Madrid
SUMARIO
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C9, I1). REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- INFORME sobre la Propuesta de reforma del mercado mayorista de electricidad de la Unión Europea.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III) y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Anexo I de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.
- ACUERDO por el que se acepta la Enmienda al Acuerdo de consorcio por el que se establece la Infraestructura Europea de las Ciencias de la Vida sobre Información Biológica.
Justicia
- ACUERDO por el que se aprueban los criterios de distribución, para el año 2023, de los recursos obtenidos por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, afectados a los fines establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hacienda y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C27). ACUERDO por el que se autoriza la contratación de las obras de construcción del nuevo edificio para sede del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en C/ Alcalá n.º 480 de Madrid.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 81.450.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Extremadura a otorgar garantías por un importe máximo de 2.185.900 euros.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación n.º 3 del contrato de obras de ejecución del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria - Bilbao - San Sebastián. Tramo: Legutiano - Eskoriatza Subtramo II, adjudicado a la Unión Temporal de Empresas denominada UTE LEGUTIANO, con un importe adicional de 10.246.353,61 euros.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C23, R7). REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
- REAL DECRETO por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Política Territorial
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno que no interponga recurso de inconstitucionalidad, dejando sin efecto la orden anterior, contra determinados preceptos del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se nombra directora del Gabinete del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno a Dª. PILAR SÁNCHEZ ACERA.
Asuntos Económicos y Transformación Digital
- REAL DECRETO por el que se nombra directora del Gabinete Adjunta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno a Dª. MARÍA EUGENIA MARTÍ CANO.
Industria, Comercio y Turismo
- REAL DECRETO por el que se nombra comisionado especial para el PERTE de descarbonización industrial.a D. LUIS ÁNGEL COLUNGA FERNÁNDEZ.
- REAL DECRETOpor el que se nombra comisionado especial para el PERTE Agroalimentario a D. JORDI CARBONELL SEBARROJA.
Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se nombra director General de Deportes a D. FERNANDO MOLINERO REVERT.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
REFORMA DEL MERCADO MAYORISTA DE LA ELECTRICIDAD DE LA UE
El Consejo de Ministros ha adoptado una propuesta para reformar el mercado eléctrico europeo, al objeto de rebajar los precios y reducir la volatilidad, a la vez que se avanza en el proceso de descarbonización, garantizando en todo momento la seguridad de suministro y repartiendo los costes de un modo más justo entre productores y consumidores. Esta propuesta se remitirá a la Comisión Europea para que sea analizada por las instituciones comunitarias dentro del proceso de transformación de los mercados energéticos desencadenado por la guerra en Ucrania.
Basada en el desarrollo de los mercados a plazo de energía y de servicios de capacidad y flexibilidad, adaptados a las necesidades de cada país o región, la propuesta permite solucionar los problemas del diseño actual: escaso peso de los mercados a plazo, precios elevados que no reflejan los bajos costes de las energías renovables, beneficios extraordinarios en las tecnologías no contestables y señales inadecuadas para orientar la inversión.
Fomento de los mercados y la contratación a plazo
Un mercado a plazo aportará una estabilidad que no ofrecen los actuales mercados de futuros, estableciendo, mediante subastas, contratos por diferencias con los generadores de renovables, que percibirán un precio fijo durante toda la vida útil de las instalaciones, de un modo similar al sistema aplicado en España. En consecuencia, la generación renovable reflejará los costes medios de las instalaciones, garantizando su rentabilidad y trasladando la rebaja a los consumidores.
Aquellas tecnologías no contestables, en las que apenas hay competencia, por escasez de recurso o falta de apoyo social y político, como hidroeléctricas y nucleares, el contrato por diferencias se materializará a un precio regulado. Con ello se podrían reducir los precios de los consumidores inmediatamente, a la vez que se ofrece seguridad, visibilidad y estabilidad de ingresos a los generadores, sin que obtengan beneficios extraordinarios.
Mercados de capacidad
Estos contratos por diferencias a largo plazo se complementan con el desarrollo de mercados de capacidad que retribuyan a las instalaciones de generación y de almacenamiento, o a la gestión de la demanda, por estar disponibles y garantizar el suministro. La normativa de la UE ya prevé estos mercados, pero sólo como instrumentos excepcionales, temporales y de último recurso, por lo que es necesario facilitar y agilizar su implementación.
