Referencia del Consejo de Ministros

12.4.2022

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Madrid

SUMARIO

Trabajo y Economía Social

  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal el pago a diversos programas internacionales de las cuotas correspondientes al ejercicio 2022, por un importe total de 17.500 euros y 14.000 dólares estadounidenses.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • ACUERDO por el que se impulsan actuaciones para la reparación de los daños causados por los temporales acaecidos en el mes de marzo y principios de abril de 2022 en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Cádiz, Valencia, Alicante, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las ciudades de Ceuta y Melilla, con el fin de proteger el litoral español.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia en la contratación del servicio de vigilancia, seguridad y servicios auxiliares de las instalaciones del Consejo de Seguridad Nuclear, por un importe de 123.407,90 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte aéreo para la repatriación de españoles desde la República de Polonia, por un importe estimado de 100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la contratación para una ayuda humanitaria a la población afectada por el conflicto armado en Ucrania que comenzó el 24 de febrero de 2022 con la invasión rusa a Ucrania, por un importe máximo de 300.000 euros.
  • ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.

Justicia

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la urbanización, reforma y adaptación a normativa de las instalaciones interiores de las viviendas de la Colonia Militar Ruiz de Alda, Santiago de la Ribera, San Javier, Murcia, por un valor estimado de 19.014.731,11 euros.

Hacienda y Función Pública

Interior

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a suscribir una décima adenda al Convenio entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. (hoy NAVANTIA, S.A., S.M.E.) para el Programa de desarrollo de las Fragatas tipo F-100.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de un crédito para la financiación de los Programas de Desarrollo Rural, por un importe de 158.210.005 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad de Castilla y León el 20 de diciembre de 2021.
  • ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana el 20 de diciembre de 2021.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

  • ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA complementaria de la Ley por la que se regula el procedimiento de evaluación de la edad, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ANTEPROYECTO DE LEY por la que se regula el procedimiento de evaluación de la edad, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto, con objeto de adaptar su estructura organizativa a las previsiones del Reglamento (UE) 2017/745, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios.
  • REAL DECRETO por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
  • ACUERDO por el que se solicita la tramitación parlamentaria mediante el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Orgánica por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Igualdad

ACUERDOS DE PERSONAL

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

REPARACIÓN DE DAÑOS POR TEMPORALES EN LAS COSTAS DEL SUR Y DEL LEVANTE

El Consejo de Ministros ha acordado impulsar actuaciones para reparar los daños causados por los temporales marítimos de viento y de lluvias del pasado mes de marzo y principios de abril, que afectó especialmente las costas del sur y el levante. Se prevén actuaciones por importe estimado de más 12,3 millones de euros en el litoral de Andalucía, Ceuta, Melilla, Región de Murcia y Comunitat Valenciana. La especial intensidad de la borrasca de las pasadas semanas exige actuar sin demora para revertir los perjuicios provocados por el temporal en esos puntos de nuestro litoral.

En ese sentido, desde la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) se firmó una resolución por la que se declararon de emergencia las obras necesarias para la reparación de los daños causados por los temporales marítimos acaecidos en el mes de marzo y principios de abril, con desglose de las intervenciones por cada tramo de litoral afectado en las provincias de Almería, Granada, Málaga, Cádiz, Valencia, Alicante y Murcia, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que también fueron castigadas por la acción combinada del viento y el fuerte oleaje.

Entre otros impactos, los vientos intensos y las olas han provocado erosión y pérdida de arena en las playas, las desembocaduras de los ríos y las ramblas. Una situación que puede poner en peligro el uso y disfrute de las playas, incluso frente a temporales de menor intensidad. También es destacable el impacto en los sistemas dunares, con la desaparición de 200 metros de duna en la playa de Tavernes (Valencia) y el impacto en la de Cabo Pino (Málaga).

El estudio y la adopción de nuevas actuaciones que permitan una protección más eficaz y eficiente del litoral son una prioridad para el Gobierno. La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO valora caso por caso los efectos de episodios extremos como los temporales acaecidos en marzo y abril en función de las dinámicas específicas de cada tramo de costa, y de si es previsible una regeneración natural espontánea o precisa de intervenciones extraordinarias. El objetivo es la pronta y adecuada recuperación.

Daños generalizados en la costa

Por regiones, la tempestad causó, entre otros, graves problemas de erosión en toda la costa de Andalucía, acompañados de aportaciones arrastradas por el mar como material pedregoso o conducciones de abastecimiento con amianto. Por ello, se consigna un presupuesto de 6.180.000 € para las actuaciones en esta comunidad.

Por provincias, en Almería, los trabajos se realizarán en los municipios de Almería, Níjar, Carboneras, Mojácar, Garrucha, Vera, Roquetas de Mar, Cuevas de Almanzora, Pulpí, El Ejido y Adra. En Granada se actuará en Albuñol, Gualchos, Motril y Salobreña. En Málaga las localidades afectadas han sido Nerja, Torrox, Algarrobo, Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, la propia ciudad de Málaga, Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva. Por su parte, en la provincia de Cádiz también se ejecutarán actuaciones en Algeciras, La Línea, Los Barrios y San Roque.

En cuanto a la Comunitat Valenciana, las playas que han resultado más afectadas son aquellas que presentaban una mayor debilidad por haberse visto previamente afectadas por procesos de regresión del litoral. De este modo, se asignan 2.610.000 € para las obras en las localidades de Cullera, Gandía, Tavernes de la Valldigna y Xeraco (Valencia) y en Altea, Calpe, Guardamar, Torrevieja y Villajoyosa (Alicante).

