Madrid
SUMARIO
Presidencia
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España y por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil.
- INFORME sobre los daños producidos por el reciente temporal acaecido en el norte y noroeste de España.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre protección mutua de la Información Clasificada.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y Georgia para el intercambio y protección recíproca de Información Clasificada.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Intercambio de Cartas para la modificación de los Anejos 1 y 2 al Acuerdo entre la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur y el Reino de España relativo a la Adhesión al Convenio que establece la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur y sus respectivas Cláusulas y Condiciones.
- ACUERDO por el que se toma razón de una ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el tifón ocurrido en Filipinas el 8 de noviembre de 2013, por importe de 300.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de una ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el tifón ocurrido en Filipinas el 8 de noviembre de 2013, por importe de 270.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de una ayuda humanitaria de emergencia a la población afectada por el tifón ocurrido en Filipinas el 8 de noviembre de 2013, por importe de 42.000 euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la celebración de una encomienda para la realización de los trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco para la adopción de tipo de los suministros de combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares y los contratos basados en el mismo.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco para la adquisición de motocicletas y ATV/QUADS.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 98.689,20 euros para las obras de reparación del muro de pie en el p.k. 105,000 de la A-7, margen izquierda. Provincia de Cádiz.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.732.564,36 euros para las obras de contención de desprendimientos de diferentes taludes en las carreteras N-621, N-623, N-634 y las autovías A-8, A-67 y S-30 por los temporales continuos de lluvia en los meses de enero y febrero de 2013. Provincia de Cantabria.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 549.935,47 euros para las obras de reconstrucción de muro de escollera de estribo del puente del p.k. 31+400 de la N-232, protección de la cimentación del puente de fábrica del p.k. 31+400 de la N-232a y protección de escolleras existentes mediante escollerado del lecho del barranco del Molinás o de la Joncá. Provincia de Castellón.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 984.346,59 euros, para retirada de desprendimientos en la carretera N-655 y dotaciones adicionales en taludes del ramal de acceso al Puerto de Ferrol. Provincia de A Coruña.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 976.454,97 euros para las obras de reparación de los daños producidos por la crecida del río Ésera en la carretera N-260 debido a las intensas precipitaciones del día 18 de junio de 2013. Provincia de Huesca.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 86.108,17 euros para las obras de reparación del pontón de tres vanos en la carretera N-232 p.k. 352. Provincia de La Rioja.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 248.000 euros para la reparación de los daños ocasionados en taludes y firmes en las carreteras A-55, VG-20 y N-550 debido a las intensas y persistentes lluvias producidas. Provincia de Pontevedra.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 531.948,88 euros, para las obras de reparación de la carretera N-420, p.k. 644,070, afectada por un deslizamiento de ladera, Puerto de San Just. Provincia de Teruel.
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 164.149,08 euros para las obras de reparación del aparato de apoyo en el viaducto del Órbigo, en la autovía A-52, calzada derecha, p.k. 4,960. Provincia de Zamora.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Economía y Competitividad
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.
ACUERDOS DE PERSONAL
Defensa
- REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de teniente general al general de división del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. PEDRO AGUSTÍN GALÁN GARCÍAy se le nombra Jefe del Mando de Canarias.
Empleo y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se nombra miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales a D. JORDI GARCÍA VIÑA.
Economía y Competitividad
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Investigación Científica y Técnica a Dª MARINA PILAR VILLEGAS GRACIA.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se nombra directora ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª ÁNGELA LÓPEZ DE SÁ Y FERNÁNDEZ.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor MARTIN WINTERKORN, presidente del Consejo de Dirección de Volkswagen AG.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Economía y Competitividad
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, norma que refuerza el nivel de exigencia hacia el sector financiero en materia de regulación prudencial. Con ello, la normativa española incorpora los acuerdos internacionales adoptados en respuesta a la crisis financiera de 2008 y con carácter preventivo. El Proyecto de Ley completa y absorbe el Real Decreto Ley del 29 de noviembre de 2013 que reguló las materias más urgentes al respecto. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
El denominado "Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios" del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, más conocido como Acuerdo de Basilea III, constituyó la respuesta internacional más relevante a las carencias regulatorias detectadas con la crisis. Los ejes centrales de este Acuerdo se transformaron a mediados del año pasado en normativa armonizada de la Unión Europea mediante un Reglamento y una Directiva que hoy se trasladan plenamente a la normativa española.
El Proyecto de Ley hoy aprobado se organiza en tres bloques: el primero aborda el régimen jurídico de las entidades de crédito, en el que se incluyen los requisitos de autorización, idoneidad, honorabilidad y gobierno corporativo; el segundo trata más específicamente de la supervisión prudencial y solvencia de las entidades de crédito, así como el régimen sancionador; el tercero modifica la Ley de Mercados de Valores para adaptarla a la norma europea, adecúa el régimen de participaciones preferentes, adapta la regulación de los conglomerados financieros y modifica la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.
Régimen jurídico de las entidades de crédito
En el primer bloque se recoge la pérdida de la condición de entidad de crédito por parte de los establecimientos financieros de crédito, dado que no pueden captar depósitos u otros fondos reembolsables y que ya se establecía en el real decreto ley del pasado noviembre. Habrá, no obstante, un período transitorio en el que podrán mantener tal condición hasta que se apruebe un régimen singular para esta actividad. En materia de gobierno corporativo y remuneraciones las novedades son las siguientes:
- Se imponen límites al número de consejos en los que puede participar un consejero: dos más si se ejercen funciones ejecutivas y hasta cuatro si no se ejercen funciones ejecutivas.
- Se prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos de presidente del consejo de administración y consejero delegado. Excepcionalmente, será autorizado por el Banco de España.
- Se limita la remuneración variable al 100 por 100 de la remuneración fija salvo que la junta de accionistas autorice hasta el límite máximo del 200 por 100.
- Parte de la remuneración variable total, a determinar por la entidad, deberá estar sometida a cláusulas de reducción o incluso de recuperación de remuneraciones ya satisfechas.
- También se introduce la obligatoriedad de que las entidades cuenten con un comité de remuneraciones y un comité de nombramientos ponderando dicha obligación por el tamaño, la naturaleza y el alcance o complejidad de sus actividades.
- Se exige a las entidades la publicación de las retribuciones totales percibidas anualmente por todos los miembros de su consejo de administración.
Supervisión prudencial y solvencia
En el segundo bloque, y en lo relativo a supervisión, las principales novedades son:
- Se fija, por primera vez, la obligación expresa del Banco de España de presentar, al menos, una vez al año un Programa Supervisor que recoja el contenido y la forma que tomará la actividad supervisora, y las actuaciones a emprender en virtud de los resultados obtenidos. Este programa incluirá la elaboración de un test de estrés al menos una vez al año.
- Se establece la obligación de las entidades de crédito de publicar anualmente el denominado Informe Bancario Anual, un documento donde se recojan en base consolidada datos como el número de empleados, los impuestos a pagar o las subvenciones públicas recibidas entre otros.
Dentro de este bloque se incorporan todos los nuevos requisitos de solvencia que quedan a decisión nacional. A estos efectos, la gran novedad son los colchones de capital, que permiten a los supervisores exigir niveles de capital superiores a los establecidos en el correspondiente Reglamento comunitario. En concreto, se definen cinco tipos de colchones:
- Colchón de conservación de capital para pérdidas inesperadas. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y será del 2,5 por 100 en 2019.
- Colchón de capital anticíclico específico que pretende evitar el efecto procíclico de la regulación prudencial. Se aplicará desde el 1 de enero de 2016 y su nivel será de hasta el 2,5 por 100.
- Colchones de capital para entidades de importancia sistémica mundial y para otras entidades de importancia sistémica. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y será de entre el 1 por 100 y el 3,5 por 100, en función del carácter más o menos sistémico de la entidad a la que se aplique.
- Colchón contra riesgos sistémicos. Puede alcanzar niveles del 5 por 100 y el supervisor decide discrecionalmente cuándo y en qué medida exigirlo, con el fin de reducir los riesgos derivados del efecto de la evolución de la economía en el sistema financiero.
Estos colchones suponen un complemento al Reglamento de aplicación directa, en virtud del cual se eleva el capital de nivel 1 ordinario ("common equity tier 1", compuesto de capital y reservas) hasta, al menos, el 4,5 por 100 de los activos ponderados por riesgo a partir de 2015. Igualmente, se establece una definición de capital más estricta para garantizar la capacidad real de absorber pérdidas del capital. Hay, por último, mayor exigencia en cuanto a los requisitos de liquidez, suficientes para cubrir necesidades en escenarios de estrés, y un nuevo ratio de apalancamiento que se aplicará desde 2018.
