SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 22 de mayo de 2011.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo.
- ACUERDO por el que se concreta el despliegue y la participación de Unidades Militares Españolas en el marco de la crisis de Libia.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Interior
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Economía y Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 1.605.424,72 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de tres sentencias del Tribunal Supremo, por responsabilidad patrimonial del Estado por la incompatibilidad de determinados artículos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido con la Directiva 77/388/CEE del Consejo y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación de la prestación de los servicios postales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la prórroga de contratos vigentes y la licitación de nuevos contratos para la prestación del servicio de líneas de navegación de interés público.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación internacional de patentes, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Arreglo de Locarno que establece una Clasificación internacional para los dibujos y modelos industriales, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de las modificaciones al Tratado de cooperación en materia de patentes, adoptadas el 1 de octubre de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Selim Kohen.
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Nese Kohen.
Defensa
- REAL DECRETO que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras complementarias "Protección ambiental de la Cueva Juliana y adaptación de las instalaciones de los túneles de la Batalla y Font Roja al Real Decreto 635/2006, en el término municipal de Alcoy (Alicante), por un valor estimado de 20.576.276,36 euros.
Trabajo e Inmigración
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- REAL DECRETO por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del 2010.
REAL DECRETO por el que se convoca una asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional.
ACUERDOS DE PERSONAL
Interior
- REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Infraestructuras y Material de Seguridad a Dª ALICIA ÁLVAREZ IZQUIERDO .
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que se dispone la renovación como Consejero no nato del Banco de España a D. JOSÉ MARÍA MARÍN QUEMADA.
- REAL DECRETO por el que se dispone la renovación como Consejero no nato del Banco de España a D. GUILLEM LÓPEZ I CASASNOVAS.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República del Sudán a D. RAMÓN GIL-CASARES SATRÚSTEGUI .
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Socialista Democrática de Sri Lanka, con residencia en Nueva Delhi, a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Maldivas, con residencia en Nueva Delhi, a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.
Sanidad, Política Social e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se nombra Vicepresidenta Segunda del Consejo de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª CARMEN AMELA HERAS.
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ASUNTOS GENERALES
Trabajo e Inmigración
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES
- La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. El Proyecto recoge las recomendaciones del Pacto de Toledo y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales el pasado 2 de febrero.
El Proyecto, de carácter integral, contribuye a reforzar la sostenibilidad económica del sistema, supone pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible, aumenta la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe (contributividad) y la solidaridad, mediante una adecuada coordinación entre los ámbitos contributivo y no contributivo.
La reforma de la Seguridad Social entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y se aplicará de forma paulatina en un período transitorio de 15 años, que culminará en 2027. A partir de esa fecha, cada cinco años se revisarán los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales.
Jubilación
En relación con la jubilación, se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible.
- La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un período transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027.
El proyecto de Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira:
Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100 por 100 de la pensión cuando se acredite un período de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y 6 meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
- Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de seis años, por lo que se computará como períodos trabajados a efectos de edad de jubilación nueve meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de dos años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
- Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de período de cotización efectiva.
- Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.
- Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.
Período de cómputo
Se amplía el período de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en quince años el período de carencia
- Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales quince años se pasará gradualmente a veinticinco años.
- Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de veinte años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de veinticinco años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.
Se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad, constituyen las bases de un sistema público de pensiones.
Escala
- La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Para que la pensión alcance el 100 por 100 de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años.
Prolongación de la vida laboral
- Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4 por 100 por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.
- Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.
Jubilación anticipada
Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario. Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.
- Por causa no imputable al trabajador los requisitos serán los siguientes:
- Tener 61 años.
- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.
- A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral: despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante, o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
- Por cese voluntario, los requisitos son:
- Tener 63 años
- La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por 100 por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.
- Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado.
Mínimos
- Los complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
- Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
- Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.
