Madrid
SUMARIO
Asuntos Económicos y Transformación Digital
- ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la organización de la Conferencia Ministerial de Economía Digital 2022 de la OCDE en la isla de Gran Canaria, y la organización de tres talleres de trabajo en materia de Derechos Digitales, por un importe de 863.000 euros.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la percepción de cantidades, en concepto de compensación, al Instituto de Crédito Oficial, por los gastos incurridos en 2021, con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo, por importe de 1.697.092,19 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la compra por parte del Gobierno de la República de El Salvador del inmueble sito en Calle Doctor August Pi i Sunyer n.º 12, Barrio: Pedralbes, Distrito Les Corts, 08034 Barcelona, destinado a Consulado General de la República de El Salvador.
Defensa
- ACUERDO por el que se resuelve sobre la desclasificación solicitada en el suplicatorio de 28 de julio de 2022, del Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número 4, en las diligencias previas procedimiento abreviado 68/2022.
Hacienda y Función Pública
- PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de motocicletas y ATV/QUADS (AM 19/2022) por un valor máximo estimado de 35.680.000 euros.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C2, I1 y C2, I2). ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- REAL DECRETO por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia.
- REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
- ACUERDO por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil" el territorio afectado como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos hacia, desde, o entre ambos países.
Sanidad
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18, R2 y C18, I3).PROYECTO DE LEY por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C18, R2 y C18, I3). ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Económicos y Transformación Digital
- REAL DECRETO por el que se nombra director General del Tesoro y Política Financiera a D. ÁLVARO LÓPEZ BARCELÓ.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Costa Rica a Dª. EVA FELICIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Árabe de Egipto a D. ÁLVARO IRANZO GUTIÉRREZ.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Filipinas a D. MIGUEL UTRAY DELGADO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Finlandia a D. FERNANDO FERNÁNDEZ-ARIAS MINUESA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en el Gran Ducado de Luxemburgo a D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ COSO.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- REAL DECRETO por el que se nombra rector del Real Colegio Inglés de Valladolid al REVERENDO JOHN CRISTOPHER ADAMS FLYNN.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, a título póstumo a D. EMILIO ONTIVEROS BAEZA.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
COMPENSACIONES AL ICO CON CARGO AL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la percepción de cantidades, en concepto de compensación, al Instituto de Crédito Oficial por los gastos incurridos en 2021, con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo, por importe de 1.697.092,19 euros.
El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 octubre, del FONPRODE y por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del FONPRODE.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agente financiero del Estado, gestiona y administra por cuenta del Estado las ayudas otorgadas con cargo al FONPRODE.
El artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, establece que anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros, se compense al ICO por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda. El artículo 54. Seis de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, indica que esta compensación será efectuada con cargo a los recursos del propio Fondo.
En la reunión del Comité Ejecutivo del FONPRODE del 10 de mayo de 2022 se acordó elevar al Consejo de Ministros la propuesta de autorización para que el ICO pueda percibir con cargo a los recursos del FONPRODE la cantidad de 1.697.092,19 euros en concepto de compensación de los gastos en que ha incurrido por la labor de administración y gestión de las operaciones del FONPRODE respecto al ejercicio 2021. Tras dicha autorización se abonará al ICO dicho importe.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
AUTORIZACIÓN A EL SALVADOR PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la compra por parte del Gobierno de la República de El Salvador del inmueble sito en Calle Doctor August Pi i Sunyer nº 12, Barrio: Pedralbes, Distrito Les Corts, 08034 Barcelona, destinado a Consulado General de la República de El Salvador.
Se trata de un acuerdo mediante el cual se autoriza la compra de un inmueble por parte del Gobierno de la República de El Salvador.
Por Nota Verbal nº NDH.731.DIP2.2022, de 13 de abril de 2022, la Embajada de la República de El Salvador solicitó autorización para la compra por parte de su Gobierno, de un inmueble destinado al Consulado General de la República del Salvador en Barcelona (1.150.000 euros).
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones extranjeras, "requerirán autorización administrativa previa las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados no miembros de la Unión Europea para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sus Representaciones Diplomáticas o Consulares, salvo que exista un acuerdo para liberalizarlas en régimen de reciprocidad."
La resolución de estas solicitudes de autorización corresponde al Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores. La Junta de Inversiones Exteriores informó favorablemente el 24 de junio de 2022.
Hacienda y Función Pública
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL CONVENIO ECONÓMICO CON NAVARRA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para dar cumplimiento a lo acordado entre ambas administraciones y adaptar el convenio a los nuevos cambios en el ordenamiento jurídico tributario del Estado.
De esta forma, tal y como se establece en el convenio navarro, al reformarse la normativa estatal tributaria e introducirse nuevas figuras fiscales, se debe adaptar el convenio navarro a la nueva realidad.
Así se hizo en 2015, cuando se adaptó esta norma a las novedades introducidas entonces en el ordenamiento jurídico tributario estatal, incorporando la adaptación, según contempla el convenio, de varios tributos creados en el período 2011-2014. Desde la modificación operada en 2015 se han producido cambios en el ordenamiento tributario que nuevamente hacen necesaria la adecuación del convenio.
Con el proyecto de ley aprobado se incluyen en el convenio navarro una serie de nuevas figuras fiscales aprobadas por el Ejecutivo español, en el marco del proceso de modernización del sistema tributario, en aras de instaurar plenamente una fiscalidad del siglo XXI, adaptada a las nuevas realidades económicas. De esta forma, se introduce la adaptación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos.
Además, tras la modificación de la ley del IVA efectuada como consecuencia de la transposición de varias directivas comunitarias, se introducen en el convenio económico los nuevos elementos del régimen especial de ventanilla única del IVA del comercio electrónico, que implica la modernización y simplificación de este gravamen.
