Madrid
Vicepresidenta.- Muy buenos días. Vamos a informarles de los asuntos que han sido aprobados hoy en el Consejo de Ministros.
En primer lugar, este Consejo de Ministros ha estado centrado en medidas de regeneración democrática, lucha contra la corrupción y lucha contra el fraude. Me acompaña el ministro de Justicia porque hemos aprobado para su remisión a las Cortes ya dos Proyectos de Ley para modernizar y dar impulso al procedimiento penal: por un lado, la Ley de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para agilizar la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales; y la Ley Orgánica que la complementa en determinados asuntos, como la regulación de las medidas de investigación tecnológica, siguiendo los criterios del Consejo de Estado, dándole rango de Ley Orgánica.
En ese paquete de medidas que hoy aprobamos de lucha contra el fraude, también --y ahora pasaré a explicarla-- hemos aprobado el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Sobre los Proyectos de Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sin perjuicio de la explicación del Ministro, consideramos que es un paso importante y necesario para actualizar una norma, que es la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1881, aunque ha tenido, como bien conocen, un sinfín de modificaciones a lo largo de este siglo y pico de vigencia. Responde, además, a una demanda social muy clara, en el sentido de agilizar las causas y, muy especialmente, las relacionadas con la corrupción. Como aspecto importante y de interés, regula muy exhaustivamente y muy ágilmente la figura del decomiso y la capacidad para aprehender, para investigar y recoger todos los bienes del que ha sido condenado para poder recuperar todo lo que se ha defraudado o todo lo que ha obtenido como consecuencia de los delitos.
En segundo lugar, como decía, y ya más ampliamente, hemos aprobado el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Es el primer paso de esta Ley; es un anteproyecto que ahora remitiremos al Consejo Económico y Social para su informe, a fin de que pueda ser elevado lo antes posible a las Cortes Generales.
¿Qué hace el Anteproyecto? Sienta las bases de un nuevo modelo de organización de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, basado en su fortalecimiento institucional y en una mayor participación de las Comunidades Autónomas, que, como saben, tienen algunas competencias en materia de empleo, y de los agentes sociales. Lo que se busca es un nuevo modelo de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social que sea mucho más coordinada y eficaz para poder estar al servicio de los trabajadores y de las empresas. Estamos hablando de un cuerpo, de una función, que lo lleva haciendo desde hace más de cien años. Es, por tanto, una institución esencial para mejorar la calidad en el empleo y para mejorar esa estabilidad.
La vigente Ley de la Inspección de Trabajo es del año 1997 y desde entonces se han producido muchos cambios. Han cambiado mucho el ámbito de las relaciones laborales y de la Seguridad Social, y las formas nuevas del fraude laboral. Por eso, se aprueba este Anteproyecto de Ley que tiene tres aspectos fundamentales.
En primer lugar, la Inspección de Trabajo se va a configurar como un organismo autónomo de nueva creación, el organismo autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que va a estar adscrito al Ministerio de Empleo, pero que también va a prestar sus servicios a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Con ello lo que se busca es un funcionamiento mucho más cohesionado de la actuación inspectora en el conjunto del Estado y se garantiza también esa unidad en el ámbito del mercado de trabajo en España. Se da mayor participación a las Comunidades Autónomas, que estarán representadas en el consejo rector de ese organismo autónomo, y a los agentes sociales en la definición del funcionamiento y de los objetivos de la Inspección.
El segundo elemento, muy importante, es que dentro del organismo se crea la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. De esta Oficina formarán parte distintos organismos implicados en la lucha contra el fraude laboral y tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras, y la evaluación de resultados.
El tercer elemento, también muy importante, es que se crea un nuevo grupo de funcionarios: la Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laborales. Porque, junto a la lucha contra el fraude, también se busca mejorar la seguridad y la salud en el trabajo para aumentar los recursos y la especialización destinada a la prevención de riesgos laborales, y a luchar contra la siniestralidad laboral.
Por tanto, es una reforma estructural en un doble sentido: modernizar el mercado de trabajo, garantizar la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, y, además, generar nuevas dinámica en la lucha contra la siniestralidad laboral y en la garantía de la seguridad en el empleo.
Como datos, a mayor abundamiento les daré los últimos de la lucha contra el fraude: en este trienio 2012-2014, se han aflorado 11.343 millones de euros, 252.000 empleos aflorados y descubiertas más de 103.000 altas ficticias, altas en la Seguridad Social que no correspondían a un verdadero contrato de trabajo, generalmente para cobrar algún tipo de prestación.
En el capítulo de reformas estructurales, y por eso me acompaña la ministra de Fomento, hoy se ha aprobado el Anteproyecto de Ley del Sector Ferroviario. Es el primer paso de una ley que lo que busca es desarrollar un modelo ferroviario de máxima calidad, actualizando la Ley del año 2003 y, además, incorporando la Directiva 2012/34 de la Unión, por la que se establece un espacio ferroviario único europeo y que está en plazo de transposición.
En otro orden de cosas, hemos aprobado numerosos Reales Decretos, que tienen en la Referencia, y me voy a detener en uno en particular, que es el Catálogo Homogéneo de Equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de servicios de Salud y el procedimiento de actualización. ¿Qué es esto? Un instrumento que trata de garantizar la movilidad entre profesionales del Sistema Nacional de Salud por todo el territorio nacional. Con esta norma, el personal estatutario (médicos, enfermeros y personal no sanitario) podrán acceder a plazas de distintas Comunidades Autónomas, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva su movilidad, tal y como recoge la Ley de Calidad y Cohesión del año 2003. Esto supone pasar de 351 categorías profesionales actuales a 131, con lo que permitirá mayor simplicidad y hacer esta tarea más factible.
Debemos agradecer el trabajo de todos los implicados y de todas las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial de Salud para hacer posible este Real Decreto.
En el capítulo de inversiones, dos aspectos importantes. Hoy se autoriza la concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, conocido como FITE. El importe para este año es de treinta millones de euros. Como saben, Aragón por su renta no puede ser beneficiaria de los Fondos de Compensación Interterritorial; sin embargo, las desigualdades interterritoriales dentro de esa Comunidad Autónoma son significativas, especialmente en la provincia de Teruel. Por tanto, ha sido objeto desde el año 1992 de una atención especial.
Con este Acuerdo se financian, preferiblemente, proyectos dentro de las siguientes líneas: apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico; apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas; infraestructuras de transporte y comunicaciones; puesta en valor del patrimonio cultural, ambiental y social; proyectos estratégicos y singulares, y participación en infraestructuras municipales.