Becarios
- Becarios. Los programas formativos darán derecho a cotización de Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
Agencias
- Se autoriza al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social
Entrada en vigor de la Ley
- La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013,excepto en lo relativo a la cotización de los becarios y la modificación de los convenios especiales con la Seguridad Social, que entrarán en vigor con la publicación de la ley en el BOE y la Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social, cinco meses después de la promulgación de la Ley.
Excepciones
Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de esta Ley a los siguientes colectivos:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1º de enero de 2.013.
- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 25 de marzo de 2011.
(Síntesis de la reforma)
Interior
CONVOCADAS ELECCIONES LOCALES Y A LAS ASAMBLEAS DE CEUTA Y MELILLA PARA EL 22 DE MAYO DE 2011
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se convocan las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 22 de mayo de 2011, de conformidad con lo previsto en la legislación electoral.
Este proceso electoral se convoca para la elección de los siguientes cargos:
- Concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto
- Alcaldes de los municipios que, por tradición o en virtud de normativa autonómica, tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto
- Alcaldes Pedáneos u órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal
- Consejeros de los Cabildos Insulares de Canarias.
- Miembros de la Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La convocatoria de los restantes procesos electorales tendrá lugar a través de la correspondiente norma autonómica: Elecciones Autonómicas, Consejos Insulares de Baleares, Juntas Generales de los Territorios Históricos Vascos y Consejo General del Valle de Arán.
Campaña electoral
Igualmente, se establece la duración de la campaña electoral, que comenzará a las cero horas del viernes 6 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo.
Además, se prevé que los diputados de las Diputaciones Provinciales de Régimen Común serán elegidos una vez celebradas las elecciones municipales, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación electoral.
Finalmente, y de acuerdo con los plazos previstos en la legislación electoral, este Real Decreto debe expedirse el quincuagésimo quinto día antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda -en este caso, el lunes 28 de marzo- y publicarse al día siguiente -el 29 de este mismo mes-, entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Interior
PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA VIDA POLÍTICA Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, en cumplimiento del mandato dirigido al Gobierno en la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
De su contenido se destacan tres bloques fundamentales:
- Se garantiza la accesibilidad de los locales y mesas electorales, que deberán disponer de una adecuada señalización y permitir el secreto del voto de las personas con discapacidad.
- Se pone a disposición de las personas con discapacidad auditiva designadas miembros de mesa electoral un servicio gratuito de interpretación de la lengua de signos, en caso de que no opten por excusarse, derecho que siguen manteniendo como en la actualidad.
Asimismo, se garantiza la accesibilidad de las campañas institucionales para esas personas. Deberán incluir servicios de subtitulado, de audio descripción, así como de emisión o interpretación de la lengua de signos y servicios de atención telefónica accesibles.
- Se prevé la habilitación de un sistema de transporte para electores con discapacidad motriz, cuando se constate la ausencia de transporte público accesible dentro de las disponibilidades presupuestarios, esta actuación que ya se viene realizando.
Presidencia del Gobierno
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de la Presidencia sobre el Anteproyecto para la reforma de la Ley Orgánica de 21 de noviembre de 2006, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje.
Se trata de una reforma que resulta imprescindible dada la continua evolución que caracteriza la lucha contra el dopaje y, particularmente, la modificación del Código Mundial Antidopaje que, tras ser aprobada en la Conferencia de Madrid, entró en vigor en 2009.
Así pues, las reformas que se pretenden introducir en la citada Ley Orgánica tienen fundamentalmente dos objetivos: por un lado, adecuar su contenido al reformado Código Mundial Antidopaje, en el marco del compromiso que asumió España al suscribir la Convención Internacional del Dopaje de la UNESCO, y, por otra parte, estrechar la colaboración necesaria entre los órganos jurisdiccionales y órganos administrativos competentes en materia de dopaje.