Regímenes especiales de ventanilla única del IVA
La Comisión Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del IVA del comercio electrónico transfronterizo, con la que se pretende modernizar y simplificar el sistema actual para hacerlo compatible con la globalización y la existencia de un entorno cada vez más digital.
Las bases de estas modificaciones se centran en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas por los Estados Miembros.
De esta forma, en el nuevo sistema de IVA del comercio electrónico se generaliza el principio de tributación en destino, que establece que estas operaciones quedan sujetas a IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario.
No obstante, para evitar que los empresarios tengan que presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados Miembros en los que radican sus clientes, se les permite optar por el régimen de ventanilla única, mediante el que los empresarios y profesionales podrán presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados de la UE.
De esa forma, los contribuyentes presentan sus declaraciones de IVA e ingresan la cuota correspondiente ante la administración tributaria de un solo Estado miembro, denominado 'de identificación', que será aquel por el que hayan optado o sea de aplicación, en función del régimen. Posteriormente, ese Estado distribuye las cantidades que ha recaudado a través de esa ventanilla única a cada uno de los Estados donde se haya producido el consumo.
El Gobierno de España ha transpuesto las directivas comunitarias en esta materia mediante la modificación de la ley del IVA, incluyendo nuevos regímenes especiales de ventanilla única. La última modificación se realizó a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
Ahora, con este proyecto de ley se introducen en el convenio navarro los puntos de conexión que determinan en cada caso cual es la administración tributaria competente para exigir el pago del IVA en estos regímenes especiales, un punto de conexión que gira en torno a la competencia inspectora que el propio convenio asigna con carácter general en el ámbito del IVA.
Impuesto digital, Transacciones Financieras y Residuos
Asimismo, en este proyecto se incorpora la adaptación de tres nuevas figuras impositivas: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que ya están vigor, y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Se trata de figuras aprobadas por el Gobierno en el contexto de adaptar el sistema tributario español a la nueva realidad económica y social, dentro del objetivo de avanzar hacia una fiscalidad del siglo XXI.
Estas figuras se incorporan como tributos conveniados de normativa estatal. Así, la exigencia del pago por parte de la Hacienda Foral de Navarra se producirá aplicando las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
En el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, el punto de conexión para exigir el abono del impuesto se configura en base a la localización de la sede social de la entidad cuyos títulos se transmiten, y en el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales la competencia para exigir el pago del impuesto se asigna en función del lugar donde se entienden realizadas las prestaciones de servicios digitales, determinado en base a la localización de los usuarios, de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa reguladora del impuesto.
En ambas figuras tributarias la competencia inspectora se asigna en función del domicilio fiscal del contribuyente.
En el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos el punto de conexión se configura en función de la ubicación del vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
Hacienda y Función Pública
ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE MOTOCICLETAS Y ATV/QUADS
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un acuerdo marco para el suministro de motocicletas y ATV/Quads, con un valor máximo estimado de 35.680.000 euros.
Este nuevo acuerdo marco sustituirá al anterior de 2018. Su plazo de duración es de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años.
El ámbito del acuerdo incluye a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, así como las entidades adheridas conforme al artículo 229.3 de la Ley de Contratos del Sector Público en el ámbito estatal, autonómico y local que formalicen su adhesión específica al acuerdo marco.
El acuerdo marco está dividido en tres lotes, atendiendo a las características constructivas de los vehículos: lote 1, motocicletas de carretera; lote 2, motocicletas todoterreno; y lote 3, triciclos y cuatriciclos.
La nueva configuración de lotes prioriza la adquisición de vehículos eléctricos, estableciéndose una clasificación en dos grupos atendiendo a las emisiones directas de CO2.
La adjudicación del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, admitiéndose a todos los licitadores que cumplan los criterios de aptitud exigidos cuyas ofertas se ajusten a las condiciones técnicas y económicas requeridas.
Interior
NUEVA REGULACIÓN DEL CAUCE PARA QUE LOS GUARDIAS CIVILES SE COMUNIQUEN CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la tramitación de propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información del personal de la Guardia Civil.
Esta norma aprueba una nueva regulación del procedimiento mediante el cual los miembros de la Guardia Civil se relacionan y comunican con los distintos órganos de su dirección general para hacerles llegar sus propuestas, sugerencias, quejas y solicitudes de información.
El real decreto homogeniza y simplifica los procedimientos de participación de los guardias civiles en la mejora de sus condiciones profesionales y el ejercicio de su derecho a la protección de la salud en el marco de la prevención de riesgos laborales.
La norma da una nueva regulación al procedimiento de presentación y respuesta a las propuestas y sugerencias de los guardias civiles, y atribuye a los vocales de las asociaciones profesionales representativas que formen parte del Consejo de la Guardia Civil la facultad de emitir un informe de valoración de las mismas. Este órgano asume las funciones en materia de participación y asesoramiento que residían en el extinto Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil.
Respecto a las quejas presentadas por los miembros de la Guardia Civil, quienes ejerzan la jefatura de la unidad afectada serán competentes para su resolución, aunque la norma prevé la intervención en última instancia de la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad del cuerpo.
Por último, el real decreto establece también el procedimiento para presentar solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales, siempre que no afecten a cuestiones relativas al servicio, mando o disciplina del cuerpo.
