El próximo 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones municipales y elecciones autonómicas en 12 comunidades: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, así como elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
¿Dónde voto de forma presencial?
La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo una tarjeta censal a los ciudadanos con derecho a voto entre el 1 y el 9 de mayo. Cualquier cambio en los datos de la mesa o del local electoral posterior al reflejado en esa tarjeta, será comunicado por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral mediante correo postal a los electores, entre el 9 y el 22 de mayo.
Los electores también pueden consultar en qué colegio electoral y mesa tienen que votar a través de la página habilitada en la web del Instituto Nacional de Estadística utilizando diferentes criterios de búsqueda, y aportando como datos obligatorios la provincia, el municipio y la inicial del primer apellido. Asimismo, pueden hacerlo identificándose electrónicamente mediante DNIe, un certificado electrónico reconocido o a través del portal de Cl@ve
Si no se dispone de certificado digital, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral atienden las consultas sobre tarjetas censales, locales y mesas electorales en sus oficinas y en el teléfono gratuito 900 343 232.
El horario telefónico es de lunes a viernes no festivos, de 9 a 14 horas. El día 25 de mayo se amplía de 16 a 18 horas, y el día 28 de mayo, día de la votación, el horario será de 8 a 20.
¿Puedo consultar dónde voto si voy a mi ayuntamiento?
Sí. La relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos a partir del 18 de mayo.
¿Voto en el mismo colegio que en las elecciones anteriores?
Los electores tendrán que comprobarlo en su tarjeta censal o consultarlo electrónica o telefónicamente. Los locales o colegios electorales no son fijos y pueden variar de unas elecciones a otras. Los ayuntamientos pueden proponer un local que les parezca más adecuado o accesible que en los comicios anteriores.
¿Dónde voto si me he cambiado recientemente de domicilio?
Los votantes que se hayan cambiado de domicilio y aún no se hayan empadronado en el nuevo o lo hayan hecho después del 30 de enero de 2023, tendrán que ir a votar a la mesa electoral donde estuvieran empadronados antes.
¿Puedo votar si cumplo 18 años el día de las elecciones?
Sí, pero los electores que cumplan años ese día tendrán que estar inscritos en el censo electoral.
Más información
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