Madrid
SUMARIO
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO de modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
- ACUERDO por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional.
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se fija la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil para el período 2013-2018.
- REAL DECRETO por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas, y se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha ley.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la firma y la aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas.
- ACUERDO por el que se autoriza la revocación de una subvención de cooperación internacional en desarrollo de la política exterior del Gobierno, concedida a la República Islámica de Mauritania a través del Ministerio de Pesca y Economía Marítima, para el apoyo a los niveles de formación marítima y pesquera en la Escuela Nacional de Enseñanza de Pesca de Mauritania, por un importe total de 2.400.000 euros.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se fijan las plantillas reglamentarias de Oficiales Generales, Oficiales y Suboficiales para el periodo 2013-2017.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios de apoyo técnico-logístico al componente CIS del Sistema de Mando y Control Militar (SMCM). Anualidades 2013-2014.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 2.998.586,78 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia).
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 732.888,62 euros y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para atender la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de marzo de 2013, condenatoria al pago de las compensaciones económicas en concepto de colaboración en la asistencia sanitaria prestada durante los ejercicios 2007 y 2008, por la entidad colaboradora Repsol Petróleo, S.A.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 90.637,41 euros, para abono de intereses de demora de dos autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de noviembre y de 21 de diciembre de 2012 y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 33.150,41 euros, para el cumplimiento de sentencias del Tribunal Supremo por la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el gravamen complementario de la tasa del juego y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- ACUERDO por el que se concede un crédito extraordinario en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios para dar cumplimiento al Real Decreto Ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales en varias Comunidades Autónomas.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de los Convenios de colaboración entre el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Madrid y la Región de Murcia en materia de asistencia sanitaria en el ámbito penitenciario.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de los Convenios de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas, para 2013.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración entre el suprimido Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia, para el desarrollo del Programa de puesta en valor de la Red de caminos naturales no motorizados de Galicia.
- ACUERDO por el que se solicita del señor presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 93.085.000 euros y a realizar, hasta el 30 de septiembre de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos de 13 de enero, 27 de abril, 6 de julio y 21 de diciembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 161.486.437,10 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 146.045.000 euros y a realizar, hasta el 30 de septiembre de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos de 9 de marzo, 14 de septiembre y 21 de diciembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 488.520.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria a realizar, hasta el 30 de septiembre de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por el Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 66.172.600 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 231.275.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 356.775.000 euros.
Fomento
- ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.932.152,42 euros para las obras de reparación del viaducto del embalse de Contreras en el p.k. 247 de la autovía A-3, en Valencia.
- ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de 22 de junio de 2009 y de 31 de enero de 2011, por los que se fijan los justiprecios de las fincas 08.260-006 y 08-260-006-C propiedad de Servicios, Transportes, Automóviles y Mercancías (SETRAM) e Inmobiliaria ODAG, S.L afectadas por la construcción proyecto "Ramal Castelbisbal/Papiol-Mollet Sant Fost. Adecuación de la línea para tráficos en ancho Internacional y Ancho Ibérico. Nudo del Mollet. Fase I".
- ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado catorce acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 2 de julio de 2009, por los que se fijan los justiprecios de las fincas afectadas por la construcción del proyecto clave 23-M-5000: "Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, p.k. 79,000 al 81,000, tramo de San Martín de Valdeiglesias, Madrid".
- ACUERDO por el que se declara la reserva a favor del Ministerio de Fomento-Autoridad Portuaria de A Coruña- de determinados bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del "Proyecto de protección de la toma GNF y mejora de utilización de las infraestructuras" en Punta Langosteira, puerto exterior de A Coruña.
Educación, Cultura y Deporte
- ACUERDO por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Psicólogo General Sanitario
Empleo y Seguridad Social
- ACUERDO por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2013".
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Economía y Competitividad
- ACUERDO por el que se aprueba el acuerdo bilateral de refinanciación de la deuda procedente de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República de Guinea firmado el 17 de octubre de 2012 por importe de 2.913.094,42 dólares USA.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se nombra director general para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo a D. MANUEL GÓMEZ-ACEBO RODRÍGUEZ-SPITERI.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra teniente fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo a D. ANTONIO NARVÁEZ RODRÍGUEZ.
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ASUNTOS GENERALES
Presidencia del Gobierno
APROBADA LA ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL DE 2013
El Consejo de Ministros ha aprobado la Estrategia de Seguridad Nacional de 2013 y ha aprobado un Real Decreto, que modifica otro de 2011 que establecía las Comisiones Delegadas del Gobierno, con el fin de incluir entre las mismas al Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada para la Seguridad Nacional. Este Consejo de Seguridad Nacional, cuya constitución no representará coste alguno, estará presidido por el Presidente del Gobierno.
La Estrategia persevera en el enfoque integral de la Seguridad Nacional. Como instrumento de su tiempo, refleja los riesgos y amenazas que es necesario encarar en un mundo que está cambiando profunda y constantemente. En este sentido, se contempla el concepto de seguridad de una manera amplia acorde con estas transformaciones globales que afectan al Estado y a la vida diaria del ciudadano. La seguridad comprende ámbitos muy diversos y el carácter esencialmente transnacional y transversal de los riesgos y amenazas que comprometen la seguridad en nuestros días demandan respuestas completas.
Así, esta nueva estructura actualiza el modo de abordar la seguridad de España y de los españoles en la línea de las naciones más avanzadas en esta materia como Estados Unidos, Francia o Reino Unido, que cuentan con procedimientos y órganos similares.
Ámbitos de actuación
La Estrategia de 2013 concibe la Seguridad Nacional de una forma amplia y global, por lo que incluye muy distintos ámbitos de actuación. Tradicionalmente, el concepto de Seguridad Nacional se ceñía a la defensa y la seguridad pública, pero hoy se extiende a nuevos actores y amenazas y, por ello, la Seguridad Nacional hace frente a nuevos riesgos como las ciberamenazas.
En total, la Estrategia contempla hasta doce riesgos para nuestra seguridad: conflictos armados; terrorismo; ciberamenazas; crimen organizado; inestabilidad económica y financiera; vulnerabilidad energética; flujos migratorios irregulares; armas de destrucción masiva; espionaje; emergencias y catástrofes naturales; vulnerabilidad del espacio marítimo y vulnerabilidad de las infraestructuras críticas y servicios esenciales.
La Estrategia de Seguridad Nacional de 2013, coordinada por el Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno, es una revisión de la Estrategia aprobada en 2011 por el anterior Ejecutivo, y que cuenta con el respaldo político del principal partido de la oposición. El objetivo del Gobierno es reforzar y hacer extensible a todos, este consenso político y social, porque se trata de una verdadera política de Estado.
Estructura de la Estrategia
En lo relativo a la estructura de la Estrategia, el documento cuenta con cinco capítulos:
- El capítulo 1 ofrece un concepto de Seguridad Nacional integral acorde con los riesgos y amenazas actuales.
- El capítulo 2 sitúa la seguridad de España en el mundo y presenta las grandes prioridades estratégicas de España como Estado diverso y plural.
- El capítulo 3 identifica los principales riesgos y amenazas para la Seguridad Nacional.
- El capítulo 4 define los ámbitos de actuación prioritarios en materia de Seguridad Nacional a la luz de los riesgos y amenazas que nos afectan.
- El capítulo 5 define el Sistema de Seguridad Nacional que potenciará la actuación coordinada de las Administraciones en un uso eficiente y racional de los recursos actuales.
Otra novedad es que también se proponen líneas concretas de acción estratégica y objetivos a alcanzar. La finalidad es mejorar la prevención y la capacidad de reacción ante estos nuevos riesgos y amenazas.
Además, la Estrategia prevé un sistema institucional flexible para potenciar la actuación coordinada de los instrumentos existentes en el campo de la seguridad. Este sistema estará liderado por el presidente del Gobierno y se apoyará en el nuevo Consejo de Seguridad Nacional, que será un órgano colegiado del Gobierno, que responde al Programa de Reformas del Gobierno y que nace con la vocación de administrar de una forma más eficaz y eficiente los recursos existentes.
Composición del Consejo de Seguridad Nacional
El presidente del Gobierno lo presidirá, excepto cuando S.M. el Rey asista a sus reuniones. Se reunirá periódicamente, al menos una vez cada dos meses, y cuantas veces lo demanden las circunstancias. Además de la Presidencia, el Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:
- Vicepresidente del Gobierno
- Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación
- Ministro de Defensa
- Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
- Ministro de Interior
- Ministro de Fomento
- Ministro de Industria, Energía y Turismo
- Ministro de Economía y Competitividad
- Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que actuará como secretario.
- Secretario de Estado de Asuntos Exteriores
- Jefe de Estado Mayor de la Defensa
- Secretario de Estado de Seguridad
- Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia
- Responsable del Departamento de Seguridad Nacional
Este Consejo equipara a España a países de su entorno donde existen órganos similares, que se reúnen regularmente para discutir colectivamente los objetivos del Gobierno en esta materia y para gestionar crisis que requieren una participación multisectorial.
Para una mejor operatividad, el Consejo de Seguridad Nacional tiene el mandato de elaborar una propuesta de Anteproyecto de Ley Orgánica de Seguridad Nacional para su posterior elevación al Consejo de Ministros.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
APROBADA LA FIRMA DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas, Tratado que se firmará el próximo día 3 de junio de 2013 en las Naciones Unidas, en su sede de Nueva York.
El texto del Tratado es el resultado de las negociaciones mantenidas durante más de seis años, que terminaron en la Conferencia Final de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas, celebrada del 18 al 28 de marzo, y que fue aprobado en la Asamblea General el pasado 2 de abril de 2013 a través de una Resolución copatrocinada por más de noventa países, entre ellos España.
Con él se llena el vacío existente de norma internacional reguladora de las transferencias de armas convencionales, que incluya entre ellas, además de la lista del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, las armas pequeñas y ligeras (APAL), las municiones, los explosivos, así como las partes, componentes y tecnología.
Necesidad de una normativa
El texto recoge una explicación de los fundamentos en los que se basa el documento legal, en el que hay continuas referencias a la Carta de las Naciones Unidas y a la necesidad de una normativa que regule el tráfico de armas que resuelva los problemas que el tráfico ilícito de las mismas provoca en la población civil, con mención expresa a las mujeres y a los niños, así como a las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad de dicho tráfico. Al mismo tiempo, hace una referencia al papel activo desarrollado por la sociedad civil y las ONGs.
Hay también una referencia al papel que pueden desempeñar las organizaciones regionales en la asistencia a los Estados firmantes y el derecho legítimo al comercio, propiedad y uso legal de ciertas armas convencionales para actividades recreativas culturales, históricas y deportivas
Los principios en los que se basa el Tratado hacen referencia a los siguientes aspectos:
- el derecho a la legítima defensa,
- la necesidad de resolver los conflictos por medios pacíficos,
- la renuncia al recurso a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado,
- la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados,
- el respeto al Derecho Internacional Humanitario y a los Derechos Humanos,
- la obligación de regular el comercio internacional de armas convencionales y evitar su desvío, y el respeto a los intereses legítimos de los Estados a la adquisición de armas para ejercer su derecho a su legítima defensa, para operaciones de mantenimiento de la paz, así como a la fabricación, exportación, importación y transferencia de armas convencionales.
Según el texto del Tratado, su primer y más importante objeto es el establecimiento de normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, eliminando el tráfico ilícito y prevenir su desvío ilegal. Todo ello con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad tanto en el ámbito regional como en el internacional, reduciendo el sufrimiento humano y promoviendo la transparencia y la responsabilidad de los Estados en el comercio de armas convencionales.
Prohibiciones y exportaciones
El artículo 6 del Tratado se refiere a la prohibición de las exportaciones de armas, piezas y componentes y municiones, en determinadas circunstancias, incluido cuando existe un embargo de las Naciones Unidas y si esas armas pueden ser susceptibles de utilización para la comisión de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra o crímenes de guerra.
Por su parte, el artículo 7, sobre exportación y evaluación de las exportaciones, tipifica las evaluaciones objetivas que deben realizarse con anterioridad a la autorización de exportaciones que puedan atentar a favor de la violación del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, actos de terrorismo, delincuencia organizada.
España aplicará provisionalmente lo dispuesto en ambos artículos mientras no se produzca la entrada en vigor del Tratado, ya que su contenido está contemplado en la Ley sobre el comercio exterior de material de defensa y doble uso, del 28 de diciembre de 2007, y en varias decisiones comunitarias.
Además, el texto recoge disposiciones referentes a las obligaciones del Estado importador, al tránsito o transbordo de armas y a las medidas a adoptar contra el desvío de armas convencionales.
Posición española
La participación proactiva de España y el eco que esta cuestión ha tenido en la sociedad Civil, las ONG's, los partidos políticos y las Administraciones Autonómicas, regionales y locales, determinan que España no pueda quedarse fuera y deba de estar en el acto de la próxima firma de este Tratado
En opinión de España, en la elaboración y definición de los principios y criterios que deben regir el Tratado había que tener en cuenta las siguientes pautas:
- La obligación de respetar los embargos o sanciones adoptados por las Naciones Unidas y las organizaciones regionales o subregionales de las que es parte el Estado en cuestión.
- La obligación de respetar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en los países de destino, evitando así que esas armas pudieran ser utilizadas para conculcarlos.
- La necesidad de tener en cuenta, con anterioridad a la autorización de su exportación, la situación del país de destino. Es decir, si existen tensiones o conflictos armados. Del mismo modo se debe tener presente la necesidad de contribuir a preservar la paz regional, la seguridad y la estabilidad.
- La necesidad de tener en cuenta la actitud hacia el terrorismo, el tipo de alianzas y el respeto del Estado que compra las armas por la ley internacional.
- El riesgo de que las armas puedan ser desviadas dentro del país en cuestión hacia grupos violentos, o reexportadas a países que puedan estar incluidos en las categorías anteriores, por ello el conocimiento del destinatario final es importante.
- La capacidad económica y técnica del país receptor de tal modo que sus compras no supongan poner en riesgo su desarrollo económico, social y la propia capacidad de sobrevivencia de su población.
Defensa
APROBADAS LAS PLANTILLAS DE LOS MANDOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE 2013 A 2017
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2013-2017.
Esta plantilla supone una disminución global para el ciclo 2016-2017, con respecto al vigente ciclo 2012-2013, de un 3,5 por 100 en término medio, con una reducción de oficiales próxima al 4 por 100 y del 3,3 por 100 en suboficiales. El ritmo gradual de reducción de efectivos a lo largo del ciclo hasta llegar a la cifra final asegura una amortiguación de su impacto en las plantillas y una mejor asimilación de sus efectos.
El anexo al Real Decreto incluye las plantillas, desglosadas por ciclos anuales, de los Cuerpos Generales, de Intendencia e Ingenieros de los tres Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, así como las plantillas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a excepción de los dos primeros empleos de cada escala. También se incluye la plantilla indistinta de oficiales generales prevista en la Ley de la Carrera Militar, de 2007.
En estas plantillas se da cumplimiento a lo establecido en la citada Ley así como a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en lo relativo al número máximo autorizado de oficiales generales y coroneles para el conjunto de las Fuerzas Armadas que, en el ciclo 2016/2017, queda fijado en 200 y 1.050, respectivamente. Estas cifras representan una disminución de 25 generales y 86 coroneles con respecto a las plantillas actualmente en vigor para el ciclo 2012/2013.
En cuanto al resto de empleos de oficiales y las escalas de suboficiales, las plantillas fijadas para el ciclo 2016/2017 suponen una reducción de 234 y 535 efectivos, respectivamente. Todo ello implica que para el conjunto de las Fuerzas Armadas la reducción total entre las plantillas actualmente en vigor para el ciclo 2012/2013 y las fijadas para el ciclo 2016/2017 es de 880 cuadros de mando.
Plantillas a extinguir y de militares de complemento
Continuando en la línea marcada por el Real Decreto de 5 de junio de 2009, por el que se fijaban las plantillas reglamentarias para el periodo 2009-2013, se habilita al Ministro de Defensa para determinar por ciclos anuales las plantillas de las diversas escalas a extinguir de las Fuerzas Armadas y las plantillas de los militares de complemento. Los efectivos asignados en estas plantillas a los empleos de teniente coronel, comandante, subteniente y brigada se deducirán de las plantillas reglamentarias aprobadas en este Real Decreto para cada cuerpo, ciclo y empleo correspondiente.
Interior
FIJADA LA PLANTILLA DE LA GUARDIA CIVIL PARA EL PERÍODO 20132018
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas del cuerpo de la Guardia Civil, -excepto las correspondientes al primer empleo de cada escala, en un total de 13.415 efectivos, para el período que comprende desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2018. Ello supone un incremento de veinte efectivos respecto a la plantilla actual.
La plantilla representa los efectivos máximos en cada empleo: incluye a todo el personal que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo y suspenso de funciones, y será cubierta en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Este Real Decreto proyecto no implica un aumento del gasto público, sino un ahorro global de 4.517,7 euros, puesto que el incremento de veinte efectivos se compensa, fundamentalmente, con la supresión de cincuenta y siete empleos de comandante en la escala superior de oficiales.
Otras variaciones significativas de la plantilla son:
- Incremento de los empleos de comandante en la escala de oficiales: 30
- Aumento de los empleos de teniente en la escala facultativa técnica: 31
- Aumento de los empleos de capitán de la escala facultativa superior: 18
Empleo y Seguridad Social
AUTORIZADA LA RESIDENCIA TEMPORAL DE LOS MENORES SAHARAUIS DEL PROGRAMA "VACACIONES EN PAZ 2013"
- Miles de niños y niñas procedentes de campos de refugiados se beneficiarán este verano de la acogida temporal en familias españolas en distintas Comunidades Autónomas.
El Consejo de Ministros ha aprobado las instrucciones necesarias por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2013".
Este programa solidario permite la acogida temporal por familias españolas de menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf y da la oportunidad a miles de niños de disfrutar durante el verano de unas vacaciones en España y luego regresar a sus lugares de procedencia.
El Programa, que funciona como tal desde mediados de los años 90, es gestionado por las asociaciones españolas de amigos del pueblo saharaui en colaboración con la delegación saharaui para España y sus delegaciones en las Comunidades Autónomas.
En los últimos cinco años han sido acogidos 30.859 niños y 1.126 monitores. Para 2013 está prevista la llegada de 4.589 menores, acompañados de 210 monitores, que irían llegando desde mediados de junio y a lo largo del verano para estancias de dos meses de duración, de acuerdo con lo comunicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Los últimos grupos regresarían a principios de septiembre.
Visados colectivos
La creación de un proceso específico para la venida de los niños vía Instrucción de Consejo de Ministros deriva de la necesidad de emitir visados de carácter colectivo, garantizando la máxima agilidad en su expedición, y contribuir con ello al éxito del programa.
La distribución territorial prevista de los niños que vendrán en 2013 es la siguiente:
Interior
MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INUNDACIONES EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley de 26 de diciembre de 2012, por la que se aprobaban medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. Además, se establecen medidas de ejecución de lo previsto en dicha Ley
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros tiene un doble objetivo. El primer objetivo es extender las ayudas previstas en la citada Ley de 2012 a otros fenómenos catastróficos acaecidos entre el 8 de septiembre y el 27 de diciembre de 2012, ayudas que también se aplicarán a los daños por las lluvias torrenciales e inundaciones que, desde finales del mes de octubre y durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 afectaran a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Valenciana, Cataluña, Canarias e Illes Balears, y que no estaba cubiertas por las disposiciones anteriores.
El segundo objetivo del Real Decreto es aprobar medidas que permitan materializar algunas de las ayudas contempladas en la mencionada Ley de 2012. Esta Ley remitió a las normas reglamentarias de desarrollo la determinación de la cuantía de las subvenciones que otorga el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los daños producidos en infraestructuras municipales, una vez efectuadas las correspondientes valoraciones de estos daños cubiertos por las normas anteriormente citadas. Además, dicha Ley remitió a desarrollo reglamentario la fijación del importe de los créditos a dotar en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender los gastos ocasionados por la extinción de los incendios forestales cubiertos por dicho marco normativo.
En total, la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para atender las subvenciones por daños en infraestructuras municipales asciende a 71.460.000 euros, y a 2.150.000 euros el importe de los créditos a dotar en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender los gastos derivados de la extinción de incendios. El importe total de estos créditos, 73.610.000 euros, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
MEDIDAS QUE COMPETEN AL MINISTERIO DEL INTERIOR:
Ayudas de emergencia
- Ayudas por daños personales, daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
- Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
- Ayudas por daños en vivienda habitual: estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un mes y, cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento.
Cuantía de las ayudas.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 2005 las cuantías por las ayudas que se establecen son las siguientes:
- Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
- Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
- Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
- Ayudas a las personas físicas o jurídicas por prestaciones personales o de bienes: importe total de los gastos
- Ayudas a las corporaciones locales por gastos de emergencia: no se aplica la limitación en su cuantía que se establece en el citado Real Decreto de 18 de marzo de 2005.
Cuantía de las ayudas por daños en las viviendas
Según el mismo Real Decreto de 2005 las cuantías de las ayudas por daños en la vivienda serán las siguientes:
- Destrucción total: el coste de los daños con un máximo de 15.120 euros.
- Daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 10.320 euros.
- Otros daños: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 5.160 euros.
- Daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por 100 de los daños con un máximo de 8.000 euros.
- Destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.
Beneficios fiscales
El Real Decreto prevé la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
MEDIDAS DE OTROS MINISTERIOS
Infraestructuras locales
- Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.
- Daños en producciones agrícolas y ganaderas, y actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
- Se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de la producción sufrida por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para ese año.
Beneficios fiscales
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
- Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas por daños personales.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.
Líneas preferenciales de crédito
Se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar una línea de préstamos con la finalidad de financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales, turísticos y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderos y automóviles, entre otros.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor. El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para conceder las ayudas que procedan a los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el correspondiente plan de seguros agrarios combinados, cuando los riesgos no estén amparados por este plan, siempre que hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por 100. También se prevé la reparación de los daños de carácter medioambiental, con especial incidencia en el ámbito forestal con un coste aproximado de 9,3 millones de euros.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las medidas necesarias para la concesión de ayudas a los proyectos que ejecuten las entidades locales relativos a la reparación o restitución de las infraestructuras, equipamientos y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades que hubieran podido resultar dañadas.
Finalizada la presente campaña de lucha contra incendios, y a la vista de los daños producidos, así como de su naturaleza y tipología, el Gobierno evaluará la necesidad de aprobar las medidas excepcionales que se consideren oportunas respecto a los siniestros producidos en este año.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CRÉDITO DE TRES MILLONES A LA ENTIDAD DE SEGUROS AGRARIOS PARA PALIAR LOS DAÑOS POR CATÁSTROFES NATURALES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito extraordinario de tres millones de euros para la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el marco de las medidas urgentes para paliar los daños producidos entre los meses de mayo y diciembre de 2012 por los incendios forestales y otras catástrofes naturales en varias Comunidades Autónomas.
Las ayudas irán destinadas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo en vigor pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por 100 de sus producciones, según los criterios establecidos por la Unión Europea.
También podrán percibir subvención aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para esa campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña anterior.
Se constata, así, que el Sistema de Seguros Agrarios es la mejor herramienta para la gestión de riesgos en agricultura y ganadería.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Canarias, País Vasco, Comunitat Valenciana e Illes Balears las siguientes operaciones de endeudamiento:
A la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunitat Valenciana se les han autorizado a formalizar préstamos a largo plazo y a emitir deuda pública para financiar el 0,35 por 100 de su PIB regional, correspondiente a un primer tramo del objetivo de estabilidad presupuestaria de 2013.
Por otra parte, se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2013 las autorizaciones de endeudamiento a largo plazo de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Canarias y de las Illes Balears contenidas en varios Acuerdos del Consejo de Ministros de 2012 por el importe pendiente de formalizar.
Asimismo, a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Illes Balears se les autorizan operaciones de endeudamiento para financiar un segundo tramo de déficit del 0,35 por 100 del PIB regional. El primer y segundo tramo de déficit del 0,35 por 100 del PIB regional equivalen, cada uno de ellos, al 50 por 100 del objetivo de déficit para 2013 formulado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que, en el caso de las Comunidades Autónomas de régimen común, fue informado favorablemente por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 31 de julio de 2012.
Comunidad Autónoma del País Vasco
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 231.275.000 euros.
Comunitat Valenciana
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 356.775.000 euros.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Se le autoriza a realizar, hasta el 30 de septiembre de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por el Acuerdo de 27 de septiembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 66.172.600 euros.
Comunidad Autónoma de Canarias
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 146.045.000 euros y a realizar, hasta el 30 de septiembre de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos de 9 de marzo, 14 de septiembre y 21 de diciembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 488.520.000 euros.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se le autoriza a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 93.085.000 euros y a realizar, hasta el 30 de septiembre de 2013, las operaciones de endeudamiento autorizadas por los Acuerdos de 13 de enero, 27 de abril, 6 de julio y 21 de diciembre de 2012, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 161.486.437,10 euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO FORAL SOBRE NUEVOS IMPUESTOS EN BIZKAIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia.
El Decreto Foral determina la aplicación en dicho territorio de ciertos impuestos estatales de reciente creación, como es el caso del impuesto sobre el juego on-line, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. Atribuye, en consecuencia, su gestión y recaudación a la Diputación Foral, sin haber sido concertados a través del procedimiento previsto en la Ley del Concierto Económico.
De acuerdo con la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de noviembre de 2012, el Gobierno considera que, si bien estos impuestos pueden ser de aplicación por la Diputación Foral de Bizkaia, para que ello resulte legítimo es precisa su previa concertación con el Estado y la modificación del Concierto Económico en el que se regulan las relaciones tributarias.
Por tanto, mientras no tenga lugar una modificación del Concierto Económico, acordada entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, estos tributos tienen la naturaleza de impuestos estatales no concertados, siendo aplicables en todo el territorio nacional, incluido el País Vasco, en los términos que establecen sus respectivas leyes reguladoras, y corresponde su aplicación en toda España a la Administración del Estado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición a concertar
En cualquier caso, el Gobierno manifiesta su disposición a concertar dentro del procedimiento de la Ley del Concierto Económico, y así se le ha comunicado por escrito al Gobierno Vasco, los términos de la aplicación de los citados impuestos de acuerdo con los principios de lealtad y colaboración que presiden las relaciones entre ambas instituciones.
Interior
CONVENIOS CON CUATRO COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SANITARIA DE RECLUSOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que ratifica las autorizaciones provisionales que permiten al Ministerio del Interior, concretamente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, Madrid y Región de Murcia para garantizar la prestación de asistencia sanitaria a la población interna de los centros penitenciarios ubicados en esas autonomías.
Para ello, la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras abonará una cantidad o módulo por cada recluso para atender sus diferentes necesidades de atención médica y sanitaria que puedan surgir. Este acuerdo supondrá un ahorro para la Administración Penitenciaria, al evitarle tener que pagar a la administración sanitaria autonómica correspondiente cada una de las facturas por cada acto de atención que preste a los reclusos en un centro penitenciario.
El objeto esencial de estos convenios es establecer y regular la cooperación entre las Consejerías afectadas de dichas Comunidades Autónomas y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para la prestación de asistencia sanitaria a la población interna de los Centros Penitenciarios ubicados en las citadas Comunidades Autónomas. En los textos figuran las diferentes áreas de actuación (educación para la salud, medicina preventiva y vigilancia epidemiológica, salud ambiental, salud mental, etcétera), así como las obligaciones de las partes con respecto a cada una de dichas áreas.
La cantidad a aportar por el Ministerio del Interior es para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2013, 2.600.239,18 euros, y en el ejercicio 2014, 1.300.119,59 euros; para la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio 2013, 216.033,40 euros, y en el ejercicio 2014, 108.016,70 euros; para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio 2013, 269.563,80 euros, y en el ejercicio 2014, 134.781,90 euros; y para la Comunidad de Madrid, en el ejercicio 2013, 2.004.750 euros, en el ejercicio 2014, 4.009.500 euros, y en el ejercicio 2015, 1.002.375 euros.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
CONVENIOS PARA POTENCIAR EL EMPLEO DE MUJERES EN SITUACIÓN VULNERABLE EN CEUTA Y MELILLA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifican las autorizaciones para la suscripción de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para la promoción y fomento de la empleabilidad de mujeres desempleadas.
Los convenios, que se desarrollarán durante el año 2013, tienen por objeto concretar la colaboración entre ambas Administraciones para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. De esta manera, se podrá avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, potenciando su nivel formativo y de adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Estas acciones se destinarán, de forma prioritaria, a grupos específicos de mujeres que se encuentren en situación social desfavorecida o en riesgo de exclusión.
Para el desarrollo de las acciones previstas en los convenios, el Ministerio aportará 37.500 euros (un total de 75.000 euros) para cada una de las Ciudades Autónomas, mientras que éstas destinarán cada una 9.375 euros.
Educación, Cultura y Deporte
CONDICIONES DE LOS PLANES DE ESTUDIO PARA EL TÍTULO DE MÁSTER EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se determinan las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.
Las condiciones son las siguientes:
- Los planes de estudios de los títulos de Máster tendrán una duración de noventa créditos europeos de contenido específicamente sanitario, de los cuales, al menos, treinta corresponderán a prácticas en centros autorizados.
- Estos planes de estudio garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión de acuerdo con lo regulado en la normativa aplicable.
- Como requisito necesario para el acceso al Máster de Psicología General Sanitaria, se recoge la posesión del título de Licenciado/Graduado en Psicología, unido, en su caso, a una formación complementaria que garantice que el interesado ha obtenido, al menos, noventa créditos ECTS de carácter específicamente sanitario.
- Los planes de estudio correspondientes deberán ajustarse a los requisitos que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte relativos a objetivos del título y planificación de las enseñanzas.
De este modo, inmediatamente después de la publicación oficial de este Acuerdo, se aprobará la Orden por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Psicólogo General Sanitario.
El proceso de verificación de los correspondientes títulos universitarios podrá comenzar de cara al próximo curso 2013/2014.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 3.855.263,22 euros, para las siguientes finalidades:
- 2.998.586,78 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Fomento destinado a las ayudas excepcionales previstas en el Real Decreto Ley de 2011 de medidas urgentes para paliar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca (Murcia). Dicho importe corresponde al 50 por 100 de los gastos derivados de la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las viviendas dañadas, conforme a las ayudas aprobadas en la última reunión de la Comisión Mixta celebrada el pasado mes de febrero y según lo establecido en el Real Decreto Ley.
- 33.150,41 euros para un crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas destinado al pago de indemnizaciones y los intereses de demora correspondientes, derivados de varias sentencias del Tribunal Supremo en relación al gravamen complementario de la Tasa de Juego.
- 732.888,62 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el pago de compensaciones económicas a la entidad Repsol Petróleo, S.A. por la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante los ejercicios 2007 y 2008, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- 90.637,41 euros para un crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el abono de los intereses de demora y legales derivados de dos Autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2012 por el retraso en la ejecución de dos sentencias sobre concesión de subvenciones relativas a incentivos regionales.
Defensa
CONTRATO DE SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO-LOGÍSTICO AL SISTEMA DE MANDO Y CONTROL MILITAR
El Consejo de Ministros ha autorizado el contrato de los servicios de apoyo técnico-logístico al componente de Telecomunicaciones e Información (CIS) del Sistema de Mando y Control Militar, con un importe estimado de 9.774.331,84 euros, excluido el IVA, para 2013 y 2014.
El contrato prevé una cantidad igual para prórrogas eventuales por tiempo equivalente, suponiendo un total final de 19.548.663,68 euros.
La prestación comprende la asistencia técnica en Red, Sistemas y Logística, incluyendo medios y actividades de explotación, administración, gestión, supervisión, operación y mantenimiento, y haciéndolo extensivo a los sistemas y equipos informáticos, así como a las aplicaciones que proporcionan herramientas y facilidades a los usuarios y gestores de la red de Sistemas de Telecomunicaciones Militares.
El contrato afecta también al mantenimiento de equipos y aplicaciones que conforman los nodos del Sistema de Información Militar y el soporte logístico del componente CIS actualmente en explotación.
Distribución por anualidades
En concreto, la anualidad para 2013 (a partir de 1 de junio) se estima en 5.068.049,25 euros, mientras que para 2014 (hasta el 31 de julio) tendrá un valor de 4.706.282,59 euros.
El Sistema de Mando y Control Militar es el instrumento mediante el que los mandos militares y sus órganos auxiliares, bajo la dirección política, realizan las acciones necesarias para definir, dirigir, organizar y emplear las Fuerzas Armadas tanto en paz, como en crisis, guerra o conflicto armado.
Hay que hacer constar que el contrato que concluye ahora supuso un importe muy similar al que autoriza hoy el Consejo y, por tanto, no significa ningún ahorro reseñable.
La tramitación del expediente será urgente y la adjudicación se llevará a cabo por Procedimiento Negociado con Publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. El anterior se tramitó sin publicidad y fue adjudicado a Telefónica.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MODIFICADA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DEL PROGRAMA (HOMBRE Y BIOSFERA)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2007 sobre el desarrollo de las funciones del programa MaB (Hombre y Biosfera), así como del Comité Español del Programa adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La modificación responde a la necesidad de homogeneizar la representación de los distintos sectores presentes en el Comité, para adaptarlo a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y para racionalizar sus funciones y cometidos buscando una mayor eficacia y una reducción de los costes.
En este sentido, se reduce el número de miembros del Comité Español del Programa MaB y se añaden otros nuevos. Entre los nuevos miembros, se incluye a un representante de la Fundación Biodiversidad, organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dedicado a la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Al mismo tiempo, la norma distingue la representación de las asociaciones profesionales agrarias y pesqueras más representativas a nivel nacional. Así, formará parte del Comité Español del Programa MaB un representante de las asociaciones profesionales agrarias y otro de las asociaciones profesionales pesqueras, al objeto de igualar la representación de ambos sectores.
Por otra parte, la nueva norma incluye entre las funciones del Consejo Científico informar sobre ampliaciones o modificaciones de las reservas de la biosfera a propuesta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, y que las evaluaciones periódicas que debe hacer de las reservas son las establecidas por la UNESCO.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REVOCADA UNA SUBVENCIÓN A LA ESCUELA DE ENSEÑANZA DE PESCA DE MAURITANIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la revocación de una subvención de cooperación internacional en desarrollo de la política exterior del Gobierno, concedida a la República Islámica de Mauritania a través del Ministerio de Pesca y Economía Marítima, para el apoyo a los niveles de formación marítima y pesquera en la Escuela Nacional de Enseñanza de Pesca de Mauritania, por un importe total de 2.400.000 euros.
El objeto de esta subvención era contribuir a la mejora de la capacitación y empleabilidad de los jóvenes mauritanos, mediante el reforzamiento del programa de formación profesional para mejorar las capacidades de dicha Escuela, situada en Nouadibu, para adaptarse a los requerimientos de la industria pesquera moderna.
En los meses siguientes a la concesión de esta subvención, se ha producido una significativa desaparición de barcos europeos en el caladero que pudiera absorber a marineros mauritanos cualificados, así como una menor actividad en puerto de la prevista inicialmente. Este cambio radical de circunstancias hace inviable la contratación de marineros mauritanos y, en consecuencia, supone que no haya necesidad de capacitación en puestos de trabajo derivados de la actividad pesquera.
Por este motivo se comunicó el pasado mes de marzo a Mauritania que, al haberse producido un cambio significativo en las circunstancias que auspiciaron la concesión de la subvención, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo iba a iniciar el procedimiento para revocar la citada subvención.
Economía y Competitividad
APROBADA LA REFINANCIACIÓN DE DEUDA CON LA REPÚBLICA DE GUINEA
El Consejo de Ministros ha aprobado la refinanciación de la deuda de 2.913.094,42 dólares, procedente de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo. Esta refinanciación se produce en virtud del tratamiento de deuda otorgado a Guinea en el marco del Club de París, en el que participa España, el 11 de abril de 2012.
Guinea Conakry es un país incluido en la iniciativa conjunta del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional para aliviar el sobreendeudamiento de determinados países pobres altamente endeudados (iniciativa HIPC).
En el caso de Guinea Conakry, la deuda española afectada por el acuerdo alcanzado en el marco del Club de París es gestionada por el ICO (deuda AOD). No se produce condonación sino reestructuración.
Según la valoración económica realizada por el ICO, el valor actual de la deuda refinanciada en virtud de este acuerdo es superior al de los préstamos originales, por lo que no es necesario dotar cantidad alguna en previsión de un incremento del déficit. El acuerdo implica un incremento en la Ayuda Oficial al Desarrollo por el importe correspondiente a los intereses reestructurados, que ascienden a 1.672.034,66 dólares.
Fomento
DECLARADOS LESIVOS JUSTIPRECIOS DE VARIAS FINCAS ESTABLECIDOS POR JURADOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE MADRID Y BARCELONA
El Consejo de Ministros ha declarado lesivos a los intereses del Estado los catorce acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por los que se fijaron los justiprecios de las fincas afectadas por la construcción del proyecto "Variante de la carretera N-403 de Toledo a Valladolid, p.k. 79,000 al 81,000, tramo de San Martín de Valdeiglesias. Madrid". Asimismo, también ha declarado lesivos a los intereses del Estado dos acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Barcelona por los que se fijaron los justiprecios de dos fincas del término municipal de Santa Perpetua de Mogoda, afectadas por las obras "Ramal Castelbisbal/Papiol-Mollet San Fost. Adecuación de la línea para tráfico en ancho internacional y ancho ibérico. Nudo Mollet. Fase I".
En ambos casos, la declaración se fundamenta en la incorrecta valoración por parte de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, lo que ha supuesto un incremento injustificado de los costes expropiatorios.
En el supuesto de los catorce acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, por haber sido valoradas las fincas expropiadas como si se tratara de fincas de regadío, cuando se trata de fincas rústicas de secano con diferentes aprovechamientos y, en el supuesto de los dos Acuerdos del Jurado de Barcelona, por haber sido valorados los terrenos expropiados como de uso privado cuando, cuando más del 40 por 100 de éstos tienen a consideración de sistemas públicos de comunicación viaria y ferroviaria, además de haber aplicado a uno y otro tipo de terreno una edificabilidad superior a la que le correspondería de acuerdo con el planeamiento urbanístico.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
D irector general para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.-
D. MANUEL GÓMEZ-ACEBO RODRÍGUEZ-SPITERI.
Nacido el 5 de abril de 1956 en Málaga, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1989 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argelia, Argentina y ante las Naciones Unidas. Fue subdirector general de Cooperación Institucional Cultural y de Comunicación en la Agencia Española de Cooperación Internacional, segundo jefe en la Embajada de España en Perú y subdirector general de África del Norte. Desde septiembre de 2009 era Embajador de España en la República de Guinea Ecuatorial.