Madrid
Vicepresidenta.- Muy buenos días. Vamos a darles cuenta de los acuerdos adoptados en este Consejo de Ministros. Fundamentalmente, en este Consejo de Ministros se ha aprobado una norma de gran importancia en el proceso de reformas que está llevando el Gobierno para la reactivación de nuestra economía y el impulso a la creación de empleo. Hoy se ha aprobado el Real Decreto Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que es una norma de una gran importancia, de gran calado y de gran complejidad en su tramitación, pero que este Gobierno ha diseñado, además, con la voluntad de que sea una norma completa, omnicompensiva de la solución a las crisis bancarias en nuestro ordenamiento y con la que, además, se anticipa en la adaptación de nuestro Derecho a Directivas comunitarias que, sin embargo, podían haber sido traspuestas con posterioridad.
Como bien saben, este Gobierno tiene como objetivos fundamentales el crecimiento económico y la creación de empleo. Para eso, tres son los elementos básicos que siempre hemos destacado como necesarios e imprescindibles para volver a reactivar nuestra economía: de un lado, el control del déficit público; de otro lado, la realización de reformas estructurales, de las quiero citar como ejemplo la reforma laboral, y, como tercera, siempre hemos insistido en la reestructuración del sistema financiero.
Pues bien, hoy se culmina esa reforma del sistema financiero en una reforma de primer orden; pero, además, en estos momentos se ha convertido en una necesidad nacional. Primero, porque es imprescindible ese saneamiento del sector financiero para la recuperación del crédito. Los problemas de financiación a todos los niveles de nuestra economía son unos de los asuntos que está incidiendo más negativamente en las capacidades de recuperación. Por tanto, esta norma tiene como objetivo fundamental culminar ese proceso de saneamiento del sector financiero para poder recuperar la financiación y el crédito, esencial para todos, pero muy especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
En segundo lugar, esta reforma tiene como elemento fundamental conseguir dinamizar el mercado inmobiliario, lo que se viene llamar "hacer la digestión del sistema inmobiliario español", para sacar a la venta y a precios razonables ese stock de pisos, de viviendas y de locales que siguen en manos de las entidades de crédito y que, a precios razonables, pueden venderse a particulares o sectores en general. Dinamizar, por tanto, ese sector supondría un elemento importante de dinamización de nuestra economía y de generación de empleo.
Pero en esta norma, además de llevar a cabo esa regulación completa de la solución a las crisis bancarias para reactivar el crédito, se adoptan medidas de calado importantes en la protección de futuro de los inversores.
Como saben, en los años 2008 y 2009 hubo una gran colocación de lo que se llama productos financieros, como las preferentes, en gran volumen y que, vistos los resultados que se han cosechado en perjuicio de los pequeños inversionistas, de los pequeños ahorradores, es necesario fortalecer su protección. Saber en lo que están invirtiendo de verdad, lograr que tengan un perfecto conocimiento de eso que les están ofreciendo los bancos, de lo que implica y de sus consecuencias, y reservar fundamentalmente alguna de esta inversiones a inversores profesionales, a ésos que saben de lo que se trata y los riesgos que corren.
Es una norma, por tanto, muy completa; una norma estructurada, como verán, en los mecanismos de solución de las crisis bancarias, en la mayor independencia en la actividad del Banco de España y en una regulación completa del FROB. Se crea, asimismo, como explicará el Ministro, la Sociedad de Gestión de Activos y se establecen nuevos mecanismos de protección de los inversores.
Con esta norma cumplimos, además, nuestros compromisos europeos y se hace en tiempo y forma, de acuerdo con el Memorándum de Entendimiento. Esta norma será, además, publicada inmediatamente. Cumplimos compromisos europeos en este ámbito y en otros en los que la labor del Gobierno está siendo muy intensa en estas fechas.
Como bien saben, esta semana el presidente del Gobierno se ha reunido con el presidente del Consejo Europeo y, después, con el presidente de la República Francesa para impulsar mecanismos como la unión fiscal y la unión bancaria. Esta semana se reúne con la canciller alemana, con la señora Merkel, en este impulso de las medidas que en el ámbito de la Unión Europea permitan la recuperación económica y la salida de la crisis, y una mejor y mayor cooperación entre las economías española y alemana en beneficio de ambos Estados.
Por tanto, y voy a dar la palabra al ministro de Economía y Competitividad, hoy traemos la culminación de uno de los elementos fundamentales, básicos, para lograr la salida de la crisis cual es la reestructuración del sistema financiero, una norma completa para la resolución de las crisis bancarias y la protección de los inversores. Se hace, además, con un objetivo --termino con este colofón, porque es de los más importantes--, básico y fundamental: que no cueste un euro al contribuyente, que sea una reforma que, aprovechando la ayuda financiera obtenida de la Unión Europea, pueda, y a lo largo del proceso se establecen garantías para ello, solventarse sin coste para el contribuyente.
Doy la palabra al ministro de Economía que nos explicará largo y tendido la reforma.
Sr. De Guindos.- Buenos días a todos. Se trata, como saben ustedes perfectamente, de una norma muy importante, de una norma compleja y extensa, y esta tarde en el Ministerio de Economía tendremos una reunión técnica desde el punto de vista de lo que es explicar todos los detalles de la misma, que, en aras de lo que es la máxima transparencia y la máxima capacidad de explicación de la norma, creo que es una reunión importante.
Por otro lado, también es una norma que se ha elaborado con el apoyo y con la colaboración estrecha, tanto del Banco Central Europeo, como de la Comisión, como del Fondo Monetario Internacional. Yo quisiera agradecer este apoyo, esta colaboración, que creo que ha sido fundamental para la elaboración de una pieza legislativa que creo que supone una modificación sustancial de todo el entramado que tenemos de supervisión desde el punto de vista de lo que es la prevención de las crisis bancarias, las crisis financieras.
Sin duda, si hubiéramos tenido unos instrumentos como los que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros, seguramente la crisis bancaria española se podría haber abordado de otra forma completamente distinta. En estas cuestiones, sin embargo, hay que mirar a futuro y, mirando a futuro, estamos poniendo las bases para que no se reproduzcan crisis como la que hemos vivido, que en última instancia siempre acaban teniendo un coste desde el punto de vista de lo que es la actividad económica y, en última instancia, desde el punto de vista de lo que es el empleo.
Por otro lado, con esta norma lo que hacemos también es dar cumplimiento a una serie de compromisos incluidos en el Memorándum of Understanding, el Memorándum de Entendimiento, que firmamos con nuestros socios europeos y lo hacemos, además, adelantándonos a lo que eran las fechas límites de dichos compromisos. Por ejemplo, en lo que hace referencia a la modificación de la estructura organizativa del FROB lo hacemos en cuatro meses; en el refuerzo de la protección a los inversores minoristas, en seis meses, y en el traspaso de competencias del Ministerio de Economía al Banco de España, en cuatro meses.
La norma recoge seis tipos de grupos de medidas fundamentales desde el punto de vista de lo que sería la exposición de la misma.
En primer lugar, tenemos un nuevo marco reforzado de gestión de las situaciones de crisis de las entidades de crédito. Aquí la norma también, de alguna forma, avanza lo que está siendo la propuesta de Directiva, que se está discutiendo en estos momentos en Europa, de reestructuración y de resolución de las crisis bancarias. Tenemos una nueva regulación del FROB, que, junto con un Banco de España fortalecido, serán los protagonistas, y tendrá una actuación fundamental en el proceso de prevención y de resolución de las crisis bancarias.