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la distribución territorial y los criterios de reparto de 1.889 millones de euros de los fondos europeos de recuperación a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para financiar actuaciones de rehabilitación residencial y la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
De los 1.889 millones de euros, 1.389 millones de euros podrán traspasarse este año 2022 a las comunidades y ciudades autónomas para financiar la rehabilitación y regeneración de viviendas, barrios y edificios residenciales, mientras que los 500 millones de euros restantes se traspasarán a partir del año 2023 para levantar viviendas en alquiler social. Así, se busca reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable de los hogares y mejorar el confort y la habitabilidad, promoviendo, por ejemplo, el cambio de ventanas, el despliegue de sistemas de calefacción alimentados con energías renovables, o la renovación de sistemas de calefacción y de refrigeración obsoletos.
La distribución territorial y los criterios de reparto autorizados por el Consejo de Ministros deberán someterse a la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo.
Las subvenciones están incluidas en el Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): "Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana".
El pilar fundamental del Plan de Recuperación es la transformación de nuestro modelo económico y del conjunto de la sociedad bajo el signo de la sostenibilidad. Este objetivo, que es imprescindible para combatir el cambio climático que nos amenaza, se ha visto plenamente justificado y más necesario que nunca con la guerra desatada por Rusia en Ucrania. Y es que reducir la huella de carbono y el consumo es vital, además de para luchar contra el cambio climático, para disminuir nuestra dependencia energética.
La distribución
Los fondos se distribuirán entre las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla en proporción al número de hogares, según los últimos datos de la Encuesta Continua de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE), del siguiente modo:
Cifras en miles de eurosComunidad Autónoma / Ciudad | C02.I01 "Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales"2022 | C02.I02 "Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes"2023 |
---|---|---|
Andalucía | 241.269,30 | 86.850,00 |
Aragón | 40.239,33 | 14.485,00 |
Asturias | 33.738,81 | 12.145,00 |
Baleares | 34.183,29 | 12.305,00 |
Canarias | 63.768,99 | 22.955,00 |
Cantabria | 18.001,44 | 6.480,00 |
Castilla y León | 75.575,49 | 27.205,00 |
Castilla - La Mancha | 58.504,68 | 21.060,00 |
Cataluña | 224.504,07 | 80.815,00 |
Comunidad Valenciana | 150.303,69 | 54.105,00 |
Extremadura | 32.016,45 | 11.525,00 |
Galicia | 81.187,05 | 29.225,00 |
Madrid | 194.557,23 | 70.035,00 |
Murcia | 40.822,71 | 14.695,00 |
Navarra | 19.168,20 | 6.900,00 |
País Vasco | 67.477,62 | 24.290,00 |
Rioja | 9.695,22 | 3.490,00 |
Ceuta | 2.027,94 | 730,00 |
Melilla | 1.958,49 | 705,00 |
TOTAL ESPAÑA | 1.389.000,00 | 500.000,00 |
La distribución territorial de estos 1.889 millones de euros se sumará a los 1.151 millones de euros del programa de rehabilitación residencial transferidos en 2021 por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y a los 500 millones del programa de vivienda social traspasados en 2022. Todo ello, según la distribución acordada en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo del 21 de julio de 2021.
Con el acuerdo de Consejo de Ministros, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana moviliza 3.540 millones de euros del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para que las comunidades y ciudades autónomas financien las actuaciones encaminadas a la regeneración de los entornos residenciales y aumento del parque de vivienda pública, lo que supone el 89,1% de los recursos a transferir en el marco de ambos programas de inversión. Así, en 2023 se podrá transferir el 100% de los fondos destinados a la construcción de hasta 20.000 viviendas en alquiler social y este año, el 85,5% de las ayudas dirigidas a rehabilitación. El año que viene se prevé la distribución de los 430 millones de euros restantes.
En este punto, cabe recordar que el programa de rehabilitación residencial cuenta con 450 millones de euros para financiar bonificaciones fiscales a la rehabilitación de viviendas, lo que da un total de 3.420 millones de euros.
Impulso a la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios residenciales
Con este nuevo reparto de recursos, nuestro país se asegura el cumplimiento de los compromisos en el impulso de la rehabilitación edificatoria, tanto en el marco de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE), como del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
Así, junto con la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del PRTR, se refuerzan las oportunidades para impulsar la rehabilitación y mejora de viviendas y edificios residenciales, a través de diferentes medidas e instrumentos que no tienen precedentes en cuanto a la cuantía e intensidades de ayuda, y que hacen especialmente atractivas tales actuaciones, lo que permitirá mejorar la calidad de vida y el confort de las viviendas, asegurar la máxima calidad de los edificios y contribuir a fortalecer un sector clave de la economía española en términos de actividad y empleo, con un enorme potencial de crecimiento.
Asimismo, en el ámbito de la vivienda social, la aplicación de recursos del PRTR posibilitará la construcción de 20.000 nuevas viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, lo que constituye una oportunidad para que las administraciones territoriales amplíen su parque de vivienda social, un instrumento esencial para la aplicación de políticas públicas en favor del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en la Constitución Española, todo ello, en el contexto de la tramitación parlamentaria de la primera ley estatal por el derecho a la vivienda de nuestra democracia.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
ACUERDO DE COOPERACIÓN CON EEUU PARA LA SEGURIDAD AÉREA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la cooperación en el despliegue de agentes de seguridad en el interior de vuelos hacia, desde, o entre ambos países.
Este acuerdo pretende ser un tratado internacional que establece un marco de cooperación en la lucha contra la delincuencia en el ámbito de la seguridad aérea y sin perjuicio de que posteriormente pueda ser desarrollado por otros instrumentos normativos, si las circunstancias así lo requieren.
Por ello, tiene como finalidad la necesidad de combatir las amenazas terroristas contra la aviación civil, así como desarrollar la cooperación policial entre los dos países. La cooperación se prestará con respeto a las respectivas legislaciones nacionales y los compromisos internacionales asumidos por ambas partes y guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua.
