Campaña de Renta 2024

Hasta 4.470.000 declaraciones se podrán presentar de forma instantánea con la nueva modalidad 'Renta Directa'

Hacienda - 2.4.2025

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La Agencia Tributaria ha abierto el plazo para presentar por internet la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2024 (IRPF 2024). Las devoluciones, como es habitual, se iniciarán en apenas 48 horas, el próximo viernes. En la Campaña de Renta de este año destaca la puesta en marcha de un nuevo servicio, denominado 'Renta Directa', para facilitar la presentación electrónica de declaraciones sencillas, en las que el contribuyente no necesite realizar cambios con respecto al borrador de Renta Web que le ofrece la Agencia. El potencial de uso de 'Renta Directa' es de cerca de 4.470.000 contribuyentes.

Este año se prevé la presentación de 24.868.000 declaraciones, un 3,1% más, de las cuales se espera que 17.069.000, más de un 68%, den derecho a devolución por un importe global estimado de 14.908 millones de euros.

Por su parte, los contribuyentes con declaraciones a ingresar (según lo previsto, 6.066.000 declaraciones por importe de 19.093 millones de euros) podrán domiciliar y realizar los primeros pagos al final de la campaña, de igual forma que en años anteriores. También, como novedad, podrán optar por el pago instantáneo mediante Bizum, o con tarjeta bancaria de cualquier entidad, y con independencia del canal de presentación.

Calendario de la campaña

El plazo de presentación finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 25 de junio. La atención telefónica para la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos') comenzará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, y la atención presencial en oficinas se iniciará el 2 de junio, con solicitud de cita a partir del 29 de mayo. La atención personalizada, por teléfono y en oficinas, seguirá contando con el apoyo de comunidades autónomas y ayuntamientos.

Se ha mantenido la disponibilidad anticipada de los principales servicios de asistencia, la obtención del número de referencia para la presentación desde el 12 de marzo, y desde el 19 de marzo, tanto la descarga y visualización de los datos fiscales, como la actualización de la app para la campaña y los primeros contenidos informativos, tanto en la sede electrónica como en la propia aplicación móvil.

Gracias a esta anticipación de servicios, más de 1,6 millones de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales, y más de 1,8 millones ha obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración, de forma que han tenido la oportunidad de prepararse con tiempo para poder presentar desde el primer día, agilizando así también las devoluciones que, en su caso, correspondan.

'Renta Directa': presentación instantánea para rentas sencillas

El nuevo servicio 'Renta Directa' para la presentación electrónica de declaraciones se ofrecerá a un colectivo previamente seleccionado. Se trata de contribuyentes que este año solo tienen datos fiscales trasladados automáticamente a la declaración, generalmente que el año anterior presentaron la declaración sin modificar el borrador, y que previsiblemente este año tampoco lo modificarán, como pueden ser personas que únicamente tengan rentas del salario o la pensión, o la mayoría de beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital.

Para estos contribuyentes, la Agencia ofrece un servicio que permite la misma agilidad de la presentación mediante la aplicación móvil, pero adaptada a una visualización más clara en pantallas grandes, con una experiencia de usuario cómoda, información sintética y una gestión dinámica y muy breve del proceso de presentación.

El nuevo servicio está pensado para contribuyentes que no necesiten hacer ningún cambio en el borrador que les ofrece la Agencia, si bien, al igual que sucede con la app, pueden hacer las modificaciones que consideren oportunas en el servicio tradicional 'Renta Web' y presentar ya por esta vía, o bien guardar la sesión de trabajo para presentar después por 'Renta Directa'.

Mejoras en la asistencia personalizada

En la presente campaña, la Agencia Tributaria también ha incorporado una serie de mejoras en la asistencia al contribuyente. Así, para la solicitud de cita telefónica y presencial se ha actualizado el servicio disponible en la Sede electrónica y la app, que tendrá una visualización más clara y cómoda para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles.

