La Constitución española de 1978 estableció en su artículo 41 que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo», toda vez que se indica que «la asistencia y prestaciones complementarias serán libres ».
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social es el órgano superior del Departamento que se ocupa de la dirección y tutela de las Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; el impulso y la dirección de la ordenación jurídica del Sistema de la Seguridad Social; así como de la planificación y tutela de la gestión de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social (mutuas de accidentes de trabajo, empresas colaboradoras y fundaciones laborales) complementarias de la acción de la Seguridad Social.
La Seguridad Social es una de las instituciones mejor valoradas por los ciudadanos. Su acción protectora, basada en la búsqueda constante de un modelo de gestión eficiente y modernizado, es el resultado de un esfuerzo colectivo originado en 1883.
La renovación de los principios rectores del modelo de protección social en España desembocó en la publicación del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa, creó un sistema de participación institucional de los agentes sociales y definió un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes organismos:
• El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema.
• El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
• El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
• El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.
• La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.
En la actualidad las pensiones contributivas del sistema, que derivan de cotizaciones previas y cuya financiación se efectúa a través de cotizaciones de empresas y trabajadores, son las siguientes:
• Pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares.
• Incapacidad temporal.
• Otras prestaciones relacionadas con el nacimiento y los cuidados de la primera infancia: maternidad, Paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El sistema completa su acción protectora mediante un grupo de prestaciones no contributivas y de carácter universal destinadas a todos los que no han accedido a las primeras y carecen de recursos económicos que están íntegramente financiadas por aportaciones del Estado.
Con datos de noviembre de 2018, la nómina mensual de pensiones contributivas de la Seguridad Social alcanzó los 9.287,27 millones de euros situándose el incremento interanual en el 4,85%.
La pensión media de jubilación asciende a 1.106,18 euros, lo que representa un aumento del 3,4% respecto al año pasado. En cuanto a la pensión media del Sistema, que comprende las distintas clases (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares), es de 959,91 euros, lo que supone un aumento interanual del 3,68%.
El conjunto del Sistema público ha alcanzado los 9.675.138 de pensiones contributivas, un 1,13% más respecto al año pasado. Más del 60%, 5.978.585 concretamente, son por jubilación; 2.363.355 corresponden a viudedad; 953.447 a incapacidad permanente; 337.644 a orfandad y 42.107 a favor de familiares