Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros de Justicia y Empleo, después de la reunión del Consejo de Ministros

20.12.2013

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Madrid

Vicepresidenta.- Buenos días o buenas tardes, según las circunstancias de cada uno.

Vamos a darles cuenta de los asuntos aprobados hoy en el Consejo de Ministros, que es el penúltimo del año y, como el anterior, con más de un centenar de puntos en el índice, por lo que procuraremos centrarnos en los más importantes. De todos los demás tienen detalle en la Referencia del Consejo de Ministros.

Hoy me acompaña el ministro de Justicia, que dará todos los detalles de la aprobación del Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Gobierno; es decir, como primer trámite para la recepción de informes antes de su envío a las Cortes Generales.

Y la ministra de Empleo, que hoy ha presentado en el Consejo un importante paquete de medidas de empleo que incluye un Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley General de Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Como saben, les informamos de ese borrador hace unas semanas y ahora ya ha superado el trámite de Anteproyecto de Ley para remisión a informes. Además, se ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Todo ello muy ligado a la presentación del informe sobre la reforma laboral de la OCDE y a la presentación en el Consejo de Ministros del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España. De todas estas medidas informará la ministra de Empleo.

Por mi parte, yo les haré referencia de una importante reforma estructural que pasa hoy su trámite por Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes Generales. Estoy hablando de la Ley de Desindexación de la economía española. Es éste un elemento muy importante para mejorar la competitividad, que es la base para el crecimiento y la creación de empleo. Lo que se hace es crear un marco normativo que favorezca la estabilidad de precios, en línea con la Unión Europea, a la que pertenecemos.

Por simplificar y para que pueda entendérseme, si es posible, en un título tan complejo: dejar de ligar cualquier subida de precios que se produce en el sector público a la evolución del Índice de Precios al Consumo, al IPC. Aquellos precios públicos, por ejemplo un contrato, que se celebren a partir de ahora no se actualizarán automáticamente al Índice de Precios al Consumo, sino que la subida se hará según la subida de los costes de ese propio servicio. La actualización automática de determinados precios del sector público al IPC producía una serie de inercias, no sólo en el sector público, sino que se acarreaban al sector privado, y consideramos que deben evitarse lo que se llaman efectos de segunda ronda.

Voy a tratar de explicarlo de manera muy simplificada: si sube un precio público, que forma parte de la cesta por la que se determina el IPC, sube el IPC; al subir el IPC, hay que volver a subir ese precio público como consecuencia de la subida, con lo que acabamos que, con una economía indexada al Índice de Precios al Consumo, la subidas se iban alimentando, retroalimentando, las unas con las otras, mientras que con una economía desindexada los precios públicos, los precios de esos servicios, subirán con arreglo a determinados costes que inciden en el precio final, pero no por el efecto generado por una actualización automática conforme a IPC.

Como saben, este texto pasó en septiembre por Consejo de Ministros, ha sido sometido a audiencia pública y cuenta con todos los informes preceptivos.

Ámbito de aplicación --voy a ser muy sistemática--: se aplica de forma preceptiva al sector público --estatal, autonómico y local--, todos los valores monetarios de la Administración y precios regulados; al sector privado, sólo de forma indicativa. Las actualizaciones periódicas quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y, si no hay nada al respecto, no se realizará revisión. En caso de pacto explícito que no especifique el índice de actualización por el que tendrán que actualizarse, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad, que es el que señala la Ley.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación, no sólo aquellos aspectos que hasta hoy no estaban indexados, sino la negociación colectiva, por estar expresamente reconocida como derecho constitucional, de forma que la actualización de salarios no puede sustraerse a lo acordado por las partes; las pensiones, cuya actualización es objeto de una norma específica; y los contratos relativos a instrumentos financieros, de forma que los emisores españoles tengan la máxima capacidad y flexibilidad de formatos para captar el ahorro nacional e internacional al menor precio.

¿Cómo se va a aplicar esta norma al sector público, su contenido? La norma general es la no indexación. Excepcionalmente, podrá haber revisiones, periódicas o no periódicas, en función de índices de precios específicos. Revisiones periódicas: sólo cabe esa revisión periódica del precio si está autorizada por un Real Decreto, que desarrollará esta Ley, en la que se incluirán supuestos de revisión que están justificados. Con carácter general, no serán revisables los costes que deriven de la mano de obra, los financieros, gastos generales o de estructura, ni el propio beneficio empresarial, salvo que la excepción esté incluida en el Real Decreto. Revisión no periódica: en vez de exigir que la revisión esté permitida en el Real Decreto, sólo se exige una memoria justificativa, además de orientación a costes mediante índices específicos.

Dos casos particulares: precios regulados, que requieren también autorización de Comisión Delegada de Asuntos Económicos o institución equivalente en otros ámbitos territoriales, y contratos del sector público, en los que la revisión no periódica vendrá regulada en el Real Decreto.

Hasta que entre en vigor ese Real Decreto que desarrolla la Ley seguirá la normativa vigente aplicable a los contratos del sector público de obra y suministro de fabricación. El Real Decreto deberá aprobarse en el plazo de seis meses desde que entre en vigor la Ley.

La Ley modificará un gran número de normas que incluyen diversas fórmulas de desindexación. Eso se lleva a cabo con una Disposición derogatoria amplia, pero excepcionalmente se modifica, expresamente por su importancia y porque es lo que va a estar más afectado por la Ley de Desindexación, la Ley de Contratos del sector público y, por su representatividad y su peso social en el ámbito privado, la Ley de Arrendamientos Rústicos y Urbanos.

Siguientes asuntos. Hoy se aprueba el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2013. Saben que se aprueba a final de año la correspondiente al año anterior. La cifra de población a 1 de enero de 2013 es de 47.129.783 habitantes. Esto supone un descenso respecto del año anterior de 135.538 habitantes en términos absolutos y un 0,3 por 100 en términos relativos.

Quiero destacar también, brevemente, dos asuntos que tienen que ver con tareas del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en relación con la infancia. El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, que amplia y completa la Convención de Naciones Unidas de 1989 y que, a día de hoy, ha sido ya ratificado por diecisiete Estados. Es importante, porque supone un avance en la protección especial para la infancia como sector vulnerable. Reconoce los derechos del niño a ser informado, a expresar su opinión en determinados procedimientos y, además, regula los papeles a desempeñar en los procedimientos que afecten a los niños, especialmente por las autoridades judiciales, representantes y organismos de protección al menor.

Por último, también les informo de que el Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación Rusa. Como saben, España y Rusia han mantenido contactos desde agosto de 2009 con vistas a la negociación de un convenio de colaboración en materia de adopción internacional. El texto del convenio se adoptó en la reunión celebrada en Madrid el pasado 3 de octubre. La firma de este convenio sirve para instaurar un sistema de cooperación dirigida a asegurar los procesos de adopción internacional y la eliminación y prevención de las sustracción, tráfico y venta de menores de edad. Se sigue la práctica que ha inspirado el Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de protección del niño y cooperación en el ámbito de la adopción internacional.

A través de esta firma lo que queremos es poder volver a reanudar la tramitación de adopciones internacionales hacia un país al que se dirige un gran número de solicitudes de familias españolas. Conviene señalar que, a raíz de la modificación legislativa del Código de Familia ruso realizado a partir del pasado mes de julio de 2013, las autoridades rusas han señalado la necesidad de que haya convenios bilaterales para que en los países de acogida de menores rusos puedan continuar los procedimientos de adopción. Con la modificación se paralizaron estos procesos y con la tramitación, que queremos hacer de manera rápida y ágil, de este proceso esperamos que puedan reanudarse estos procesos de adopción.

