Referencia del Consejo de Minitros

1.3.2022

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SUMARIO

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de construcción de saneamiento y depuración de los municipios de la cuenca alta del río Guadiaro. E.D.A.R. y colectores en Arriate (Málaga).

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1, letras a) y b), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de Real Decreto por el que se crea el Registro de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.500.000.000 de euros.
  • Fondos Europeos. ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en la Secretaría General de Fondos Europeos, según el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de atender los compromisos derivados de la participación financiera del Estado Español en los Programas de Cooperación Territorial Europeo Interreg Europe II, Interact IV, Urbact IV e Interreg Euro-MED, todos ellos para el periodo 2021-2027.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • Compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C1, R2). ANTEPROYECTO DE LEY de Movilidad Sostenible, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ANTEPROYECTO DE LEY de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de transporte, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ANTEPROYECTO DE LEY de modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y de la Ley de Navegación Marítima, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • ACUERDO por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, propuesta por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo en sesión celebrada el 2 de febrero de 2022, por importe de 400.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías máximas de gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, propuesto por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en sesión celebrada el 2 de febrero de 2022, por importe de 1.443.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de adquisición y mantenimiento de 12 locomotoras para red convencional y 3 locomotoras para red de ancho métrico. Valor estimado del contrato 104.003.000 euros.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio de las obras del proyecto de construcción para la ejecución de las obras de seguridad vial. Plan TCA. Mejora de intersecciones. Carreteras A-66, N-630, N-625 y N-634. Tramos varios. Provincia de Asturias. Clave: 33-O-5520.

Educación y Formación Profesional

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza al Presidente del Instituto de Turismo de España la modificación de la encomienda a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., (TRAGSA) para la ejecución de las obras de construcción del nuevo Parador de Turismo de Molina de Aragón (Guadalajara) y se aprueba el gasto por un importe adicional de 1.740.234,81 euros y un importe total de 19.792.689,64 euros.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO-LEY de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
  • ACUERDO por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones que se convoquen durante 2022.
  • ACUERDO por el que se modifica la asignación individualizada de derechos de emisión a operadores aéreos para los años 2021 a 2023 como consecuencia de diversos aspectos relacionados con el BREXIT.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se autoriza a Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 151, la contratación de la prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de los centros asistenciales y dependencias de la mutua, sin incluir el mantenimiento de las dependencias de los hospitales, por un valor estimado de 17.657.418 euros, IVA excluido, mediante un contrato de una duración inicial máxima de dos años y la posibilidad de tres prórrogas de un año cada una.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Hacienda y Función Pública

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Ciencia e Innovación

CONDECORACIONES

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Económicos y Transformación Digital

PERTE 'NUEVA ECONOMÍA DE LA LENGUA'

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) "Nueva Economía de la Lengua". Un proyecto que tiene el objetivo de movilizar inversiones públicas y privadas para maximizar el valor del español y las lenguas cooficiales en el proceso de la transformación digital a nivel mundial.

Se trata de impulsar toda la cadena de valor de esta nueva economía de la lengua, del conocimiento y de la inteligencia artificial, que están en el centro de la digitalización.

El PERTE "Nueva Economía de la Lengua" es una iniciativa de alto valor estratégico que conjuga el empuje de sectores clave y emergentes con la transición hacia una economía digital. El proyecto pretende garantizar de forma prioritaria que la inteligencia artificial piense en español y que las empresas y ciudadanos hispanohablantes tengan un papel protagonista en el crecimiento y la creación de empleo de calidad.

Para ello, cuenta con un presupuesto de1.100 millones de millones de euros de inversión pública. Cabe destacar que dentro del presupuesto y como reflejo de la voluntad integradora y plurilingüe del PERTE, al menos 30 millones se destinarán en exclusiva a apoyar proyectos en lenguas cooficiales.

Con este proyecto, se refuerza nuestro país como un agente dinámico y referente del español, tanto en el contexto comunitario como global, generando beneficios para toda la comunidad hispanohablante.

14 proyectos tractores, 5 ejes estratégicos

El despliegue de la 'Nueva economía de la lengua' se estructura en torno a seis principios clave: el carácter integrado, la colaboración público-privada, la vertebración territorial, el panhispanismo, la participación de las PYMEs y startups, y la digitalización integradora, basada en el humanismo tecnológico y la igualdad de género.

Sobre éstos se impulsarán 14 proyectos tractores mediante la acción coordinada de las administraciones públicas, las universidades, los centros de investigación, las empresas e industrias, basados en cinco ejes estratégicos: la creación de una base de conocimiento en español y lenguas cooficiales, la Inteligencia Artificial, la ciencia, el aprendizaje del español y en español en el mundo y las industrias culturales.

El primer eje, la creación de una base de conocimiento (corpus) en español y lenguas cooficiales, cuenta con un presupuesto de 97 millones de euros, de los cuales 10 estarán destinados a los proyectos relacionados con lenguas cooficiales. Entre los proyectos que se desarrollarán figuran la creación de nuevos corpus (orales, canto, lenguaje de signos...) en español y en lenguas cooficiales accesibles para su uso por empresas e investigadores; el apoyo al Proyecto Lengua Española e Inteligencia Artificial (LEIA) para crear un banco de datos de la lengua, enriquecido con las aportaciones de las comunidades autónomas; y la creación del 'Observatorio del español', que se dedicará a estudiar la situación del español en el mundo, incluyendo la perspectiva de la nueva economía digital y evaluará el seguimiento de los proyectos tractores incluidos en este PERTE.

Con el segundo eje, dedicado a la Inteligencia Artificial en español, se invertirán más de 330 millones de euros para poner en marcha proyectos como la creación de una Red de Excelencia en Inteligencia Artificial o los Programas de Lenguas accesibles, con el objetivo de proporcionar herramientas digitales para personas con discapacidad y diversidad funcional y actuaciones del Plan Nacional de Tecnología del Lenguaje y su industria.

El eje de ciencia en español desarrollará dos grandes proyectos dedicados, por un lado, a la divulgación nacional e internacional de la ciencia en español y, por otro, a la generación de conocimiento y consolidación del patrimonio técnico-científico hispanohablante, potenciando el español como lengua de comunicación con producción científica identificada, indexada y disponible para su consulta y uso. Estos proyectos contarán con una inversión de casi 130 millones de euros.

La creación de una plataforma tecnológica única y segura para el aprendizaje y certificación del conocimiento del español como lengua extranjera y la Digitalización del Instituto Cervantes son, entre otros, proyectos destacados del cuarto eje, dedicado al aprendizaje del español y en español en el mundo, al que se destinarán 475 millones de euros.

Finalmente, en el eje de industrias culturales se impulsará el desarrollo y mejora funcional de la producción audiovisual y el sector del videojuego, enmarcado en el Plan "España, Hub Audiovisual de Europa", y la digitalización de contenidos y fondos documentales de museos y patrimonio. La dotación destinada para ello alcanzará casi 70 millones de euros.

Alianza para la Nueva Economía de la Lengua

El modelo de gobernanza propuesto se basa en la estrecha colaboración público-privada, que se articulará a través de la Alianza para la Nueva Economía de la Lengua, que permitirá sumar distintos agentes en el impulso de las medidas propuestas, así como de proyectos complementarios alineados con los objetivos del PERTE.

Estará presidida por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y contará como vicepresidentes con los ministros de Cultura y Deporte y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Para fortalecer la gestión de la alianza se ha creado un Comisionado Especial, que dirigirá una persona de reconocido prestigio y experiencia en la gestión de grandes proyectos estratégicos y las relaciones internacionales.

Además, contará con un Consejo Consultivo formado por personalidades e instituciones relevantes de la cultura, la ciencia y la tecnología, vinculadas a la promoción de la lengua y su digitalización, en el que estarán también representadas instituciones como el Instituto Cervantes, la Biblioteca Nacional de España, la Secretaría General de Estados Iberoamericanos y la Organización de Estados Iberoamericanos, entre otros.

Finalmente, se creará un Foro de la Alianza para realizar actividades de encuentro y divulgación, incluyendo un acto anual con sede itinerante, que fomentará la participación de empresas, universidades y redes profesionales.

En paralelo a la alianza se creará un grupo de trabajo interministerial con representantes de aquellos departamentos ministeriales con competencias relacionadas con las materias desarrolladas en el PERTE, que será presidido por la vicepresidenta primera del Gobierno.

La puesta en marcha de un proyecto de este calado supone una contribución clara a varios de los objetivos generales que se definen en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, orientados al crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo de la economía y el empleo, el impulso a la transformación digital, la competitividad y la innovación, y la cohesión social y territorial tanto a nivel nacional como internacional.

El Plan de Recuperación constituye una gran oportunidad para invertir en el despliegue efectivo del potencial del español como activo internacional. Un idioma que a día de hoy hablan casi 600 millones de personas en todo el mundo (el 7,5% de la población mundial), siendo la segunda lengua materna por número de hablantes y tercera lengua más utilizada en Internet.

Este PERTE tendrá un impacto cualitativo e intangible de relevancia y reforzará la posición de España como puente en Europa y América Latina, la internacionalización de nuestras empresas, en definitiva, de nuestra "marca país".

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS GENÉTICOS FORESTALES Y LA FLORA SILVESTRE

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre que tiene por objeto establecer las líneas básicas sobre conservación y uso sostenible de los recursos genéticos arbóreos de interés nacional y, en concreto, los instrumentos de planificación, coordinación y colaboración para su conservación tanto dentro (in situ) como fuera (ex situ) del medio natural.

Dentro del proyecto normativo se contempla la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, que establecerá las metas, los objetivos prioritarios y las acciones recomendadas para conservar los recursos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o alteración genética sea alto. Para ello, se pretende establecer una red de unidades de conservación genética de especies forestales.

Los recursos genéticos forestales son el material hereditario que se encuentra en las especies de plantas leñosas y árboles (arbustos, palmeras o bambúes), de gran valor económico, social, medioambiental y científico. Los árboles son las especies base de los ecosistemas forestales y muchas de las 60.000 especies arbóreas del mundo son también componentes importantes en otros ecosistemas, como las sabanas y los paisajes agrícolas. Los recursos genéticos de los árboles y otras especies de plantas leñosas apuntalan el suministro de bienes y servicios que son fundamentales para el bienestar humano y el desarrollo sostenible.

CONSERVACIÓN DENTRO DEL MEDIO NATURAL

Por ello, el principal instrumento para la conservación de recursos genéticos forestales dentro de su medio natural son las unidades de conservación genética in situ, poblaciones constituidas por un grupo de individuos de la misma especie que ocupa un área geográfica definida y genéticamente aislada de otros grupos distintos. Su objetivo es mantener la variación genética intraespecífica y la dinámica evolutiva de la especie en su área de distribución. En los anexos de la norma se detallan 62 especies forestales para las que hay que definir y aprobar estas unidades de conservación.

Las unidades de conservación genética in situ serán aprobadas por las comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentren conforme a unos requisitos determinados y de acuerdo con las directrices de gestión específicas para cada unidad. Una vez aprobadas, deberán ser incluidas en el registro y catálogo nacionales de unidades de conservación in situ de recursos genéticos forestales, dependiente de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Las unidades incluidas en este registro pasan a formar parte de la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ y serán comunicadas periódicamente a la Red Europea, promovida por el programa EUFORGEN, y pasarán a formar parte de esta red.

CONSERVACIÓN EX SITU DE RECURSOS GENÉTICOS

Con el objetivo de salvaguardar el material genético vinculado a las acciones de conservación que se desarrollen al amparo de este real decreto, se establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre. Este banco nacional se ubicará en El Serranillo, institución integrante de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales.

El Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre será el depositario preferente de un duplicado de todas las colecciones que se pongan en marcha dentro del Plan Nacional de Conservación de Recursos Genéticos Forestales, salvo que se justifique que se está conservando adecuadamente en otra instalación. El banco nacional también conservará material de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a los del Catálogo Español de Especies Amenazadas, para garantizar su disponibilidad y dar respuesta a las necesidades de conservación y reintroducción de estas especies.

Por otro lado, se constituye también el Banco de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, que funcionará como herramienta de coordinación y cooperación a nivel estatal entre conservadores, gestores y usuarios de recursos genéticos forestales y de flora silvestre. El objetivo de este centro es mejorar el estado de conservación de las especies forestales mediante un uso adecuado del material de reproducción y contribuir al desarrollo de programas de conservación ex situ y de reintroducción de taxones de flora silvestre. El banco en red facilitará el acceso a la información sobre el germoplasma de especies forestales y de flora silvestre conservadas ex situ y promoverá la sinergia entre sus miembros y otros agentes.

MODIFICACIONES DE OTRAS NORMAS

Además, el proyecto de real decreto modifica en sus disposiciones finales las siguientes normas:

•Real Decreto 1424/2008, por el que se determinan la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma. Se modifican algunas funciones y composición de algunos de los Comités especializados de la Comisión Estatal.

•Real Decreto 1269/2018, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional. Se modifica para adecuar su composición de forma que las principales industrias relacionadas con los productos forestales de primera transformación tengan una adecuada representación asignándoles varias vocalías. Además, para reforzar el papel fundamental de la educación forestal, se incluye un nuevo vocal en representación de las Universidades que imparten cursos universitarios oficiales de ámbito forestal.

Finalmente, se deroga el Real Decreto 1525/2010, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM) para la modificación del Acuerdo para lograr la equivalencia entre los títulos otorgados por este último a través del Instituto Agronómico de Zaragoza y el título oficial español de Máster suscrito en 2006, hecho en Madrid y Paris el 23 de septiembre de 2021 y el 6 de octubre de 2021, y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

El Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM) es una organización intergubernamental fundada en 1962 por iniciativa del Consejo de Europa y de la OCDE. Según su Estatuto fundacional, su objetivo es la creación de un Centro Internacional de Altos Estudios Agronómicos destinado a la impartición de una enseñanza complementaria, tanto económica como técnica, así como el fomento del espíritu de cooperación internacional entre los responsables de la agricultura en los países mediterráneos. En la actualidad, el CIHEAM cuenta con 13 países miembros. Su Secretaría General se encuentra en París y las actividades se desarrollan en 4 institutos agronómicos mediterráneos con sedes en Montpellier (IAMM), Bari (IAMB), Zaragoza (IAMZ) y Chania (IAMCh).

El Reino de España y el CIHEAM formalizaron un Acuerdo de Reconocimiento de Títulos el 27 de septiembre de 2006. Desde esa fecha, viene aplicándose, sin interrupción y a entera satisfacción de las Partes, el reconocimiento de la equivalencia entre el título de Master of Science otorgado por el CIHEAM, a través del Instituto Agronómico Mediterráneo de Zaragoza (IAMZ), y el título oficial español de Máster Universitario.

El acuerdo ha constituido un importante instrumento para contribuir a la visualización y puesta en valor del objetivo fundacional del CIHEAM, que es el establecimiento de una formación de postgrado de alto nivel científico y técnico en el marco de la enseñanza superior en agricultura. No obstante, ambas Partes reconocen que han surgido nuevas circunstancias que aconsejan acometer una actualización de los términos en su día acordados a fin de garantizar en el futuro la óptima consecución de los objetivos de cooperación que motivaron su adopción.

Por ello, el CIHEAM, mediante Decisión 141 CA (18)14 de su Consejo de Administración, reunido en París los días 20 y 21 de diciembre de 2018, acordó el inicio formal de los trámites necesarios con las autoridades competentes del Reino de España a fin de actualizar el vigente acuerdo de reconocimiento de títulos a la vigente ordenación universitaria española contenida en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en lugar del RD 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, que ha sido derogado y, del mismo modo, contemplar expresamente la equivalencia de los másteres de 60 ECTS, previstos en el reglamento académico del CIHEAM desde su actualización en 2016.

La forma para materializar la enmienda al acuerdo en vigor es un Canje de Notas entre el Reino de España y el Centro de Altos Estudios Agronómicos Mediterráneos (CIHEAM), con la previa autorización del Consejo de Ministros para dicho canje y para su aplicación provisional. Este Canje de Notas, autorizado junto con su aplicación provisional por el Consejo de Ministros del 17 de noviembre de 2020, hecho en Madrid y Paris el 23 de septiembre de 2021 y el 6 de octubre de 2021, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 1 de noviembre de 2021, y se aplicó provisionalmente desde el 6 de octubre de 2021.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL EN SOLIDARIDAD CON UCRANIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba una declaración institucional en solidaridad con los ciudadanos y ciudadanas de Ucrania, cuyo texto se inserta a continuación:

"DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SOLIDARIDAD CON LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE UCRANIA

A la vista del actual conflicto bélico existente en Ucrania, y de los cientos de miles de personas ucranianas que están abandonando el país, el Gobierno español declara su compromiso decidido e inquebrantable de apoyar al pueblo ucraniano y se compromete a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto respecto de aquellos ciudadanos y ciudadanas de Ucrania que se encuentren en nuestro país, como de aquellos que puedan llegar al mismo en días venideros.

En concreto, el Gobierno español se compromete a alinearse con la decisión que adopte el Consejo de la Unión Europea en lo relativo a la posible concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida.

Con respecto a los ciudadanos ucranianos que viven en España, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que puedan permanecer y trabajar en nuestro país, acceder a la atención sanitaria y educativa, así como a las ayudas sociales que correspondan".

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ENMIENDAS AL CONVENIO ADUANERO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al texto principal del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR.

El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) fue hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975 y entró en vigor el 20 de marzo de 1978. España es parte de este convenio desde el 1 de agosto de 1982 y su entrada en vigor para nuestro país tuvo lugar el 11 de febrero de 1983.

El Convenio TIR ha demostrado ser uno de los convenios de transporte internacional más fructíferos. De hecho, es el único sistema universal de tránsito que existe. El marco de dicho Convenio TIR y su régimen de tránsito constituyen la base de numerosos sistemas de tránsito regional y contribuyen directa e indirectamente a facilitar el transporte internacional, y el transporte por carretera en particular, no solo en Europa y Oriente Medio sino también en otras partes del mundo, tales como África y América Latina.

Mediante notificación de la Secretaría General de las Naciones Unidas de 4 de noviembre de 2020 se comunicaron las enmiendas al texto principal del Convenio TIR, adoptadas en Ginebra los días 14 y 15 de octubre de 2020, por el Comité Administrativo del Convenio TIR en su septuagésimo tercer período de sesiones.

Al no haberse producido objeciones en el plazo establecido, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó, mediante notificación de 15 de noviembre de 2021, la entrada en vigor de estas enmiendas el 4 de febrero de 2022 para todas las Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 59 del Convenio TIR.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A BALEARES A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A LARGO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a Baleares a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 1.500 millones de euros.