Por su parte, los temporales han ocasionado una pérdida considerable de arena en diversos municipios costeros de la región de Murcia. Muchas playas presentan erosiones importantes con notable pérdida de cota de arena de la berma. Por ello, la región dispondrá de 650.000 € para llevar a cabo estos trabajos en los municipios de Águilas, Cartagena, Lorca, Mazarrón, San Javier y San Pedro del Pinatar.

En la ciudad autónoma de Melilla el fuerte viento y la interacción del oleaje han provocado daños en zonas como la playa de la Hípica donde se ha registrado la rotura en las losas de coronación del dique sur que separa a la ciudad de la linde con Marruecos. Para reparar éste y otros impactos se dedicará un importe de 200.000 €.

Los efectos de la borrasca se hicieron notar con especial crudeza en la ciudad autónoma de Ceuta, donde se alcanzaron vientos superiores a 90 km/h y olas de hasta 11 metros de altura en el estrecho de Gibraltar. La fuerza de las ráfagas llegó a trasladar 84.000 m3 de arena de la costa ceutí, provocando cuantiosos daños en su litoral. Así, el coste total de la inversión prevista asciende a 2.750.000 € en la ciudad.

La valoración inicial para la reparación del total de los daños causados es la siguiente:

PROVINCIAIMPORTE EUROS
ALMERÍA1.600.000
GRANADA980.000
MÁLAGA2.100.000
CÁDIZ1.500.000
VALENCIA2.050.000
ALICANTE560.000
MURCIA650.000
MELILLA200.000
CEUTA2.750.000
TOTAL 12.390.000

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

REPATRIACIÓN DE ESPAÑOLES DESDE POLONIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte aéreo para la repatriación de españoles desde la República de Polonia, por un importe estimado de 100.000 euros.

En la madrugada del 24 de febrero, las tropas rusas iniciaron la invasión de Ucrania y se cerró el espacio aéreo. Las carreteras se atascaron y los cruces fronterizos se bloquearon por los movimientos masivos de personas que salían del país hacia el oeste.

Los días 24 y 25 de febrero, la embajada de España en Kiev organizó dos caravanas con destino a Polonia en las que iban 146 ciudadanos españoles. Su situación era muy delicada, ya que a la urgencia inherente a la crisis consular se sumaba la ausencia de conexiones aéreas desde Ucrania. El trayecto en coche hasta Polonia se desarrolló durante más de 24 horas. Entre los españoles viajaban personas de especial vulnerabilidad, como niños de corta edad o personas de avanzada edad, por lo que era de suma urgencia su regreso a España por vía aérea una vez que hubieron salido de Ucrania.

Ante la necesidad de la administración de actuar de manera inmediata para paliar el grave peligro derivado de la situación antes expuesta y la imposibilidad de alternativas comerciales viables de regreso desde Polonia, y dado que entre los objetivos de la política exterior de España se encuentra la asistencia y protección a sus ciudadanos, se procedió a declarar de emergencia la contratación de servicios de transporte aéreo por un importe estimado de 100.000 euros. El vuelo tuvo lugar el día 28 de febrero de 2022.


Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA PARA UCRANIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la contratación para una ayuda humanitaria a la población afectada por el conflicto armado en Ucrania que comenzó el 24 de febrero de 2022 con la invasión rusa a Ucrania, por un importe máximo de 300.000 euros.

Desde el inicio de la agresión de Rusia a Ucrania, cientos de miles de personas han tenido que abandonar sus hogares; se calcula en más de 3.000.000 los refugiados y desplazados internos, cifras que se siguen incrementando.

Ante esta situación, Ucrania y sus países fronterizos, como Moldavia, Eslovaquia y Polonia, entre otros, han solicitado ayuda, a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil, para atender a la población afectada por el conflicto.

Con objeto de atender las necesidades de la población afectada por la invasión rusa a Ucrania, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia a Ucrania y a los países limítrofes que están acogiendo a los refugiados.

La ayuda humanitaria ha consistido en la adquisición de medicamentos, material sanitario, respiradores y material de socorro de los sectores de agua, saneamiento y cobijo, y el envío de tres camiones con destino a las zonas fronterizas de Polonia. El importe total de la actuación se ha presupuestado en un máximo de 300.000 euros.


Justicia

LEY POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA EDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se regula el procedimiento de evaluación de la edad.

El objetivo de la nueva norma es determinar la mayoría o minoría de edad, con pleno respeto a los derechos de la infancia y adolescencia, y con todas las garantías legales, cuando por carecer de documentación o no ser posible establecer la edad con seguridad, tenga que ser la autoridad judicial quien la determine, tras escuchar las alegaciones de las partes y realizar una valoración ponderada de la prueba que se ha hecho a la persona.

Con esta norma se persigue que el proceso sea más garantista que el anterior y se busca avanzar en derechos y cumplir con las recomendaciones de organismos tanto del ámbito nacional como internacional.

Recomendaciones de la ONU y otros organismos

El nuevo anteproyecto se ajusta a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado o el Comité Económico y Social Europeo (CESE), entre otros organismos.

Además de ser una ley más garantista que la anterior, y responder a reclamaciones de diferentes organismos nacionales e internacionales, con la nueva norma el menor será escuchado y el procedimiento será mucho más ágil y simplificado, con todas las garantías legales de que no habrá pruebas invasivas.