España, en suma, propone mantener el mercado a corto plazo actual (diarios intradiarios y servicios de ajuste), que seguirá funcionando como hasta ahora, proporcionando señales eficientes de precios y de despacho. Sin embargo, los ingresos de los generadores se regirán por los contratos a largo plazo que reflejen el coste medio del suministro.
Para llevar a cabo la reforma es necesario modificar la normativa europea. En tanto se materializa, España y Portugal van a proponer la extensión del Mecanismo Ibérico para seguir protegiendo a los consumidores del ineficiente diseño actual.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
TERCERA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III).
La firma y aplicación provisional de este acuerdo fueron autorizadas por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2020. La firma tuvo lugar el 17 de diciembre de 2020. En el acuerdo se sentaron las bases para que Barcelona acogiera, del 6 al 8 de octubre de 2021, la CMES III, organizada por la UNESCO.
Sin embargo, debido a las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, se hizo necesario un cambio de fechas que se formuló a través de un Canje de Notas entre las partes. Finalmente, la Conferencia se celebró del 18 al 20 de mayo de 2022.
Ha sido la tercera conferencia de este tipo desde 1998 y la primera organizada fuera de París. La Asociación Catalana de Universidades Públicas (ACUP) fue la entidad coordinadora en su calidad de Secretaría de la Global Universities Network Initiative (GUNI), Red creada en la primera CMES.
Para poder asumir compromisos económicos derivados de la implementación del acuerdo, fue necesario que se aplicase en el plazo de tiempo más breve posible, por lo que se incluyó una cláusula de aplicación provisional desde la fecha de la firma por ambas partes de la carta. Así, aunque en la práctica ya se está aplicando, el acuerdo entrará formalmente en vigor cuando España comunique por escrito a la UNESCO el cumplimiento de los trámites legales internos previstos en nuestra legislación en relación con los tratados internacionales. Para ello, es necesario, según señala el dictamen del Consejo de Estado y de conformidad con el artículo 94.1 de la Constitución, que se autorice por parte de las Cortes Generales, razón por la que ahora se dispone su remisión a aquellas.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
La Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, de 18 de noviembre de 2005, entró en vigor de forma general y para España el 1 de febrero de 2007, de conformidad con lo establecido en su artículo 37. España la había ratificado el 25 de octubre de 2006. La finalidad de esta convención es la progresiva armonización de normas y prácticas antidopaje en el deporte y la cooperación en el plano nacional y mundial.
El Anexo I de la convención se refiere a la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. En aplicación del artículo 34 de la convención, que regula el procedimiento para su modificación, la directora general de la UNESCO remitió, con fecha 1 de octubre de 2022, carta circular a los Estados parte informando de la propuesta de enmiendas al Anexo I, formuladas por la Agencia Mundial Antidopaje, abriéndose un plazo de 45 días para que, en su caso, presentaran su oposición a las enmiendas propuestas, según lo dispuesto en el párrafo 2 del citado artículo 34.
Una vez transcurrido dicho plazo, la directora general de la UNESCO, por carta de 15 de noviembre de 2022, ha informado a los Estados parte que las enmiendas, tal y como fueron propuestas por la Agencia Mundial Antidopaje, se consideran aprobadas, al no haberse presentado objeciones por ninguno de los Estados. En consecuencia y según lo dispuesto en el párrafo 3 del citado artículo 34 de la convención, estas enmiendas, entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
La entrada en vigor de estas enmiendas se ha sometido a la toma de conocimiento por el Consejo de Ministros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2.b), párrafo final, de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
PROYECTO EUROPEO SOBRE INFORMACIÓN BIOLÓGICA
El Acuerdo ELIXIR (Infraestructura Europea de Ciencias de la Vida sobre Información Biológica) se suscribió el 18 de septiembre de 2013. España es parte desde el 13 de octubre de 2017, si bien lo aplicó provisionalmente desde el 22 de octubre de 2015.
ELIXIR se configura como un proyecto especial del acuerdo estableciendo el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), tratado del que España también es parte desde el 24 de noviembre de 1987 y está dedicada a la aplicación de la bioinformática para el avance en ciencias de la vida.
Entre los objetivos de ELIXIR, destacan los siguientes:
- proporcionar recursos de datos sobre biología molecular;
- prestar servicios, formación y asistencia para establecer una red plenamente integrada y sostenible de los recursos y herramientas que facilite la difusión de datos y la colaboración internacional;
- promover normas de aplicación general;
- proporcionar una infraestructura informática adecuada para el procesamiento, archivo y análisis de los datos;
- y apoyar las solicitudes de financiación de las actividades relacionadas con ELIXIR.
El Acuerdo ELIXIR consta de un preámbulo y 20 artículos que regulan, entre otros aspectos: los objetivos, las obligaciones y derechos de los miembros y observadores, la gobernanza, la financiación, las características de los Nodos, responsabilidad, propiedad intelectual, entrada en vigor, enmiendas y solución de controversias.
El artículo 17 establece que el acuerdo podrá enmendarse por escrito con el común acuerdo de todos los miembros de ELIXIR, actualmente: Alemania, Bélgica, Dinamarca, EMBL, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.
El Consejo de ELIXIR, en el que están representados todos los Estados miembros, en la reunión del 13 y 14 de abril de 2021, votó y aprobó una enmienda al artículo 14 del acuerdo, concediéndose un plazo de un mes, hasta el 13 de mayo de 2021, para validar la traducción al francés del artículo, fecha a partir de la cual se considera adoptado formalmente el texto de la enmienda y se inicia la aceptación de la misma por los Estados miembros.
La necesidad de realizar esta enmienda viene dada porque la legislación interna de Francia requiere, para la adhesión definitiva de ese país al Acuerdo ELIXIR, que haya una versión en lengua francesa del acuerdo y que esta sea considerada como auténtica. Por tanto, se hace necesario enmendar el artículo 14 a fin de incluir el francés como lengua auténtica de aquel, además del inglés. La enmienda incluye, asimismo, las correcciones necesarias para mantener la coherencia en aspectos del texto, como el índice y la numeración del articulado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, esta enmienda debe ser aceptada o rechazada por el Consejo de Ministros en el plazo establecido para ello en el tratado. Dado que el Acuerdo ELIXIR no establece un plazo máximo para ello, la aceptación o rechazo deben ser expresos.
Hacienda y Función Pública
AUTORIZACIÓN OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS A EXTREMADURA
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy a la Junta de Extremadura para poder otorgar garantías por un importe máximo de 2.185.900 euros.
Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
El pasado 30 de noviembre, esta comunidad autónoma solicitó que el Ministerio de Hacienda y Función Pública tramitara autorización para el otorgamiento de garantías durante 2023 a través del Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda en Extremadura, por un importe máximo de 1.485.900 euros y a través del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, por un importe máximo de 700.000 euros.
Una vez analizadas la naturaleza, características y finalidad de las operaciones garantizadas, así como las condiciones de las garantías, se estima procedente la concesión de la autorización solicitada.
En el caso de las operaciones de garantía a conceder durante 2023 cuya autorización se solicita a través del Fondo de Garantía en Eficiencia Energética de Vivienda en Extremadura, los beneficiarios serán comunidades de propietarios y propietarios de viviendas unifamiliares.
Se tratará de préstamos destinados a financiar proyectos promovidos por comunidades de propietarios o particulares propietarios de viviendas que contribuyan a alcanzar una mejora de la eficiencia energética, el ahorro energético, la reducción de emisiones de gases efecto invernadero y el aumento del confort de la comunidad de propietarios y de las viviendas.
El importe máximo de los préstamos será de 800.000 euros por proyecto y por beneficiario.
En el caso de las operaciones efectuadas a través del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, los beneficiarios de la garantía serán emprendedores y micropymes y emprendedores sociales. El importe máximo será de 25.000 euros (microcrédito Jeremie) y 10.000 euros (microcrédito Jeremie Social) por proyecto y destinatario.
Esta autorización solo podrá amparar la concesión de garantías hasta el 31 de diciembre de 2023 por los importes máximos indicados.
Hacienda y Función Pública
AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE DEUDA A CATALUÑA
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy a Cataluña a formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo, por un importe máximo de 81,4 millones de euros.
Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
Esta comunidad autónoma ha solicitado autorización para formalizar operaciones de deuda a corto plazo, por un importe máximo de 81,4 millones de euros, que se destinarán a atender los vencimientos de deuda a corto plazo de enero a junio del año 2023 y formalizar nuevas operaciones a corto plazo por las universidades públicas dependientes de la comunidad.
Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL A LAS PERSONAS ARTISTAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
En lo que concierne a la incentivación de la contratación laboral, el texto se asienta en tres principios básicos, la igualdad, la estabilidad y la eficiencia, ya que permite asegurar el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad a aquellos colectivos con mayores dificultades y dar cumplimiento al artículo 9.1 de la Constitución Española; facilita la integración laboral, por lo que constituye una pieza básica para garantizar la estabilidad y un mercado de trabajo resiliente e inclusivo y también proporciona todas las piezas para que los estímulos sean eficientes a través de un mecanismo de evaluación y de los necesarios medios de coordinación para que no se solapen con los estímulos de otras administraciones.
Es importante subrayar que se estimula no sólo el acceso sino que se va más allá para impulsar la contratación indefinida y a jornada completa como norma.
El real decreto-ley también responde a la necesidad de unificar, simplificar, homogeneizar y hacer más eficaces los incentivos a la contratación que en la actualidad están contenidos en normas que disponen unas 76 medidas. Además, acentúan esta dispersión las ayudas en el ámbito autonómico que, hasta ahora, carecían de un marco jurídico común que aportase una visión integral.
La norma sustenta la nueva ley de empleo y da cumplimiento a la reforma 7 del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por objeto la revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.
Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias. Por ejemplo, para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.
La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera, en el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.
Y es que el sistema de incentivos a la contratación vigente hasta ahora urgía ver revisadas sus cuantías, en muchos casos desactualizadas. También adolecía de carencias en los sistemas de información, coordinación y de evaluación. Tal y como ha señalado la AIReF, si bien los incentivos existentes hasta ahora facilitan acceder al empleo en periodos de crisis, estos lo hacen con efectos modestos, en perfiles cualificados y que no perduran en el tiempo.
Objetivos de la norma
El real decreto-ley, en el marco de las políticas activas de empleo (PAE), tiene como objetivo general mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad; contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas; así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
Estas medidas permitirán incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato temporal en contratos indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la conciliación.
Otro de los objetivos prioritarios es el fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando las que cuenten con mayores dificultades y, en general, la transición al empleo ordinario. También impulsar el fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
De esta manera, la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la economía social que, de otro modo, no obtendrían.
La norma reconoce la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo e impulsa la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, otros agentes y niveles territoriales en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos.
Medidas de nueva implantación
Son medidas bonificadas de nueva implantación:
- La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros al mes durante tres años.
- La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
- La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.
Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.
Obligación de reintegro de ayudas de empresas deslocalizadas
Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.
Prioridad a la contratación a tiempo completo
En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
Refuerzo de la negociación colectiva en materia de empleo
Se incrementa el papel de la negociación colectiva en materia de empleo previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.
Cuantía de algunos incentivos
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.
Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
Personas con discapacidad
Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.
Actualmente se está ultimando el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán abordar o plantear reformas de futuro.
El acuerdo general suscrito entre el Gobierno y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2022-2031 considera necesario mantener la bonificación del 100% de la cotización empresarial.
Ciudades autónomas
Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.
Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico
Por su parte, el Consejo de Ministros también ha aprobado la prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, una prestación a la que se podrá acceder o bien acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o bien acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.
Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
Duración y cuantías
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM.
La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Mejora de la protección de los artistas
El real decreto-ley incluye además distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
- Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
- Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
- Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Estas medidas, tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Desarrollo del Estatuto del Artista
La creación con carácter estructural de una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos de la cultura es una reivindicación histórica del sector cultural y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021. Por primera vez, se acomodan los requisitos generales de acceso a la prestación de desempleo ordinaria a la realidad de los trabajadores de la cultura, marcada por la intermitencia.
Esta prestación especial por desempleo permitirá a los trabajadores acceder al desempleo contributivo teniendo en cuenta que el trabajador artístico, por la propia intermitencia característica de su actividad, se ve inevitablemente obligado a alternar periodos de empleo con periodos de inactividad.
Además, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo. El primero, estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
Con las medidas aprobadas este martes en el Consejo de Ministros se da un paso de gigante en el desarrollo del Estatuto del Artista, cuya elaboración es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En el desarrollo del Estatuto del Artista están implicados ocho ministerios (Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Universidades; y el Ministerio de Cultura y Deporte que coordina e impulsa los trabajos).
Bonificación a los autónomos de Ceuta y Melilla
Por último, además de las materias relativas al sector artístico, el real decreto-ley recoge la bonificación del 50% de la cuota en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que supone mantener una disposición ya existente en el régimen previo a la reforma operada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
CRITERIOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que actualiza los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en línea con la actual normativa europea y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Su finalidad es establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento.
Esta normativa tiene por ámbito competencial exclusivamente las aguas de consumo que llegan al usuario a través del grifo, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza.
El real decreto establece, entre otros aspectos, las características del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y día o los distintos tipos de controles de agua de consumo. Asimismo, se especifica la competencia autonómica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la promoción del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hostelería y restauración.
Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada 'Lista de observación', que recoge los contaminantes de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud. El Ministerio de Sanidad actualizará esta 'Lista de observación', incluyendo otros contaminantes emergentes como sustancias, compuestos o micro-organismos de preocupación para la salud humana, a medida que aparezcan nuevos conocimientos científicos y técnicos.
En cuanto al suministro del agua de consumo, el real decreto establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, redes de distribución o la remodelación de las mismas y las características generales de las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes.
Asimismo, en esta nueva normativa se especifican los requisitos para la evaluación y gestión de riesgos en las zonas de captación de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios, guías metodológicas para facilitar su elaboración.
En este sentido, se consideran edificios prioritarios hospitales y clínicas; residencias geriátricas u otras residencias; hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y similares; centros de enseñanza; instalaciones deportivas cubiertas; y centros penitenciarios.
Este real decreto también determina que los operadores de las empresas alimentarias asegurarán la calidad del agua de consumo utilizada mediante la realización de distintos tipos de análisis que se incluirán en el sistema basado en los principios del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
Quedan excluidas de esta regulación tanto las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios, como todas aquellas aguas que se rijan por el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
Tampoco será de aplicación este real decreto para todas aquellas aguas incluidas en instalaciones afectadas por lo dispuesto en la normativa reguladora de legionelosis; las aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que la calidad de aquéllas no afecte, ni directa ni indirectamente, a la salud de los usuarios que las utilicen; o las aguas procedentes de una fuente de suministro individual que produzca como media menos de 10 metros cúbicos diarios, a los efectos de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
SEGURIDAD Y EL CONTROL DE LAS AGUAS ENVASADAS PREPARADAS Y LAS DE MANANTIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que refuerza la seguridad y el control de las aguas envasadas preparadas y las de manantial.
La norma actualiza los aspectos que se consideran fundamentales para garantizar la seguridad de las aguas envasadas destinadas al consumo humano e incorpora nuevos indicadores y límites máximos en sustancias químicas a las establecidas con anterioridad. Es el caso de los compuestos con propiedades de alteración de la endocrina, los productos farmaceúticos o los microplásticos.
Además, el real decreto incorpora las actuaciones a llevar a cabo ante la detección de plaguicidas prohibidos, no autorizados o en otra situación distinta a las ya autorizadas, por su relevancia desde un punto de vista toxicológico.
El objetivo de la norma, que transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva europea sobre las normas para el agua de consumo humano, es atender a la creciente preocupación pública por los efectos en la salud humana de los compuestos emergentes que pueden contener tanto las aguas envasadas preparadas como las de manantial.
Política Territorial
ANULACIÓN DE LA INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno que no promueva recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de los artículos 4, 5 y 9 del Decreto-ley de la Junta de Andalucía 4/2022, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo del Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.
En consecuencia, se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022, por el que se solicitaba la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el referido decreto-ley de la Junta de Andalucía.
Con fecha 30 de diciembre se alcanzó un acuerdo en la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el citado Decreto-Ley 4/2022, de 12 de abril, resolviéndose las discrepancias entre ambas administraciones respecto de los preceptos controvertidos, con el compromiso de la Junta de Andalucía a promover su modificación.
Al no haberse producido aún la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y al resolverse las discrepancias normativas, se estima procedente solicitar al presidente del Gobierno que deje sin efecto la anterior orden de promover recurso de inconstitucionalidad.