El coste mínimo de cada proyecto para que pueda ser financiable será de 125.000 euros y la Administración General del Estado financiará hasta el 50 por 100 de cada proyecto beneficiario del crédito.
También quiero señalar que hoy se ha aprobado el Acuerdo Marco para la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en todo el territorio nacional. Hoy existen más de 350 contratos, con dieciocho mil puntos de suministro; ahora vamos a proceder a una contratación centralizada que nos permitirá, en primer lugar, conocer el gasto en electricidad, lo que contribuirá a impulsar las políticas de ahorro y eficiencia energética. Con este contrato centralizado, al menos de salida, se producirá un ahorro de 54 millones de euros.
También en el capítulo de inversiones, informará la Ministra de la celebración de un contrato para mejorar el ámbito de la Línea de Alta Velocidad en la Comunidad de Madrid.
Por último, se ha aprobado la firma de un Convenio del Consejo de Europa para luchar contra el tráfico de órganos, del que España procederá a su suscripción el próximo 25 de marzo en Santiago de Compostela. Este importante Convenio tiene como finalidad la prevención y lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las víctimas y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito. Establece la obligación de que las partes del Convenio adopten medidas legislativas y otras que sean necesarias para poder cumplir los términos del convenio, y nosotros ya hemos encargado, una vez que se proceda a la firma, un estudio sobre todos los cambios que debemos realizar para cumplirlo.
Serán considerados delitos de tráficos de órganos la extracción ilícita de órganos humanos, tanto de donantes vivos, como fallecidos; es decir, las que no se hagan con el consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo o sin cumplir los criterios de autorización en caso de fallecidos; también cuando el donante o una tercera persona reciba algún tipo de beneficio económico. Constituyen también delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraídos de manera ilícita, las actividades necesarias para la utilización posterior de esos órganos extraídos ilícitamente y aquellas actividades que puedan generar ese beneficio económico.
En España, las actividades de donación y trasplante están reguladas por nuestro ordenamiento jurídico, en el cual se pone de manifiesto expresamente el carácter gratuito que han de tener esas donaciones; se establecen sanciones y hay una serie de artículos que protegen también a las víctimas y previenen el delito. No obstante, como les decía, a partir de ahora, una vez procedida a la firma, reforzaremos, para cumplir el Convenio, nuestra normativa en este punto.
Sr. Catalá.- Recordarán que en el mes de diciembre el Gobierno aprobó un Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fue presentado también en esta rueda de prensa. Lo que ha pasado desde entonces hasta hoy es que se ha sometido a informe de los órganos consultivos, del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado, que han emitido sus informes. De esos informes hemos podido incorporar una serie de contenidos, una serie de elementos, para mejorar el Proyecto --ése es el proceso normal de elaboración de los Proyectos de Ley--, hoy el Consejo de Ministros aprueba ese Proyecto y, por tanto, se remite ya a las Cortes Generales para su tramitación.
El Proyecto tiene tres objetivos fundamentales: por una parte, la agilización de la Justicia Penal, que ahora describiré con un poco más de detalle; en segundo lugar, el fortalecimiento de las garantías procesales y de la seguridad jurídica en el ámbito del proceso penal; y, en tercer lugar, también coherente con todas las medidas que a lo largo de estos meses se han ido adoptando, seguir trabajando por la regeneración democrática y en la lucha contra la corrupción.
El primero de los objetivos, el de la agilización de la Justicia Penal, el Proyecto de Ley incorpora como novedad más singular el establecimiento, por primera vez en nuestra práctica jurídica, de la fijación de plazos máximos para la instrucción en el ámbito penal. Las causas sencillas tendrán un plazo máximo de instrucción de seis meses y las causas complejas, un plazo máximo de dieciocho meses. Esos plazos podrán ser prorrogados cuando así lo consideren el fiscal y el juez instructor, y la causa que lo justifique se acredite suficientemente.
En este trámite de observaciones y de mejoras que hemos incorporado, hemos regulado mejor el funcionamiento de ese sistema: cómo se amplían los plazos, cuándo se amplían los plazos y cómo se garantiza que, en todo caso, las causas se instruyen y el mero transcurso del tiempo no lleva consigo el sobreseimiento de archivos, sino que será siempre en función de decisiones que, en su caso, puedan tomar el juez instructor y el fiscal que conoce la causa.
En segundo lugar, también modificamos una regla tradicional de nuestro Derecho Procesal, que era la regla de la conexidad, que nos estaba llevando a lo que conocemos todos como macrocausas, donde una multiplicidad de personas, una multiplicidad de delitos, genera instrucciones larguísimas, por varios años, y que está permitiendo que, en ocasiones, se dilaten excesivamente las instrucciones y también que haya una cierta percepción social de impunidad o de sobredimensionamiento de los tiempos de la justicia penal. De esta manera, se acortarán los tiempos de las causas que se instruyan a partir de ahora, porque cada delito generará una causa y cada causa tendrá una sentencia, sin perjuicio de que pueda haber multiplicidad de autores y que cada uno tenga su enjuiciamiento particular.
También para agilizar la Justicia se toma otra decisión. Existe el hecho de que hoy muchos de los asuntos que llegan a las mesas de los jueces y los fiscales son asuntos en los no hay autor conocido; por lo tanto, la instrucción es sencilla, pero genera mucho volumen de trámites, de sumarios. Todos éstos tendrán una tramitación meramente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por cuanto, si no se conoce el autor, no se puede llevar a cabo una actuación jurisdiccional. Quitamos, por lo tanto, del ámbito de los Juzgados y Tribunales muchos asuntos que no tienen una tramitación judicial, más que el mero conocimiento y archivo, porque no hay ningún trámite que llevarse a cabo.
También, en relación con lo que denominamos los juicios rápidos penales, se mejora la Ley que aprobamos en el año 2003 para la implantación de los juicios rápidos penales. La experiencia de estos años nos permite mejorar algunos aspectos, tales como la agilización procesal, la propuesta del fiscal y la conformidad incentivada por parte del acusado. De esa manera, se agiliza y se refuerza esa instrucción penal de juicios rápidos que, según nos dice la Memoria de la Fiscalía General del Estado, el 54 por 100 de los casos que se sentencian cada año tienen que ver con este tipo de instrucción penal, que, como digo, mejoraremos en su tramitación.
El segundo gran objetivo es el fortalecimiento de las garantías procesales y la seguridad jurídica. Para ello abordamos una cuestión, que ustedes ya han conocido y han escrito sobre ella muchas veces, que es el concepto del "imputado". El concepto del "imputado" no es actualmente otra naturaleza más que la de comparecer en un juicio con asistencia letrada para llevar a cabo el esclarecimiento de unos supuestos hechos delictivos y, sin embargo, es evidente que, en la terminología habitual, en la conciencia general, se ha identificado la imputación con una especie de preculpabilidad. Estamos asistiendo a debates, incluso, sobre la convivencia de que los imputados tengan o no tengan funciones representativas, participen o no participen en procesos electorales.
Tenemos constituida en el Ministerio de Justicia una Comisión de Mejora del Lenguaje Jurídico, con la colaboración de la Real Academia, con la colaboración del Consejo de Estado, del Consejo del Poder Judicial, de los sectores profesionales de la abogacía…, en fin, con un conjunto de profesionales. Ahí hemos trabajado la posibilidad de modificar este término de "imputado", que en la reforma se propone que pase a ser denominado "investigado". Parece bastante más coherente con la función, que es llevar a cabo una investigación.
Por lo tanto, en la fase de instrucción se denominará "investigadas" a las personas que participen en el proceso para identificar si existe alguna participación o alguna responsabilidad. Y, en el caso de que se decrete la apertura de juicio oral, se transformará esa condición de "investigado" en la de "encausado", participante en la causa, y en última instancia será "condenado", si es el caso final.
Modificamos la terminología, pero también con un concepto cualitativo de tratar de separar claramente cuál es el ámbito de la responsabilidad penal, cuándo surge esa responsabilidad penal y hacer un esfuerzo de fortalecer la situación de inocencia que, lógicamente, debe acompañar a cualquier ciudadano antes de que exista una sentencia condenatoria. Por tanto, esa presunción de inocencia es la que debe prevalecer en todo el proceso penal.
En tercer lugar, también regulamos las medidas de investigación tecnológica. Es una cuestión muy relevante, y muy importante también, porque en nuestra actual legislación de enjuiciamiento criminal no tiene un detalle propio. Como decía la Vicepresidenta, una Ley de 1981, aunque ha sido sucesivamente modificada, no incorpora los sistemas de investigación tecnológica propios del momento actual, propios de unas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad avanzados y propios de una Fiscalía que tiene muchos medios tecnológicos. Sin embargo, en ocasiones, por no haber una previsión legal específica para las interceptaciones de las comunicaciones y para las interceptaciones de sistemas de información masiva agregada, los sistemas de "big data" o de ordenadores, que utilizan las redes de criminales, puede haber instrucciones que no acaban surtiendo los efectos que se pretenden, porque no se aceptan determinadas pruebas obtenidas.
Lo que hacemos es una regulación minuciosa, exhaustiva, en la que incorporarnos las nuevas tecnologías del momento actual e incorporamos también todas las garantías de las personas que son objeto de la investigación, por supuesto. Ha habido algún debate y hemos aprovechado también estos informes a los que me he referido antes del Consejo General, de la Fiscalía General del Estado y del Consejo de Estado para perfilar con mayor detalle las garantías con las cuales puede obtenerse ese tipo de información. Sepamos que son siempre investigaciones autorizadas por el juez, con unos plazos máximos de tres meses, que pueden prorrogarse hasta un máximo de dos años. Hoy no hay límites máximos temporales.
En cuanto al debate que ha existido, y que ustedes han conocido, sobre la posibilidad de llevar a cabo algún tipo de investigación sin autorización judicial por parte del Poder Ejecutivo de manera autónoma, hemos modificado la propuesta y nos quedamos donde está actual la legislación: que esa investigación temporal sin autorización judicial sólo podrá llevarse a cabo en materia de delitos de terrorismo y no ampliamos, en ningún caso, ese tipo de investigación.
También la Ley fija reglas procesales para hacer efectiva la segunda instancia penal. La segunda instancia penal significa, fundamentalmente, que instauremos en nuestro modelo procesal un sistema que, frente a las sentencias en primera instancia, antes de ir a la casación penal haya un sistema de revisión, como hemos tenido reiteraciones, incluso condenas, por parte de organismos internacionales, que han condenado a España por no tener instaurado un verdadero sistema de segunda instancia penal, que a partir de ahora estaremos ya estableciendo, o bien en la Audiencia Nacional, o bien en los Tribunales Superiores de Justicia, en la Sala de lo Civil y de lo Penal.
Por último, también creamos un cauce procesal para la incorporación al Derecho español de las sentencias que se puedan dictar en el futuro por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se da un cauce del recurso de revisión ante el Tribunal Supremo para incorporar las sentencias que hipotéticamente dicte el Tribunal Europeo, porque hasta ahora no teníamos un cauce para llevar a cabo esa incorporación.
El tercer bloque de materias tiene que ver, como he dicho antes, con la regeneración democrática, con la lucha contra la corrupción, y se enfocan, fundamentalmente, a la mejora del decomiso: la capacidad de los poderes públicos de recuperar el fruto del delito y, por lo tanto, romper con esa, en ocasiones, sensación de impunidad, porque no se puede llegar a la capacidad económica que los condenados puedan haber generado como consecuencia de la actividad delictiva. Para ello, se mejora el decomiso con lo que se denomina el decomiso ampliado, que significa que se podrán incautar bienes derivados, no solamente de la comisión estricta de un delito, sino del conjunto del patrimonio del delincuente, por ejemplo.
También se mejora la capacidad de investigación para levantar el velo de los testaferros, de las personas interpuestas o de sociedades fuera del territorio español, para llegar finalmente, como digo, a incautar los bienes derivados de la comisión del delito.
Igualmente, se separa el procedimiento del decomiso. Actualmente, el decomiso se gestiona en la misma causa penal por el Tribunal que conoce la causa y es el secretario judicial el que toma las medidas que están a su alcance para intentar incautar bienes. Vamos a constituir, como ya conocen ustedes, una Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que es un modelo en el que estamos estudiando distintas alternativas, que ya existe en Francia, en Alemania y en Italia. Será, por tanto, una unidad dependiente del Ministerio de Justicia, con participación de la Agencia Tributaria, con participación de la Fiscalía y con participación del Consejo General del Poder Judicial, para trabajar especializadamente en esta actividad de recuperación de los bienes objeto del delito, que permitirá pagar las indemnizaciones y también, en su caso, poder dedicarlas a fines sociales o a mejora de las capacidades de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por lo tanto, éstos son los contenidos fundamentales de la Ley, que se remite, por tanto, al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación en el Congreso y en el Senado, con el objetivo evidente de poderla tener aprobada, si es posible, incluso en este período de sesiones, hasta el mes de julio de este año.
