Elecciones en España. Glosario electoral
Entre 2023 y 2024 se ha producido un intenso ciclo electoral en España, en el que se han desarrollado elecciones generales, municipales, y la mayoría de comicios autonómicos. Este ciclo se extiende hasta el próximo 9 de junio, fecha de las elecciones al Parlamento europeo.
¿Qué elecciones se celebran en España?
En España hay cuatro clases de elecciones según al ámbito territorial en el que se desarrollen.
- Las elecciones generales se celebran para elegir a los miembros de las Cortes Generales, es decir, del Congreso de los Diputados y del Senado, y se celebran cada cuatro años.
- Las elecciones autonómicas se convocan para elegir a los miembros de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y a los miembros de las asambleas de Ceuta y Melilla. Cada comunidad autónoma celebra sus comicios cada cuatro años. La mayoría de las elecciones autonómicas se realizan de forma simultánea y coincidiendo con las elecciones locales. No obstante, algunas comunidades han desarrollado un calendario electoral distinto, como es el caso de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia y País Vasco.
- Las elecciones locales se llevan a cabo para elegir a los concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto, a los alcaldes de municipios con régimen de Concejo Abierto y a los consejeros de Cabildos Insulares del Archipiélago Canario. Estas elecciones determinan la composición de los gobiernos locales y también tienen lugar cada cuatro años.
- Las elecciones al Parlamento europeo se celebran para que los ciudadanos españoles elijan a sus representantes en el Parlamento europeo. Son las únicas que exceden el ámbito nacional, y suponen la principal herramienta de participación directa de la ciudadanía en el ámbito de la Unión Europea. Tienen lugar cada cinco años.
Además de estos comicios, existen otros procesos electorales más específicos en determinadas comunidades autónomas. Estos son convocados por sus respectivos Gobiernos autonómicos y suelen hacerse coincidir con las elecciones locales. Son las elecciones a Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera; a las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco; a los Concejos de Navarra; al Consejo General de Arán; y a determinadas entidades locales distintas al municipio en diversas comunidades autónomas.
¿Cómo se organiza el proceso electoral?
Censo electoral
Para poder ejercer el voto, los ciudadanos mayores de edad tienen que estar previamente inscritos en el censo electoral, que es el registro oficial de personas con derecho a votar en unas determinadas elecciones. En el censo cada elector está asignado a una circunscripción electoral y, dentro de ésta, a una mesa electoral. La asignación se realiza a partir de los datos del Padrón Municipal.
El censo está gestionado por la Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística.
Las mesas electorales y el local electoral
Cuando se ejerce el derecho al voto, éste se introduce en una urna supervisada por una mesa electoral. Las mesas electorales son órganos designados para supervisar la votación y el escrutinio. Se componen de un presidente y dos vocales, y pueden ser asistidas por los interventores electorales de los partidos.
Las mesas se ubican en los locales electorales, que son instalaciones preferentemente públicas y deben ser accesibles para las personas con discapacidad.
Interventores y apoderados electorales
Las candidaturas que se presentan a unas elecciones tienen derecho a disponer de representantes en la jornada electoral, lo que refuerza la integridad de los comicios. Esta representación se realiza a través de dos figuras: la del interventor y el apoderado electoral.
El interventor electoral representa a la candidatura ante una mesa electoral, en la cual se integra. Participa en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. También puede formular reclamaciones, elevar protestas o solicitar certificaciones.
El apoderado electoral representa a una candidatura en todos los actos y operaciones electorales, por lo que no se circunscriben a una única mesa. Pueden moverse libremente entre locales electorales y examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio. No forman parte de las mesas electorales ni participan en sus deliberaciones, aunque pueden formular quejas y reclamaciones ante éstas.
La Administración electoral
La Administración electoral es responsable de garantizar la transparencia, objetividad y el principio de igualdad en unas elecciones. En España, está compuesta por la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma cuando correspondan, las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona, y por las propias mesas electorales. Estos órganos se articulan de manera jerárquica, y pueden revocar decisiones de la autoridad inmediatamente inferior, así como unificar criterios interpretativos en su ámbito territorial.
Escrutinio y acta de escrutinio
El recuento de los votos emitidos en unas elecciones es conocido como escrutinio. El escrutinio provisional se realiza inmediatamente después del cierre de las urnas por las mesas electorales. Posteriormente, al quinto día siguiente al de la votación, se realiza un escrutinio definitivo por las juntas electorales que correspondan.
Las mesas electorales registran los resultados de la votación en actas de escrutinio. Este documento oficial es firmado por los miembros de la mesa y los interventores, y contiene el número de votos emitidos, los votos válidos, los votos nulos, los votos en blanco y los votos recibidos por cada candidatura.