El crimen organizado en todas sus formas y el terrorismo internacional son uno de los problemas más graves que afronta la comunidad internacional. La lucha contra la delincuencia organizada trasnacional constituye un objetivo prioritario de las organizaciones internacionales de ámbito mundial y la seguridad aérea es uno de las áreas más sensibles que requiere reforzamiento el de la seguridad.
La cooperación internacional en estos aspectos es necesaria en beneficio de ambos países. El interés común que comparten España y Estados Unidos en el sentido de fortalecer sus relaciones de amistad y de cooperación en estas materias, ha llevado a las partes a alcanzar un acuerdo de colaboración.
Contenido
El acuerdo se estructura en un preámbulo y diez artículos, con el siguiente contenido:
El preámbulo expresa la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra las amenazas terroristas contra la aviación civil.
El artículo uno establece el objeto del acuerdo y la definición de algunos términos empleados a lo largo del texto del acuerdo.
El artículo dos determina los ámbitos de aplicación y el régimen de gastos.
El artículo tres detalla las responsabilidades del Estado remitente.
El artículo cuatro establece las responsabilidades del Estado receptor.
El artículo cinco indica los procedimientos operativos.
El artículo seis, plasma el deber de observancia de las leyes del Estado remitente en el interior de la aeronave.
El artículo siete recoge la competencia del Estado remitente para dirigir a los agentes de seguridad en vuelo.
El artículo ocho determina la posibilidad de modificación del acuerdo.
El artículo nueve establece el cauce para la resolución de controversias que surjan en la aplicación del acuerdo.
El artículo diez contiene las disposiciones finales sobre la entrada en vigor y terminación del acuerdo.
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
AYUDAS PARA LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS FORESTALES
El Consejo de Ministros ha acordado declarar zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, que desde el pasado 12 de junio han sufrido en total 119 incendios forestales.
En todos los casos, estos incendios alcanzaron tal gravedad que las comunidades autónomas afectadas se vieron obligadas a activar sus respectivos planes de protección en una situación operativa de niveles 1 o 2, tal y como establece el Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM).
Tres personas han fallecido como consecuencia de estos incendios y decenas han sufrido lesiones de distinta consideración. La virulencia de los fuegos ha obligado, además, a la evacuación preventiva de más de 27.500 personas, cifra que representa un récord absoluto.
Estos incendios han generado asimismo un grave daño medioambiental y han provocado graves desperfectos en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas, si bien en este momento no han podido ser todavía cuantificados con precisión.
Pese a no existir todavía un balance detallado de los daños provocados por estos siniestros y su cuantía, la magnitud de sus efectos y de las medidas necesarias para superar la grave perturbación de las condiciones de vida de la población provocada, para conseguir el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y para recuperar la normalidad en las zonas afectadas justifican la intervención en este momento de la Administración General del Estado.
En todo caso, esta actuación estatal respeta el principio de solidaridad interterritorial y se produce con carácter subsidiario, como complemento a las iniciativas que, en ejercicio de sus competencias, corresponde a las administraciones públicas territoriales, tanto autonómicas como municipales.
Ayudas directas
Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
- Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
- Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
- Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.
- Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.
- Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
- Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
- Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
- Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
- El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.
Otras medidas
El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:
- Los distintos departamentos ministeriales podrán declarar determinadas zonas de actuación especial, así como la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados por cualquiera de estos siniestros en infraestructuras de titularidad estatal comprendidas en su ámbito de competencias.
- El real decreto prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
- Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
- Ayudas a las corporaciones locales: las entidades locales recibirán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
Una vez que se elabore un informe detallado sobre los daños causados por estos incendios forestales y se disponga de una valoración técnica de su cuantía, el Gobierno, en colaboración con las administraciones autonómicas y locales, podrá completar este real decreto con la adopción de otras medidas complementarias a las adoptadas por las administraciones territoriales a las que corresponde la competencia en materia de protección civil.
ANEXO: INCENDIOS FORESTALES RECOGIDOS EN EL RD
ANDALUCÍA
Granada
- 25/07Pinos Puente
Huelva
- 25/07Bonares
Málaga
- 15/07Mijas
- 26/07Mijas
Sevilla
- 10/07Guillena
ARAGÓN
Huesca
- 15/06Graus
Teruel
- 15/06Valderrobres
- 29/06Calamocha
Zaragoza
- 18/07Ateca
- 13/08Añón de Moncayo
CASTILLA-LA MANCHA
Albacete
- 14/07Casas de Lázaro
- 18/08Yeste
Ciudad Real
- 25/07Malagón
- 25/07Ruidera
- 25/07Almadén
Cuenca
- 10/08Cañamares
Guadalajara
- 19/07Chiloeches
- 19/07Valdepeñas de la Sierra
- 23/07Yunquera de Henares
- 25/07Humanes
Toledo
- 17/06Toledo
- 26/07Sartajada
- 29/07Sevilleja de la Jara
CASTILLA Y LEÓN
Ávila
- 7/07San Esteban del Valle
- 12/07Navalonguilla
- 16/07Cebreros
- 17/07Herradón de Pinares
- 24/07San Juan de la Nava
- 29/07Collado del Mirón
- 1/08Los Llanos de Tormes
