Madrid
Vicepresidenta.- Buenos días. Vamos a darles cuenta de los principales asuntos aprobados hoy en el Consejo de Ministros; un Consejo de Ministros en el que se ha aprobado definitivamente, para su remisión a las Cortes Generales, el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Me acompaña el ministro del Interior, que lo explicará ampliamente.
Tan sólo quiero destacar que ha sido sometido el texto a un amplio trámite de audiencia, en el que han participado y al que se han incorporado sugerencias de distintos órganos consultivos, organizaciones y asociaciones. En esta mesa el Ministro asumió el compromiso de escuchar sugerencias para enriquecer la norma y así ha sido.
Es una reforma que, como recuerdan, va en consonancia con la reforma del Código Penal, porque muchos de los que anteriormente se consideraban como delitos o faltas han pasado a tener una sanción menor, de naturaleza administrativa. Explicará ahora su contenido el ministro del Interior.
Por otro lado, presentamos el Real Decreto por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de sanción de los costes de escolarización previstos en el apartado cuarto de la disposición adicional vigesimoctava de la Ley de Educación. Como saben, su objetivo es garantizar el derecho del alumnado a recibir la enseñanza en castellano y en todas las demás lenguas oficiales, y lo que se hace es simplemente un desarrollo reglamentario y una previsión legal, para poder garantizar o para dar un mecanismo para garantizar el reembolso de esos costes.
En otro ámbito de cosas, aprobamos otros dos Reales Decretos por los que se aprueban los Planes Hidrológicos del Segura y del Júcar. Con la aprobación de estos dos Planes concluimos --y, si me permiten decirlo, en un tiempo récord-- el primer ciclo de planificación. Los doce Planes tenían que haber sido aprobados en el año 2009. Cuando llegamos al Gobierno había aprobado uno; en este tiempo, en menos de dos años y medio, se han aprobado todos los demás con gran participación y consenso, con transparencia.
En cuanto al Plan del Segura, aboga por mantener el regadío existente en la cuenca por su alto valor social y económico, y hace compatibles estos intereses del sector agrícola con la protección y reparación de los valores medioambientales de la cuenca. Identifica siete bloques de acción: mantenimiento del valor económico, social y ambiental asociado a las superficies regables; garantía de los recursos hídricos; evitar la sobreexplotación de los acuíferos; garantizar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales; el mantenimiento de los caudales ambientales; el coste del agua desalinizada y la defensa contra las avenidas. Para alcanzar los objetivos previstos en su programa de medidas, se contemplan actuaciones por valor de 4.800 millones de euros, a financiar por todas las Administraciones afectadas de aquí a 2027.
Por lo que respecta al nuevo Plan del Júcar, incluye novedades destinadas, de forma prioritaria, a la protección del medio ambiente; y da soluciones a cuestiones importantes en la demarcación, como la regulación del sistema de abastecimiento a Albacete, el reconocimiento del convenio de Alarcón o las reglas de explotación en el Sistema Júcar. Se prestará especial atención al mantenimiento de los caudales ecológicos, a la restauración de los ecosistemas y al uso racional del agua y su calidad. Para alcanzar los objetivos propuestos en su programa de medidas se contemplan actuaciones por importe de 5.460 millones de euros, a financiar, como en el caso anterior, por todas las Administraciones hasta 2027.
También se aprueba la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España, mediante acuerdo de Consejo de Ministros. La crisis económica ha puesto en evidencia la trascendencia del papel de la industria como generador de crecimiento y de empleo, demostrando que aquellos países con un mayor peso industrial en su Producto Interior Bruto han sido más resistentes ante este ciclo económico adverso, perdiendo menos empleo, aumentando sus exportaciones y contribuyendo, así, a contrarrestar la caída de la demanda interna y la mejora de la balanza de pagos.
El sector industrial --entendiendo por tal manufacturas más energía-- representa el 15,9 por 100 del Producto Interior Bruto de la economía española y genera más de dos millones de empleos. La industria es el sector que realiza el mayor esfuerzo en innovación, en I+D+i, el 48,3 por 100 en 2012, y representa más del 20 por 100 del peso de las exportaciones. Por tanto, el sector industrial puede y debe ejercer un papel clave en el proceso de crecimiento, recuperación de la economía española y la creación de empleo.
La Agenda para el Fortalecimiento que hoy aprobamos es un plan de acción integrado por un conjunto de propuestas concretas de muchos órganos del Gobierno. Con su puesta en marcha se van a desarrollar las condiciones por las que podemos mejorar la actividad industrial para que la industria crezca, sea competitiva y aumente su peso en el Producto Interior Bruto. Para su elaboración se han organizado cuatro foros de discusión en los que han participado un buen número de organizaciones.
Contiene 97 medidas estructuradas en diez líneas básicas, que pasan --lo tienen en la Referencia del Consejo de Ministros--, muy brevemente, por los siguientes ejes:
- Estimular la demanda de bienes industriales como efecto multiplicador en la economía. Aquí podemos incluir tanto los planes de estímulo temporales, los que ha habido, los Planes PIMA o los Planes PIVE, como el apoyo financiero a la inversión en sectores estratégicos y en sectores de alta tecnología, como la Agencia Espacial Europea.
- Mejorar la competitividad en los factores productivos clave, mediante la reducción de costes de transporte y la mejora de las conexiones nacionales y europeas.
- Asegurar un suministro energético estable, competitivo y sostenible dentro de la Unión Europea. Saben que este asunto, especialmente el de las interconexiones, es uno de los temas en los que España está más atento, con un mayor esfuerzo impulsor, en el seno de la Unión Europea.
- Reforzar la estabilidad y uniformidad del marco regulatorio español, especialmente la Unidad de Mercado. Como saben, a lo largo de todas estas fechas estamos introduciendo cambios para aplicar esa Ley de Garantía.
- Incrementar la eficiencia y la orientación al mercado, y a los retos de la sociedad de la I+D+i.