Por último, y en el capítulo de informes, les informo de que el Ministerio de Industria ha presentado al Consejo de Ministros un informe sobre la subasta que se celebró ayer. Como saben, ayer jueves se celebró una subasta, que se llama de Contratos de Energía para el Suministro de Último Recurso, la CESUR, para fijar el precio de la energía durante el primer semestre de 2014. El resultado de esa subasta suponía un incremento del precio de la factura del 10,5 por 100 para el consumidor doméstico y afectaba a 16,2 millones de consumidores: 14,6 millones de hogares y el resto Pymes, principalmente. El precio de cierre de la subasta suponía un incremento del 25,6 por 100 respecto de la anterior, la del trimestre pasado, y por encima de las cotizaciones del mercado de futuros.

Saben que las dos Órdenes Ministeriales de los años 2009 y 2010 establecen que la Comisión Nacional, en este caso ya la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, tiene que validar esa subasta una vez que se produzca. Por su parte, el Ministerio de Industria, como ya había hecho semanas antes en relación con el precio del "pool", requirió un informe sobre el comportamiento de esa subasta. Como bien saben, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el ejercicio de su función de supervisión, ha emitido hoy un informe en el que establece que no es válida esa subasta, porque concurrieron circunstancias atípicas, entre otras, en el precio, volumen subastado y número de rondas celebradas, y también porque los precios del "pool" de los días anteriores han tenido valoraciones anormalmente altas, lo que ya estaba siendo objeto de investigación de oficio por la Comisión y a instancias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Ministerio de Industria esta misma mañana, por Resolución del secretario de Estado de Energía, ha anulado todos los efectos de la subasta y ha declarado que el precio de la subasta no puede ser aplicado para fijar el precio de la energía el primer trimestre de 2014. Es decir, no se va a producir la subida del 10,5 por 100 que establecía el resultado de la subasta, porque esa subasta ha sido declarada no válida.

Sin embargo, las Órdenes Ministeriales de los años 2009 y 2010 no resuelven cómo fijar el precio en todos los supuestos en los que la subasta ha sido declarada no válida, sólo para un determinado caso. Por tanto, el Gobierno, y especialmente el Ministerio de Industria, trabaja para establecer un procedimiento que permita la determinación del precio de la energía conforme a criterios objetivos y transparentes de mercado, y que sea de aplicación a partir del 1 de enero de 2014. Para esto ha pedido también informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien ya ha señalado en la propia Resolución anterior que debemos trabajar en un nuevo sistema de fijación de los precios de la energía.

Esto es cuanto quiero informarles de entrada. Voy a dar la palabra, en primer lugar, al ministro de Justicia.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Como ha informado la vicepresidenta del Gobierno, esta mañana el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer embarazada. Algunos de ustedes recordarán que en la primera comparecencia que hice en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, nada más tomar posesión como Ministro de Justicia, anuncié que presentaríamos este proyecto, que lo haríamos en la primera mitad de la Legislatura --cosa que por fechas estamos, efectivamente, cumpliendo-- y que lo haríamos de acuerdo con los criterios que habían inspirado el discurso del Partido Popular en relación con el siempre grave conflicto del aborto: esto es, en primer lugar, la defensa, tal y como hizo la sentencia del Tribunal Constitucional de 1.985, tanto de la proyección de vida del concebido y no nacido, como de los derechos de la mujer; en segundo lugar, atendernos a la interpretación que para resolver esos conflictos había marcado el propio Tribunal Constitucional y, en tercer lugar, actuar siempre en interés de la mujer.

Después de un período de reflexión ciertamente amplio de esta primera mitad de Legislatura, después de haber consultado y estudiado el Derecho comparado y de haber escuchado todas las voces de los expertos que han querido acercarse a nosotros o nosotros a ellos, hoy lo que hemos hecho es aprobar este Anteproyecto de Ley que, como les digo, en primer lugar, cumple un requisito, un compromiso electoral, de nuestro partido, del Partido Popular; que, en segundo lugar, recupera el equilibrio establecido en la doctrina del Tribunal Constitucional, ese equilibrio que exige el legislador entre la protección del bien jurídico, del "nasciturus", y los derechos de la mujer, y que, además, resuelve muchas situaciones de inseguridad y de inquietud en la sociedad, en general, y en los profesionales médicos, en particular.

¿Cuál es el resultado? El resultado es una norma, y creo que esto es lo más importante de todo, que por primera vez en la historia de España libera a la mujer de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal. Eso es algo que existía, lógicamente, antes de que el aborto fuese despenalizado en 1985, que se mantuvo con la Ley de 1985 y que se mantuvo también en la Ley de 2010. El Partido Socialista nunca entendió que la mujer debería de ser objeto de cosa distinta nada más que de una calificación penal en distinta gravedad, semejante a aquella que la conducta que merecía el reproche tenía que hacerse. Por el contrario, el Gobierno lo que entiende es que en el supuesto dramático del aborto la mujer nunca es culpable, la mujer siempre es víctima y, por lo tanto, en ninguno de los supuestos en los que esta conducta queda penalizada en nuestro Código Penal existirá, a partir del momento en que las Cortes Generales aprueben esta Ley, ningún tipo de reproche para la mujer.

En segundo lugar, quedamos con una norma que ofrece nuevas garantías en forma de asesoramiento y que entiende, por lo tanto, que la conformación de la decisión de la mujer en aquellos casos en los que la legislación le permite abortar tiene que estar precedida por una valoración de todas y cada una de las posibilidades. Eso exige un asesoramiento en profundidad, no como el cumplimiento de un mero trámite.

Por lo tanto, cuando se recaba el consentimiento de la mujer, lo que se está buscando es un consentimiento informado, un consentimiento libre y un consentimiento válidamente emitido, directamente o --y ésta es una segunda e importantísima novedad de la Ley-- con la participación de los titulares de la patria potestad. Por lo tanto, suprimimos también la imposibilidad, dificultad, que tenían en esta legislación que en estos momentos tenemos vigente muchas veces las mujeres para que la Ley amparase que iban a estar acompañadas en la adopción de esta decisión por sus progenitores cuando eran menores de edad.

Es una ley que aporta seguridad jurídica a los profesionales sanitarios, es una ley que simplifica los supuestos que, conforme a la doctrina constitucional, tienen que regular la despenalización del aborto y es una ley que, insisto, lo que hace es recuperar un equilibrio, un equilibrio que se marcó por la doctrina del Tribunal Constitucional en 1985, que fue reflejado, con todas sus imperfecciones, en aquella Ley de 1985 y que fue roto unilateralmente, sin previo aviso, sin compromiso con los ciudadanos, en el año 2010. Una Ley, la de 1985, que estuvo vigente con Gobiernos socialistas y con Gobiernos del Partido Popular.