Con la aprobación del anteproyecto, España cumple con el compromiso adquirido en la disposición final de la Ley Orgánica 8/2021, de aprobar dentro del plazo de 12 meses la regulación el procedimiento para la determinación de la edad de los menores, prevaleciendo el interés superior del menor, sus derechos y su dignidad.

Principios rectores del procedimiento

Los principios que rigen este procedimiento son el interés superior del menor; la presunción de minoría de edad; el carácter preferente y urgente con el que se ejecutará el procedimiento, con un plazo previsible de resolución inferior a un mes; el derecho de la persona afectada a ser escuchada e informada y, en caso de necesidad, asistida por un intérprete; y el derecho a la asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar que carece de recursos, entro otros.

La norma recoge que el procedimiento será resuelto mediante sentencia susceptible de recurso de apelación. La sentencia firme que determine la minoría de edad se inscribirá en el Registro Civil y fijará la fecha en la que se entenderá alcanzada la mayor edad, produciendo efectos en todo el ordenamiento jurídico.

Órganos competentes

Los órganos que tienen competencias para solicitar esta evaluación son el Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección a la infancia y a la adolescencia y el propio interesado, asistido de su representante legal o defensor judicial si existiera conflicto de intereses con su defensa jurídica.

La inclusión del nuevo anteproyecto en el ordenamiento jurídico español requerirá ajustes normativos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Registro Civil, Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la Ley de Extranjería.

Justicia

LEY DE EFICIENCIA PROCESAL Y EFICIENCIA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de eficiencia organizativa del servicio público de justicia y el proyecto de ley de eficiencia procesal del servicio público de justicia.

Estas normas, junto a la ley de eficiencia digital, constituyen la base legislativa del plan Justicia 2030, el proyecto del Ministerio de Justicia que sienta las bases de la Justicia del futuro inminente.

La aprobación de estas normas supone un impulso a los pilares del plan Justicia 2030, que pretende buscar una Justicia más eficiente, ágil y sostenible.

La nueva ley de eficiencia organizativa transforma el modelo actual de la Justicia y contribuye a superar brechas de acceso a este servicio público, a la vez que refuerza la tutela judicial efectiva.

Se sustenta en tres figuras fundamentales -los Tribunales de Instancia, la Oficina Judicial y las Oficinas de Justicia en los municipios- que impulsan la territorialidad, la digitalización y el acceso igualitario a la Justicia.

Estas nuevas figuras son un elemento de acompañamiento para la ciudadanía: Se persigue que los ciudadanos y ciudadanas no se sientan solos ante situaciones que pudieran disuadirles de acercarse a las instituciones.

Así, habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial con sede en la capital, de la que tomará el nombre. Se configura su organización por secciones, variable en función del volumen de asuntos y actividad que se concentra en el partido judicial.

Con ellos, se simplifica el acceso de la ciudadanía a la justicia, al haber solo un tribunal y no juzgados diferentes; favorece la especialización; y dota de mayor flexibilidad a la planta judicial, por lo que le permite adaptarse a las necesidades reales de cada momento.

Por otro lado, se completará el proceso de implantación de la Oficina Judicial en todo el territorio nacional. Será una ventanilla de acceso único a la justicia para la ciudadanía.

La Oficina Judicial mejora el servicio a los usuarios y a los propios profesionales, al conseguir una mayor agilidad y responder de forma homogénea a situaciones iguales. A su vez, la transformación digital favorecerá el trabajo deslocalizado, lo que permitirá reducir la huella ecológica, además de evitar la concentración de personas en el mismo edificio.

Asimismo, con la nueva norma, los juzgados de paz se transforman en Oficinas de Justicia en los municipios, fortaleciendo la presencia de la Justicia en todo el territorio, luchando contra la despoblación en zonas rurales y acercando el servicio público de Justicia a la ciudadanía.

En las Oficinas de Justicia se podrán celebrar juicios telemáticos, diligencias judiciales o conexiones por videoconferencia con los colegios profesionales, entre otras diligencias administrativas, ahondando en la reducción de los desplazamientos y, en última instancia, reduciendo el impacto medioambiental.

En su integración con el nuevo modelo organizativo de Tribunales de Instancia y Oficina Judicial, las nuevas Oficinas de Justicia en los municipios aprovecharán los recursos humanos que actualmente trabajan en los juzgados de paz, incrementando el personal en los casos que sea necesario y poniendo todos los instrumentos que brindan las nuevas tecnologías para ofrecer nuevos servicios.

Eficiencia Procesal

Por su parte, la ley de eficiencia procesal tiene como objetivo agilizar la actividad de la justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a un sistema de justicia más sostenible. Para ello, introduce los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y reforma las leyes procesales.

Con los MASC se pretende reducir la litigiosidad, avanzando hacia la cohesión social -uno de los retos del Ministerio, alineado con los marcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-, e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de justicia, devolviendo a las partes su capacidad negociadora. Los MASC ayudarán también a reducir la sobrecarga de los tribunales, impulsando un servicio público de Justicia sostenible.

La norma establece un requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, que exige haber intentado una solución consensuada con carácter previo a la interposición de la demanda. Las partes podrán cumplir dicho requisito mediante la negociación directa entre las partes, la opinión de un experto independiente, la conciliación, la mediación o una oferta vinculante confidencial.

