Madrid
SUMARIO
Asuntos Económicos y Transformación Digital
- REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, y el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
- INFORME de situación económica del 2022 y perspectivas para el 2023.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados al presupuesto 2022, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio 2023.
Hacienda y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador.
- REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- INFORME sobre los convenios vigentes del Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Interior
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de diversas prendas de uniformidad reglamentaria destinadas al personal de Policía Nacional, por importe de 1.354.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de diversos equipamientos y servicios destinados a mejorar la seguridad de los sistemas informáticos de la Policía Nacional, por importe de 1.360.480 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de la obra de adecuación y/o sustitución del sistema de detección y extinción automática de incendios en el centro de proceso de datos y dependencias auxiliares de la Dirección General de Tráfico, por importe de 171.764,23 euros.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Junta de Andalucía para la financiación de la línea 3 de metro de Sevilla (Tramo Norte).
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de adecuación de sistemas de contención sobre las estructuras: pasos superiores de la N-603 en los puntos kilométricos 72+000 y 74+100 sobre la carretera AP-61, paso superior de la N-6 en el punto kilométrico 67+110 y 67+175 sobre el enlace de El Espinar y pasos superiores de la SG-20 en los puntos kilométricos 0+160 y 6+400, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Segovia, por importe de 3.825.038,92 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de las deformaciones y las fisuras de la autovía A-44 entre los puntos kilométricos 15+300 y 15+800, término municipal de Jabalquinto, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Jaén, por importe de 3.305.783,15 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación del sistema de drenaje superficial y estabilización de taludes en el túnel del Zarzalejo de la autovía A-44, punto kilométrico 56+100, término municipal de Pegalajar, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Jaén, por importe de 790.728,85 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para las obras de recalce de cimentación y reparación de daños en el paso superior del punto kilométrico 508+300 de la A-4, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Sevilla, por importe de 60.665,36 euros.
Educación y Formación Profesional
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- REAL DECRETO por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla.
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C5, I2 y C5, I3). REAL DECRETO por el que se aprueba la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla.
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C5, I2 y C5, I3). REAL DECRETO por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
- ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa.
- ACUERDO por el que se autoriza la negociación de un Acuerdo en desarrollo del Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, para el estacionamiento de dos destructores adicionales de los Estados Unidos en la base naval de Rota.
Política Territorial
Derechos Sociales y Agenda 2030
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C22, R2). ANTEPROYECTO DE LEY de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley de condiciones básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales.
ACUERDOS DE PERSONAL
Trabajo y Economía Social
- REAL DECRETO por el que se nombra consejero del Consejo Económico y Social, en representación de las organizaciones empresariales aD. JUAN JESÚS VIVES RUIZ.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra abogada General del Estado a Dª. CONSUELO CASTRO REY.
- REAL DECRETO por el que se nombra directora General de lo Consultivo a Dª.ELENA MARINA RODRÍGUEZ RAMALLE.
- REAL DECRETO por el que se nombradirector General de lo Contencioso a D. JESÚS MORENO VIVAS.
Industria, Comercio y Turismo
- REAL DECRETO por el que se nombra comisionado del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado a D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ MARTÍNEZ.
- REAL DECRETO por el que se nombra director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Turismo a D. ENRIQUE GÓMEZ BASTIDA.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- REAL DECRETO por el que se nombra director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración a D. CARLOS MORA ALMUDÍ.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Asuntos Económicos y Transformación Digital
MANTENIMIENTO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto en el que se incluyen las modificaciones normativas que permitirán mantener las emisiones de Televisión Digital Terrestre (TDT) en baja definición hasta 2024 y destinar parte de la banda de frecuencias de 26GHz para que los títulos habilitantes se puedan otorgar a redes privadas en régimen de autoprestación.
El nuevo real decreto modifica el Plan Técnico Nacional de la TDT y extiende hasta el 14 de febrero de 2024, -un año más- el plazo para que todos los canales de televisión que lo precisen evolucionen sus emisiones a alta definición (HD) y dejen de emitir en formato estándar (SD).
Esta extensión de plazo obedece a una situación excepcional derivada de la pandemia, que ha ralentizado la renovación del parque de aparatos de televisión adaptados para las emisiones TDT de alta definición.
Con ello se consigue que la ciudadanía cuyos aparatos receptores de televisión no estén adaptados para recibir emisiones en HD puedan seguir recibiendo el servicio de TDT durante un año más. También se facilita la paulatina adaptación del parque de receptores de televisión al cese de emisiones de TDT en definición estándar (SD).
Reorganización de la banda de 26 GHz
El real decreto aprobado modifica también el reglamento sobre el uso de dominio público radioeléctrico, que permite la reorganización de la banda de 26 GHz, prioritaria para el despliegue de la tecnología 5G.
El cambio normativo establece que una parte de las frecuencias de la banda de 26 GHz se otorgará sin licitación y se abre el camino a que se destine a usos industriales en determinadas ubicaciones de ámbito reducido en régimen de autoprestación. Esta modificación supone dar un paso más para la creación, a modo de ejemplo, de redes 5G privadas para la automatización de fábricas y centros de producción.
Esta modificación se enmarca en el Plan de impulso al 5G, está alineada con los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación y la Agenda España Digital 2026, y complementa la licitación de las frecuencias de la banda de 26 GHz que finalizó el pasado día 21 de diciembre de 2022.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ACUERDO PARA ALERTA DE TSUNAMIS
El Acuerdo entre el Reino de España y la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre el uso de datos sismológicos primarios, sismológicos auxiliares e hidroacústicos con fines de alerta de tsunamis, se firmó en Viena, el 13 de junio de 2022 (fecha desde la que se encuentra en aplicación provisional), previa autorización del Consejo de Ministros en fecha 29 de marzo de 2022.
Por su parte, el Consejo de Estado, en su Dictamen de 22 de septiembre de 2022, ha dispuesto que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del mencionado acuerdo no requiere la previa autorización de las Cortes Generales. No obstante, el Congreso y el Senado deberán ser informados de la aceptación de éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94.2 de la Constitución Española.
