Fiscalidad del siglo XXI
El Senado aprueba definitivamente los Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre Transacciones Financieras
Hacienda - 7.10.2020
El objetivo del Gobierno con estos dos impuestos es adecuar el sistema fiscal español a las nuevas áreas de negocio digital y a la realidad transfronteriza que supone la globalización y que no se encuentran actualmente bien reflejadas en el marco tributario vigente.
Por tanto, la aprobación de ambos impuestos permite que el sistema fiscal evolucione en la misma dirección que lo hace la sociedad y la tecnología con la idea de seguir siendo la principal herramienta para sostener y fortalecer el Estado del Bienestar y avanzar en la redistribución de la riqueza.
Ambos impuestos entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Un plazo fijado para permitir a los sujetos afectados a adaptarse a la normativa.
En cualquier caso, ninguno de las nuevas figuras gravará a las clases medias y trabajadoras, sino a las grandes multinacionales con un modelo de negocio digital que hasta ahora no estaba recogido debidamente en el sistema fiscal y, por otra parte, a los intermediarios financieros en operaciones bursátiles sobre grandes cotizadas. Así, la aprobación de estos impuestos permite un sistema fiscal más justo en el que aporte más, quien más capacidad tenga.
Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales
Actualmente, hay operaciones propias de la economía digital que no están gravadas, lo que supone un agravio comparativo para los negocios tradicionales. El Impuesto Sobre Determinados Servicios Digitales permite corregir ese problema y gravar esas nuevas formas de negocio. El impuesto aprobado por el Gobierno y ratificado hoy definitivamente por el Parlamento tiene su origen en la propuesta de Directiva comunitaria de marzo de 2018 para gravar esos servicios digitales.
España apuesta por lograr un consenso a nivel internacional en esta figura y trabaja en el marco de la OCDE y el G20 para lograr ese acuerdo. Sin embargo, el Gobierno considera que, sin dejar de buscar ese consenso global, hay que avanzar a nivel nacional en esta figura con el compromiso de que, una vez alcanzado un acuerdo internacional, España adaptará su legislación a ese tributo consensuado.
De hecho, varios países europeos comparten esta postura de España y ya han dado pasos para implantar un impuesto digital propio e incluso, en algunos casos como Francia o Italia, ya ha sido aprobado. También Reino Unido ha presentado un gravamen y Austria o Alemania tienen impuestos que gravan algún servicio digital.
Además, este impuesto sigue las conclusiones recogidas en el programa BEPS de lucha contra la erosión de bases imponibles aprobado por la OCDE y que identificó entre los desafíos fiscales, la digitalización de la economía. De hecho, el impuesto aprobado hoy pretende gravar ingresos obtenidos en España por grandes empresas a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.
El objetivo del impuesto, de carácter indirecto, es gravar servicios digitales en los que existe una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.
El impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales con criterios objetivos ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no estén afectadas por este tributo.
El tipo de gravamen del impuesto es del 3% y se aplica a tres conceptos: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
La recaudación estimada es de 968 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral. A la hora de plantear este tributo el Gobierno ha tenido en cuenta el fuerte crecimiento de los ingresos por la publicidad 'online', los servicios de intermediación prestados por plataformas digitales y el tráfico de datos en Internet.
Transacciones financieras
El Impuesto sobre las Transacciones Financieras va en la línea defendida por la Comisión Europea y que ya han adoptado otros países, como Francia o Italia. Esto también contribuye a una mayor coordinación de estos gravámenes en el ámbito europeo.
Se trata de un impuesto indirecto que grava con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. De esta forma, se evita que el impuesto afecte a la compraventa de acciones de pymes.
Además, el impuesto no afecta al mercado primario, por lo que no tendrá impacto en las empresas que salieran por primera vez a Bolsa. El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen, destacan, además de las operaciones del mercado primario, las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.
La liquidación del impuesto será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual. La estimación de ingresos de este gravamen es de 850 millones de euros anuales.