También contempla la figura de los servicios de medios adecuados de resolución de conflictos, para informar a la ciudadanía y operadores jurídicos sobre su naturaleza, contenido, efectos de su utilización y recursos existentes, así como auxiliar a los diferentes órganos judiciales respecto a la conveniencia de la derivación de un determinado caso a una actividad negociadora.

Los MASC buscan garantizar mejor los derechos de la ciudadanía por vías menos costosas y que llevan menos tiempo; se trata de un cambio de la cultura del litigio hacia la cultura del acuerdo.

Este proyecto de ley regula también las medidas imprescindibles para la digitalización, adaptando la legislación española a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que la regulación completa se desarrolla en el anteproyecto de ley de eficiencia digital del servicio público de justicia.

En relación a la modificación de las leyes procesales, la nueva norma introduce reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El objetivo es dotar de mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos judiciales.

Así, la reforma de la LEC introduce de forma generalizada el uso de las nuevas tecnologías, reforzando al mismo tiempo las garantías de su aplicación. También se establecen medidas para adaptar el proceso a las necesidades actuales de conciliación de la vida familiar y personal, como la declaración de inhábiles a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive; o la interrupción de los plazos o la suspensión de los procedimientos, debiendo ser tenido en cuenta para nuevos señalamientos, por causas objetivas de fuerza mayor que afecten a los profesionales de la procura o abogacía, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral.

Con la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa se introducen mejoras técnicas en la regulación de falta de jurisdicción y de competencias, con el fin de evitar dilaciones innecesarias. En este sentido se establece el deber de los funcionarios de relacionarse con la Administración de Justicia por medios telemáticos o electrónicos; se agiliza el procedimiento abreviado y se acortan los plazos de trámites intermedios.

La nueva ley de eficiencia procesal introduce el paradigma de la adecuación, de la eficiencia y la sostenibilidad del sistema y persigue la Justicia funcione como un motor de cohesión social. Se busca contribuir a la calidad democrática y a aportar soluciones más ajustadas y flexibles.


Defensa

OBRAS EN LA COLONIA MILITAR RUIZ DE ALDA EN MURCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato para la urbanización, reforma y adaptación a normativa de las instalaciones interiores de las viviendas de la Colonia Militar Ruiz de Alda, Santiago de la Ribera, San Javier, Murcia. El contrato de obras tiene un valor estimado de 19.014.731,11 euros.

La citada Colonia fue construida en los años 60, por lo que requiere de múltiples actuaciones de mejora para adaptarla a la referida normativa urbanística, lo que requiere de una actuación integral coordinada que debe abordarse en un único proyecto de obras. Las obras se ejecutarán durante los años 2022 a 2024.

Hacienda y Función Pública

DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) la propuesta y ejecución de la política exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la redacción dada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, desarrolló la estructura del MAUC hasta el nivel de dirección general. su disposición final segunda, determina que la ministra de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales.

Mediante este real decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del ministerio hasta el nivel orgánico de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la forma más eficaz. Como principales novedades, cabe destacar las siguientes:

1.Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales:

  • Se incorpora como competencia el ejercicio de la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.
  • La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad asume la competencia de "la coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral, en el de la Unión Europea y en el de las relaciones bilaterales con otros países, junto con los órganos de otros departamentos ministeriales competentes en esta materia". El ejercicio de dicha competencia la ejercerá la Oficina de Asuntos Migratorios, que se incardina en esta dirección general.

2.Secretaría de Estado para la Unión Europea:

  • Se le atribuye la competencia de "la definición y coordinación de la posición y representación institucional de España en el Consejo de Europa, así como el seguimiento de las actividades derivadas de la pertenencia a dicha organización internacional".
  • Se recoge la dependencia de los órganos directivos de la secretaría de estado, que estableció el Real Decreto 808/2021.
  • Se reflejan las competencias y estructura de la Secretaría General para la Unión Europea, creada por el mencionado Real Decreto 808/2021.

3.Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo: se desarrollan sus competencias y estructura. Destaca que de ella dependen la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe y la Dirección General del Español en el Mundo y que el Instituto Cervantes queda adscrito al MAUC a través de esta Secretaría de Estado.

  • La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los dos órganos directivos, la Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español y la Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, ambas de nueva creación.

4.Secretaría de Estado de Cooperación Internacional: no existen cambios relevantes, salvo que el Instituto Cervantes ya no queda adscrito al MAUC a través de ella.

5.Respecto a la subsecretaría, no se introducen novedades respecto de la estructura establecida en el Real Decreto 644/2020.

En cuanto a su estructura y contenido, el real decreto consta de una parte expositiva y otra dispositiva, con veinticuatro artículos, siete disposiciones adicionales, una única disposición transitoria, una única disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 establece la organización general del departamento. Bajo la dependencia inmediata de su titular figuran la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales; la Secretaría de Estado para la Unión Europea; la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo; la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional; la Subsecretaría; la Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes y la Dirección General de Diplomacia Económica. Además, como órgano de apoyo político y técnico existe un gabinete. Asimismo, depende directamente de la persona titular del ministerio la División de Estrategia y Prospectiva, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Los artículos 2 a 7 se refieren a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, a la que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, así como en su concreción para las distintas áreas geográficas y temáticas. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

  • La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
  • La Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.
  • La Dirección General para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
  • La Dirección General para África.
  • La Dirección General para América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico.