- 5/08Santa Cruz del Valle
Burgos
- 23/07Cavia-Buniel
- 24/07Quintanilla del Coco
- 29/07Miranda de Ebro
- 3/08Pineda de la Sierra
León
- 14/07Villafranca del Bierzo
- 15/07Barjas
- 15/07Balboa
- 17/07Ponferrada
- 18/07Puente de Domingo Flórez
- 29/07Fabero
- 2/08Noceda del Bierzo
- 3/08Cistierna
- 7/08Boca de Huérgano
Salamanca
- 9/07Villanueva del Conde
- 11/07Cepeda/Miranda del Castañar
- 11/07Monsagro
- 11/07Candelario
- 20/07Robliza de Cojos
- 10/08La Fregeneda
- 16/08Linares de Riofrío
Segovia
- 5/07Honrubia de la Cuesta
- 15/07Navafría
- 13/08Riaza
Valladolid
- 14/07Castronuño
Zamora
- 15/07Figueruela de Arriba
- 15/07Roelos
- 17/07Carbajales/Olmillos
- 17/07Losacio
- 18/07Almaraz de Duero
- 24/07Vegalatrave/Losacio
- 26/07Olmillos de Castro-Losacio
- 2/08Asturianos
CATALUÑA
Barcelona
- 17/07El Pont de Vilomara i Rocafort
- 18/07Manresa
EXTREMADURA
Badajoz
- 12/06Peraleda del Zaucejo
- 15/06Badajoz
- 8/07Oliva de Mérida
- 22/07Monterrubio de la Serena
Cáceres
- 29/06Plasencia
- 10/07Santa Cruz de Paniagua
- 11/07Ladrillar
- 14/07Casas de Miravete
- 16/07Torre de Don Miguel
- 17/07Jerte
- 19/07Villanueva de la Vera
- 20/07Valverde del Fresno
- 23/07Madrigal de la Vera
- 28/07Casar de Cáceres
- 29/07Villanueva de la Vera
- 2/08Santibáñez el Alto
- 10/08Villasbuenas de Gata
- 15/08Casas del Castañar
GALICIA
Coruña
- 4/08Boiro
- 5/08Ames
- 9/08As Pontes de García Rodríguez
Lugo
- 15/07Folgoso do Courel
- 15/07A Pobra de Brollón
- 17/07Palas de Rei
Ourense
- 14/07Carballeda de Valdeorras
- 16/07Oímbra (Rabal)
- 16/07Oímbra (Videferre)
- 27/07Castrelo de Miño
- 3/08Verín
- 9/08Chandrexa de Queixa
- 10/08O Irixo
- 10/08Laza-Chandrexa de Queixa
- 10/08Boborás
Pontevedra
- 30/07Arbo
- 31/07A Cañiza
- 3/08Arbo - Barcela
- 4/08Caldas de Reis
- 5/08Ponte-Caldelas
ILLES BALEARES
- 9/07Capdepera
ISLAS CANARIAS
Tenerife
- 21/07Los Realejos
COMUNIDAD DE MADRID
- 5/07Aranjuez
- 12/07Collado Mediano
REGIÓN DE MURCIA
- 13/08Jumilla
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
- 15/06Yesa
- 25/07Carcastillo
LA RIOJA
- 10/07Alfaro
PAÍS VASCO
Álava
- 7/08Zambrana
COMUNIDAD VALENCIANA
Alicante
- 13/08La Vall d'Ebo
- 17/08Petrer
Castellón
- 14/08Useras/Les Useres
- 15/08Bejís
Valencia
- 3/07Venta del Moro
- 25/07Calles
- 19/08Olocau
Sanidad
CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SALUD PÚBLICA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).
La AESAP quedará adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, aunque contará con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.
Los fines generales de la agencia son:
- El desarrollo y ejecución de las competencias del Ministerio de Sanidad en relación con la vigilancia de la salud pública.
- Contribuir a la preparación del sistema sanitario ante riesgos y amenazas para la salud pública y la coordinación técnica de la respuesta.
- Contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de la población y a la reducción de las inequidades en salud, mediante su participación en la elaboración de actuaciones de prevención y control de enfermedades y de protección de la salud.
- Seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública y otras intervenciones y políticas públicas con efecto en la salud.
- Reforzar la coordinación operativa con las instituciones de salud pública de las distintas administraciones públicas, así como servir de punto de enlace con los centros e instituciones de salud pública de la Unión Europea e internacionales en las materias de su competencia.
- Contribuir al diseño y evaluación de políticas e intervenciones en entornos sanitarios y no sanitarios que tengan como objetivo reducir las desigualdades sociales en salud, favoreciendo los enfoques de "salud en todas las políticas".
- Contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras en la salud pública, su capacitación, captación y retención del talento, así como a la generación y movilización del conocimiento.
- Facilitar a la ciudadanía la información necesaria mediante una comunicación en salud pública de alta calidad, sólida y solvente.
El régimen de personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, estará constituido por:
- El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en la AESAP en el momento de su constitución.
- El personal que se incorpore a la AESAP desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se establecerán en el estatuto de la AESAP y en sus planes inicial y anuales de actuación.
- El personal seleccionado por la AESAP mediante los procesos de selección convocados al efecto en los términos que se establezcan en el estatuto y en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias correspondientes.
- El personal directivo.
En cuanto al régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación, los recursos económicos de la AESAP estarán constituidos por: transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado; ingresos propios; enajenación de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; el rendimiento procedente de sus bienes y valores; las aportaciones voluntarias; los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones; tasas u otros ingresos públicos procedentes de su actividad; los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir; las aportaciones procedentes de fondos comunitarios; y cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
En lo referente a su patrimonio se regirá por la normativa aplicable al sector público estatal. La contratación se regirá por la normativa aplicable al sector público.
- Respecto a su régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero: el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control externo le corresponderá al Tribunal de Cuentas.
- La previsión de que el estatuto de la AESAP se aprobará por el Gobierno en el plazo de seis meses, desde la aprobación de la ley, a través de real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares de los ministerios de Hacienda y Función Pública y de Sanidad. En dicho real decreto se determinarán los órganos, centros y servicios de la AGE que quedarán integrados en ella.
- La ley también prevé la obligación del suministro de datos para todas las Administraciones Públicas, instituciones y organismos del sector público y privado, así como las personas físicas y jurídicas, en especial aquéllos necesarios para evaluar el estado de preparación del SNS y del sector sanitario privado ante emergencias en salud pública.
- Se recoge la regulación de las tasas correspondientes a los servicios suministrados por la administración en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas. El motivo de esta regulación es la necesidad de adaptación plena a las previsiones del citado Reglamento 528/2012, que tiene como finalidad mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana, animal y del medio ambiente. El reglamento derogó la Directiva 98/8 relativa a la comercialización de biocidas, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 1054/2002, donde se recogió la imposición de tasas a quienes deseaban comercializar biocidas. Estas tasas se establecieron mediante el artículo 33 de la Ley 53/2002, regulación que permanece en vigor pues nunca se llegaron a aprobar tasas específicas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 del reglamento. Solo se actualizó la cuantía de los conceptos incluidos, con el fin de armonizarlos con las cantidades aplicadas por otros Estados miembros, muy superiores a las que estaban vigentes en España y que afectaban negativamente al funcionamiento del registro nacional de biocidas.
Sin embargo, esta actualización no permitía incluir los conceptos nuevos establecidos en el reglamento y, por tanto, estos procesos se realizan, actualmente, libres de tasas, con el consiguiente perjuicio para la administración.
Por todo ello y por la obligación impuesta por el reglamento BPR, es necesario adecuar las tasas de forma que se incluyan todos los procedimientos en él establecidos, con el fin de cubrir los costes de evaluación y registro de los productos biocidas y así asegurar una financiación sostenible de este servicio que permita mejorar la eficacia y la eficiencia del mismo.
Además, el reglamento permite reducciones para Pymes, y establece la devolución de las tasas en casos determinados, reducciones que también se regulan en este APL.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, diseñó un sistema integral de salud pública asentado en tres elementos clave: una Estrategia Nacional de Salud Pública, un Sistema de Vigilancia en Salud Pública y un Centro Estatal de Salud Pública.
En concreto, en su artículo 47, la ley previó la creación de dicho centro estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública eran: el asesoramiento técnico y científico; la evaluación de las intervenciones; el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública; y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.
La experiencia acumulada por la pandemia de COVID-19 ha constatado, tanto a nivel internacional como en nuestro país, la necesidad de generar estructuras organizativas y operativas ágiles, autónomas y eficaces capaces de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para la salud pública que puedan surgir en el futuro. Esta posición estratégica se ha desarrollado de la siguiente forma:
- En España:
- El pleno de la Comisión de Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados, aprobó el 29/07/2020 las conclusiones para la reconstrucción en el área de sanidad, con el siguiente literal: "Para una mejor gobernanza del SNS y fomentar mecanismos de cooperación entre los servicios asistenciales y de salud pública de las comunidades autónomas, se creará un Centro Estatal de Salud Pública y Calidad Asistencial estudiándose la fórmula jurídica más adecuada, incluida la posibilidad de una agencia".
- Paralelamente, el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, estableció la necesidad de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que regulara el Centro Estatal de Salud Pública.
- Asimismo, la vigente Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, contempla específicamente en su primer eje de actuación, que la lucha contra las epidemias y pandemias demanda la modernización del sistema de vigilancia epidemiológica nacional, siendo necesario actualizar el sistema de vigilancia nacional de Salud Pública para permitir una respuesta ágil y acertada.
- En Europa:
- La Comunicación de la Comisión "Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud" incluye medidas como un nuevo reglamento sobre amenazas transfronterizas graves para la salud, fortalecer la Agencia Europea del Medicamento (EMA), y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), y creación de la Autoridad Europea de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias (HERA).
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 18 "Renovación y ampliación de las capacidades del SNS" recoge reformas e inversiones para implementar los cambios previstos:
- La reforma 2 "Reforma del sistema de salud pública" (C18.R2) prevé alcanzar un "nuevo sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado", a través de 3 instrumentos: Estrategia de Salud Pública, la Red de Vigilancia en Salud Pública y el Centro Estatal de Salud Pública. Con respecto a este último, se señala textualmente que: "En particular, ejercerá funciones en 2 ámbitos principales: a) vigilancia en salud pública, evaluaciones de riesgos y análisis de la situación en salud de la población española; y b) preparación del sistema sanitario ante amenazas para la salud pública, principalmente de carácter epidemiológico, y coordinación de las respuestas. El centro se encargará también del seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública".
También se señala que "El nuevo centro tendrá autonomía funcional, aunque se vinculará al Ministerio de Sanidad. Ejercerá competencias de análisis y estudio, de asesoramiento técnico, de propuesta de medidas a las autoridades sanitarias y también de gestión directa, sobre todo en el ámbito de la preparación y coordinación de respuesta ante situaciones de emergencia. El nuevo centro se dotará con personal de la más alta capacitación científico-técnica en las distintas áreas y materias".
- La inversión 3 "Aumento de las capacidades de respuesta ante la crisis sanitaria" (C18.I3), que establece las siguientes inversiones:
- Constituir la Red de Vigilancia en Salud Pública.
- Equipamiento tecnológico del Centro Estatal de Salud Pública para hacer frente a las nuevas necesidades de preparación y respuesta que se habían visto insuficientes con la pandemia de COVID-19.
El hito CID 281 consiste en certificado de puesta en funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que debe estar antes del 31/12/2023. Aunque este hito no esté vinculado a la creación de la agencia, sí tiene relación con ella, dado que el nodo central de la Red Estatal de Vigilancia en salud Pública estará ubicado en la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).