El Consejo de Ministros ha acordado autorizar el consentimiento de España y su posterior remisión a las Cortes Generales considerándolo un acuerdo de gran interés porque facilitará el intercambio de información útil para fines de alerta temprana de tsunamis entre la Comisión preparatoria del Tratado y el Reino de España.
Como parte de su labor de preparación de la entrada en vigor del tratado, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares ha desarrollado un sistema internacional de vigilancia para detectar posibles explosiones nucleares y obtener pruebas de ellas. Consiste en una red mundial de sensores sismológicos, hidroacústicos e infrasónicos que permiten detectar la energía liberada por una explosión o por un fenómeno natural en el subsuelo, bajo el agua o en la atmósfera. Dichos datos pueden resultar de gran utilidad a los efectos de una alerta temprana de un posible tsunami.
La Comisión decidió sobre la posibilidad de suministrar datos a las organizaciones de alerta de tsunamis aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en determinadas condiciones que se estipularían en acuerdos modelo que la Comisión podría celebrar individualmente con cada organización.
El objeto de este acuerdo es regular el uso, por parte del Gobierno de España, a través del Instituto Geográfico Nacional, de los datos sismológicos e hidroacústicos suministrados por la red internacional de vigilancia de la Comisión. Esta información se usará por el Instituto Geográfico Nacional para la prevención y alerta de tsunamis en el territorio español.
El Instituto Geográfico Nacional solo podrá utilizar los datos suministrados en virtud del presente acuerdo con fines de alerta de tsunamis y deberá tratar los datos con estricta confidencialidad, sin que ello impida la emisión de alertas de tsunamis basadas en sus propios datos.
El acuerdo se aplica provisionalmente desde la fecha de la firma, pero no entrará formalmente en vigor hasta el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que el Reino de España haya informado a la Comisión de que ha concluido los trámites que le corresponden para que entre en vigor. Permanecerá vigente hasta la plena entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, momento en que la Conferencia de los Estados parte podrá decidir que la Organización del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares suceda a la Comisión en el Acuerdo. Y quedará inmediatamente sin efecto si la UNESCO retira su aprobación del Instituto Geográfico Nacional como organización de alerta de tsunamis.
La aplicación del presente acuerdo no lleva aparejado aumento de gasto.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
TRATADO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN CON FRANCIA
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa. Al respecto, en la XXVI Cumbre Hispanofrancesa, celebrada en Montauban el 15 de marzo de 2021, los Gobiernos de España y Francia resolvieron "dar inicio a los trabajos necesarios para la firma de un tratado de cooperación bilateral franco-española" (párrafo 32 de la Declaración Conjunta). Cumpliendo con este compromiso, ambos Gobiernos han negociado un Tratado de Amistad y Cooperación.
Este tratado supone el primero de esta naturaleza y dimensión entre ambas partes, reconociendo así su valor en la profundización de las relaciones bilaterales en democracia. Mediante la firma de este tratado se busca sistematizar e institucionalizar la relación bilateral con Francia, aumentando la ambición de su desarrollo y el grado de concertación en numerosas áreas de interés compartido.
Por otra parte, el tratado establece un marco para la relación bilateral entre ambos países adaptado a la naturaleza de nuestra coordinación, no solamente como países vecinos, sino como Estados miembros de la Unión Europea y aliados en la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
La firma del tratado tendrá lugar en Barcelona, el próximo 19 de enero de 2023 con motivo de la celebración de la Cumbre Bilateral hispanofrancesa.
Contenido
El texto del tratado está estructurado en un preámbulo y diez títulos, incorporando el último de ellos una serie de disposiciones finales, con un total de 36 artículos en su conjunto.
El preámbulo recoge los principios en la que se asienta esta relación de amistad y cooperación -los valores democráticos, los derechos humanos, el derecho internacional y el orden jurídico de la UE-, los fines que persigue -la profundización de la cooperación y coordinación estratégica, incluida la cooperación transfronteriza y con regiones ultraperiféricas, ante los nuevos desafíos de un mundo globalizado, todo ello orientado a la justicia social, bienestar y progreso de nuestros pueblos- y el marco en que se desarrolla esta relación -nuestro común compromiso en la construcción europea que encarna la UE, nuestra vocación atlántica, nuestras relaciones con África, el Mediterráneo y el Indo-Pacífico, y nuestra defensa del multilateralismo basado en el papel central de Naciones Unidas.
El título I recoge el marco general de las relaciones bilaterales, detallando los mecanismos e instrumentos que se establecen para garantizar la cooperación entre las partes.
El título II establece la concertación europea entre las partes, estableciendo el compromiso para una participación activa en la UE y recogiendo aquellas áreas y prioridades compartidas en la agenda europea. Asimismo, las partes hacen una especial referencia, en tanto que Estados ultraperiféricos, a las limitaciones de estas regiones y el necesario avance en la política europea de cohesión para su desarrollo.
El título III trata sobre las relaciones en materia de política exterior, de seguridad y defensa. En este sentido, se recoge por primera vez la creación de un Consejo franco-español de Defensa y Seguridad conformado por los ministros de Asuntos Exteriores y Defensa de las partes, que se reunirá anualmente para examinar las cuestiones de política exterior y los avances en materia de política de defensa y seguridad.
En el título IV se establece la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior, previéndose la promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre ambas administraciones, especialmente a través de consultas periódicas entre los ministros de Interior y de la creación de un grupo de trabajo franco-español sobre cuestiones migratorias.
El título V desarrolla las disposiciones relativas a cultura, educación, enseñanza superior, ciencia, juventud y deportes. Con el fin de estructurar la cooperación en esta materia, los ministros de Cultura de ambos países celebrarán consultas anuales.
El título VI recoge las disposiciones relativas a economía, industria, conectividad y turismo, determinándose que los ministros responsables de asuntos económicos, comerciales, industriales y digitales se reunirán periódicamente para promover nuevas cooperaciones en sus ámbitos de competencia. Además, las partes fomentarán la organización anual de un foro económico y empresarial bilateral.
El título VII trata sobre desarrollo sostenible, energía, transportes, agricultura y alimentación. Al respecto, las partes establecen su voluntad de aumentar su resiliencia climática, luchar contra el calentamiento global, proteger su patrimonio medioambiental común, y acelerar la transición hacia energías renovables. Además, reafirman su compromiso con el desarrollo de interconexiones entre ambos países, así como con la Política Agrícola Común y la Política Pesquera Común, recordando asimismo la importancia de los Comités Mixtos Agrícolas en diversos sectores productivos.
El título VIII elabora las disposiciones sobre sanidad, trabajo y asuntos sociales. En este sentido, las partes reafirman su compromiso por intensificar su cooperación en estos ámbitos, haciendo especial referencia a la prevención de crisis sanitarias y el reconocimiento de los diplomas sanitarios y médicos de uno y otro país.
Asimismo, por primera vez, en materia laboral, las partes se comprometen a la creación de un grupo de trabajo anual entre los ministerios competentes en materia de promoción del trabajo decente y de calidad, los salarios mínimos, el dialogo social, la inclusión social, la economía social y solidaria y su financiación, la igualdad de género y la protección social.
El título IX desarrolla los mecanismos y objetivos de cooperación transfronteriza. Así, el tratado establece la creación de un Comité de Cooperación Fronteriza de carácter consultivo, compuesto por representantes de las administraciones competentes para dar seguimiento a una estrategia de cooperación transfronteriza.
El título X recoge las disposiciones finales. Reconoce la validez de otros acuerdos bilaterales celebrados anteriormente entre las partes. Reafirma la posibilidad de adoptar otros instrumentos entre las partes, de carácter complementario, en todos los ámbitos cubiertos por el tratado. Prevé también mecanismos de solución de controversias, revisión, vigencia, denuncia, entrada en vigor y registro del tratado que son habituales en convenios de su misma naturaleza.
Como marco general de las relaciones hispano-francesas, el texto negociado de Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa recoge declaraciones políticas y compromisos programáticos que no generan obligaciones financieras para la Hacienda Pública ni comprometen el desembolso de fondos.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
AUTORIZACIÓN A AECID PARA IMPUTACIÓN PLURIANUAL DE GASTOS
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a ejecutar en el ejercicio 2023 los fondos librados a justificar del ejercicio 2022, para gastos a realizar en el exterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 79.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).
El artículo 49 de esta ley recoge el principio de temporalidad de los créditos. Así, en su apartado 2 establece que: "Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley." Este principio ha de regir cualquiera que sea el sistema elegido para la tramitación del gasto, incluso cuando se utiliza el régimen de "pagos a justificar".
El artículo 79.3 de la LGP, al amparo del cual se tramita el presente acuerdo, señala que con cargo a los libramientos a justificar únicamente podrán satisfacerse obligaciones del mismo ejercicio. "No obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuera considerado relevante para el interés general."
El artículo 79.4 de la LGP considera excepcionales los pagos en el extranjero, al duplicar el plazo máximo permitido para la rendición de cuentas de los pagos tramitados a justificar, estableciéndolo en seis meses en vez de tres, prorrogables excepcionalmente hasta doce en lugar de seis. En este sentido, existen varias razones que justifican la necesidad de dar un tratamiento diferente a los gastos que se realizan en territorio extranjero, y ello por varios motivos:
- La dificultad de aplicar la normativa nacional a un territorio extranjero.
- La necesidad de adaptarse a la normativa de otros países.
- La complejidad añadida que supone la gestión en monedas distintas del euro y la aplicación de tipos de cambio.
- El carácter especial de las actividades a atender con estos gastos.
- La propia necesidad de situar los fondos en el extranjero y de gestionar y contabilizar pagos en otras monedas, con diferentes aplicaciones informáticas y diferente regulación.
En esta línea, el artículo 79.1 de la LGP indica, como uno de los supuestos en que procede la expedición de órdenes a justificar, los servicios o prestaciones que tienen lugar en el extranjero.
Por otro lado, este acuerdo se fundamenta, además de en la LGP, en la naturaleza de los libramientos concretos a los que se refiere, al tratarse de gastos para actuaciones de ayuda oficial al desarrollo (AOD), financiados con fondos de la UE (la denominada Cooperación delegada).
En este sentido, los proyectos de cooperación delegada tienen una lógica presupuestaria plurianual, siendo de difícil encaje con la ejecución presupuestaria anual de la normativa presupuestaria, por lo que resulta necesario poder ejecutar en el ejercicio 2023 gastos de contratos aprobados y comprometidos con terceros con el fin de no poner en peligro los objetivos de los proyectos de los que traen causa.
Hacienda y Función Pública
CONTROL DEL TABACO CRUDO
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se desarrollan las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador, encaminado a controlar el mercado del tabaco crudo, así como evitar que se emplee este producto para fabricación clandestina o comercio irregular de tabaco.
De esta forma, el reglamento desarrolla tanto una serie de elementos de control como también un régimen sancionador encaminado a perseguir posibles actividades ilícitas y posibles incumplimientos. En los últimos años se está registrando un aumento en el tráfico ilegal de tabaco crudo en España y en otros países de la UE que es necesario atajar.
Este reglamento supone desarrollar lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha establecido por primera vez en España, y para todo el territorio nacional, unas normas de registro, contabilidad y documentos de circulación y su correspondiente régimen de infracciones y sanciones sobre los operadores y establecimientos que trabajan con tabaco crudo.
Este desarrollo normativo viene justificado por el creciente desvío de este producto como materia prima para la fabricación clandestina de labores del tabaco, incluidas en el ámbito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes legales de dichas labores, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales.
Esas prácticas ilícitas suponen una serie de riesgos fiscales, sanitarios y de consumo que se pretenden atajar con esta norma.
Control sobre operadores y transportistas
De esta forma, este reglamento permite que los operadores económicos de este sector puedan trabajar con la suficiente seguridad jurídica.