Como comentaba anteriormente la Vicepresidenta, incrementamos notabilísimamente la protección de los inversores minoristas. Queremos que no se vuelva a producir lo que vivimos de una comercialización de productos complejos inadecuada, como la que tuvo lugar hace unos años, como saben ustedes perfectamente. También se establece el marco general, lo que es el entramado general, del mal llamado "banco malo" porque, como verán ustedes, no es un banco y, además, creemos que los activos no van a ser tan malos, que se denomina Sociedad de Gestión de Activos. Se desarrollan los mecanismos de redistribución del coste derivado de la intervención de las entidades para minimizar el impacto que pueda tener en el coste de los contribuyentes. Y, por último, se recogen otra serie de aspectos varios, como es el tema de remuneraciones, requerimientos de capital y la mencionada trasferencia de los poderes del Ministerio de Economía al Banco de España.
Los principios generales son: actuar preventivamente, pues siempre es mucho mejor actuar preventivamente que curar en las crisis bancarias; en segundo lugar, como ya había subrayado la Vicepresidenta, minimizar el coste para los contribuyentes; garantizar que tenemos un sistema bancario saneado y solvente, lo cual es fundamental desde el punto de vista de la seguridad de los ahorradores y para la disponibilidad del crédito --no existe una recuperación sólida y sostenible si no hay crédito disponible y si no tenemos un sistema bancario solvente--; y, por último, también, lógicamente, poner a disposición de todo lo que es el entramado económico unas entidades que generan confianza desde el punto de vista de su funcionamiento.
El primer ámbito de desarrollo del Real Decreto Ley es lo que denominamos la gestión de las situaciones de crisis de las entidades de crédito, y aquí lo que hace el Real Decreto Ley es establecer tres etapas o tres niveles, si me permiten ustedes, de intervención en lo que es esta gestión de las situaciones de crisis.
En primer lugar, tenemos lo que se denominan las medidas de actuación temprana y aquí se aplica, fundamentalmente, que, cuando alguna entidad tiene alguna dificultad leve que es perfectamente viable y que puede solucionar, entonces, dentro de lo que es la esfera supervisora del Banco de España, se puede, de algún modo, activar esta medida de actuación temprana. Entonces, se trata de que la entidad, sin necesidad de inyectarle recursos a medio plazo, es decir, de ir más allá de lo que serían dos años, sea capaz de volver a una situación de solvencia.
Las medidas que se prevén de intervención tempranas son las siguientes: la convocatoria de una junta de la asamblea general de la entidad; requerir el cese y sustitución de miembros de los consejos de administración, de los órganos de administración; requerir la elaboración de un plan para la renegociación o reestructuración de su deuda; excepcionalmente, como decía anteriormente, la posibilidad de inyectar bonos convertibles en acciones, los denominados "cocos", con un plazo máximo, con un horizonte máximo, de dos años; es decir, a muy corto plazo; y, por último, también se recoge, si no fuera suficiente, la posibilidad de que el Banco de España sustituya provisionalmente el órgano de administración de la entidad por el propio FROB.
El procedimiento se puede iniciar a instancias de las entidades o a instancias del órgano supervisor, es decir, del Banco de España, y se exigirá la presentación de un plan de actuación por parte de la entidad al Banco de España y el procedimiento finalizará cuando la entidad salga de esta situación de dificultad transitoria.
Éste sería el primer nivel, si me permiten ustedes, el más leve, el menos intrusivo desde el punto de vista de lo que es la actuación de los órganos de supervisión; es decir, fundamentalmente en este caso, estrictamente el Banco de España.
El segundo nivel de actuación para prevenir las crisis bancarias lo tenemos en lo que se denomina la "actuación de reestructuración". Aquí, fundamentalmente, se trata se podría tratar de entidades que, de algún modo, son viables, tienen un plan de negocios y tienen rentabilidad, y que, sin embargo, durante un horizonte temporal que va a un máximo de cinco años, aunque se pudiera adicionar una prórroga de dos más, tienen capacidad o necesitan recursos que pueden devolver por sí mismos. Es decir, son entidades, vuelvo a repetir, que tienen rentabilidad, que tienen capacidad, que se encuentran con una situación puntual y que, como consecuencia del ejercicio de su actividad durante este horizonte temporal, son capaces de devolver las ayudas recibidas.
Los instrumentos de ayuda, en este caso de asistencia financiera, pueden ser de diferente índole: pueden ser de otorgamiento de garantías, concesión de préstamos, adquisición de activos o pasivos, recapitalización ya sea a través de los "cocos" o ya sea a través de la inyección de capital y el trasvase de los activos deteriorados a una sociedad gestora de activos.
Éste es, por lo tanto, el segundo nivel: la reestructuración.
Por último, nos encontramos con el tercer nivel, que es una novedad en lo que es la regulación de los sistemas de prevención de crisis en España, que es el de la resolución ordenada. La diferencia fundamental entre resolución ordenada y reestructuración es que en reestructuración la entidad es capaz por sí misma de devolver las ayudas percibidas y se va a la fase de resolución cuando, efectivamente, se encuentra en una situación en la cual dicha devolución no es posible en un plazo temporal razonable. Es un término nuevo, el de resolución, está recogido, como saben ustedes, en lo que es el proyecto de Directiva y, por lo tanto, el Real Decreto Ley distingue entre lo que es reestructuración y resolución. Fundamentalmente, vuelvo a decir, la diferencia en es que reestructuración es para entidades viables con capacidad de generación de beneficios y resolución es para aquellas que tienen una imposibilidad, en un plazo de tiempo razonable, de devolver las ayudas.
En este caso es el Banco de España el que inicia el procedimiento, lo presenta tanto al Ministerio de Economía como al FROB, y el Real Decreto Ley define lo que se entiende por una necesidad de resolución para aquellas entidades que se consideran que lo requieren por no ser viables en el corto plazo.
Los requisitos o las circunstancias que dan lugar a dicha situación son, fundamentalmente, el incumplimiento de los requerimientos de solvencia de manera significativa; en segundo lugar, que los pasivos de la entidad superen por mucho a lo que son sus activos y, después, en tercer lugar, que no se puedan cumplir lo que son las obligaciones puntuales exigibles a los bancos y, además, que esta situación va a permanecer durante un horizonte temporal que no es lo suficientemente corto, sino que se dilata en el tiempo. Aquí inmediatamente se produce la sustitución de los órganos de administración de la entidad y el FROB designa un administrador especial. A continuación, el FROB lo que hace es elaborar un plan de resolución que aprueba el Banco de España.
¿Cuál son los instrumentos que se utilizan en el caso de la resolución? Los instrumentos son fundamentalmente tres: en primer lugar, la venta del negocio de la entidad; en segundo lugar, la trasmisión de los activos y pasivos a un "banco puente", y aquí, fundamentalmente, el "banco puente", aunque es una terminología un poquito extraña, es una entidad en el cual se acumulan los activos y los pasivos de buena calidad; y, en tercer lugar, como tercer instrumento de resolución, tenemos la transmisión de activos o pasivos a una entidad de gestión de activos. Es decir, en el "banco puente", por decirlo de algún modo, se quedarían lo que son los activos y pasivos de mejor calidad, y se traspasarían los activos y pasivos de peor calidad a una entidad de gestión de activos.
De esta forma, lo que estaríamos es separando la parte buena de la parte mala de la entidad en resolución, y esto sí me gusta destacarlo, porque en toda entidad, y hemos visto casos en España recientes como ha sido el caso de la CAM, por ejemplo, siempre hay una parte de la entidad que tiene valor, que presenta o genera interés por parte de terceros desde el punto de vista de lo que es explotar dicho valor y, evidentemente eso no se puede desperdiciar, no se puede desperdiciar. Lo que se hace, fundamentalmente, es la distinción entre los activos y pasivos buenos, y los activos y pasivos malos; se intenta de algún modo diferenciarlos, separarlos, vender los activos y pasivos buenos, y minimizar el impacto desde el punto de vista de lo que es el coste de los recursos públicos.
