El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) considera que el sistema español de arrendamiento fiscal (SEAF), también conocido como antiguo 'tax lease', es legal y no constituye ayuda de Estado, tal y como denunciaba la Comisión Europea.
En una sentencia hecha pública hoy, el TGUE da así la razón al Gobierno español, que defendió desde un primer momento que el SEAF no tenía carácter selectivo, dado que todos los contribuyentes en España que desarrollaran una actividad económica e invirtieran en este tipo de operaciones podían resultar beneficiarios del sistema.
El antiguo régimen de 'tax lease'
El antiguo régimen de 'tax lease' comenzó a funcionar en España en el año 2002. Con él se realizaron 273 operaciones por un valor de 8.727.997.332 euros. Este sistema permitía a los astilleros españoles competir en el mercado internacional en igualdad de condiciones con sus competidores, entre ellos los astilleros holandeses, que contaban con sistemas similares en sus respectivos países.
Precisamente, a raíz de las reiteradas denuncias interpuestas ante la Comisión Europea por parte de los astilleros holandeses, principales competidores de los españoles, el 29 de junio de 2011 la CE comunicó a España el inicio de un procedimiento de investigación formal del SEAF.
Desde la apertura del procedimiento de investigación del año 2011, se produjo una situación de desconfianza e incertidumbre sobre el sector español que provocó la inmediata paralización de la contratación de nuevos buques por parte de los astilleros españoles.
El 17 de julio de 2013, la CE consideró, en una Decisión, que el SEAF constituía una forma de ayuda de estado incompatible con el mercado interior de la Unión y ordenó a España recuperar de los inversores las ayudas de estado de las que se hubieran beneficiado a través de este sistema en operaciones autorizadas a partir del 30 de abril de 2007 y hasta el 29 de junio de 2011.
Contra esta Decisión se presentaron más de 60 recursos por parte de todo tipo de agentes, como inversores, entidades financieras, el propio Reino de España y PYMAR.
Sentencia del 17 de diciembre
Mediante la sentencia hecha pública en el día de hoy, el TGUE ha anulado la Decisión de la CE. Asimismo, como consecuencia de esta anulación, queda también anulada la orden de recuperar de los inversores las presuntas ayudas concedidas a través del SEAF, proceso que requería complejos cálculos para determinar las ayudas concretas que debían considerarse incompatibles, y que la Agencia Tributaria española ya había iniciado en estricto cumplimiento de la referida Decisión. No obstante, no se tiene constancia de que hasta la fecha se haya llegado a concluir ninguno de estos procedimientos exigiendo una devolución concreta a algún inversor.
La sentencia, que condena asimismo a la Comisión al pago de las costas del proceso, tiene carácter ejecutivo desde su lectura, por lo que la anulación de la Decisión surte efectos de forma inmediata desde esta fecha, y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses, ampliable en diez días por razón de distancia.