- Apoyar el crecimiento y la profesionalización de las Pymes.
- Adaptar el modelo educativo a las necesidades de las empresas.
- Aumentar el peso de la financiación no convencional.
- Apoyar su internacionalización.
- Y orientar la capacidad de influencia de España a la defensa de sus intereses industriales, reforzando la diplomacia comercial.
La Secretaría General de Industria y de la PYME tiene, además, la obligación con esta Agenda de presentar anualmente un informe de seguimiento del grado de implantación de las medidas recogidas en la misma.
Sr. Fernández.- Como muy bien ha señalado la señora Vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Como ha recordado ella, efectivamente, el Anteproyecto fue informado en primera lectura, a efectos de lo previsto en la Ley del Gobierno, por el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre; es decir, han transcurrido prácticamente siete meses y medio desde entonces. Entonces, el Consejo de Ministros decidió que ese Anteproyecto se sometiera al dictamen e informe de diversos organismos públicos, puesto que todos compartíamos el objetivo de que este texto, el que finalmente se remitiera, como así va a ser a partir de hoy, al Congreso de los Diputados, contribuyera a garantizar más y mejor la seguridad ciudadana; pero sin menoscabo en absoluto, con un escrupuloso respeto, a los derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Y creo que estoy en condiciones de afirmar que este texto cumple ese objetivo.
En esos más de siete meses a los que nos hemos referido, el texto ha sido enriquecido con las aportaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y, finalmente, sometido a dictamen del Consejo de Estado. Debo decir que también han sido incorporadas sugerencias aportadas por diferentes Ministerios: los de Justicia, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Hacienda y Administraciones Públicas, de manera especial, por razón de la materia de este Proyecto de Ley; de la Federación Española de Municipios y Provincias, e incluso varias entidades sociales que han querido ser escuchadas, y que han sido escuchadas ciertamente. Sin perjuicio de la básica discrepancia, algunas de sus observaciones han sido recogidas también en el Anteproyecto, y quiero citar a entidades como Amnistía Internacional, Greenpeace e, incluso, Intermon Oxfam, a las que, insisto, desde la discrepancia, quiero agradecer su colaboración y sus observaciones.
En definitiva, como consecuencia de todas estas aportaciones, hoy ha sido presentado, debatido y aprobado por el Consejo de Ministros un texto, sin duda, con mayor calidad jurídica, profundamente garantista con los derechos y libertades de los ciudadanos, y con un pleno encaje en nuestro sistema constitucional.
Creo que lo que resume, desde mi punto de vista, mejor el espíritu y la letra de todo lo que compendia lo dicho hasta ahora, y que es el contenido material del Proyecto de Ley, es lo que el dictamen que el Consejo de Estado recoge en su Consideración General número 4, y que yo les cito literalmente; dice el Consejo de Estado: "Lo que merece una consideración general es si el Anteproyecto consultado guarda la prudente ponderación y contrapeso entre los valores de libertad y seguridad, cuestión que, a juicio del Consejo, merece una respuesta positiva". Yo creo que con esta afirmación contenida en la Consideración General número 4 del dictamen del Consejo de Estado tenemos un resumen de lo que señalaba la Vicepresidenta y lo que yo les estoy expresando ahora.
Dicho eso, entrando ya más directamente en la casuística del contenido del Proyecto de Ley, debo decir que responde de manera concreta a los siguientes objetivos, aparte de ese general que les he señalado:
- En primer lugar, en perfecta sintonía con el proyecto de Código Penal que, como saben ustedes, se está tramitando en el Congreso de los Diputados, dado que este Proyecto hace posible la despenalización de las faltas, en consecuencia, determinadas consultas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo, en todo caso, de la base, como todos sabemos, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías jurídicas y está siempre, además, sometido al control judicial; en este caso, la jurisdicción contencioso-administrativa.
- En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana, tales como las identificaciones policiales, el cacheo, los controles en las vías públicas, etcétera, que es mucho más garantista, puesto que recoge toda la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo a lo largo de todos estos últimos años.
- En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando, en consecuencia, de manera notable la seguridad jurídica.
- Por último, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones que corresponden a las infracciones que contiene este Proyecto de Ley, porque se detallan los criterios que deben tener en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas, insisto, de una manera más precisa, como después brevemente explicaré.
El Proyecto de Ley se estructura en cinco Capítulos, divididos en 55 artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria --que será importante, porque habrá que acompasar, lógicamente, su tramitación, en cuanto a la entrada en vigor de determinados preceptos, los que afecten a las faltas hasta ahora recogidas en el Código Penal y que, una vez aprobado el Código Penal, desaparecerán, lógicamente a la tramitación también de este Proyecto de Ley--, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Capítulo I constituye una novedad especial con respecto a la vigente Ley 1 de 1992, pues por primera vez define el concepto material de seguridad ciudadana. Hasta ahora, estaba recogida en el artículo 104 de la Constitución, pero ninguna ley recogía una definición de "seguridad ciudadana", frente al concepto difuso o histórico de "orden público". Y tengo que señalar, además, que ha merecido esa definición, que está recogida sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, una valoración y un elogio positivo de los organismos públicos consultados.
Al mismo tiempo de definir, como he dicho, la seguridad ciudadana, identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito de protección de la seguridad ciudadana, así como los principios que deben, en todo caso, respetar siempre. No olvidemos nunca que estamos hablando de derechos fundamentales, libertades públicas y seguridad ciudadana, y por eso ese binomio de libertad y seguridad y esa referencia que he hecho a lo que contiene el dictamen del Consejo de Estado.
El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte.
El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo les quiero señalar que la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle, y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial, tales como identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, insisto, etcétera. Al mismo tiempo que eso, lo hace con una extraordinaria precisión y, por tanto, la seguridad jurídica y las garantías de que se respetan los derechos y libertades de los ciudadanos están más, si me permiten la reincidencia, aseguradas en este capítulo tercero de lo que lo estaban hasta ahora.