Sra. Pastor.- Paso a presentarles el Proyecto de Ley del Sector Ferroviario.
Si me permiten, unos primeros datos de la importancia de la norma y del ámbito de aplicación son que la red ferroviaria de interés general del Estado tiene una longitud de más de quince mil kilómetros, de los cuales más de tres mil son de Alta Velocidad. Del año 2012 al año 2015 se han destinado al ferrocarril casi 22.400 millones de euros de recursos presupuestarios del Estado. El sector del ferrocarril genera cincuenta mil puestos de trabajo directos y unos casi cuatrocientos mil indirectos. Existen en España en este momento veintisiete empresas con licencia de empresa ferroviaria para operar, además de la empresa pública Renfe.
En 2014 la empresa pública Renfe transportó 468 millones de viajeros y 21,3 millones de toneladas de mercancías. 438 millones de viajeros tienen asegurada su movilidad a través de lo que se conocen como obligaciones de servicio público que financia el Estado. Y los servicios comerciales han aumentado en este período el número de viajeros un 32 por 100.
Entre 2012 y 2014 hemos pasado de que Alta Velocidad-Larga Distancia la utilicen 22,5 millones a que la utilicen ya 29,6 millones. Y el tráfico de mercancías también se ha incrementado un 25 por 100 entre 2012 y 2014: a 21,3 millones hemos llegado de los 17 millones con que partíamos. Y también el tráfico ferroviario de puertos, que fue casi de 13,4 millones en 2014, un 9,5 por 100 más que el año anterior.
En España la regulación del sector ferroviario estaba en una ley, la Ley 39/2003, que ha quedado a todas luces ya desfasada en muchos de sus aspectos. Además, en la legislación comunitaria se ha aprobado lo que se llama la Directiva Recast, que refunde todas las directivas ferroviarias de la Unión Europea; fundamentalmente, los tres paquetes ferroviarios.
¿Cuáles son los objetivos de la Ley? Son compartidos yo creo que por todos: establecer un nuevo marco jurídico que permita seguir desarrollando un modelo ferroviario de la máxima calidad y que, además, es una referencia en nuestro país y en todo el mundo por el alto nivel de la ingeniería española, de la operación española y de la fabricación de trenes en nuestro país, conseguir un incremento de la oferta ferroviaria, lo que se va a traducir en más calidad y más accesibilidad de los servicios; reforzar los mecanismos relativos a la seguridad ferroviaria, y saben que se pone en marcha el día 1 de abril la nueva Agencia de Seguridad Ferroviaria; y trasponer al Derecho español toda la normativa comunitaria.
En materia de las infraestructuras, lo que hacemos es reforzar los mecanismos para que haya una planificación rigurosa. Hay tres instrumentos nuevos en la Ley de obligado cumplimiento, que son, por un lado, la Estrategia Indicativa, que corresponde al Gobierno, al Ministerio de Fomento, como el instrumento de planificación de todas las infraestructuras; una segunda área, que es el programa de actividad, en el que corresponde a los administradores de infraestructuras, a ADIF, la estrategia indicativa, que es la previsión orientativa de qué se va a hacer en los próximos cinco años; y un convenio entre ADIF y el Ministerio de Fomento que establezca los objetivos en todos los términos: de extensión de red, de calidad, de mejora del servicio, etcétera.
La nueva Ley prevé un nuevo sistema de cánones. El canon, como saben, es lo que ha de pagar quien transita por una vía, fundamentalmente porque esa vía ha costado dinero, nos ha costado dinero a todos, y, por lo tanto, hay que pagar por ir por las vías.
Se crea un nuevo sistema de cánones cuyo objetivo es incrementar el uso de las excelentes infraestructuras españolas. Se elimina lo que, a nuestro juicio, era una barrera de entrada, que era que había un canon de acceso, suprimiendo este canon de acceso; es decir, se pagaba por entrar, operaras más trenes o no los operaras. Se crea un nuevo canon de utilización de energía eléctrica de tracción y de zonas de carga y descarga. Ahí tienen, sobre todo para los que son de esta área, la estructura de cánones, la actual, frente a la nueva estructura, que es mucho más racional y genera mucha más competencia con el canon por adjudicación de capacidad.
También se introducen algunas variables de bonificaciones para que quien haga más actividad pueda tener un mayor retorno; es decir, tratar por igual a todos pero incentivar el aumento --estoy hablando especialmente del transporte de mercancías--, para que España, como estamos haciendo un esfuerzo, como saben, muy importante de adaptar nuestras vías al ancho europeo… Saben que España tiene un ancho de vía, que es el ancho ibérico, que es un poco más ancho que el europeo. Y, por ejemplo, el Corredor Mediterráneo se está transformando entero para que puedan ir trenes de mercancías, que se suba la carga en Valencia, por ejemplo, y que pueda llegar al centro de Europa.
En el transporte de mercancías se incluyen medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas; se imponen nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores; se simplifican el régimen tarifario y las autorizaciones, y se impulsa el papel de los puertos como administradores de infraestructuras ferroviarias. Saben que hay parte de las infraestructuras ferroviarias que están dentro de los puertos y lo que se introduce también es mayor flexibilidad.
En los servicios de transporte de viajeros, los operadores ferroviarios aportarán al Ministerio de Fomento información de la actividad e información contable; como ya lo están haciendo, por cierto, ahora, por ejemplo, las compañías aéreas, que tienen obligación de aportarnos periódicamente toda la información contable y de actividad. Y las empresas deberán llevar cuentas separadas: en quienes administren o lleven a cabo servicios de mercancías y de viajeros, esas cuentas tienen que estar, y con cuenta de resultado separada.
En materia de seguridad, hay un capítulo extenso con la creación de la nueva Agencia de Seguridad, que es independiente de los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias o entidad adjudicadora, a la que nunca la Agencia de Seguridad Ferroviaria podrá encargar informes a quien sea miembro o que conforme el administrador de infraestructuras, como por otro lado parece razonable.
En cuanto al régimen sancionador, se refuerzan las sanciones por vulnerar los derechos de los pasajeros y aspectos relacionados con la seguridad.
La tramitación de esta norma, que tiene mucha relevancia, no solamente en los ciudadanos, que son los más importantes, sino en todos los sectores, se somete a audiencia pública, a partir de la aprobación de hoy, a todos los actores del sector: a empresas ferroviarias, a asociaciones, a la CNMC, etcétera. Y después de estudiar las alegaciones, se producirá la remisión al Consejo de Estado y la elevaremos de nuevo a Consejo de Ministros para segunda lectura. La idea es que en el mes de abril se pueda llevar a segunda lectura, si todo va bien, para su tramitación en las Cortes Generales.
Y con respecto al asunto que señaló ya la señora Vicepresidenta del túnel que comunica Chamartín con Atocha y la extensión de vías a Torrejón de Velasco, la autorización que hace ya el Consejo de Ministros es para que podamos ya licitar la infraestructura que queda pendiente en el túnel, que es importantísimo, como saben, sobre todo ahora que estamos extendiendo también la Alta Velocidad a muchas más ciudades y pueblos de España. Es para que haya una conexión directa entre Atocha y Chamartín. Se van a beneficiar todos los ciudadanos con que haya esa conexión directa entre las líneas que van a un lugar de España y las que van a otro, como pueden imaginar, y que haya conexiones directas; que alguien pueda ir desde León a Cataluña, por ejemplo.
Éste es un esfuerzo que se está haciendo para culminar esta línea, que para nosotros es muy importante: por la duplicación, prácticamente triplicación, de vías en Torrejón de Velasco, que saben que es la gran salida de Madrid, línea por la que sale un volumen muy importante de trenes, y por operatividad. Dado que vamos a aumentar en estos próximos meses casi mil kilómetros más de Alta Velocidad, es muy importante que pueda haber operatividad total de los servicios ferroviarios, no sólo de Alta, sino también de Cercanías y de toda la red.
P.- Le quería preguntar al ministro de Justicia si no teme que se pueda interpretar que una parte de la Ley pueda estar pensada a favor de los imputados, en el sentido… Le digo, por ejemplo, si se hubiera parado en dieciocho meses el "caso Gürtel", no habríamos sabido nunca que Bárcenas tenía cincuenta millones en Suiza; usted mismo explicaba esto del cambio de imputado por… Está pensado, de alguna manera, entiendo, para bajar la presión precisamente sobre los imputados, la presión política que ha habido para que no se presenten en las listas. ¿No se puede trasladar esa imagen de que una parte de la Ley es a favor de los imputados?
Y, como ministro de Justicia, usted debe velar, entiendo, por la colaboración del Gobierno con la Justicia y le quería preguntar si le preocupa esta imagen que se está dando de la batalla entre el juez Ruz y la Agencia Tributaria, precisamente por el "caso Gürtel".
A la Vicepresidenta le quería preguntar por esta aparente guerra interna que hay entre la Policía y el CNI, en la que el comisario Villarejo, a quien esta semana ha defendido el ministro del Interior diciendo que ha hecho grandes servicios, está acusando indirectamente al CNI, prácticamente a usted, de actuar contra él. Quería saber cómo van a resolver este problema y, sobre todo, si, como se está lanzando, la Policía española hace operaciones políticas, si eso está pasando en este país.
Sr. Catalá.- La cuestión relativa a la exigencia de cumplimiento de plazos en la instrucción penal yo creo que es un compromiso de calidad de la Justicia con los ciudadanos, en una respuesta en un tiempo razonable, porque, fíjese, de los más de cuatro millones de asuntos que cada año los españoles llevamos a los tribunales penales, son muy pocos los que superan estos tiempos que aquí se han establecido. Conocemos siempre las macrocausas, los asuntos más llamativos, como el que usted mencionaba, por ejemplo; pero lo cierto es que en el quehacer cotidiano de los Tribunales se cumplen estos plazos de seis meses en las causas sencillas y los dieciocho en las causas complejas.
En todo caso, lo que la Ley prevé, lógicamente, porque en ningún caso tiene ninguna orientación asociada ni con impunidad ni con nada que se le parezca, es precisamente reforzar los mecanismos para que el juez instructor y el fiscal que participa en el caso tengan procedimientos para ampliar esos plazos, poderlos ampliar por otros dieciocho meses más, y, excepcionalísimamente, incluso después de treinta y seis meses, se podrán seguir ampliando cuando las circunstancias lo justifiquen y así se acredite.
Por lo tanto, existen procedimientos para que ningún juez pueda ver finalizado un proceso sin solución por mandato del plazo máximo, siempre habrá posibilidades de ampliación y, por lo tanto, ninguna impunidad, en absoluto, en ese sentido.
En cuanto a la colaboración entre la Justicia y la Administración Pública, en particular la Agencia Tributaria, fíjese que cada año hay miles --y digo "miles"-- de funcionarios de la Agencia Tributaria que colaboran en lo que se denomina el auxilio judicial, emitiendo informes que les solicitan los Juzgados y Tribunales en toda España. Cualquier Juzgado de Instrucción de cualquier pequeña localidad pide un informe a la Administración de Hacienda de su localidad y se le asesora, se le informa. 72 informes se emiten, de media, cada día laborable por parte de la Agencia Tributaria. Ése es el contexto en el cual se sitúa la colaboración de la Administración, y en particular de la Agencia Tributaria, con la Administración de Justicia. Yo creo que el balance es muy satisfactorio.
En el caso puntual que usted me preguntaba, se han emitido ya varios informes por parte de la Agencia Tributaria a petición del juez instructor; todavía el último, el tercer informe, después de la ratificación en una comparecencia personal ante el juez. Cuando el juez ha pedido un elemento adicional, la Agencia ha emitido un informe en el que consideraba que no podía emitirlo porque no le estaba pidiendo un informe en términos de derechos, sino en términos de una simulación. Y, tras la última reiteración que ha efectuado el juez, la Agencia Tributaria está volviendo a estudiar el asunto para, en ese contexto de colaboración permanente, poder atender, en la medida de sus posibilidades, lo que el juez le solicita.
Vicepresidenta.- Sobre su tercera pregunta, quiero señalar que el Centro Nacional de Inteligencia actúa siempre con arreglo a la Ley y de acuerdo, además, a un procedimiento de funcionamiento que nos obliga, a los que tenemos relación y conocimiento de informaciones a través del Centro Nacional de Inteligencia, al deber de reserva, lo cual no obsta a su control parlamentario al que siempre el propio Centro ha estado dispuesto, como ha mostrado en reiteradas ocasiones, para informar cuanto sea oportuno sobre cualquier otro asunto.
