La imposición del denominado 'pin parental' por parte de la Región de Murcia a sus centros educativos, con el que se pretende que los padres de los alumnos tengan que autorizar de manera previa y expresa la asistencia de sus hijos a cualquier tipo de actividad celebrada en el centro escolar, recibiendo una información anticipada de todas ellas, es contraria a la Ley Orgánica de Educación (LOE) , las propias normas autonómicas de esta región, así como a la Ley Contra la Violencia de Género. Esta iniciativa ha generado, además, una gran controversia y rechazo por parte de la comunidad educativa.
Las instrucciones de comienzo del curso 2019-2020 de la Región de Murcia recogen la obligación para todos los centros educativos de imponer esta 'censura previa' para todas las actividades de los centros. Sin embargo, los alumnos tienen la obligación de asistir a las actividades complementarias programadas por los centros educativos, que además son evaluables. El veto por parte de los padres a la asistencia de los alumnos a estas actividades supondría una "objeción de conciencia encubierta" que podría aplicarse a contenidos curriculares y que va en contra de la legislación española.
"Cualquier norma que recogiera esta censura previa, este veto, vulneraría los derechos de los alumnos y alumnas a recibir una educación integral, para el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales", ha manifestado Isabel Celaá.
Este veto colisiona con el derecho constitucional fundamental a la educación, además de contravenir diversos tratados internacionales ratificados por España (Convención sobre los Derechos del Niño, Declaración Universal de los Derechos Humanos), así como el Memorándum de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, la normativa educativa, la legislación sobre la violencia y la normativa específica en materia LGTBI.
La normativa educativa prescribe, además, que son los docentes, en el marco de la autonomía pedagógica de los centros educativos, quienes tienen la competencia para diseñar las actividades complementarias que consideren convenientes y dar así cumplimiento a lo establecido en los currículos correspondientes.
El propio Tribunal Constitucional ha señalado en diversas sentencias que el derecho a la objeción de conciencia solo existe en nuestro ordenamiento en los casos expresamente contemplados por la Constitución y las leyes.