BIOGRAFÍAS
Presidencia del Gobierno
Directora del Gabinete del d irector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
Nacida en Madrid, en1974, es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales (Ciencias Empresariales) por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). También dispone de un Máster en Responsabilidad Social Corporativa por la Universidad de Alcalá de Henares. Es experta en Igualdad de Género: Empleo, Trabajo y Pensiones por el Instituto Universitario de Estudios de la Mujer de la UAM, y ha realizado el Programa de Liderazgo Público en Emprendimiento e Innovación (PLPE) por la Universidad de Deusto, además del Programa Ejecutivo de Gestión por la IE Business School.
Ha sido diputada del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid desde 2015 a 2022 y de 2007 a 2011. Anteriormente, concejala y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Alcobendas, y empleada de entidad de crédito, de 1997 a 2014.
Asuntos Económicos y Transformación Digital
Directora del Gabinete a djunta de la vicepresidenta p rimera del Gobierno
Licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), es técnico Comercial y economista del Estado desde 2017.
Desde septiembre de 2021, ejerce como vocal asesor en el gabinete de la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Anteriormente trabajó como consejera técnica superior en la Subdirección General de Legislación Mercados de Valores e Instrumentos Financieros del Tesoro Público y como inspectora jefe en la Subdirección General de Sociedad de la Información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuenta con experiencia internacional, tras haber cursado parte de su formación en el extranjero y gracias a su participación en varios foros y grupos de trabajo de instituciones internacionales y europeos.
Industria, Comercio y Turismo
Comisionado especial para el PERTE de descarbonización industrial
D. LUIS ÁNGEL COLUNGA FERNÁNDEZ
Nacido en Avilés, en 1961, es licenciado en Filosofía por la Universidad de Oviedo y en Derecho por la Universitat Oberta de Cataluña.
Comenzó a trabajar en ENSIDESA en el año 1977. En 1994, fue elegido miembro de su Consejo de Administración representando al sindicato UGT. En 1998, fue elegido miembro del Comité Europeo de ARBED, en el año 2000 fue miembro del Comité Europeo de Arcelor y en el 2006 fue elegido coordinador del Comité Europeo de Arcelormittal y miembro del Comité Global de H&S.
Fue diputado del grupo socialista en la Junta General del Principado de Asturias durante las legislaturas 2003-2007 y 2007-2011.
En el año 2012, desempeñó el cargo de director general de Industria en el Gobierno de Asturias.
En el año 2016 se incorporó a IndustriAll Europe, en Bruselas, como secretario general adjunto. En esa etapa también fue miembro del Grupo de Alto Nivel de Empresas Intensivas en Consumo de Energía de la UE.
La mayor parte de su vida profesional ha estado ligada a la industria del acero y recientemente al sector de las energías renovables.
En la actualidad es director de Desarrollo Industrial de Ignis Energía.
Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario
Ingeniero técnico agrícola y licenciado en Económicas por la Universidad de Barcelona. Ha sido profesor de Economía agraria y de la PAC en la Escuela de Agrónomos de Lleida. Economista del IRYDA entre los años 1976 a 1980.
En 1982 fue nombrado secretario general técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), formando parte del equipo negociador de la entrada de España en la UE.
Gobernador civil de Lleida de 1993 a 1996 y director general de la cooperativa agroalimentaria ACTEL de 1996 a 2003.
Posteriormente, ha sido diputado autonómico y secretario general de Industria en la Generalitat de Cataluña entre 2005 y 2007 y consejero y asesor del Parque Científico y Tecnológico agroalimentario de Lleida.
En la actualidad, dirige el postgrado 'Gestión estratégica de la empresa agroalimentaria'.
Cultura y Deporte
Director General de Deportes
Nacido en Onteniente, en 1992, dispone de un Grado en Derecho por la Universidad de Valencia y es abogado del Estado.
De entre sus puestos, cabe destacar que ha sido subdirector general de régimen jurídico del Consejo Superior de Deportes y secretario de su Comisión Directiva. Asimismo, ha sido vocal de la Comisión Estatal de Lucha contra la Violencia, el Racismo, la Intolerancia y la Xenofobia en el Deporte, y vocal del Órgano de Transformación de Clubes en SAD (Sociedad Anónima Deportiva).