¿Qué es un voto válido, un voto en blanco y un voto nulo?
El voto es el ejercicio del derecho al sufragio activo, es decir, es el acto mediante el cual los ciudadanos expresan sus preferencias en unas elecciones. El voto es universal, libre, igual, directo y secreto. En España no es obligatorio votar, y los electores pueden optar por la abstención. Además, los votos emitidos se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Los votos depositados en la urna pueden ser válidos o nulos. Se consideran votos válidos el voto a una candidatura y el voto en blanco.
- El voto en blanco corresponde al de la papeleta que se deposita en la urna sin especificar ninguna opción, ya sea utilizando un sobre sin papeleta o una papeleta sin marcar cuando así correspondiera.
- El voto nulo es aquel en el que la papeleta que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa electoral y, por lo tanto, no se considera válido. Ejemplos de votos nulos son las papeletas con marcas incorrectas o dañadas, o cuando se introducen papeletas de distintas candidaturas en un mismo sobre. Aunque no se contabilicen como votos válidamente emitidos, sí se tienen en cuenta para calcular el volumen de participación y abstención.
¿Qué son las circunscripciones electorales y cuántas hay?
Una circunscripción electoral es una demarcación territorial a la que le corresponde un número de escaños determinado, y cuyo reparto dependerá del conjunto de votos emitidos por los electores censados en dicho territorio. En España, la circunscripción electoral varía según el tipo de proceso electoral.
Para las elecciones al Congreso de los Diputados, las circunscripciones electorales son las provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Un total de 52 circunscripciones en las que se elige a un número variable de diputados dependiendo de la población de cada una. En el caso de las provincias, la representación mínima es de dos diputados. En cuanto a Ceuta y Melilla, se escoge un diputado para cada una.
En las elecciones al Senado, el mapa electoral es similar, pero existen salvedades. Por un lado, en los territorios insulares la circunscripción es por isla o grupo de islas. Por otro lado, la representación por circunscripción no depende del número de habitantes: es siempre de cuatro senadores por cada provincia, tres senadores por cada isla mayor, dos senadores por ciudad autónoma y un senador por cada isla o agrupación de islas menores. A estos senadores elegidos por sufragio directo se les sumarán aquellos designados por las comunidades autónomas, cuyo número sí tiene en cuenta el peso demográfico de cada comunidad.
En cuanto a las elecciones autonómicas, las circunscripciones las determinan las propias comunidades autónomas. Es habitual mantener la demarcación provincial, pero existen excepciones: las comunidades insulares establecen una circunscripción por isla, y Asturias utiliza circunscripciones de ámbito inferior a la provincia. El número de representantes por circunscripción es proporcional a la población en todos los casos menos el de País Vasco, donde cada circunscripción elige el mismo número de parlamentarios.
Para las elecciones locales, cada municipio es una circunscripción. En el caso de las elecciones a otros entes locales de régimen particular, depende de la norma autonómica correspondiente.
Finalmente, el caso de las elecciones al Parlamento europeo, toda España es tomada como una circunscripción única, a la que corresponden 61 eurodiputados.
¿Qué es el sistema electoral?
El sistema electoral es el conjunto de reglas que establecen cómo se realizan unas elecciones y la forma en que los votos se convierten en representantes. Los sistemas electorales combinan varios elementos, como son el número de circunscripciones, el número de representantes por circunscripción, la fórmula electoral o el umbral electoral. En función de cómo se combinen estos factores, pueden darse distintos efectos sobre los resultados: algunos sistemas electorales reproducen de manera más proporcional las preferencias de los electores y otros refuerzan las opciones mayoritarias en detrimento de las menos votadas.
En España predominan sistemas con efectos proporcionales, aunque existen excepciones: la más notoria es la del Senado, con un sistema mayoritario.
La fórmula electoral
La fórmula electoral es el cálculo matemático por el cual se convierten en escaños los votos emitidos en una circunscripción electoral. Al igual que con los sistemas electorales en su conjunto, existen fórmulas con efectos más mayoritarios o más proporcionales. En España, se aplica el método D'Hondt, de efectos proporcionales, en la mayoría de los casos, con la excepción del Senado o de ciertos comicios locales de régimen especial.
El umbral electoral
El umbral electoral es el porcentaje mínimo de votos que una candidatura debe obtener para no ser excluida del proceso de atribución de escaños. El objetivo del umbral electoral es evitar la fragmentación excesiva en la representación electoral.
En España este umbral varía según el tipo de elecciones. En la elección de miembros del Congreso de los Diputados se fija en el 3% de los votos, y en la de concejales municipales, en el 5%. En el caso de las elecciones autonómicas, puede variar según el caso, pero suele situarse entre el 3% y el 5%.