Como recordarán, y lo haré con concisión, quedando, por supuesto, después a la disposición de todos ustedes y anunciando desde ahora mismo que esta tarde en el Ministerio de Justicia tendremos un equipo de los que han participado directamente en la elaboración del proyecto a disposición de todos los medios de comunicación para entrar en todos los detalles que tengan convenientes, sí quiero decirles que lo más importante que nos dijo el Tribunal Constitucional en la sentencia de 1985 es que la vida del concebido y no nacido encarna un valor fundamental, un valor fundamental garantizado en la Constitución como un proyecto de vida humana. Eso es un bien jurídico, bien jurídico que el Estado en todas sus formas está obligado a proteger, no solamente mediante la obligación de impedir que se interrumpa durante su formación, sino también de defenderle mediante un sistema legal.

La segunda consideración que nos hizo el Tribunal Constitucional es que ese bien jurídico no tiene un carácter absoluto, porque ese bien jurídico puede verse limitado por la existencia de unos derechos reconocidos por nuestra legislación y que, por lo tanto, ahí cuando se produce el conflicto es cuando el legislador debe resolver ese conflicto. Lo que no pueden hacer los poderes públicos es ignorar el conflicto y decidir que, unilateralmente, cuando entran en colisión dos bienes jurídicos protegidos, nos tenemos que olvidar de uno. Ni en beneficio ni en beneficio de otro.

La existencia de una situación de grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la mujer embarazada, o la presión insoportable que para la mujer puede acarrear la gestación que sea consecuencia de un delito, de un atentado contra su integridad, representan supuestos de colisión entre la vida del "nasciturus" y la vida, la salud o la dignidad más esencial de la mujer. Esos supuestos de colisión son los que resuelve el legislador y es lo que hemos introducido en esta Ley.

Por ello, y de forma sintética, insisto, la reforma que hoy presentamos establece estos dos supuestos para la despenalización del aborto: primero, que éste sea necesario por existir grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer; o, segundo, que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de un delito contra la libertad o contra la integridad sexual de la mujer.

Lo que no cabe dentro de este Proyecto, porque sería radicalmente contrario a la doctrina, hasta en tres sentencias, de nuestro Tribunal Constitucional es hacer depender el valor de la vida del "nasciturus" de la exclusiva voluntad de la mujer embarazada cuando no concurre un conflicto con ningún derecho, con ningún interés constitucional digno de protección. Ésa es la razón por la que en la nueva legislación el sistema de plazos que dejaba en capacidad de decisión, única y exclusivamente, de una de los titulares de los bienes que entraban en conflicto, sin necesidad de acreditar resistencia a ese mismo conflicto, no se introduce en el nuevo texto.

La novedad, como les decía, más importante, es la consideración de que la mujer siempre es víctima, víctima de una situación grave, dramática, y que los poderes públicos que identifican a la propia sociedad en un Estado democrático lo que no pueden hacer es aumentar el reproche, establecer punibilidad, establecer penas, que es lo que hacía la legislación anterior, tanto la de 2010, como la del año 1985, frente a la mujer. Por ello, en ningún supuesto la mujer será objeto de reproche penal. No habrá pena alguna, ni pena privativa de libertad ni pena de multa, ni siquiera con carácter subsidiario, a diferencia, insisto, de lo que ocurre en la legislación actual. Creo que ésta es una novedad muy relevante que me atrevo de calificarla de un auténtico avance histórico.

La despenalización del aborto en los dos supuestos que les he indicado requiere, y éstas son también novedades importantes de la Ley, que se realice bajo determinadas condiciones y dentro de unos límites y garantías que quedan detallados, que quedan concretados, en la reforma; lo que sirve, y además es importante, para dar seguridad jurídica a los profesionales sanitarios que vayan a participar en el mismo.

La reforma mantiene los mismos requisitos generales que existen en la norma actual: el aborto debe de ser realizado en todo caso por un médico, o bajo su dirección, en centros o establecimientos médicos que reúnan las condiciones adecuadas, que estén acreditados a tal efecto; y respecto a la segunda de las indicaciones, si el embarazo es consecuencia de un hecho constitutivo de un delito contra la libertad sexual de la mujer, debe existir denuncia previa y, además, debe de efectuarse dentro de las doce primeras semanas de gestación.

Sin embargo, se introducen cuatro importantes novedades en relación con la otra indicación, siempre siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional:

- Primera, que el aborto sea necesario, porque el conflicto suscitado no pueda solucionarse, desde el punto de vista médico, de ninguna otra forma.

- Segunda, que el grave peligro que produzca para la mujer suponga un menoscabo no irreversible, pero sí importante y duradero para su salud, tanto física, como psíquica.

- Tercera, que se acredite dicho conflicto de forma suficiente y con las debidas garantías, con un informe motivado, emitido con anterioridad con por dos médicos de la especialidad correspondiente a la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer, médicos --esto también es novedad-- que deberán de ser distintos de aquel que practica o dirige el aborto y que no trabajen en el mismo centro donde el aborto, en su caso, se vaya a producir. Si existe peligro vital para la mujer en un caso de urgencia, lógicamente no será necesario este informe. Y --esto es un supuesto importante--, si el peligro para la salud psíquica de la madre tuviese su origen en el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida, entonces lo que se precisa será el informe de un médico sobre la madre, es decir, sobre el riesgo de un daño psíquico a la mujer, más otro informe sobre el feto, de tal forma que quede probada dicha anomalía que se define conforme a lo establecido por la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia como aquella que, previsible y habitualmente, aparezca asociada con la muerte del feto o del recién nacido durante el período prenatal.

- Cuarto requisito, tiene que ver, a su vez, con el plazo de las veintidós primeras semanas de gestación, aunque el aborto podrá realizarse después si las anomalías incompatibles con la vida del feto no se hubieran detectado antes con un diagnóstico certero o cuando exista riesgo vital para la mujer y no sea posible también, dentro de lo clínicamente exigible, la protección de la vida del concebido.

En los demás supuestos, quitando estos dos, pasado este límite, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, puesto que la Organización Mundial de la Salud establece que a partir de ese momento la vida del concebido ya es susceptible de desarrollarse de forma independiente a la de la madre.

Antes de terminar, Vicepresidenta, y sin entrar en más detalles, porque estoy a disposición después de todos los medios, sí quiero decir: corregimos la falta de necesidad de acompañamiento de los padres a las menores a la hora de tomar una decisión tan dramática como es interrumpir el embarazo, y que nos parecía una de las carencias más importantes de la ley de 2010. Se regulan situaciones distintas en función de que las mujeres sean mayores de dieciséis años y menores de dieciocho o que sean menores de dieciséis, en función también de las otras modificaciones legislativas que hemos introducido, tanto para el consentimiento para tener relaciones sexuales, como para la edad para contraer matrimonio.

Se regula la información y el asesoramiento sobre sus derechos y posibles ayudas, y por eso reformamos la Ley de Autonomía del Paciente. Se establece la necesidad de que esta información sea efectiva y no el cumplimiento de un trámite, y, además, que participe en la misma un colaborador del sistema público.

Se regula la objeción de conciencia, es decir, se posibilita que cualquier profesional pueda abstenerse por razones de conciencia. Aquellos que lo quieran hacer así lo indicarán en su expediente personal a los efectos de ordenación de los servicios médicos; pero hasta el último momento cualquier profesional podrá alegar objeción de conciencia para practicar la interrupción de un embarazo.