También en el caso de resolución se pueden incluir actuaciones de apoyo a los compradores, como puede ser, por ejemplo, a través del "banco puente", o a través de la sociedad de gestión de activos, o algún otro tipo de medidas de apoyo a los compradores.
Por último, también en este caso es posible que el FROB financie al Fondo de Garantía de Depósitos. Veremos después, posteriormente, que ya lo que se hace con la nueva regulación es una separación absoluta entre el Fondo de Garantía de Depósitos y el FROB. El Fondo de Garantía de Depósitos se va a centrar en lo que es la garantía, el aval, de los depósitos de los ahorradores españoles y es la única misión que va a tener, a diferencia de lo que ocurre actualmente, donde, como saben ustedes perfectamente, se le dio alguna otra misión que iba más allá de lo que era la garantía de los depósitos. Pues buen, se prevé que en los casos de resolución el FROB pueda ayudar al Fondo de Garantía de Depósitos para garantizar esos depósitos.
El segundo bloque del Real Decreto Ley es la nueva regulación del FROB. El FROB, junto con un Banco de España fortalecido, son las piezas centrales de todo el proceso de prevención, de reestructuración y de resolución de las crisis bancarias. Aquí el FROB juega un papel muy importante y en el Real Decreto Ley se delimitan sus funciones y competencias. Asimismo, y eso es lógico, se elimina una participación que existe actualmente del sector privado en los órganos rectores del FROB y también figura la desaparición del Fondo de Garantía de Depósitos como accionista del FROB.
Financieramente, se dota al FROB de un capital y de una capacidad de endeudamiento. La capacidad de endeudamiento que se ha fijado en este caso son 120.000 millones de euros, que es, fundamentalmente, la cantidad máxima que tenemos en la asistencia financiera acordada con Bruselas, más el endeudamiento actual que tiene el FROB y que consideramos que es más que suficiente.
El FROB se rige por una Comisión Rectora con nueve miembros: cuatro designados por el Banco de España, de los cuales uno es el Subgobernador, que la preside. Es decir, la presidencia de la Comisión Rectora que es como el órgano de administración… El consejo de administración, si me permiten ustedes el símil, del FROB, está presidido por el subgobernador del Banco de España y después también hay una serie de miembros en representación del Gobierno, que son cinco: está el secretario general del Tesoro, el subsecretario del Ministerio de Economía, el presidente del ICAC, el director general de Política Económica y el director general de Presupuestos. También asistirán representantes de la Intervención General del Estado y de la Abogacía General del Estado, con voz pero sin voto.
El FROB contará con un director general, que será su ejecutivo fundamental, y este director general será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía, una vez consultado y con el visto bueno del gobernador del Banco de España.
Es fundamental que haya un control y una transparencia absoluta en las actuaciones del FROB, y ello se consigue, básicamente, a través del establecimiento de un control financiero permanente por parte de la Intervención General de la Administración del Estado con respecto a lo que son las actuaciones del Fondo. Además, como todos ustedes saben perfectamente, de forma periódica, trimestralmente, el presidente del FROB irá a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados para informar de todos los aspectos relativos a la actuación del FROB.
Por último, como ya comentaba anteriormente, se clarifica la separación entre el Fondo de Garantía de Depósitos y el FROB. Es decir, el Fondo de Garantía de Depósitos ya no tendrá funciones desde el punto de vista de reestructuración, de resolución, y se dedicará únicamente a lo que es la cobertura estricta de los depósitos de los ahorradores españoles en los bancos españoles.
El tercer elemento el tercer bloque del Real Decreto Ley es el reparto de los costes de reestructuración, en lo que se denomina la gestión de los instrumentos híbridos. Aquí lo que se pretende es lo que comentábamos al principio, y que había comentado también en la introducción la Vicepresidenta. Sin minimizar el impacto que los procesos de resolución o de reestructuración bancaria tienen desde el punto de vista del contribuyente, se trata de hacer la mejor utilización de los recursos públicos y que, lógicamente, los costes de las crisis bancarias de alguna forma se minimicen y que sean los accionistas y los acreedores de las instituciones los que paguen dichas crisis bancarias, básicamente. Aquí lo fundamental, por tanto, es minimizar el impacto los recursos públicos, en el dinero de los contribuyentes, y, por otro lado, garantizar, como no puede ser de otra forma, lo que es la prelación, la prioridad, de los depositantes en las entidades de crédito.
El principio que se aprueba en este Real Decreto Ley es el que ya está incorporado en la normativa europea en materias de ayudas de Estado. Me gustaría resaltar que no se introduce ninguna modificación de fondo respecto a la situación actual.
Lo que se hace es que todas aquellas entidades que tienen un apoyo público tienen que presentar a la Dirección General de Competencia un plan de reestructuración por la normativa de ayudas de Estado, y aquí lo que se aplica, como ha ocurrido en otros casos en España, por ejemplo en el caso de las preferentes de la CAM, es la plena aplicación de reparto de la carga. Existen unos principios generales desde el punto de vista de lo que es el funcionamiento de este reparto de la carga, que ya se recogen en lo que es la jurisprudencia, si me permiten ustedes, que ha utilizado la Comisión Europea y que, fundamentalmente, lo que implica es que el canje máximo se tiene que hacer a precios de mercado más una diferencia de un 10 por 100. Corresponde al FROB acordar la aplicación de las acciones e instrumentos para el reparto de la carga e instrumentarlos en los términos que permite el actual Real Decreto Ley.
El único instrumento novedoso en relación con esta distribución de la carga es que, cuando el FROB considere que la resolución de las pérdidas aplicable a estos proveedores ha sido insuficiente, entonces podrá establecer, para dar cumplimiento a la normativa comunitaria, un sistema o una metodología obligatoria, un sistema más severo al respecto.
Es importante recordar que esta distribución de la carga únicamente se aplica a lo que son preferentes y lo que es deuda subordinada; no se aplica a ningún otro tipo de instrumentos financieros y activos financieros. Puede consistir, fundamentalmente, en lo siguiente: en primer lugar, cambiar estos instrumentos híbridos, es decir, tanto preferentes como deuda subordinada, por capital, es decir, por acciones; en segundo lugar, ofertar la recompra de estos títulos por algún otro tipo de activo financiero, que pueden ser depósitos, pueden ser bonos convertibles o pueden ser también títulos de renta fija; en tercer lugar, la reducción del valor nominal de la deuda y, en cuarto lugar, la amortización anticipada a valor distinto del inicialmente emitido.
En todos estos canjes, en todas estas trasformaciones de productos, en esta distribución de la carga, hay que tener en cuenta lo que es el valor del mercado de los instrumentos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, con el margen que les comentaba yo anteriormente, permite lo que sería la sustitución de los instrumentos complejos por aquellos otros que, de alguna forma, ya facilitan lo que es la distribución del peso de la carga.
El cuarto bloque del Real Decreto Ley es las sociedades de gestión de activos, los mal llamados "bancos malos". El principio de funcionamiento es muy simple como saben ustedes: se crea una entidad; esta entidad recoge los activos dañados, los activos problemáticos, de los bancos; se los compra, con lo cual los bancos que venden los activos se quedan en una situación, lógicamente, de mayor solvencia, con un balance mucho más saneado, y, además, se centran en lo que tiene que ser la actividad lógica de las entidades bancarias, que es gestionar el ahorro de los depositantes y dar crédito. Lo que hace la sociedad de gestión de activos, lo que hace este mal denominado "banco malo", es adquirir dichos activos y, posteriormente, enajenarlos con un horizonte temporal lo suficientemente dilatado, entre diez y quince años, y venderlos posteriormente.