Por ejemplo, le identificación, que se hace, lógicamente, con el DNI o con el pasaporte para los españoles, debe respetar los principios de no discriminación y de proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma de rango legal prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos; en una norma de carácter legal, ya no hablamos de circulares y normas por el estilo.
La Ley regula, asimismo, de forma novedosa los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación de la persona por medios físicos o telemáticos en el lugar donde se solicita esa identificación, y siempre será por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá, en ningún caso, superar las seis horas. A estos efectos seguimos la recomendación que en su dictamen contiene el Consejo de Estado.
También, a sugerencia del Consejo de Estado y de alguna de las instituciones a las que antes me referí, se expedirá un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales, de los funcionarios intervinientes y del tiempo transcurrido en dependencias policiales a la persona que se haya visto sometida a esta diligencia de identificación.
El artículo 20 del Proyecto de Ley regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos. Como he dicho, estarán sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.
El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diversas actividades y, singularmente --y es importante resaltarlo también--, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Quiero señalarles que, tras la aprobación de la vigente Ley del año 1992, se aprobó un nuevo Reglamento de Armas y Explosivos, y un nuevo Reglamento de cartuchería y artículos pirotécnicos, y era conveniente que una norma legal precisara, efectivamente, las conductas que, por apartarse del régimen ahí establecido y conforme al principio de legalidad, insisto, pudieran ser y debieran ser sancionadas.
Al hablar de sanciones entramos ya en el Capítulo V, donde se regulan las mismas. Empiezo por decir que la cuantía de las sanciones no se modifica respecto a la vigente Ley de 1992, porque no se ha dejado de decir en no pocas ocasiones, en sede parlamentaria y fuera de sede parlamentaria, si las sanciones eran muy elevadas. Son las sanciones que prevé la Ley vigente desde el año 1992 y, por tanto, a eso me remito.
Pero diré más: hasta ahora, las sanciones estaban divididas en sanciones leves, graves y muy graves, y, partir de ahora, y con este Proyecto de Ley, las sanciones graves y muy graves, a su vez, se graduarán en grado mínimo, grado medio y grado máximo, de tal suerte que, con carácter general, siempre se sancionará con el grado mínimo a aquellas infracciones graves o muy graves, salvo que se den algunas de las circunstancias que se tipifican en los artículos correspondientes de Ley 33 y 39, que hagan que, por reincidencia, la especial gravedad o las circunstancias que concurren en el caso, sea susceptible de ser establecida la sanción grave o muy grave en grado mínimo, en un grado superior.
Quiero resaltar también, porque creo que es importante, que, a efectos también de la modulación de la cuantía de la sanción, se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor.
Como se ha hablado mucho de las sanciones que se contienen, yo les voy a hacer referencia sólo a alguna, por lo novedosa; es una conducta que hace veintidós años no existía, porque las tecnologías de la información y de las comunicaciones y otro tipo de tecnologías no tenían el desarrollo que tienen en estos momentos. Por ejemplo, la utilización indebida de los láser: es una nueva forma de vandalismo aeronáutico, que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea. En 2010 se produjeron 120 casos de que personas con un láser deslumbraron o intentaron deslumbrar a los pilotos de una aeronave; en el año 2011 fueron ya 446 casos; en 2012, 490 casos y en el año pasado, 2013, 634 casos.
Por tanto, se está multiplicando esta conducta y no sólo ya con pilotos de aeronaves, sino también de ferrocarriles o de medios colectivos de transporte por carretera. De tal manera que, en la medida en que esta conducta antisocial, incívica y peligrosa se está generalizando, tenía que ser recogida de una manera adecuada en una ley de estas características.
Una de las cuatro sanciones muy graves --sólo hay cuatro que están consideradas como muy graves en el Proyecto de Ley-- es precisamente ésta. Está considerada como grave en supuestos menos graves que el de intentar, evidentemente, deslumbrar a los pilotos de aeronaves. Pero les he dado estas cifras para que vean que no estamos hablando de una conducta, digamos, que se produce de forma muy extraordinaria. El año pasado, concretamente, 634 casos, según la Agencia Española de Seguridad Aérea, y además creciendo exponencialmente.
En cuanto a las manifestaciones, repetir que esta Ley no modifica, para nada, en absoluto, la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión y manifestación, y que el texto sólo pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas; en ningún caso reprimir, sino todo lo contario, garantizar más el ejercicio de un derecho fundamental como es el de manifestación o reunión. De tal manera que la Ley por primera vez protege expresamente ese derecho y sanciona precisamente como infracción grave la perturbación del desarrollo de una manifestación.
Como el artículo 104 de la Constitución dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que garantizar la seguridad ciudadana, y garantizar también los derechos y libertades de los ciudadanos, y uno de los derechos de los ciudadanos es el derecho a manifestación, se tipifica como conducta grave, y por tanto sancionable con una sanción de las graves, a aquellos que perturben el desarrollo de una manifestación.
Como sé que tienen interés --y con eso ya termino--, les diré, por ejemplo, que, en lo que hace referencia a las manifestaciones delante del Congreso de los Diputados, el Senado o, en general, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la vigente Ley de 1992 considera como infracción grave el manifestarse delante de estas instituciones, incumpliendo los requisitos que establece la Ley que regula el derecho de reunión; fundamentalmente, el no comunicar a la autoridad gubernativa esas manifestaciones. Diré que en este Proyecto de Ley la mera infracción de esa condición establecida, de ese requisito establecido, en la Ley reguladora del derecho de reunión y manifestación pasa a ser infracción leve; y sólo pasa a ser infracción grave si, además, se produce ese incumplimiento acompañado de una perturbación grave de la seguridad ciudadana por aquéllos que se manifiesten.
Ésta es la auténtica realidad de lo que al respecto recoge este Proyecto de Ley y, por tanto, creo que eso puede aclarar algunas de las cosas o algunas de las diferencias, observaciones y reservas que algunas personas habían manifestado.