Ello supondrá, respetando las garantías derivadas del derecho español, el máximo cumplimiento de las exigencias internacionales en materia de lucha contra el dopaje y una mayor protección de la salud de los deportistas, la imagen del deporte español y la limpieza del mismo, circunstancia que contribuye a consolidar a nuestro país en el grupo de vanguardia en la lucha contra el dopaje deportivo
Reformas que afectan a los deportistas
Entre los aspectos de la reforma que afectan a los deportistas, cabe destacar la concreción de la franja horaria en la que no se podrán realizar controles, entre las once de la noche y las seis de la mañana; la exención de sanción hasta el tercer incumplimiento en la localización; el incremento del plazo de prescripción de las infracciones hasta ocho años; el establecimiento expreso de que la imposición de una sanción implica obligatoriamente la pérdida de ayudas financieras públicas y el reintegro de los premios obtenidos, y la regulación de la suspensión provisional de la licencia federativa cuando se incoe un procedimiento disciplinario como resultado de un resultado positivo por sustancias prohibidas.
Cooperación judicial y administrativa
En el ámbito de la cooperación judicial y administrativa se dispone que la Agencia Estatal Antidopaje y la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje puedan personarse en procesos penales que se sigan por conductas presuntamente delictivas en materia de dopaje.
Además, se habilita legalmente que los órganos de la Jurisdicción Penal den traslado del material probatorio que se obtenga en la fase de instrucción a los mencionados órganos para que puedan exigir las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar en el ámbito administrativo. Esta regulación se ha visto necesaria para evitar que los procedimientos penales relacionados con el dopaje no obstaculicen o impidan los procedimientos sancionadores a los deportistas en el ámbito disciplinario deportivo.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- Con el impulso de la Ley el Gobierno da un paso más en su compromiso de hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector agrario.
- La titularidad compartida abre a las mujeres la posibilidad de ser copartícipes y visibles en las explotaciones agrarias, de las que en la actualidad el 71,2 por 100 de los titulares son hombres.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, cuyo objetivo principal es hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario, favoreciendo un medio rural con igualdad de oportunidades.
En la actualidad, el 71,2 por 100 de los titulares de las explotaciones agrarias en España son hombres, de forma que las mujeres que trabajan en ellas no pueden gestionarlas administrativamente ni consolidan ningún derecho cuando los titulares son sólo sus cónyuges. Con el nuevo escenario legal, se adapta el marco jurídico a la realidad social, de modo que las mujeres del mundo rural gocen de una igualdad de derechos efectiva respecto a los hombres gracias a la posibilidad de ser copartícipes y visibles en las explotaciones agrarias. .
Tres opciones
Para alcanzar dichos objetivos, el Anteproyecto de Ley examinado por el Consejo de Ministros ofrece tres opciones de cotitularidad: la constitución de una sociedad de responsabilidad; la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y la creación de una unidad económica, sin personalidad jurídica, que se inscribirán en el Registro de Titularidad Compartida y, cuando no sean posibles ninguna de las dos alternativas anteriores, se reconocerán los derechos económicos generados por el trabajo como contraprestación por su actividad.
Las explotaciones de titularidad compartida serán prioritarias y gozarán de preferencia para la obtención de beneficios, ayudas y demás medidas de fomento impulsadas por las administraciones públicas y la totalidad de las subvenciones se repartirán al 50 por 100 entre las dos personas cotitulares. Las mujeres cotitulares tendrán un derecho preferente en formación y asesoramiento a los profesionales de la agricultura.
Grupo Interministerial
El Anteproyecto ha sido elaborado por el Grupo Interministerial de Titularidad Compartida, en el que han participado cinco Departamentos ministeriales, coordinados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en el que también han colaborado las organizaciones de mujeres rurales de ámbito nacional.
Defensa
DESPLIEGUE DE FUERZAS ESPAÑOLAS EN EL MARCO DE LA CRISIS DE LIBIA
El Consejo de Ministros ha autorizado el despliegue de fuerzas españolas y el uso de bases por fuerzas extranjeras en el marco de la crisis de Libia, una vez recibida la autorización del Congreso de los Diputados el pasado 22 de marzo, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, de 17 de noviembre de 2005.
