Artículo 1º: "La bandera de los buques de la Armada y arsenales, como los de las plazas marítimas, es de tres listas: la del centro amarilla ocupando una mitad, y la alta y baja encarnadas iguales, esto es, del cuarto de la anchura, con las armas Reales de solo los escudos de Castilla y León y la corona imperial en la lista del centro".