En síntesis, y termino, considero que este Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros está en condiciones de garantizar más y mejor la seguridad ciudadana, al tiempo que lo hace con más seguridad jurídica, y que garantiza más y mejor, con más precisión y más seguridad jurídica también, los derechos y libertades de los ciudadanos.
Sr. Wert.- Como la Vicepresidenta ha señalado en su introducción, el objeto del Real Decreto que ha sido aprobado hoy por el Consejo de Ministros es el establecimiento de un procedimiento administrativo que permita ejercer lo que se reconoce en la disposición adicional 38.4 de la vigente Ley Orgánica de Educación modificada por la LOMCE. Por tanto, se trata de una norma que no, por decirlo así, incorpora derechos sustantivos nuevos, sino que simplemente establece las condiciones administrativas para conseguir lo que en esa norma se buscaba.
Como saben todos ustedes, lo que esa disposición adicional establecía al respecto es la obligación que tienen las Administraciones educativas de garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. Y, como saben también perfectamente, las Administraciones educativas, es decir, las Comunidades Autónomas, han optado por dos tipos de sistemas: uno, el que pudiéramos a llamar sistemas de bilingüismo o de lingüismo integrado, en el cual tanto la lengua común, el castellano, como la lengua cooficial propia o como, eventualmente, la primera lengua extranjera se utilizan en proporciones variables como lenguas vehiculares en las asignaturas no lingüísticas; y un sistema que se denomina de inmersión lingüística, en el que las asignaturas no lingüísticas se imparte exclusivamente en la lengua cooficial propia.
El procedimiento administrativo que esta norma establece está destinado a garantizar que en aquellas Comunidades en que se utilicen estos sistemas de inmersión lingüística se cumplan las condiciones que el Tribunal Constitucional ha definido como necesarias para que estos sistemas de inmersión lingüística se consideren conformes a la Constitución. Concretamente, esa exigencia del Tribunal Constitucional es que exista en esas Comunidades alguna oferta sostenida con fondos públicos que utilice el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable, y hago especial énfasis en esta cualificación: "en una proporción razonable".
En modo alguno esta norma, y por supuesto aquella de la que trae causa, es decir, la disposición adicional trigesimoctava de la LOMCE, está intentando establecer modelos de utilización del castellano como lengua vehicular exclusiva en las Comunidades que tienen lengua cooficial propia. Ése no es el objetivo de la Ley ni es el objetivo de esta norma. Insisto, simplemente se trata de garantizar ese derecho que tiene reiteradamente reconocido el Tribunal Constitucional.
Dicho de otra manera, únicamente se activa el mecanismo que contempla este Real Decreto en el caso de aquella o aquellas Administraciones educativas que incumpliesen el deber constitucional de garantizar la presencia de ambas lenguas cooficiales como lenguas vehiculares en su programación educativa. Y tengo también que subrayar en este sentido que se trata de un mecanismo temporal y limitado: temporal porque tan luego la Administración educativa garantice la existencia de esa oferta que utilice también el castellano como lengua vehicular en proporción razonable, desaparece el mecanismo supletorio; y limitado porque pasa por un procedimiento, que voy a describir ahora, de reconocimiento del derecho con una serie de circunstancias exigentes y en el que tiene una participación la propia Administración educativa.
El mecanismo tiene como beneficiario al alumnado que curse educación básica, es decir, desde la primara hasta el final de la secundaria obligatoria, y el período compensado es desde el inicio del curso en que se reconozca el derecho hasta la terminación de la educación obligatoria.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a este sistema? En primer lugar, que el modelo educativo no garantice el uso razonable del castellano en asignaturas no lingüísticas. Dicho más llanamente, que sólo contemple el uso del castellano en la asignatura de Lengua y Literatura Castellana; que no exista una oferta pública de castellano en proporción razonable; que los padres o los tutores legales hayan solicitado de forma fehaciente enseñanza con la utilización vehicular del castellano y que esa solicitud no haya sido atendida, y, por último, que el alumno se haya tenido que matricular en un centro privado.
Los gastos que se compensan son los gastos que comporta el proceso educativo; es decir, los gastos de matriculación, los gastos de escolarización, los servicios complementarios en la medida en que sean imprescindibles para garantizar la enseñanza, es decir, transporte y, en su caso, comedor e internado; y todos aquellos cuya falta de realización impidan continuar las enseñanzas. Pero se establece un límite a la compensación de esos gastos, que es el gasto por alumno público en la enseñanza no universitaria en la correspondiente Administración educativa. ¿Cómo se determina este gasto por alumno público? Es a través de la correspondiente elaboración estadística que se realiza, tanto por parte del Instituto Nacional de Estadística, como por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Se establece también un mecanismo de revocación del derecho cuando la Comunidad Autónoma garantice que el alumno tiene acceso a una enseñanza sostenida con fondos públicos en la que el castellano se utilice en una proporción razonable como lengua vehicular y dentro del marco de la programación educativa que la propia Comunidad Autónoma establece.
El mecanismo de repercutir el gasto es a través de una remisión por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdos de retención por los gastos abonados a los centros docentes privados, y éstos podrán ser retenidos o deducidos con cargo al régimen de financiación de las Comunidades Autónomas.
Finalmente, quiero señalar que el Real Decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros ha recogido las dos observaciones esenciales que formulaba en su dictamen la Comisión Permanente del Consejo de Estado. Esas dos observaciones, que, como digo, han sido trasladadas al texto del Real Decreto, son, por un lado, eliminar cualesquiera presunciones sobre qué constituía el carácter razonable y no razonable de esa oferta sostenida con fondos públicos y, por tanto, establecer simplemente criterios objetivos que el instructor del expediente debe tener en cuenta; y, en segundo lugar, como les acabo de referir, establecer un límite a los gastos que se compensan, lo cual no quiere decir que en todos los casos en que se establezca la compensación haya que ir a ese límite. Ese límite funciona cuando los gastos de escolarización en el centro privado de que se trate desbordan esa referencia, que es el coste del alumno público en las etapas o fases de la enseñanza en que esté escolarizado en la Comunidad Autónoma en que se trate.
P.- Al ministro del Interior. Para que la gente nos entienda, por ejemplo, con esta nueva Ley en vigor ¿en qué habría cambiado lo que ha pasado, por ejemplo, en la protesta frente al Parlament de Cataluña, de la que hemos visto la sentencia esta semana? ¿Cómo actúa esta Ley? ¿Qué cambios, por ejemplo, en una situación así, que tiene todas las cosas que usted ha comentado?
A la vicepresidenta le quería plantear: ¿al Gobierno le parece razonable que algo tan importante como una reunión de Rajoy y Mas esté dependiendo de quién llama primero? ¿Se han planteado llamar ustedes? ¿Resolverlo? ¿Va a haber reunión?
Y ayer le escuchamos a usted hablar de regeneración política y de ejemplaridad. Le quería preguntar si eso es compatible con mantener, por ejemplo, los casos escandalosos de Sonia Castedo como alcaldesa de Alicante o Juan Cotino, presidente de las Cortes. En general, el discurso que hizo ayer todo el mundo lo ha interpretado como que iba contra Podemos. ¿Tienen una especial preocupación? ¿Creen que esto puede movilizar el voto conservador? ¿Por qué todo el Gobierno, no sólo usted, se parece concentrar en ese asunto?
Sr. Fernández.- En relación con la pregunta que a mí me ha dirigido, tengo que decir que fundamentalmente no, porque, en principio, entendió de esa cuestión la Audiencia Nacional por entender que esas conductas incurrían en el Capítulo III del Código Penal, en la sección primera, referida a delitos contra las instituciones del Estado.
Si me permite, yo le voy a leer uno, el artículo 498, y luego le digo una cosa. El artículo 498 del vigente Código Penal dice lo siguiente: "los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones --sigue-- serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años". Eso dice el artículo 498 del Código Penal, dentro de la sección, que empieza con el artículo 492, de delitos contra las instituciones del Estado.
Dicho eso, yo le voy a decir lo siguiente: como sabe usted, cuando se levanta por parte de la Policía un atestado, si consideran que hay un presunto delito, se lo dirigen a la autoridad judicial; si consideran que esa conducta es merecedora de una sanción administrativa, abren un expediente administrativo con una propuesta de imposición de sanción. Si se abre un procedimiento penal, queda en suspenso el procedimiento administrativo que sólo se reanuda, en su caso, cuando finaliza el penal o queda archivado.
En ese caso, y sólo en este caso que nos ocupa, en la medida en que han quedado absueltos… Lo que pasa es que ya ha anunciado la Fiscalía General del Estado que se va a recurrir ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo esa sentencia. Por tanto, el procedimiento penal no ha finalizado pero, si hubiera finalizado ya y hubieran quedado absueltos, evidentemente la vía administrativa hubiera quedado abierta y, en la medida en que esas conductas hubieran sido susceptibles de ser incardinadas en algunos de estos preceptos aquí contenidos, como mínimo, no hubiéramos quedado entre la absolución total por vía penal y nada más, sino que hubieran llevado una sanción administrativa adecuada a esas conductas que vimos todos a través de los medios de comunicación. Y supongo que se me entiende.
He querido leer literalmente el precepto para que cada uno extraiga sus consecuencias a la luz de lo acontecido.
Vicepresidenta.- Sobre su segunda pregunta, en relación con la reunión de Artur Mas y el presidente del Gobierno, quiero informarles de que ambos han hablado esta mañana. El presidente de la Generalitat y el presidente del Gobierno han mantenido una conversación telefónica cordial y, a partir de ahí, trabajaremos para que pueda concertarse un encuentro.
Sobre la tercera de las cuestiones, me gustaría señalar una cuestión: yo ayer intervine en un acto de partido, del que soy miembro y militante, y expuse mi opinión política sobre lo que yo veo que tiene que ser la transparencia y la regeneración democrática, y sobre lo que políticamente, y como militante activo de un partido, considero que son los retos a los que se enfrenta ese proceso de regeneración democrática, desde extremismos, populismos, etc., etc.; un sinfín de cuestiones, porque fue una intervención larga. No sólo hablé de esto, hablé de otras muchas más cosas.
Como miembro de un Gobierno, con mis compañeros aquí lo que hacemos es la que política que defiende el partido que sustenta al Gobierno, que es nuestro programa, tratamos de aplicarla en normas y en actos que puedan servir a esos fines y a esas ideas que consideramos las más adecuadas en ese proceso de regeneración democrática. Y como miembros de ese Gobierno hemos aprobado en Consejo de Ministros leyes importantes; no sólo la primera Ley de Transparencia de la democracia --no había habido ninguna con anterioridad--, o cambios en el sistema de funcionamiento de los partidos.
Recientemente hemos remitido dos leyes importantes. La primera es la Ley de Control económico-financiero de los partidos, al Congreso; una Ley que, además de reforzar el análisis de la contabilidad y la transparencia de los partidos, por ejemplo, incide en una cuestión de la que se ha hablado mucho estos días: de las donaciones, condonaciones de deuda o condiciones privilegiadas en los créditos a los partidos políticos. Pues bien, el Gobierno ha remitido a las Cortes un Proyecto de Ley que, entre otras cuestiones, prohíbe condonaciones de deuda o prohíbe que a los partidos políticos se les dé condiciones de crédito, de cualquier tipo, incluidos diferenciales de intereses, distintos a los de mercado.
Otra Ley importante es la Ley del ejercicio del alto cargo, en este caso de la Administración General del Estado, que trata de traducir al terreno normativo lo que más allá de las leyes es también, y debe ser también, una actitud personal, que es un Código de Buen Gobierno.