Esta autorización se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

De esta forma, el Consejo de Ministros ha autorizado a esta comunidad autónoma a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe de 1.500 millones de euros con el objetivo de refinanciar préstamos en cartera para conseguir mejores condiciones financieras.

Esta autorización solo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hacienda y Función Pública

COMPROMISOS DE GASTO PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de que la Secretaría General de Fondos Europeos pueda atender la participación en programas de cooperación territorial europea.

En concreto, la Secretaría General de Fondos Europeos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, solicitó autorización para adquirir compromisos con cargo a ejercicios futuros en las aplicaciones presupuestarias 'Participación financiera del Estado Español en el Programa de Cooperación Interreg Europe II 2021-2027", 'Participación financiera del Estado Español en el Programa de Cooperación Interact IV 2021-2027', 'Participación financiera del Estado Español en el Programa de Urbact IV 2021-2027' y 'Participación financiera del Estado Español en el Programa de Cooperación Interreg Euro-MED 2021-2027', no existiendo crédito inicial en el presupuesto de 2022, todas ellas de carácter vinculante, a fin de poder atender los compromisos derivados de la participación financiera del Estado español en cuatro programas de cooperación europea, con el siguiente detalle:

-Programa de Cooperación Territorial Europeo Interreg Europe II 2021-2027.

Su objetivo es fomentar el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y desarrollo de capacidades centradas en los objetivos en relación con la definición, la difusión y la transmisión de buenas prácticas en las políticas de desarrollo regional.

-Programa de Cooperación Territorial Europeo Interact IV 2021-2027.

Tiene como objetivo mejorar la gobernanza de la cooperación, centrándose en impulsar la eficacia de la política de cohesión en toda la Unión.

-Programa de Cooperación Territorial Europeo Urbact IV 2021-2027.

Sus funciones se centran en el intercambio de experiencias transnacionales, desarrollo de capacidades y difusión de experiencias.

-Programa de Cooperación Territorial Interreg Euro-MED 2021-2027.

Su objetivo principal es promover el crecimiento sostenible en el espacio mediterráneo promoviendo conceptos y prácticas innovadoras, así como un uso razonable de los recursos. Todo ello debe realizarse apoyando la integración social a través de acciones de cooperación territoriales integradas.

Dado que en 2022 todavía se están realizando aportaciones al programa correspondiente al marco 2014-2020, las aportaciones al nuevo programa no se iniciarán hasta 2023, extendiéndose las anualidades hasta 2030, año en el que se cerrará el programa.

El detalle de importes y anualidades de los compromisos totales a adquirir con cargo a ejercicios futuros, y que se ha aprobado en Consejo de Ministros, es el siguiente:

"Participación financiera del Estado Español en el Programa de Cooperación Interreg Europe II 2021-2027""Participación financiera del Estado Español en el Programa de Cooperación Interact IV 2021-2027""Participación financiera del Estado Español en el Programa de Urbact IV 2021-2027""Participación financiera del Estado Español en el Programa de Cooperación Interreg Euro-MED 2021-2027"
2022212.264153.164
2023106.131153.164124.571,234.686
2024106.131153.164124.571,270.450
2025106.131153.164124.571,269.142
2026106.131153.164124.571,269.604
2027106.131153.164124.571,268.834
202872.467
202957.118
203041.559
Total 742.919 918.984 622.856 483.860

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL BONO ALQUILER JOVEN Y DEL PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

El Consejo de Ministros ha adoptado los acuerdos por los que se autoriza la propuesta de distribución territorial de los fondos estatales para el Bono Alquiler Joven y para las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La propuesta se verá de nuevo en la conferencia sectorial que se celebrará en los próximos días y que aprobará el reparto definitivo.

En concreto, ha aprobado los dos acuerdos siguientes:

  • Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, propuesta por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo en sesión celebrada el 2 de febrero de 2022, por importe de 400 millones de euros.
  • Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de gasto estatal que pueden llegar a alcanzar las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, propuesta por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Suelo, en sesión celebrada 2 de febrero de 2022, por importe de 1.443 millones de euros.

De resultas de ambos acuerdos la distribución territorial de los fondos estatales destinados al Bono Alquiler Joven y a las subvenciones del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es la de los siguientes cuadros:

Bono Alquiler Joven

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DISTRIBUCIÓN
COMUNIDAD O
CIUDAD AUTÓNOMA
AÑODISTRIBUCIÓNCOMUNIDAD O
CIUDAD AUTÓNOMA
AÑODISTRIBUCIÓN
%IMPORTE%IMPORTE
ANDALUCÍA 202217,10%34.200.000,00COMUNIDAD
VALENCIANA
202211,40%22.800.000,00
202334.200.000,00202322.800.000,00
TOTAL 68.400.000,00 TOTAL 45.600.000,00
ARAGÓN 20223,80%7.600.000,00EXTREMADURA 20223,00%6.000.000,00
20237.600.000,0020236.000.000,00
TOTAL 15.200.000,00 TOTAL 12.000.000,00
ASTURIAS 20223,30%6.600.000,00GALICIA 20225,70%11.400.000,00
20236.600.000,00202311.400.000,00
TOTAL 13.200.000,00 TOTAL 22.800.000,00
BALEARES 20222,40%4.800.000,00MADRID 202215,90%31.800.000,00
20234.800.000,00202331.800.000,00
TOTAL 9.600.000,00 TOTAL 63.600.000,00
CANARIAS 20225,30%10.600.000,00MURCIA 20224,40%8.800.000,00
202310.600.000,0020238.800.000,00
TOTAL 21.200.000,00 TOTAL 17.600.000,00
CANTABRIA 20221,90%3.800.000,00RIOJA (LA) 20221,70%3.400.000,00
20233.800.000,0020233.400.000,00
TOTAL 7.600.000,00 TOTAL 6.800.000,00
CASTILLA Y LEÓN 20225,40%10.800.000,00CEUTA 20220,10%200.000,00
202310.800.000,002023200.000,00
TOTAL 21.600.000,00 TOTAL 400.000,00
CASTILLA
LA MANCHA
20224,00%8.000.000,00MELILLA 20220,10%200.000,00
20238.000.000,002023200.000,00
TOTAL 16.000.000,00 TOTAL 400.000,00
CATALUÑA 202214,50%29.000.000,00TOTAL
NACIONAL
2022100,00% 200.000.000,00
202329.000.000,002023200.000.000,00
TOTAL 58.000.000,00 TOTAL400.000.000,00
Cifras en euros

Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DISTRIBUCIÓN
COMUNIDAD O
CIUDAD AUTÓNOMA
AÑODISTRIBUCIÓNCOMUNIDADO
CIUDAD AUTÓNOMA
AÑODISTRIBUCIÓN
%IMPORTE MÁXIMO*
cifras en euros
%IMPORTE MÁXIMO*
cifras en euros
ANDALUCÍA 202217,10%58.995.000,00COMUNIDAD
VALENCIANA
202211,40%39.330.000,00
202361.389.000,00202340.926.000,00
202462.928.000,00202441.952.000,00
202563.441.000,00202542.294.000,00
TOTAL 246.753.000,00 TOTAL 164.502.000,00
ARAGÓN 20223,80%13.110.000,00EXTREMADURA 20223,00%10.350.000,00
202313.642.000,00202310.770.000,00
202413.984.000,00202411.040.000,00
202514.098.000,00202511.130.000,00
TOTAL 54.834.000,00 TOTAL 43.290.000,00
ASTURIAS 20223,30%11.385.000,00GALICIA 20225,70%19.665.000,00
202311.847.000,00202320.463.000,00
202412.144.000,00202420.976.000,00
202512.243.000,00202521.147.000,00
TOTAL 47.619.000,00 TOTAL 82.251.000,00
BALEARES 20222,40%8.280.000,00MADRID 202215,90%54.855.000,00
20238.616.000,00202357.081.000,00
20248.832.000,00202458.512.000,00
20258.904.000,00202558.989.000,00
TOTAL 34.632.000,00 TOTAL 229.437.000,00
CANARIAS 20225,30%18.285.000,00MURCIA 20224,40%15.180.000,00
202319.027.000,00202315.796.000,00
202419.504.000,00202416.192.000,00
202519.663.000,00202516.324.000,00
TOTAL 76.479.000,00 TOTAL 63.492.000,00
CANTABRIA 20221,90%6.555.000,00RIOJA (LA) 20221,70%5.865.000,00
20236.821.000,0020236.103.000,00
20246.992.000,0020246.256.000,00
20257.049.000,0020256.307.000,00
TOTAL 27.417.000,00 TOTAL 24.531.000,00
CASTILLA Y LEÓN 20225,40%18.630.000,00CEUTA 20220,10%345.000,00
202319.386.000,002023359.000,00
202419.872.000,002024368.000,00
202520.034.000,002025371.000,00
TOTAL 77.922.000,00 TOTAL 1.443.000,00
CASTILLA
LA MANCHA
20224,00%13.800.000,00MELILLA 20220,10%345.000,00
202314.360.000,002023359.000,00
202414.720.000,002024368.000,00
202514.840.000,002025371.000,00
TOTAL 57.720.000,00 TOTAL 1.443.000,00
CATALUÑA 202214,50%50.025.000,00TOTAL
NACIONAL
2022100,00% 345.000.000,00
202352.055.000,002023359.000.000,00
202453.360.000,002024368.000.000,00
202553.795.000,002025371.000.000,00
TOTAL 209.235.000,00 TOTAL 1.443.000.000,00

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MEJORA DE LA SOSTENIBILIDAD Y DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de Medidas para la Mejora de la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera y del Funcionamiento de la Cadena Logística y de transposición de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera.

De esta forma, se materializa el acuerdo alcanzado el pasado 17 de diciembre entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera, de gran relevancia en un sector esencial para la actividad económica de nuestro país, que recoge un total de 20 de medidas tanto regulatorias (las incluidas en este real decreto-ley) como no regulatorias, en las que también se está avanzando.

El objetivo esencial del real decreto-ley es reequilibrar las asimetrías existentes actualmente entre los actores del sector del transporte de mercancías por carretera, mejorar su posición y competitividad y garantizar condiciones laborales adecuadas y protección social para los conductores. En su elaboración se ha buscado el consenso con los diferentes actores del sector y la coordinación con otros ministerios.

La parte más estructural del conjunto de medidas incluidas en el real decreto-ley venía trazada en el Plan de Impulso a la Sostenibilidad del Transporte de Mercancías por Carretera o "Plan Impulsa", marco estratégico del sector para los próximos años.

Asimismo, el real decreto-ley lleva a cabo la transposición de la directiva europea de trabajadores desplazados incluida en el Paquete de Movilidad, que resulta clave en la lucha contra la competencia desleal de empresas extranjeras y para combatir el fraude en los desplazamientos de trabajadores entre Estados de la Unión Europea.

Las medidas aprobadas incluyen:

•La prohibición, con carácter general, de que el conductor realice la carga y descarga de la mercancía y soportes en vehículos superiores a 7,5 toneladas, permitiendo excepciones puntuales recogidas en el propio texto.

•La reducción del tiempo de espera a partir del cual el transportista tendrá derecho a indemnización cuando hace una carga o descarga de las dos horas actuales a una hora, incluyéndose además una disposición relacionada con el cálculo de las indemnizaciones al transportista por daños ocasionados que impliquen la paralización del vehículo.

•La revisión obligatoria del precio del transporte ante la variación del precio del combustible desde el momento de la contratación hasta la realización efectiva del transporte, ligado a los índices que se publiquen en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

•La incorporación del régimen sancionador vinculado al cumplimiento del paquete de movilidad aprobado por el reglamento comunitario en cuanto a tiempos de conducción y descanso y "vuelta a casa del vehículo" cuando hace transporte internacional

•El refuerzo de los medios de inspección estatales con medios propios del resto de administraciones públicas para luchar contra la competencia desleal en el sector.

También se recogen otra serie de medidas ligadas a la mejora de la eficiencia del sector y su sostenibilidad ambiental. En concreto, la necesidad de modificación, en el plazo de 9 meses desde la aprobación del real decreto-ley, de determinados aspectos de la normativa de masas y dimensiones, con objeto de:

•Simplificar requisitos burocráticos de cara al uso de "megatrailers" y "duotrailers".

•Ampliar para determinados tipos muy tasados de transporte con necesidades especiales la altura máxima permitida a 4,5 metros.

•Aumentar los ámbitos en los que se pueda utilizar las 44 Tn, con un enfoque muy específico.

Otras medidas incluidas en el real decreto-ley que contribuyen a la mejora de la sostenibilidad del sector son:

•La creación de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías, que fomente relaciones justas, equilibradas y leales entre las empresas que intervienen en la contratación del transporte de mercancías. Además, se establecerá un registro estatal de empresas que lo suscriban.

•La creación de un estándar para la certificación de las zonas de carga y descarga en relación con los servicios y condiciones ofrecidas a los transportistas profesionales.

REVISIÓN EXCEPCIONAL DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

Asimismo en este real decreto-ley se han aprobado medidas de carácter extraordinario para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales.

Tras el descenso registrado en 2020, los precios de las materias primas registraron un fuerte incremento en el ejercicio 2021, provocado en gran medida por la vigorosa recuperación económica experimentada a nivel global y el subsiguiente aumento de la demanda. Este proceso ha ocasionado incrementos de costes que eran imprevisibles en el momento de la licitación de unos contratos que ahora muestran dificultades en su ejecución y cuyos operadores se ven severamente afectados. Este aumento de costes, además, excede del que puede ser incluido en los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.

El impacto económico de estas medidas es claramente positivo para el sector y conllevará una disminución del número de resoluciones de contratos, una menor litigiosidad y un mayor porcentaje de ejecución presupuestaria, todo lo cual contribuirá a afianzar la recuperación económica en un momento especialmente importante en el que se está ejecutando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con la norma aprobada por el Gobierno en los contratos públicos de obras, de manera excepcional y sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución coincidiendo con la entrada en vigor de este real decreto-ley, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios.

