Nueva regulación de la calificación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

18.2.2010

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  • Introduce las categorías de No recomendada para menores de 16 años yNo recomendada para menores de 12 años,existentes en muchos países de nuestro entorno y en los videojuegos

El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, ha aprobado varias medidas destinadas a modernizar el actual sistema de calificación por edades de obras audiovisuales. La calificación de películas y otras obras audiovisuales es una obligación regulada en el artículo 8 de la Ley del Cine de 2007.

La Orden Ministerial, publicada hoy en el BOE, entrará en vigor mañana.

En primer lugar, se han adaptado las sucesivas franjas de edad a los distintos niveles de edad del sistema educativo español. En consecuencia, se introducen dos nuevas categorías que ya existen en la mayoría de los países de nuestro entorno, así como en el ámbito de los videojuegos: No recomendada para menores de 16 años y No recomendada para menores de 12 años, y se suprime la actual categoría de No recomendada para menores de 13 años.

Se mantienen las demás categorías, con lo que la clasificación queda así: Apta, 7 años, 12 años, 16 años, 18 años y película X. Las películas Aptas y No recomendadas a menores de 7 años pueden recibir, además, la calificación de Especialmente recomendada para la infancia.

Criterios en las calificaciones

Por otra parte, en cumplimiento de un mandato expreso que estaba pendiente desde la aprobación del Real Decreto de 2008 de desarrollo la Ley del Cine, el ICAA ha elaborado un documento que contiene los criterios que deberán aplicarse para la calificación de cada película en una u otra franja de edad. De este modo, tal y como reclamaban padres, educadores y el sector de la distribución cinematográfica, se introducen elementos claros de transparencia y objetividad en el procedimiento. El contenido de este documento ha sido objeto de amplias consultas durante varios meses con asociaciones de madres y padres de diversa orientación ideológica, con asociaciones juveniles así como con los diversos organismos públicos con competencias en consumo, igualdad, educación y políticas sociales.

Pictogramas gráficos

El ICAA ha aprobado un conjunto de pictogramas gráficos que podrán utilizarse en la publicidad de películas o en las cajas de DVD, con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación legal de difundir entre el público la calificación recibida por cada película.

En todo caso, la calificación por edades seguirá siendo en España una simple recomendación formulada a padres y educadores, salvo en el caso de las películas X, la única con consecuencias imperativas.

Por otro lado, ha entrado en funciones la nueva Comisión de Calificación de películas, con un mandato de dos años. Está Integrada por cinco hombres y cinco mujeres, la mitad de sus miembros son padres y madres de familia: Manuel Real García, Lander Otaño Gelbentzu, Soledad Paloma, Concepción Lorenzana Álvarez, Eugenia Cruces Cuadra, Miguel Paniagua López de Haro, Álvaro Crespo, Aitor Bullón Laguia, Carmen Charlán Salazar y María Dolores Sansalvador Gisbert.

Criterios orientativos para la calificación por grupos de edad de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

Los criterios que se establecen a continuación no deben interpretarse como reglas de aplicación normativa automática. Su finalidad no es otra que la de servir de principios para orientar a la Comisión de Calificación de Películas Cinematográficas. Y, por consiguiente, también la de permitir la orientación de padres, educadores y otros responsables de menores de edad, así como de los profesionales del sector cinematográfico, prestadores de servicio de radiodifusión o emisión televisiva y demás profesionales a los que pueda afectar la decisión, acerca de qué existe en cada caso detrás de una determinada calificación atribuida a una película.

Apta para todos los públicos

Es una clasificación general, no supone por sí misma que la película sea recomendable para la edad infantil.

  • La película no contiene ningún elemento que pueda resultar perjudicial para el desarrollo psicológico en la infancia, con independencia del grado de dificultad que presente su contenido.
  • No se incluyen escenas que puedan generar ansiedad, miedo, dolor o tensión emocional.
  • No se incluyen escenas que contengan algún tipo de violencia, sea física o verbal.
  • Si se incluyen prácticas discriminatorias -con especial atención a la discriminación de género, origen racial o étnico y orientación sexual- se plantean como no modélicas ni ejemplares.
  • Si se incluyen referencias o descripciones de conductas antisociales, incívicas, ilegales o perjudiciales para la salud, deberá ser en un contexto que no conduzca a percibirlas como cívicas, legales o beneficiosas o inocuas para la salud.
  • Si se incluyen escenas que incluyan desnudez o diálogos con connotaciones de carácter erótico o sexual, no deberán herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores, ni por su contenido ni por su duración.
  • El lenguaje empleado en esta categoría de películas evitará herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores.

