Jefatura del Estado
La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. El rey es el Jefe del Estado y todos sus actos deben ser refrendados por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución en su Título II dedicado a la Corona.
Juan Carlos de Borbón y Borbón, Juan Carlos I, fue proclamado rey el 22 de noviembre de 1975. Tras su abdicación, desde el 19 de junio de 2014 el rey de España es su hijo Felipe VI. La reina consorte es Letizia Ortiz Rocasolano.
Según lo establecido en la Constitución, su hija primogénita, la Princesa de Asturias Leonor de Borbón Ortiz, es la heredera de la Corona. Su hija menor, la infanta Sofía de Borbón Ortiz, es la segunda en la línea sucesoria.
Funciones
La Constitución señala que el rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
Las funciones que le atribuye expresamente la Constitución son:
- Sancionar y promulgar las leyes
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución
- Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes
- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales
Poderes del Estado
Poder ejecutivo: El Gobierno
El Gobierno se compone del presidente, de los vicepresidentes, en su caso, y de los ministros.
De acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución, tras haber recibido la confianza del Congreso de los Diputados, el presidente es nombrado por el rey. Los ministros lo serán también, pero a propuesta del presidente.
El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones del resto de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno de ellos en la gestión de sus departamentos ministeriales.
Los órganos colegiados del Gobierno son el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Funciones
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. También ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
La iniciativa legislativa se realiza a través de la aprobación de Proyectos de Ley en Consejo de Ministros. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, y salvo en lo relativo a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas o al derecho electoral general, el Gobierno podrá dictar Reales Decretos-leyes. Estas disposiciones legislativas provisionales deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en el Congreso, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, bien mediante una ley de bases para la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
Control del Gobierno
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. La Constitución reconoce expresamente el derecho de información del Congreso y establece distintos procedimientos como parte de su labor de control al Ejecutivo.
Cese del Gobierno
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria tras una cuestión de confianza o una moción de censura, o por dimisión o fallecimiento de su presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo.
El presidente del Gobierno, mientras está en funciones, no puede proponer al rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales ni la convocatoria de un referéndum, ni tampoco plantear la cuestión de confianza.
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno y emite dictámenes sobre aquellos asuntos que someten a su consulta el Gobierno o sus miembros, bien con carácter preceptivo o facultativo.
Poder Legislativo: Cortes Generales
Congreso y Senado
El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Están compuestas por dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado.
El Congreso se compone de 350 diputados elegidos por sufragio universal cada cuatro años. Todos los proyectos y proposiciones de ley han de examinarse en primer lugar en el Congreso de los Diputados, correspondiendo al Senado el derecho de veto o de enmienda sobre el texto elaborado por el Congreso y reservándose a este la decisión definitiva tras un nuevo examen. Asimismo, es el Congreso el que otorga la investidura del presidente del Gobierno y, por lo tanto, es esta Cámara la que puede provocar su dimisión, bien mediante la aprobación de una moción de censura, bien a través de la negativa a conceder la confianza solicitada por el Gobierno.
El Senado se presenta como la Cámara de representación territorial y está compuesto por 265 senadores. 208 de sus miembros son elegidos por sufragio universal directo cada cuatro años y otros 57 son designados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, que eligen un senador cada una y otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para garantizar la defensa y protección de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años.
Tribunal de Cuentas
El Tribunal de Cuentas es el máximo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y de la actividad económico-financiera del sector público. También le corresponde el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
Poder judicial
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
La justicia emana del pueblo y es administrada en representación del rey por los jueces y magistrados del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.
El gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
El Tribunal Supremo es la más alta instancia jurisdiccional del Estado, salvo en lo que afecta a las garantías constitucionales, que es potestad del Tribunal Constitucional.
Organización territorial
El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Comunidades y Ciudades Autónomas
La Constitución reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España y la solidaridad entre ellas.
Entre diciembre de 1979 y febrero de 1983 se aprobaron los Estatutos de Autonomía que permitieron conformar las 17 comunidades autónomas actuales, y en 1995 los de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Entidades locales territoriales: municipios, provincias e islas en los archipiélagos balear y canario
Las entidades locales básicas son el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario.
Municipio
El gobierno y la administración del municipio corresponden al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales. Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el alcalde es elegido por estos.
Provincia
Las provincias son agrupaciones de municipios establecidas desde 1833 y su gobierno y administración corresponden a las Diputaciones Provinciales. Su tarea básica es la asistencia a los municipios, en especial a los de menos capacidad económica y de gestión, para garantizar la prestación de los servicios mínimos obligatorios que les corresponden por ley.
Islas
En los archipiélagos canario y balear, las islas tienen su administración propia en forma de cabildos o consejos, respectivamente.
Otras entidades locales
Los municipios tienen derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución común de obras y servicios de su competencia.
Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía y cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. También podrán organizarse en áreas metropolitanas en los casos de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
Administración General del Estado
La Administración General del Estado (AGE) se organiza a través de distintos órganos e instituciones:
- La Administración General del Estado en el exterior
- La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes, que asisten a los Departamentos y velan por la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tengan asignados.
- La Organización Territorial, que comprende los servicios territoriales de la Administración General del Estado en las comunidades autónomas y que se organizan en servicios integrados o no integrados en las Delegaciones del Gobierno. Las titulares de las Delegaciones del Gobierno son los delegados del Gobierno, que, además, representan al Gobierno de España en cada comunidad autónoma. Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno.
La Unión Europea
La Unión Europea (UE) es una unión económica y política, compuesta por 27 países, de la que España forma parte desde 1986.
La Unión se fundamenta en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Tal como establece el TUE, "la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres".
La UE cuenta con siete instituciones: