La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho en su artículo cuarto punto uno y en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, aprobado por Real Decreto mil quinientos once/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de enero, en el párrafo uno de la regla número uno del título I, disponen que la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
Los colores citados se pueden definir con completa precisión mediante especificaciones técnicas por medio de diversos Sistemas Internacionales establecidos para ello, con lo que se consigue la debida uniformidad en su utilización por los Organismos Oficiales y las Fuerzas Armadas.
El Servicio de Normalización Militar, en colaboración con el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización (IRANOR), ha fijado la especificación técnica de los colores de la Bandera de España que es la que se recoge en la presente disposición.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en la reunión del día veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Artículo primero
Los colores de la bandera de España, especificados en el sistema internacional CIELAB, serán los siguientes:
Color | Denominación color | Tono H en º | Croma C | Claridad L |
---|---|---|---|---|
Rojo | Rojo bandera | 35.0 | 70.0 | 37.0 |
Amarillo | Amarillo gualda bandera | 85.0 | 95.0 | 80.0 |
Tolerancia: Cinco unidades CIELAB. |
Artículo segundo
La correspondencia de las especificaciones del sistema internacional CIELAB con el sistema internacional CIE-1931, se establecerá de la siguiente manera:
Denominación color | Y | x | y |
---|---|---|---|
Rojo bandera | 9.5 | 0.614 | 0.320 |
Amarillo gualda bandera | 56.7 | 0.488 | 0.469 |
Dado en Madrid a veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.