Los artículos 8 a 12 se refieren a la Secretaría de Estado para la Unión Europea, a la que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, la formulación y ejecución de la política de España en el ámbito de la Unión Europea. De ella dependen los siguientes órganos directivos:

  • La Secretaría General para la Unión Europea, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos: la Dirección General de Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea y la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
  • La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.

Está adscrita a la secretaría de estado, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

Los artículos 13 a 15 se refieren a la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, a la que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, la formulación y ejecución de la política exterior de España en relación con Iberoamérica y el Caribe y la formulación, coordinación y ejecución de la política exterior de España para la defensa y promoción del español en el mundo, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte en este ámbito. De ella dependen los siguientes órganos directivos: la Dirección General para Iberoamérica y el Caribe y la Dirección General del Español en el Mundo. Está adscrito al MAUC, a través de esta secretaría de estado, el Instituto Cervantes.

Los artículos 16 y 17 se refieren a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, a la que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, la formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible, y de la coordinación de la acción cultural exterior. De ella depende la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible. Está adscrita al MAUC, a través de la secretaría de estado, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Los artículos 18 a 24 se refieren a la Subsecretaría, a la que le corresponde, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella. De ella dependen los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General del Servicio Exterior, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general: el Gabinete Técnico, la Inspección General de Servicios, la Oficina Presupuestaria, la Escuela Diplomática y la Asesoría Jurídica Internacional. Asimismo, están adscritos a la subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general, la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. Además, está adscrita al MAUC, a través de la subsecretaría, la Obra Pía de los Santos Lugares, cuya presidencia ostentará la persona titular de la subsecretaría.

La disposición adicional primera se refiere a la supresión de la Oficina de Estrategia y Prospectiva y de la Subdirección General de Coherencia de la Acción Exterior.

Las disposiciones adicionales segunda a séptima se refieren, respectivamente, a las referencias normativas a los órganos suprimidos; a las delegaciones de competencias; a la suplencia de los titulares de los órganos directivos; a la Academia de España en Roma, a la Red de casa, y a la consolidación de las Unidades TIC.

La disposición transitoria única establece la subsistencia y adscripción provisional de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo.

La disposición derogatoria única dispone que queda derogado el Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

La disposición final primera contiene la autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

La disposición final segunda contiene las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

La disposición final tercera se refiere a las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento del real decreto.

Por último, la disposición final cuarta determina la entrada en vigor del real decreto el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A GALICIA PARA CONCEDER GARANTÍAS A TRAVÉS DEL INSTITUTO GALLEGO DE VIVIENDA Y SUELO

El Consejo de Ministros ha autorizado a Galicia a conceder garantías a través de una línea de avales del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, por un importe máximo de cinco millones de euros, destinados a la compra de la primera vivienda por parte de los jóvenes.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

Esta comunidad autónoma solicitó el pasado 27 de diciembre autorización del Estado para la concesión durante 2022 de los citados avales por parte del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en garantía de préstamos destinados a la adquisición de primera vivienda por jóvenes menores de 35 años.

La solicitud fue atendida y considerada pertinente, teniendo en cuenta la finalidad, beneficiarios y características de las operaciones de concesión de avales.

De esta forma, los beneficiarios de las garantías serán jóvenes menores de 35 años adquirentes de una vivienda con un precio máximo de adquisición. Se avalarán préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de primera vivienda de jóvenes menores de 35 años.

El importe máximo del préstamo hipotecario deberá ser superior al 80% e igual o inferior al 95% del precio de compraventa de la vivienda, sin incluir impuestos o tasas directas o indirectas que graven las operaciones de adquisición y financiación. Por su parte, el aval garantizará un 15% del precio de adquisición de la vivienda.


Interior

LEY ORGÁNICA SOBRE ACCESO Y USO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS GRAVES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica que regula el acceso y uso por parte de las autoridades competentes de información financiera y de otro tipo de utilidad para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales.

La norma regula el acceso directo e inmediato a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, que en España se denomina el Fichero de Titularidades Financieras, y establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España elabora el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

En ambos casos, el proyecto de ley establece que el acceso y uso a dicha información solo será posible en el marco de actuaciones de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación vigente sobre protección de datos personales.

La norma precisa que las autoridades competentes para acceder y consultar el Fichero de Titularidades Financieras son los órganos judiciales penales; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias en investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos (ORGA) del Ministerio de Justicia, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El proyecto transpone la Directiva (UE) 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por lo que el Consejo de Ministros lo ha remitido a las Cortes con la petición de que su tramitación parlamentaria se realice por el procedimiento de urgencia.

Interior

II PLAN DE ACCIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS DE ODIO

El Consejo de Ministros ha aprobado el II Plan de Acción de Lucha contra los Delitos de Odio, un paquete integral que contiene ochenta y seis medidas concretas para prevenir, detectar, investigar y atajar esta tipología delictiva.

Entre las medidas, organizadas en torno a ocho líneas de acción, destacan la creación de grupos específicos especializados en la lucha contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y las Brigadas Provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y sus unidades periféricas.

Otro de los ejes de este nuevo plan es la mejora de la asistencia y apoyo a las víctimas de este tipo de comportamientos delictivos.

Compromiso estratégico

Este diseño estratégico da continuidad al primer plan, aprobado en enero de 2019 y vigente hasta 2021, que fijó 54 medidas que organismos internacionales como la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODHIR) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la propia Comisión Europea han valorado como muy positivas, hasta el punto de poner a España como referente y ejemplo de buenas prácticas en la lucha contra los delitos de odio.

