En su intervención de defensa del Real Decreto Ley, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha descartado que vayan a producirse quitas obligatorias en la línea de pagos a proveedores. También ha explicado que la antigüedad de la deuda tendrá preferencia en el cobro.
Esta gran operación financiera inyectará 35.000 millones de euros de liquidez a todos los sectores económicos, al abordar uno de los grandes problemas de la economía española, el retraso en pago facturas por parte de las Administraciones Públicas.
Montoro subrayó la necesidad y urgencia de atender a una financiación urgente, de contener puestos de trabajo y sanear el sector financiero, ya que España no debe promover la imagen de morosidad en sus Administraciones, sino todo lo contrario, la imagen de un país que no deja nadie atrás.
Diferencias para las Comunidades Autónomas
El Real Decreto Ley, que establece el procedimiento y calendario de aplicación para las entidades locales, se completa con otro similar para las Comunidades Autónomas que incluye, como principal novedad, las obligaciones pendientes pago de los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, en virtud de los cuales y a instancia de éstos, una persona física o jurídica preste o anticipe servicios o bienes a terceros.
La adhesión de las Comunidades Autónomas es voluntaria, si bien Montoro recordó que el martes las Comunidades ya se acogieron al sistema en el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). Igualmente, anunció que mañana el Consejo de Ministros aprobará un nuevo Real Decreto Ley para salvaguardar las competencias de las Comunidades Autónomas para velar por las finanzas municipales y aclarar el papel del interventor.
Procedimiento para entidades locales
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, antes del 15 de marzo todas las entidades locales deberán enviar por vía telemática al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de sus facturas pendientes anteriores al 1 de enero de 2012. Las facturas, que serán líquidas, vencidas y exigibles, deberán estar acordes a la Ley de Contratos del Sector Público. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y este no podrá negarse.
La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas, tendrán la consideración de faltas muy graves.
Plan de ajuste
Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el periodo de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración en un plazo de 30 días naturales.
En la elaboración del Plan de Ajuste se tendrá en cuenta los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes de las entidades locales, así como la amortización de las operaciones de crédito, incluida la que se formalice. Igualmente, deberá prever una adecuada financiación de los servicios prestados mediante tasa o precios públicos, para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación.
También recogerá la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la respectiva entidad local en los ejercicios 2009 a 2011, así como la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar, así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar.
La valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas implicará la autorización de la operación de crédito. Si las entidades locales no concertaran o no pudieran concertar la operación de crédito citada, o si incumplieran las obligaciones de pago, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado.
Los proveedores comenzarán a cobrar en mayo
Los proveedores comenzarán a cobrar a partir del 1 de mayo. La presentación de los títulos en los que se formaliza su derecho de crédito a las entidades de crédito convenidas supondrá el abono a favor del proveedor del importe presentado a cobro y la transmisión del derecho a cobro a esas entidades de crédito por dicho importe. Asimismo, supondrá la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios.