Referencia del Consejo de Ministros

20.12.2013

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SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Desindexación de la Economía Española.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y se autoriza la resolución por mutuo acuerdo del Convenio de 30 de diciembre de 2008 entre el suprimido Ministerio de Ciencia e Innovación, la Consejería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia y la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia, para colaborar en las actuaciones de investigación y desarrollo a través de la construcción de un edificio para albergar las nuevas instalaciones del Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (CESGA).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de la tercera adenda al Convenio de colaboración, firmado el 14 de marzo de 2003, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente Ministerio de Economía y Competitividad) y la Generalitat de Catalunya, para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón y se ratifica la autorización provisional de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, llevada a cabo el 10 de septiembre de 2013, para la suscripción de este convenio.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los Derechos de los Niños.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la renovación de la reserva formulada por España al Convenio del Consejo de Europa sobre la corrupción.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea-Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de España por importe de 40.000 euros al Colegio de Europa.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago al Instituto de Crédito Oficial de 73.752,64 euros en concepto de compensación de gastos por la gestión del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento durante el año 2012.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago al Instituto de Crédito Oficial de 83.114,33 euros, en concepto de compensación de gastos por la gestión del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento durante el año 2011.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación de las condiciones del préstamo a cargo del Fondo para la Promoción del Desarrollo a la Sociedad de Inversiones para la Microempresa en Centroamérica y el Caribe S.A., autorizado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009.
  • ACUERDO por el que se autoriza un límite máximo de 725.297,38 euros en concepto de compensación al Instituto de Crédito Oficial por los gastos incurridos durante el ejercicio 2013 en la labor de gestión y administración de las operaciones del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de capital del subfondo "Global Financial Inclusion Sub-Fund" del Fondo Global Impact Funds SCA, SICAR, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por importe máximo de 12.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito a la República de El Salvador por un importe de hasta 30 millones de dólares estadounidenses con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 21 de octubre de 2011, por el que se autoriza el pago de 300.000.000 de euros al Banco Europeo de Inversiones.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se transforma el Juzgado de Instrucción número 5 de Benidorm en Juzgado de Primera Instancia número 4 y por el que se modifica la denominación del Juzgado de Primera Instancia número 4 en Juzgado de Primera Instancia número 5 de Benidorm.
  • REAL DECRETO por el que se modifica la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Navarra.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la celebración de un contrato de servicios de seguridad integral y control de accesos en edificios administrativos y judiciales adscritos a diversas Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de la vida del concebido y derechos de la mujer embarazada.

Defensa

  • REAL DECRETO de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
  • ACUERDO sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.
  • ACUERDO por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Contrato-programa entre la Administración General del Estado y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona para la financiación del transporte regular de viajeros de Barcelona del ejercicio 2013.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un Contrato-programa entre la Administración General del Estado y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid para la financiación del transporte regular de viajeros de Madrid del ejercicio 2013.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención destinada a la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las Islas Canarias por un importe de 25.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una subvención destinada a financiar proyectos de inversión por importe de 20.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo en monedas distintas del euro y emitir deuda pública por un importe máximo de 78.171.924,56 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 733.260.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 143.310.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 210.720.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 359.330.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 185.150.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 505.560.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 136.290.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 131.130.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a formalizar préstamos a largo plazo en euros por un importe máximo de 783.310.000 euros.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de una Adenda al convenio suscrito el 7 de diciembre de 2009 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se regula una transferencia para la financiación de la Unidad de Investigación en el Hospital Universitario de Son Espases.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la Adenda al Convenio específico de colaboración entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, firmado el 10 de noviembre de 2006, para la adopción de medidas de acompañamiento en la financiación de los proyectos científico-singulares y de carácter estratégico en dicha región.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana, mediante el que se regula la aportación económica para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2013.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendos Convenios de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad de Extremadura para la puesta en marcha de los Proyectos MEDEA, LABPOLE y DEPATECH y entre dicho Ministerio y la Universidad de A Coruña para la puesta en marcha del Proyecto ATEMPO.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Alta Velocidad de Alicante Nodo de Transporte, S.A., con el objeto de regular la cesión del derecho de la Generalitat Valenciana del Programa Operativo FEDER CV 2007-2013, en la actuación de Remodelación de la Red arterial ferroviaria de la ciudad de Alicante.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003, S.A., con el objeto de regular la cesión del derecho de la Generalitat Valenciana del programa operativo FEDER CV 2007-2013, en la actuación de Remodelación de la Red arterial ferroviaria de la ciudad de Valencia.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Aragón y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la mejora de la línea Huesca-Canfranc y su adaptación al tráfico internacional.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Organismo Público Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias de Tarragona, Barcelona y Bilbao y la Universitat Politécnica de Catalunya, para el desarrollo de un programa de predicción y análisis de la circulación hidrodinámica y transporte en zonas portuarias mediante simulación numérica y observaciones.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la evaluación de la afección al estado de las masas de agua superficiales por los retornos de riego de cuatro sistemas de la cuenca del Ebro.
  • ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendas Adendas para 2014 de prórroga de los Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y del País Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • ACUERDO por el que se deniega al Ayuntamiento de Oteiza (Navarra) la autorización para realizar una consulta popular sobre la instalación de cámaras de videovigilancia en la Casa Consistorial.
  • ACUERDO por el que se deniega al Ayuntamiento de Villablino (León) la autorización para celebrar una consulta popular relativa a la tramitación de un plan específico de desarrollo que abarque: Infraestructuras viales, infraestructuras industriales, desarrollo empresarial alternativo al carbón y preparación ocupacional.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de gestión de servicios de la línea marítima de interés público Málaga-Melilla y Almería-Melilla.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 2.091.615,45 euros para las obras de estabilización de taludes en la margen izquierda de la carretera N-120, p.k. 78+600 al 80+650 (Puerto de La Pedraja), en Burgos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 4.781.281,63 euros para las obras de reconstrucción de un tramo de la carretera N-260 en el p.k. 111,400 y contención del talud de la margen derecha, en Girona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 273.863,40 euros para las obras de reparación del Paso Inferior situado en el p.k. 192+880 de la autovía A-52, en Ourense.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 3.461.604,12 euros para las obras de reconstrucción de obras de fábrica en la N420, p.k. 93 y 94 en Fuencaliente, en Ciudad Real.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 295.830,02 euros para las obras de reconstrucción de obras de fábrica, encauzamiento y drenaje en la travesía de Puebla de Don Rodrigo, p.k. 229,6 de la N-430, en Ciudad Real.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.211.251,73 euros para las obras de reparación del firme en la A-52, del p.k. 91,512 al 112,200, con deficiencias en la capa de rodadura, en Zamora.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe 721.584,78 euros para las obras de reparación del talud en la A-6 p.k. 383,759 en Ponferrada, en León.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 150.421,49 euros para las obras de reconstrucción del puente sobre río Noguera Ribagorzana en la N-230 en el p.k. 150,500, en Lleida.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 529.154,58 euros para las obras de realización de un tercer carril en la N-352, p.k. 2,500 y 3,550, en Ceuta.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 138.215,58 euros para las obras de reparación del puente sobre el barranco de Malpás en el p.k. 341,880 de la carretera N-260, en Lleida.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 393.044,19 euros para las obras de ampliación de las obras de emergencia para la reconstrucción de obras de fábrica, encauzamiento y drenaje en el tramo Límite Provincia de Córdoba-Fuencaliente, p.k. 93 y 94 de la carretera N-420, en Ciudad Real.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 23.274.191,26 euros para las obras de reparación de los deterioros en la carretera N-230 en el Vallle de Arán, desde Vielha, p.k. 163,500 hasta la Frontera con Francia, p.k. 187,090, en Lleida.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 139.089,26 euros para las obras de subsanación de la situación de grave peligro en el desmonte situado en el p.k. 228,230 de la carretera N-260, Eje Pirenaico, en Lleida.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 19.620.717,28 euros para las obras de terraplén en Embalse de Rules y reparación en p.k. 173+000 y 168+500, en Granada.

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO LEY de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
  • ACUERDO por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2013 a la Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 272.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal al pago a un organismo internacional de las cuotas correspondientes al ejercicio 2013.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • INFORME sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
  • REAL DECRETO por el que se modifica por segunda vez el Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, en materia de reducción de la capacidad pesquera.
  • REAL DECRETO por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de daños producidos en infraestructuras en el término municipal de Almorox (Toledo) como consecuencia del incendio ocurrido en julio de 2013, por importe de 355.000 euros.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 11 de marzo de 2013 (tercera parte).

Economía y Competitividad

  • REAL DECRETO por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2013.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016.
  • ACUERDO por el que se aprueban los importes máximos a percibir por el ICO en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2013 por la administración de los créditos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio de 2013, los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante de créditos, por importe de 305.920 euros, entre Comunidades Autónomas para la financiación de estrategias frente a enfermedades raras así como prevención de otras enfermedades.
  • ACUERDO por el que se formalizan, para el ejercicio de 2013, los criterios objetivos de distribución así como la distribución resultante de créditos, por importe de 1.256.950 euros de los fondos destinados a inversiones para el desarrollo de sistemas de información sanitaria.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Honduras.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REALES DECRETOS sobre ascenso a la categoría de Embajador a:
    • D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ DE MAZARAMBROZ BERNABÉU.
    • D. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ-UGARTE HERNÁNDEZ.
    • D. AURELIO PÉREZ GIRALDA.
    • D. FERNANDO MARTÍNEZ WESTERHAUSEN.
    • D. JOSÉ RODRÍGUEZ-SPITERI PALAZUELO.
    • D. JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN.
    • D. MANUEL ALABART FERNÁNDEZ-CAVADA.
    • D. GERMÁN ZURITA SÁENZ DE NAVARRETE.
    • D. ANTONIO BELLVER MANRIQUE.
    • D. EDUARDO JUNCO BONET.
    • D. ANTONIO SEGURA MORÍS.
    • D. LUIS FRANCISCO GARCÍA CEREZO.
    • D. EDUARDO GARRIGUES LÓPEZ-CHICHERI.
    • D. JESÚS ATIENZA SERNA.

CONDECORACIONES

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco a las siguientes personas:
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JAIME IÑIGUEZ ANDRADE.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FRANCISCO ROSALENY PARDO DE SANTAYANA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. CARLOS GABRIEL PALACIOS ZAFORTEZA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JERÓNIMO DE GREGORIO Y MONMENEU.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JUAN CIFUENTES ÁLVAREZ.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. SANTIAGO CAMARERO ALENDA.
    • General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. MANFREDO MONFORTE MORENO.
    • General de Brigada Veterinario del Cuerpo Militar de Sanidad D. ÁNGEL ANTONIO AGUILERA MARTÍNEZ.
    • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. FRANCISCO ESPINOSA NAVAS.
    • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ MANUEL DÍEZ CUBELOS.
    • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. RAFAEL GALÁN TOLEDO.
    • General de División del Ejército de Tierra portugués Sr. RAUL JORGE LAGINHA GONÇALVES PASSOS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco a las siguientes personas:
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. MARCIAL GAMBOA PÉREZ-PARDO.
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. GREGORIO BUENO MURGA.
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. SANTIAGO RAMÓN GONZÁLEZ GÓMEZ.
    • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. CRISTÓBAL GONZÁLEZ-ALLER LACALLE.
    • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia de la Armada D. ROGELIO BANDÍN MOSTEYRIN.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a las siguientes personas:
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN PÉREZ.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JAVIER CARRAMIÑANA BUSTILLO.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. ÁNGEL VALCÁRCEL RODRÍGUEZ.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CILLERO.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
    • General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. CÉSAR ALONSO RODRÍGUEZ.
    • General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. SANTIAGO COCA MENCHERO.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se concede Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a Dª PATRICIA PHELPS DE CISNEROS.
  • REAL DECRETO por el que se concede Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. MANUEL DÍAZ-RUBIO GARCÍA.
  • REAL DECRETO por el que se concede Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. MANUEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. JOSÉ ANTONIO IBÁÑEZ-MARTÍN Y MELLADO.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE VIDA DEL CONCEBIDO
  • El Gobierno retoma el sistema de indicaciones avalado por el Tribunal Constitucional y garantiza que las menores tengan que contar con sus padres en caso de aborto.
  • Por primera vez despenaliza a la mujer que interrumpe su embarazo.
  • En caso de violación las mujeres podrán abortar en las doce primeras semanas.
  • Se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana veintidós si existe grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer.
  • Será necesario un informe previo emitido por dos médicos ajenos al centro donde se realizará el aborto que acredite los peligros que afecten a la mujer.
  • La mujer dará su consentimiento expreso en un plazo de siete días tras recibir información y asesoramiento.
  • Los supuestos despenalizados de la interrupción voluntaria del embarazo estarán incluidos en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
  • Se regula en detalle la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, una norma que garantiza que las menores tengan que contar con sus padres durante el proceso y que por primera vez despenaliza a la mujer que decide interrumpir la gestación, y además de regular la objeción de conciencia del personal sanitario.

La Ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, del 3 de marzo de 2010, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular, y que cuando entre en vigor el nuevo texto quedará derogada.

Bien jurídico

El Anteproyecto de Ley Orgánica, consecuente con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución. No obstante, en línea con esa misma doctrina, señala que la protección de la vida del "nasciturus" no tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y la dignidad más esencial de la mujer, derechos estos también reconocidos en la Carta Magna. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones.

Así, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las doce primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.

El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento.

En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las veintidós primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.

Naciones Unidas

Siguiendo las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo, de tal forma que no se cometa algún tipo de discriminación por este motivo. No obstante, esta circunstancia podrá ser tenida en cuenta si causa un grave daño físico o psicológico a la madre.

La interrupción del embarazo sólo podrá practicarse más allá de las veintidós semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.

La atención a la mujer que se vea en la necesidad de interrumpir voluntariamente su embarazo, en cualquier caso, queda totalmente garantizada, pues la prestación para la interrupción voluntaria en los supuestos despenalizados se mantendrá incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Información clínica y asesoramiento asistencial

Todas las mujeres embarazadas recibirán asesoramiento asistencial con información sobre las prestaciones a las que pueden tener acceso. Además, quienes estén considerando interrumpirlo tendrán asesoramiento personalizado e información clínica para que en un plazo de siete días decidan si consienten expresamente el aborto. Esta fase informativa no será necesaria cuando exista un peligro vital para la gestante que aconseje la interrupción inmediata del embarazo.

En el asesoramiento, que será facilitado por personal de los servicios sociales, se explicará que la vida del no nacido constituye un bien jurídico protegido por la Constitución y se realizará un estudio sobre las circunstancias concretas de la mujer, a la que se orientará sobre las ayudas concretas a las que tiene derecho. También se le detallarán las alternativas existentes a la interrupción voluntaria del embarazo, como la guarda administrativa, el acogimiento o la adopción.

Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico, aspectos médicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto.

Menores de edad y con capacidad judicialmente complementada

El Anteproyecto prevé que para interrumpir voluntariamente el embarazo las jóvenes de entre dieciséis y dieciocho años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores.

Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.

En los casos de menores de dieciséis años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo, el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.

El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.

Sistema penal

A diferencia de las leyes anteriores, el Anteproyecto de Ley Orgánica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima. En la Ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a doce meses o multa de seis a veinticuatro meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a veinticuatro meses, en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel.

El texto mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.

Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de cuatro a ocho años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a diez meses.

Objeción de conciencia

A diferencia de las leyes anteriores, este Anteproyecto regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.

El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.

Por otro lado, el texto prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual. Se promoverá el asesoramiento socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo.

Economía y Competitividad

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DESINDEXACIÓN
  • Los precios de los servicios públicos dejarán de subir de forma automática en función del IPC.
  • La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Desindexación de la Economía Española tal como estaba previsto en el Programa Nacional de Reformas. El objetivo último es contribuir desde el sector público a la estabilidad de los precios y a la mejora de la competitividad mediante la eliminación de la práctica de subidas automáticas de precios en función del IPC. Las subidas deberán estar justificadas exclusivamente por el aumento de los costes del servicio.

En un contexto de estabilidad de precios y de pertenencia a la moneda única la indexación automática da lugar a pérdidas de competitividad, con incidencia en el crecimiento y el empleo. El Proyecto de Ley prevé la creación de un marco, obligatorio para la Administración e indicativo para el sector privado, que propicie la estabilidad de precios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación la negociación salarial colectiva (tanto en el sector privado como para el personal laboral del sector público), las pensiones y los instrumentos financieros.

Sector público

La regla general para el sector público será que no podrán realizarse indexaciones. Los aumentos de precios deberán estar justificados exclusivamente por la evolución de los costes del servicio. Con ello se rompe la inercia de subidas de precios automáticas, independientemente de los costes, y se evitan los llamados efectos de segunda ronda: alzas de precios de determinados productos que repercuten directamente sobre otros sin ninguna relación entre sí.

Ámbito privado

En el ámbito privado las actualizaciones quedarán sometidas a la libre voluntad de las partes y si no hay pacto explícito no se realizará la actualización. Si el pacto entre las partes no especifica el índice de referencia, se utilizará el índice de actualización propuesto en esta Ley, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). La variación del IGC será igual a la inflación en la zona euro menos un factor corrector que permitirá recuperar la competitividad perdida. Tendrá un techo del 2 por 100 (objetivo de inflación del BCE a medio plazo) y un suelo del 0 por 100.

La Ley contribuirá a mantener el poder adquisitivo de los ciudadanos. Los servicios públicos básicos cubiertos por la norma representan aproximadamente, el 7 por 100 del presupuesto familiar de los españoles (unos 36.000 millones de euros al año). Una evolución moderada de los precios de estos servicios refuerza el poder adquisitivo de las familias españolas, máxime si sus rentas han sido de alguna manera desvinculadas de la evolución del IPC.

El Gobierno ya ha previsto, mediante enmienda introducida en la Ley de Presupuestos, un régimen transitorio hasta que la Ley esté aprobada por las Cortes. Así, para contratos y encomiendas del sector público se prohíbe la revisión de precios en función de un índice general. Las revisiones se realizarán sobre índices específicos que reflejen la evolución de los costes. Además, el Proyecto de Ley ha eliminado la retroactividad prevista inicialmente para determinados contratos.

Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL REAL DECRETO LEY DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES
  • Facilita una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo y posibilita la realización a tiempo parcial del contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijo menores de edad, de los ocho a los doce años.
  • Se homogeneizan las bases de cotización y las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores.

Este Real Decreto Ley plantea medidas en materia de tiempo de trabajo que persiguen potenciar el trabajo a tiempo parcial como herramienta dinamizadora del mercado de trabajo y creadora de empleo.

La norma aprobada hoy por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.

En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.

La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.

Gestión del tiempo de trabajo

El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
  • Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
    • Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales e indefinidos.
    • Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
    • Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
    • El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
  • Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
    • En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
    • No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
    • Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
  • Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
  • Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.

Periodo de prueba

El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.

  • Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
  • Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Fomento de la empleabilidad

  • Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
  • Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

Homogeneización de bases de cotización de autónomos

Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.

  • Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Se ajustan la bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

(Medidas en materia de empleo y seguridad social)

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE MUTUAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
  • El objetivo es modernizar su funcionamiento y gestión, garantizar la transparencia y eficacia y reducir al máximo el absentismo laboral injustificado
  • Se mejora la atención sanitaria de los trabajadores protegidos al reforzarse la capacidad de seguimiento y atención a la Incapacidad Temporal
  • La gestión de las Mutuas contribuirá decisivamente a la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social con un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos
  • Se simplifican los trámites administrativos de los trabajadores autónomos para acceder a la prestación del cese de actividad a la prestación del cese de actividad

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Empleo y Seguridad Social el anteproyecto por el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Anteproyecto se enviará a continuación a los agentes sociales y a los órganos de informe preceptivo, como el Consejo Económico y Social, para los informes y las posibles aportaciones que puedan ir completando el texto antes de su aprobación como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros para su remisión a Cortes Generales y dar comienzo a su tramitación parlamentaria.

Según se recoge en el texto, las entidades colaboradoras se denominarán Mutuas de la Seguridad Social, porque su ámbito de gestión va más allá de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales.

Asimismo, se da cumplimiento al mandato legal de establecer un nuevo marco normativo de aplicación a las Mutuas previsto en la Ley 27/2011, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del sistema de Seguridad Social.

El objetivo es modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades, garantizar la mayor transparencia y eficacia en su acción y, mejorar la atención sanitaria de los trabajadores protegidos con una mayor capacidad de seguimiento y atención a la Incapacidad Temporal.

Este texto legal unifica la regulación que, o bien era dispersa, o inexistente, en relación con el funcionamiento y gestión de las mutuas, lo que generaba un alto grado de inseguridad jurídica.

Situación de las mutuas

Las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Se ocupan de la gestión de las contingencias profesionales de casi trece millones de trabajadores, las contingencias comunes de más de once millones y el cese de actividad de casi seiscientos mil autónomos.

En 2012 ingresaron más de 5.300 millones de euros en concepto de cuotas por contingencias profesionales, más de 3.000 millones por contingencias comunes y más de 131 millones por cese de actividad.

La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social se concreta en:

  • Prestaciones económicas y de asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
  • Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social (son las prestaciones de servicio denominadas prevención con cargo a cuotas).
  • Gestión de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) derivada de contingencias comunes, prestación por riesgo durante la lactancia natural y por cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
  • Trámite de la prestación del cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Contenido de la norma

El Anteproyecto incluye tres bloques relacionados con la gobernanza y transparencia de las Mutuas de la Seguridad Social, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En materia de gobernanza y transparencia de las Mutuas, las principales novedades son:

  • Cambio en la denominación de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por el de Mutuas de la Seguridad Social.
  • Se modifica la regulación de los órganos de gobierno de las Mutuas y se potencia la figura del presidente.
  • Las retribuciones de los altos cargos de estas entidades se adecúan a las correspondientes del sector público.
  • Se fija un tope en la reserva de estabilización por contingencias profesionales y en la reserva de estabilización por cese de actividad.
  • Se regula una nueva aplicación de los excedentes resultantes, tras la dotación adecua de las reservas previstas.
  • Se fomentan los recursos ociosos de las mutuas a través de convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud.
  • Se estipula la obligación de venta de las Sociedades de Prevención, que ha de realizarse antes de 31 de diciembre de 2014.

En el segundo bloque se modifica la gestión de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes para que las mutuas tengan capacidad de intervención y realicen el seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja. En este sentido se adoptan varias medidas:

  • La mutua podrá formular, como ocurre ahora, una propuesta de alta médica motivada. Esa propuesta será enviada al facultativo del Servicio Público de Salud que emitió el parte de baja, a través de los servicios de Inspección del Servicio Público de Salud correspondiente.
  • La novedad estriba en que la inspección sanitaria dispondrá de un plazo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta para comunicar a la mutua la estimación de la misma o para denegarla.
  • Si en el mencionado plazo no se notifica a la mutua el parte de confirmación de la baja, se considerará estimada la propuesta y emitido el parte médico de alta.
  • Así, la mutua adoptará acuerdo de extinción del derecho y lo notificará al trabajador y a la empresa.

Por último, la norma también busca facilitar la gestión del cese de actividad de los trabajadores autónomos, de modo que los requisitos para acceder a esta prestación sean más realistas.

En 2012 se rechazaron hasta el 80por 100 de las solicitudes, fundamentalmente por las dificultades de acreditación de las causas previstas en la norma. Ahora se modifica y flexibiliza esta regulación que no ha sido la adecuada, mediante la adopción de medidas para que las exigencias de información se adapten a la realidad de la actividad autónoma. En definitiva, simplificar los trámites administrativos.

Una de las principales novedades es la invitación al pago, de modo que, si en la fecha del cese en la actividad, el trabajador no está al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor le dará un plazo adicional de treinta días para ingrese las cuotas debidas y no pierda la prestación.

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE EL PLAN NACIONAL DE IMPLANTACIÓN DE LA GARANTÍA JUVENIL EN ESPAÑA
  • España programará más de 2.800 millones para empleo juvenil en el próximo periodo del Fondo Social Europeo 2014-2020.
  • Las medidas del Plan, que ha sido enviado a la Comisión Europea, se articulan en torno a cuatro ejes principales: la mejora de la intermediación y de la empleabilidad, los estímulos a la contratación y el fomento del emprendimiento.
  • Los jóvenes podrán solicitar el acceso al sistema de Garantía Juvenil a través de un registro telemático específico que pondrá en marcha el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Empleo y Seguridad Social un informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que fue enviado ayer a la Comisión Europea y que incorpora las aportaciones realizadas por distintos grupos de interés en un proceso de consulta previo a su remisión.

En este proceso han participado las Comunidades Autónomas con las que se han celebrado distintas reuniones técnicas previas a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del pasado 18 de diciembre de 2013.

Igualmente, han intervenido las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO, así como el resto de agentes sociales: asociaciones representativas de la Economía Social y del trabajo autónomo, Cámaras de Comercio, asociaciones de jóvenes empresarios como CEAJE, y otras entidades entre las que se encuentra el Consejo de la Juventud de España.

En respuesta al reto del empleo y, más particularmente del empleo juvenil, todos los países de la Unión Europea acordaron una Recomendación sobre la Garantía Juvenil, que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, de educación continua o un período de prácticas en el período máximo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

A tal efecto, el Consejo Europeo aprobó, como principal instrumento y mecanismo de financiación, un refuerzo económico de seis mil millones de euros bajo la denominada Iniciativa de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 del que se beneficiarán todas las regiones que tengan tasas de desempleo juvenil por encima del 25 por 100. El 50 por 100 de ese fondo procede de una línea presupuestaria específica y el resto de una parte de la asignación del Fondo Social Europeo a cada uno de los países.

Este importe se concentrará en los dos primeros ejercicios, 2014 y 2015, del próximo período de programación del Fondo Social Europeo y en el caso de España ascenderá a 1.887 millones de euros, de los cuales 943,5 millones proceden de la línea presupuestaria específica ("fresh money").

Programa Operativo de Empleo Juvenil

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España contará con un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el periodo de programación 2014-2020. Se prevé que el Programa esté dotado con una asignación mínima aproximada de 2.824 millones en euros corrientes y estará gestionado por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. De la asignación prevista para este Programa Operativo, más de 2.050 millones se concentrarán y se programarán en 2014 y 2015.

Para la aplicación de la Garantía Juvenil se consideran las actuaciones ya recogidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, así como otras que se pondrán en marcha de forma específica para este colectivo. Este conjunto de actuaciones, que será común para todos los organismos intermedios, nacionales y autonómicos, que participen en la implementación del sistema se vertebran en torno a cuatro líneas de actuación principales:

1. Para mejorar la intermediación:

  • Acciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo.
  • Modernización de los Servicios Públicos de Empleo.
  • Portal Único de Empleo o Autoempleo.
  • Actuaciones con agencias de colocación.
  • Programas de movilidad.
  • Programa de intermediación educación-empleo.

2. Para mejorar la empleabilidad:

  • Programas de segunda oportunidad para los jóvenes que abandonaron de forma prematuramente los estudios.
  • Formación con compromiso de contratación.
  • Formación, especialmente en Idiomas y tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Prácticas no laborales en empresas.
  • Impulso de la Formación Profesional Dual a través del Contrato de Formación y Aprendizaje y en el ámbito educativo.
  • Formación para la obtención certificados de profesionalidad.
  • Evaluación y acreditación de competencias profesionales.
  • Programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficio.

3. Para favorecer la contratación:

  • Cotizaciones sociales: reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de hasta el 100 por 100.
  • Ayudas al Empleo para la contratación de jóvenes durante un periodo superior a seis meses.
  • Formación y fomento del empleo para los jóvenes investigadores.

4. Para favorecer el emprendimiento.

  • Tarifa Plana para autónomos.
  • Compatibilización prestación por desempleo y el inicio de una actividad emprendedora.
  • Capitalización de la prestación por desempleo.
  • Programas de segunda oportunidad para emprendedores.
  • Fomento de la cultura emprendedora
  • Asesoramiento y orientación a través de oficinas de referencia.
  • Ayudas al autoempleo.

Procedimiento de atención

La atención se prestará a los jóvenes que la soliciten y que cumplan con los requisitos previos, tanto si están ya inscritos como demandantes de empleo como si no lo están. Para ello, los jóvenes podrán solicitar el acceso al sistema de Garantía Juvenil a través de un registro telemático específico que pondrá en marcha el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La atención a los jóvenes que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios se vinculará a la realización previa de un perfil completo de las características de la persona a atender. Este perfil permitirá identificar claramente las necesidades educativas o formativas de la persona en cuestión y será la base para decidir qué tipo de actuaciones, de entre las definidas en el catálogo, podrán ofrecerse.

El plazo máximo de atención previsto, una vez implantado completamente el sistema de Garantía Juvenil, será de cuatro meses a partir de la solicitud, priorizando en todo caso a los jóvenes sin experiencia laboral y sin cualificación, así como a los jóvenes parados de larga duración.

En el primer semestre de 2014 se materializarán las transformaciones necesarias para la correcta aplicación de la Garantía Juvenil en todo el territorio, tales como el desarrollo del procedimiento administrativo de aplicación, los desarrollos normativos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en el catálogo, la adaptación de los servicios públicos de empleo, los acuerdos para el intercambio de información y consulta de sistemas de información y la puesta en funcionamiento del sistema de información y la base de datos.

Puesta en marcha del programa

Igualmente, en esta primera fase está prevista la puesta en marcha de manera efectiva del Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco del nuevo periodo de programación 2014-2020 del Fondo Social Europeo y se dará prioridad a los jóvenes objeto de la Garantía Juvenil en el Plan Anual de Políticas de Empleo.

Las Administraciones deberán disponer también de, al menos, un programa dirigido a la población joven menor de veinticinco años más alejada del mercado laboral que consista, o bien en la atención especializada que facilite el acceso a la información sobre los servicios del sistema de Garantía Juvenil, o bien en la intervención temprana en coordinación con las autoridades educativas.

A partir del segundo semestre de 2014, una vez implementadas las herramientas y los sistemas necesarios, comienza la materialización y el desarrollo progresivo de la aplicación de la Garantía Juvenil a los jóvenes que lo soliciten en los plazos marcados en la Recomendación.

Para garantizar la integridad en su aplicación y la necesaria coordinación entre todos los agentes implicados, se pondrá en marcha un sistema informático de información y gestión, así como una base de datos única y compartida que permita identificar a la población con la que se pretende actuar.

Este sistema de información y seguimiento permitirá el cumplimiento de la Garantía en todo el territorio en igualdad de condiciones y garantizará que el gasto realizado cumpla las condiciones de reembolso, incluidas las de seguimiento y evaluación de resultados, en el marco de la gestión del Fondo Social Europeo.

Un instrumento abierto

La articulación de las medidas necesarias para la implantación de la Garantía Juvenil requiere la coordinación y trabajo en común de instancias muy diversas de la Administración Pública, tanto general del Estado como autonómica, local y del ámbito privado.

Por ello, el Plan se concibe como un instrumento abierto, de forma similar a como lo es la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, que irá desarrollándose y completándose en el futuro.

La evaluación continua de la implantación de la Garantía Juvenil se realizará con la valoración periódica y, al menos anual, de la evolución de los indicadores que se definen en el Plan.

España pide a la Comisión Europea una mayor agilidad

En 2014 y 2015 sólo se recibirá en cada año una prefinanciación del 1 por 100 del total de los fondos asignados a cada programa operativo del Fondo Social Europeo, incluido el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Por tanto, España deberá anticipar el 99 por 100 restante en 2014 para ejecutar las actuaciones que se prevean en cumplimiento de la Garantía y sólo podrán presentarse a cofinanciación actuaciones terminadas y pagadas, una vez concluido el proceso de verificación y certificación del gasto.

Ante esta situación España ha puesto de manifiesto ante las instituciones europeas la dificultad de programar en 2014 y 2015 más de 1.880 millones de euros en términos de ayuda sólo para el cumplimiento de la Iniciativa de Empleo Juvenil de forma compatible con el compromiso de cumplimiento del objetivo de déficit. Por eso, ha planteado dos posibles alternativas para dotar al sistema de una mayor flexibilidad y, por tanto, de mayores garantías de éxito:

La primera pasa por conseguir que los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil se reciban por adelantado, sin tener, por tanto, que esperar a que las acciones se finalicen y se verifiquen.

En segundo lugar, que se considere el cumplimiento de la Garantía Juvenil como un objetivo prioritario de la Unión, con lo que se permite que los recursos destinados a su financiación no se tengan en cuenta para la determinación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el marco del Procedimiento de Déficit Excesivo.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Europeo sobre el ejercicio de los derechos de los niños, Convenio que completa y amplía la Convención de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.

El Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños fue firmado por España el 5 de diciembre de 1997, después de que los representantes españoles siempre se mostraran a favor del mismo en todas las reuniones que al respecto se celebraron en el seno del Consejo de Europa. Está en vigor desde el de julio de 2000.

Actualmente ha sido ya ratificado por diecisiete Estados, número que parece que irá aumentando en los próximos meses; esto lo convierte en instrumento acogido con suficiente amplitud como para que pueda considerarse oportuna la ratificación por parte de España.

Complemento a la Convención de la ONU

El Convenio es importante pues complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y supone un avance en la búsqueda de protección especial para la infancia, como sector especialmente vulnerable.

Además, la ratificación del Convenio complementaría también las medidas legislativas que se tomaron a favor de los menores en el ámbito interno. Entre ellas es de destacar la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, del 15 de enero de 1996.

Hay que señalar que el Convenio está en sintonía, y por lo tanto viene a corroborar, con otros instrumentos jurídicos internacionales de protección del menor, como los creados en materia de alimentos o de sustracciones internacionales, ya ratificados por España.

El texto reconoce al niño derechos como ser informado y expresar su opinión en los procedimientos o a solicitar representante especial cuando los padres o tutores no tengan la facultad de representarle como consecuencia de conflicto de intereses. Se regulan en este capítulo los papeles a desempeñar, en los procedimientos que afecten a los niños, por las autoridades judiciales, los representantes y los organismos de protección del menor.

Ámbito de aplicación

En cumplimiento de su artículo 1.4, España declara que el presente Convenio es aplicable a las siguientes categorías de procesos:

  • Procesos que versen sobre nulidad del matrimonio, separación y divorcio y los de modificación de medidas adoptadas en ellos.
  • Procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
  • Procesos de filiación, paternidad y maternidad.
  • Procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
  • Procesos que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
  • Procesos que tengan por objeto la adopción de medidas de protección sobre los menores en los supuestos contemplados en los artículos 158 y 216 del Código Civil.
  • Procesos que tengan por objeto la adopción de medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.
  • Procesos que tengan por objeto resolver sobre aspectos relativos al ejercicio de la patria potestad en caso de desacuerdo entre los progenitores (artículo 156 del Código Civil).
  • Procesos relativos al acogimiento de menores y la adopción (artículos 1825 a 1832 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881)
  • Nombramiento de tutor o curador (artículos 1833 a 1840 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881).
  • Y, en general, cualquier proceso de familia en el que los derechos del menor puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL CONVENIO CON RUSIA SOBRE ADOPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia.

España y Rusia han mantenido contactos desde agosto de 2009 con vistas a la negociación de un Convenio de colaboración en materia de adopción internacional. El texto del Convenio se adoptó en la reunión celebrada en Madrid el pasado 3 de octubre.

La firma de estos Convenios entre Estados sirve para instaurar un sistema de cooperación dirigida a asegurar, en los procesos de adopción internacional, la eliminación y prevención de la sustracción, tráfico y venta ilegal de menores de edad, siguiendo la práctica inspirada en el Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, convenio aún no ratificado por la Federación de Rusia.

Reanudación de las adopciones

La firma del Convenio con Rusia permitirá reanudar la tramitación de adopciones internacionales en un país al que se dirige un gran número de solicitudes de familias españolas. En este sentido, conviene señalar que, a raíz de la modificación legislativa del Código de Familia ruso, realizada el pasado mes de julio de 2013, las autoridades rusas han señalado la necesidad de que los países de acogida de menores rusos suscriban un Convenio bilateral con la Federación Rusa para continuar los procesos de adopción. Dicha modificación legislativa ha conllevado la paralización de todos los procesos judiciales de adopciones internacionales por parte de familias españolas, cuya reanudación se ha condicionado a la firma de este Convenio bilateral.

El texto regula una serie de principios como son los siguientes: la igualdad de derechos y obligaciones de los menores adoptados; el carácter voluntario; la estricta observancia de la ley interna de cada Estado y de la Convención de los Derechos del Niño; y la adopción de medidas de interdicción de beneficios financieros indebidos en el proceso de la adopción, así como de otras acciones que conculquen los derechos e intereses fundamentales de los niños.

También se regula el procedimiento de adopción y se fijan las competencias que corresponden a las autoridades centrales y regionales, y entidades autorizadas, así como los requisitos de los adoptados y de los adoptantes, la documentación de los candidatos a adoptantes y, finalmente, la resolución de la adopción.

El Convenio también establece la obligación de que las Autoridades competentes del Estado receptor efectúen controles de seguimiento postadoptivo y fija las obligaciones del Estado receptor en relación con los menores adoptados.

Economía y Competitividad

CIFRAS DE POBLACIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL REFERIDAS A 1 DE ENERO DE 2013

El Consejo de Ministros ha declarado oficiales, mediante un Real Decreto, las cifras de población de los municipios españoles resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2013, que suponen un total de 47.265.321 personas empadronadas en España, un 0,3 por 100 menos que en el año anterior.

Las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles serán difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, una vez que el Real Decreto sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, a través de su página web: www.ine.es

Valoración por Comunidades Autónomas

Valoración en la población por provincias

Hacienda y Administraciones Públicas

LOS MINISTERIOS DEBERÁN ELABORAR UN PLAN PARA SUBSANAR LAS DEBILIDADES EN EL CONTROL FINANCIERO

El Consejo de Ministro ha aprobado un Acuerdo por el que se establece que cada Departamento ministerial elaborará, en el plazo de tres meses, un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar y el calendario de actuaciones para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Este Plan, será remitido a la IGAE, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas. Asimismo, la IGAE informará al Consejo de Ministros en el siguiente informe general que se emita, permitiendo así que el Gobierno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de la gestión económico financiera del sector público estatal.

Anualmente, la IGAE remite al Consejo de Ministros informes generales en los que se señalan los resultados más significativos de la ejecución de los planes anuales de control financiero permanente y de auditoría pública de cada ejercicio.

Reiteración de debilidades

Los informes generales remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado al Consejo de Ministros reflejan que buena parte de las debilidades que se citan se vienen reiterando, sin que se adopten por los órganos gestores las medidas necesarias para su corrección o para evitar su repetición.

Por ello, resulta necesario reforzar el procedimiento, requiriendo de los órganos gestores un compromiso más activo en la adopción de las medidas correctoras precisas y en el establecimiento de un calendario para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

Cabe recordar que la Ley General Presupuestaria atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado el ejercicio del control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, que se realiza mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

Resultados de actuaciones de control

En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el resultado de las actuaciones de control se documenta en informes en los que se exponen los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.

Los informes definitivos de auditoría pública se remiten, además de al titular directo del órgano auditado, al titular del Departamento ministerial al que está adscrito o del que depende el órgano.

En el caso de las actuaciones de control financiero permanente, semestralmente se remiten al titular de cada Departamento ministerial los informes comprensivos de los resultados más relevantes de las actuaciones de control realizadas, tanto en el propio Departamento como en los organismos y entidades públicas sometidas a esta modalidad de control.

Hacienda y Administraciones Públicas

ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO A DETERMINADOS ORGANISMOS PÚBLICOS
  • Afecta a Confederaciones Hidrográficas, Organismos Públicos de Investigación, el FEGA, la Mancomunidad de Canales del Taibilla, el Parque móvil y distintos Institutos y Centros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre el régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos, lo que garantiza que el sistema de control aplicable a los mismos sea el establecido, con carácter general, en la Ley General Presupuestaria.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 eliminaba, con efectos del 1 de enero de 2014, la especialidad presupuestaria que tenían los denominados "organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo", entre los que se encuentran las Confederaciones Hidrográficas, los Organismos Públicos de Investigación, el FEGA, la Mancomunidad de Canales del Taibilla, el Parque Móvil y distintos Institutos y Centros. Por tanto, a partir del año que viene las operaciones "comerciales" que realizaban estos organismos ya no se van a imputar en una cuenta específica, sino como el resto de operaciones del presupuesto y como el resto de organismos.

Como en la Ley General Presupuestaria se dispone que el sistema de control aplicable a los organismos autónomos es la función interventora, el control financiero permanente y las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías, se ha aprobado que sea éste, a través de la Intervención General del Estado, el que se aplique a los organismos objeto del presente Acuerdo, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2014.

Sometimiento a la Ley General Presupuestaria

En concreto, el Acuerdo elimina la especialidad que tenían dichos organismos en su régimen de control y los somete al régimen general previsto en la Ley General Presupuestaria: esto es, la función interventora, el control financiero permanente y las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías.

El cambio introducido, al suponer una nueva regulación del régimen presupuestario de un tipo de organismos autónomos, y teniendo en cuenta que la especialidad de estos organismos derivada de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo ha desaparecido-, hacía necesario garantizar que el sistema de control aplicable a los mismos sea el establecido, con carácter general, en la Ley General Presupuestaria.

Dentro de las medidas incluidas en el informe para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), se encuentra la racionalización y simplificación del actual sistema de la Administración Institucional. Uno de los objetivos plasmados en el informe es identificar un sistema de control para cada tipo de ente, ajustado a los fines y actividad que desempeñan, y que dé coherencia a la dispersa casuística actual, lo que hacía necesario el acuerdo adoptado en el día de hoy.

Defensa

DESCONCENTRACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTRATOS Y ACUERDOS TÉCNICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desconcentran facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

La contratación en el Ministerio de Defensa debe ser coherente con los criterios generales establecidos por el Gobierno para el conjunto de la Administración General del Estado, lo que implica tener en cuenta las indicaciones del Consejo de Ministros para la reforma de las Administraciones Públicas, como son reducir el número de órganos de contratación, centralizar sus compras todo lo posible e integrar todos los órganos de contratación en una única cadena orgánica.

La implantación y consolidación de las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas y su integración en la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa han posibilitado unificar los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un Ejército, y organizar de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos, con el objetivo de aplicar criterios de eficacia y economía de medios en el funcionamiento de ambas estructuras.

Unidad de doctrina

A estos efectos, se reducen de once a cinco los órganos desconcentrados y se asegura la unidad de doctrina en los procedimientos y en la organización de la contratación mediante competencias que se reservan al Ministro y al Secretario de Estado.

Las competencias que corresponden al ministro y al secretario de Estado de Defensa como órganos de contratación respecto a los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos, quedan desconcentradas en el director general de Asuntos Económicos, los directores de asuntos económicos de cada uno de los ejércitos y el jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa.

El Ministro se reserva las facultades de interpretar, anular, modificar o resolver los contratos que requieran informe del Consejo de Estado, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 211.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Asimismo, el ministro y el secretario de Estado de Defensa se reservan facultades para la adquisición y contratación de bienes o servicios por encima de un determinado importe: plataformas, sistemas o equipos por encima de 500.000 euros; servicios cuyo valor estimado supere la cantidad de 1.000.000 de euros; contratos por valor de más de 1.500.000 euros, así como contratos de permuta de bienes muebles y acuerdos marco por importe superior a 2.500.000 euros.

Administraciones Públicas

NUEVE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PODRÁN FORMALIZAR PRÉSTAMOS COMO ENDEUDAMIENTO DERIVADO DE LA AMPLIACIÓN DEL FONDO DE LIQUIDEZ AUTONÓMICO

El Consejo de Ministros ha aprobado la autorización para formalizar préstamos a largo plazo a nueve Comunidades Autónomas, hasta un importe máximo de 3.188,06 millones de euros.

Estas operaciones de endeudamiento permiten hacer efectivas las ampliaciones del Fondo de Liquidez Autonómico que acordó la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 12 de diciembre y el 10 de octubre, para financiar el objetivo de déficit de 2013, según acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto, para las Comunidades Autónomas adheridas al FLA y que también solicitaron la inclusión en la tercera fase del Plan de Proveedores.

COMUNIDADES AUTÓNOMASTOTAL(en millones de euros)
Andalucía733,26
Principado de Asturias131,13
Illes Balears359,33
Canarias185,15
Cantabria136,29
Castilla-La Mancha210,72
Cataluña783,31
Región de Murcia143,31
Comunitat Valenciana505,56
Total 3.188,06

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO A LA COMUNIDAD DE MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo en monedas distintas del euro y emitir deuda pública hasta un importe máximo de 78.171.924,56 euros.

Las operaciones autorizadas se destinan, conforme a la solicitud de la Comunidad, a financiar el objetivo de estabilidad presupuestaria de 2013, fijado en un déficit del 1,07 por 100 del PIB regional por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013.

Economía y Competitividad

APROBADO EL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa anual 2014 del Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que incluye todas las estadísticas requeridas por la Unión Europea y las que debe elaborar la Administración del Estado.

El Programa contiene 382 estadísticas. De ellas, el Instituto Nacional de Estadística realizará 120; los ministerios, 257; el Banco de España, 4; y el Consejo General del Poder Judicial, una.

Dentro del Programa anual 2014 se incluyen doce estadísticas nuevas; entre ellas, la Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias, la Estadística del Rendimiento de Actividades Económicas o la Encuesta Social Europea.

Además, se incluyen nueve operaciones estadísticas que van a difundir resultados por primera vez en 2014. Entre ellas cabe destacar la Contabilidad Nacional de España base 2010, la Contabilidad Nacional Trimestral base 2010 y la Encuesta Continua de Población.

Por último, el Programa contiene otras seis operaciones que están todavía en fase de implantación y para las que no está previsto difundir resultados en 2014. Entre ellas figuran la Encuesta Coyuntural sobre Stocks y Existencias, el Índice de Producción del Sector Servicios y el Índice de Precios del Trabajo.

Administraciones Públicas

CONVENIOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS EN MADRID, BARCELONA Y CANARIAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de dos Contratos-Programas y un Convenio de Colaboración destinados a la financiación del transporte regular de viajeros de Madrid, Barcelona y Canarias.

Los Contratos-Programas van a ser suscritos entre la Administración General del Estado y el Consorcio Regional de Transporte de Madrid, y entre la Administración General del Estado y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.

Madrid

En el caso de Madrid, la aportación de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros de Madrid del ejercicio 2013 asciende a 84.948.000 euros.

El Contrato-Programa sigue el mismo esquema que los firmados desde 2002, año en el que la financiación de la Administración General del Estado va destinada a la totalidad de usuarios del ámbito territorial gestionado por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, salvo a los viajeros de Cercanías de RENFE-Operadora, ya que esta entidad dispone de una financiación específica con cargo a la Sección 17 de los Presupuestos Generales del Estado.

Las necesidades previstas para el sistema de transporte de Madrid para el año 2013 se elevan a 2.290 millones de euros, de los que 1.109 millones se financian con aportaciones de las distintas Administraciones Públicas. Las aportaciones presupuestarias de la Administración General del Estado, correspondientes al ejercicio 2013 para el Contrato-Programa, son de 127.422.000 euros, de los que 42.474.000 euros ya han sido abonados.

Cataluña

Para la financiación del transporte regular de viajeros de Barcelona del ejercicio 2013 la aportación correspondiente es de 63.279.160 euros.

El Contrato-Programa acordado hoy sigue el mismo esquema que los firmados desde 2002, en el que la financiación de la Administración General del Estado va destinada a la totalidad de los usuarios del ámbito territorial gestionado por la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona (ATM), salvo a los viajeros de Cercanías de RENFE-Operadora, que, como se decía antes, recibe financiación específica a través de los Presupuestos Generales del Estado, y a los usuarios del servicio de transporte urbano de superficie dentro del ámbito de la Asociación de Municipios de la Segunda Corona Metropolitana, ya que es financiado prácticamente en su totalidad por los Ayuntamientos correspondientes y, en menor medida, por la Generalidad de Cataluña

Las necesidades previstas para el sistema de transporte de Barcelona para el año 2013 se elevan a 1.273 millones de euros, de los que 551 millones se financian con aportaciones de las distintas Administraciones Públicas. Las aportaciones presupuestarias de la Administración General del Estado, correspondientes al ejercicio 2013 para el Contrato-Programa, son de 94.918.740 euros, de los que 31.639.580 euros ya han sido abonados.

Canarias

Por último, se ha autorizado el pago de la anualidad 2013 correspondiente al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera en las islas, por importe de veinticinco millones de euros, subvención que figura consignada nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Tras los Contratos-Programa individualizados por islas de los cuatrienios 1996-1999 y 2000-2003, en los que se determinaban de forma explícita las necesidades por islas y las aportaciones a realizar por los usuarios y por cada una de las administraciones, en el período 2004-2007 se optó por la figura del convenio, en el que se especificaba la aportación de la Administración General del Estado en base a la fijación de una oferta básica, medida por los kilómetros recorridos por el conjunto de los operadores de las distintas islas.

A partir de 2008, la principal novedad de los convenios fue la vinculación de la liquidación de la aportación de la Administración General del Estado al cumplimiento de los compromisos financieros adquiridos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fomento

NUEVO CONTRATO DE LAS LÍNEAS MARÍTIMAS DE INTERÉS PÚBLICO MÁLAGA-MELILLA Y ALMERÍA-MELILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un nuevo contrato para asegurar la conectividad de la Ciudad Autónoma de Melilla con la Península (Almería y Málaga) y mejorar las condiciones del servicio ofrecido a los ciudadanos melillenses.

El presupuesto del contrato es de 15.400.000 euros para asegurar el servicio durante dos años, desde el 1 de mayo de 2014 hasta el 30 de abril de 2016, con posibilidad de prórroga por otros dos años.

El Ministerio de Fomento ha acordado con la Ciudad Autónoma las condiciones de la licitación que suponen, respecto al contrato anterior, mejoras que afectan a la modernización de los buques, reducción del precio del billete, reducción del tiempo de viaje y el establecimiento de navegaciones diurnas en temporada alta.

Para compensar el sobrecoste de estas mejoras respecto al contrato anterior, la Ciudad Autónoma colaborará en la financiación del contrato.

La naviera Transmediterránea continuará prestando el servicio hasta la adjudicación del nuevo contrato.

Fomento

ADIF GESTIONARÁ LOS FONDOS FEDER PARA LA REMODELACIÓN DE LAS REDES FERROVIARIA DE VALENCIA Y ALICANTE

El Consejo de Ministros ha aprobado las autorizaciones provisionales para la suscripción de dos Convenios de colaboración con objeto de regular la cesión del derecho a los fondos europeos FEDER destinados a la remodelación de las redes arteriales ferroviarias en las ciudades de Valencia y Alicante

Los Convenios regulan los términos de cesión de los derechos de provisión de las ayudas FEDER por parte de la Generalitat Valenciana a ADIF, como parte del Eje 4 del Programa Operativo FEDER CV 2007-2013.

VALENCIA

El primero de los Convenios se realiza entre la Generalitat Valenciana, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003. El importe de la cesión de la ayuda de fondos FEDER por parte de la Generalitat Valenciana asciende a 53.526.316 euros. Este convenio tiene como objetivo favorecer una gestión más rápida y eficaz de los fondos.

El 26 de febrero de 2003 el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, Renfe y el extinguido ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) suscribieron un Convenio para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Valencia.

Pocas semanas después se constituyó la Sociedad mercantil "Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003", S.A., para facilitar la coordinación de las actuaciones de integración ferroviaria y transformación urbanística derivada de estas obras, siendo su objetivo fundamental gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana correspondientes a los terrenos liberados en ese entorno.

En desarrollo de lo previsto en el convenio de 2003, el 26 de enero de 2011 se suscribió un Convenio regulador de la aportación económica de la Generalitat comprometida en dicho Convenio de 2003, con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

ALICANTE

Por su parte, se autoriza un Convenio similar entre la Generalitat Valenciana, ADIF y la sociedad Alta Velocidad Alicante Nodo de Transportes con objeto de regular la cesión del derecho a los fondos europeos FEDER destinados a la remodelación de la red arterial ferroviaria en la ciudad de Alicante. El importe de la cesión de esta ayuda asciende a 31.526.315,8 euros.

El 7 de mayo de 2003, el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, Renfe y el extinguido el ente público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), firmaron un Convenio para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Alicante. Dos semanas más tarde se constituyó la Sociedad mercantil "Alta Velocidad Alicante Nodo de Transporte, S.A." (AVANT) con los mismos fines que la creada para Valencia.

El 4 de junio de 2012 se suscribió un Convenio regulador de la aportación económica de la Generalitat con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGOS DIRECTOS EN EL MARCO DE LA PAC PARA 2014
  • Entre las modificaciones destaca el retraso del plazo de presentación de la solicitud única, que posibilita que se dé publicidad a las fechas definitivas a través de la página web del FEGA.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la aplicación del régimen de pagos directos a la agricultura y ganadería en España, dentro del marco de la Política Agrícola Común (PAC) para el año 2014.

El retraso sufrido en la adopción del nuevo escenario financiero de la Unión Europea y del marco jurídico que establecerá la nueva PAC ha motivado que esta reforma agrícola, proyectada en un principio para el periodo comprendido entre 2014 y 2020, se instaure a partir del año 2015.

Como consecuencia, era imprescindible establecer la normativa básica aplicable a los pagos directos en España durante el año 2014, como ejercicio de transición, hasta tanto sea publicada en su totalidad la nueva normativa europea, incluida la correspondiente a dichos pagos.

Así pues, mediante la norma hoy aprobada, se establece para el año 2014 la aplicación del régimen previsto en el Real Decreto de 23 de enero de 2013 sobre los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la nueva reglamentación de la Unión Europea para ese mismo ejercicio.

Modificaciones para la próxima campaña

Al mismo tiempo se contemplan algunas modificaciones para la próxima campaña. Así se retrasa el plazo de presentación de la solicitud única, posibilitando que se dé publicidad a las fechas definitivas a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Otras modificaciones introducidas son la actualización de la lista de variedades del cáñamo y la prórroga de la ayuda nacional por superficie en relación con el sector de los frutos de cáscara.

En materia ganadera, se flexibiliza la financiación de la prima nacional complementaria a la vaca nodriza, contemplando la posibilidad de financiación por parte de las comunidades autónomas.

Por último, se incluye el "Garbanzo de Escacena" entre las Indicaciones Geográficas Protegidas enumeradas dentro del Programa nacional para el fomento de la calidad de las leguminosas.

El Real Decreto aprobado hoy cierra un ciclo en el régimen regulador de los pagos directos aplicado durante los últimos años en España. A partir de 2015 se contará con un nuevo escenario de ayudas derivado de la reglamentación de la Unión Europea, que establecerá el nuevo marco de la PAC hasta el 2020.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVOS OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro del 7 de octubre de 2011 por el que se establecía un plan nacional de desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros, en materia de reducción de la capacidad pesquera.

El artículo 3 del citado Real Decreto de 2011 fijaba los objetivos de reducción de la capacidad pesquera que se pretenden alcanzar con el citado plan de desmantelamiento. Estos objetivos eran de una reducción de, al menos, un 10 por 100 sobre la capacidad de la flota afectada, lo que supone, aproximadamente 10.187,31 GT y 13.810,05 Kw.

Las nuevas exigencias de rigor presupuestario ha originado que se transfieran a las Comunidades Autónomas involucradas la cantidad de 21,2 millones de euros. Ello supone una disminución de los desguaces a realizar por dichas Comunidades.

Ante esta situación, el Real Decreto hoy aprobado ajusta los objetivos establecidos a la cantidad económica finalmente transferida. Estos nuevos objetivos son de, al menos, la retirada, mediante la paralización definitiva de la actividad pesquera de 5.300 GT y 7.500 Kw.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

MÁS DE 1,5 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA ESTRATEGIAS CONTRA ENFERMEDADES RARAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de créditos a las Comunidades Autónomas, por importe de 1.562.870 euros, para el desarrollo de sistemas de información sanitaria y para combatir las enfermedades raras. La distribución se realizará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en ella primará el criterio poblacional.

En concreto, el Ministerio distribuirá 1.256.950 euros destinados a las inversiones para el desarrollo de sistemas de información sanitaria. Estarán orientados a potenciar las infraestructuras que mejoren la recogida, tratamiento, elaboración y transmisión de información al sistema de información común del Sistema Nacional de Salud. Se apoyará específicamente la inversión en equipamientos destinados a:

  • Desarrollo y consolidación de la Base de Datos Clínicos de Atención Primaria del Sistema.
  • Mejora y ampliación de los sistemas de información de hospitales, y de la atención especializada en general, contempladas en los proyectos del Sistema Nacional de Salud.
  • Normalización de la información clínica y administrativa, tanto para uso estadístico como para la interoperabilidad de la información, ajustada a los criterios establecidos para el conjunto del Sistema.

En cuanto a las enfermedades raras, cuyo Año Español se ha conmemorado este 2013, se distribuirán un total de 305.920 euros. En su totalidad, estarán destinados a poner en marcha estrategias de prevención y tratamiento de estas patologías poco frecuentes, así como para la prevención de otras enfermedades.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONVENIO CON EXTREMADURA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un convenio para la concesión a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una subvención de veinte millones de euros para financiar proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura coinciden en considerar prioritario la adopción de políticas activas de fomento y de ejecución de inversiones que favorezcan el desarrollo económico de la Comunidad. En este marco la Administración General del Estado aporta veinte millones de euros destinados a financiar la ejecución por la Comunidad de los siguientes proyectos de inversión:

DESCRIPCIÓN DE LAS INVERSIONESIMPORTE 2013(euros)
Educación y Cultura6.203.925,84
Sanidad y Dependencia1.181.323,58
Infraestructuras8.454.655,12
Vivienda4.213.868,10
Total inversiones 20.053.772,64

Fomento

CONVENIO PARA LA MEJORA DE LA LÍNEA HUESCA-CANFRANC

Las actuaciones, que favorecerán su adaptación al tráfico internacional, serán financiadas por el Gobierno de Aragón y ADIF, y supondrán una inversión de 3,6 millones de euros

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a suscribir un Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón y ADIF para la ejecución de inversiones de mejora en la línea Huesca-Canfranc, con el fin de avanzar en su adaptación al tráfico internacional.

Entre las actuaciones previstas en el Convenio destacan la construcción de un nuevo andén en la estación de Huesca, la modificación de la señalización ferroviaria en el enclavamiento de Hoya de Huesca y la renovación de la vía en el tramo Alerre-Plasencia del Monte, de 5,3 kms. de longitud.

Los proyectos a redactar y ejecutar incluyen todas las actividades necesarias para la ejecución de los trabajos: contratos de servicios o encomiendas de gestión para la realización de los proyectos, estudios y asistencia a la dirección de obra, así como los contratos de obra, que serán realizados por ADIF.

La financiación de estas actuaciones, cuyo coste estimado asciende a 3.621.380 euros correrá a cargo de ADIF, que aportará 1.371.380 euros, y del Gobierno de Aragón, que aportará 2.250.000, repartidos en tres anualidades.

Hacienda y Administraciones Públicas

AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A MADRID EN MATERIA DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid quince puestos de trabajo con lo que se amplía lo dispuesto en otro Real Decreto de 2002 de traspaso en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. Dichos puestos no pudieron ser traspasados en su momento por tratarse de personal interino que estaba en proceso de consolidación de empleo.

El coste efectivo anual de los medios personales que se amplían se eleva a 348.568,30 euros y la ampliación de los medios señalados tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 2014.

Justicia

CASI QUINCE MILLONES PARA SEGURIDAD DE EDIFICIOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio a formalizar un contrato de servicios de seguridad integral y control de accesos en edificios administrativos y judiciales adscritos a las Gerencias Territoriales, con un importe máximo de 14.873.000,10 euros, durante un periodo de veinticuatro meses.

En la actualidad, el Ministerio de Justicia tiene suscrito un Convenio-Marco con el Ministerio del Interior para la prestación de estos servicios de seguridad en edificios judiciales adscritos al Departamento por parte de personal de la Guardia Civil en la reserva. No obstante, con este personal disponible no se pueden cubrir ni todos los edificios, ni todos los objetivos de seguridad, lo que hace necesario recurrir a la contratación externa de estos servicios.

El contrato cubrirá la vigilancia física por parte del personal habilitado y la operación y mantenimiento de gran cantidad de elementos de control de acceso y de seguridad pasiva, ya que los edificios judiciales tienen un importante uso público y en muchos casos no disponen de vigilantes de seguridad las veinticuatro horas del día. Se potenciarán también los sistemas y equipos de seguridad pasiva, ya que con ellos se pueden ahorrar unos costes salariales del 97 por 100.

La duración inicial del contrato será de un año prorrogable por otro año más para facilitar la adaptación del servicio a los procesos de modernización tecnológica y de las comunicaciones que se están llevando a cabo, tanto en la Administración de Justicia, como en la Administración General del Estado.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

RENOVACIÓN DE LA RESERVA FORMULADA POR ESPAÑA AL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA CORRUPCIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la renovación de la reserva formulada por España al Convenio del Consejo de Europa sobre la corrupción.

Este Convenio penal fue ratificado por España el 28 de abril de 2010, momento en el cuál España hizo constar en el instrumento de ratificación una reserva relativa al párrafo 1 b) del artículo 17, reserva que consistía en exigir el requisito de la doble incriminación para perseguir infracciones cometidas por los propios nacionales en el extranjero. El convenio entró en vigor para España el 1 de agosto de 2010.

El objetivo principal del Convenio es que los Estados miembros tipifiquen como delitos una serie de conductas relacionadas con el fenómeno de la corrupción, entre ellas el cohecho activo y pasivo en el sector público y en el sector privado, el tráfico de influencias, el blanqueo del producto de delitos de corrupción y los delitos contables. Recoge, asimismo, junto a estas figuras penales, el reconocimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas, la creación de órganos especializados en la lucha contra la corrupción y la cooperación internacional en la lucha de este tipo de delitos.

El plazo de vigencia de la reserva formulada por España finalizó el 1 de agosto de 2013, y fue prorrogado por un período de seis meses a partir de esa fecha, es decir, hasta el 1 de febrero de 2014. El Ministerio de Justicia se ha pronunciado sobre la conveniencia de mantener la mencionada reserva, en virtud de la cual se declara como necesario el requisito de la doble incriminación para infracciones realizadas en el extranjero, a fin de poder castigar a los ciudadanos españoles por hechos punibles tipificados como tales por la legislación del país en el que se haya cometido, en coherencia con lo que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE SEDE SOBRE LA PRESENCIA EN BILBAO DE LA AGENCIA EUROPEA PARA LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea-Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como su aplicación provisional.

El objetivo de esta Agencia Europea, cuya sede está en Bilbao, es mejorar el entorno de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, así como proporcionar a las instituciones y organismos europeos, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a todos los que trabajan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales la información técnica, científica y económica que les resulte necesaria o útil en ese sector.

La Agencia representa uno de los órganos más importantes de la política social a escala comunitaria, y su misión es lograr unos lugares de trabajo más saludables, seguros y productivos en Europa, así como fomentar, en particular, una cultura de la prevención efectiva.

En la actualidad, dada la inexistencia de un Acuerdo de sede definitivo con España, se aplica, con carácter provisional, el Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Europea, relativo a las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de las Comunidades Europeas en el Reino de España, firmado en 1996.

Urgencia

Para poner fin a esta provisionalidad y garantizar la estabilidad de la Agencia se aprueba este Acuerdo, que conlleva también su aplicación provisional para evitar que la dilación de su entrada en vigor conlleve un impacto negativo.

La urgencia por concluir un Acuerdo de Sede definitivo, se debe principalmente a tres motivos:

  • En primer lugar, porque se renueva el interés de España por la Agencia, la cual se va a dotar de un marco regulador adecuado que contribuirá a mejorar el cumplimiento de sus objetivos y a una mayor independencia de la misma.
  • En segundo lugar, porque va a eliminar cualquier posible discriminación en relación al tratamiento otorgado a otros organismos comunitarios radicados en España que ya disponen del correspondiente Acuerdo de Sede.
  • En tercer lugar, porque para España y para la ciudad de Bilbao es grande el impacto económico, científico y de reputación que supone ser sede de esta importante Agencia Europea. Así, la Agencia realiza publicaciones, organiza cursos y seminarios e interactúa con Gobiernos, organizaciones patronales y sindicales, empresas privadas, así como con los respectivos centros nacionales de referencia de los Estados miembros, acogiendo el intercambio de expertos nacionales.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MÁS DE 660.000 EUROS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS DE MEJORA DE LOS SECTORES AGRÍCOLAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 661.981 euros entre las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, Galicia y La Rioja, para el desarrollo de programas destinados a la mejora de los sectores agrícolas. Se formalizan, así, los criterios de distribución y el reparto de fondos acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del pasado mes de marzo.

De estos fondos, un total de 526.981 euros se han asignado a las Comunidades Autónomas de Aragón, que recibirá 482.978 euros, y La Rioja, a la que se destinan 44.003 euros, para programas de apoyo al sector fruta dulce y de los cítricos. Para la determinación de estas cantidades se ha tenido en cuenta las solicitudes de las Comunidades Autónomas relativas a los fondos necesarios para realizar los pagos correspondientes al año 2013, y los remanentes al 31 de diciembre de 2012 en poder de dichas Comunidades.

También se ha aprobado el reparto de 135.000 euros para ayudas al sector del lúpulo. De esta cantidad le corresponderán 100.000 euros a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y los 35.00 euros restantes, a Galicia.

Para este reparto se han tenido en cuenta las necesidades comunicadas por las Comunidades Autónomas y la información sobre remanentes.

Educación, Cultura y Deporte

CONCESIÓN DE CUATRO GRANDES CRUCES DE LA ORDEN DE ALFONSO X EL SABIO.

El Consejo de Ministros ha aprobado los Reales Decretos de concesión de la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a Patricia Phelps de Cisneros, Manuel Díaz-Rubio García, Manuel González Jiménez y José Antonio Ibáñez-Martín y Mellado, en atención a los méritos y circunstancias que concurren en ellas y que se especifican en sus respectivos currículos, entre los que cabe destacar los que se detallan a continuación:

La Orden Civil de Alfonso X El Sabio se destina a premiar a las personas físicas y jurídicas y a las entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional.

Patricia Phelps de Cisneros

Nacida en Caracas, ha contribuido de modo extraordinario a la promoción y apoyo a la educación y la cultura de América Latina en el mundo a través de la Fundación Cisneros, organización filantrópica privada, dedicada a mejorar la educación en América Latina y promover el conocimiento del patrimonio cultural de la región, con sede en Nueva York y Caracas. Doctorado Honoris causa en Bellas Artes por la Universidad de Wheaton en Massachusetts, ha obtenido numerosos reconocimientos entre los que se encuentran la Cruz de la Legión de Honor (2002), otorgada por la República de Francia; la Medalla de Oro (2008), otorgada por la Americas Society en Nueva York y el premio ArTTable (2013) por su distinguida contribución a las Artes Visuales en Estados Unidos.

Manuel Díaz-Rubio García

Actualmente presidente de honor de la Real Academia Nacional de Medicina, ha sido Académico de Número y Presidente de la citada Real Academia desde 2008 hasta 2012. Cabe destacar su dilatada trayectoria médica y docente. Profesor de Medicina Interna de la Universidad Complutense de Madrid y catedrático de Patología y Clínica Médicas, en la actualidad es profesor emérito en la Universidad Complutense.

Manuel González Jiménez

Actualmente es catedrático de Historia Medieval en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla. Cabe mencionar sus destacadas investigaciones referidas a la historia de los municipios andaluces y castellanos medievales, así como sus múltiples trabajos sobre la repoblación de Andalucía en los siglos XIII y XIV, y sus estudios de la actividad política de Alfonso X, tanto en Andalucía, como en el resto del Reino.

José Antonio Ibáñez-Martín y Mellado

Doctor en Filosofía por la Universidad Complutense de Madrid, destaca por su importante colaboración en la configuración de las ciencias de la educación, el desarrollo de la investigación educativa y su transmisión pública, así como la expansión internacional de la ciencia pedagógica española.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

MODIFICADO EL ACUERDO DEL PAGO AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES DESTINADO A PAÍSES DEL NORTE DE ÁFRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica otro Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2011, por el que se autorizaba el pago de trescientos millones de euros al Banco Europeo de Inversiones.

La operación iba destinada a realizar inversiones en agua y saneamiento, energías renovables, eficiencia enérgica y cambio climático, apoyo a las PYMES y la creación de empleo en los países de la cuenca sur del Mediterráneo. El objetivo fundamental era revitalizar el tejido socio-económico de estos países y evitar el riesgo de estancamiento económico a corto plazo, que conlleva todo proceso de transición democrática."

La contribución se encuadraba en dos tramos o pilares:

  • Primer pilar: Cien millones de euros para realizar una serie de co-inversiones de capital riesgo con el Banco Europeo de Inversiones, que se desembolsarían tras la firma del Acuerdo. El plazo límite para colocar estos recursos es el 31 de diciembre de 2013.
  • Segundo pilar: Doscientos millones de euros que se invertirían en un vehículo multidonante (una línea financiera para el Mediterráneo que se incluiría dentro de la Facilidad para la Inversión y la Asociación Euro-Mediterránea, que debería ser establecido a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

Esta operación se diseñó considerando que la situación política en el norte de África, tras los sucesos de la "primavera árabe" de principios de 2011, se estabilizaría en un periodo corto de tiempo. Como la región no se ha estabilizado conforme a las expectativas iniciales, no ha sido posible colocar los cien millones de euros del Pilar I en el plazo establecido. El Acuerdo suscrito entre el Banco Europeo de Inversiones y España recoge la posibilidad de prorrogar el plazo de compromiso de estos recursos por dos años adicionales por acuerdo entre ambas partes. La ampliación por seis meses del plazo de inversión de los recursos del primer tramo del Fondo podría permitir que se puedan concretar las operaciones ya identificadas por el Banco Europeo de Inversiones y cuya formalización está prevista para la primera mitad de 2014. La duración limitada de la contribución será de quince años y seis meses contados a partir del año 2012. El 30 de junio de 2027 será la fecha límite para reembolsar a España el importe resultante de la liquidación de las inversiones realizadas a través de la Contribución.

Del mismo modo, la continuación de la inestabilidad en los países del norte de África y de la crisis financiera en Europa no ha permitido la creación del vehículo multidonante al que España contribuiría con doscientos millones del total de la contribución. Por lo tanto, se procede a la cancelación de este segundo pilar y, en consecuencia, queda reducido de trescientos a cien millones de euros el importe total máximo de esta contribución al Banco Europeo de Inversiones.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CRÉDITO A EL SALVADOR

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito, por importe de hasta treinta millones de dólares con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo a la República de El Salvador.

Las condiciones financieras del préstamo (un plazo total de amortización de veinticinco años, incluyendo cuatro de gracia a un tipo de interés fijo anual del 3 por 100, con vencimientos semestrales) implican una tasa de liberalidad del 48,67 por 100 a efectos de su cómputo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como Ayuda Oficial al Desarrollo.

Los recursos aportados a través de este crédito serán destinados a:

  1. Caminos Rurales Progresivos. Se contribuirá a la rehabilitación y mejora de los caminos rurales priorizados por el Ministerio de Obras Públicas, situados en las zonas Norte y Oriente del país y que se encuentren entre los cien municipios más pobres del país, incluidos en el Programa de Comunidades Solidarias (financiado con apoyo presupuestario de España, la Unión Europea y Luxemburgo).
  2. Mejoramientos de caminos a nivel nacional. Se financiarán las obras de rehabilitación y mejora de otros caminos priorizados por el Ministerio de Obras Públicas en el resto del país.
  3. Administración, evaluaciones, auditorías e imprevistos. El préstamo también financiará la realización de auditorías anuales sobre la ejecución del préstamo y al menos dos evaluaciones, una intermedia y otra tras la finalización, de la ejecución de todas las obras.

Fomento

OBRAS DE REPARACIÓN DE CARRETERAS EN BURGOS, CEUTA, CIUDAD REAL, GIRONA, GRANADA, LEÓN, LLEIDA, OURENSE Y ZAMORA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de diversas actuaciones de emergencia en varios tramos de carreteras situados en las provincias de Burgos, Ceuta, Ciudad Real, Girona, Granada, León, Lleida, Ourense y Zamora. El coste conjunto de las actuaciones es de 57.081.860 euros.

Burgos

En la provincia de Burgos se ha tomado razón de las obras de emergencia para la estabilización de taludes en la margen izquierda de la carretera N-120, p.k. 78,6 al 80,6 (Puerto de la Pedraja), por importe de 2.091.615 euros.

Ceuta

Para evitar las retenciones producidas en la carretera N-352, eje principal que da acceso al paso fronterizo de El Tarajal, en Ceuta, el Gobierno ha tomado razón de las obras de emergencia de ejecución de un tercer carril entre los p.k. 2,5 y 3,5 de la N-352. Las obras suponen una inversión de 529.154 euros.

Ciudad Real

En la provincia de Ciudad Real se ha tomado razón de tres obras de emergencia por un importe total de 4.150.478 euros.

En la carretera N-420 se centran dos actuaciones de emergencia consistentes en la reconstrucción de las obras de fábrica, el encauzamiento y drenaje del tramo "Límite provincia de Córdoba-Fuencaliente" p.k. 93 y 94, por importe conjunto de 3.854.648 euros.

Además, se destinan 295.830 euros a otra actuación de emergencia en el tramo travesía de Puebla de Don Rodrigo, p.k.229,6 de la carretera N-430, para la reconstrucción de obra de fábrica, encauzamiento y drenaje.

Girona

Para solventar los desperfectos ocasionados por el hundimiento de unos sesenta metros de la calzada de la N-260, en el p.k. 11,4, perteneciente al término municipal de Sant Joan de les Abadesses, se ha tomado razón de las obras de emergencia de reconstrucción del tramo por valor de 4.781.281 euros.

Granada

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia en el tramo Izbor-Vélez de Benaudalla, p.k. 173 y 168,5, de la autovía A-44, consistentes en la corrección de las incidencias ocurridas en el entorno del terraplén de acceso al estribo norte del viaducto del embalse de Rules y en los p.k. citados. El coste de estas actuaciones asciende a 19.620.717 euros.

León

En la provincia de León se destinan 721.584 euros para obras de reparación del talud situado en la margen derecha del p.k. 383,7 de la Autovía A-6, en el municipio de Ponferrada.

Lleida

En la provincia de Lleida, el Consejo de Ministros ha tomado razón de cuatro actuaciones de emergencia por un importe conjunto de 23.701.917 euros.

Con motivo de las fuertes lluvias que ocasionaron el desbordamiento del río Garona el pasado mes de junio, se produjeron diversos daños en tramos de la carretera N-230, a su paso por el Valle de Aran, desde Vielha, punto kilométrico (p.k.) 163,5 hasta la frontera con Francia, p.k. 187,0; obras de reparación que suponen un coste de 23.274.191 euros.

También como consecuencia de las lluvias registradas durante los últimos meses, en el Eje Pirenaico (carretera N-260, a la altura del p.k. 228,2) se han invertido 139.089 euros a obras de emergencia de estabilización del desmonte.

Asimismo, en la provincia de Lleida se ha tomado razón de otras dos obras de emergencia de reparación de puentes: una, en la carretera N-260, en el barranco de Malpás, por importe de 138.215 euros, y la otra, en la carretera N-230, al paso del río Noguera Ribagorzana, con presupuesto de 150.421 euros.

Ourense

El Consejo de Ministros ha tomado razón, en la provincia de Ourense, de las obras de emergencia de reparación del paso inferior, en el p.k. 192,8, en el municipio de Xinzo de Lima, de la autovía A-52. El importe de las obras suma 273.863 euros.

Zamora

En la provincia se Zamora se destinan 1.211.251 euros para las obras de reparación del firme de la autovía de las Rías Bajas A-52, en los p.k. 91,5 al 112,2, que tenían deficiencias importantes en la capa de rodadura.

Justicia

MODIFICADA LA COMPOSICIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Navarra.

Se atiende, así, a un acuerdo aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la adscripción de las Secciones Primera y Segunda de esta Audiencia Provincial al orden jurisdiccional penal y de la sección tercera al orden jurisdiccional civil. La modificación de la composición de estas secciones se había propuesto con el fin de evitar descompensaciones entre la carga de trabajo de unas y otras que pudieran perturbar el normal funcionamiento de las mismas.

Como consecuencia de esta transformación, que será efectiva desde el día 1 de enero de 2014, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra estará integrada por cuatro magistrados, la Sección Segunda por tres y la Sección Tercera por cinco magistrados.

Justicia

UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BENIDORM SE CONVERTIRÁ EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que, a partir del próximo 1 de enero de 2014, el Juzgado de Instrucción número 5 de Benidorm se transformará en el Juzgado de Primera Instancia número 4 y el que hasta ahora ocupaba esa denominación pasará a ser el Juzgado de Primera Instancia número 5.

Con este cambio del último Juzgado de Instrucción creado y constituido en la localidad alicantina se atiende a la propuesta de la Comisión de Modernización e Informática del Consejo General del Poder Judicial, como solución para atender el colapso de la justicia en el orden civil en dicho partido judicial.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

COMPRA DE ACCIONES DEL SUBFONDO GLOBAL FINANCIAL INCLUSION

El Consejo de Ministros ha autorizado la adquisición de capital del Subfondo Global Financial Inclusion SUB-FUND (GFIF) del Fondo Global Impact Funds SCA, SICAR (GIF), con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por importe máximo de 12.500.000 euros.

Este Subfondo será un compartimiento dentro del Fondo Global Impact Funds (GIF) el cual se constituirá como una Sociedad Comanditaria por Acciones (S.C.A), bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, registrada como Sociedad de Inversión en Capital Riesgo (SICAR). El Subfondo tendrá una duración limitada de diez años desde el cierre inicial (con posibilidad de ampliación dos veces por un periodo de un año cada vez) y un tamaño objetivo de cincuenta millones de euros. El Subfondo Global Financial Inclusion invertirá en operaciones de deuda y capital en Instituciones de Microfinanzas (IMF). Adicionalmente, el Subfondo podrá invertir hasta un 10 por 100 de los compromisos totales en negocios relacionados con la inclusión financiera.

La responsabilidad de gestión y administración del Fondo y de los Subfondos recae en el Socio Gestor, la sociedad de responsabilidad limitada Global Impact Funds Manager S.A.R.L., que se constituirá justo antes de la constitución del Fondo conforme a las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo. El socio gestor es propiedad al 100 por 100 de la empresa española Gawa Capital Partners S.L. que actuará como asesor de inversiones del Fondo, realizando recomendaciones de inversión, gestión y desinversión en relación con los activos de cada Subfondo.

La adquisición de capital española del Subfondo se formalizará a través de la compra de acciones ordinarias clase A1 por un importe máximo de 12.500.000 euros (en igualdad de condiciones que los inversores privados, ya sean tenedores de acciones ordinarias clase A1, A2 o A3, con un retorno preferente calculado sobre los compromisos desembolsados del 5 por 100), condicionada a que la participación española en el capital del Subfondo no supere el 33 por 100 de los compromisos totales del Subfondo. España participará en la Junta General de Accionistas y en el Comité Asesor del Subfondo.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APORTACIÓN DE ESPAÑA AL COLEGIO DE EUROPA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aportación de España al Colegio de Europa por importe de cuarenta mil euros, correspondientes a las contribuciones anuales de veinte mil euros relativos años 2012 y 2013.

El Colegio de Europa de Brujas es una asociación de utilidad pública, sin ánimo de lucro, creada en 1949, que tiene como misión la formación de postgraduados procedentes de toda Europa, capaces de trabajar para la construcción de Europa tanto en las instituciones políticas específicas que la hacen posible como en ámbitos privados.

La Asamblea del Consejo de Europa de 1950 aconsejó a los Estados miembros del Consejo de Europa el apoyo material y económico al Colegio de Europa.

Una Resolución de 1988 del Consejo y de los Ministros de Educación de la Unión Europea, reunidos en el Consejo sobre la Dimensión Europea en la Enseñanza reconoció y avaló la misión del Colegio de Europa, al acordar favorecer "la cooperación en institutos o centros de investigación en materia educativa de los distintos Estados miembros que actúan a favor de la introducción de la dimensión europea en la educación, teniendo en cuenta la contribución potencial del Colegio de Europa de Brujas".

Empleo y Seguridad Social

CRÉDITO EXTRAORDINARIO A LA MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se concede un crédito extraordinario de 6.500.000 euros en el presupuesto de gastos para el ejercicio 2013 a la Mutua de Accidentes de Canarias, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 272.

El artículo 30 del Reglamento General de Colaboración en la Gestión de la Seguridad Social establece que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán mantener un saldo medio anual de tesorería dentro de los límites que se establezcan por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que los excedentes que en cada momento se produzcan sobre el citado saldo medio de tesorería, deberán materializarse en valores que se concreten en activos financieros emitidos por el Estado, o por otras personas jurídicas públicas nacionales que cuenten con la calificación crediticia mínima que se establezca, otorgada por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que estén admitidos a negociación en un mercado regulado o sistema multilateral de negociación.

En un informe emitido por la Intervención General de la Seguridad Social como consecuencia de una auditoría practicada a la Mutua, se pone de manifiesto, entre otras circunstancias, que la entidad cuenta con inversiones financieras que no se adecuan al tipo de activos financieros permitidos en el citado artículo 30, puesto que son emitidos por emisor privado. El Acuerdo hoy aprobado tiene por objeto la sustitución de aquellos activos por los previstos en el repetido artículo 30 del citado Reglamento.

Educación, Cultura y Deporte

CONVENIO CON LA RIOJA PARA EL CENSO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en este ámbito territorial.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones que se comprometen en el Convenio es de 79.410 euros, que serán financiados al 50 por ciento por el Consejo Superior de Deportes y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a razón de 39.705 euros cada una de las partes. Los trabajos serán contratados por el CSD, por lo que la Comunidad Autónoma transferirá al Consejo Superior de Deportes su aportación económica, 39.705 euros, con cargo a sus presupuestos de 2013.

Hacienda y Administraciones Públicas

PRÓRROGA DE CONVENIOS CON MADRID Y PAÍS VASCO PARA APLICAR LA LEY REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendas adendas para 2014 de prórroga de los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y País Vasco, para la ejecución de las medidas cautelares impuestas en sentencia o auto, dictadas por el Juzgado Central de Menores o por la sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, del 12 de enero de 2000.

Ambas adendas tienen por objeto prorrogar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 los convenios de colaboración suscritos. La Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid prevé que ésta tendrá permanentemente reservada una plaza, aunque no esté en algún momento ocupada; que el importe total de la financiación del internamiento será de 273,73 euros por plaza ocupada y día de acuerdo con el incremento actualizado del ÍPC; que el importe de la financiación de la plaza reservada y no ocupada será de 255,48 euros por día, con la misma actualización señalada con anterioridad; y que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comprometerá un importe máximo de 105.000 con cargo a los Presupuestos General del Estado para 2014.

La Adenda al Convenio con el País Vasco, asimismo, prevé que la Comunidad Autónoma asignará un tratamiento preferente a la ejecución de las medidas impuestas por la Audiencia Nacional, en los términos establecidos en la citada Ley Orgánica del año 2000; que el coste económico de los servicios que hubiere de prestarse será de 7,10 euros por menor y día, en las medidas no privativas de libertad, y de 273,74 euros, por plaza ocupada y día en las privativas de libertad, con la misma actualización señalada anteriormente; y que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comprometerá un importe máximo de 10.000 euros con cargo a los Presupuestos General del Estado para 2014.

Economía y Competitividad

RESOLUCIÓN DEL CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DEL CENTRO TECNOLÓGICO DE SUPERCOMPUTACIÓN DE GALICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local y se autoriza iniciar la tramitación de un Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Competitividad, la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia y la Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia por el que se resuelve por mutuo acuerdo el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2008.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, la Xunta de Galicia y la Fundación CESGA, firmaron el 30 de diciembre de 2008 un convenio de colaboración por el que se seleccionaba el proyecto "Construcción de un edificio para alojar las nuevas instalaciones del CESGA" para su cofinanciación con el FEDER, por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido. La Xunta de Galicia y la propia Fundación Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia comunicaron al Ministerio en octubre de 2010 que el proyecto objeto del citado convenio no iba a ejecutarse.

Economía y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO CON CATALUÑA SOBRE EL CONSORCIO PARA EL LABORATORIO DE LUZ SINCROTRÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de una adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Generalitat de Catalunya para la constitución del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón.

Con esta adenda se ajustan las aportaciones del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2013 y años siguientes al Laboratorio de Luz Sincrotrón, de forma que se dividan los gastos de operación y los gastos de inversión, sin que ello suponga ninguna variación sobre la aportación total establecida en el Convenio actualmente en vigor.

Tiene un presupuesto de 300.978.540 euros hasta 2022, compartido al 50 por 100 entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Generalitat de Cataluña. 

Economía y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO CON CASTILLA-LA MANCHA SOBRE PROYECTOS CIENTÍFICO-SINGULARES

El Consejo de Ministros ha aprobado una adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la financiación de proyectos científico-singulares y estratégicos

El objeto de la adenda es la modificación del Convenio firmado entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Castilla-La Mancha sobre un préstamo de doce millones de euros sin intereses y un plazo de amortización de veinte años, incluidos cinco años de carencia a contar desde 2007. Mediante esta adenda se pretende adaptar el cuadro y calendario de amortización a la situación actual, para adecuar las cantidades a reembolsar anualmente al importe que la Junta está pendiente de devolver al Ministerio y que asciende a 8.719.872 euros.

Economía y Competitividad

CONVENIOS CON LAS UNIVERSIDADES DE EXTREMADURA Y A CORUÑA PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado dos convenios de colaboración del Ministerio de Economía y Competitividad para la realización de tres proyectos de investigación de tres años de duración con la Universidad de Extremadura y uno con la Universidad de A Coruña.

El proyecto MEDEA cuenta con un presupuesto de 5.295.714 euros, de los que el Ministerio aporta 3.735.140 euros a través de anticipos reembolsables FEDER y la Universidad de Extremadura 933.785 euros. Su objetivo es la implementación de la Medicina Personalizada en Servicios de Salud e Investigación clínica para mejorar la prescripción de medicamentos y aumentar la eficacia de los Ensayos Clínicos. Es un programa de innovación sanitaria que busca la implicación de empresas privadas en su desarrollo.

El proyecto LABPOLE tiene un presupuesto de 4.724.407, de los que el Ministerio de Economía y Competitividad aportará 3.235.255 euros y la Universidad de Extremadura 808.813 euros. Este proyecto adapta una seria de infraestructuras del entorno del Campus de Cáceres a un nuevo polo biotecnológico y biosanitario especializado en animales.

El proyecto DEPATECH tiene un presupuesto de 1.398.595 euros de los que el Ministerio aporta 967.162 euros y la Universidad de Extremadura 241.790 euros para la creación del Centro de Tecnificación para el Deporte Paralímpico. En este nuevo espacio las tecnologías para la discapacidad y la dependencia se someten a condiciones extremas de uso, las propias del deporte paralímpico, y con ello se pretende mejorar el rendimiento de los dispositivos y procedimientos, de modo que al llegar al mercado sean más eficaces y eficientes y, por tanto, más competitivos.

El proyecto A-TEMPO de la Universidad de A Coruña, con un presupuesto de 3,2 millones de euros, recibirá una aportación del Ministerio de 2,5 millones de euros, aportando el resto la Universidad. El programa A-TEMPO pretende prestar un servicio público de transferencia del conocimiento a las empresas del sector naval, partiendo de la demanda de una serie de innovaciones relativas a la instalación, monitorización y mantenimiento de estructuras offshore.

Hacienda y Administraciones Públicas

ADENDA AL CONVENIO CON LAS ILLES BALEARS PARA FINANCIAR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN EN EL HOSPITAL DE SON ESPASES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización para la suscripción de la adenda al convenio suscrito el 7 de diciembre de 2009 entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se regula una transferencia para la financiación de la unidad de investigación en el Hospital Universitario de Son Espases.

Con el objetivo de impulsar determinadas áreas de investigación, el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y el Gobierno Balear suscribieron en 2009 un convenio de colaboración por el que se reguló la transferencia de tres millones de euros para la financiación de la unidad de investigación en el citado Hospital Universitario de Son Espase. Se preveía una vigencia del convenio hasta el final del ejercicio 2013, y se debían ejecutar las actuaciones previstas entre el 1 de enero de 2009 y los tres años posteriores a la fecha de su firma.

Ante la imposibilidad de cumplimiento de las indicadas previsiones del convenio inicial, la adenda amplía la vigencia del convenio hasta el final del ejercicio presupuestario 2014, es decir, se amplía en un año el plazo de ejecución de las inversiones y se redistribuye las partidas de gasto sin que ello implique variación en el importe total de la financiación inicialmente prevista. La aportación del Estado se realizó con cargo al ejercicio de 2009.

Fomento

CONVENIO DE PUERTOS DEL ESTADO CON LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un Convenio entre el Organismo Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias de Tarragona, Barcelona y Bilbao con la Universidad Politécnica de Cataluña, para el desarrollo de un programa de predicción y análisis de la circulación hidrodinámica y transporte en zonas portuarias mediante simulación numérica y observaciones. El plazo de ejecución es de tres años y el presupuesto asciende a 219.0000 euros, que se financiará con las aportaciones de 81.000 euros de Puertos del Estado y 46.000 euros de cada una de las Autoridades Portuarias.

El objetivo de este Convenio es incorporar los datos y simulaciones de corrientes procedentes de anteriores trabajos a la toma de decisiones portuarias, considerando y trabajando con los procesos naturales para hacer la ingeniería y gestión portuarias más sostenibles ambientalmente y por ello más económicas. Para ello se transforman las simulaciones pre-operacionales desarrolladas en un convenio anterior entre los mismos socios en códigos plenamente operacionales y que resulten en indicadores del riesgo asociado a la actividad portuaria, tanto a nivel de proyecto, como de explotación. Estos productos darán un valor añadido a las observaciones y modelos numéricos.

La metodología que se propone en este convenio, específicamente en sus fases de caracterización climatológica, hidrodinámica y dispersiva de los cuerpos de agua portuarios y de catalogación de fuentes potencialmente contaminantes, es compatible y complementaria con otros desarrollos necesarios para la optimización de las actividades relacionadas con la explotación portuaria, la ejecución de obras y la gestión de riesgos ambientales asociados a las mismas.

De este modo, se contribuye también a incorporar la información sobre corrientes en las decisiones portuarias y mejorar así su relación con el ecosistema y medio ambiente marino que rodean al puerto, explicitando la incertidumbre presente en este medio y la necesidad de trabajar con niveles de riesgo.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR UN INCENDIO EN ALMOROX (TOLEDO)

El Consejo de Ministros ha autorizado la realización de obras de emergencia para reparar los daños producidos por el incendio declarado el pasado mes de julio en Almorox (Toledo), por un importe de 355.000 euros.

El incendio produjo graves daños en las infraestructuras de acceso a una parte muy importante del territorio agrícola y forestal, con el consiguiente riesgo para el tránsito rodado y peatonal, así como por los procesos erosivos que han tenido lugar.

Los daños ocasionados en la red de accesos a montes y terrenos agrícolas plantean, además, dificultades para el acceso a los terrenos en caso de un nuevo incendio.

Por ello, las obras, declaradas de emergencia, supondrán la reparación de explanadas, la apertura de cunetas, así como la reparación o nueva construcción de firmes y la reparación o construcción de obras de fábrica y otros trabajos complementarios.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADOS VARIOS ANEXOS DE LA LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los anexos I, II y V de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del 13 de diciembre de 2007.

Este Real Decreto se aprueba en cumplimiento de una Directiva Comunitaria del 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

En dicha Directiva se modifican los anexos de otras Directivas, entre ellas la Directiva del 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y la Directiva de 2009 sobre la conservación de aves silvestres, transpuestas al ordenamiento jurídico español por la citada Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

También se actualiza el Anexo I, A) Especies cinegéticas, Aves, de un Real Decreto de 8 de septiembre de 1989.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

PAGOS AL ICO POR LA GESTIÓN DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA AGUA Y SANEAMIENTO

El Consejo de Ministros ha autorizado dos pagos al Instituto de Crédito Oficial (ICO) de 73.752,64 euros y 83.114,33 euros en concepto de compensación de gastos por la gestión de los años 2012 y 2011, respectivamente, del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS). Este Fondo está dirigido a financiar actuaciones dentro de la política de cooperación internacional para el desarrollo tendentes a permitir el acceso de los ciudadanos de los países de América Latina al agua y saneamiento.

El ICO, en nombre y representación del Gobierno de España y por cuenta del Estado, formalizó los correspondientes convenios de financiación y prestó los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, control, cobro y recuperación y en general todos los servicios de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento

El ICO tiene derecho a ser compensado con cargo a este Fondo por los gastos en que incurra en desarrollo y ejecución de las funciones que se le encomienden.

PAGOS AL ICO POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado un límite máximo de 725.297,38 euros en concepto de compensación al Instituto de Crédito Oficial por los gastos incurridos durante el ejercicio de 2013 en la labor de gestión y administración de las operaciones del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Economía y Competitividad

COMPENSACIÓN AL ICO POR LOS COSTES DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

El Consejo de Ministros ha aprobado los importes máximos a percibir por el ICO en concepto de compensación de los costes en que incurra durante el año 2013 por la administración de los créditos del fondo para la internacionalización de la empresa (FIEM).

El Instituto de Crédito Oficial percibirá, con cargo a los recursos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa, cantidades hasta un límite anual de 1.406.008 euros, en concepto de compensación de los gastos por la labor de administración, durante el año 2013, de los créditos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa.

De conformidad con la Ley de reforma del sistema del grupo financiero a la Internacionalización de la empresa española por el que se creó el FIEM, el ICO será compensado por el desempeño de este cometido.

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