España participa en esta operación internacional con cuatro aviones cazas F-18 y un avión B-707 de reabastecimiento en vuelo para el mantenimiento de la zona de exclusión aérea, en cumplimiento de la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y con la fragata F-104 "Méndez Núñez", el submarino S-74 "Tramontana" y un avión CN-235 de vigilancia marítima para la misión de embargo de armas a Libia. La entidad máxima de efectivos a desplegar, incluidos los representantes en Cuarteles Generales, se fija en quinientos.
La participación tendrá un periodo de vigencia inicial de tres meses para el despliegue de las unidades de las operaciones de embargo y de un mes para las unidades de las operaciones de zona de exclusión aérea, aunque podrá prorrogarse en ambos casos si las circunstancias así lo aconsejasen.
Defensa
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN Y DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto de 15 de enero de 2010, que aprobó el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
El nuevo modelo de ingreso en la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se implantará en los procesos que se convoquen para el año 2011, lo que en la práctica supondría que en el año 2013 no hubiera nuevas incorporaciones a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
Para evitar este efecto y garantizar que todos los años ingresen nuevas promociones de suboficiales, se estima necesario introducir en el citado Real Decreto de 2010 un nuevo criterio, con carácter transitorio, relativo a las convocatorias del año 2011 para permitir que en los procesos de selección por promoción para cambio de escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina pueda existir doble convocatoria: una por la normativa que aprueba la presente norma y, otra, por la vigente hasta este año, con lo que se permite así que también en el año 2013 se incorporen nuevos sargentos a las Fuerzas Armadas.
Renuncias
Por otra parte, el nuevo sistema de ingreso en los centros docentes militares de formación, fundamentalmente para el acceso a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, establece un periodo de orientación y adaptación a la vida militar durante el que se pueden producir renuncias. Como consecuencia de ello, se hace también necesario modificar en este sentido el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, permitiendo que los que causen baja en el periodo de orientación y adaptación sean sustituidos por otros para su nombramiento como alumnos.
Sanidad
Por último, se pretende permitir que aquellos que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a determinados países puedan acceder a los procesos de selección para la adscripción como militar de complemento a la especialidad fundamental de medicina del Cuerpo Militar de Sanidad, con el requisito de permanecer en España en situación de estancia por estudios, además de los de encontrarse en las situaciones de residencia temporal o de larga duración.
Economía y Hacienda
ACTUALIZACIÓN MENSUAL DEL CENSO ELECTORAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 1996 sobre la actualización mensual del censo electoral y por el que se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo. En concreto, se adapta la normativa legal sobre formación y actualización del censo electoral a la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 2011.
Para ello, la Oficina del Censo Electoral procederá a realizar la actualización del censo electoral con referencia al día primero de cada mes. A tal fin, los Ayuntamientos remitirán mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos términos municipales.
Asimismo, se incorpora el dato del número de identificación de extranjero para los residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de países de la Unión Europea o de otros Estados con los que exista un tratado o acuerdo que reconozca el voto en las elecciones municipales.
Por último, se incorpora la remisión de la información sobre los cambios de sexo y las declaraciones de fallecimiento.
Interior
MODIFICADO EL REGLAMENTO PENITENCIARIO PARA INCLUIR LOS FICHEROS DE INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Penitenciario para incluir en él el uso de los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES). Con esta modificación se cumple la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2009, que declaró nula la Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, de 16 de diciembre de 1996.
Los denominados FIES son un instrumento de la Administración Penitenciaria que permite realizar un seguimiento individualizado de aquellos reclusos que, independientemente del régimen de vida al que estuvieran asignados (abierto, ordinario o cerrado), representen un riesgo especial por las características del delito cometido, su pertenencia a bandas terroristas o su implicación en la delincuencia organizada.
