La norma que regula el procedimiento de acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales es el Real Decreto 3882/82, de 29 de diciembre (BOE. 312.1982).
Acreditación como corresponsal de prensa extranjera
Se expide esta acreditación a los periodistas que ejercen su labor para medios informativos extranjeros a los que estén vinculados mediante un contrato y con dedicación exclusiva a esta tarea informativa.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Carta original del director o editor del medio informativo dirigida a la directora del Departamento de Información Internacional, Secretaría de Estado de Comunicación, Complejo de la Moncloa, 28071 Madrid, en la que se indique:
- Que el interesado es periodista profesional y ha sido designado para desempeñar tareas informativas al servicio de ese medio.
- Que existe relación laboral fija entre el interesado y el medio, y mencionando, si es posible, los ingresos que percibirá.
- Que el interesado se dedicará en exclusiva a la tarea informativa para la que ha sido designado.
- En el caso de que existan otros corresponsales del mismo medio acreditados en España, debe indicarse quién de ellos es el jefe de la corresponsalía.
- Características del medio (tipo de información, difusión o audiencia, etc.).
- En la carta deberá figurar una dirección de contacto.
- Copia del pasaporte o DNI en vigor.
- En el caso de periodistas de países no pertenecientes a la UE: tarjeta de residencia en España (los periodistas que no tengan autorización de residencia en España y necesiten solicitar visado deberán formular su solicitud de acreditación ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia).
- En el caso de nacionales de países de la UE: documento expedido por el Registro Central de Ciudadanos de la UE.
- Contrato de trabajo o justificación de la relación laboral con el medio.
- En caso de disponer de ellos: Títulos que le habiliten para el ejercicio de la actividad de periodista en su país de origen, si fueran en él preceptivos para ejercer tal actividad.
- Breve currículum profesional del solicitante.
- Fotografía en formato JPG.
- Impreso de solicitud de acreditación, debidamente cumplimentado.
Se podrá solicitar documentación complementaria, si fuera necesario, para la resolución del expediente.
Acreditación como colaborador de prensa extranjera
Los profesionales, residentes en España, que desarrollan regularmente una actividad periodística para un medio informativo extranjero, sin dedicación exclusiva, o que son remunerados por trabajo realizado, podrán solicitar ser acreditados como colaboradores de prensa extranjera.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Carta original del director o editor del medio informativo, dirigida a la directora del Departamento de Información Internacional, Secretaría de Estado de Comunicación, Complejo de la Moncloa 28071, Madrid, en la que se indique:
- Que el periodista colabora regularmente con su medio, percibiendo una remuneración económica por su trabajo.
- Características del medio: tipo de información, tirada o audiencia, ámbito geográfico que abarca, etc.
- En su caso, nombre de otros corresponsales o colaboradores acreditados en España para el mismo medio.
- Copia del pasaporte o DNI en vigor.
- En el caso de periodistas de países no pertenecientes a la UE: autorización de trabajo y residencia por cuenta propia (los periodistas que no tengan autorización de residencia en España y necesiten solicitar visado deberán formular su solicitud de acreditación ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia).
- En el caso de nacionales de países de la UE: documento expedido por el Registro Central de Ciudadanos de la UE.
- En caso de disponer de ellos: Títulos que le habiliten para el ejercicio de la actividad de periodista en su país de origen, si fueran en él preceptivos para ejercer tal actividad.
- Breve currículum profesional del solicitante.
- Fotografía en formato JPG.
- Impreso de solicitud de acreditación, debidamente cumplimentado
Se podrá solicitar documentación complementaria, si fuera necesario, para la resolución del expediente.
Acreditación como enviado especial
Esta acreditación podrán solicitarla los periodistas de medios extranjeros que, de manera esporádica, desarrollen su labor profesional en España, y quieran disponer de una acreditación que les facilite la misma.
La documentación que deben aportar es la siguiente:
- Carta original del director o editor del medio informativo dirigida a la directora del Departamento de Información Internacional, Secretaría de Estado de Comunicación, Complejo de la Moncloa, 28071, Madrid, en la que se indique:
- Que el interesado es periodista profesional al servicio del medio y proyecta viajar a España como enviado especial del mismo.
- Período por el que solicita la acreditación (inferior a tres meses).
- Tarea informativa que va a realizar.
- Copia del pasaporte o DNI en vigor.
- Los periodistas que no tengan autorización de residencia en España y necesiten solicitar visado deberán formular su solicitud de acreditación ante la oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
- Fotografía en formato JPG.
- Impreso de solicitud de acreditación, debidamente cumplimentado.
Se podrá solicitar documentación complementaria, si fuera necesario, para la resolución del expediente.
Renovación de las acreditaciones de corresponsal o colaborador de prensa extranjera en España
Las acreditaciones tienen una validez de un año. Transcurrido este tiempo y, a petición del medio informativo, se renovarán por periodos anuales.
A la solicitud de renovación se adjuntará la siguiente documentación:
- Carta original de su medio informativo, dirigida a la directora general de Información Internacional, en la que se haga constar su continuación al servicio del mismo.
Copia de su pasaporte y tarjeta de residencia o DNI, en caso de que los hayan renovado.
Fotografía en formato JPG, solo si desea cambiar la que tiene en la actualidad.
Presentación de la solicitud y de la documentación reglamentaria
Si la solicitud de acreditación, o de renovación, se presenta por correo electrónico, deberá remitirse a la dirección siguiente: corresponsales@comunicacion.presidencia.gob.es.
En este caso, el original de la carta del director o editor del medio informativo deberá ser entregado en mano o enviado a la dirección postal siguiente:
Servicio de Corresponsales Extranjeros
Subdirección General de Información Internacional
Departamento de Información Internacional
Secretaría de Estado de Comunicación
Complejo de la Moncloa
28071 - MADRID
Los teléfonos de contacto del Servicio de Corresponsales extranjeros son los siguientes: 91 321 4176 - 91 321 4126