ministerio de Sanidad, asegurando un enfoque riguroso y coordinado.
Fruto de ese esfuerzo "ya tenemos listo este documento, que será clave para consolidar este derecho y fortalecer la calidad de vida de los pacientes y supervivientes. Nos encantará compartirlo con las asociaciones para su revisión y ampliación, garantizando que sea un documento vivo y en constante evolución".
El documento recoge las principales dudas y las respuestas dadas por las Administraciones Públicas competentes sobre cuestiones como la contratación de seguros y productos bancarios de los pacientes de patologías oncológicas, una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída. Este documento se irá actualizando, a medida que se planteen nuevas preguntas.
¿Qué se entiende por "tratamiento radical"?
En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, "tratamiento radical" se refiere a aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.
¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?
El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, si se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.
¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?
Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla. No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos.
¿Cómo se tratan las secuelas del cáncer en la contratación de seguros?
Las secuelas existentes (bien sea una patología o una invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las secuelas aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.
¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo o modificar las condiciones de los ya existentes?
Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo. En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.