El régimen de control se aplica a los operadores de dicho producto, transportistas y demás personas que intervengan en la comercialización y distribución.
En concreto, se establecen un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de información, regulando las facultades de los órganos de control y un régimen sancionador específico aplicable al incumplimiento de las obligaciones fijadas por la ley.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
FINANCIACIÓN DEL METRO DE SEVILLA
El Consejo de Ministros ha autorizado definitivamente el convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) y la Junta de Andalucía para cofinanciar la construcción del tramo norte de la línea 3 del Metro de Sevilla. Así, el Gobierno da el último paso para la firma final del convenio, que sólo estaría pendiente de los trámites administrativos que tenga que realizar el ejecutivo regional andaluz. El Consejo de Ministros ya había autorizado a finales de noviembre la elevación de los límites del compromiso de gasto en los ejercicios futuros, condición imprescindible para dar viabilidad presupuestaria al convenio.
El convenio posibilita que el MITMA financie con 650,6 millones de euros la ampliación del metro hispalense, proyecto que cuenta con una inversión total prevista de 1.301,3 millones de euros (IVA incluido) y un plazo de ejecución de ocho años. El texto recoge que cada administración aportará el 50% del coste de las obras del tramo norte de la línea 3 del Metro, así como el de la dirección de obras, asistencias técnicas, control ambiental, control de calidad, coordinación de seguridad y salud de las obras, reposición de servicios afectados y las expropiaciones.
Tal y como recoge el acuerdo, el MITMA realizará una primera transferencia a la Junta de Andalucía de 20,2 millones de euros antes del 30 de junio de 2023 en concepto de anticipo para iniciar las obras. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a partir de 2024, las siguientes aportaciones se abonarán antes del 31 de diciembre de cada año en función de las inversiones ejecutadas y justificadas por la Junta de Andalucía. Es decir, una vez que la Junta de Andalucía haya acreditado los gastos realizados entre el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, el MITMA transferirá el 50% del monto justificado, hasta el máximo de la anualidad prevista por el convenio para ese ejercicio, teniendo en cuenta el anticipo realizado en 2023 y los fondos europeos no estructurales que se pudieran obtener, si así fuera.
Así, el modelo elegido para el desarrollo de la línea 3 consta de una primera fase de ejecución de las obras mediante la licitación de los contratos de obra por parte de la Junta de Andalucía, financiándose con las aportaciones de las administraciones participantes (la Junta de Andalucía y el MITMA), y una segunda fase de explotación y mantenimiento que correrá a cargo de la Junta de Andalucía, y en su caso, con la participación de las administraciones locales de forma similar a la línea 1.
Promover el transporte colectivo
El tramo norte de la línea 3 del Metro de Sevilla consiste en una doble vía, subterránea en su mayor parte, que tiene una longitud de unos 7.550 metros. Dicho tramo comienza en la zona norte de la ciudad, junto a la carretera SE-20 en Pino Montano, y se extiende hasta la zona del Prado de San Sebastián, en donde se conectará con la línea 1.
Este tramo norte cuenta con 12 estaciones, una de ellas en superficie y once subterráneas. Además, incluye un ramal técnico de unos 1.350 m para la conexión con los talleres y cocheras.
La construcción del tramo norte se enmarca en la estrategia de MITMA de impulsar una movilidad segura y sostenible y de priorizar y estimular el uso del transporte colectivo, especialmente, el de bajas emisiones como el ferrocarril.
En este sentido, el proyecto encaja con los objetivos de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, basada en compromisos internacionales, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París, así como en los principios del Pacto Verde Europeo.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
CENTENARIO DEL FALLECIMIENTO DE JOAQUÍN SOROLLA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla, como un órgano colegiado interministerial que contribuya a destacar la figura del pintor y su aportación al mundo de las artes y de la cultura española.
El proyecto de real decreto, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, tiene por objeto la creación de dicha comisión nacional, que sirva de instrumento para impulsar las distintas actividades que se celebren para la efeméride.
Contempla la creación de una Comisión Ejecutiva como órgano certificador, ya que conforme a la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la celebración del programa '100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla' tiene la consideración de Acontecimiento de Excepcional Interés Público a los efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas en conformidad a lo dispuesto en la Ley 49/2002 y de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo.
También regula la presencia de la Fundación Museo Sorolla en este acontecimiento, dado su papel fundamental en la promoción y difusión de la figura de Joaquín Sorolla y del conocimiento de su obra artística. Se entiende que es una entidad adecuada para el desarrollo del programa, aprovechando su infraestructura de gestión con la garantía de solvencia demostrada en el desarrollo de actividades culturales. Esta institución se encargará de la preparación del programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa '100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla', que será aprobado por la Comisión Nacional; así como de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.
La Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla será un órgano colegiado interministerial, en el que además de representantes de la Administración General del Estado, también participan otras administraciones y personas de reconocido prestigio o representantes de instituciones privadas o públicas, que tengan relación con el estudio de la vida y la obra artística de Joaquín Sorolla. Estará adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Cultura y Deporte y se estructurará en los siguientes órganos:
a)La Presidencia, que corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte.
b)La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte.
c)El Pleno, entre cuyas funciones destaca la de aprobar el programa de actividades, integrado por:
En representación de la Administración General del Estado, la persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte, y representantes de los ministerios de Hacienda y Función Pública, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Sociedad Estatal de Acción Cultural, S.A.; la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes; la persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte; y la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla.
En representación de otras Administraciones Públicas, representantes de la Generalitat Valenciana; de la Comunidad de Madrid; de la Diputación de Valencia; del Ayuntamiento de Valencia y del Ayuntamiento de Madrid.
La persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla.
Se nombrarán un máximo de ocho vocalías entre personas de reconocido prestigio o representantes de instituciones privadas o públicas, que tengan relación con el estudio de la vida y la obra artística de Joaquín Sorolla, o estén dedicadas al impulso y promoción de la cultura, nacional o internacional.
d)La Comisión Ejecutiva, formada por quien ostente la Presidencia y nueve vocalías. Ejercerá su Presidencia la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Entre sus funciones está la de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
La aprobación de este real decreto no implica aumento del gasto público porque no supone incremento de retribuciones, ni de dotaciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público, ya que el funcionamiento de la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del fallecimiento de Joaquín Sorolla será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte. Todos los cargos tienen carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Presidencia, Relacionescon las Cortes y Memoria Democrática
PLANES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos que determinan, por un lado, los planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI) de las demarcaciones intercomunitarias del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Segura, Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Ebro, Ceuta y Melilla, y, por otro, de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.
Estos planes son una herramienta clave para planificar y reducir el riesgo de inundación en los próximos 6 años. Por ello, incluyen medidas que consideran todas las fases del ciclo de gestión del riesgo, prevención, protección, preparación y recuperación. En su elaboración se ha tenido en cuenta la implicación de todas las administraciones, y de la sociedad, que debe ser partícipe de todo el proceso y estar informada del riesgo que les afecta y de lo que pueden hacer para reducirlo.
Los PGRI profundizan especialmente en el estudio del impacto del cambio climático para prepararse a sus peores impactos, de acuerdo con la Directiva de Inundaciones y la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Por ello, se ha analizado el impacto que puede ocasionar el cambio climático en las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de inundación (ARPSI) designadas en los planes.
Percepción del riesgo y adaptación
Por otro lado, la mejora de la conciencia pública en la preparación ante las inundaciones, el incremento de la percepción del riesgo y la adopción de estrategias de autoprotección, son esenciales para poder aplicar con éxito los planes. Por ello, una de las medidas más importantes previstas en este ciclo es la elaboración e implantación de una estrategia nacional de comunicación del riesgo de inundación y adaptación al cambio climático.
Así, los PGRI suponen la consolidación de los programas de adaptación al riesgo de inundación, e incluyen el desarrollo de programas específicos para el incremento de la resiliencia y la adaptación al riesgo de inundación en los sectores o ámbitos territoriales más severamente afectados a través de reales decretos de ayudas como los aprobados para diversos municipios del Campo de Cartagena (Real Decreto 1158/2020), el tramo medio del Ebro y afluentes (Real Decreto 731/2022) y la vega baja del río Segura (Real Decreto 786/2022).
Mejora de los sistemas de predicción y alerta
En este segundo ciclo está prevista la implantación de dos herramientas que contempla la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, la Red Nacional de Información sobre Protección Civil (Ley 17/2015) con el objeto de interconectar todos los datos e informaciones necesarias para garantizar respuestas eficaces ante la emergencia entre las Administraciones Públicas competentes, y la Red de Alerta Nacional.
A través de este sistema se realizará la comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil y de las alertas meteorológicas e hidrológicas para que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza.
Los PGRI prevén también una inversión de más de 100 millones de euros para la modernización y optimización de las redes de control, el incremento de puntos de medición y el desarrollo de herramientas informáticas para la ayuda a la decisión en situación de avenidas.
Soluciones basadas en la naturaleza
En los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación también se potencia la ejecución de medidas que incrementen el espacio fluvial, recuperación de hábitats, creación de llanuras de inundación y retranqueo o eliminación de obras de protección obsoletas o con poca funcionalidad, todo ello en coordinación con la planificación hidrológica y la protección de los hábitats y especies. En concreto, se prevé la ejecución de más de 100 nuevos proyectos con un importe de aproximadamente de 570 millones de euros, que supone un 30% de la inversión.
Obras de protección frente a inundaciones
Al mismo tiempo también se incluye la ejecución de actuaciones estructurales que reducen la peligrosidad de formas puntual en zonas generalmente urbanas o que tienen impacto sobre infraestructuras que afectan a la seguridad de las personas, combinadas con otras actuaciones de gestión y avaladas por estudios de coste-beneficio que justifican la viabilidad de la alternativa seleccionada.
Está prevista la ejecución, en una primera fase de actuaciones prioritarias que cuentan ya con estudios de coste beneficio favorables publicados en estos planes, a las que se irán sumando las actuaciones que se vayan analizando y desarrollando durante este ciclo, con un total de inversión estimado en unos 600 millones de euros.
Presupuesto de los pgri de segundo ciclo
La inversión prevista en el segundo ciclo en los planes que hoy se aprueban es de más de 2.100 millones de euros para las demarcaciones intercomunitarias, a los que hay que sumar los 109 previstos en el plan de la demarcación de Galicia Costa, lo que significa un incremento de más del doble respecto al presupuesto de los planes de primer ciclo.
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ACUERDO CON ANDORRA PARA LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia y seguridad, se firmó en Madrid el 2 de septiembre de 2015 y entró en vigor el 31 de julio de 2021.
Este convenio responde a la preocupación de ambas partes de cooperar en el ámbito del combate de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas, y de colaborar en materia de lucha contra las acciones criminales, en particular contra el terrorismo, los delitos contra la vida y la integridad física, la detención ilegal y el secuestro, los delitos relacionados con el tráfico de drogas, el tráfico de seres humanos y la inmigración ilegal, los delitos económicos y fiscales y las nuevas formas de delincuencia.
Con posterioridad a su firma, el Ministerio de Hacienda expresó la necesidad de llevar a cabo una modificación del artículo 12, con el fin de garantizar plenamente el respeto a la respectiva normativa interna y a los tratados vigentes entre ambos países.
En este sentido, el Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del mencionado artículo, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12:
1. En todos los casos, la aplicación del presente convenio se realizará de acuerdo a la legislación interna de cada una de las partes.
2. Las disposiciones de este convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales asumidos por el Reino de España y por el Principado de Andorra, y, en particular, al Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal entre ambos países".
La modificación entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.
