REALES DECRETOS-LEYES
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
ACUERDOS DE PERSONAL
FOMENTO
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Comunicaciones a D. JOSÉ MANUEL VILLAR URIBARRI.
REALES DECRETOS
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca.
REAL DECRETO por el que se establece un régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999.
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, que modificó el anterior.
REAL DECRETO por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Santa Cruz, antigua Cárcel de Corte, sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, sito en la plaza de la Provincia, núm. 1, Madrid.
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la aplicación del Convenio de La Haya de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en material civil o comercial.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre los Estados partes del Tratado del Atlántico Norte y los otros Estados participantes en la Asociación para la Paz, relativo al Estatuto de sus Fuerzas y del Protocolo adicional al mismo.
ACUERDO por el que se autoriza la ratificación del Convenio núm. 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en las minas y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Recomendación núm. 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en las minas.
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" de una Declaración común de intención para la puesta en práctica de una Acción de investigación europea titulada "Impacto del contexto social sobre la creación y la difusión de tecnologías, especialmente desde el punto de vista del ambiente, la salud y los transportes" -Acción COST A4-.
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" de una Declaración común de intención para la puesta en práctica de una Acción de investigación europea titulada "Química de los metales en medicina" -Acción COST D8-.
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" de una Declaración común de intención para la puesta en práctica de una Acción de investigación europea titulada "Investigación multidisciplinar sobre los castaños " -Acción COST G4-.
ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia complementaria a Guinea-Bissau por graves carencias alimentarias.
JUSTICIA
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Carmen Guisasola Solozábal por delitos de asesinato frustrado y atentado.
ACUERDO por el que se renuevan los miembros, en concepto de "personas de reconocida competencia", de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y se designa a D. LORENZO MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense; D. AGUSTÍN MOTILLA DE LA CALLE, Profesor titular de Derecho Eclesiástico de la Universidad de Alcalá de Henares; D. RAFAEL NAVARRO VALLS, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense; D. LUIS PRIETO SANCHIS, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha; D. JOSÉ ANTONIO SOUTO PAZ, Catedrático de Derecho Eclesiástico de la Universidad Complutense; D. GUSTAVO DE ARISTEGUI Y SAN ROMÁN, Director del Gabinete del Ministro del Interior y D. JOAQUÍN VARELA SUANZES, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 20 millones de dólares USA a la República de Costa Rica para financiar un proyecto de renovación del sistema hospitalario, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo firmada por el ICO con la República de Camerún en julio de 1996.
ACUERDO por el que se determinan los criterios para la distribución territorial de las ayudas correspondientes al Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, que deben ser gestionadas por las Comunidades autónomas.
INTERIOR
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la casa-cuartel de la Guardia Civil de Buñuel (Navarra).
INDUSTRIA Y ENERGÍA
ACUERDO por el que se autoriza la venta por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) del 3,81% de Gas Natural, S.A.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se aprueba la expedición de notas de venta en las lonjas radicadas en puertos de interés general del Estado.
ECONOMÍA Y HACIENDA
RÉGIMEN DE AYUDAS DEL PLAN MARCO DE COMPETITIVIDAD
DEL TURISMO ESPAÑOL 1996-1999
Madrid, 8 de noviembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece un régimen de ayudas y su sistema de gestión en aplicación del Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999. Con ello, el Gobierno da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado frente a las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Turismo. A estas ayudas, el Ministerio de Economía y Hacienda destinó en 1996 unos fondos de 800 millones de pesetas.
El Real Decreto establece un Programa de ayudas dirigidas a las empresas turísticas, agrupaciones de las mismas, personas físicas e instituciones del sector para la mejora de la competitividad del sector turístico español y con la finalidad de potenciar y mejorar las infraestructuras educativas turísticas, apoyar la tecnificación e innovación tecnológica del sector y favorecer la diversificación de la oferta turística española a través del apoyo a nuevos productos turísticos.
La gestión de dichas ayudas corresponderá, en virtud del Real Decreto, a las Comunidades Autónomas, quienes anualmente tramitarán, resolverán y pagarán las mismas. La financiación correrá a cargo del Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pymes, y de las Comunidades Autónomas cuando así se haya establecido en virtud de convenios de colaboración.
Respetada la distribución de competencias
Este sistema de gestión obedece a la necesidad de respetar la distribución de competencias en materias de Turismo entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y a la voluntad del Gobierno de incrementar su cooperación con las mismas en el desarrollo de programas conjuntos de actuación.
Los criterios de distribución de ayudas correspondientes a 1996 son los acordados por el Estado y las Comunidades Autónomas en las reuniones de la Conferencia Sectorial de Turismo, celebradas los días 25 de junio y 3 de julio de 1996. Estos criterios se basan en considerar en cada Comunidad Autónoma la oferta turística, la demanda, el presupuesto turístico así como un porcentaje lineal de reparto.
ECONOMÍA Y HACIENDA
NORMAS Y REQUISITOS PARA LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Madrid, 8 de noviembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las Sociedades de Garantía Recíproca con lo que se completa la regulación básica de estas Sociedades.
