Mediante resolución publicada en la sede electrónica del FEGA
Comienza el segundo pago de 10,6 millones de euros de la ayuda extraordinaria por la sequía a los sectores ganaderos
Agricultura, Pesca y Alimentación - 16.11.2023
Este nuevo pago se suma al grueso realizado en el mes de octubre de 332,3 millones de euros. De esta forma, la cantidad total abonada por esta ayuda extraordinaria asciende ya a 343 millones de euros, repartida entre 71.958 ganaderos.
Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas.
La relación de los titulares de explotaciones beneficiarios, el número de cabezas de ganado computadas y el importe de la ayuda a percibir está disponible en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Los titulares a los que ahora se les concede la ayuda son aquellos a los que no se les pudo abonar la ayuda mediante la resolución publicada el pasado 2 de octubre porque no se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que han subsanado la situación en el plazo de un mes. Las ayudas se ingresarán en las cuentas bancarias de los agricultores durante este mismo mes de noviembre.
La resolución recoge también aquellos titulares a los que se les ha denegado la ayuda por no haberse puesto al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el plazo concedido de subsanación. Los productores afectados podrán presentar, si así lo consideran, un recurso de alzada ante el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Las alegaciones presentadas por los titulares de explotaciones tanto en el mes de julio a la resolución provisional, como las del mes de octubre a la resolución complementaria de titulares comunicados de oficio por las comunidades autónomas, sobre errores, omisiones u otras circunstancias que exigen un análisis detallado de las mismas, han sido remitidas a las comunidades autónomas para su análisis y no son objeto de esta resolución de concesión que se publica hoy. Los titulares cuyas alegaciones se resuelvan favorablemente podrán percibir las ayudas más adelante, una vez que se haya comprobado que cumplen todas las condiciones exigidas, y en particular, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.