P.- Al ministro de Justicia querría preguntarle sobre algún aspecto al que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pudo referirse, y no va a ser. Por ejemplo, la investigación, la instrucción, por parte de la Fiscalía. Eso ha estado siempre sobre la mesa. ¿Por qué el Gobierno ha renunciado? ¿Es una cuestión de fechas? ¿Quizás porque estamos al final de la Legislatura y sería difícil el consenso, o hay razones más de fondo?
En segundo término, sobre los medios económicos; es decir, reformas de calado para agilizar la Justicia. No sé si cuenta usted con algún impulso de tipo económico. Además, ahora se acaban de suprimir, en parte, las tasas. ¿Cree usted que se podrá atender a estas reformas y a la dotación de mejores servicios de auxilio de los Juzgados sin nuevas dotaciones económicas?
Y en último término, una cuestión de mucha actualidad sobre la desaparición del etarra Plazaola. Quería preguntarle si entiende usted que la responsabilidad esencial está en el Tribunal Supremo, a raíz de la filtración que se produjo de su inminente puesta en libertad. ¿Y qué medidas se pueden tomar de cara al futuro? Lo digo porque, ya que estamos con reformas legales, tal vez, a personas en esa situación, ¿podría ser viable establecerles mecanismos de seguridad, cautelares, vigilancia, para que no puedan huir?
Sr. Catalá.- En cuanto al modelo, que es un concepto general de quién debe llevar a cabo la instrucción en nuestro sistema procesal penal, si es el juez instructor o es el fiscal, en el Anteproyecto que el Gobierno aprobó en primera vuelta ya estaba el mantenimiento del sistema actual. Por lo tanto, en la fase de estudios, de propuestas, de ideas, más conceptual, ciertamente se debate: se debate en la doctrina, se debate entre los académicos, y también entre los profesionales, si deberíamos cambiar nuestro sistema. En todo caso, el Anteproyecto del Gobierno nunca lo ha tomado en consideración, porque es una reforma que tiene un cambio profundo de transformación en todos los sentidos de las responsabilidades de jueces y fiscales. Necesita un plan de implantación que llevará tiempo, si algún día se toma esa decisión.
Por lo tanto, en este momento no parecía razonable abordar una reforma de esa naturaleza, más allá de que se considere positiva o negativa, que sobre esto, insisto, hay muchas opiniones. Pero, en todo caso, en la Ley lo que hemos pretendido llevar a cabo son medidas directas, eficaces, que agilicen la Justicia en el corto plazo y que puedan estar aprobadas y, por lo tanto, puestas en aplicación en este año. Ése es el objetivo de esta reforma, que tiene un alcance limitado y muy orientado al mejor funcionamiento de la Justicia.
Y ese mejor funcionamiento de la Justicia --reiteramos permanentemente-- se consigue, en nuestra opinión, con mejores leyes, y por eso reformamos las leyes; y con más medios, y hemos aprobado recientemente un Real Decreto de 282 nuevas plazas de jueces y magistrados, y un Real Decreto de 66 plazas de fiscales para fortalecer también la acción de la Fiscalía, y estamos trabajando en medidas de incorporación de las nuevas tecnologías.
Tuve oportunidad de informarles a ustedes de que a partir del 1 de enero del año 2016 las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia serán sólo electrónicas; vamos a hacer un esfuerzo muy importante en estos próximos meses de incorporación de las nuevas tecnologías, y también con mejores modelos organizativos, y aquí hemos hablado también de la Oficina de Gestión de Activos, estamos implantando, además de la mediación y el arbitraje, una Ley de Jurisdicción Voluntaria, que está en el Congreso de los Diputados, que permitirá sacar de la mesa de los jueces y los fiscales asuntos que puedan ser tratados de otra manera.
Por lo tanto, lo que estamos haciendo es un paquete integrado de medidas que busca agilizar la Justicia y dotarla de medios y capacidad suficiente para que se cumplan los objetivos que aquí planteamos.
En el tema de Plazaola, el presidente del Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que va a llevarse a cabo una investigación. Yo creo que lo razonable es esperar a que se concluya con esa investigación para saber qué ha sucedido y, a partir de ahí, tomar las medidas adecuadas que nos garanticen… Algunas hemos tomado ya; por ejemplo, el establecer plenos jurisdiccionales en los órganos colegiados para que las unidades, las secciones, de los órganos colegiados no puedan tener criterios divergentes en la aplicación de la legislación. Eso ya estaba en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que presentamos hace unos días. Por lo tanto, ésa es una manera de evitar que sucedan los casos, simplemente que se pueda excarcelar --que es el asunto concreto-- a personas cuando es una interpretación de una sección que se aleja de lo que luego el Tribunal Supremo ha acordado.
Por lo tanto, esa manera de armonizar la interpretación de la Ley ya está puesta en marcha y, en el caso concreto de lo que haya podido suceder, cuando tengamos el resultado de la investigación, podremos actuar en su caso.
P.- Vicepresidenta, quería saber qué opinión tiene el Gobierno sobre el viaje del presidente Rodríguez Zapatero al Sáhara Occidental y si cree que es adecuado o no. ¿Cómo ha sentado esto en el Gobierno, que en esta ocasión sí tenía conocimiento de él?
Una segunda pregunta. Hace unos días, en una respuesta parlamentaria, el Gobierno dijo que no piensa promover la detención de los ex ministros franquistas que solicita una juez de Argentina. ¿Se ha tratado esto en el Consejo de Ministros o se da ya el tema por zanjado?
Vicepresidenta.- Sobre la primera pregunta, el viaje del ex presidente del Gobierno, lo que me gustaría señalar es que el presidente Rodríguez Zapatero ha sido Presidente hace escasas fechas; conoce o debe conocer, al menos, perfectamente cuál es la situación en la zona; se presupone ese conocimiento y yo creo que eso llevaría o debiera llevar en el ánimo de todos a estos asuntos abordarlos con la debida prudencia. Es un viaje particular y propio, pero yo creo que quien ha ostentado la Presidencia del Gobierno debe conocer, y se presupone que debe conocer, las implicaciones de diferente índole que tienen viajes de esta naturaleza.