Fondo de Garantía de Depósitos
En el tercer y último bloque lo más destacable es el cambio en la composición de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos, al tratarse de una institución incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal. Estará integrada por once miembros: un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas: tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas de crédito. La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de España.
Justicia
MODIFICADO EL CÓDIGO CIVIL PARA CONCEDER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A QUIENES ACREDITEN LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ
- La nueva norma reforma el artículo 23 para agilizar la doble nacionalización, ya que podrán mantener la del país de origen.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad, es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.
En la actualidad, los ciudadanos sefardíes pueden adquirir la nacionalidad española por dos vías: después de llevar dos años residiendo en España (como los nacionales de Iberoamérica, Portugal y Filipinas) o por carta de naturaleza. Sin embargo, esta segunda vía, al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros en el que se valoran las excepcionales circunstancias de su vinculación con España, quedaba al arbitrio de los respectivos Gobiernos.
Mediante el presente Anteproyecto se establece que esas circunstancias excepcionales concurren de por sí en aquellos ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y su especial vinculación con nuestro país, aun cuando no tengan residencia legal en España, cualquiera que sea su ideología, religión o creencias.
Pruebas admitidas
La condición de sefardíes y la especial vinculación con España serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente, y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto.
Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.
También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural.
Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto Ley del 29 de diciembre de 1948 o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen, además, aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.
Formalización de la solicitud
En caso de presentarse la solicitud ante el encargado del Registro Civil Consular del domicilio del interesado, aquel tendrá en cuenta cualquier signo de pertenencia del solicitante a la Comunidad Autónoma española de su demarcación. De cualquier forma, los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la Ley, plazo que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.
En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia, para su presentación por escrito y será precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.
El interesado deberá aportar la documentación necesaria para la tramitación del expediente y cuanto considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas. En este sentido, se tendrán en cuenta de manera especial los estudios cursados y las actividades benéficas o sociales realizadas.
Igualmente, la Dirección General de los Registros y del Notariado podrá recabar informes que corroboren la veracidad de las condiciones aportadas de instituciones como la autoridad rabínica competente y la comunidad judía de origen, así como de los organismos que puedan acreditar la ausencia de antecedentes penales del interesado.
Por otra parte, la reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen, aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad.
El texto incluye una única disposición transitoria, por la que se señala que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y su petición aún no se hubiera resuelto, podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta Ley. En ese caso deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.
Vínculos de la comunidad sefardí con España
El Anteproyecto destaca los especiales vínculos de la comunidad sefardí con España desde su expulsión en 1492 y que han quedado simbolizados en las llaves que muchos de ellos conservan de sus hogares en Sefarad (España en lengua hebrea). Han mantenido intacta su cultura, sus costumbres y el idioma, pese al tiempo transcurrido.
Además, destacan sus aportaciones a la literatura y al Derecho, como prueban las "Partidas" del rey Alfonso X, el Sabio, escritas en gran parte por sefardíes en el castillo de Monteagudo (Murcia), así como la contribución de esta comunidad al descubrimiento de América.
La memoria y fidelidad de estos "españoles sin patria" les hizo en 1990 merecedores del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia. Pero no fue éste el primer ejemplo de la existencia en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes; ya en tiempos de Isabel II se les permitió poseer cementerios propios y abrir sinagogas.
Siendo ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió concedérsela a los sefardíes de Marruecos, aunque finalmente se frustró el proyecto. En 1886 por impulso de Práxedes Mateo Sagasta y en 1900, del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento a los sefardíes que culminó en la autorización para abrir sinagogas, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid (1910) y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920.
Segunda Guerra Mundial
En 1924 se aprobó un Real Decreto destinado a conceder la nacionalidad a los "antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familias de origen español", en el que no se nombra expresamente a los sefardíes, pero que permitió en la Segunda Guerra Mundial salvar a muchos de la cámara de gas gracias a la misión humanitaria que realizaron diplomáticos españoles como Ángel Sanz Briz, en Budapest; Sebastián de Romero Radigales, en Atenas; Bernardo Rolland de Miotta, en París; Julio Palencia, en Sofía; José Rojas, en Bucarest, Javier Martínez de Bedoya, en Lisboa, o Eduardo Propper de Callejon en Burdeos.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO CENTRALIZADO DE COMBUSTIBLES DE AUTOMOCIÓN
- Supondrá unos ahorros mínimos de alrededor de seis millones de euros durante la vigencia del Acuerdo.