Además, la navegación gana en usabilidad, con información más sintética y ordenada. El servicio incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.

Por otra parte, este año se amplían los límites económicos del perfil de asistencia para la confección y presentación de la declaración, elevándose a 80.000 euros brutos el límite de rendimientos del trabajo y a 20.000 el de capital mobiliario, de forma que se adecúa el perfil de asistencia a la evolución al alza de estos rendimientos a lo largo de los años. Estos nuevos límites se aplican tanto para la asistencia telefónica, como para la presencial.

También se modifica en esta campaña el plan piloto desplegado el año pasado para la confección y presentación de declaraciones por videollamada en pequeñas localidades, de manera que la asistencia a personas mayores de 65 años se ampliará a todos los contribuyentes con domicilio fiscal en la población que cumplan con el perfil general de asistencia personalizada.

El plan especial arrancará el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril, igual que el plan nacional 'Le Llamamos' de asistencia telefónica, y alcanzará a ciudadanos de 90 municipios (algunos con cobertura a residentes de 13 municipios más, para un total de 103).

Para la selección de estos municipios (el listado de localidades estará accesible en la sede electrónica de la Agencia) se ha tomado como referencia que, en general, se trate de poblaciones de menos de 3.000 habitantes que no dispongan de un centro de la AEAT, comunidad autónoma o ayuntamiento que preste servicio de asistencia en campaña.

En estos municipios, y gracias a la colaboración y medios técnicos dispuestos por los ayuntamientos, los ciudadanos que reserven cita serán atendidos por personal de la Agencia Tributaria mediante videoasistencia, de manera que recibirán la misma atención personalizada que cualquier otro contribuyente, pero en las instalaciones puestas a disposición por su ayuntamiento y, por tanto, sin la necesidad de realizar desplazamientos hasta el punto de atención habitual más cercano.

Con este plan especial, del que se dará difusión mediante carteles y folletos en los municipios incluidos en el plan, y mediante cartas a los posibles beneficiarios, la Agencia Tributaria pretende ofrecer una alternativa más para avanzar en un modelo de asistencia al ciudadano que combine todas las modalidades de atención al público en función de cada servicio y de la disponibilidad de cada momento.

'Renta Web' y aplicación móvil

A su vez, los contribuyentes podrán contar con nuevas adaptaciones en 'Renta Web' para supuestos específicos, como las mejoras en la incorporación de rendimientos de inmuebles para evitar errores de cumplimentación.

También se incluyen ciertas evoluciones en la aplicación móvil para seguir facilitando la utilización de esta potente herramienta de asistencia que, además de la propia presentación de la declaración, facilita la obtención y renovación del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes 'push' con información de interés, modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de campañas anteriores, anular una cita previamente concertada y consultar el estado de la eventual devolución.

La aplicación se puede utilizar en dispositivos diferentes (móviles y tabletas) sin limitación, y admite hasta 20 usuarios identificados, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas, y la visualización de los distintos resultados de declaración en una misma pantalla. Cabe recordar que, para acceder a servicios personalizados como la presentación de declaraciones, por seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.

Novedades en el asistente virtual de Renta

De igual forma, los contribuyentes contarán este año con nuevas mejoras de usabilidad en el asistente virtual de Renta, que resuelve las dudas planteadas con lenguaje natural por los contribuyentes. Se ha establecido una asistencia guiada para obtener información personalizada sobre las deducciones autonómicas a las que el contribuyente puede tener derecho y se ha creado un acceso directo desde el documento de datos fiscales a los contenidos con mayor demanda de información en el asistente.

En todo caso, si las respuestas del asistente virtual no contienen toda la información requerida, el contribuyente puede acceder al 'Informador' de Renta, que cuenta con toda la información del impuesto estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) -en horario de 9:00 a 19:00 h.-, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

Plan 'Le Llamamos'

En esta campaña el plan 'Le Llamamos' de confección de declaraciones por teléfono mantendrá la capacidad y calendario de los últimos años ante los buenos resultados de esta fórmula que el pasado ejercicio permitió confeccionar 1.128.000 declaraciones y siguió siendo la vía principal de asistencia personalizada al contribuyente.