Este segundo plan cumple el compromiso adquirido en la Comisión Extraordinaria de Seguimiento del Primer Plan de Acción, celebrada el 10 de septiembre de 2021 bajo la presidencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y se ha elaborado de la misma forma en que se realizó el primero, con la participación y aportaciones de todos los cuerpos policiales, estatales y autonómicos, de la Fiscalía de Sala contra los Delitos de Odio y la Discriminación y las organizaciones sociales especializadas en la materia.

Las ocho líneas de acción que articulan este segundo plan tienen a la víctima del delito de odio como eje prioritario. El diseño estratégico busca mejorar la calidad de atención, asistencia y apoyo que reciben, pero también potenciar la prevención de cualquiera de los delitos de odio y articular una correcta respuesta policial a los mismos.

Estas líneas de acción son las siguientes:

  • Línea de acción 1: mejorar la asistencia y apoyo a las víctimas de los delitos de odio mediante el desarrollo de herramientas específicas y el refuerzo de los servicios de asesoramiento.
  • Línea de acción 2: mejora de los mecanismos de coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con otras instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.
  • Línea de acción 3: prevenir la comisión de cualquier ilícito penal relacionado con los delitos de odio mediante el desarrollo de herramientas que coadyuven a la mejora de la efectividad de las investigaciones.
  • Línea de acción 4: creación de grupos de lucha contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y las Brigadas Provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y sus unidades periféricas.
  • Línea de acción 5: impulso de la formación, sensibilización y concienciación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra los delitos de odio.
  • Línea de acción 6: incentivar la participación, la colaboración y las actividades con las organizaciones del tercer sector encaminadas hacia la mejora constante en la lucha contra los delitos de odio.
  • Línea de acción 7: incremento de los conocimientos, herramientas e instrumentos con que cuentan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la lucha contra los delitos de odio.
  • Línea de acción 8: ampliación de los recursos personales de la Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio (ONDOD) del Ministerio del Interior.

Dotación económica

Los recursos económicos asociados al desarrollo de este II Plan de Acción y la ejecución de las medidas contempladas en cada línea de acción durante el período 2022 a 2024 ascienden a un total de 1.073.425 euros. Destaca la partida de 284.575 euros destinada a la mejora de la asistencia y apoyo a las víctimas de los delitos de odio, así como los 277.210 euros que se invertirán en el desarrollo de herramientas que aumenten la eficacia de la investigación policial.

El plan comenzará a ejecutarse el 13 de abril. Las medidas que incluye son de obligado cumplimiento para la Policía Nacional y la Guardia Civil y, en el marco de los acuerdos alcanzados en las diferentes juntas de seguridad autonómicas y locales, Interior promoverá la participación de los diferentes cuerpos policiales integrados en esas instituciones.

En 2021, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado investigaron 1.802 posibles delitos de odio, frente a los 1.272 investigados en 2016. En cinco años son 530 más, lo que representa un incremento de un 41,6 por ciento. Desde 2014, primer año en que se empezaron a registrar los delitos de odio en estadística propia, 11.811 casos han sido objeto de investigación policial.

Por categorías o modalidades, tres figuras ocupan, y con diferencia, los primeros lugares de la tipología de los delitos de odio: los relacionados o derivados de conductas racistas o xenófobas (678 en 2021, el 37,6 por ciento del total), los delitos de odio contra la orientación sexual e identidad de género (477 en 2021, el 26,5 por ciento) y, en tercer lugar, los derivados de discriminaciones o ataques por ideología (336 el pasado año, el 18,6 por ciento).

Interior

REGULACIÓN DEL USO DE MEDIOS TECNÓLOGICOS POR PARTE DE LOS RECLUSOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que modifica el Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero) para facilitar a los reclusos el ejercicio de sus derechos y su comunicación con el exterior de los establecimientos penitenciarios por medio de sistemas tecnológicos y telemáticos.

La nueva norma, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, prevé que derechos de los internos reconocidos en la legislación penitenciaria como al trabajo remunerado, a formular peticiones y reclamaciones, a relacionarse con el mundo exterior o a recibir información sobre su situación procesal, entre otros, puedan ejercerse a través de herramientas telemáticas, en función de las posibilidades materiales de cada centro penitenciario y con respeto a los principios vigentes en materia de seguridad digital y protección de datos.

La reforma contempla también que las comunicaciones a que tienen derecho los internos puedan realizarse por medio de estos sistemas (videoconferencias) y modifica la frecuencia y duración de las mismas, que pasan a ser de un mínimo de cinco llamadas por semana con una duración mínima de cinco minutos cada una, valores que en el Reglamento vigente eran umbrales máximos.

Además, el real decreto abre la posibilidad de que las normas de régimen interior de cada centro penitenciario regulen el uso del ordenador y de otros materiales informáticos como los dispositivos externos de almacenamiento de información y la conexión a las distintas redes de comunicación.

Por último, el real decreto crea el nuevo Premio Nacional Concepción Arenal al Periodismo Penitenciario, sin dotación económica, que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias convocará y otorgará cada año para distinguir la labor periodística que, por su relevancia, trascendencia y calidad, contribuya de manera significativa a dar a conocer en la sociedad el medio penitenciario.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA SOBRE TÍTULOS PROFESIONALES Y DE COMPETENCIA DE LA MARINA MERCANTE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante, con el fin de establecer las condiciones esenciales de estos títulos para los miembros de la dotación de los buques civiles españoles.

