- La norma afecta a la cesión de datos de las comunicaciones electrónicas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Los datos que deben retenerse en ningún caso revelarán el contenido de la comunicación. Además, se requerirá siempre autorización judicial.
- Las tarjetas prepago dejarán de ser anónimas y la Policía podrá conocer la identidad de su titular a efectos de una investigación, detección o enjuiciamiento de delitos.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, después de haber sido sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
El Proyecto, que ha sido aprobado a propuesta de los Ministros de Justicia, Interior, Industria, turismo y Comercio y Defensa incorpora al ordenamiento interno español una Directiva comunitaria sobre conservación de datos generados o tratados en comunicaciones electrónicas.
Obligaciones de operadores
Establece la obligación para los operadores de este tipo de servicios de conservar ciertos datos generados en cualquier tipo de comunicación electrónica (telefonía móvil y fija e internet), así como de entregarlos cuando se les requiera para la investigación, detección o enjuiciamiento de delitos.
Con ello se refuerzan considerablemente los instrumentos disponibles para el ejercicio de las funciones de seguridad pública de los cuerpos policiales competentes (estatales y autonómicas con competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público), así como del Centro Nacional de Inteligencia y de Vigilancia Aduanera. Éstos podrán acceder a unos datos que en la actualidad no siempre están disponibles, dificultando la averiguación de los delitos.
Es importante destacar que el Proyecto de Ley se ha elaborado sobre la base del imprescindible equilibrio entre los fines de seguridad pública, que justifican las medidas contenidas en el mismo, y el respeto de los derechos individuales que pueden verse afectados, como son los relativos a la privacidad y la intimidad de las comunicaciones.
Los datos que deben retenerse no revelarán en ningún caso el contenido de la comunicación. Sólo se conservarán los necesarios para identificar su origen y destino, la hora, fecha y duración, el tipo de servicio y el equipo de comunicación utilizado por los usuarios. Dichos datos deberán conservarse durante doce meses desde la fecha en que se haya producido la comunicación.
Tarjetas prepago
También se prevén instrumentos para controlar los datos procedentes de teléfonos móviles, adquiridos mediante la modalidad de tarjetas prepago, y se establece la obligación de los operadores de dicho tipo de tarjetas de llevar un libro-registro con la identidad de los compradores. Asimismo, deberán conservar los datos correspondientes desde la adquisición de la tarjeta, hasta que cese la obligación de conservarlos, de acuerdo con la futura Ley.
Los operadores de estos servicios han de realizar las adaptaciones precisas para el cumplimiento de sus obligaciones de conservación y cesión de datos, en un plazo de tres meses, desde que se apruebe el procedimiento técnico para la remisión de datos, que, en principio, será también de tres meses desde que se apruebe la futura Ley.