Las modificaciones del Reglamento Penitenciario son las siguientes:
- Se habilita a la Administración Penitenciaria a establecer Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) en los supuestos de pertenencia a grupos terroristas, delincuencia organizada o peligrosidad extrema. La Administración Penitenciaria adaptará las medidas de seguridad en función de la peligrosidad que presente cada recluso incluido en los FIES y realizará un seguimiento individualizado y específico de los más conflictivos. En todo caso, se garantiza que la inclusión en estos ficheros no supondrá la fijación de un régimen de vida distinto del que reglamentariamente corresponda.
- Se prevé la posibilidad de una intervención más directa e intensa en el colectivo de reclusos que se encuentren en el régimen de vida cerrado o de primer grado, previsto para penados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación, cuando estén incluidos en los FIES. Así, se les atenderá de forma personalizada a través de programas específicos y profesionales especializados. Igualmente, se establecen garantías específicas para que la estancia de los menores de veintiún años en este régimen de vida dure lo mínimo imprescindible y se primen los aspectos educativos y formativos.
- Se prevé la presencia de un miembro del Centro de Inserción Social (CIS) en las Juntas de Tratamiento y en los Consejos de Dirección, que hasta ahora no estaban presentes.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
ASIGNACIÓN DE LA CUOTA LÁCTEA GRATUITA PROCEDENTE DE LA RESERVA NACIONAL
- Se trata de un reparto específicamente dirigido a jóvenes productores o para aquellos en proceso de modernización de sus explotaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece una convocatoria específica para la asignación directa de cuotas lácteas integradas en la reserva nacional para el período 2010/2011.
Se trata de un reparto dirigido a ganaderos inmersos en programas de nueva instalación y de modernización de explotaciones. Con esta medida se logrará avanzar en la consecución de dos de los grandes retos a los que se enfrenta el sector lácteo español: la ausencia de relevo generacional y la necesidad de aumentar la competitividad de las explotaciones lecheras a través de la modernización y la innovación.
Además, este proyecto, en aplicación del principio de igualdad de género, concede prioridad a las mujeres, a las explotaciones de titularidad compartida y, en el caso de explotaciones asociativas, a aquellas en que, al menos el 50 por 100 de los socios que la integran, sean mujeres.
Asimismo se establece como criterio preferente pertenecer a una zona rural prioritaria según lo establecido en la Ley de 13 de diciembre sobre desarrollo sostenible. Marcarlo como orden de prioridad obedece al principio de protección de estas zonas.
Horizonte 2015
Este Real Decreto se enmarca dentro del Plan Estratégico para el sector lácteo "Horizonte 2015", en particular en el eje relativo a la reestructuración del sector, cuyo objetivo es conseguir el redimensionamiento de las explotaciones.
En la última campaña de cuota láctea, 2009/2010, se publicó el Real Decreto de 19 de junio, por el que se convocó la primera asignación que responde a este objetivo. Con este programa se asignaron más de 110.000 toneladas de cuota láctea con cargo a la reserva nacional entre los cerca de 1.300 productores que cumplían los criterios anteriores en unos plazos establecidos desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de solicitud de la asignación, facilitando la incorporación a la actividad productiva a 366 jóvenes agricultores.
En la actual convocatoria está prevista la asignación, de forma gratuita, de alrededor de cerca de 70.000 toneladas de cuota láctea a estos productores prioritarios, de forma gratuita, que serán aplicables para la campaña lechera 2010/2011.
Fomento
ADECUACIÓN DE LOS TÚNELES DE LA BATALLA Y FONT ROJA DE LA AUTOVÍA A-7, EN ALCOY (ALICANTE)
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a contratar las obras complementarias para la protección ambiental de la Cueva Juliana y adaptar a la normativa vigente los túneles de La Batalla y Font Roja situados en el tramo Barranco de la Batalla de la Autovía A-7, en el término municipal de Alcoy (Alicante). El presupuesto total de las obras asciende a 23.868.480,58 euros.
