Justicia e Interior

19.11.2019

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Justicia

La Constitución española de 1978 declara que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Constitución establece el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales.

A efectos judiciales, el Estado se organiza territorialmente en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas.

La jurisdicción ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

Dentro de cada orden jurisdiccional, existen órganos especializados en materias más concretas como, por ejemplo, los juzgados de lo mercantil o los juzgados de violencia sobre la mujer.

Al margen de la jurisdicción ordinaria está la jurisdicción militar, que enjuicia los hechos tipificados como delito en el Código Penal Militar y en los supuestos de estado de sitio, lo que supone una excepción al principio de unidad jurisdiccional.

Los órganos judiciales en España son: el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, las Audiencias Provinciales, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o sólo de Primera Instancia o sólo de Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria, juzgados de lo Penal y los Juzgados de Paz.

El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial, integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros por un periodo de cinco años.

El Ministerio Fiscal es un órgano integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial. Ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

El fiscal general del Estado ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español.

Una de las principales reformas impulsadas por el Ministerio de Justicia es la Nueva Oficina Judicial (NOJ) como soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.

A su vez, el Ministerio de Justicia está trabajando, junto con la Fiscalía General del Estado, en el nuevo modelo de Oficina Fiscal, que dé respuesta a las necesidades más perentorias del Ministerio Fiscal y lograr así la mejora significativa de la eficacia, eficiencia y capacidad de respuesta.

La Administración de Justicia Española se apoya de un modo creciente en las nuevas tecnologías, tanto para la gestión habitual de la actividad jurisdiccional, como para dar un impulso a la solución de problemas específicos que requieren la utilización de las mismas.

Las nuevas tecnologías han reducido el tiempo medio en los trámites de la comunicación de 60 días a 19 en un proceso civil ordinario.

Asimismo, se ha mejorado LexNET, el sistema de comunicaciones electrónicas que el ministerio ofrece a las CCAA.

Se ha completado el desarrollo de la solución Justicia digital que permite el funcionamiento íntegramente digital de los órganos jurisdiccionales en todas sus funciones. También se ha desarrollado la solución Fortuny digital que permitirá la gestión electrónica en las fiscalías. Y ya está en funcionamiento el nuevo modelo de subasta, totalmente electrónico, que favorece la concurrencia de postores.

El Ministerio de Justicia ha puesto también en marcha un proyecto piloto de avisos SMS a víctimas de violencia de género.

Interior

La seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, siendo la propia Constitución española la que, en su artículo 149.1.29, reconoce esta competencia. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la nación. Asimismo, en el artículo 104 de la norma suprema se detalla que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estarán bajo la dependencia del Gobierno.
Posteriormente, este artículo establece que "una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". Por lo que, la regulación de las competencias en materia de seguridad vienen determinadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el artículo 2 de la citada ley, se concreta y define cuales son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en nuestro país, y en concreto:

• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación
• Los cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas
• Los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales

En los últimos años se ha realizado un importante esfuerzo para mejorar la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales. Todas ellas suman más de 243.000 efectivos para garantizar la seguridad en España.

El Ministerio del Interior publica regularmente los siguientes balances e informes:

• Balance de criminalidad.
• Balance de seguridad vial.
• Informe sobre personas desaparecidas en España.
Los objetivos de la presente legislatura serían los siguientes:
• Más seguridad para las mujeres víctimas de la violencia de género.
• Más seguridad para todos los conductores en nuestras vías, carreteras y autopistas.
• Más seguridad, más derechos, más memoria, más dignidad, más justicia y más verdad para las víctimas del terrorismo, que desempeñan un papel fundamental para concienciar y prevenir contra los radicalismos y reconocer y honrar a los mártires de la democracia para que su sufrimiento y dignidad no caigan en el olvido.
• Más seguridad para todos los ciudadanos, para lo que hay que combatir con firmeza las amenazas a las que nos enfrentamos, principalmente el crimen organizado y el terrorismo yihadista.
• Más seguridad y más libertad en las calles, en los lugares de trabajo y de ocio, en las redes sociales y en internet.
• Más seguridad en sus derechos para quienes desean vivir en España después de procesos migratorios legales o como asilados.