Las personas que participan en programas formativos podrán cotizar a partir del 1 de noviembre

El BOE publica el Real Decreto que regula la cotización de los becarios a la Seguridad Social

27.10.2011

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El Real Decreto establece que las personas que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados, que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios deberán acreditar su condición mediante certificación expedida por los organismos o empresas que los financien.

La afiliación se extenderá desde la fecha del inicio al cese de la actividad del participante en el programa de formación. La cotización se realizará aplicando las mismas reglas establecidas para los contratos de formación y aprendizaje, en lo que se refiere a contingencias comunes y profesionales, así como por formación profesional, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No deberán cotizar por contingencia por desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

A estos efectos, la empresa u organismo que financie el programa de formación tendrá la condición de empresario y asumirá los derechos y obligaciones fijados para éstos en el Régimen General de la Seguridad Social. Los becarios tendrán la misma cobertura que los afiliados a dicho Régimen General, excepto en la protección por desempleo.

Las personas que hubieran participado en programas de formación con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto podrán suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, por una única vez, que les permita el cómputo de cotización por los periodos durante los que fue becario, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años. Para acogerse a este convenio especial el interesado deberá acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubiera participado. Sólo se tendrán en cuenta, a estos efectos, los dos últimos años.

La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social en el período que corresponda, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. Podrá solicitarse la suscripción del convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2012. En este caso, el importe total de la cotización se podrá abonar en un pago único o de forma fraccionada, en un número máximo de meses igual al doble de los que se formalizan en el convenio.

Los becarios que se encuentren en la situación regulada por el Real Decreto en el momento de su entrada en vigor se incorporarán al Régimen General a partir de esa fecha, para lo cual los organismos o empresas que financian el programa de formación deberán solicitar su inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de cotización.

El pago de cotización correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ingresarse, sin recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012.

El Gobierno estima que actualmente puede haber alrededor de 30.000 personas en situación de becarios en el conjunto de universidades, fundaciones y otros organismos que conceden este tipo de ayudas a la formación. Asimismo, se estima entre 100.000 y 200.000 el número de personas que pueden optar a firmar el convenio especial por haber tenido la condición de becarios anteriormente.

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