Sr. Catalá.- En relación con la segunda cuestión, el pasado mes de diciembre recibimos en el Ministerio de Justicia, de autoridades argentinas, la petición de extradición de veinte ciudadanos españoles, entre ellos ocho ex ministros, por una serie de hechos acontecidos en los años 70. Pedimos una ampliación de información --el expediente no estaba completo--; recientemente, nos ha llegado esa ampliación de información y hoy he sometido a la consideración del Consejo de Ministros un Acuerdo para la denegación de la continuación de la extradición, porque la concesión de extradiciones en nuestro país, en España, se regula por la Ley del año 85, la Ley 4/85, de extradición pasiva, que es cuando nos solicitan al Estado español una extradición, y por los acuerdos internacionales, y en este caso tenemos un tratado de extradición con Argentina vigente desde el año 1987. Y tanto en la Ley como en el Tratado, se establecen las reglas para llevar a cabo esta colaboración internacional.
En este caso que nos solicita la juez Servini hay una serie de circunstancias que nos ha parecido, con todos los informes jurídicos y también con el informe que en su día fijó ya la Audiencia Nacional, que hay tres motivos para no conceder esa extradición: en primer lugar, el que se denomina principio de jurisdicción preferente. La jurisdicción preferente significa que cuando la Ley de un Estado --en este caso la Ley española-- prevé la competencia para enjuiciar a los ciudadanos españoles, y así es en nuestra vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, eso es motivo suficiente para no conceder la extradición: el hecho que sean ciudadanos de nacionalidad española, que están en España y delitos cometidos en España, hipotéticamente. Por lo tanto, ése es un primer criterio para no conceder la extradición.
En segundo lugar, también el principio de la extinción de la responsabilidad criminal. Los delitos que supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal de entonces, el Código Penal de 1973, incluso el Código Penal vigente, tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años que, por lo tanto, en el momento, en el año 2014, en que se inicia ese procedimiento, estaría absolutamente prescrita, extinguida, la responsabilidad criminal.
En tercer lugar, como tercer motivo de denegación, también hay un principio por el cual algunos de los delitos que se imputan a estas personas incurren en lo que se denomina…, que no existe la doble incriminación, en el sentido de que el delito que se les imputa, que es el haber firmado sentencias de penas de muerte en los años 70, en el Código Penal español vigente en aquella época preveía como una pena la pena de muerte y, por lo tanto, quien firmaba una pena de muerte no cometía un delito; no era delictivo en aquel momento en España. Una etapa superada pero, evidentemente, en aquel momento no era.
Por lo tanto, por estos tres motivos, la no doble incriminación, la jurisdicción española preferente y la extinción de la responsabilidad criminal, he sometido este Acuerdo de no continuación de la extradición, en aplicación de nuestra Ley vigente y en aplicación del Tratado vigente con la República de Argentina.
P.- Tenía una duda sobre la Ley de Inspección de Trabajo que han presentado hoy: ¿qué tipos de fraude son los que más están preocupando al Gobierno, los que han motivado este cambio legislativo?
Después, hay algo que no entiendo: ¿de qué sirve que se cree una mesa para que se sienten los sindicatos y las Comunidades Autónomas para hablar sobre el fraude a la Seguridad Social si no hay más fondos? Porque entiendo que todavía sigue el 50 por 100 de reposición; es decir, que por cada dos que se jubilan solo entra uno nuevo. Entonces, sin más inspectores, ¿cómo va a mejorar la lucha contra el fraude?
También en este tema tenía la duda de si no es contrario al adelgazamiento de la Administración Pública que se propone esto de crear un organismo autónomo, una oficina, un nuevo cuerpo de funcionarios…
Sobre el tema de la eliminación del término "imputado", no quiero ser malpensado, pero tenía esta curiosidad: ¿tiene algo que ver la eliminación de este término con que el partido que sustenta al Gobierno haya dicho en mil ocasiones que no va a incluir imputados en las listas del PP y, al final, ha tenido que incluir a dos imputados, uno por Valladolid y otro en Melilla? ¿Es legislar sobre un eufemismo o no?
Vicepresidenta.- Sobre la Ley de Inspección de Trabajo, en la que me formulaba tres preguntas, en primer lugar, ésta es una Ley organizativa. ¿Por qué es necesaria y por qué se ha optado por la fórmula del organismo autónomo? Porque aquí estamos hablando de una materia en la que hay competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estado tiene una serie de competencias y el ejemplo más claro es en materia de Seguridad Social --estamos hablando de la caja única--; pero las Comunidades Autónomas también tienen competencias en materia de relaciones laborales que son objeto de inspección por parte de la Inspección. ¿Por qué? Porque la Inspección de Trabajo depende orgánicamente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social; pero, funcionalmente, depende, en determinadas ocasiones de Comunidades Autónomas que tienen competencias en esta materia.
Como hay que ser eficaces y como además pasa una cosa como que usted puede ir y descubrir una empresa ficticia, pero de esa inspección derivarse infracciones contra la Seguridad Social, pero también infracciones de seguridad e higiene en el trabajo; lo normal es que sea una entidad que preste servicio a todas ellas y que pueda permitir descubrir todo tipo de infracciones o todo tipo de problemas en ese ámbito.
Por eso, y dada la necesidad de reforzar la inspección de trabajo en este punto, se ha procedido a darle esa configuración. ¿Por qué? Porque, constituyendo ese organismo autónomo, que no supone --y lo verá en la Memoria, que me consta que usted se las lee-- incremento de gasto, lo que permite es articular mejor, a través de esos Consejos Rectores, la colaboración necesaria de, por un lado, Comunidades Autónomas, que, como digo, son Administraciones que tienen competencias --no todas, pero sí algunas-- en ese ámbito, y también de los agentes sociales, porque es fundamental la colaboración que podamos tener de ellos. En el ámbito de la Seguridad e Higiene en el Trabajo es clave, y lo han visto ustedes en casos muy recientes, pero también en otro tipo de cuestiones.
Me dice usted: ¿esto va o no a favor del adelgazamiento de la Administración? Pues mire, yo le digo que es a coste cero y que, además, permite ese segundo objetivo. La Inspección de Trabajo existe como tal, es un cuerpo centenario y de gran prestigio en nuestro país, y lo que queremos es darle una mayor capacidad de adaptación con coste cero. De lo que se trata es de ser eficaces y, además, garantizamos una cosa que va muy unido al ámbito de la reforma de la Administración, que es la unidad de mercado; en este caso, la unidad del mercado laboral. Con la constitución de ese organismo autónomo lo que podremos es fomentar una actuación mucho más coordinada, mucho más eficaz y, por tanto, mucho más uniforme en todo el territorio nacional en cómo tratamos a las empresas que incumplen, cómo mejoramos la seguridad y la salud en el trabajo, y en cómo somos, digamos, bastante más eficaces en ese ámbito.