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TRATADO DE COOPERACIÓN CON FRANCIA EN MATERIA DE DEFENSA
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Tratado de cooperación en el ámbito de la defensa entre el Reino de España y la República Francesa. Al respecto, durante la vigésimo sexta Cumbre hispanofrancesa celebrada en Montauban el 15 de marzo de 2021, el presidente del Gobierno del Reino de España y el presidente de la República Francesa se comprometieron a revisar el contenido del Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa firmado por ambos países el 7 de octubre de 1983. Así, los presidentes emplazaron al Consejo hispanofrancés de Defensa y Seguridad para que estableciese una hoja de ruta que propiciase la firma de un nuevo acuerdo de cooperación en el ámbito de la defensa que reemplazase al anterior.
Con este objetivo, las ministras de Defensa del Reino de España y de la República Francesa acordaron el 28 de marzo de 2022 la redacción de un nuevo texto que diese cobertura a las relaciones en seguridad y defensa entre ambos países, formalizado en un nuevo tratado de cooperación cuya firma se facilitase durante la cumbre prevista para 2023.
En consonancia con la necesidad expresada en la declaración final de la XXVI cumbre bilateral de Montauban del 15 de marzo de 2021, el nuevo tratado cumple un doble objetivo: contribuye de manera significativa a fortalecer y extender a nuevos ámbitos la cooperación en materia de defensa entre España y Francia; y contempla la nueva situación de nuestro entorno estratégico más cercano, muy degradado tras la invasión rusa de Ucrania, estableciendo un potente y renovado compromiso con la seguridad y estabilidad europeas en un amplio marco bilateral y multilateral de la mano de la Unión Europea y la Alianza Atlántica.
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COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS
El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la negociación de un Acuerdo en desarrollo del Segundo Protocolo de Enmienda del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, para el estacionamiento de dos destructores adicionales de los Estados Unidos en la base naval de Rota.
Al respecto, cabe recordar que el Reino de España y los Estados Unidos de América mantienen una sólida relación bilateral y comparten importantes retos de seguridad. Su cooperación refleja profundas raíces históricas, valores democráticos compartidos, una visión común para afrontar los grandes desafíos globales y un fuerte compromiso con la defensa de la paz.
En el ámbito de la defensa esta relación se articula fundamentalmente a través del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988 con sus correspondientes anejos y canjes de notas, revisado por el Protocolo de Enmienda, de 10 de abril de 2002, por el II Protocolo de Enmienda, de 10 de octubre de 2012 y por el III Protocolo de Enmienda, de 17 de junio de 2015.
A nivel multilateral, la cooperación entre España y los Estados Unidos de América se ve reforzada por ser ambos Estados Parte del Tratado del Atlántico Norte.
En este sentido, ante los nuevos retos de seguridad planteados en nuestro entorno, que requieren la máxima coordinación para seguir manteniendo la seguridad de España y la de Estados Unidos y la mutua contribución de ambos países a la Alianza Atlántica y la seguridad internacional, el pasado 28 de junio de 2022 el presidente del Gobierno de España y el Presidente de los Estados Unidos de América han suscrito una declaración conjunta, acordando actualizar y reforzar aún más su relación estratégica y ampliando su cooperación en materia de defensa mediante el estacionamiento de buques de guerra estadounidenses adicionales en Rota (Cádiz).
Esta ampliación no altera la naturaleza de los acuerdos previos, definidos en el citado Convenio de Cooperación para la Defensa, y, específicamente, en su II Protocolo de Enmienda de 10 de octubre de 2012, que autoriza el estacionamiento en la Base Naval de Rota de cuatro destructores AEGIS de la Marina de los Estados Unidos y sus tripulaciones, y prevé, en su Artículo 3, que "las Partes podrán celebrar acuerdos administrativos en desarrollo del presente II Protocolo de Enmienda, según sea necesario, siempre que estos acuerdos sean conformes con el Convenio y con las respectivas legislaciones nacionales de las Partes".
El Departamento de Defensa de los Estados Unidos ha solicitado a la Parte española, a través del Comité Permanente Hispano-Norteamericano, que el incremento de dos destructores a estacionar en la Base Naval de Rota, se realice en 2024 y 2025, a razón de un destructor AEGIS, con su tripulación y equipamiento embarcado, en cada uno de esos años, contribuyendo además con ello a reforzar el sistema de defensa contra misiles balísticos de la OTAN.
Con objeto de proceder a autorizar y acomodar este despliegue, el Consejo de Ministros autoriza al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y al Ministerio de Defensa, actuando en coordinación, a negociar la suscripción de un Acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos de América que permita acomodar en la Base Naval de Rota un incremento de dos destructores estadounidenses, desarrollando a estos efectos lo previsto en el II Protocolo de Enmienda al Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988.
Por último, se instruye al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y al Ministerio de Defensa, para que adopten las medidas necesarias para hacer realidad este despliegue mediante la creación y concesión de las Instalaciones de Apoyo (IDAs) y las correspondientes autorizaciones de carácter temporal necesarias para el conjunto de la futura fuerza de seis destructores, sus tripulaciones y equipamiento embarcado, todo ello en los términos en los que está previsto en el Convenio de Cooperación para la Defensa y, en particular, a través del Comité Permanente Hispano-Norteamericano y el Comité Bilateral de Defensa de Alto Nivel.
Política Territorial
REQUERIMIENTO A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se requiere de incompetencia al Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en relación con cualesquiera actuaciones que vulneren o menoscaben la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, o el Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la anterior.
El acuerdo destaca los siguientes puntos:
1º.- Con arreglo a lo previsto en el artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, requerir de incompetencia a la Junta de Castilla y León con los fines siguientes:
- Que cese de inmediato y, en su caso, se abstenga de adoptar y aplicar, cualquier actuación material, protocolo, acuerdo, instrumento o comunicación que, invadiendo las competencias estatales establecidas en los apartados primero y decimosexto del artículo 149.1 de la Constitución, vulnere o menoscabe lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo o el Real Decreto 825/2010, de 25 de marzo, así como cualquier medida que sea contraria a las recomendaciones comunes recogidas en los documentos y guías elaboradas desde 2010, fruto del consenso científico-técnico, en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, que deje sin efecto las decisiones ya adoptadas.