El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo marco para la contratación centralizada del suministro de combustibles de automoción en el sector público.
Este Acuerdo es el primer paso en el cumplimiento de la recomendación del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas de impulsar y extender sistemas de contratación centralizada de bienes y servicios en el sector público para conseguir una gestión más racional y, en última instancia, obtener ahorros.
La centralización que se realiza es obligatoria para los ministerios y sus organismos públicos; pero, además, podrán adherirse las sociedades mercantiles y fundaciones estatales, así como las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Ahorro
Con la contratación centralizada, que ascenderá a 232 millones de euros y que ahora se pone en marcha, se prevé un ahorro mínimo en torno a seis millones de euros durante la vigencia del Acuerdo, dos años y medio, con una posible prórroga de seis meses.
Este ahorro se obtiene al exigir a las empresas licitadoras que oferten, como mínimo, un descuento igual al que actualmente están aplicando -un 6,50 o un 7 por 100- a los organismos con mayor consumo en la Administración del Estado, como los ministerios de Defensa e Interior, especialmente la Dirección General de Tráfico.
No obstante, el ahorro se verá incrementado porque, previsiblemente, la agregación de la demanda incentivará que los licitadores ofrezcan mejores descuentos. Por cada punto porcentual de descuento adicional el ahorro se incrementará en unos cuatro millones de euros.
A partir del próximo mes de julio
Además, estas cifras de ahorro también aumentarán conforme se vayan incorporando sociedades mercantiles, fundaciones, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La entrada en vigor, tras la correspondiente adjudicación, se prevé para principios del mes de julio de 2014.
Por último, hay que destacar que en la preparación de este Acuerdo Marco se han mantenido contactos con las compañías petroleras que disponen de estaciones de servicio. Asimismo, sus cláusulas han sido informadas por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
Hacienda y Administraciones Públicas
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO CENTRALIZADO DE MOTOCICLETAS
El Consejo de Ministros ha autorizado un nuevo Acuerdo Marco para el suministro centralizado de motocicletas y ATV/QUADS. Aunque ya existía uno para este tipo de producto, cuya vigencia finaliza próximamente, el que ahora se autoriza introduce diversas mejoras que se enmarcan en las recomendaciones del Informe de la Comisión para las Relaciones de las Administraciones Públicas en materia de contratación centralizada.
Así, en este nuevo Acuerdo se apuesta por una simplificación del catálogo de vehículos, reduciendo sustancialmente el número de productos ofertados, ya que en el vigente hasta ahora sólo habían tenido ventas reales 47 de los 349 productos catalogados. Por tanto, permitirá una gestión más eficaz del catálogo de vehículos y, en definitiva, reducirá los costes de tramitación de las compras, ya que también se van a fijar límites a la adquisición de complementos para este tipo de vehículos.
El ámbito del Acuerdo Marco engloba la Administración General del Estado y sus organismos, y también es posible la adhesión de Comunidades Autónomas y entidades locales. De hecho, ya se habían adherido al vigente un total de 274 organismos y empresas públicas de Comunidades Autónomas, y 213 entidades locales u organismos y empresas públicas locales. Dadas las ventajas que conlleva el nuevo Acuerdo, es previsible que este número pueda aumentar.
El valor estimado asciende a veinte millones de euros y su duración es de dos años, más otros dos de posible prórroga. Se estima que durante su periodo de vigencia puede alcanzarse un ahorro mínimo de tres millones de euros, que podrá verse incrementado por la adhesión que voluntariamente hagan nuevas entidades. La entrada en vigor, previa adjudicación, está prevista para el mes de julio de 2014.
Interior
INFORME SOBRE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL TEMPORAL EN EL NORTE Y NOROESTE
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro del Interior sobre los daños producidos por el reciente temporal acaecido en el norte y noroeste de España.
Los daños han afectado, fundamentalmente, a la línea de costa, así como a diversas infraestructuras municipales de todas las Comunidades Autónomas de la cornisa cantábrica y la fachada atlántica gallega. Los daños corresponden, tanto a bienes de titularidad estatal, como a bienes públicos no estatales y a propiedades particulares.