Y, por último, se modifica la Ley General de Sanidad para promover, por una parte, la disminución de los embarazos imprevistos, la formación afectivo-sexual mediante políticas de formación, de información y de prevención. Y decirles también que modificamos la Ley General de Publicidad para prohibir la publicidad de productos, procedimientos y servicios que tiendan a difundir la práctica del aborto porque, aunque éste quede despenalizado en los supuestos en los que antes he hecho referencia, no puede ni debe ser contemplado como primera opción, no es un producto de consumo y esa información solamente deben de facilitarla especialistas.

Resumiendo, porque el texto es un texto no extenso en su redacción, pero muy intenso en su contenido, quiero decirles que lo que hoy ha hecho el Consejo de Ministros es, además de dar cumplimiento a un compromiso electoral y además de reponer en nuestra legislación los criterios de interpretación que sobre interrupción del embarazo estableció hasta en tres ocasiones el Tribunal Constitucional; es hacer una apuesta clara y decidida por aquello de lo que nos tenemos que sentir todos más orgullosos en un Estado social y democrático de derecho, que es por la protección de los más débiles, por la protección de los más vulnerables; en este caso, por la protección de los concebidos y no nacidos. Pero hacerlo desde, no solamente el reconocimiento, sino la garantía de los derechos de la mujer y, en lugar de eludir el conflicto cuando ambos bienes jurídicos entran en situaciones dramáticas para sus titulares y, por lo tanto, dramáticas también para la sociedad, lo que hace el legislador es resolver directamente esos conflictos actuando siempre en interés de la mujer.

Sra. Báñez.- Muy buenas tardes a todos. También en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se han presentado y se han aprobado por el Consejo de Ministros una serie de iniciativas legislativas y normativas en el ámbito del empleo y la Seguridad Social.

Empezaré haciendo un breve análisis del informe que ha conocido el Consejo de Ministros sobre la evaluación independiente de la OCDE de la reforma laboral de 2012 del Gobierno de España, diciendo que, como señala el mismo informe de la OCDE, la reforma ha cambiado la dinámica laboral en España. Señala expresamente que ha traído más dinamismo a nuestro mercado de trabajo, ha servido para avanzar y evitar la segmentación del mercado de trabajo y, algo también muy importante, para aumentar la competitividad económica de nuestro país.

El informe señala expresamente que la reforma laboral ha contribuido, con su flexibilidad, que es el elemento fundamental de la reforma, a salvar muchos empleos evitando muchos despidos en un período difícil, de recesión, como es el primer período en el que se ha puesto en marcha esta reforma. La misma OCDE reconoce que la recesión ha sido la primera fase en la que se ha desarrollado la reforma y ahora, con el inicio del crecimiento económico, está por ver la segunda parte, lo mejor, si ustedes me permiten, del despliegue de todo el potencial de la reforma laboral aprobada en 2012 por el Gobierno de España.

Tendrán luego una copia de la exposición que voy a hacer, pero es importante que en este gráfico se evalúe cómo se ha situado España después de la reforma laboral del año 2012. España tenía una de las normativas laborales más rígidas de toda la OCDE; pues bien, se sitúa hoy, después de esta reforma, por debajo de la media. Y quiero también señalarles que la normativas más rígidas de toda la Unión Europea --lo verán cuando tengan delante este gráfico-- son hoy la alemana, la belga, la holandesa, la italiana o la francesa, por decirles alguno de los ejemplos que señala la OCDE. Por tanto, nuestro país tiene una legislación laboral hoy más flexible, más adaptada a las circunstancias, no sólo del país, sino también de la realidad económica de las empresas y trabajadores.

Quiero señalar también, como hemos hecho en la exposición en el Consejo de Ministros, los resultados concretos que el informe de la OCDE hace sobre la reforma laboral. Ha dicho que ha permitido crear veinticinco mil contratos indefinidos adicionales cada mes; estamos hablando de un 30 por 100 más. Ha favorecido que se reduzcan, y esto es muy importante, los períodos de permanencia en el desempleo y que la salida ahora se produce hacia el empleo indefinido de forma más numerosa. También ha dicho y ha puesto de manifiesto que se han frenado en un momento de recesión los despidos en nuestro país a través de la flexibilidad y eso, como decía al principio, ha logrado salvar muchos empleos en una etapa muy difícil de su puesta en marcha.

Por último, y en términos macroeconómicos, la reforma podría favorecer un aumento de la productividad del 0,25 por 100 anual en el sector privado, lo que se traduciría en un incremento del PIB del 0,15 por 100 y eso, sin duda, como ustedes saben, se traduce en crecimiento de empleo.

Por tanto, valoración positiva de la OCDE sobre las medidas laborales que tomó el Gobierno a lo largo del año 2012 y valoración también, por tanto, por el Consejo de Ministros de este informe independiente que es, por cierto, la primera vez que se hace sobre una reforma laboral en nuestro país.

También quería decir que, si hemos abandonado la recesión, el Gobierno reconoce que es bueno impulsar esa segunda fase de inicio del crecimiento económico apostando por la contratación estable y también por la empleabilidad de los trabajadores. Por eso hemos presentado hoy en el Consejo de Ministros, y se ha aprobado, un Real Decreto Ley que favorece la contratación estable e impulsa la empleabilidad de los trabajadores, especialmente pensando en los jóvenes.

Hemos presentado también en el Consejo de Ministros la simplificación de contratos en nuestro país. Como ustedes conocen, las 42 modalidades de contrato las hemos reducido a cuatro (indefinido, temporal, de formación y aprendizaje y en prácticas) para facilitar la contratación, manteniendo, sin duda ninguna, los derechos de los trabajadores.

Y también hemos presentado al Consejo de Ministros el Plan de implantación en España de la Garantía Juvenil Europea, que ayer mismo por la tarde se remitió a Bruselas y que es el instrumento por el cual la garantís juvenil se aplicará en nuestro país.

Por tanto, les voy a hacer un breve resumen de estas tres iniciativas que hemos presentado hoy en el Consejo de Ministros:

Lo primero, la simplificación administrativa de los contratos. Es fundamental facilitar en este momento del inicio de la recuperación la contratación, hacerla fácil, atractiva para los empleadores y también conocida y transparente para los trabajadores. Se consigue esa simplificación administrativa manteniendo los derechos de los trabajadores con un asistente virtual que se pondrá en marcha el 1 de enero del año próximo. Esta tarde --y lo quería comentar, Vicepresidenta--tendrán la oportunidad, en un "briefing" en el Ministerio de Empleo, de comprobar cómo funciona este asistente de manera telemática y fácil. En cinco pasos se hace un contrato a través de este asistente informático y, como les decía, quedan reducidos esas 42 modalidades a cuatro: a indefinido, a temporal, a contrato en prácticas y de formación, y a aprendizaje.

En paralelo, también estamos elaborando en la Ley de Empleo un capítulo único donde se recogerán y se refundirán todos los incentivos a la contratación que estaban dispersos en bastantes normativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así, también facilitamos el conocimiento de las bonificaciones y de los incentivos asociados a la contratación, buscando siempre facilitar esa contratación.