Consumo
SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA OBLIGATORIOS EN LOS MATADEROS ESPAÑOLES
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que garantiza el cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal con la implantación obligatoria en los mataderos españoles de sistemas de videovigilancia.
Gracias a este decreto, España será el primer país de la Unión Europea (UE) con sistemas de videovigilancia para el control del bienestar animal (SVBA), los cuales, permitirán la realización de controles adicionales a los que ya se efectúan en los mataderos.
La normativa permitirá establecer herramientas adicionales de control que garanticen que, en todos los mataderos españoles (incluidos los móviles), se minimice el sufrimiento animal, por ejemplo, durante la descarga, el traslado, la estabulación o el aturdimiento de los animales.
Grabación y registro de imágenes
Las cámaras de videovigilancia deberán abarcar las instalaciones en las que se encuentren animales vivos, incluyendo las zonas de descarga, los pasillos de conducción y las zonas donde se proceda a las actividades de aturdimiento y sangrado hasta la muerte de los animales.
Los sistemas de videovigilancia no serán obligatorios en las zonas de espera donde se encuentran los medios de transporte con animales vivos antes del inicio de la descarga, pero las empresas sí deberán llevar un control del tiempo de permanencia de los animales en los vehículos.
En el caso de aves y porcinos, la instalación de las cámaras deberá permitir la grabación del escaldado para poder comprobar que no se someten a esta operación animales que presenten signos de vida.
Los responsables de los mataderos deberán guardar las imágenes relativas a la descarga, alojamiento en los corrales, conducción a la zona de aturdimiento, la sujeción, el aturdimiento y el sangrado hasta la muerte para posibles comprobaciones a posteriori por parte de los correspondientes servicios de control oficial de las comunidades autónomas. También tendrán que asegurar la reproducción, la copia o la transmisión de las mismas a otros dispositivos con igual calidad que la grabación original.
Tras la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los grandes mataderos tendrán un plazo de un año para adaptarse a la nueva normativa y los pequeños, dos.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Económicos y Transformación Digital
Director General del Tesoro y Política Financiera
D. ÁLVARO LÓPEZ BARCELÓ
Licenciado en economía por la Universidad Autónoma de Madrid e ingresó por oposición en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado en 2007. Entre 2007 y 2009 ejerció como jefe de servicio y subdirector general adjunto de competencia y regulación económica en la Dirección General de Política Económica. Entre 2010 y 2012 trabajó en la Comisión Europea en Bruselas como experto nacional en la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, dedicándose al análisis y preparación de debates y acuerdos comunitarios en relación con desequilibrios macroeconómicos y reformas estructurales.
En 2012 se incorporó a la Dirección General del Tesoro como vocal asesor y posteriormente como subdirector general de análisis estratégico y sistema financiero internacional, responsable del estudio y seguimiento de mercados financieros nacionales e internacionales y de la relación con el FMI y los asuntos económicos del G20. Entre 2016 y 2020 fue consejero económico y comercial, jefe de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Casablanca.
Ha sido miembro del Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea, del Comité de Mercados Financieros de la OCDE, del Grupo de Trabajo sobre Arquitectura Financiera Internacional del G20 y miembro de la delegación española en las asambleas semestrales del FMI, reuniones ministeriales y cumbres del G20.
En la etapa más reciente, entre 2020 y 2022, ha sido subdirector general de gestión de la deuda pública en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, centrado en la definición y ejecución de la estrategia de financiación del Tesoro Público en los mercados de capitales y la interlocución con las agencias de calificación, los bancos creadores de mercado del Tesoro y los inversores domésticos e internacionales en deuda del Estado. Es asimismo miembro del Consejo de Administración de ENISA, Empresa Nacional de Innovación, y miembro de los comités de emisores soberanos de la Unión Europea y la OCDE.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Embajadora de España en la República de Costa Rica
Dª. EVA FELICIA MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Nacida en Torrelavega (Cantabria) el 9 de abril de 1965. Licenciada en Filología inglesa por la Universidad Complutense de Madrid. Ingresó en la Carrera Diplomática española en 1991.
En los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, ejerció de directora general para el Magreb, Oriente Próximo y Mediterráneo durante más de cuatro años y antes fue subdirectora para el Magreb. Fue también jefa adjunta del gabinete del subsecretario y jefa de área en la Oficina de Información Diplomática.
Ha trabajado como cónsul en el Consulado General en Caracas y consejera en El Cairo y Bruselas, en la representación de España ante la Unión Europea, donde representó a España en el grupo de trabajo para temas africanos COAFR, que presidió durante la presidencia española de la UE en 2010.
Ha trabajado como consejera en las embajadas de España en Lagos, El Cairo y México; y en la Representación Permanente ante la Unión Europea. También fue cónsul general Adjunto en el Consulado General de España en Caracas.
Embajador de España en la República Árabe de Egipto
Nacido en San Sebastián, Guipúzcoa, el 19 de agosto de 1955. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1978). Diplomado de Estudios Internacionales por la Escuela Diplomática (1980). Ingresó en la carrera diplomática en 1981.
Ha ejercido las segundas jefaturas en las Embajadas de España en Gabón, Mozambique y Argelia. Ha sido cónsul general de España en Sídney (2013-2017). Ha desempeñado el cargo de embajador de España en Angola (1997-2001); Malasia y Brunei (2001-2004); Israel (2008-2012) y Arabia Saudí (2017-2021).
En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre otros destinos, ha sido subdirector general de África del Norte (1992-1997); director general de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Próximo y África (2004¬-2008) y embajador en Misión Especial para la Cumbre de la OTAN (puesto actual).
