Coronavirus COVID-19
El Gobierno fija el precio máximo de venta al público de los antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
Sanidad - 5.5.2020
El Gobierno ha fijado el importe máximo de venta al público de los antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para que los ciudadanos puedan acceder en condiciones económicas no abusivas a este producto de protección de la salud.
Los antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS, con demostrada eficacia virucida, tendrán un PVP máximo dependiendo de la cantidad que se adquiera. Los envases de hasta 150 ml., tendrá un coste de 0,032 €/ml; de 151 ml. hasta 300 ml., de 0,023 €/ml; y si se adquiere una cantidad de 301 ml. hasta 1.000 ml., costará 0,015 €/ml.
Se trata de precios con IVA incluido o, en su caso, el impuesto de recargo equivalente correspondiente. Así lo ha acordado la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), órgano colegiado del Ministerio de Sanidad, en su reunión del pasado 28 de abril.
La CIPM también ha resuelto realizar una revisión al alza del precio de los geles y las soluciones hidroalcohólicas con autorización temporal de la AEMPS. El PVP máximo se estableció hace unos días y ahora se revisa para facilitar la disponibilidad de estos productos. Tal y como indica la Resolución de 22 de abril de 2020, los "importes máximos quedan sujetos a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado".
De esta manera, los formatos de hasta 150 ml., pasarán de 0,021 €/ml. a 0,025 €/ml.; mientras que los envases de 151 ml. hasta 300 ml., de 0,018 €/ml., pasarán a tener un PVP máximo de 0,021 €/ml. Para los formatos de 301 y hasta 1.000 ml., se mantiene el PVP máximo que se había establecido. Se trata de precios con IVA incluido o, en su caso, el impuesto de recargo equivalente correspondiente.
Estos precios, que se publicarán en el BOE a través de una resolución en los próximos días, forman parte de las medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19, que estableció la Orden SND/354/2020.