La Comunidad más afectada ha sido el País Vasco, principalmente en la provincia de Guipúzcoa. Hasta el momento, han sido evaluados los daños en el País Vasco, Cantabria y Galicia, mientras que el Principado de Asturias está pendiente de evaluación.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
APROBADAS NORMAS PARA GARANTIZAR LA ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
- Tienen como objetivo favorecer el acceso a una asistencia transfronteriza de alta calidad, garantizar la movilidad de los pacientes y la cooperación entre Estados en materia sanitaria.
- Los pacientes podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir atención médica y luego solicitar el reembolso de los gastos en su país.
- La norma se refiere a las prestaciones incluidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Los pacientes tendrán que solicitar autorización previa en caso de hospitalización durante más de una noche o utilización de equipos y tecnología muy especializados, y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica otro Real Decreto del 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros.
En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones. En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.
Objetivos
Los objetivos del Real Decreto son los siguientes:
- Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
- Garantizar la movilidad de los pacientes.
- Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.
Hasta ahora, para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados.
Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.
Reembolso y autorización
En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.
En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.
El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.
El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:
- Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
- Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.
Derechos de los pacientes
El Real Decreto garantiza también una serie de derechos para los pacientes:
- Podrán disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
- Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
- Se garantizará la protección de sus datos personales.
- Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.
Cooperación europea
Finalmente, este Real Decreto establece una serie de medidas para avanzar en la cooperación de España con la Unión Europea.
En primer lugar, se trata de compartir información sobre los profesionales sanitarios, para lo que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está ultimando el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. Este Registro se pondrá en marcha a lo largo de 2014.
Además, la Directiva prevé la creación de una Red Europea de Referencia, a la que se incorporarán los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud español: 187 para 42 patologías o procedimientos, en la actualidad. Ello beneficiará especialmente a las personas con enfermedades poco frecuentes, que podrán acudir a un centro especializado en otro país.
Asimismo, España participa también activamente en la Red Europea de Sanidad Electrónica. España lidera el proyecto de e-salud en la Unión Europea gracias a los buenos resultados de su implantación: hoy, veinte millones de españoles disponen ya de historia clínica interoperable y más del 70 por 100 de las prescripciones y dispensaciones en nuestro país son electrónicas.
España también participa en la Red Europea de Evaluación de Tecnologías, que favorecerá el intercambio de información científica entre Estados.
Recetas
Por otra parte, la norma aprobada modifica otro Real Decreto de 2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir "recetas europeas" válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento.
En definitiva, la Directiva que se incorpora con el Real Decreto aprobado hoy supone una oportunidad para reforzar y homogeneizar criterios y requisitos de calidad, seguridad y prestación sanitaria, que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los ciudadanos de cualquier comunidad autónoma y a los procedentes de otros Estados miembros. España se une a los países más adelantados de la Unión Europea en materia de asistencia transfronteriza y, a la vez, da un paso más en la mejora de la asistencia de personas que necesitan tratamientos más especializados, como los afectados por enfermedades poco frecuentes.
Fomento
NUEVA REGULACIÓN DE LAS TITULACIONES PROFESIONALES DE LA MARINA MERCANTE
- Se pretende acelerar y mejorar el acceso al mercado de trabajo de la gente de mar.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
La norma tiene entre sus objetivos establecer determinados criterios y condiciones que han de cumplir los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de grado y máster que, junto a otros requisitos específicos, serán necesarios para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante. También se adaptan las nuevas titulaciones superiores de náutica al Espacio Europeo de Educación Superior, así como a las modificaciones introducidas en el Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar STCW.
Estas titulaciones son necesarias para el acceso a las profesiones marítimas. Sirven, además, para acelerar y mejorar el acceso al mercado de trabajo de la gente de mar mediante una descentralización de los trámites, y para permitir la realización de las prácticas de mar en buques extranjeros, medida ésta de gran trascendencia.
Modificaciones
Para el cumplimiento de dichos objetivos el Real Decreto aborda la modificación puntual de varios aspectos del anterior Real Decreto del año 2009, que afectan a los siguientes apartados:
- Las pruebas de idoneidad profesional para la obtención de tarjetas profesionales de la marina mercante y tribunal de realización de las mismas.
- Los alumnos en prácticas de la marina mercante: designación de buque escuela a los buques mercantes españoles que puedan llevar como mínimo dos alumnos (antes seis).