En el Real Decreto Ley lo que hacemos es establecer el marco general de funcionamiento de la Sociedad de Gestión de Activos. Es decir, lo que se establecen son los principios fundamentales, que requieren de norma con rango de Ley, para desarrollar lo que es esta sociedad gestora de activos.
Permítanme ustedes que les recuerde que la sociedad gestora de activos tiene que estar en vigor antes de finales de noviembre, me parece que antes de principios de diciembre, y, por lo tanto, se tienen que complementar estos principios del Real Decreto Ley, que requieren una norma con rango de Ley, con una regulación reglamentaria. Después yo les comentaré lo que son los aspectos fundamentales de las mismas.
En el Real Decreto Ley se otorga al FROB la capacidad de obligar a los bancos, los que reciben apoyo público lógicamente, a trasferir los activos dañados, los activos tóxicos en última instancia, al "banco malo". Se determina el régimen jurídico esencial de la Sociedad de Gestión de Activos habilitando la posibilidad de creación de fondos posteriores por tipos de activos --unos de suelo, otros de vivienda, etc.--, en los cuales en esta Sociedad de Gestión de Activos la participación del FROB será minoritaria --es decir, lo que se pretende, fundamentalmente, es que haya también inversores privados que participen en el capital con una participación mayoritaria-- y se habilita también al FROB para que, de forma inmediata, empiece a realizar todas las gestiones para tener constituida esta Sociedad de Gestión de Activos antes de finales de noviembre.
A su vez, ya les puedo adelantar que existe acuerdo con lo que va a ser el funcionamiento general de este banco de activos problemáticos, de esta Sociedad de Gestión de Activos, y que mediante un reglamento se desarrollarán los detalles del mismo. ¿Que va a abordar este reglamento? Va a abordar, fundamentalmente, en primer lugar, la financiación de la Sociedad de Gestión de Activos; en segundo lugar, también lo que son las modalidades de activos que se transfieren, que habrá que definirlas; y, en tercer lugar, y esto es fundamental, los precios de trasferencia, los precios a los cuales se transfieren los activos que se venden de las entidades con ayudas públicas a la Sociedad de Gestión de Activos.
Aquí, simplemente quería decirles que el principio fundamental, como ya he repetido en otras ocasiones, es que esta Sociedad de Gestión de Activos tiene que ser una sociedad viable. Eso implica, fundamentalmente, que los precios de trasferencia de los activos tienen que ser los adecuados para que, efectivamente, esta Sociedad no genere pérdidas a lo largo de su horizonte temporal, a lo largo de su vida, lo cual es muy importante desde el punto de vista de minimizar el impacto en el contribuyente.
Yo creo que los dos Reales Decretos Leyes en los cuales se incrementaron las provisiones de los bancos para el crédito promotor, tanto para el de funcionamiento adecuado como para el de funcionamiento dañado, son una enorme ayuda. Saben ustedes que con los Reales Decretos Leyes se han incrementado notabilísimamente las provisiones de sus activos y esto facilitará que la transferencia de los créditos, los activos, dañados de los bancos ayudados a la Sociedad de Gestión de Activos sea simple, sea relativamente bastante sencilla. Si hubiéramos tenido una situación de menos provisiones, lógicamente esto lo hubiera hecho mucho más difícil y mucho más complejo, ya que la valoración de los activos y la determinación de su precio es un tema complejo.
Lo que va a ocurrir, lo que se va a regular también en el reglamento, es que se establecerá una metodología para determinar dicho precio. Dicha metodología será aplicada por el Banco de España, que será el que determinará los precios a los cuales se deben trasferir los activos de los bancos ayudados a la Sociedad Gestora de Activos.
En quinto lugar, como quinto bloque, nos encontramos con todo el mecanismo de protección de los inversores minoristas. El Gobierno entiende que la comercialización que se ha producido en los últimos años de preferentes, de instrumentos complejos, no era la más adecuada para ahorradores individuales. Se trataba, como todos ustedes saben, de productos complejos que, de una forma cosmética, ofrecían una rentabilidad alta, pero que después, de algún modo, también tenían su contrapartida y su contrapartida era un riesgo, elevado también, que a veces, en ocasiones, no se explicó lo suficientemente bien.
Por lo tanto, los criterios que ha aprobado el Gobierno en este Real Decreto Ley lo que hacen es proteger al inversor, proteger al pequeño ahorrador, y establecer, no solamente luz y taquígrafos, sino todo tipo de cautelas a efectos de la comercialización de estos productos.
Así, por ejemplo, para lo que son preferentes y deuda subordinada y otro tipo de productos complejos, lo que se hace es que se va a disencentivar su comercialización y se va a exigir que en cualquier colocación exista una parte de inversores institucionales, que suponga, al menos, el 50 por 100 del total de la colocación, y con un número mínimo elevado de instituciones, para que no haya la más mínima posibilidad de manipulación. En ese tramo institucional, es decir, de inversores profesionales, es dónde se determinarán las condiciones que sean exactas para los particulares, para los ahorradores individuales. A su vez, se establecen límites de cien mil euros para cuando se trate de entidades no cotizadas y de veinticinco mil euros cuando sea de entidades cotizadas, de cuantías mínimas; también para desalentar que pequeños ahorradores entren en los mismos y consideren que no ha sido adecuadamente informados con respecto a las características del producto.
Por otro lado, se da mucho más poderes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la comercialización y cada una de las entidades tendrá que tener un registro de productos complejos. Si un cliente, de acuerdo con la Directiva MIFID, no es adecuado para dichos productos complejos, antes de vendérselo tendrá que poner de su puño y letra que "conozco todas las características del producto complejo y, a pesar de ello, considero conveniente la adquisición del mismo". Es decir, son cautelas que no existían anteriormente y que, de alguna forma, creemos que van a introducir muchísima claridad en lo que es una comercialización que, como decía anteriormente, no se produjo en las mejores condiciones en el pasado.
Por otro lado, también el Gobierno, en este intento de defender a los ahorradores, especialmente a los pequeños ahorradores, ha tomado medidas en relación con depósitos y pagarés. En el Real Decreto Ley se elimina la extracontribución, la contribución extra, que tenían los depósitos de alta remuneración y que estaba llevando a que se comercializaran pagarés. El pagaré, desde el punto de vista de lo que es la defensa del consumidor, tiene unas menores cautelas, unas menores garantías, para los tenedores de los mismos que los depositantes, porque no estaba cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos.
Con ello, el mensaje que se está pasando es que es importante, que es fundamental, que no haya instrumentos que, de alguna forma, puedan sustituir a los depósitos, que es un instrumento natural de financiación de los bancos, y que, de algún modo, lleven a una menor protección por parte de los tenedores de los mismos.
Ya voy acabando. Se darán ustedes cuenta de que esto es un Real Decreto Ley prolijo, largo y complejo; ya me parece que me estoy pasando un poquito de tiempo y voy acabando rápidamente. Hay un reforzamiento de los requerimientos de capital y se eleva el capital de todas las instituciones, de todas las entidades bancarias, al 9 por 100 y se ajusta a la definición de la Asociación Bancaria Europea.
Por otro lado, se traspasa una serie de competencias del Ministerio de Economía al Banco de España, tanto desde el punto de vista de la imposición de sanciones muy graves, como en lo que es la autorización de las entidades. Además, se reducen aún más los límites que estaban establecidos en el Real Decreto Ley de febrero con respecto a lo que son las remuneraciones de administradores y ejecutivos de las entidades con asistencia financiera. El máximo pasa, en estos momentos, de seiscientos mil a quinientos mil euros. Como saben ustedes, estaba anteriormente en seiscientos mil euros y se queda en quinientos mil euros.