- En particular, que cese de inmediato y, en su caso, se abstenga de adoptar y aplicar, cualquier decisión que establezca obligaciones, instrucciones, indicaciones o recomendaciones al personal sanitario con la finalidad de obligar, indicar, ofrecer o sugerir a la mujer embarazada que ha decidido libremente interrumpir voluntariamente su embarazo o no haya manifestado expresamente su intención de llevar este a término, la utilización de cualquier tipo de prueba ecográfica (como la Eco Dopler o Ecografía 4D) fuera de las indicaciones avaladas por la evidencia científica y recogidas en las guías de práctica clínica.
- En ejercicio de la competencia estatal en materia de coordinación general de la sanidad, y de los principios de lealtad institucional y colaboración interadministrativa establecidos en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se requiere también que, en caso de que por parte de la Junta de Castilla y León se hayan acordado o establecido ya protocolos, instrumentos, comunicaciones o instrucciones escritas o verbales mediante las que se pretendan llevar a cabo las actuaciones anunciadas respecto de las mujeres embarazadas que hayan decidido interrumpir voluntariamente su embarazo, o estas acciones vayan a llevarse a cabo en el futuro, se comuniquen de manera inmediata al Ministerio de Sanidad.
2º.- Que el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática traslade la decisión adoptada al Gobierno de la Junta de Castilla y León, de acuerdo con el artículo sesenta y tres, apartado dos, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que el Gobierno de la Nación podrá, de forma potestativa, requerir de incompetencia al órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma, con anterioridad a la presentación del conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional. La Junta de Castilla y León dispone de un mes para responder el requerimiento, a cuyo término, si no es atendido, se entenderá en todo caso rechazado.
Fundamentación jurídica
Las comunidades autónomas no pueden establecer requisitos adicionales a los que se derivan de la normativa estatal para el acceso a la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo, puesto que estos requisitos se han establecido por el Estado, en el ejercicio de sus competencias previstas en los apartados undécimo y decimosexto del artículo 149.1 de la Constitución, referidos, respectivamente a "1ª) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales" y "161ª) Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos", en lo referente tanto a la coordinación como a la legislación básica de la Sanidad, en este segundo caso.
Derechos Sociales y Agenda 2030
ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS SOCIALES
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la primera ley estatal sobre servicios sociales de la democracia española. La norma establece por primera vez unos mínimos comunes estatales en materia de servicios sociales, reduce las barreras de acceso a la protección social y posibilita la movilidad territorial, entre otras medidas.
Los servicios sociales, competencia exclusiva de las comunidades autónomas, se han desarrollado con distinto ritmo, inversiones y características diferentes en cada territorio, generándose importantes desigualdades que limitan el ejercicio en igualdad de los derechos contenidos en el capítulo III de la Constitución española. La ley nace con el objetivo de consolidar el cuarto pilar del Estado de Bienestar en nuestro país y fomentar la igualdad de los y las ciudadanas, independientemente de dónde vivan.
El anteproyecto de ley se ha realizado desde el reconocimiento de que todas las personas somos usuarias o potencialmente usuarias de los servicios sociales y bajo el deseo de que esa red de apoyo pueda ser un poco más tupida, más robusta y más adaptada a las necesidades de cada persona.
Además, se ha tenido en cuenta que se trata de un sector muy castigado debido a la crisis de la COVID-19, y que es necesario reconocer el gran esfuerzo realizado por los y las profesionales para atender a toda la población. Sus profesionales han sido y son personal público tan esencial como el personal sanitario o el profesorado, y así debe considerárseles.
La norma establecerá un suelo de protección para los servicios sociales, que se articulará a través de una hoja de ruta para que las comunidades autónomas acuerden, en el seno de la Consejo Territorial, un mínimo común en todo el territorio. Además, el Consejo Territorial también acordará los estándares mínimos de calidad de esas prestaciones y servicios, incluyendo las ratios de profesionales. Todo ello con vistas a fomentar la igualdad en el territorio, respetando siempre las competencias exclusivas autonómicas.
Una de las novedades que se establecen es, al igual que en el caso de la sanidad, la posibilidad de movilidad territorial, evitando la exclusión que ahora mismo ésta produce en el acceso a algunas prestaciones de los servicios sociales, en caso de trasladarse de un lugar a otro del Estado.
El segundo de los grandes objetivos de esta ley tiene que ver con un refuerzo general del sistema y la orientación del mismo hacia una atención más personalizada, más integral e inclusiva, reduciendo las barreras de acceso a la protección social.
Se busca modernizar los servicios y reducir las cargas burocráticas que supongan un uso ineficiente de recursos públicos, y que son una continua queja de las personas usuarias, dificultan el acceso y pueden resultar contrarias a la dignidad de las personas. En este sentido, se establece un plazo para la creación de una regulación específica para las ayudas económicas de emergencia social en el marco de la Ley General de Subvenciones, de modo que estas ayudas puedan dar respuesta ágil a las situaciones de mayor necesidad a las que se enfrentan personas y familias en riesgo de exclusión social.
Asimismo, el anteproyecto de ley fomenta la innovación social para que las mejoras prácticas se vayan incorporando a la labor de los servicios sociales y la constitución de un sistema de gobernanza colegiada más robusto, en el que, entre las distintas administraciones competentes se dialogue y se tomen decisiones, en su caso, acerca de cuestiones clave como los estándares de atención, las ratios o los servicios y prestaciones.
BIOGRAFÍAS
Trabajo y Economía Social
Consejero del Consejo Económico y Social, en representación de las organizaciones empresariales
D. JUAN JESÚS VIVES RUIZ.
Asesor laboral de la Asociación Española de Banca (AEB), ha sido miembro del Consejo Económico y Social en dos ocasiones, nombrado mediante el Real Decreto 1504/2011, de 24 de octubre, y mediante el Real Decreto 1053/2013, de 27 de diciembre.
