La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo de subsanación de errores en los procesos de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021. La decisión, que afecta a los candidatos que hayan presentado su solicitud en plazo, se adopta ante la imposibilidad para los solicitantes de realizar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, al haber cancelado las convocatorias el Instituto Cervantes, y ante las restricciones para viajar a España para comparecer ante notario por la declaración del estado de alarma para la contención del Covid-19.
El pasado 9 de septiembre, la dirección general, dependiente del Ministerio de Justicia, ya estableció un plazo de subsanación de un año a contar desde la fecha de la solicitud que, en ningún caso podía presentarse pasado el 1 de octubre de 2019. Ese plazo de subsanación estaba previsto que finalizara el 1 de septiembre de 2020 para los últimos expedientes presentados. Con la nueva resolución, se amplía hasta el 1 de septiembre de 2021 con la previsión de que dicho término pueda revisarse posteriormente en función de la evolución de la pandemia del Covid-19 y su incidencia en la actividad administrativa.
El proceso para la solicitud de nacionalidad para los sefardíes regulado en la Ley 12/2015 se cerró el pasado 1 de octubre con 132.226 solicitudes. Solo en el mes de septiembre se registraron alrededor de 72.000, la mayoría procedentes de países de América Latina. El Ministerio se comprometió a tramitarlas incluso si no se hubieran acompañado de los certificados que acreditaran la condición de sefardí del candidato o no se hubiera superado el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales dando un plazo adicional de un año para realizar esos trámites, plazo que ahora se prorroga otro año más.
El procedimiento exige además a los interesados residentes en el extranjero comparecer personalmente ante un notario designado en España quien acreditará mediante acta su origen sefardí. Posteriormente, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá en el plazo máximo de un año declarando, en su caso, la estimación de la solicitud. Finalmente, el solicitante deberá realizar el acto de jura o promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
La condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con nuestro país son circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. En el caso de este colectivo, les exime de la necesidad de residencia en España y no exige la renuncia a su nacionalidad de origen.