Este Real Decreto Ley se va a tramitar como Proyecto de Ley y, lógicamente, se complementará con un desarrollo reglamentario que es fundamental, como les comentaba anteriormente.
P.- Tenía algunas preguntas para el ministro. Quería preguntarle si con el esquema que nos ha descrito sobre el reparto de los costes de reestructuración del sistema financiero y, tal y como vayan, que no sé cómo van, las negociaciones con la Comisión Europea, está en condiciones de explicar a los titulares de participaciones preferentes de las entidades que han sido intervenidas qué va a pasar con ellos o hasta cuánto van a ser las pérdidas que van a tener que soportar cada uno de ellos.
Luego, al referirse a la descripción del "banco malo", ha dicho que existe acuerdo. Me gustaría que nos dijera con quién existe acuerdo, pues creo que no ha terminado la frase.
Sr. De Guindos.- Empiezo por la última, si le parece. En cuanto a lo que es el diseño de la Sociedad de Gestión de Archivos, como saben ustedes, aparece recogida en el Memorándum de Entendimiento y ahí lo que existe es acuerdo con la Comisión, con el BCE y con el Fondo Monetario Internacional. Existe acuerdo ya en lo que es el diseño del "banco malo" y en cuáles van a ser los principios generales de funcionamiento, y ya también más en detalle; es decir, se ha aprobado --no quiero utilizar terminología inglesa-- lo que es el diseño de funcionamiento ya y hay un acuerdo fundamental desde el punto de vista de lo que serán los detalles de esta Sociedad de Gestión de Activos. Por tanto, éste es el acuerdo con las instituciones comunitarias.
En cuanto a la primera cuestión, vuelvo a repetir, el Real Decreto Ley no modifica absolutamente nada de los principios de reparto de la carga que en estos momentos tiene establecida la Dirección General de Competencia, cuyo comisario es el vicepresidente Almunia.
El principio, como saben ustedes, que ya se aplicó en otras, porque este Real Decreto Ley entra en vigor hoy, pero ya saben ustedes perfectamente que ha habido negociaciones con respecto a entidades que han estado sometidas a procesos de reestructuración y, lógicamente, sometidas a lo que es el procedimiento de ayudas públicas; el principio es que lo que se hace es que se coge el precio de mercado de los instrumentos híbridos, instrumentos complejos, y se le aplica un margen que puede ser hasta el 10 por 100. A partir de ahí, lo que se determina es, en términos de valor presente --esto ya es más complicado, porque se trata de productos financieros--, cuál es el descuento aplicable y se sustituye por otro producto diferente. Este producto diferente, lógicamente, puede ser de diferente naturaleza, como explicaba anteriormente: pueden ser acciones, pueden ser bonos, pueden ser depósitos o puede ser una reducción del valor inicial de la inversión en las preferentes. Hay diferentes alternativas que, de algún modo, están a disposición de las entidades.
Eso no quiere decir, y esto sí me gustaría resaltarlo, que el que se haya producido, lógicamente, un reparto de la carga no supone que, en última instancia, el tenedor de la preferente no recupere su inversión nominal. Lo que ocurre es que, en términos de valor presente, sí puede haber una diferencia con respecto al valor presente que tenía la preferente.
El problema es que la preferente, como saben ustedes, tenía una serie de características desde el punto de vista de la liquidez y desde el punto de vista de lo que era su naturaleza que, aunque tenía una rentabilidad elevada, sin embargo, tenía otra serie de consideraciones que, a veces, no eran lo suficientemente tenidas en cuenta por parte de los tenedores de las mismas.
Los nuevos productos que las sustituyan serán más simples, mucho más transparentes, y, de algún modo, los tenedores serán conscientes de en qué han invertido de una forma fehaciente y, lógicamente, con mayor liquidez que en el caso de las preferentes, que, como saben ustedes, en muchos casos, eran productos perpetuos.
P.- A la Vicepresidenta. Mañana entra en vigor la restricción del acceso a la sanidad de los inmigrantes sin papeles y le quería preguntar su valoración de algunas Comunidades Autónomas que han decidido no cumplir esta norma y también de algunos profesionales de la sanidad han decidido objetar.
Al Ministro de Economía. A propósito de la petición de rescate de Comunidades Autónomas, especialmente Cataluña, le quería preguntar si esa petición de rescate debe llevar una condicionalidad hacia esa Comunidad Autónoma, dado que la propia Generalitat dice que no y que ustedes mismos decían, cuando se pidió el rescate a Europa, que no y todavía están cumpliendo algunas de las condiciones; por ejemplo, la norma que se ha aprobado hoy.
Quería preguntarle también si cree que puede haber más Comunidades Autónomas que pidan este rescate y si es cierta, desde su punto de vista, la denuncia que hace Andalucía de que hay entidades financieras que han cerrado el grifo del crédito y por eso les empujan hacia la petición de rescate.
Sr. De Guindos.- En relación con la petición de asistencia al Fondo de Liquidez, viene determinada porque se han cerrado los mercados financieros para las Comunidades Autónomas, para algunas de ellas. Eso es una obviedad: cuando se cierran los mercados financieros, entonces surge la necesidad de acudir al Fondo de Liquidez, que para eso lo ha establecido el Estado, con dos finalidades que yo creo que han sido muchas veces repetidas por el Gobierno: en primer lugar, no se va a dejar a nadie y, en segundo lugar, también, lógicamente, este apoyo lo que va a suponer es que las diferentes Comunidades Autónomas tienen que cumplir con sus compromisos de déficit público, compromisos que han asumido ellas mismas.
Ése es el elemento fundamental de funcionamiento, es decir, se va al Fondo de Liquidez porque no hay alternativa desde el punto de vista de lo que es el acceso a los mercados de capitales y, entonces, surge la solidaridad del Estado inmediatamente. Pero ello viene, como no puede ser de otra forma, unido a lo que es el compromiso desde el punto de vista del cumplimiento de los objetivos de déficit público, igual que tienen compromisos de cumplimiento de déficit público el Estado, la Seguridad Social y las Corporaciones Locales.
En última instancia, yo creo que el Fondo de Liquidez es la expresión más importante de la solidaridad que existe entre el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas, y de como todos juntos somos capaces de hacer frente a situaciones más difíciles; pero, lógicamente, todos tenemos que cumplir --también se lo aplico al Estado y a la Seguridad Social-- nuestros objetivos de cumplimiento de déficit público.
También preguntaba usted si van… El Gobierno lo que ha hecho ha sido un cálculo de dieciocho mil millones de euros, que creemos que es suficiente. Las Comunidades Autónomas que han expresado su voluntad de acudir o pedir esta asistencia financiera al Fondo de Liquidez, como comentaba ayer el presidente del Gobierno, estaba previsto, estaba incluido, en lo que eran las proyecciones y los cálculos que se hicieron, y, por tanto, no ha sido ninguna sorpresa.
Vicepresidenta.- Sobre la primera de sus preguntas, creo que de la regulación que se ha dado a la reforma del sistema sanitario hay que poner algunos puntos en claro, porque se observa también, a veces, una cierta confusión de conceptos.
En primer lugar, lo que se ha hecho es regular y definir bien el concepto de asegurado y ese asegurado, en nuestro sistema sanitario, es el que tiene derecho a la tarjeta sanitaria. ¿Quiénes son esos asegurados? Por primera vez, el conjunto de todos los españoles. Yo quiero también poner de manifiesto que, por primera vez en España, determinadas personas, como eran los mutualistas --estoy hablando, por ejemplo, de abogados o de arquitectos que estaban colegiados y tenían su propia mutua--, que no tenían, sin embargo, el sistema normal de aseguramiento que el resto de los españoles, ahora, por primera vez, sí.