Justicia
Abogada General del Estado
Nacida en 1964. Licenciada en Derecho, ingresó en el Cuerpo de Abogados del Estado en 1989. Como tal ha ejercido en el Ministerio de Sanidad y Consumo, en la Abogacía del Estado de A Coruña y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Galicia.
Desempeñó el cargo de abogada del Estado-Jefa de A Coruña entre 2004 y 2007, año en el que fue designada abogada del Estado-Jefe de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo fue vocal del Consejo de Administración y asesora jurídica de la Autoridad Portuaria de A Coruña y vocal de la Comisión de Garantías de Videovigilancia de Galicia.
Actualmente forma parte, como representante de España, del Grupo de Trabajo sobre derechos humanos y migración del Comité de Derechos Humanos del Consejo de Europa, en el que ostenta la vicepresidencia.
Es académica de número de la Real Academia Galega de Xurisprudencia e Lexislación.
Desde junio de 2018 es directora del Servicio Jurídico del Estado.
Directora General de lo Consultivo
Dª. ELENA MARINA RODRÍGUEZ RAMALLE.
Nacida en Madrid en 1973, estudió Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid e ingresó en el Cuerpo de Abogados del Estado en el año 2000.
Después de su primer destino, en la Abogacía del Estado en Soria, prestó servicio ante el Tribunal Superior de Justicia y Juzgados de Madrid, donde se encargó primeramente de asuntos penales y después, durante cuatro años, de recursos contencioso-administrativos, particularmente sobre materia tributaria.
En 2007 se incorporó a un área de la Abogacía en Madrid que luego se constituiría en el Departamento de Civil y Mercantil de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado, donde permaneció nueve años, asumiendo en los dos últimos la jefatura del citado departamento.
En 2016 pasó a la Subdirección General de los Servicios Consultivos, en un puesto que ocupó hasta que, en septiembre de 2018, fue designada abogada del Estado-Jefa en el Ministerio de Justicia, Gabinete de la Abogada General del Estado.
D irector General de lo Contencioso
Nacido en Cádiz, en 1969. Es licenciado en Derecho con Gestión Empresarial por la Universidad de Alcalá de Henares a través del Centro Asociado C.E.U. Luis Vives, de Madrid.
Ingresó en el Cuerpo de Abogados del Estado en 1998 con destino en Soria, como abogado del Estado-Jefe.
Durante su carrera profesional, como abogado del Estado, en el ámbito contencioso ha prestado servicios ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social y ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En el ámbito consultivo prestó servicios como abogado del Estado adjunto en el Ministerio de Educación y Formación profesional (desde el año 2000 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y ante el Ministerio de Trabajo (desde el año 2012, Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
En el ámbito empresarial estatal ha ocupado la Secretaría General y del Consejo de Correos S.A., de CorreosExpress S.A., de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. (ENRESA), la Dirección de los Servicios Jurídicos y la Secretaría del Consejo de Administración de DEFEX SA y ha sido miembro de diversos Consejos de Administración de empresas públicas vinculados a los puestos directivos empresariales ocupados.
Ocupa en la actualidad la Secretaría General y del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal Mercasa S.A.
Industria, Comercio y Turismo
Comisionado del PERTE del Vehículo Eléctrico y Conectado
D. JOSÉ MARÍA LÓPEZ MARTÍNEZ
Nacido en Cuenca, en el año 1960, es doctor ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) desde 1993 y catedrático de Transportes en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII) de la misma Universidad desde 2018.
Fue subdirector del INSIA (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil Francisco Aparicio Izquierdo) desde 2005 hasta 2015, año en que es designado director del mismo, centro en el que también ha desempeñado la función de director de la Unidad de Impacto Medioambiental desde el año 2000.
Además es director del Máster en Ingeniería de Automoción del INSIA, título propio de la UPM, en el que también es el coordinador y profesor de la especialidad de Vehículos Híbridos y Eléctricos desde 2015.
En ese mismo año es nombrado director del GIVET (Grupo de Investigación en Seguridad e Impacto Medioambiental de Vehículos y Transportes) de la UPM.
Asimismo, ha sido miembro de diversos comités técnicos del automóvil, tanto nacionales como internacionales, asistiendo a las reuniones de los grupos de trabajo de Naciones Unidas de Ginebra para temas relacionados con los vehículos híbridos y eléctricos como representante del MINCOTUR (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) desde 1998.
Director del Gabinete de la Secretaria de Estado de Turismo
Nacido en Cartagena (Murcia) en 1977. Pertenece a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil, con formación en los cursos: Superior de Policía Judicial, de capacitación para ascenso a comandante y Superior de Gestión Económica y Técnica.
Actualmente es jefe operaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Illes Balears.
Entre 2017 y 2020 fue jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Ibiza y Formentera.
Entre 2014 y 2017 director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y entre 2013 y 2014 jefe de división de la misma.
Entre 2010 y 2013 fue jefe de sección de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
Entre 2007 y 2010 jefe del Grupo de Delitos contra las Personas, de la Unidad Central Operativa de la Policía Judicial de la Guardia Civil.
En 2010 formó parte del Destacamento Temporal de Asistencia del Ministerio del Interior de Afganistán en Kabul.
Entre 2005 y 2007 fue jefe de sección de Consumo y Medio Ambiente de la Unidad Central Operativa de Policía Judicial de la Guardia Civil.
Y de 2003 a 2004 jefe del Puesto Principal de Salou de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Director General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración
Nacido en Samper de Calanda (Teruel), es licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, con cursos de especialización en Administración española ante las Comunidades Europeas por la Escuela Diplomática y de relaciones laborales en Europa y diálogo social por el Instituto Europeo de Relaciones Industriales de la Universidad Carlos III de Madrid.
Es funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social y, en su carrera profesional, ha desempeñado puestos como director provincial de Madrid del Instituto Social de la Marina, director del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Madrid, subdirector de Inmigración en la Secretaría de Estado de Migraciones y como consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega y los Países Bálticos; y es autor de numerosas publicaciones en el ámbito migratorio y sociolaboral.