- Las condiciones de expedición de la libreta marítima.
- El reconocimiento de títulos profesionales de la marina mercante a ciudadanos miembros de la Unión Europea o países del Espacio Económico Europeo.
- El canje de titulaciones de formación profesional de adultos anteriores a la LOGSE.
- Las atribuciones de los poseedores de la tarjeta de patrón costero polivalente y patrón local de pesca.
- Los requisitos de calidad de las escuelas y facultades autorizadas para la impartición de los estudios universitarios que dan derecho a la obtención del grado y del máster en sus distintas especialidades que permiten obtener los títulos profesionales marítimos.
El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, comprobará, mediante las inspecciones que considere oportunas, la adecuación de los contenidos del Convenio STCW.
Fomento
ACTUACIONES DE EMERGENCIA EN CARRETERAS DE NUEVE PROVINCIAS
El Consejo de Ministros ha tomado razón de diversas actuaciones de emergencia en varios tramos de carreteras situados en las provincias de Cádiz, Cantabria, Castellón, A Coruña, Huesca, La Rioja, Pontevedra, Teruel y Zamora. El coste conjunto de las actuaciones asciende a 5.372.196,72 euros.
Cádiz
En la provincia de Cádiz se ha tomado razón de las obras de emergencia para la reparación del muro de pie en el p.k.105,000 de la A-7, margen izquierda, por importe de 98.689,20 euros.
Cantabria
En Cantabria se destinan 1.732.564,36 euros a las obras de contención de desprendimientos de diferentes taludes, cansados por continuar temporales de lluvia hace un año, en las carreteras N-621, N-623, N-634, y en las autovías A-67 y S-30.
Castellón
El importe dedicado a las actuaciones de emergencia en la provincia de Castellón es de 549.935,47 euros para las obras de reconstrucción del puente del barranco de Molinás en la carretera N-232, en Chert, afectado por fuertes lluvias y deshielo.
A Coruña
En el caso de A Coruña, se ha tomado razón de actuaciones de emergencia por importe de 984.346,59 euros para la retirada de desprendimientos en la carretera N-655 y dotaciones adicionales en taludes del ramal de acceso al Puerto de Ferrol.
Huesca
Para solventar los daños producidos en junio de 2013 por la crecida del río Ésera en la carretera N-260, se dedica un importe de 976.454,97 euros para las obras de reparación en la provincia de Huesca.
La Rioja
En La Rioja, el importe previsto es de 86.108,17 euros para las obras de reparación del pontón de tres vanos en la carretera N-232 p.k. 352.
Pontevedra
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 248.000 euros, para la reparación de los daños ocasionados por lluvias en taludes y firmes en las carreteras A-55, VG-20 y N-550.
Teruel
En la provincia de Teruel se dedican 531.948,88 euros para las obras de reparación de la carreteras N-420, p.k. 644,070, afectada por un por un deslizamiento de ladera en el Puerto de San Just.
Zamora
En cuanto a la provincia de Zamora, el Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia para la reparación del apoyo de la calzada derecha del viaducto del Órbigo, de la autovía A-52, p.k. 4,960. El importe total de las obras de emergencia asciende a 164.149 euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
COMPROMISOS DE GASTO PARA UNA ENCOMIENDA DESTINADA A TRABAJOS CATASTRALES
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la celebración de una encomienda destinada a la realización de los trabajos catastrales relativos a la incorporación de inmuebles y alteraciones en el marco del procedimiento de regularización catastral 2013-2016.
La encomienda se encuadra dentro de las actuaciones previstas para el desarrollo del Plan Especial de Regularización Fiscal, que tiene por objeto la lucha contra el fraude fiscal inmobiliario y el impulso a la financiación local.
La encomienda se iniciará en el actual ejercicio y tiene prevista su finalización el 31 de julio de 2017.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DE LOS ACUERDOS CON RUSIA Y GEORGIA SOBRE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se dispone la remisión a las Cortes Generales dedos Acuerdos del Reino de España con Rusia y Georgia para la Protección de Información Clasificada. Ya el Consejo de Ministros había autorizado la firma de los dos Acuerdos en meses precedentes: el Acuerdo con Georgia, el 20 de septiembre de 2013, y el Acuerdo con Rusia, el 4 de octubre de 2013.