Los cinco pasos en los que se simplifican esa asistencia virtual son, simplemente, cuando se entra en el asistente virtual, lo primero y paso número uno es "¿qué tipo de empleador soy"? Eso ya determina a qué contrato voy a tener al final. El segundo paso es: "¿qué tipo de trabajador o empleado quiero tener en mi empresa?". El tercero será el perfil de la persona a contratar: si es joven, es mayor de 45 años, es discapacitado o no, viene de la exclusión social o me es indiferente. Y el asistente me va dirigiendo hacia el siguiente paso que es el tipo de jornada que necesito para ese trabajador que voy a contratar en mi empresa: si es a tiempo completo, si es a tiempo parcial o si necesito un fijo discontinuo porque esté en el ámbito, por ejemplo, de la hostelería. El último paso es el tipo de contrato que quiero: indefinido, temporal, en prácticas o de formación. Y ya el asistente por defecto me da los contratos que pueden estar asociados a mi elección. En algún caso será uno y en algún otro caso, dependiendo de las características anteriores, serán varios contratos y elige el empleador finalmente el que quiere para la persona que va a emplear.

Esto es un mecanismo muy fácil de simplificación administrativa para facilitar la contratación por parte del empleador, sobre todo, pensando en el mundo de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos, que son más del 80 por 100 de nuestro tejido productivo; pero también es muy importante para el trabajador, porque va a conocer el tipo de contrato que le puede hacer su empleador, el tipo de incentivos que va a tener por ese contrato y, evidentemente, seguro que así negociará también el salario con la persona que le va a contratar. Por tanto, es transparente para ambas partes.

En el ámbito de las nuevas medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad, quiero decir que nuestro país tiene una carencia fundamental que es que, si la media de la OCDE, según Eurostat, es del 20,9 por 100 el tipo de contratación a tiempo parcial, en nuestro país supera un poco el 14 por 100, 14,6 por 100, y creemos que es un momento y es una oportunidad la contratación a tiempo parcial, que debemos fomentar en este inicio de la recuperación como transición a la contratación estable. Por tanto, en el Real Decreto Ley se presenta una modificación de contrato a tiempo parcial; ya se impulsó con la reforma laboral, pero ahora intentamos mejorarlo haciéndolo más flexible y también más garantista. Por tanto, hay una serie de cambios en lo que es el contrato a tiempo parcial.

Por otra parte, como ya anunciamos, y lo hizo también el presidente del Gobierno, el contrato indefinido de emprendedores que se hacía hasta ahora a jornada completa también se va a poder hacer a tiempo parcial. Hacemos también un fomento del trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa para los jóvenes menores de treinta años y, en materia de conciliación, hacemos una ampliación de la reducción de jornada por cuidado de hijos que, en vez de ser hasta menores de ocho años, consideramos hasta doce años, como pasa hoy en la Administración Pública. Por tanto, tenemos ahí un gesto también para ampliar la conciliación.

En cuanto al fomento de la contratación estable y de la mejora de la empleabilidad, se limita la duración del período de prueba de los contratos temporales: los contratos temporales de menos de seis meses tendrán a partir de ahora un período de prueba como máximo de un mes. Se permitirá celebrar contratos para la formación y aprendizaje en materias en las que no existe certificado de profesionalidad o de formación profesional, para incentivar esos contratos en formación como inserción para los jóvenes en el mercado de trabajo. Y también se fomenta el contrato en prácticas. Por tanto, se le da un impulso importante a la contratación estable que es lo que en definitiva es el paso siguiente, la segunda fase, ahora que iniciamos el crecimiento económico.

Por otra parte, también quiero señalar que tomamos en el Real Decreto Ley otras medidas de impulso del empleo juvenil y de la formación de los trabajadores en línea también con lo que hemos presentado, como decía ayer, que es el Plan español de implantación de la Garantía Juvenil en nuestro país, en línea con lo que se aprobó con el Consejo Europeo.

Saben que vendrán a nuestro país 1.880 millones de euros en los años 2014 y 2015. Yo quiero agradecer las aportaciones durante este tiempo, hasta que hemos conseguido cerrar y acordar el plan con todos los interlocutores sociales y con las Comunidades Autónomas. Han hecho aportaciones, y se ha dialogado y acordado, la CEOE-CEPYME, CCOO y UGT, los autónomos, la economía social, las Cámaras de Comercio, las asociaciones de jóvenes empresarios y, por supuesto, todas las Comunidades Autónomas. Es un Plan nacional que se va a hacer complementariamente también con planes desde las Comunidades Autónomas, por primera vez todos juntos. En un instrumento único telemático vamos a hacer un seguimiento de todos los jóvenes que puedan beneficiarse de la Garantía Juvenil en nuestro país.

Ha habido un consenso total con los interlocutores sociales y con las Comunidades Autónomas porque, como venimos diciendo hace tiempo, el gran objetivo de país es luchar contra el desempleo juvenil y darles oportunidades a nuestros jóvenes que muchos todavía, uno de cada dos, no la tienen.

Para simplificar un poco esta intervención decir que las líneas principales de este Plan de implantación de la Garantía Juvenil en nuestro país son cuatro: el fomento de la contratación de jóvenes, el fomento del emprendimiento, la mejora de la empleabilidad y la mejora de la intermediación laboral. Tendrán a disposición ustedes el Plan de implantación de la Garantía Juvenil que, como digo, ayer se envió a la Unión Europea cumpliendo el compromiso de que se hiciera antes de final de año.

Por otro lado, y en el ámbito de la Seguridad Social, hemos aprobado en el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Mutuas. Ustedes recordarán que los objetivos que perseguíamos con este Proyecto de Ley eran la reordenación y clarificación del régimen jurídico de las mutuas, que estaba muy disperso en toda la normativa española; por supuesto, la mejora de la eficiencia de la gestión de unos recursos que son públicos, aunque las mutuas son entidades formadas por empresas y de ámbito privado, pero gestionan recursos públicos; y, por supuesto, y lo más importante, incrementar la eficiencia en el control de las prestaciones, sobre todo, buscando luchar contra el absentismo laboral injustificado y también, y muy importante, la mejora de la salud y la prevención de riesgos laborales, pensando en los trabajadores.

Por tanto, ponemos en marcha esta reforma, esta nueva Ley de Mutuas, que tiene tres objetivos básicos: la mejora de la gobernanza y de la transparencia, la modificación de la gestión de las prestaciones económicas, especialmente la incapacidad temporal, y también alguna modificación de prestaciones tan importantes de las que se ocupan las mutuas como es el cese de actividad de los trabajadores autónomos, porque son ellas las que tienen encomendadas esa labor en colaboración con la Seguridad Social.

En cuanto a la mejora de la gobernanza y la transparencia, en línea con la Ley de Transparencia que puso en marcha la vicepresidenta del Gobierno y la reforma de las Administraciones Públicas, se hace un control de los recursos de las mutuas, de los órganos de dirección de las mutuas; también, incluso, de las retribuciones de los altos cargos de las mutuas, que se hacen equiparables a los correspondientes en el sector público. Se aprovechan los recursos ociosos que hoy tienen las mutuas: piensen ustedes que el 40 por 100 de los recursos, pensando principalmente en los hospitales, no se utilizan y se ponen con esta Ley a disposición de los convenios que las Comunidades Autónomas puedan llevar a cabo con ellas para dar mejor servicio en el Sistema Nacional de Salud para todos los españoles. Y, en su caso, subsidiariamente, podrían hacer convenios con la sanidad privada para también buscar eficiencias.