Este real decreto establece los requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos con titulaciones universitarias y de formación profesional, las condiciones generales para la tramitación de los títulos de los marinos y su registro, los requisitos mínimos de los sistemas de normas de calidad establecidos en su formación y las medidas de inspección y control de los títulos de los marinos y de los centros de formación marítima, entre otros.

Además, incluye las responsabilidades que asumen las empresas navieras y los marinos embarcados en los buques mercantes.

Esta nueva norma no afecta a los buques de pesca, a embarcaciones de recreo de uso privado (sin tripulación profesional), buques de guerra, buques auxiliares de la Armada y buques de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, ni a buques de madera de construcción primitiva.

Nuevos procedimientos sobre los títulos extranjeros

El objetivo es ordenar y adaptar la normativa española que regula los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante a los convenios internaciones y las directivas europeas relacionadas con este asunto, al tiempo que se traspone la directiva de 2008 relacionada con el nivel mínimo de formación en las profesiones marinas y se deroga la directiva que establecía el reconocimiento mutuo de los títulos expedidos a la gente de mar por los Estados miembros de la UE.

La norma actualiza los procedimientos para la expedición de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante y se suprime la posibilidad de obtener una tarjeta profesional mediante el reconocimiento de los títulos académicos extranjeros, con medidas específicas según sean ciudadanos europeos o de terceros países.

Además, quienes ejerzan cargos con nivel de responsabilidad de gestión en buques españoles tendrán que superar un curso sobre legislación marítima española.

Con esta nueva normativa, también se actualiza y precisa las denominaciones de los títulos académicos universitarios y de formación profesional y se establece que la administración marítima reconozca la formación académica impartida por los centros docentes, con el fin de garantizar que la formación y la evaluación de los mismos son acordes con los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante a expedir.

En cuanto a la evaluación de los alumnos, se amplía el ámbito de aplicación de las normas que regulan las pruebas de idoneidad, tanto de la formación a bordo, incluidos los períodos de embarco, como de la formación en el empleo en tierra.

Por otra parte, se establece la superación de una prueba o realización de cursos de actualización para la revalidación de tarjetas profesionales cuando sea necesario para cumplir las reglas correspondientes del Convenio STCW en vigor (Convenio sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de la Organización Marítima Internacional).

En definitiva, con la aprobación de este real decreto, se trata de adecuar la normativa sobre titulaciones profesionales y de competencia a la realidad del sector marítimo respecto de la formación que deben tener las dotaciones de los buques españoles.

(titulos)

Educación y Formación Profesional

ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DOCENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Su objeto es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%. La tasa de temporalidad de funcionarios docentes se sitúa en la actualidad en torno al 23%.

La mencionada ley regula dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y el segundo, mediante concurso excepcional de méritos, regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema. La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las administraciones educativas para las restantes especialidades. La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 2 puntos) y otros méritos (máximo de 1 punto). Dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también.

Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máximo de 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máximo de 3 puntos) y otros méritos (máximo de 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente). Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.

Industria, Comercio y Turismo

NUEVA ADENDA AL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE LAS FRAGATAS F-100

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de la décima adenda con la empresa Navantia al convenio para el desarrollo del Programa de desarrollo de las fragatas tipo F-100.

La adenda modifica el calendario de devoluciones de la financiación que los departamentos antecesores del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo aportaron a la empresa en el periodo 1997-2004 para desarrollar dicho programa.

NAVANTIA ha ingresado en el Tesoro Público los importes correspondientes a las anualidades del periodo 2005-2020, que suman 490.622.606,37€. Por tanto, quedan por devolver 1.245.904.885,04€.

La adenda no supone un incremento del gasto que fue autorizado para el Programa de Fragatas F-100, pues se limita a modificar el calendario de devoluciones.

Agricultura, Pesca y Alimentación

DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL AUTONÓMICOS

El Consejo de Ministro ha autorizado la distribución territorial entre las comunidades autónomas de 158,21 millones de euros para la financiación de los programas de desarrollo rural. El reparto se someterá a consideración de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

La distribución se ha realizado en consonancia con los acuerdos de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la financiación de los programas de desarrollo rural del periodo 2014-2022, que resultan de aplicación hasta el año 2023, de acuerdo con la normativa europea que permite sumar tres ejercicios a la fecha de finalización del ciclo de referencia.

Con esta autorización se mantiene el compromiso del Gobierno de continuar con el apoyo financiero para las medidas de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

Los programas de desarrollo rural contemplan medidas de apoyo de diferente naturaleza, orientadas a mejorar la competitividad del sector agroalimentario, asegurar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción frente al clima y a alcanzar un desarrollo territorial equilibrado de las zonas rurales. Estas medidas se financian con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las contribuciones de la Administración General del Estado y de las propias comunidades autónomas.