Ambos Acuerdos tienen por finalidad establecer los procedimientos y las prácticas de seguridad para el intercambio de información clasificada y para la protección de dicha información clasificada.
Constituyen, además, un instrumento jurídico esencial que contribuirá, tanto a incrementar la cooperación bilateral en el ámbito de la Seguridad y la Defensa, como a impulsar los intercambios comerciales, fundamentalmente en los sectores de las Comunicaciones, Obras Públicas y la industria de Defensa.
Los dos Acuerdos contribuirán a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
En concreto, en el campo de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican a menudo el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
AYUDAS HUMANITARIAS A FILIPINAS
El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se toma razón de otras tantas ayudas humanitarias de emergencia a la población afectada por el tifón ocurrido en Filipinas el 8 de noviembre de 2013, por importe de 300.000 euros, por un importe de 612.000 euros.
Las ayudas humanitarias consistirán en:
- Un libramiento de fondos al Cajero Pagador Central de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo por importe de 300.000 euros, para el flete de un avión desde la base aérea de Torrejón de Ardoz con personal médico, sanitario y logista con su equipación correspondiente y medicinas.
- Un libramiento de fondos a la Oficina Técnica de Cooperación en Filipinas, por importe de 270.000 euros, para el flete de un avión desde la base aérea de Torrejón de Ardoz con carga humanitaria
- Un libramiento de fondos a la citada oficina en Filipinas, por importe de 42.000 euros, para la adquisición de equipamiento médico.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DE LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO SUR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Intercambio de Cartas para modificar los Anejos 1 y 2 al Acuerdo entre la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur (ESO) y el Reino de España relativo a la Adhesión al Convenio que establece la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Sur y sus respectivas Cláusulas y Condiciones. El intercambio de Cartas fue autorizado por el Consejo de Ministros en su reunión del 13 de diciembre de 2013.
España, en virtud de su adhesión al Convenio ESO en 2007, se había comprometido a suministrar un programa científico desarrollado en el Gran Telescopio de Canarias (Anejo 1), así como el acceso técnico a éste (Anejo 2). Sin embargo, la demora de su puesta en marcha hizo necesario modificar los plazos de cumplimiento establecidos en los mismos, a través de un Intercambio de Cartas entre la entonces ministra de Ciencia e Innovación y el director general de ESO.
Sin embargo, la complejidad del funcionamiento del Gran Telescopio no permitió cumplir con los plazos establecidos en las mencionadas enmiendas de 2011. Por ello, el Consejo ESO adoptó formalmente, en junio de 2013, la decisión de llevar a cabo una nueva prórroga del plazo de ejecución de ambas contribuciones en especie: hasta el 30 de junio de 2015 en el caso del Anejo 1 y hasta el 31 de diciembre de 2014, en el caso del Anejo 2).
Es de destacar que la adhesión de España al Convenio ESO supone considerables beneficios para nuestro país, como el acceso a instrumentación puntera en astronomía, formación de científicos y técnicos y participación en el diseño y la construcción de los conocidos como "Telescopios gigantes", entre otros, lo que constituye una necesidad prioritaria para la comunidad científica y tecnológica española.
BIOGRAFÍAS
Defensa
Teniente General D. PEDRO AGUSTÍN GALÁN GARCÍA
Nacido el 23 de enero de 1955 en Zaragoza, ingresó en el Ejército en febrero de 1969.
Ha estado destinado en varios regimientos de artillería de campaña, en el Estado Mayor del Ejército y en el Mando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de Estados Unidos. Fue secretario general del Estado Mayor del Ejército y asesor del General Jefe del Mando de Personal. Desde 2010 era director de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra.
Economía y Competitividad
Directora general de Investigación Científica y Técnica.-
Dª MARINA PILAR VILLEGAS GRACIA.
Nacida el 20 de mayo de 1965 en Madrid, es Doctora en Ciencias Químicas por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece a la Escala de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación.
Después de trabajar varios años en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), donde fue vicedirectora del Instituto de Cerámica y Vidrio, y directora del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, se incorporó en abril de 2012 al Ministerio de Economía y Competitividad como subdirectora general de Proyectos de Investigación, puesto que ocupa actualmente. Es coautora de 109 publicaciones científicas indexadas y ha dirigido una veintena de proyectos competitivos y contratos con industrias, además de participar en otros cuarenta. Es coautora de cinco patentes, dos de ellas licenciadas a empresas.