En otro orden de cosas, hay un nuevo control de la incapacidad temporal. Se modifica el seguimiento de este tipo de circunstancia y desde el primer día de la baja el seguimiento lo hará ya la mutua, y, cuando la mutua considere que la persona puede estar ya de alta, hará una propuesta de alta dirigida al facultativo del Sistema Público de Salud, a través de la Inspección Médica del Sistema Público de Salud. La Inspección Médica, que se pondrá en contacto con el médico, evidentemente, que le dio la baja al trabajador, dispone de cinco días hábiles para dar respuesta a esta propuesta de alta y comunicar así la estimación o no de esa propuesta. En caso de que no se contestase en esos cinco días hábiles, se entiende por estimada la propuesta de alta y ya la mutua comunica al trabajador y a la empresa que el trabajador ha superado esa incapacidad temporal.

Por otra parte, y por señalar alguno de los cambios relevantes, hacemos posible que una prestación que era una conquista importante para los autónomos en España, como es el cese de actividad por la que cotizan, sea una realidad y sea una prestación que puedan percibir a lo largo del tiempo. A día de hoy, por como se concibió en su día la legislación en este sentido, el 82 por 100 de las solicitudes de cese de actividad son denegadas por el sistema y lo que hacemos es cambiar el sistema para que, efectivamente, se pueda dar una prestación por la que cotizan los autónomos cada mes. Por tanto, hacemos efectivo un derecho al que tienen los autónomos con esa cotización.

Ésos son, fundamentalmente, los cambios que acompañan a este Anteproyecto de la Ley de Mutuas y con ello termino, Vicepresidenta, todas las medidas y los cambios en el ámbito de empleo y Seguridad Social.

P.- Al ministro de Justicia. Como esta tarde habrá explicaciones técnicas, le voy a hacer alguna pregunta más de contenido político. Primero, ¿por qué el Gobierno no confía en la madurez de las mujeres y le tiene que poner un comité que averigüe si de verdad necesitan abortar? ¿Por qué no hacen como en el resto de Europa, que se confía durante los tres primeros meses?

Quería que diera algún detalle más, porque no acabo de entenderlo, sobre el aborto en casos de malformación y discapacidad ha habido mucho debate, y qué pasa en un caso de síndrome de Down, por ejemplo, muy frecuente, y, sobre todo, que explique si van a obligar a las mujeres a dar a luz a partir de las veintidós semanas pase lo que pase, en cualquier circunstancia. ¿Van a obligar a dar a luz a un niño que puede morirse en las primeras horas? En fin, ¿cómo queda eso?

¿Por qué les ha costado tanto ponerse de acuerdo dentro del propio Gobierno? Ha habido retrasos y se aprueba ahora, en plenas Navidades, nos lo anuncian a estas horas de la tarde… ¿Tal vez tienen miedo de que no le guste ni siquiera a muchos de sus votantes, porque empiezan las Navidades?

Y a la Vicepresidenta, sólo, muy rápido: ¿usted se siente cómoda con esta Ley? No sé si la señora Báñez, también que interviene, pero, sobre todo, ¿usted se siente cómoda con esta Ley?

Sr. Ruíz-Gallardón.- Usted está mal de la voz y yo estoy mal de las costillas, o sea que estamos empatados.

Las horas son porque le puedo asegurar que hemos tenido --bueno, eso lo dirá la Vicepresidenta-- uno de los Consejos de Ministros más densos de los últimos tiempos. Las fechas en las que se ha aprobado, como les he dicho al principio, están dentro de lo que fue mi compromiso ante la Comisión de Justicia, es decir, en la primera mitad de la Legislatura. Éste es un Proyecto, y lo he dicho muchas veces, que, por supuesto, ha exigido un período de reflexión. Es un asunto complejo, es un asunto sensible y es un asunto en el que nosotros, naturalmente, hemos querido oír muchas voces, consultar muchas opiniones y meditar mucho sobre nuestras propias propuestas, precisamente con el afán de acertar.

Ésa es la única razón de que el Proyecto esté viniendo ahora, insisto, dentro del plazo comprometido en mi comparecencia ante la Comisión, no porque haya existido, y tiene usted mi palabra, ni una sola divergencia en relación con el Proyecto que ha presentado el Ministro. Usted me puede mirar como quiera y yo le estoy diciendo que tiene usted mi palabra.

Contesto concretamente a las preguntas que me ha hecho. El Proyecto, antes al contrario, lo que hace es apostar decididamente por la libertad de la mujer; pero esa libertad tiene que ser consecuencia de una decisión conformada, de acuerdo a un proceso de información. Lo que hace el Proyecto, en primer lugar, es volver a lo que ha sido un amplio espacio de consenso. Yo no sé si la Ley de 1985 satisfacía plenamente a determinadas posturas del pensamiento socialista y le puedo decir que fuera plenamente satisfactoria para determinadas posturas el pensamiento del Partido Popular. Lo que sí le puedo decir es que esa Ley, que, en definitiva, desarrollaba la doctrina del Tribunal Constitucional, estuvo vigente con muchos años de Gobierno socialista y con ocho años de Gobierno popular, y luego con otros cuatro años, otra vez, de Gobierno socialista. Y que quien rompió ese equilibrio difícil, en un tema complejo, en un tema sensible; quien rompió unilateralmente, sin haberlo comprometido en su programa electoral, ese equilibrio fue el Partido Socialista en el año 2010 e introdujo una forma de regulación contraria a lo que había dicho directamente el Tribunal Constitucional.

Eso no significaba que confiase más en las mujeres; antes al contrario, lo que significaba es que automatizaba una decisión de los dos bienes jurídicos que entran en conflicto --utilizo la terminología del Tribunal Constitucional-- e ignoraba uno, lo ignoraba completamente. No es que ponderase más uno que otro; es que, sencillamente, no le dejaba asomar en el proceso. Daba igual que existiera conflicto, daba igual que ese embarazo provocase o no un peligro para la salud física de la mujer, daba igual que provocase o no un daño psicológico a la mujer; daba igual.

Sencillamente porque no había transcurrido un plazo de tiempo, se desconsideraba completamente aquello que el Tribunal Constitucional ha dicho que tenemos que considerar, que es la protección jurídica del concebido. Que no es un valor absoluto, lo he dicho antes, y prueba de ello es que, cuando entre en conflicto con la dignidad de la mujer, por supuesto, con su salud y con toda la multitud de derechos que acompañan a la mujer como persona en el desarrollo de sus pontecialidades, ese conflicto tiene que ser resuelto. Lo que no puede hacerse es ignorar el conflicto.

Ésa es la doctrina, el sistema de indicaciones, que marca nuestro Tribunal Constitucional, es la que estuvo vigente desde 1985 y es la que unilateralmente se abandonó en el año 2010. Lo que nosotros hemos hecho es precisamente introducir una serie de factores que lo que hacen es garantizar más la aplicación de la voluntad del Tribunal Constitucional: informar a la mujer; garantizar, por ejemplo, no solamente que sean dos especialistas, sino que, además, aquellos médicos que, en su caso, tengan que practicar el aborto no sean una continuidad automática de los que han emitido el informe. Eso se consigue estableciendo que no pueden tener una misma dependencia laboral, no pueden estar sometidos a la misma jerarquía laboral, porque, si no, parece que son distintas partes de una misma voluntad. Tienen que ser dos, además, que firmen el mismo informe, con lo cual habrá un enriquecimiento. ¿Por qué? Pues precisamente para garantizar el cumplimiento de los derechos, tanto de los derechos de la mujer, como de ese bien jurídico protegido, que es la vida del concebido.