Embajador de España en la República de Filipinas
Nacido en Sevilla en 1961. Es licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid y desde 1990 miembro del Servicio Diplomático español. Hasta ahora era director de Relaciones Internacionales del Instituto Cervantes y, previamente, desde 2017, había sido el consejero cultural de la Embajada de España en México y director del Centro Cultural de España en ese país (CCEMx), organismo perteneciente a la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID).
Ha trabajado como jefe de Área para África del Norte en la Dirección General de Política Exterior para África y Medio Oriente del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (1990-1993). En la Embajada de España en Tegucigalpa, Honduras (1994-1996) y en Ankara, Turquía (1996-1998). Fue subdirector general adjunto del Gabinete del Presidente del Consejo Superior de Deportes (1998-2001), subdirector general de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores (2001-2003) y adjunto a la Dirección en la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).
Estuvo destinado en Australia como cónsul general de España en Melbourne, (2006-2008). Fue jefe de Protocolo del presidente José Luis Rodríguez Zapatero (2008 -2012), y entre 2012 y 2017 fue cónsul general de España en Edimburgo, Escocia.
Embajador de España en la República de Finlandia
D. FERNANDO FERNÁNDEZ-ARIAS MINUESA
Nacido en Madrid en 1964. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, diplomado en Humanidades Contemporáneas por la Universidad Autónoma de Madrid, diplomado en Derecho Francés por la Universidad de París XI. Ingresó en la carrera diplomática en 1990. Ha estado destinado en Amman, Jerusalén, Londres, Helsinki y en la Misión de España ante las Naciones Unidas en Nueva York.
Su carrera está marcada por un importante enfoque en asuntos multilaterales, derechos humanos e igualdad de género. En Madrid ha sido director de la Oficina de Derechos Humanos (2005-2008) y director de relaciones internacionales en el Ministerio de Igualdad. En 2009-10 trabajó en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América en calidad de Transatlantic Diplomatic Fellow.
En 2018 fue nombrado embajador-director de la Escuela Diplomática de España. En enero de 2021 fue nombrado director general de Naciones Unidas, Organizaciones Internacionales y Derechos Humanos en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En los últimos meses ha sido vocal asesor en el gabinete del Secretario de Estado para Iberoamérica y el Español en el Mundo.
Embajador de España en el Gran Ducado de Luxemburgo
Nacido el 11 de septiembre de 1959 en Sabadell (Barcelona). Licenciado en grado en Derecho.
Se incorporó en la Carrera Diplomática en 1988. Ha ejercido diversos puestos en las embajadas en Nueva Delhi, Buenos Aires, La Habana, Lisboa, Marruecos, y embajador de España en Irlanda. En el Ministerio ha desempeñado los puestos de jefe de Asia Continental, y de Misiones Diplomáticas entre otros.
También tiene las siguientes condecoraciones: Orden de Isabel La Católica (España). Orden del Mérito Civil (España). Orden de Vasco Núñez de Balboa (Panamá). Orden del Sol (Perú). Orden del Libertador (Argentina). Légion d'Honneur (Francia).
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rector del Real Colegio Inglés de Valladolid
REVERENDO JOHN CRISTOPHER ADAMS FLYNN.
Nacido el 18 de octubre de 1974 en Oxford (Reino Unido), se graduó en Historia en la Universidad de Mánchester en 1998. Continuó sus estudios en la Pontificia Università Gregoriana en Roma entre 1999 y 2006, donde obtuvo el PhB en Filosofía con Magna Cum Laude, STB Teología con Magna Cum Laude y PhL en Filosofía con Summa cum Laude. Ha ejercido de portavoz diocesanal y capellán en la Universidad de Salford, lector en Filosofía y decano y St Mary's College, de vicerrector en el Venerabile Collegio Inglese en Roma.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil, a título póstumo
Emilio Ontiveros Baeza (Ciudad Real, 9 de julio de 1948 - Madrid, 1 de agosto de 2022), fue un economista español, catedrático emérito de la Universidad Autónoma de Madrid, fundador y presidente de Analistas Financieros Internacionales.
Trabajó en empresas industriales de ámbito nacional, antes de iniciar su carrera como profesor universitario en la Universidad de Zaragoza, en ICADE y en la Autónoma de Madrid. Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), en 1982 fue nombrado vicerrector de la UAM durante cuatro años y en el año 1987 fundó Analistas Financieros Internacionales.
Fue profesor visitante en varias universidades extranjeras y españolas. En el año 2005 fue Fellow del Real Colegio Complutense, en la Universidad de Harvard, como miembro del Grupo de Investigación Avanzada en Economía Internacional y Visiting scholar en Wharton School - Universidad de Pensilvania.
En el año 2005 fue nombrado miembro de la Comisión Asesora para la Sociedad de la Información y Comunicación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Presidió la Ponencia sobre convergencia con UE en Sociedad de la Información. En marzo de 2006 fue nombrado por el Ministerio de Administraciones Públicas miembro del Consejo Asesor para la Administración Electrónica.
Fue miembro del Consejo Asesor de Asuntos Económicos del Ministerio de Economía. Miembro de Consejos de Redacción de varias publicaciones científicas y profesionales, y de los Consejos de Administración de varias empresas como Mutua Madrileña, Iberdrola y Torreal. Fue miembro de "EuropeG", grupo de trabajo de economía política sobre la Unión Europea.
Autor de varios libros, artículos y colaboraciones en revistas especializadas y medios de comunicación como El País. Dirigió la Revista Economistas (Colegio de Economistas de Madrid) desde su fundación en 1983 hasta diciembre de 2011 y fue director del Anuario de Economía y Finanzas del diario El País, desde su fundación.