La Administración Periférica del Estado
La Administración Periférica del Estado es la encargada de ejercer la actividad del Estado en el ámbito provincial, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección de la misma en el ámbito autonómico y su coordinación con la Administración de la propia comunidad autónoma.
Las Delegaciones del Gobierno representan al Gobierno en el territorio de las comunidades autónomas tal y como lo establece el artículo 154 de la Constitución Española: "Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la comunidad autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad".
Los Delegados del Gobierno ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio (servicios integrados y no integrados).
La Administración Periférica está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dedica su Capítulo III a las disposiciones relativas a los órganos territoriales de la Administración General del Estado.Las Delegaciones de Gobierno están integradas por los siguientes órganos:
• Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y direcciones Insulares.
• Secretaría General y, en su caso, Vicesecretaría General.
• Áreas funcionales, dedicadas a la gestión de los servicios integrados de Fomento, Industria y Energía, Sanidad y Política Social, Alta Inspección de Educación y Trabajo e Inmigración.
• Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Delegado.
• Comisión Territorial de Asistencia, integrada por los Subdelegados del Gobierno, los Directores Insulares en su caso, el Secretario General, el Jefe de Gabinete, los Directores de las Áreas Funcionales y los responsables de los servicios no integrados que el Delegado del Gobierno determine.
Además, los siguientes Órganos realizan funciones en relación con las Delegaciones del Gobierno, de acuerdo con su normativa específica:
• Servicio Jurídico del Estado, funciones de asistencia jurídica.
• Intervención General de la Administración General del Estado, funciones de intervención y control financiero.