Con estos trabajos se completa, desde un punto de vista ambiental y de instalaciones, este tramo de la autovía, el último que queda por poner en servicio del itinerario entre Valencia y Alicante.
Medidas complementarias de protección en la Cueva Juliana
La Cueva Juliana fue declarada Lugar de Interés Comunitario (LIC) durante la redacción del proyecto de construcción, al detectarse en ella una importante colonia de quirópteros (murciélagos), especie que goza de amplias medidas de protección por su interés ecológico.
Se ha realizado un completo seguimiento ambiental de la colonia con el objetivo de estudiar la eficiencia de las medidas de protección -contempladas inicialmente en el proyecto y que se estaban llevando a cabo durante la realización de las obras- para detectar cuáles son los puntos de la autovía por donde cruzan habitualmente y para adoptar nuevas medidas correctoras, definidas por el organismo medioambiental autonómico.
Entre las medidas adicionales que se incluyen en las obras complementarias autorizadas hoy, destaca la cubrición de la calzada en las zonas de paso y la colocación de pantallas acústicas de protección, así como actuaciones en la vegetación de taludes y zona de paso.
Adaptación de túneles
Con posterioridad al inicio de las obras entró en vigor el Real Decreto de 26 de mayo de 2006, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, que ampliaba de forma significativa las instalaciones de seguridad con las que deben contar los túneles estatales antes de su puesta en servicio.
Para adaptar los túneles de La Batalla y Font Roja situados en el tramo Barranco de la Batalla de la Autovía A-7 a esta normativa se dotarán con las siguientes instalaciones: sistemas automáticos de detección de incidencias y de incendios; cámaras; altavoces; bocas de incendios; ventilación forzada; galerías de interconexión con puertas de seguridad; doble suministro eléctrico; centro permanente de control; iluminación normal y de emergencia, y apartaderos de vehículos.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
CONVENIO CON HONG KONG PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y así su Protocolo.
Este Convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales, y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
El régimen de intercambio de información tributaria contemplado en el Convenio comportará que Hong Kong deje de figurar en la relación española de paraísos fiscales, en los términos contemplados en la de medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de noviembre de 2006.
El Capítulo afectará a las personas residentes de uno o de ambos contratantes respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos y sus subdivisiones políticas o locales. En España los impuestos a los que se aplicará este Convenio son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Impuesto sobre Sociedades; el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y los impuestos locales sobre la renta.
También establecen los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, remuneraciones por función pública, estudiantes y otras rentas.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
MODIFICACIONES EN LOS TRATADOS ADMINISTRADOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Consejo de Ministros ha aprobado nueve Acuerdos por los que se autoriza la aceptación de las modificaciones, adoptadas el 1 de octubre de 2003, al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, al Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en Materia de Patentes, al Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, al Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, al Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y al Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Además, el Consejo de Ministros ha acordado su remisión a las Cortes Generales.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza) y uno de los dieciséis organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas desde 1974, año en que recibió el mandato de administrar los asuntos de la propiedad intelectual reconocidos por los Estados miembros de las Naciones Unidas. Su Tratado constitutivo establece que son fines de esta Organización fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y asegurar la cooperación administrativa entre las distintas Uniones internacionales existentes en la materia.
La OMPI tiene una compleja estructura orgánica que se caracteriza por poseer una amplísima constelación de órganos rectores, pero en los últimos tiempos se venía poniendo de manifiesto su falta de funcionalidad. Por ello se ha simplificado la estructura de la Organización, reforzando su transparencia, eficacia y eficiencia mediante la reforma del Tratado constitutivo de la OMPI y de otros Tratados administrados por ésta.
Entre los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que fueron modificados están:
- El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 9 de septiembre de 1886.
- El Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes, de 28 de abril de 1977.
- El Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes ,de 24 de marzo de 1971.
- El Arreglo de Locarno que establece una clasificación internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, de 8 de octubre de 1968.
- El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, de 14 de abril de 1891.
