Desarrollo de la Ley del Catastro Inmobiliario

7.4.2006

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  • Mejora la transparencia en el mercado inmobiliario, la actuación entre las Administraciones Públicas y los mecanismos de prevención del fraude inmobiliario

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por un Real Decreto Legislativo de 5 de marzo de 2004.

El Real Decreto aprobado hoy mejora la transparencia en el mercado inmobiliario, la eficiencia en la actuación de las diferentes Administraciones Públicas y da más alcance al intercambio de información entre el Catastro y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria con el fin de mejorar los mecanismos de prevención del fraude inmobiliario.

Además, el Real Decreto instrumenta los mecanismos que permiten simplificar las obligaciones de los ciudadanos y agilizar la actualización de la base de datos catastral. Con este fin se desarrollan diferentes aspectos de los procedimientos de cooperación entre el Catastro, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Ayuntamientos y los notarios y registradores de la propiedad, procedimientos que se basan en el uso intensivo de las nuevas tecnologías.

Acceso telemático

La nueva normativa dispone que los ciudadanos puedan obtener las certificaciones catastrales directamente mediante acceso telemático a través de la Oficina Virtual del Catastro. Por otra parte, cualquier ciudadano desde su propio domicilio puede acceder a la información catastral a través de Internet y obtener los datos protegidos de sus propiedades, siempre que disponga de certificado de firma electrónica o del nuevo DNI electrónico, ya que el Catastro es de los primeros servicios de la Administración General del Estado en los que ya puede utilizarse el nuevo DNI.

En este marco se establece la necesidad de que los Ayuntamientos informen al Catastro del planeamiento y de los desarrollos urbanísticos, lo que permitirá un mejor seguimiento de los cambios en la calificación del suelo con el fin de prevenir actuaciones fraudulentas.

En materia de simplificación, el Real Decreto establece la eliminación del deber de declarar las alteraciones inmobiliarias ante el Catastro. Se sustituye dicho deber por la comunicación de datos desde los propios Ayuntamientos que decidan incorporarse a este nuevo sistema de colaboración.


Puntos de Información Catastral

Por otra parte, se establecen Puntos de Información Catastral en todos los Ayuntamientos que deseen prestar este servicio, por el cual cualquier ciudadano que no disponga de Internet en su domicilio puede acceder de forma inmediata a toda la información catastral de sus propiedades, cualquiera que sea la provincia en que estén ubicadas dentro del territorio de régimen común, y obtener certificaciones oficiales de dicha información.

Por último, se incluye la posibilidad de que quienes intervienen en la compraventa de un inmueble puedan exigir la incorporación de la certificación catastral de dicho inmueble en la escritura pública, certificación que será obtenida directamente por el notario autorizante a través de la Oficina Virtual del Catastro.

La nueva norma, en cuya elaboración y tramitación han participado las distintas Administraciones e instituciones implicadas en su aplicación y, muy especialmente, la Federación Española de Municipios y Provincias, completa la normativa reguladora de los procedimientos catastrales y propicia una mayor seguridad jurídica, agilidad procedimental y colaboración interadministrativa, tanto para la formación del Catastro, como para la utilización de la información de esa base de datos inmobiliaria.