Madrid
SUMARIO
Presidencia
- ACUERDO por el que el Gobierno de España presta su apoyo a la candidatura de la ciudad de Madrid para la organización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos del año 2020 y otorga las garantías solicitadas en el manual de procedimiento de aceptación de candidaturas elaborado por el Comité Olímpico Internacional.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO).
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- ACUERDO por el que se prorrogan los Acuerdos de 11 de febrero, 1 de julio y 23 de septiembre de 2011, de autorización de operaciones de endeudamiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 2.194.379.649,72 euros.
- ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo de 1 de julio de 2011, por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cantabria para realizar operaciones de endeudamiento, hasta un importe máximo de 34.750.800 euros.
- ACUERDO por el que se prorrogan los Acuerdos del 25 de febrero, 15 de abril y 8 de julio de 2011, de autorización de operaciones de endeudamiento a la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 165.162.306 euros.
- ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo de 28 de octubre de 2011, por el que se autoriza a la Comunidad Foral de Navarra para tomar préstamos y realizar una o varias emisiones de deuda pública (obligaciones y bonos), por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 422.100.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a realizar una o varias emisiones de deuda pública (bonos y obligaciones) o tomar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 274.600.000 euros.
- ACUERDO por el que se prorrogan los Acuerdos de 1 de julio y 23 de septiembre de 2011, por los que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para realizar operaciones de endeudamiento, por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 751.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo de 11 de noviembre de 2011, por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana para realizar operaciones financieras a largo plazo, hasta un importe máximo de 1.822.900.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar una o varias emisiones de deuda pública (bonos/obligaciones) o tomar préstamos en euros o monedas distintas del euro, hasta un importe máximo 130.790.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a realizar emisiones de deuda pública (bonos y obligaciones) o préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 169.446.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña para realizar emisiones de bonos y obligaciones y operaciones de préstamos en el interior y en el exterior hasta un importe máximo de 205.000.000 euros y se prorroga el Acuerdo de 21 de octubre de 2011, hasta un importe máximo de 305.301.631,17 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León para realizar una o varias emisiones de deuda pública (obligaciones y bonos) y/o tomar préstamos a largo plazo hasta un importe máximo de 627.650.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Galicia a formalizar préstamos y créditos en el exterior y/o emitir deuda pública por un importe máximo de 537.400.000 euros.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Fomento
- ACUERDO por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 (Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012).
Industria, Energía y Turismo
- REAL DECRETO LEY por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal General del Estado a D. EDUARDO TORRES-DULCE LIFANTE.
- REALES DECRETOS por los que se nombran Vocales del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a:
- Dª MARÍA ROSARIO PABLOS LÓPEZ.
- D. JOSÉ MARÍA LASSALLE RUIZ.
- D. JAIME PÉREZ RENOVALES.
- D. CARLOS SAN BASILIO PARDO.
- Dª ANA MARÍA BOTELLA SERRANO.
- D. JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ-QUEJO DEL POZO.
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se nombra Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales a D. BENIGNO PENDÁS GARCÍA .
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Islas Salomón, con residencia en Canberra, a D. ENRIQUE VIGUERA RUBIO.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Burkina Faso, con residencia en Abidjan, a D. FERNANDO MORÁN CALVO-SOTELO.
- REAL DECRETO por el que nombra Director General para América del Norte, Asia y Pacífico a D. ERNESTO DE ZULUETA HABSBURGO-LORENA .
- REAL DECRETO por el que se nombra Director del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación a D. ALBERTO CARNERO FERNÁNDEZ .
- REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. RAFAEL SPOTTORNO DÍAZ-CARO.
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se nombra Directora General del Catastro a Dª ROSANA NAVARRO HERAS .
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Monedaa D. JAIME SÁNCHEZ REVENGA .
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a D. GUSTAVO EMILIANO BLANCO FERNÁNDEZ .
Educación, Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se nombra Director del Instituto Cervantes a D. VÍCTOR GARCÍA DE LA CONCHA.
- REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Consejo Escolar del Estado a D. FRANCISCO LÓPEZ RUPÉREZ .
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Política Universitaria a D. FEDERICO MORÁN ABAD .
- REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Formación Profesional a Dª MARÍA DOLORES CALVO BENEDÍ .
Empleo y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social a D. FRANCISCO GÓMEZ FERREIRO .
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Producciones y Mercados Agrarios a D. CARLOS CABANAS GODINO .
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General de Sanidad y Consumo a Dª PILAR FARJAS ABADÍA.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Hacienda y Administraciones Públicas
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- El texto se remite al Consejo de Estado con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas.
El Consejo de Ministros ha acordado remitir al Consejo de Estado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas.
El Anteproyecto recoge el primer objetivo de la política económica del Gobierno que es el control del déficit, ya que la estabilidad y la sostenibilidad presupuestarias son claves para el crecimiento económico y la creación de empleo. La Ley Orgánica va a constituir la base jurídica y económica de la política presupuestaria del Gobierno.
El texto del Anteproyecto cuenta con el compromiso hacia su contenido de todas las Administraciones Públicas. Las Comunidades Autónomas lo respaldaron en el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las entidades locales, en la Comisión Nacional de Administración Local.
Objetivos
Los tres objetivos básicos de esta Ley son:
- Garantizar la sostenibilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas.
- Fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española.
- Reforzar los compromisos de España con la Unión Europea.
La Ley Orgánica de Estabilidad da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 135 de la Constitución Española. España se convierte así en uno de los países pioneros en incorporar en un texto de máximo rango legal las normas de disciplina presupuestaria que garantizan el buen funcionamiento de la Unión Europea.
Requerimientos
En este sentido, la Ley garantiza la adaptación continua y automática a la normativa de la gobernanza económica europea y recoge, entre otros requerimientos:
- La obligación para todas las Administraciones Públicas de presentar equilibrio estructural.
- El establecimiento de un límite de deuda como garantía de sostenibilidad presupuestaria.
- La formulación de un marco presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración del presupuesto y a través del cual se garantizará una programación presupuestaria coherente con los objetivos de estabilidad y de deuda pública.
- La incorporación de actuaciones preventivas de alerta temprana y de corrección automática.
- El refuerzo de los mecanismos sancionadores en los que se tendrán en cuenta, en línea con la normativa europea, la reincidencia y la gravedad de los incumplimientos.
A los principios de estabilidad, plurianualidad, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, se añaden en esta Ley los de sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad constitucional.
La sostenibilidad presupuestaria se configura como el principio rector de la actuación de todas las Administraciones Públicas y por ello la primera novedad esta en el propio título de la ley. Con ello, se pretende reforzar la idea de estabilidad, no sólo en un momento coyuntural, sino con carácter permanente.
Elementos fundamentales
Los elementos fundamentales de la Ley de Estabilidad Presupuestaria son los siguientes:
1) Se introduce la deuda pública como criterio de sostenibilidad presupuestaria. La deuda pública no podrá superar el 60 por 100 del PIB.
2) Todas las Administraciones Públicas deberán presentar equilibrio o superávit computado en términos SEC. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural.
- En caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, se podrá alcanzar un déficit estructural del 0,4 por 100 del PIB.
- Se podrá presentar déficit estructural en situaciones excepcionales (catástrofes naturales, recesión económica o situación de emergencia extraordinaria).
3) Para la fijación de los objetivos de estabilidad y deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad.
4) Todas las Administraciones Públicas deberán aprobar un techo de gasto consistente con el objetivo de estabilidad y la regla de gasto.
5) El gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento del PIB, de acuerdo con la normativa europea.
6) Se establece la prioridad absoluta de atender los intereses y el capital de la deuda pública frente a cualquier otro gasto, tal y como establece la Constitución.
7) El incumplimiento de los objetivos exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. Dicho plan deberá explicar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los límites.
8) En caso de incumplimiento del plan, la Administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido.
9) El déficit por circunstancias excepcionales, requerirá un plan de reequilibrio donde se detallen las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias derivadas de estas situaciones.
10) El cumplimiento de los objetivos se tendrá en cuenta para:
- Autorizar emisiones de deuda.
- Concesión de subvenciones.
- Suscripción de convenios.
11) La Ley refuerza los mecanismos preventivos y de seguimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda. Asimismo, se establece un umbral de deuda de carácter preventivo, a partir del cual las únicas operaciones de endeudamiento que se permitirán serán las de tesorería.
12) Las sanciones impuestas a España en materia de estabilidad serán asumidas por la administración responsable. Además la Ley traspone los mecanismos correctivos de la Unión Europea. Así, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero:
- La Administración incumplidora deberá constituir un depósito retribuido del 0,2 por 100 de su PIB nominal, que a los seis meses podrá convertirse en multa en caso de que los incumplimientos se reiteren.
- A los nueve meses, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá enviar una delegación para valorar la situación económico-presupuestaria de la Administración incumplidora.
13) La Ley refuerza el principio de transparencia ya que cada Administración Pública deberá establecer la equivalencia entre el presupuesto y la contabilidad nacional. Ésta es la información que se remite a Europa para verificar el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de estabilidad presupuestaria. Con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su presupuesto, con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea. Además, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas nuestras Administraciones Públicas.
14) Con la entrada en vigor de esta Ley se va a iniciar un periodo transitorio hasta 2020, tal y como establece la Constitución. Durante ese periodo se determina una senda de reducción de los desequilibrios presupuestarios hasta alcanzar una deuda pública del 60% del PIB.
La deuda pública se reducirá siempre que la economía nacional experimente una tasa de crecimiento real positiva. Además, cuando se alcance una tasa de crecimiento del 2 por 100 o se genere empleo neto en términos anuales, la ratio de deuda se reducirá anualmente, como mínimo, en dos puntos del PIB.
Igualmente, el déficit estructural del conjunto de administraciones públicas se deberá reducir un 0,8 por 100 del PIB nacional en promedio anual.
En 2015 y 2018 se revisarán las sendas de déficit y deuda.
Industria, Energía y Turismo
SUSPENSIÓN DE FORMA TEMPORAL DE LAS PRIMAS DE NUEVAS INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL
- Se suspenden temporalmente los procedimientos de preasignación de retribución y se suprimen, también temporalmente, los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovable y residuos. La medida no afectará a las instalaciones en marcha ni a aquellas ya inscritas en los prerregistros.
- Se pretende poner freno temporal a un sistema de retribución que entraña unos costes demasiado elevados para el sistema eléctrico, lo que provoca un incremento continuo del déficit de tarifa.
- La medida no pondrá en riesgo la seguridad de suministro ni el cumplimiento de los objetivos renovables con la Unión Europea. Tampoco afectará a las instalaciones en marcha ni a aquellas ya inscritas en los prerregistros.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
La compleja situación económica y financiera, así como la situación del sistema eléctrico, aconsejan la supresión de los incentivos para la construcción de estas instalaciones, con carácter temporal, mientras se pone en marcha una reforma del sistema eléctrico que evite la generación de déficit tarifario, esto es, la diferencia entre los ingresos procedentes de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y los costes de las actividades reguladas del sistema. Las medidas emprendidas hasta la fecha no han resultado suficientes para corregir este déficit, que constituye una barrera para el adecuado desarrollo del sector en su conjunto y, en particular, para la continuación de las políticas de fomento a la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.
Margen de maniobra
Los objetivos de potencia para el año 2020, recogidos en el recientemente aprobado Plan de Energías Renovables, permiten al Gobierno disponer de un holgado margen de maniobra en la fijación de la senda de implantación de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables desde el momento actual.
Este hecho, unido a que la capacidad de generación instalada actual es suficiente para asegurar la cobertura de la demanda prevista, hacen que esta medida no afecte a la seguridad de suministro ni a los compromisos de España para con la Unión Europea en materia de producción renovable de cara a 2020.
Apuesta firme por las energías renovables
El Gobierno mantiene su apuesta firme por las energías renovables como parte indispensable del "mix" energético de nuestro país. En 2011, un 93 por 100 de la potencia instalada fue de origen renovable y estas instalaciones cubrieron un 33 por 100 de la demanda eléctrica, lo que convierte a España en uno de los países más avanzados en este sentido. Sin embargo, mantener el actual sistema de retribución no es compatible con la situación actual de crisis económica y de descenso de la demanda por lo que, mientras se reforma el sistema y se avanza hacia un marco retributivo renovable que promueva una asignación eficiente de recursos, se procede a paralizar temporalmente el sistema retributivo.
Pronunciamiento de la Comisión Nacional de la Energía
En paralelo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha remitido a la Comisión Nacional de la Energía dos cartas en las que se le solicita que se pronuncie sobre todos los aspectos relevantes para abordar el problema del déficit tarifario tanto en el sector eléctrico, como en el del gas.
Instalaciones afectadas
La medida afectará a aquellas instalaciones que todavía no han sido inscritas en el registro de preasignación de régimen especial en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, así como a las instalaciones de régimen ordinario que a la fecha de entrada en vigor de la norma no tuvieran autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
La suspensión afectará a las tecnologías acogidas al régimen especial, esto es, la eólica, solar fotovoltaica, termosolar, cogeneración, biomasa, biogás, minihidráulica y de residuos, al igual que a las instalaciones de régimen ordinario de tecnologías asimilables a las incluidas en el régimen especial.
La norma no tiene carácter retroactivo, es decir, no afectará a las instalaciones ya en marcha, a las primas ya autorizadas ni tampoco a las instalaciones ya inscritas en los registros de preasignación.
Asimismo, aquellas instalaciones en trámite que no estuvieran inscritas en el prerregistro en el momento de entrada en vigor de la norma tienen la posibilidad de desistir de su solicitud de inscripción en el registro de preasignación, en cuyo caso se les devolverán íntegramente los avales depositados. Además, también se devolverán los avales a aquellas instalaciones inscritas en los prerregistros que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la norma, opten por no llevar a cabo la ejecución de la instalación.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADAS DIFERENTES OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Se prorrogan hasta el 31 de marzo las autorizaciones de endeudamiento correspondientes a 2011 de Andalucía, Región de Murcia, Cantabria, Extremadura, Comunitat Valenciana y Comunidad Foral de Navarra.
- Se autorizan operaciones de endeudamiento de Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla y León y Galicia.
El Consejo de Ministros ha aprobado las prórrogas hasta el 31 de marzo de 2012 de las autorizaciones de endeudamiento correspondientes al ejercicio de 2011 que no fueron utilizadas, total o parcialmente, por las Comunidades Autónomas debido a la situación de los mercados financieros. La vigencia de las autorizaciones de endeudamiento es el año natural por lo que la ampliación del plazo hasta el 31 de marzo de 2012 requiere acuerdo de Consejo de Ministros.
Han solicitado prórroga las Comunidades Autónomas de:
- Andalucía (2.194,4 millones de euros)
- Región de Murcia (751,0 millones de euros)
- Cantabria (34,8 millones de euros)
- Extremadura (165,2 millones de euros)
- Comunitat Valenciana (1.822.9 millones de euros)
- Comunidad Foral de Navarra (422,1 millones de euros)
País Vasco
Igualmente, se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a emitir deuda pública y/o tomar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 274,6 millones de euros, para financiar el segundo tramo de déficit de 2011 (0,40 por 100 de su PIB regional), de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 26/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que determinó los tramos de autorizaciones de la financiación del déficit fijado como objetivo de estabilidad de 2011.
Operaciones de endeudamiento
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla y León y Galicia por un importe conjunto de 1.975,7 millones de euros con el siguiente desglose:
- Aragón (130,8 millones de euros) para financiar la devolución de las cantidades aplazadas de la liquidación negativa del sistema de financiación correspondiente a 2008, la adquisición de activos financieros de 2011 y los vencimientos del segundo semestre de 2011.
- Canarias (169,5 millones de euros) para financiar el segundo tramo del déficit fijado como objetivo de estabilidad de 2011. Se le autoriza porque, según las estimaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, estaría cerca del cumplimiento de su objetivo de estabilidad presupuestaria para 2011.
- Cataluña (510,3 millones de euros) para cubrir las amortizaciones del primer semestre de 2012 y para prorrogar hasta el 31 de marzo de 2012 las autorizaciones correspondientes al ejercicio anterior no utilizadas debido a la situación de los mercados financieros.
- Castilla y León (627,7 millones de euros) para financiar la devolución de las cantidades aplazadas de la liquidación negativa del sistema de financiación correspondiente a 2008, el primer tramo del déficit fijado como objetivo de estabilidad de 2011 y los vencimientos del segundo semestre de 2011.
- Galicia (537,4 millones de euros) para financiar las amortizaciones del ejercicio 2012, autorización que no supone incremento de la deuda viva.
Procedimiento de urgencia
Todas las operaciones se tramitan por un procedimiento de urgencia con objeto de cumplir con las peticiones formuladas por las Comunidades Autónomas que las han solicitado y que han manifestado la necesidad de disponer de las mismas lo más rápidamente posible para aprovechar la situación de los mercados financieros y obtener los recursos que requieren para hacer frente a sus obligaciones de pago pendientes.
Por tanto, las autorizaciones que se aprueban corresponden a la formalización del endeudamiento contemplado en los programas anuales de endeudamiento del anterior ejercicio 2011 suscritos con las Comunidades Autónomas, y al endeudamiento que se autoriza para la devolución de las cantidades aplazadas de la liquidación negativa del sistema de financiación correspondiente a 2008.
Las autorizaciones que tienen por finalidad financiar total o parcialmente las amortizaciones del ejercicio 2012 no suponen un incremento de la deuda viva de la comunidad autónoma.
Fomento
SE MANTIENE EL PRECIO BASE DE LA VIVIENDA PROTEGIDA
- El Módulo Básico Estatal de vivienda protegida queda fijado en 758 euros/m2.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el se decide mantener la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2012 en 758 euros/metro2 de superficie útil.
El Módulo Básico Estatal sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta y renta de las viviendas objeto de financiación estatal y de otras actuaciones calificadas o declaradas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
La cuantía del Módulo Básico Estatal se mantiene congelada por cuarto año consecutivo para facilitar el acceso de las familias a la vivienda a precios asequibles.
Además, atendiendo a la condición de insularidad ultraperiférica en el ámbito de la Unión Europea, la cuantía aplicable de Módulo Básico Estatal en la Comunidad Autónoma de Canarias se incrementará en un 10 por 100 respecto a la cuantía determinada con carácter general.
Educación, Cultura y Deporte
APOYO A LA CANDIDATURA DE MADRID A LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE 2020
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que el Gobierno de España presta su apoyo a la candidatura de la ciudad de Madrid para la organización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos del año 2020, y otorga las garantías solicitadas en el manual de procedimiento de aceptación de candidaturas elaborado por el Comité Olímpico Internacional.
El acuerdo, propuesto por el Comité Olímpico Español, manifiesta, por una parte, el apoyo a la candidatura de la ciudad de Madrid para la celebración de los Juegos de la XXXII Olimpiada en 2020 y respalda, de esta forma, todas las tareas encaminadas a su designación como sede de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2020.
Por otra parte, se prevén compromisos explícitos que, del mismo modo que ha ocurrido en las candidaturas de Madrid 2012 y 2016, asume el Gobierno de España en el caso de que Madrid sea nombrada ciudad anfitriona de los Juegos de la XXXII Olimpiada a celebrarse en 2020. Estos compromisos abordan diferentes ámbitos como son la normativa antidopaje, la normativa tributaria, la libre circulación de los asistentes y las frecuencias necesarias para la organización y celebración de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
Administraciones Públicas
NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Se suprimen trece subdirecciones generales y se trata de conseguir la máxima austeridad y eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el nivel de Subdirección General o equivalente, con el objetivo de conseguir la máxima austeridad y eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el Real Decreto del 30 de diciembre de 2011, por el que se establecía la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ya se realizó un importante esfuerzo simplificador en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al suprimirse dos órganos directivos con rango de Subsecretaría y seis Direcciones Generales. En el Real Decreto aprobado hoy se continúa en esta senda de racionalización de estructuras administrativas y se procede a la supresión adicional de trece Subdirecciones Generales.
Del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dependerán la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Instituto de Estudios Fiscales, la Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL), la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Comisionado para el Mercado de Tabacos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y el Parque Móvil del Estado.
Por último, cabe destacar la modificación del Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales con la finalidad de restablecer, sin aumento de coste, un órgano directivo de notorio arraigo en el mismo como es la Escuela de Hacienda Pública, que había desaparecido como tal en una reciente reestructuración organizativa.
Educación, Cultura y Deporte
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los cambios organizativos que recoge pretenden dotar al nuevo departamento de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz y eficiente posible, promoviendo la mejora de la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos como directriz irrenunciable que debe presidir la actuación de todos los poderes públicos.
Tres grandes áreas
El ministerio queda organizado en torno a tres grandes áreas sectoriales (Educación, Cultura y Deportes) al frente de cada una de las cuales se sitúa un Secretario de Estado:
- La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades asume la responsabilidad de la política educativa en todos sus niveles y etapas, lo que proporciona una visión integral del sistema educativo, que integra a las universidades. La importancia de la enseñanza universitaria determina que exista una Secretaría General de Universidades como interlocutor directo con las universidades.
- Ciertamente ha desaparecido el Ministerio de Cultura, pero la nueva Secretaría de Estado de Cultura refuerza su estructura administrativa con la adscripción de dos nuevas Subdirecciones Generales, con la finalidad de afrontar en las mejores condiciones los nuevos retos planteados.
- El Consejo Superior de Deportes no se muestra ajeno a los principios de austeridad y pierde una Dirección General, lo que obliga a reorganizar sus unidades en torno a la Dirección General de Deportes.
Eficacia y austeridad
La nueva estructura del ministerio se ha diseñado bajo los principios de eficacia y austeridad, lo que ha permitido una importante simplificación de su estructura. De este modo, se suprimen tres Direcciones Generales, una en cada área sectorial, y el número de unidades con rango de Subdirección general o División en el conjunto del departamento pasa de 63 a 50, lo que supone una reducción del 20 por 100.
El importe de las retribuciones de los titulares de estos órganos y unidades suprimidos supera los 600.000 euros. Este ahorro ha sido posible gracias al aprovechamiento de las economías de escala derivadas de creación del nuevo departamento, que ha permitido eliminar duplicidades en los servicios comunes, fundamentalmente en la Subsecretaría, donde se suprimen seis subdirecciones generales y cuatro divisiones.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE SEDE CON LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO).
La Organización Internacional de Comisiones de Valores (OIMV/IOSCO) agrupa a comisiones de valores mobiliarias y organizaciones similares con objeto de intercambiar información para desarrollar los mercados de valores y mejorar su funcionamiento, coordinar las actividades de sus miembros y adoptar o proponer la adopción de normas comunes. En la actualidad OICV/IOSCO cuenta con 110 miembros ordinarios (organismos supervisores), 11 miembros asociados (autoridades con competencias en materia de valores) y 72 miembros afiliados (generalmente organismos autorregulados y otros).
La OIMV/IOSCO tiene su sede en Madrid desde el año 2000 y por ello el Gobierno ha considerado apropiado mejorar su estatus y ofrecerle un marco jurídico adecuado para el desarrollo de sus actividades en España. España se incorporó como miembro de la organización y miembro de su Comité Técnico en el año 1990 y está representada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La OIMV/IOSCO ha adquirido una especial relevancia a causa de la crisis financiera y económica internacional actual, convirtiéndose en un órgano de referencia a nivel mundial por su competencia y a la hora de emitir recomendaciones relativas a la regulación de los mercados de valores. Asimismo, ha sido reconocida como la principal organización en el desarrollo de normas, estándares y recomendaciones en el ámbito de la supervisión y cooperación entre los reguladores y supervisores de los mercados de valores. OICV/IOSCO tiene asiento en el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF/FSB) recientemente creado por el G-20.
BIOGRAFÍAS
Presidencia
Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.-
D. BENIGNO PENDÁS GARCÍA.
Catedrático en Ciencia Política en la Universidad CEU-San Pablo. Ha dirigido el Instituto de Estudios de la Democracia. Su carrera académica se desarrolló anteriormente en la Universidad Complutense de Madrid.
Pertenece al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales y actualmente era jefe de la Asesoría Jurídica del Senado. Fue director general de Bellas Artes, patrono de los Museos de El Prado y Reina Sofía, y vocal del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. Pertenece al Consejo Científico del Real Instituto Elcano.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Director General para América del Norte, Asia y Pacífico.-
D. ERNESTO DE ZULUETA HABSBURGO-LORENA.
Nacido el 7 de julio de 1961 en Nueva York, es Licenciado en Sociología e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rusia, ante las Naciones Unidas y Uruguay. Fue comisionado para las Relaciones Institucionales del V Centenario, consejero técnico del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y subdirector general de Países de la Comunidad Andina. En 2004 fue nombrado segundo jefe en la Embajada de España en Singapur y desde 2007 era cónsul general de España en Dakar.
Director del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.-
D. ALBERTO CARNERO FERNÁNDEZ.
Nacido el 31 de diciembre de 1962 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1988 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Liberia, Filipinas y República Federal Alemana. Fue vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, director general de Política Exterior para Iberoamérica, director del Departamento Internacional y Seguridad del Presidente del Gobierno y vocal asesor en el Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Hacienda y Administraciones Públicas
Directora General del Catastro.-
Dª ROSANA NAVARRO HERAS.
Es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE y pertenece a los Cuerpos de Administradores Superiores Financieros de la Junta de Andalucía, de Inspectores de Finanzas del Estado y de Inspectores de Entidades Financieras y de Seguros.
En el Ministerio de Hacienda ha sido subdirector general adjunta de Tributos Locales, directora de Gabinete del Secretario General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria, y subdirectora general de Coordinación en la citada Secretaría General. En 2003 fue nombrada directora gerente de Tributos del Ayuntamiento de Madrid y en la actualidad era directora de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.-
D. JAIME SÁNCHEZ REVENGA.
Nacido el 29 de marzo de 1945 en Toledo, casado, con dos hijas, es Doctor en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y Profesor Honorífico de la Universidad de Alcalá de Henares. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Ha desempeñado los cargos de interventor general de la Seguridad Social y director general de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En la actualidad era interventor delegado de Hacienda en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.-
D. GUSTAVO EMILIANO BLANCO FERNÁNDEZ.
Es Licenciado en Derecho y Diplomado en Derecho Empresarial por la Universidad Pontificia de Comillas, y Máster en Asesoría Fiscal por el IESE.
Después de trabajar en el sector privado en el despacho de abogados Uría y Menéndez y en el departamento de Asesoría Jurídica del Grupo Villar Mir (Fertiberia), desempeñó diversos puestos en Tráfico de Fuerteventura y en el Ministerio del Interior. Fue consejero técnico y coordinador de área en la Subdirección General de Mejora de la Regulación y Simplificación Procedimental del Ministerio de Presidencia y Administraciones Públicas, y actualmente era director del departamento de Prestaciones Sociales de MUFACE.
Educación, Cultura y Deporte
Director del Instituto Cervantes.-
D. VÍCTOR GARCÍA DE LA CONCHA.
Nacido el 2 de enero de 1934 en Villaviciosa (Asturias), es Licenciado en Filología por la Universidad de Oviedo y en Teología por la Universidad Gregoriana de Roma. Fue profesor agregado y catedrático en diversos institutos y universidades. Catedrático de Literatura Española en la Universidad de Salamanca.
En 1992 ingresó como miembro de número en la Real Academia Española y al año siguiente fue nombrado secretario de la misma. En 1998 pasó a ocupar el puesto de director de la Real Academia Española, cargo que ocupó hasta 2010, año en el que S.M. el Rey le nombró Caballero de la Orden del Toisón del Oro.
Presidente del Consejo Escolar del Estado.-
D. FRANCISCO LÓPEZ RUPÉREZ.
Nacido el 10 de marzo de 1949 en Madrid, es Doctor en Ciencias Físicas por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
Ha sido director general de Centros Educativos y secretario general de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura. Posteriormente, ocupó los puestos de viceconsejero de Educación de la Comunidad de Madrid y de consejero de Educación en las representaciones permanentes de España ante la OCDE, la UNESCO y el Consejo de Europa. Desde 2007 era presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Director General de Política Universitaria.-
D. FEDERICO MORÁN ABAD.
Nacido en Madrid el 26 de enero de 1956, Licenciado en Ciencias Químicas en 1978 y Doctor en la especialidad de Bioquímica por la Universidad Complutense de Madrid, es Catedrático del Departamento de Bioquímica y Biología Molecular I de dicha Universidad. También es Investigador Senior y miembro fundador del Centro de Astrobiología (INTA-CSIC) y Director Adjunto del Instituto Nacional de Bioinformática, desde 2004.
En el campo docente ha estado vinculado siempre con la enseñanza de la disciplina de Biofísica. Ha desempeñado la labor de coordinador de los Cursos de Verano del Área de Ciencias de la Universidad Complutense en El Escorial. Ha sido subdirector general de la Fundación General de la UCM y director del Ciclo de Invierno de Ciencia y Tecnología de la Fundación General de la UCM.
Directora General de Formación Profesional.-
Dª MARÍA DOLORES CALVO BENEDÍ.
Nacida el 2 de octubre de 1962 en Valencia, casada, con dos hijos, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y Profesora de Formación Profesional.
Ha desempeñado buena parte de su carrera profesional en diversos centros de Formación Profesional de la Comunidad valenciana y ocupó cargos de gestión en el Instituto Público Integrado de Formación Profesional de Cheste. Ha participado en proyectos de innovación educativa en el área de la inserción del alumnado en el mundo laboral, es experta en prevención de riesgos laborales y en la implementación de sistemas de calidad en el entorno educativo.
Empleo y Seguridad Social
Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.-
D. FRANCISCO GÓMEZ FERREIRO.
Nacido el 12 de junio de 1957 en Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Después de trabajar en el extinguido Instituto Nacional de Previsión, ocupó en Asturias los puestos de Letrado de la Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social y jefe de la Asesoría Jurídica de la Tesorería General de la Seguridad Social. En 1993 fue nombrado Letrado Jefe de la Unidad de Procedimientos Especiales y Concursales de la Tesorería General de la Seguridad Social y, posteriormente, el de director del Gabinete de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En 2000 pasó a ocupar el cargo de director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, mas tarde, el de director general de la Tesorería General de la Seguridad Social. Fue Letrado en la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y actualmente era director del Gabinete del Secretario de Estado de la Seguridad Social.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Director General de Producciones y Mercados Agrarios.-
D. CARLOS CABANAS GODINO.
Después de trabajar como inspector de sanidad animal, fue jefe de Epidemiología, en la Subdirección General de Producción Animal y, sucesivamente, subdirector general de Productos Ganaderos del Fondo Español de Garantía Agraria, de Acciones de Desarrollo Rural, de Alimentación Animal y Ganadería y de Alimentación Animal y Zootecnia. Fue consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, vocal asesor en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y subdirector general de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca. Actualmente era subdirector general de Recursos Marinos y Acuicultura.