- El Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957.
- El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883.
- El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), de 19 de junio de 1970.
Las modificaciones se refieren a la limitación a dos periodos de seis años de los mandatos de los Directores Generales; a la disolución de la Conferencia de la OMPI, cuyas funciones son asumidas por al Asamblea General; a la modificación de la frecuencia de los periodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General de la OMPI y las demás Asambleas de las Uniones administradas por la OMPI, para que se celebren una vez al año en lugar de cada dos; y a la adopción oficial de un sistema de contribución única, así como cambios de las clases de contribución.
En relación con este último asunto se trata de oficializar el sistema que viene siendo aplicado en la práctica desde 1994, que consiste en tener en cuenta de manera más ecuánime las distintas situaciones económicas de los Estados miembros. Su definitiva sanción convencional se ha hecho ahora modificando el Convenio de la OMPI y los seis tratados administrados por la misma y financiados con cargo a contribuciones (Convenio de Paris, Convenio de Berna, Arreglo de Estrasburgo, Arreglo de Niza, Arreglo de Locarno y Acuerdo de Viena). Estas obligaciones no implican obligaciones adicionales para la Hacienda Pública.
Economía y Hacienda
AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de la prestación de los servicios postales generados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria liberalizados de acuerdo con la normativa reguladora del servicio postal universal. La contratación se realizará por un periodo de un año y mediante procedimiento abierto, por un importe total de 12.280.809,78 euros, con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria de los años 2011 y 2012.
La Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, emite un número importante de comunicaciones que envía periódicamente a través de los servicios postales. La Agencia Tributaria acude a la prestación externa de estos servicios buscando garantías de calidad, regularidad y fiabilidad, necesarias para desarrollar su tarea de información tributaria a todos los ciudadanos de una manera segura y ágil.
Economía y Hacienda
APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA HACER EFECTIVAS VARIAS SENTENCIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 1.605.424,72 euros, con el objetivo de financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Economía y Hacienda para el pago de las indemnizaciones derivadas de tres sentencias del Tribunal Supremo de 2010 en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado por la incompatibilidad de determinados artículos de la Ley del IVA con la Directiva comunitaria relativa al sistema común de dicho impuesto.
Dichas indemnizaciones son las siguientes: 46.833,50 euros, a Recursos Marinos Asturianos, S.A.; 1.488.695,93 euros, a Transportes Urbanos y Servicios Generales S.A.L.; y 69.895,29 euros, a S.A. Internacional de Terrenos y Edificios.
BIOGRAFÍAS
Interior
Directora General de Infraestructuras y Material de Seguridad.-
Dª ALICIA ÁLVAREZ IZQUIERDO.
Nacida el 14 de junio de 1964 en Langa de Duero (Soria), es Licenciado en Matemáticas y Máster en Gestión Directiva Pública, y pertenece al Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Ha desempeñado diversas funciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los sectores público y privado. Fue directora de División de Proyectos Tecnológicos en el Ministerio de Administraciones Públicas y desde abril de 2005 era subdirectora general de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad del Estado.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la República del Sudán.-
D. RAMÓN GIL-CASARES SATRÚSTEGUI.
Nacido el 26 de octubre de 1953 en Madrid, es Licenciado en Filosofía y Letras y en Derecho por la Universidad de Madrid e ingresó en 1982 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, Uruguay y Filipinas. En 1990 fue nombrado subdirector general de Acción Cooperativa del Instituto Español de Cooperación para el Desarrollo y, posteriormente, fue cónsul general adjunto de España en Nueva York. En mayo de 1996 fue nombrado director del Departamento de Internacional y Defensa del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y en mayo de 2000 director del Departamento de Internacional y Seguridad del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. En julio de 2002 fue nombrado secretario de Estado de Asuntos Exteriores y en julio de 2005, Embajador de España en la República de Sudáfrica. Desde 2008 era vocal asesor en la Dirección General de Política Exterior para África.