Los españoles tienen derecho a una tarjeta sanitaria y también los extranjeros que estén en España en una situación de residencia legal, residencia con arreglo a la Ley. El resto de los que no tienen esa condición de asegurados, el resto de extranjeros, no tienen, en ninguna Comunidad Autónoma, en ninguna parte de España, derecho a la tarjeta sanitaria y, por tanto, a exportar los derechos que da esa tarjeta sanitaria para sí. El resto de los extranjeros que no se encuentran en esa situación no tienen derecho a la tarjeta sanitaria, lo cual no quiere decir que no tengan derecho a la asistencia sanitaria, pero no lo tienen utilizando una tarjeta que no sólo les confiere derechos para uno mismo, sino también para sus familiares.
En línea de lo que se ha hecho y de lo que funciona en la inmensa mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea, cuando se presta esa asistencia sanitaria a los que no tienen la condición de asegurados, es decir, españoles y extranjeros con residencia legal, esa cobertura sanitaria se tiene que abonar.
Si ustedes han viajado al extranjero y han tenido algún problema, sabrán que, si tienen asistencia sanitaria, al final España paga por ustedes en esa cobertura, con independencia de otros sistemas de seguro. Aquí estamos ante una situación similar: o pagan sus Estados de origen a través de convenios bilaterales, o a través de los sistemas de compensación de la Unión Europea, o los propios extranjeros a los que se pasa ese coste, o bien las Comunidades Autónomas pueden, en su ámbito de competencias, definir cómo van a prestar esa atención sanitaria que se les va a dar y cómo se va a sufragar: con estas fórmulas o con cargo, en ocasiones, a servicios sociales. Ahí es donde tienen su capacidad de decidir, con arreglo a sus competencias.
Por tanto, no va a haber desatención sanitaria y quiero poner de manifiesto casos claros en que, además, esa asistencia sanitaria lo es directa e inmediatamente: menores, mujeres embarazadas, casos de urgencia, tratamientos en esos casos de urgencia y prevención y control de enfermedades transmisibles. En estos casos, además, esta cobertura, como todos ustedes saben, es universal. En el resto de los supuestos (españoles con tarjeta sanitaria, extranjeros con residencia legal con tarjeta sanitaria y el resto de extranjeros sin tarjeta), sí tendrán asistencia, pero se tienen que buscar los mecanismos necesarios para el reintegro y el reembolso de esos gastos; ni más ni menos que lo que rige en la inmensa mayoría de los Estados de nuestro entorno.
P.- Yo quería hacerle unas preguntas al Ministro de Economía. Respecto a Bankia, ustedes comentaron a finales del mes de julio que la entidad recibiría como una especie de adelanto de aquellos cien mil millones de euros de la Unión Europea y creo que no los ha recibido. Me gustaría saber por qué y también si es cierta una noticia que ha dicho que el Estado estaba cuestionando adelantar este dinero a Bankia directamente.
Respecto al Real Decreto Ley de la reestructuración, quería preguntarle si ustedes contemplan la contratación de profesionales para la gestión de la Sociedad, porque entiendo que no serían funcionarios, sino gente del mercado.
Por último, quería preguntarle si no cree usted que es demasiado aventurado decir que no va a costar un euro a los contribuyentes si es una Sociedad que va a durar entre diez y quince años. Ha habido casos en otros países en los que ha costado dinero y en España el Fondo de Garantía de Depósitos también tuvo que pagar en el caso de Banesto al final.
Sr. De Guindos.- Si le parece, empiezo por las últimas.
El tema del coste de la entidad depende, lógicamente, de varios factores, depende de los activos que se transfieran y depende muy especialmente, y ése es el elemento básico, del precio de transferencia de los activos. Aquí, evidentemente, hay un elemento que ayuda mucho para que este precio facilite que, efectivamente, esta entidad sea una entidad viable y que no genere pérdidas, y es que el provisionamiento que se ha hecho de los activos dañados en España es muy elevado.
En el caso del activo más problemático que tienen los bancos españoles, que es el suelo, sabe usted perfectamente que en el Real Decreto Ley de febrero el provisionamiento llegó al 80 por 100 del valor. Lo que eso supone, en última instancia, es que el precio de transferencia, sin generar pérdidas a los vendedores, sin generar un daño importante a los vendedores, se puede hacer a un precio reducido. Si a eso le damos plazo de tiempo, y estas sociedades de gestión de activos tienen una vida que va a estar entre los diez y quince años --lógicamente, ahí se espera que el ciclo económico se modifique o que las circunstancias de la vivienda se modifiquen--, incluso el activo más perjudicado, como es el suelo, a dicho plazo siempre acaba generando valor. Por tanto, ése el principio fundamental de funcionamiento.
También le digo que, por ejemplo, en el caso de lo que fueron las inyecciones de capital o la compra de activos por parte del TARP en Estados Unidos los resultados han sido positivos.
Por lo tanto, uno de los principales elementos de actuación, de líneas de actuación y de criterios de actuación que va a tener el "banco malo" es hacerlo a unos precios que minimicen dicho impacto negativo y que hagan, porque además van a tener inversores privados en el capital de la misma, que la Sociedad Gestora de Activos sea una sociedad gestora viable, que no genere pérdidas y que, en última instancia, no tenga ningún tipo de impacto desde el punto de vista de lo que es el contribuyente.
En relación con la primera cuestión que me planteaba, en el Memorándum de Entendimiento hay dos procedimientos. En primer lugar, hay un procedimiento normal, del que yo le recuerdo los hitos fundamentales: a mediados de septiembre Oliver Wyman sacará una valoración de las inyecciones de capital que se requieren por parte de las diferentes instituciones; aquí hay un grupo que es el de las nacionalizadas, que ya se sabe perfectamente que van a necesitar unas inyecciones de capital que va a ser la parte fundamental del global de las necesidades del sistema; a lo largo del mes de octubre se negocia un plan de reestructuración con las autoridades de competencia en Bruselas, que en algunos casos, en los casos de las entidades nacionalizadas, ya se ha empezado a ver con ellos y ya las entidades y el Banco de España lo han remitido; y antes de finales de octubre o principios de noviembre se inyecta el capital.
Éste es el procedimiento normal y hay un procedimiento de emergencia. El procedimiento de emergencia, en el cual están reservados ya treinta mil millones de euros, se produce si se da alguna circunstancia o alguna situación especialmente anormal o que requiera la utilización de esos treinta mil millones. Esa petición se produce a instancias del Banco de España y lo que intenta, en última instancia, es adelantar en semanas lo que sería la inyección de capital definitiva.
Por el momento, no se considera o no se ha considerado que no era necesario utilizar el procedimiento de emergencia y estamos yendo por el procedimiento normal porque no se han dado circunstancias de emergencia. A partir de ahí, ¿se pueden dar situaciones en las cuales, por ejemplo, el FROB inyecte capital en algunas a cuenta de la inyección definitiva? Es posible. Yo, en este momento, les diría que es una cuestión que se está analizando; es, lógicamente, el Banco de España el que lo tiene que decidir y, evidentemente, lo que haremos será actuar coordinadamente con el Banco de España.
P.- Yo quería hacerle varias preguntas al Ministro de Economía. La primera es si nos puede aclarar qué van a recibir los bancos a cambio de los activos que cedan a esta Sociedad de Gestión de Activos.