Por tanto, son dos facetas en la vida de una persona, indudablemente complementarias, y no puedo opinar distinto en el Gobierno que en el Partido Popular; pero, como comprenderá, con registros distintos, porque esta mesa es la del Consejo de Ministros y yo creo que un Gobierno desde esta mesa tiene que ser respetuoso con todas las opciones políticas. Somos Gobierno de todos pero, como partido político y como militante que soy, lógicamente, expreso mi opinión, porque la tengo.
P.- Vicepresidenta, yo tengo una pregunta para el ministro del Interior y otra para usted.
Al ministro del Interior. Me gustaría que me precisara si esas recomendaciones que dicen haber escuchado de Intermon-Oxfam y de Amnistía Internacional, si algunas de ellas, además de escucharlas, se han incluido en el Proyecto de Ley.
A la Vicepresidenta. Me gustaría saber --si se puede, claro-- de quién ha partido la iniciativa de la conversación entre el señor Mas y Rajoy, si cabe esperar que esa posible reunión sea antes del mes de agosto y si hay algún límite en la conversación que puedan llegar a mantener; es decir, si hay algún asunto o algún tema vetado, del que no se pueda hablar.
Sr. Fernández.- Pues sí, alguna. Por ejemplo, el trámite de audiencias a esas instituciones se lo dio también el Consejo de Estado. Por tanto, hemos visto, y es normal que haya sido así, que algunas de las sugerencias o peticiones que a nosotros nos trasladaron también fueran recogidas, algunas de ellas, en el dictamen del Consejo de Estado.
Quiero decir que un Proyecto de Ley como éste no tiene trámite de audiencia, pero se dirigieron a nosotros; pidieron vernos y, lógicamente, les atendimos. Tuvimos diversas reuniones, en las que no voy a ocultar, como dije antes, que partimos de presupuestos radicalmente distintos; pero eso no impide que, evidentemente, como personas civilizadas que somos, habláramos y, además, en un ambiente de mutuo respeto y de cordialidad, incluso.
Efectivamente, algunas de esas observaciones a las que usted se refiere yo se las puedo decir. Por ejemplo, en lo que hace referencia a la diligencia e identificación, aquí estamos hablando de lo que comúnmente se entendía, aunque no es una figura jurídica reconocida y regulada como tal, como la figura de la retención. Ya saben ustedes que se hablaba de que era una especie de "tertium genus", hablando en términos jurídicos, entre la libertad y la detención, y que no cabía un intermedio entre el o estás libre o estás detenido, pero eso de estar retenido… Daba lugar a esas situaciones en las que, precisamente para acreditar la identificación de una persona que no se podía hacer in situ ni por medios telemáticos, y había que trasladarlo a la Comisaría o al puesto de la Guardia Civil adecuado para precisamente verificar la identidad de esa persona, estaba durante un tiempo en una situación en la que ni estaba detenido, porque no estaba detenido, pero tampoco estaba en libertad.
Esto se recoge en la Ley y se regula, de tal manera que se garantiza, como he dicho antes, que estará por un tiempo máximo de seis horas. Además, de esas diligencias de identificación se llevará un libro-registro que mensualmente se remitirá al Ministerio Fiscal y, además --ésta es una observación que nos hicieron ellos y la hemos recogido--, se les expedirá un volante acreditativo de que han estado durante el tiempo que han estado, los funcionarios que han practicado esa diligencia, etc., etc., para que esa persona, a los efectos que proceda, pueda acreditar que ha sido sometida a esa diligencia de identificación.
También nos pidieron que la disolución de manifestaciones fuera la última ratio de actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; es decir, que si hubiera otra medida ante la situación en la que se estuviera desarrollando esa manifestación exigiera la intervención de los Cuerpos de Seguridad, que la última ratio siempre fuera la disolución. La hemos recogido porque, además, eso es congruente con el principio de proporcionalidad, que es uno de los principios que la jurisprudencia constitucional ha ido estableciendo a lo largo de los años de vigencia de la actual Ley y que, por otra parte, ya se recoge aquí también, en este nuevo Proyecto de Ley.
Podría decirle algunas más. También la que hace referencia a las diligencias de cacheo, que se establezcan bajo el principio de injerencia mínima, con esas garantías en cuanto a la intimidad de la persona; que sean practicadas por una persona del mismo sexo, etc., etc. Hay órganos como el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial, o el propio dictamen del Consejo de Estado, que hacen referencia a ello; pero también ellos nos lo habían formulado. Es decir, ha habido una concurrencia de voluntades a la hora de plantear esas observaciones, que han sido recogidas.
Podía citarle algunas más, pero ya me quedo aquí para poner de manifiesto que efectivamente ha sido así. Hay otras que, evidentemente, no las hemos podido recoger, como es evidente.
Vicepresidenta.- Sobre su pregunta en relación con esa conversación, permítame que no entre yo a alimentar lo que precisamente se está viendo estos días. Creo que lo importante es que han hablado, que en los dos hay voluntad de hacerlo y que se trabajará para que así sea. No les puedo concretar la fecha.
Y decirles que, por lo demás, al margen de esta conversación, el presidente del Gobierno ha dejado siempre clara cuál es la posición que tiene el Gobierno de la nación, una posición que no puede ser otra que no contravenir lo que el propio Parlamento, el Congreso de los Diputados, y el Tribunal Constitucional han destacado. Para nosotros ese referéndum de autodeterminación, como se ha dicho por otras instituciones, no tiene cabida. Eso se le ha transmitido siempre y con carácter general al presidente de la Generalitat, y estamos dispuestos a dialogar en los términos en los que nos permite nuestra propia obligación, que es cumplir la Constitución y las Leyes.
P.- Vicepresidenta, quería preguntarle por la Comisión Europea, que ha abierto una investigación sobre las cuentas de la Comunidad Valenciana por una posible manipulación. Quería saber si al Gobierno le preocupa; también, si le preocupa en el sentido de que afecte a la credibilidad de las cuentas del Estado si se confirma esa posible manipulación.