En relación con la pregunta concreta que me hace, se la contesto. El Proyecto establece claramente que, cuando hay un riesgo, un peligro, para la salud psíquica de la mujer y eso está certificado por dos médicos, la mujer no está sometida nunca a ningún reproche, pero esa interrupción del embarazo puede ser practicada en un centro. Y el Proyecto contempla como un supuesto específico de ese riesgo para la salud psicológica, de ese peligro para la salud psicológica, el hecho de que el embrión padezca una anomalía fetal incompatible con la vida, y se definen --no debe de hacerlo lógicamente el legislador, sino que lo tienen que hacer los expertos, es decir, la Comisión de Bioética de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia-- cuáles son esas anomalías fetales incompatibles con la vida, aquellas que previsible y habitualmente aparezcan asociadas con la muerte del feto o del recién nacido durante el período neonatal.

Pero ¿cuál es la diferencia, en este caso, con la Ley de 1985, y aquí su pregunta me parece muy oportuna? La diferencia está en que cualquier discapacidad, anomalía, que tenga el embrión, que tenga el feto, no es en sí misma merecedora de una disminución de derechos de protección. No hay, por lo tanto, embriones de primera o de segunda, como no hay en nuestra legislación personas de primera o de segunda. Tendrá que ser el hecho de que esa anomalía cause un daño psíquico en la mujer lo que le lleve a un supuesto de despenalización del aborto.

Es decir, en este caso se sustituye el certificado de dos médicos especialistas --estaríamos hablando aquí de psiquiatras o de psicólogos-- que acreditasen el daño psíquico para la mujer por uno que acredite la anomalía incompatible con la vida y otro que acredite que esa anomalía, la constatación de esa anomalía, causa un daño psíquico a la mujer. Pero ¿por qué no hay reproche penal? ¿Porque hay una anomalía, porque hay una discapacidad, porque hay una minusvalía? No. No hay reproche penal porque esa circunstancia causa daño a la mujer. Es el daño a la mujer lo que entra en conflicto con el bien jurídico protegido de la vida del concebido, no el hecho de que ese concebido tenga algún tipo o de discapacidad o de anomalía incompatible con la vida.

Esto es muy importante, porque lo que hace la Ley es poner en auténtico valor la resolución de esas situaciones dramáticas; pero lo hace la Ley, cumpliendo el mandato de Naciones Unidas, cumpliendo la exigencia que el CERMI reiteradamente nos había manifestado al Ministerio cuando nos dijo: "la discapacidad, cualquier minusvalía, no puede ser objeto de disminución de protección". Si esas anomalías incompatibles con la vida causan un daño psicológico a la mujer, entramos en el supuesto de autorización del aborto; pero no como consecuencia de las distintas circunstancias del embrión, del feto, sino como consecuencia de que esas circunstancias causan daño a la mujer. Si tal daño no existiese, no estaríamos en el supuesto.

Vicepresidenta.- Estoy tan cómoda con la Ley como lo estaba con la Ley de 1985.

P.- Una pregunta también al ministro de Justicia y otra a la Vicepresidenta.

Al ministro de Justicia. Si el Tribunal Constitucional decidiera sobre el recurso que tienen presentado, dado que usted alude en todo momento a la doctrina del Tribunal Constitucional, y declarara constitucional una ley de supuestos, ¿estaría dispuesto el Gobierno a modificar o a pensar, a reflexionar, sobre un cambio en la Ley? ¿Estaría dispuesto el Gobierno a permitir que el Tribunal Constitucional se pronuncie, aunque estuviera ya la Ley ultimada, para aclarar de una vez por todas si también sería o no constitucional una ley de plazos -me he equivocado antes--, en vez de una ley de indicaciones, como es sobre lo que se pronunció en su momento?

A la Vicepresidenta. Hoy el juez Ruz ha hecho un auto en el que dice que, si hizo ayer y durante toda la noche un registro, es porque no se había colaborado desde el Partido Popular con la Justicia cuando se le requirieron una serie de documentos. Mi pregunta es si considera la Vicepresidenta que las normas que se aprobaron, creo que la semana pasada, sobre regeneración democrática y lucha contra la corrupción pierden valor una vez que el partido que apoya al Gobierno se ha visto retratado de esta forma por el juez Ruz.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Empiezo por la segunda de sus preguntas. No le corresponde al Gobierno ni permitir ni dejar de permitir al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional tiene unas normas y, por lo tanto, son ellos los que hacen las evaluaciones correspondientes. Hay una Ley de 2010, que efectivamente está recurrida; esta Ley deroga la de 2010 y, una vez que tal derogación se produzca, será el Tribunal Constitucional el que adopte, en su caso, la decisión de continuar con el procedimiento de constitucionalidad o entender que ha habido una pérdida de objeto como consecuencia de que la Ley sea derogada. Pero es una decisión que, en modo alguno, se lo puedo asegurar, le corresponde al Ejecutivo; es una decisión, directamente, del Tribunal Constitucional.

Contestando a la primera, eso, como decía Felipe González, con muy mal castellano pero con mucha inteligencia política, es "hipotizar el futurible". Es decir, no me pida usted que me pronuncie sobre qué haríamos en el supuesto de que el Tribunal Constitucional hiciese algo que todavía no ha hecho.

Pero sí le puedo decir dos cosas: una, ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. No una, no dos; tres veces. Hay tres sentencias del Tribunal Constitucional --después de la de 1985, dos más-- que dicen que ésta es una doctrina en cómo se tiene que abordar la interrupción del embarazo en España. Por lo tanto, lo que nosotros proponemos, al margen de la calificación que pudiese tener otro tipo de propuestas legislativas, está claro que es rotundamente constitucional.

Pero, si me pregunta usted, y creo que ésa puede ser su pregunta, que si solamente defendemos esto porque entendemos que es más constitucional que la propuesta de 2010, aun creyendo que, por supuesto, es, no solamente más, sino que es plenamente constitucional, y creemos que no lo es la de 2010, y por eso recurrimos la Ley, le contesto que no. Que además de eso, que también, lo hacemos porque esta forma de regular un acontecimiento dramático en la vida de la mujer y, por tanto, en la vida de cualquier sociedad, como es el aborto, es la que más se adecúa a la defensa de los derechos humanos, la que más se adecúa a la obligación que tiene el Estado de defender toda vida desde el mismo momento en que pueda ser un proyecto y a la obligación que tiene el Estado de defender los derechos de la mujer, no solamente a su salud física o psíquica, sino también a su propia dignidad y a la realización de sus proyectos de vida.

Ya sé que es difícil a veces conjugar todo esto; pero nosotros lo hemos abordado, permítame que se lo diga, con valentía, sin eludir el conflicto, sin escudarnos en que nos olvidamos de una de las dos partes, que es lo que hizo la Ley de 2010. Por lo tanto, esta propuesta, además de plenamente constitucional, coincide con el compromiso y con el pensamiento del partido que soporta al Gobierno, del Partido Popular.

Vicepresidenta.- En relación con su segunda pregunta, en primer lugar, y como Gobierno, tengo que decirle que nosotros respetamos las decisiones judiciales. A los jueces le corresponde, en este caso, instruir, que no juzgar, y al Gobierno lo que le corresponde es aprobar o proponer las leyes necesarias para reforzar aquello que considera que tiene que ser objeto de un mayor refuerzo.