Luego quería saber si los bancos que no sean nacionalizados van a poder vender activos a la Sociedad.
También quería preguntar si van a entrar sólo activos inmobiliarios o también otro tipo de activos, tipo créditos subestándar o cualquier otro tipo de activos.
Por último, ¿prevé el Gobierno realizar la resolución ordenada de algún banco en los próximos meses?
Sr. De Guindos.- Con respecto a la resolución ordenada, en principio, no. A lo que yo esperaría sería a que tuviéramos las necesidades de inyección de capital que determinen los auditores independientes, que será dentro de quince días, y ahí se verá cuáles son las alternativas. Pero, vuelvo a repetir, y esto es fundamental, que se aplique el procedimiento de resolución no supone, en absoluto, la liquidación de la entidad; es decir, lo que supone es la aplicación de algo parecido a lo que ocurrió en el caso de la CAM: siempre en estas entidades lo que se intenta es sacar el máximo valor posible de aquella parte de las entidades que tiene valor y, lógicamente, establecer el saneamiento de aquella otra que está generando pérdidas.
O sea, de alguna forma se separa la parte buena de la parte mala. La parte buena es algo que tiene valor, que genera interés por parte de terceros y que, evidentemente, en el intento de maximizar los rendimientos para el sector público, para el FROB, lógicamente se acabará vendiendo.
Después, sobre el perímetro de los activos que se va a transferir, fundamentalmente lo que le diría es que van a ser activos inmobiliarios, porque son los que están sufriendo un mayor daño; los que han sufrido y los que tienen necesidades mayores de provisionamiento y, además --esto es muy importante--, los que, sobre todo cuando ha habido adjudicaciones, obligan a una gestión compleja por parte de las actividades. Por tanto, los activos inmobiliarios es el elemento fundamental.
En el tema de la valoración, si me permiten ustedes, y aprovecho aunque no me haya preguntado usted, lo que va a haber es una metodología, que será pública, y el Banco de España aplicará dicha metodología a efectos de… El tema de valoración es el tema fundamental, es decir, es el tema clave en el funcionamiento. Entonces el Banco de España aplicará dicha metodología a efectos de cuál es el precio que tiene que pagar la Sociedad de Gestión de Activos a los bancos que venden.
Después, en principio, la transferencia de los activos, y esto es algo que aparece en el Memorándum, es únicamente para aquellos bancos que tengan ayudas públicas. Eso aparece en el Memorándum de Entendimiento que firmó España con las entidades.
P.- Tengo dos preguntas; la primera, para el Ministro. Me gustaría plantearle otro caso concreto, que es el de Catalunya Caixa. Según lo que está diciendo, parece que lo que es la liquidación se excluye de todas las intervenidas. Estaba sometida a una subasta que paró en junio y me gustaría saber si se retomará o qué es lo que tienen previsto.
Otra pregunta, no sé si a la Vicepresidenta o a usted, tiene que ver con las Comunidades Autónomas. Me gustaría saber dos cosas: ¿lo que se está pidiendo, pese a estar previsto, denota que la situación económica de las Comunidades Autónomas es peor de la que se temía? ¿El Gobierno puede plantearse algún otro mecanismo de ayuda a las Comunidades Autónomas, dado que casos como el de la Comunidad Valenciana dicen que, aparte de lo que solicite al Fondo de Liquidez, tiene otros problemas para los que intentará obtener ayuda del Gobierno?
Sr. De Guindos.- Con respecto a la entidad que usted comentaba, es una entidad que está intervenida por el FROB y a la cual ya se ha inyectado capital, como sabe usted perfectamente. Es una entidad cuya marca entra perfectamente en lo que yo comentaba anteriormente: es una entidad que tiene problemas, por una parte, en lo que son activos perjudicados, activos dañados; pero, por otra parte, tiene muchísimo valor. La marca Catalunya Caixa, igual que ocurre en otros casos, cualquier experto bancario le diría a usted que tiene valor y ése es el valor que hay que intentar explotar.
Entonces, ¿qué es lo que va a ocurrir? Lo que va a ocurrir es: tendremos a mediados de septiembre la necesidad de inyección de capital; plan de reestructuración; inyección de capital y traspaso de activos dañados a la Sociedad de Gestión de Activos. Posteriormente, queda una entidad cuyo objeto fundamental es, lógicamente, la puesta en el mercado y que vengan inversores a adquirirla. Que sea, lógicamente, una subasta abierta en el intento de maximizar lo que se puede obtener por esta entidad que, vuelvo a repetir, tiene valor y que, además, es lógico, porque nosotros lo que tenemos que intentar es que el FROB maximice su rendimiento para, efectivamente, devolver el préstamo que hemos recibido de la Unión Europea lo antes posible.
Vicepresidenta.- Para completar alguna de estas cuestiones que ya ha abordado el ministro de Economía con anterioridad, en primer lugar quiero destacar que no es la primera vez que el Estado apoya a las Comunidades Autónomas a la hora de encontrar y establecer mecanismos para cubrir sus vencimientos. Quiero recordarles que a principios de este año se establecieron un conjunto de Líneas de crédito ICO-Vencimientos para las Comunidades Autónomas, que le permitió a alguna de ellas obtener financiación de esta manera.
Son momentos difíciles para la obtención de financiación y para la obtención de crédito de cualquiera. También las Comunidades Autónomas se ven afectadas por esa situación. En ese sentido se ha creado el Fondo de Liquidez autonómico y la pregunta me sirve también para informarles de un asunto de trámite, pero que ha sido aprobado en este Consejo de Ministros, que es el Acuerdo para la autorización de endeudamiento de Loterías y Apuestas del Estado por valor de seis mil millones de euros, que permitirá engrosar esa cantidad de dieciocho mil millones de euros que se pone a disposición del Fondo. Con eso una entidad plenamente saneada, sin deudas, como es Loterías, lejos de privatizarse, como era el compromiso de este Gobierno, no se privatiza; se mantiene, produce unos beneficios cada año de 2.500/3.000 millones de euros que seguirán en manos de los españoles, a través del Estado; pero se utiliza su potencial y su capacidad de endeudamiento para engrosar este Fondo.
Este Fondo tiene una cantidad prudente pero, a nuestro juicio, suficiente para cubrir los vencimientos de las Comunidades Autónomas, como señalaba el presidente del Gobierno, conforme a lo que hemos visto y este Gobierno, a lo largo de todos estos meses, se ha hecho responsable y ha apoyado a todas las Comunidades Autónomas ante las dificultades financieras que estamos viviendo.
Lejos de desatenderlas y lejos de desatender los problemas que, como Estado, nos corresponde vigilar en el conjunto de España, se han ido articulando estos mecanismos en un procedimiento que se desarrollará conforme a la propia regulación del Fondo de Liquidez de Activos, conforme a los mecanismos también de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y buscando siempre un objetivo fundamental, que es ir cumpliendo los planes de ajuste, ir cumpliendo los requisitos y las condiciones de déficit que tenemos todas y cada una de las Administraciones e ir atendiendo a los problemas que el cierre de los mercados está generando en todas las Administraciones, incluida la de las Comunidades Autónomas.
P.- Vicepresidenta, en su respuesta no me ha quedado claro si va a aceptar la petición de la Comunidad Valenciana de tener recursos adicionales a los que podría recibir con el Fondo de Liquidez.
Vicepresidenta.- Los recursos de las Comunidades Autónomas están muy bien definidos en la Ley: los que afectan al propio sistema de financiación autonómica, que es un sistema determinado en cuanto a la fijación de la cantidad que le corresponde a cada Comunidad Autónoma; los mecanismos de anticipos, que este Gobierno ha utilizado, además, oportunamente para lograr aliviar algunas de sus tensiones financieras, y los relativos a ese Fondo de Liquidez. Y es el Consejo de Política Fiscal y Financiera el que va determinando cómo se van produciendo esos ajustes, por lo que vayamos paso a paso.
