Desde su activación el pasado 10 de marzo y hasta el cierre de este martes, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior y la Policía Nacional han tramitado y concedido un total de 150.078 protecciones a los refugiados ucranianos en nuestro país.
Este dato sitúa a España entre los países europeos que más protecciones ha concedido a ciudadanos y residentes en Ucrania. Todo ello es posible gracias al mecanismo puesto en marcha de urgencia por el Gobierno español el 10 de marzo para dar cumplimiento del acuerdo de la Unión Europea, con el que, por primera vez en la historia, se autorizaba la aplicación de la Directiva de Protección Temporal.
El 64,1 por ciento de las personas que han obtenido esta protección temporal son mujeres (96.192). Por franja de edad, el 34,55 por ciento tiene menos de 18 años, el 25,09 por ciento tienen entre 19 y 35 años, el 33,76 por ciento tienen entre 36 y 64, y el 6,6 por ciento tienen más de 65 años.
Además, la mayoría de las personas que han conseguido la protección temporal, el 98,41 por ciento, son ciudadanos de nacionalidad ucraniana, mientras que el 1,59 por ciento restante se corresponde con ciudadanos de otra nacionalidades que residían legalmente en territorio ucraniano cuando estalló la guerra.
Comunidad Valenciana (38.873), Cataluña (34.070), Madrid (22.002), y Andalucía (21.305) son las comunidades autónomas en las que se han tramitado y concedido más protecciones temporales.
El mecanismo activado por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) del Ministerio del Interior, es ágil y sencillo para otorgar a los refugiados la protección temporal en un plazo máximo de 24 horas desde la solicitud.
El procedimiento se inicia en las comisarías de la Policía Nacional repartidas por todo el territorio nacional y en los centros de recepción habilitados, donde funcionarios de la Policía Nacional, apoyados por intérpretes, se encargan de tomar los datos identificativos a los ciudadanos ucranianos. Esta solicitud es posteriormente tramitada por la OAR del Ministerio Interior y resuelta en el plazo máximo de 24 horas.
Todas las protecciones temporales tramitadas conllevan el permiso de residencia y, para los mayores de edad, de trabajo. Además, en virtud de lo establecido por la Dirección General de Tráfico, los desplazados que obtienen la protección temporal pueden utilizar legamente sus permisos de conducir en España al menos durante un año.