Una segunda pregunta, para la Vicepresidenta también, es sobre los contactos que ha tenido Luis Bárcenas con la Camorra, según se desprende de las conversaciones intervenidas en la investigación judicial. ¿Qué le parece o qué le sugiere este tipo de contactos que ha tenido Bárcenas con la Camorra, y esa afirmación de que la mafia y la política son lo mismo?
Por último, quería insistir con la próxima reunión del presidente del Gobierno y el presidente de la Generalitat. ¿Se va a hablar de consulta o eso no se va a tocar? ¿Se lo ha dejado claro el Presidente que no se va a hablar de la consulta en esa reunión? En todo caso, si no se habla de la consulta, la agenda ¿en qué consistirá? ¿En temas económicos o alguno más?
Vicepresidenta.- Sobre la primera de sus preguntas, en relación con la decisión que pueda adoptar el Colegio de Comisarios de iniciar un procedimiento de investigación en relación con las estadísticas de la Comunidad Valenciana, quiero señalar que se trata de un ámbito de investigación que se refiere a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
Por parte del Gobierno, la disposición es absoluta a esa colaboración; pero, como digo, ya no hay ninguna referencia después de las cuentas de 2012. A partir de abril de 2012 no ha habido ninguna objeción a las mismas.
Pero, más allá de esto y de esta colaboración, que indudablemente tendremos, yo quiero señalar cuál ha sido la actuación del Gobierno y de las Cortes desde al año 2012: aprobamos una Ley de Estabilidad Presupuestaria y una Ley de Transparencia que fortalecían la presentación de esas cuentas, su transparencia absoluta --de hecho, les inundamos a ustedes periódicamente con datos contables de la situación de todas las Administraciones--, y el establecimiento, incluso, de mecanismos en caso de incumplimientos. Es decir, esto confirma la necesidad que ha hecho este Gobierno de aprobar leyes que incrementaran la transparencia y que incrementaran el control.
Un siguiente paso que hemos hecho es la constitución de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que coadyuvará también a todas estas tareas del máximo control y de la máxima transparencia.
Por tanto, se refieren al momento al que se refieren; con posterioridad a 2012 no ha habido objeción; el Ministerio y el Gobierno, en su conjunto, dispuestos a colaborar, como siempre hemos hecho y nos corresponde, y esto nos afirma y ratifica que es bueno el control y que han sido muy oportunas una Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una Ley de Transparencia y la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que ha dado fortaleza y transparencia a nuestras cuentas públicas.
En relación con la segunda de sus preguntas, no tengo ninguna información. Es un asunto sometido a secreto de sumario y, como comprenderá, nosotros somos respetuosos con los secretos de sumario. No le puedo informar nada más.
Y sobre la reunión, no se han acotado los términos en esa conversación. Yo le digo que el presidente del Gobierno mantendrá su posición en un aspecto clave, que es el referéndum de autodeterminación. Lo ha hecho siempre, y además tiene que mantenerla, entre otras cuestiones, porque es la posición del Congreso de los Diputados y la posición del Tribunal Constitucional, interpretando y aplicando nuestra propia Constitución, y sobre eso no puede disponer ningún gobernante.
P.- Vicepresidenta, sobre la reunión de Rajoy y Artur Mas ha dicho que no podía concretar fecha. ¿Haríamos bien en suponer que existe esa fecha?
Vicepresidenta.- No haría bien; no la hay. Como comprenderán, en estas cosas de las agendas suelen ser los equipos los que, al final, van cuadrando las cosas. O sea que, no haría bien si sospecha que la hay. No la hay.
P.- En segundo lugar, sobre la aprobación de estos últimos Planes de Cuenca, ha dicho que concluyen el primer ciclo de planificación. Me imagino que faltará el Plan Hidrológico Nacional, que deberá empezar a negociarse, a partir de ahora, con las Comunidades Autónomas. ¿Han iniciado esos contactos? ¿Manejan algún plazo para completarlo? ¿Qué filosofía o cuáles son las bases que deberán sustentar ese diálogo?
Vicepresidenta.- He dicho la primera fase, porque nos va a pasar lo siguiente: Como se iba tan retrasado en la aprobación de los Planes iniciales, hemos acabado la planificación y tenemos inmediatamente que ponernos hacer su revisión. Como los Planes tenían que haber estado aprobados en 2009, sólo se aprobó uno antes de 2011 y de 2012 a 2014 hemos tenido que aprobar una atacada de once, ahora tenemos que ponernos casi inmediatamente a revisar los Planes que acabamos de aprobar. Esto es lo que pasa por no respetar los plazos que nos marca la Unión Europea. Y tanto en eso como cualquier otra decisión, se trabajará como se ha intentado hacer en estos doce Planes: con consenso; trabajando con las Comunidades Autónomas, los organismos de Cuenca, los diferentes agentes económicos y sociales implicados para lograr un consenso.
Pero, como ya digo, casi inmediatamente de aprobados vamos a tener que empezar a discutir su renovación. Me imagino que no habrá muchos cambios, porque algunos, como digo, acaban de aprobarse hoy.
P.- Quería preguntarle también por la conversación entre el Presidente del Gobierno y el señor Artur Mas. ¿Ha sido breve, ha sido larga? ¿Cómo la calificaría? ¿Se sabe ya dónde podría ser la reunión?
Sobre otro asunto. ¿Puede decirnos cuanto ha costado la proclamación del Rey?
Vicepresidenta.- Sobre si ha sido breve o ha sido larga, ha sido suficiente, que me parece que es una buena manera de medir la noción del tiempo. Tiene por objeto eso, entablar una conversación que termine en una reunión, en un contacto. Y no le puedo decir donde se va a celebrar, porque de eso no han hablado. Yo le he contado lo que sé y se lo he trasmitido.