En este momento las Comunidades Autónomas que están viendo que tienen necesidades de financiación, de liquidez, lo que están haciendo es poner de manifiesto las mismas al Ministerio de Hacienda y, con arreglo a esos dieciocho mil millones del Fondo, se irán atendiendo los distintos vencimientos que se vayan produciendo. Es decir, ahora de lo que estamos hablando es de situaciones de iliquidez, de situaciones de necesidad de financiación, fundamentalmente para atender vencimientos, y de la parte pequeña y autorizada de déficit.
P.- Ministro, las cifras que suele dar el Banco de España es que hay unos 184.000 millones de euros en créditos, digamos, tóxicos o vinculados al colapso. Si este "banco malo" va sólo a absorber activos de entidades ayudadas, ¿más o menos qué cantidad de dinero podría estar comprando este banco? ¿Se puede, digamos, adelantar una cifra?
En ese sentido, no me queda muy clara la configuración. Si el FROB a entrar, ¿se va a usar dinero de la asistencia europea para comprar estos activos o no?
Sr. De Guindos.- Empiezo por lo último y espero que no se me olvide lo primero.
Entrando en el tema del FROB, la Sociedad Gestora de Activos va a tener un capital y va a tener un endeudamiento. El capital lo pondrá el FROB en un porcentaje que, como decía anteriormente, va a ser minoritario; es decir, va a haber mayoría de inversores privados. Y esa aportación de capital sí será dinero que provendrá de la Facilidad Financiera Europea, pero no será una cuantía importante. El resto de la financiación del "banco malo" es ya financiación con deuda; deuda que, además, si ve usted el Memorándum, será descontable del Banco Central Europeo. De ahí vendrá la parte fundamental y ahí el FROB no tiene nada que decir, ¿comprende? Ahí no va a invertir el FROB, sino que serán los inversores privados los que, lógicamente, compren esa deuda.
Ésa es la estructura de capital que se está definiendo en estos momentos y que, lógicamente, tiene que ver con la primera cuestión que usted me planteaba. Es estrictamente cierto: los activos de crédito promotor problemáticos son 180.000 millones de euros y de crédito promotor no problemáticos son 120.000 millones de euros, aproximadamente. Pero esto es la totalidad del sistema y, en principio, la adquisición de activos se hará únicamente para las entidades ayudadas, con lo cual esta cantidad se reduce, y sobre esto hay que aplicar unos porcentajes de reducción porque, evidentemente, se comprarán a unos precios que no serán los 180.000 millones que eran los precios, por decirlo de alguna forma, de concesión de crédito, si me permiten ustedes, "preburbuja inmobiliaria". Ahí es donde se aplicará la metodología, que se está determinando, que aplicará el Banco de España y fijará los precios al respecto.
Entonces, como a usted no se le escapa en absoluto, al final el tamaño de la Sociedad Gestora de Activos va a depender de los activos que se definan en última instancia, de cuáles sean las entidades ayudadas, que es algo que todavía desconocemos al respecto, y, en tercer lugar, y muy definitorio, de la valoración que se haga de estos activos.
P.- Tenía una pregunta sobre el Fondo de Liquidez. Quisiera saber si se está negociando en este momento el préstamo sindicado de ocho mil millones con las entidades bancarias. Relacionado con esto, ¿cuándo estará listo este Fondo para dar liquidez?
Sr. De Guindos.- Se está negociando y la negociación está muy avanzada. Es decir, en los próximos días o semanas tenemos ya disponible una parte importante de dicho préstamo sindicado. Muy rápidamente. En los próximos días o semanas. Seguramente, el secretario general del Tesoro lo sabe mejor que yo.
P.- Mis preguntas son para el Ministro de Economía y son para concretar preguntas anteriores que creo que no ha contestado o no me ha quedado clara la respuesta. Creo que no ha contestado a qué pasa con Catalunya Caixa: ¿cree que va a entrar en resolución ordenada o no?
Cuando habla de los activos que se van a transferir al "banco malo", que sólo van a ser inmobiliarios, hay tantos adjudicados, como créditos o como participaciones en promotoras. ¿Se contemplan las tres posibilidades?
Luego, ¿cómo se va a pagar a la banca que transfiera esos activos? Va a recibir efectivo o va a recibir deuda pública?
Por último, en cuanto a Bankia, entiendo por la explicación que ha hecho que, en principio, está previsto que se siga el procedimiento establecido en el MOU y no el de urgencia. Entonces, entiendo que a Bankia no le llegaría llegado el dinero, como ellos esperaban, en julio o, cuando usted ha dicho que el FROB está intentando adelantar dinero a alguien, ¿es el caso de Bankia?
Sr. De Guindos.- Vamos a ver si consigo explicarme. Sobre Catalunya Caixa, vuelvo a repetir, yo no le puedo adelantar lo que todavía no sé. Uno tiene que ajustarse a los plazos que están acordados. En cuanto a la determinación de una necesidad de capital, estoy convencido de que, una vez que se haya inyectado este capital y se haya llevado a cabo el proceso de reestructuración, Catalunya Caixa entra en el procedimiento normal desde el punto de vista de lo que es la subasta de la misma, de la parte buena, de la parte saneada. No sé si esto contesta a su pregunta, pero no le puedo dar muchas más explicaciones porque es un procedimiento que se aplicará también al resto de entidades intervenidas por el FROB.
¿Qué activos? Los activos, fundamentalmente, van a ser… Le puedo decir que el núcleo central de los mismos va a ser el crédito promotor problemático; crédito promotor problemático que es, en estos momentos, el activo más tóxico que tienen las entidades financieras en España. Ahí es donde se va a centrar, lógicamente, la atención en la transferencia de los activos.
Esta contestación tan simple tiene un montón de matizaciones técnicas, si me permite usted; pero eso ya, cuando se apruebe lo que es el Real Decreto, lo iremos viendo, porque es una respuesta que yo creo que es más o menos exacta, pero que, lógicamente, es simple. Esto tiene después un montón de matizaciones técnicas desde el punto de vista de lo que es la definición. Pero lo que le puedo decir es que el núcleo central de los activos que se están considerando en estos momentos es el crédito promotor problemático.
Con respecto al pago, el pago se puede hacer en efectivo, se puede hacer en acciones de la Sociedad Gestora de Activos y se puede hacer con deuda descontable, como decía anteriormente. Es decir, existirá una posibilidad de alternativas.
Sobre a última cuestión que me planteaba usted, la del tema del FROB y de Bankia, etcétera, el procedimiento normal es el procedimiento normal, es el procedimiento establecido para la inyección de capital a finales de octubre o principios de noviembre, y el procedimiento de emergencia es para situaciones excepcionales. Entonces, el que tiene que valorar si existe un procedimiento excepcional es el Banco de España.
¿Puede haber una inyección transitoria de capital del FROB a alguna institución a cuenta de la definitiva a finales de octubre o principios de noviembre? Puede haberla, pero yo tampoco se lo puedo afirmar en estos momentos taxativamente.
Es un procedimiento que va a ser muy rápido, en el cual, de alguna forma, los evaluadores independientes ya tienen muy definidas, y van a tenerlas muy rápidamente definidas, las necesidades de capital; lo que son los planes de reestructuración ya están negociándose con Bruselas y a finales de octubre o principios de noviembre estará realizada la inyección definitiva de capital en las cuatro entidades que en estos momentos están controladas por el FROB.
Vicepresidenta.- Muchísimas gracias.