La distribución inicial del importe a repartir entre las comunidades autónomas, condicionada a su aprobación por la Conferencia Sectorial, es la siguiente:

COMUNIDAD AUTÓNOMAAPORTACIÓN TOTAL 2022(€)
Andalucía 28.944.062,19
Aragón 15.516.895,93
Asturias 10.189.899,14
Baleares 2.060.780,90
Canarias 1.354.307,68
Cantabria 3.044.609,36
Castilla-La Mancha 17.959.383,73
Castilla y León 29.552.155,57
Cataluña 11.294.227,72
Extremadura 7.668.168,31
Galicia 13.936.576,54
C. Madrid 2.580.350,46
R. Murcia 5.110.509,52
La Rioja 2.261.820,52
C. Valenciana 6.736.257,42
TOTAL 158.210.005,00

Igualdad

SERVICIO DE INFORMACIÓN CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL PARA MUJERES PROCEDENTES DEL CONFLICTO DE UCRANIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la contratación de emergencia del servicio de atención para la prevención de la trata y explotación sexual de mujeres en situación de acogida temporal o desplazadas por el conflicto en Ucrania, por un importe de 194.658,30 euros, IVA incluido.

De esta manera, se pone en marcha el servicio telefónico de información del 016 en ucraniano para la atención y asesoramiento psicosocial y jurídico, dirigido a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que, debido a la situación de conflicto bélico acontecida entre los territorios de Rusia y Ucrania, precisen apoyo y ayuda, con especial atención a las posibles situaciones de trata y explotación sexual.

El principal objetivo del servicio es la atención directa en idioma ucraniano, facilitando información y asesoramiento a mujeres ucranianas víctimas de cualquier tipo de violencia. También, proporcionar información ante consultas de trata y explotación sexual, debido a la previsión de un posible aumento de casos entre mujeres y menores, así como prestar apoyo y atención psicológica, social y jurídica.

El servicio contará con traductoras e intérpretes de ucraniano, de lunes a domingo en horario de 9 h. a 21 h. para la atención del servicio de forma simultánea con las profesionales del mismo. El servicio de traducción simultánea Dualia dará soporte al servicio, para reforzar la atención llevada a cabo, disponible las 24 horas los 7 días de la semana.

En las llamadas recibidas, se sondeará y analizará la situación para determinar las necesidades existentes: alojamiento, recursos económicos, permiso de trabajo, situación laboral o escolarización de menores a su cargo. Analizada la situación y detectadas las necesidades, se ofrecerán los recursos pertinentes (asesoramiento psicológico, social, y jurídico) y se derivará a otros servicios en caso de ser necesario.

BIOGRAFÍAS

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear

D. JUAN CARLOS LENTIJO LENTIJO

Nacido en Pedrosa del Rey, Valladolid, en 1959. Es ingeniero industrial por la Universidad Politécnica de Madrid.

Ha completado su formación en seguridad nuclear y protección radiológica en instituciones internacionales y nacionales de reconocido prestigio, como el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT), el Centro de Investigación de Aplicaciones Nucleares de Bélgica (SCK-CEN), el Centro de Investigaciones Energéticas y Medioambientales (CIEMAT) y TECNATOM y en el Instituto de Empresa (IE) en el ámbito de la administración empresarial.

En 1982, inició su actividad profesional como ingeniero de proyectos nucleares en Empresarios Agrupados. En 1984 se incorporó al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), donde ocupó los puestos de jefe de proyecto de Centrales Nucleares, inspector residente, subdirector general de Emergencias, subdirector general de Protección Radiológica Ambiental y director técnico de Protección Radiológica.

Tras una trayectoria de 28 años en el CSN, se incorporó en 2012 al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en Viena, primero como director de la División de Instalaciones del Ciclo y Tecnología de Residuos y, desde octubre de 2015, como director general adjunto del OIEA y responsable de su Departamento de Seguridad Nuclear.

Cumplido el periodo habitual de su cargo en el OIEA, regresó al Consejo de Seguridad Nuclear en junio de 2021, donde actualmente presta servicio como director técnico de Seguridad Nuclear, para el que fue designado mediante Real Decreto de 7 de diciembre de 2021.

Fue galardonado con la "Mención Honorífica al Ingeniero Industrial del Año" en 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Ese mismo año, la Sociedad Nuclear Española le concedió el premio "Carlos Sánchez del Río", en reconocimiento a su contribución a los usos pacíficos de la energía nuclear.

Consejero del Consejo de Seguridad Nuclear

D. JAVIER DIES LLOVERA.

Nacido en Lleida, en 1962. Es ingeniero Industrial especializado en técnicas energéticas, por la ETSEIB-UPC desde 1985 y doctor ingeniero industrial por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona de la Universidad Politécnica de Cataluña (ETSEIB-UPC) en 1989.

Desde 1985 hasta 2015 fue profesor de ingeniería nuclear en el Departamento de Ingeniería Nuclear de la ETSEIB-UPC. Es catedrático de Universidad en Ingeniería Nuclear, actualmente en excedencia especial.

Ha participado en numerosos proyectos de I+D europeos y nacionales y dirigido 15 tesis doctorales en el área de ingeniería nuclear.

Fue subdirector de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial de Barcelona (1995-2002), vicepresidente de la European Nuclear Education Network (ENEN, 2013-2016), director de la Sección de Ingeniería Nuclear de la ETSEIB, UPC (1999-2006) y ha participado en 13 misiones de la International Atomic Energy Agency (IAEA). Fue coordinador de la Intensificación Nuclear de la ETSEIB-UPC de 1999 a 2006 y coordinador del Nuclear Engineering Research Group (NERG) de la UPC (2005-2015)

Preside la Plataforma Tecnológica de Energía Nuclear de Fisión (CEIDEN) y es consejero del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) desde 2015.

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