Última de sus preguntas. A lo largo de todos estos años en que se ha producido --y permítame que a veces le recuerde esta pregunta a la inversa, porque a veces me la formula usted a la inversa--… En el ámbito del crecimiento o no de los funcionarios públicos, desde el principio de la Legislatura lo que hemos procurado es: que en los cuerpos en que era necesario un mayor número de plazas, y éste lo era, nosotros mismos hacer una excepción a nuestra regla de no cobertura de las vacantes. Si usted observa la Oferta de Empleo Público a lo largo de todos estos años, una de las excepciones ha sido la relativa a la lucha contra el fraude. Eso ha afectado al cuerpo de los Inspectores y Subinspectores, al cuerpo de la Administración Tributaria, al cuerpo de la Abogacía del Estado…, a una serie de cuerpos que tienen relación en el ámbito puramente administrativo o judicial en esa lucha contra el fraude.
La creación de este tipo de subinspectores lo que busca es esa especialización, que muchos ya la tienen, y de lo que se trata es de crear un cuerpo de doctrina importante en un ámbito para nosotros fundamental, que es la salud y la seguridad en el trabajo. Y que haya subinspectores que tengan un conocimiento en este tema muy especializado va en la línea de lo que se hace en otros Cuerpos del Estado, incluso en otras Administraciones o en otros poderes, que es una tendencia a la especialización en ámbitos que, por su singularidad, porque no es lo mismo una inspección en materia de Seguridad Social que una inspección en un accidente laboral o en una serie de cuestiones, cuanto mayor sea el conocimiento en determinados ámbitos de estos subinspectores, mejor puede, ya no sólo sancionarse, que es importante, sino lo más importante todavía: prevenirse y poder colaborar en determinados planes de seguridad e higiene en el trabajo que son clave. Asuntos en los que, además, como hemos visto hace meses aquí, es necesario siempre estar actualizándose constantemente, porque cada vez es un terreno mucho más especializado.
Sr. Catalá.- El objetivo fundamental de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal es la agilización del procedimiento. Por lo tanto, para una persona que va a estar encausada, va a estar investigada, va a estar condenada finalmente, la sentencia se va a dictar mucho antes de lo que se está haciendo en la actualidad. Por lo tanto, no hay ninguna ventaja, ningún privilegio, ningún cambio procesal, en términos de garantías, o no se mejora en absoluto esa condición, sino que, por el contrario, lo que sí vamos a hacer es que la respuesta penal sea mucho más cercana a la comisión de los hechos y, por lo tanto, haya más eficacia en la respuesta del Derecho a la comisión de delitos.
Fíjense que en la actualidad, paradójicamente, cuando se acaba dictando sentencia en materia penal, muchas veces se considera una atenuante, que es la de dilación indebida. Cuando los procedimientos duran muchos años, al final, se pone una pena en algún grado menor por dilación indebida, cuando en ocasiones ha sido en beneficio del condenado por el que ha tardado tanto el proceso. O sea, estamos en una situación absolutamente paradójica: procesos muy largos, que encima favorecen la condena menor al que finalmente resulta condenado.
Si algún objetivo tiene esta Ley, como les digo, es mejorar la investigación, agilizar los tiempos, la capacidad de respuesta. Por tanto, la nueva denominación de la Ley no tiene que ver con superar ningún debate. Lo que sí nos hemos intentado encargar de hacer es poner de manifiesto que una imputación no significa ninguna pre-responsabilidad, no significa quebrar la presunción de inocencia, cuando en ocasiones es verdad que se está llevando a ese punto.
Por lo tanto, la modificación terminológica, con todo el aval, como he dicho, de la Real Academia, del Consejo de Estado y de una serie de órganos consultivos, creo que nos ayuda a situar mejor la posición procesal en la que una persona puede estar presente en una causa penal, sin que ese hecho de ser investigado esté presuponiendo ninguna responsabilidad anticipada, lo cual, como digo, puede llevar a la quiebra de la presunción constitucional de inocencia.
P.- Vicepresidenta, hoy hemos conocido un sondeo en Cataluña, el del CEO, que, entre otras cosas, dice que aumenta el número de catalanes que rechazan la independencia. A mí me gustaría preguntarle a qué cree que es debido este resultado y si cree que ha tenido algo que ver la política del Gobierno en el proceso soberanista. Eso por un lado.
Por otro lado, ha pedido o ha hablado de la prudencia del ex presidente del Gobierno en su viaje al Sáhara Occidental en un foro realizado por Marruecos. Cuando habla de "prudencia", ¿qué le hace suponer que no va a ser prudente el ex presidente del Gobierno? ¿O es que la imprudencia es el viaje en sí?
Vicepresidenta.- A la primera de sus preguntas, sabe que yo aquí no valoro encuestas. Las respetamos, pero para nosotros lo importante es la tendencia. Yo creo que lo que se ha puesto de manifiesto a lo largo de este tiempo es que los ciudadanos valoran cada vez más la estabilidad, el cumplimiento de las normas. Este Gobierno, a lo largo de toda esta Legislatura, lo que ha hecho es, en primer lugar, trabajar por Cataluña, porque somos también Gobierno en Cataluña, y hemos procurado con toda nuestra acción de Gobierno que allí también se recupere el bienestar y que se puedan pagar los servicios públicos con gran esfuerzo; y poner de manifiesto que hay que cumplir la Ley. Yo creo que eso se valora y se valora positivamente por el conjunto de la ciudadanía, porque para eso estamos todos los Gobiernos: para respetar la Ley. Y, si no nos gusta, cambiarla, pero por los procedimientos legalmente establecidos. Yo creo que, además, la estabilidad es un valor, y más en tiempos de crisis.
Sobre la segunda de sus preguntas, yo creo que quien ha pasado por el Gobierno conoce perfectamente el contencioso y, entonces, tiene que conocer las implicaciones de decidir acudir a un viaje de esa naturaleza. Yo creo que eso debería valorarse por todos antes de tomar determinadas decisiones. Durante también, pero antes de decidirse, también.
Muchas gracias.