Sobre cuánto ha costado la proclamación, no lo sé. No le puedo dar el dato, porque en estos momentos no tengo la información suficiente. Tenga presente que hay gastos que corresponden al Congreso de los Diputados; hay gastos que corresponden al Senado y a la propia Casa Real; otros gastos, al Gobierno, a Interior… No le puedo en este momento dar información sobre ese dato.
P.- Para el ministro Wert. A ver si he entendido bien. ¿El Gobierno central adelantará primero el coste del colegio privado a la vez que retiene a la Administración autonómica lo que cueste? Eso, por un lado.
Y después, la Generalitat de Cataluña ya ha dicho que va a recurrir esta decisión del Gobierno, porque considera que es un abuso de poder y, a su juicio, supone una confiscación de la autonomía. Quería saber qué opina de estas afirmaciones.
Y después a la Vicepresidenta. Sobre el tema de la proclamación, ¿el Gobierno tiene pensado dar el coste global en algún momento?
Sr. Wert.- Sobre la primera de las cuestiones, sí. La relación de reintegro de los gastos de escolarización en primera instancia se establece entre el Ministerio y el titular del derecho, el beneficiario. Una vez que está reconocido el derecho con el límite al que ya me he referido, que es el límite del coste de escolarización en un centro público, se hacen liquidaciones mensuales, que normalmente es el mismo período en el que los centros cargan los costes de escolarización.
Voy a leérselo en los términos literales en que el Real Decreto lo establece, que es el artículo 8.2 del Real Decreto y que dice exactamente: "El Estado podrá deducir o retener de los importes satisfechos por todos los recursos de regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas el importe de los gastos de escolarización en centros privados, asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las Comunidades Autónomas". Como puede deducirse de la lectura, el Estado se reserva la posibilidad de deducirlos o retenerlos.
¿Abuso de poder? Evidentemente, este Real Decreto tiene un anclaje competencial en la capacidad de dictar legislación básica del Estado. Por lo que se refiere a la práctica totalidad del contenido del Real Decreto, es decir, el 149.1.1 y el 149.1.30, que es el que se refiera a la materia educativa. Y en lo que se refiere al artículo octavo, que el que tiene que ver con la repercusión de los gastos efectivos de escolarización, se dicta al amparo del 149.1.14 de la Constitución.
Yo creo… Creo, no; estoy convencido de que no existe ningún tipo de abuso de poder por una razón básica: se sigue escrupulosamente lo que la doctrina constitucional establece, tanto en cuanto al hecho de que la programación educativa es competencia de las Administraciones educativas, y eso evidentemente incluye el planteamiento lingüístico, como al hecho de que la condición para considerar conforme a la Constitución esa programación educativa en lo que a la programación lingüística se refiere, exige el hecho de que se contemple el castellano, de que exista oferta sostenida con fondos públicos que tenga el castellano como lengua vehicular.
Por tanto, no hay confiscación competencial alguna. Naturalmente, cualquier Comunidad Autónoma, la que usted ha mencionado o cualquier otra que considere que pueda recurrirlo, lo va a hacer. De hecho, no constituye ninguna sorpresa, toda vez que la Comunidad Autónoma de Cataluña había ya recurrido por esta materia ante el Tribunal Constitucional y aquí lo único que hay es una aplicación administrativa de algo que está dentro de la Ley.
Pero, insisto, el Gobierno está muy tranquilo respecto a la aptitud del título competencial que esgrime para sentar su competencia en la cuestión.
Sr. Fernández Díaz.- Me da la palabra la señora Vicepresidenta en relación con lo que ha preguntado del coste del dispositivo. Ella ya se ha referido. y con muy buen criterio, evidentemente, a que, como es público y notorio, desde la abdicación del Rey, el día 2 de junio, hasta la proclamación el día 19, que yo sepa, ahí se producen unas sesiones para aprobar el Proyecto de Ley de Abdicación --eso forma parte de la normalidad del funcionamiento del Congreso--; ya se ha referido ella, evidentemente, a la sesión extraordinaria de las Cortes Generales durante la cual se produjo el juramento de la Constitución por parte del Rey y, después, una recepción en el Palacio Real.
Creo, me atrevo a pensar, que el mayor coste sería el coste de seguridad y, en la medida en que ha sido el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, quien ha coordinado el dispositivo de seguridad a lo largo de todos esos días, empiezo con una primera reflexión: cualquier coste sería infinitamente inferior al que hubiera significado el que se hubiera producido algún atentado de algún tipo. Porque estamos hablando del relevo en la Jefatura del Estado, que se ha producido, además, por primera vez en 39 años; o sea, que se no es algo que se produce un día sí y otro también.
Creo que, si España de algo puede legítimamente sentirse orgullosa en ese ámbito, es de que ese acontecimiento histórico de relevo en la Jefatura del Estado tras 39 años se ha producido desde la absoluta estabilidad institucional, desde la absoluta normalidad democrática y desde la absoluta pacífica convivencia.
Dicho eso, le puedo asegurar que el coste de seguridad que no ha sido superior al de eventos que no tienen esa trascendencia histórica ni muchísimo menos. Le podría hablar de eventos deportivos de especial riesgo, por ejemplo; de partidos de fútbol de especial riesgo. Ya no le hablo de otros acontecimientos que se ha producido en España como Mundiales de Fútbol o Juegos Olímpicos; incluso, de dispositivos de seguridad con ocasión de huelgas generales, o de manifestaciones de elevado riesgo. No ha sido superior, ni muchísimo menos, al que en esos otros eventos, que no tienen, insisto, esa relevancia histórica, ha podido significar.
Por lo demás, ha estado informando el Ministerio del Interior de las medidas que se adoptaban, que yo creo que todo el mundo las ha entendido. Y, además, creo que la seguridad no ha sido noticia, lo cual es una buena noticia, ni por sobreactuación, ni porque se hayan producido precisamente problemas derivados de que no había un adecuado dispositivo de seguridad.
Vicepresidenta.- Muchas gracias.