El Gobierno ha presentado distintas medidas de regeneración: una Ley de Transparencia que, con un apoyo amplio en la Cámara, tiene que ser ahora puesta en marcha y un paquete de regeneración democrática, que afecta a dos ámbitos esenciales: de un lado, lo que es todo el régimen de control económico financiero de los partidos y, de otro, algo que nos afecta a nosotros mismos, cual es el régimen de las obligaciones de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. Y junto a ello, una reforma en el ámbito penal.

Yo creo que esas leyes en sí mismas son lo suficientemente potentes en un plan muy amplio para dar una respuesta a una serie de cuestiones que hay que clarificar. Desde luego, este Gobierno lo que va a hacer es seguir trabajando por profundizarlas con el consenso, a ser posible, si lo logramos, de la mayor parte de los Grupos de la Cámara.

P.- Yo quería preguntarle al ministro de Justicia porque, al final, no me queda claro qué sucede con aquellas anomalías del feto que sean graves, pero no incompatibles con la vida. ¿Usted cree que eso no genera daño psíquico en la mujer?

También me gustaría saber por qué dos médicos distintos, por qué se somete a ese laberinto de consultas médicas. ¿Es que esto, y vuelvo a la pregunta que se le hacía inicialmente, no implica una cierta desconfianza sobre lo que diga la mujer?

También me gustaría saber qué sucede si una mujer o un médico violan esta Ley.

A la vicepresidenta del Gobierno quería preguntarle si se sentía cómoda con la Ley de 1985.

Vicepresidenta.- Ya lo he dicho. Acabo de decirlo.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Contesto a sus preguntas, en orden inverso también. ¿Qué ocurre si una mujer o un médico --ha sido su pregunta-- violan esta Ley? Empezamos por la mujer. A diferencia de lo que ocurría con la ley vigente, aprobada por el Partido Socialista, la mujer en ningún caso será objeto de reproche penal. En la Ley de 1985, penas de prisión; en la Ley de 2010, penas de multa que, si no se satisface, subsidiariamente suponen privación de libertad. Esa era la respuesta que a la mujer daba la legislación que ha aprobado, hasta ahora, el Partido Socialista. Con la legislación que nosotros aprobamos no existe ningún reproche penal para la mujer.

Segunda de sus preguntas: ¿qué pasa si un médico viola esta Ley? Que tendrá exactamente las mismas penas que tiene la legislación vigente; es decir, no hay ningún aumento, ningún agravamiento de la pena, pero tampoco hay ninguna disminución. La desaparición del reproche penal es para la mujer; para los facultativos o cualquier otra persona que intervenga en una interrupción del embarazo no previsto en la Ley se mantiene exactamente el mismo reproche que hasta ahora existía.

En segundo lugar, no solamente no supone desconfianza en la mujer, sino todo lo contrario, es garantía. Es garantía para la mujer el que intervengan dos facultativos y es garantía para la mujer el que esos dos facultativos no tengan una relación laboral compartida con aquel otro facultativo que, en su caso, ha de interrumpir el embarazo. Por lo tanto, lo que estamos haciendo es hacer bueno y efectivo el cumplimiento del criterio que marcó directamente el Tribunal Constitucional. Pero, cuando existe de verdad un daño físico, cuando existe de verdad un daño psíquico, el hecho de que en lugar de un solo médico tengan que ser dos los que lo certifiquen, no puede significar ningún tipo de limitación; lo que significa es una constatación porque. si alguno de esos dictámenes facultativos no fuese en la misma dirección, entonces el problema no está en el dictamen facultativo; estaría en que no se dan los supuestos que están previstos en la propia legislación.

En relación con la primera de sus preguntas, la Ley no regula cuáles son los supuestos de los daños psíquicos que a una mujer le pueden llevar a una situación en la que el médico considere que su salud es merecedora de ser salvaguardada, incluso, frente al bien jurídico protegido, que es la vida del concebido. Eso lo tienen que decidir los médicos. La Ley solamente regula un supuesto específico, que son las anomalías incompatibles con la vida y lo hace precisamente para evitar que, en lugar de intervenir dos facultativos de la especialidad de la salud psíquica de la mujer, intervenga uno de la salud psíquica de la mujer y otro de la anomalía incompatible con la vida. En ese supuesto específico está regulada; en el resto de los supuestos tendrán que ser los facultativos los que dictaminen si el caso que usted dice o cualquier otro genera daño psíquico en la mujer.

Pero lo que es muy importante, insisto en ello, es que en la legislación vigente una malformación significaba una disminución de derechos. El feto que no tenía ningún tipo de malformación tenía mejores derechos que el feto que la tenía, al margen de que causase un daño psíquico o no la continuación de ese embarazo a la madre. Tal y como nos exige Naciones Unidas, y aquí estamos cumpliendo la legislación de Naciones Unidas, los embriones, los concebidos, tienen todos los mismos derechos. Los efectos que causen en la salud psíquica de la mujer serán los que tengan que apreciar los especialistas, pero en ningún caso se establece distintos niveles de protección en función de la existencia de malformaciones o de enfermedades, porque eso, insisto, está expresamente vetado por Naciones Unidas.

P.- Yo quería preguntar al ministro de Justicia en qué consiste exactamente el proceso de información a la mujer y si, como han propuesto algunos Grupos, se podía presentar algún tipo de imágenes del embrión o ese tipo de cosas.

Sr. Ruíz-Gallardón.- Eso lo hacemos a través de la modificación de la Ley General de Sanidad. Se va a ofrecer a toda mujer embarazada información y asesoramiento sobre sus derechos y sobre las posibles ayudas; se va a garantizar a todas las mujeres que se encuentren en situación de conflicto la prestación de un asesoramiento asistencial, una información clínica personal, una información individualizada, una información verbal --no podrá ser solamente por escrito-- o en la forma que resulte accesible para ella atendiendo a los criterios de edad, de madurez y de circunstancias.

Será facilitada de forma preceptiva por médicos y profesionales sanitarios y de servicios sociales, que, como antes decía, tendrán que ser también distintos e independientes de aquel en que se realice el aborto o el que lo dirija. El asesoramiento asistencial estará orientado a ofrecerle las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo para resolver los conflictos originados por éste y ahora ha de ser prestado, como también les decía al principio, por un colaborador del sistema público.

Por su parte, la información clínica, que tratará sobre los posibles riesgos, secuelas e intervención, será ofrecida por uno de los dos médicos que haya elaborado el informe. Entre el asesoramiento y la prestación del consentimiento para el aborto deberá mediar un plazo de reflexión de, al menos, siete días, a diferencia del plazo de tres que en estos momentos está vigente.

Como verá usted, dentro de este catálogo de prestaciones, de asesoramiento y de información no se incluye, y no ha considerado el Gobierno que debiera incluirlo, la medida que propuso un Grupo Parlamentario, a la que usted hace referencia, de exhibición de ecografías a la madre gestante.

P.- Le quería preguntar a la Vicepresidenta cómo considera que puede afectar a la imagen del Gobierno el hecho de que al partido que lo sustenta el juez Ruz haya hecho un escrito en el que dice cosas como que "se observa que se estaba dando cobertura a una facturación oficial ficticia".

Vicepresidenta.- El Gobierno lo que tiene que hacer es gobernar, seguir trabajando para sacar a este país de la crisis y respetar, en todo caso, las decisiones de otros poderes del Estado, como es, en este supuesto, el Poder Judicial.

Muchísimas gracias.