No recomendada para menores de siete años

  • No puede incluir escenas o contenido narrativo que genere momentos de gran inquietud o tensión en la menor o el menor.
  • No se incluyen escenas de crueldad.
  • No puede incluir escenas de gran violencia física o verbal.
  • Si se incluyen prácticas discriminatorias o de abuso nunca se plantean como modélicas o ejemplares, y tenderán a provocar el rechazo de los espectadores respecto de estas conductas.
  • Si se incluyen referencias o descripciones de conductas antisociales, incívicas, ilegales o perjudiciales para la salud, deberá ser en un contexto que no conduzca a percibirlas como cívicas, legales o beneficiosas o inocuas para la salud.
  • Las escenas y el lenguaje con contenido erótico o sexual no superan el límite de lo que el público de esta edad puede ver o escuchar cotidianamente en un entorno social convencional.
  • El lenguaje empleado en esta categoría de películas evitará herir, a juicio de la Comisión, la sensibilidad del común de los espectadores de esta franja de edad.

Especialmente recomendada para la infancia

  • Esta clasificación se añadirá a una de las anteriores ("Apta para todos los públicos" o "No recomendada para menores de siete años") cuando se trate de películas con contenido narrativo y visual destinado a este público objetivo.
  • Para ello no sólo es necesario que la película cumpla los requisitos de calificación mencionados, también ha de incluir una narración atractiva y fácilmente comprensible para las niñas y niños.
  • Puede tratarse de películas que transmitan valores pedagógicos y sociales específicamente dirigidos a la infancia -aunque no se descarten otros públicos-, que estimulen positivamente a la imaginación o, simplemente, películas que constituyan un entretenimiento específicamente realizado parea el disfrute del público infantil.

No recomendada para menores de doce años

  • La valoración se llevará a cabo sobre el conjunto de la película, tomando en consideración el contexto argumental y visual en el que se enmarcan cada una de las escenas.
  • Puede incluir la descripción neutral o no valorativa de conductas incívicas, ilegales, discriminatorias, perjudiciales para la salud, escenas de violencia visual o verbal; en un contexto que permita al público un razonamiento sobre sus causas y sus efectos, y sin que se idealicen o planteen como modelo.
  • No puede provocar miedo o tensión anímica más allá de los límites que han de marcar la transición hacia la primera adolescencia.
  • No se incluyen escenas visualmente detalladas de crueldad.
  • No se incluyen la apología o la banalización del consumo de drogas, o de conductas gravemente antisociales, racistas, discriminatorias o contrarias a la igualdad.
  • Puede incluir escenas y diálogos de carácter sexual o erótico, valorando su percepción en función de la madurez que corresponde a esta edad, y en todo caso, siempre que se trate de conductas ejercidas libremente por sus protagonistas y no supongan violencia, abuso o discriminación, o puedan calificarse como pornográficas.

No recomendada para menores de dieciséis años

  • La película puede incluir la narración o descripción visual de la práctica totalidad de las conductas que pueden darse entre los adultos en la sociedad.
  • Puede suscitar momentos de alta tensión, miedo o ansiedad.
  • No incluye violencia extrema.
  • No exalta o idealiza conductas criminales, discriminatorias o gravemente antisociales.
  • No incluye la descripción o narración detallada de conductas seriamente vinculadas a la violencia o a situaciones de grave abuso.
  • No incluye contenido pornográfico.

No recomendada para menores de dieciocho años

Se incluye toda película que no haya superado los baremos de las categorías anteriores, sin llegar a alcanzar los límites de la categoría X.

En todo caso, esta calificación supone el reconocimiento y la advertencia expresa y explícita de que se trata de una película que por su contenido no debería ser accesible a menores de edad, aunque no alcance el grado de prohibición absoluta a menores de carácter imperativo.

Película X

  • Recibirán esta calificación aquellas películas de contenido pornográfico explícito, reiterativo o detallado visualmente a lo largo de todo su relato.
  • Podrán recibir esta calificación las películas que clara y manifiestamente supongan una apología de la violencia. En particular: la descripción visual detallada, reiterada o completamente acrítica de escenas de violencia extrema y daño físico grave infligido a personas de manera cruel, inhumana o degradante.
  • Esta categoría se aplicará de forma muy restrictiva, tomando en consideración el conjunto de la película, así como la trama que enmarca las escenas que puedan afectar a la calificación, y valorando el impacto psicológico o emocional que pueda suponer sobre el público menor de edad.

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