Por esta vía, los contribuyentes que requieran asistencia personalizada vuelven a contar con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda.

Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria. En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia.

Avisos preventivos y 'advertencias' para evitar errores

La campaña de este año, por otra parte, seguirá avanzando en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos al contribuyente para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia.

Se consolida un esquema de prevención en tres fases. En la inicial, a los habituales avisos incorporados en los documentos de datos fiscales se suma este año un mensaje para contribuyentes que hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios y hayan alquilado inmuebles o vehículos mediante plataformas online.

Cabe recordar que la información que se ofrece procede de declaraciones informativas de terceros y del intercambio internacional entre administraciones tributarias. Se trata de una información parcial y no exhaustiva ni concluyente, de manera que puede haber supuestos de contribuyentes que deban declarar esos ingresos y no reciban el mensaje por no contar la Agencia por el momento con la información para ello, y también puede haber contribuyentes que reciban el mensaje, pero no hayan experimentado una alteración patrimonial (el caso habitual es el de las plataformas de venta de bienes de segunda mano), ni hayan ejercido una actividad económica por la que tributar en IRPF.

Existe una segunda fase de la asistencia preventiva que tiene una novedad este año. Habitualmente, justo antes de presentar la declaración, el contribuyente recibe otros avisos que generalmente pretenden hacerle ver algún posible olvido u omisión. Este año se incorporan también en este momento las 'advertencias', mensajes para supuestos determinados en los que el contribuyente ha incorporado información aparentemente incongruente, lo cual podría conllevar una comprobación posterior.

La tercera fase ya fue una novedad el año pasado. A lo largo de la campaña se trasladan avisos por carta, (además de en 'Renta Web' y en la 'app') a contribuyentes que han presentado su declaración modificando la información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que consta en las bases de datos de la AEAT.

Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia, la generación de intereses y la imposición de eventuales sanciones.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.876 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el Ingreso Mínimo Vital, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de 'Renta Web' la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Deducciones autonómicas
  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2024)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones y otras ayudas
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual

¿Cómo obtener 'Clave' y el número de referencia?

El número de referencia y 'Clave' siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a 'Renta Web' y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de 'Clave' requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT 'Registrarse en Clave'. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la aplicación móvil.

A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2023 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2023 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

Vías de presentación de la declaración

Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta hasta el 25 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 30 de junio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

También para las declaraciones a ingresar, si se desea, se podrá presentar la declaración con solicitud de aplazamiento, marcando la opción de 'Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento', dentro de otras modalidades de pago, y solicitándolo a través del enlace de 'Tramitar deuda' que aparecerá en la ventana en la que se visualiza la declaración presentada.

  • Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), hasta el 30 de junio (25 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
Vías de presentación de la declaración
  • Vías presenciales, del 2 de junio -6 de mayo para el caso del plan de asistencia en pequeños municipios- al 30 de junio (25 de junio si se domicilia el pago):
Vías de presentación de la declaración

Declaración de Patrimonio

En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las comunidades. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 30 de junio (25 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC). También se puede realizar el pago con Bizum o tarjeta bancaria.

Principales servicios de asistencia e información

  • Internet: sede electrónica de la AEAT y aplicación móvil (ofrece información y gestiones sin horarios).
  • Teléfono solicitud plan 'Le Llamamos' (a partir del 29 de abril): 91 535 73 26 y 901 12 12 24 (servicio automático, 24 horas) 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).
  • Teléfono solicitud plan pequeños municipios (desde el 29 de abril): 91 553 00 71 y 901 22 33 44 (operador, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).
  • Teléfono Renta Información (para resolver dudas): 91 554 87 70 y 901 33 55 33 (operador, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).