La norma aborda dos aspectos fundamentales de estas entidades financieras, al objeto de potenciarlas y mejorar su solvencia, dada la importancia que para el Gobierno tienen los instrumentos de apoyo a una mejor financiación de nuestras pequeñas y medianas empresas.
Autorización administrativa
En primer término, el Real Decreto concreta la necesidad de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda para constituir una Sociedad de Garantía Recíproca, si bien en este proceso también se cuenta con los informes previos tanto del Banco de España, que es el supervisor de las presentes entidades, como de las Comunidades Autónomas en las que vayan a situar su sede social.
En segunda instancia, la norma que se aprueba regula una serie de cuestiones en materia de solvencia de dichas Sociedades, en tanto que factor clave que permita el desarrollo de unas entidades con fortaleza económica que apoyen eficazmente a la financiación de las Pymes.
Emisión de obligaciones y régimen de solvencia
En este último marco:
a) Se prevé el régimen de emisión de obligaciones por las Sociedades de Garantías Recíprocas al objeto de captar recursos para aplicarlos a su actividad ordinaria.
b) Se concreta la cuantía y la finalidad del fondo de provisiones técnicas en tanto que instrumento que refuerza la solvencia al recibir aportaciones para cubrir el riesgo latente de las operaciones ordinarias de las Sociedades de Garantía Recíproca.
c) Se implanta, con las debidas adaptaciones, el régimen de solvencia y de recursos propios de las entidades de crédito. Esta decisión normativa representa una apuesta decidida en aras de conseguir unas entidades solventes para servir al objetivo de estímulo a la financiación de Pymes.
Finalmente, se concede un plazo de adaptación general de un año para que las Sociedades de Garantía Recíproca existentes se puedan acomodar al nuevo régimen.
EDUCACIÓN Y CULTURA
MÁS CONVOCATORIAS PARA LOS ALUMNOS QUE CAMBIEN
DE PLAN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
Madrid, 8 de noviembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Esta modificación afecta a las convocatorias hasta ahora fijadas a la hora de cambiar de planes de estudios universitarios.
Según la reglamentación actual, cuando se modificaba un plan de estudios, los alumnos contaban con cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes. Una vez agotadas estas convocatorias sin que los alumnos hubiesen superado las pruebas, quienes desearan continuar los estudios deberían hacerlo por el nuevo plan de estudios con la adaptación o, en su caso, la convalidación oportuna.
Sin embargo, las Universidades han considerado este plazo como insuficiente en muchos casos. Por lo tanto, se establece que el Rector de cada Universidad, en casos justificados y con carácter extraordinario, podrá autorizar dos convocatorias más de las actualmente previstas. Esta ampliación, no obstante, no interferirá en los criterios de permanencia de los alumnos en la Universidad.
Por último, se ha aceptado la propuesta del Consejo de Universidades en el sentido de introducir la posibilidad de que los nuevos planes de estudio, una vez homologados, puedan iniciarse sin que haya que esperar al curso académico inmediatamente siguiente a la finalización de la vigencia del plan de estudios al que sustituyen.
ECONOMÍA Y HACIENDA
MODIFICADOS ARBITRIOS EN CEUTA Y MELILLA
Madrid, 8 de Noviembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley que modifica el arbitrio sobre la producción y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de adecuarlo a la normativa comunitaria. La reforma viene motivada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a que todos los bienes sujetos al arbitrio sobre la importación estén sujetos también al arbitrio sobre la producción.
La normativa anterior permitía la exención del arbitrio sobre producción de determinadas bienes sujetos al arbitrio sobre importación, lo que era incompatible con el ordenamiento comunitario. Ello provocaba numerosas impugnaciones de los contribuyentes, una gran incertidumbre y, en consecuencia, una notable pérdida de recaudación para Ceuta y Melilla.
Para solucionar este problema, el Gobierno ha introducido un crédito de 2.500 millones de pesetas en los Presupuestos Generales del Estado para 1997, crédito que figura en la sección 32.
ECONOMÍA Y HACIENDA
CRÉDITO FAD A COSTA RICA
Madrid, 8 de noviembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito FAD a Costa Rica, por un importe de veinte millones de dólares, para financiar el 50 por 100 de los bienes y servicios exportados con destino al "Programa Nacional de Renovación del sistema Hospitalario de la Caja Costarricense del Seguro Social".
Dicho crédito deberá ser reembolsado por las autoridades del país en un período de amortización de 30 años, con 10 años de gracia incluidos y a un tipo de interés del 1,5 por 100 anual.
FOMENTO
Secretario General de Comunicaciones.-
D. JOSÉ MANUEL VILLAR URIBARRI.
Na77cido el 19 de marzo de 1958 en Madrid, es Doctor en Derecho por la Universidad 77Complutense y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado. Ha sido Profesor de Derecho Mercantil en el Centro de Estudios Universitarios.
Como Abogado del Estado, ha estado destinado en el Gobierno Civil de Guadalajara y en la Delegación del Gobierno en Madrid. En la actualidad es Abogado del Estado Jefe del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal Constitucional. Ha publicado diversas monografías sobre Derecho Mercantil, Derecho Administrativo y de Telecomunicaciones.