Principio de Igualdad y su tutela

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Piezas clave de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres por razón de sexo, del trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad y de las represalias que puedan sufrir quienes hayan reclamado para exigir el cumplimiento del principio de igualdad. En el mismo título también se establecen:

  • Las consecuencias de las conductas discriminatorias: declaración de nulidad de las actuaciones, obligación de indemnizar a la mujer discriminada en proporción a los daños sufridos e imposición, en su caso, de sanciones disuasorias.
  • La posibilidad de establecer acciones positivas, de carácter temporal, para corregir situaciones de discriminación.
  • Los elementos de la tutela judicial frente a situaciones de discriminación (proceso sumario y preferente y remisión a la legislación procesal correspondiente la determinación de los sujetos legitimados para actuar en él).
  • La inversión de la carga de la prueba ante alegación de conductas discriminatorias.

Respecto a las políticas públicas para la igualdad, el texto incluye:

  • Criterios como la garantía de la efectividad del derecho a la igualdad, su integración en todas las políticas públicas, la colaboración entre administraciones para su aplicación, la participación equilibrada entre mujeres y hombres en la toma de decisiones, la erradicación de la violencia contra las mujeres, la protección de la maternidad y situaciones derivadas de ella, el establecimiento de medidas de conciliación de la vida personal/familiar/laboral, la colaboración de las administraciones publicas con partidos políticos, agentes sociales y asociaciones de mujeres, y el fomento de la igualdad en las relaciones entre particulares.
  • El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos.
  • La reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales.
  • La obligación de realizar informe de impacto de género en todos los proyectos de disposiciones generales y en los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Consejo de Ministros.
  • La obligación del Gobierno de elaborar periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.
  • La incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y la investigación en materia de igualdad en el ámbito de la educación superior.
  • La integración del principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de la política de salud y de las distintas necesidades que tienen en este ámbito mujeres y hombres; la promoción de la salud de las mujeres y, en especial, de su salud laboral y de la atención a las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo; la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en puestos directivos y de responsabilidad profesional del conjunto del sistema de salud.
  • La obligación de los medios de comunicación de titularidad pública de velar por una transmisión igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres; de reflejar su presencia en los diversos ámbitos de la vida social; de utilizar un lenguaje no sexista y colaborar en campañas institucionales dirigidas al fomento de la igualdad y a erradicar la violencia de género.
  • La promoción en los medios de comunicación de titularidad privada de códigos de autorregulación a fin de que se cumpla la legislación en materia de igualdad en todas sus actividades, incluida la publicidad y la venta.
  • La publicidad que comporte una conducta discriminatoria se entenderá ilícita y el Instituto de la Mujer, a través del Observatorio de la Publicidad, podrá ejercer la acción judicial de cesación de publicidad ilícita.
  • El fomento del acceso de la mujer a las nuevas tecnologías, especialmente en zonas y colectivos de mujeres en las que se detecte un especial retraso en este aspecto.
  • El impulso de medidas que favorezcan la cotitularidad de la mujer de las explotaciones agrarias y de las acciones de formación de la mujer en el mundo rural.
  • Medidas de acceso a la vivienda de los colectivos de mujeres en los que concurra alguna situación de necesidad especial (exclusión social, víctimas de la violencia de género o familias monoparentales)
  • El establecimiento de condiciones de ejecución de los contratos públicos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.