Ello será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

Reconocimiento a todos los contratos públicos

La revisión afecta a los contratos de obras en los que no se contemplaron sistemas de revisión de precios y también a aquellos contratos que sí incorporaron en sus pliegos cláusulas de revisión, en relación con los períodos en los que dicha revisión aún no sería posible por no haberse ejecutado el 20 por cien del contrato o haber transcurrido menos de dos años desde su formalización, requisitos que prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta norma también será aplicable en el ámbito de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que así lo acuerden.

Solicitud del contratista

El órgano de contratación será el competente para aprobar la revisión excepcional de precios, si procede, previa solicitud del contratista, que deberá presentarla en el plazo de dos meses a contar, bien desde la entrada en vigor del real decreto-ley, bien desde la publicación de los índices de mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre de 2021, si esta publicación fuera posterior.

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria que acredite que se cumplen las condiciones para la revisión del contrato. El órgano de contratación deberá comprobar que se reúnen las circunstancias establecidas.

La cuantía resultante de la revisión excepcional se aplicará en la certificación final de la obra, como partida adicional. El órgano de contratación estará facultado para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisión calculada a la fecha de pago de cada certificación de obra.

De la misma manera, el contratista que perciba la cantidad resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que le corresponda por la porción de obra subcontratada.

Entre los elementos del contrato potencialmente revisables por este procedimiento excepcional no se incluye el precio de la energía, ya que el Gobierno ya ha adoptado importantes medidas para amortiguar el impacto de la subida de los precios mayoristas de la electricidad en la factura de hogares y empresas, como la rebaja del IVA o del Impuesto Especial sobre la Electricidad, así como la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Además, el Ejecutivo ha tomado medidas para la protección de los consumidores y la introducción de transparencia en los mercados mayorista y minorista de electricidad y gas natural; así como para fomentar la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

SUBSIDIO PARA PERSONAS MAYORES DE 52 AÑOS FIJAS DISCONTINUAS

El Consejo de Ministros también ha aprobado en este real decreto-ley un conjunto de medidas sociales que tienen por objeto evitar situaciones de desprotección en colectivos vulnerables.

En este sentido, se introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la protección de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, para garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo.

Esta modificación supone cumplir con celeridad la disposición final sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Así, el impulso de la contratación indefinida y, en particular, del contrato fijo discontinuo, será compatible con protección asistencial por desempleo de los actuales beneficiarios del subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años, quienes, de otra manera, verían extinguidos sus subsidios en cuanto accediesen a una relación laboral de carácter fijo discontinuo.

La equiparación plena de las personas trabajadoras que disfruten de contratos fijos discontinuos a la protección que gozan las personas trabajadoras con contratos indefinidos permitirá sentar bases sólidas para que la estabilidad en el empleo se afiance en los sectores con actividades estacionarias o cíclicas y se estima que beneficiará a unas 18.000 personas cada mes.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA DE MARINA MERCANTE, NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado la Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y la Ley de Navegación Marítima con el objetivo de actualizar las normas que rigen el transporte marítimo español a la regulación internacional y europea y adaptarlas a las nuevas necesidades del transporte marítimo.

Esta reforma nace para mejorar la competitividad del sector marítimo y portuario español y cubrirá ciertas lagunas de regulación detectadas. Además, coordinará ambas legislaciones con el fin de evitar duplicidades y solapamientos.

Es, además, una normativa pionera dado que por primera vez se incorpora una regulación aplicable a los buques autónomos o sin tripulación, que estarán sujetos a las normas generales de navegación, y se prevén las especialidades necesarias que permitan a la administración marítima y portuaria establecer las medidas precisas para garantizar su seguridad.

Entre las principales novedades del nuevo texto normativo se incluye la reforma del Registro de Buques y Empresas Navieras, que mejora su competitividad y refuerza el papel coordinador de la gestión que se lleva a cabo por parte de la administración marítima y mejorando su comunicación con el Registro de Bienes Muebles.

Náutica de recreo

Asimismo, se crea el nuevo Registro Especial de Buques y Embarcaciones de Recreo para aquellos que sean objeto de explotación comercial. Las oficinas de gestión se encuentran en las capitanías marítimas de Ceuta y Melilla y su finalidad es favorecer el pabellón español de este importante sector.

Por otra parte, desaparece el régimen obsoleto de importación y exportación de buques y, en su lugar, se da sustantividad propia a la navegación de recreo. En este sentido, los buques o embarcaciones de recreo abanderados en otros Estados pero cuyos titulares residan en España estarán sujetos a las normas nacionales de seguridad y de protección del medio marino.

También se prevé un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas, con el objetivo de acabar con la disparidad de formas de inscripción existentes en la actualidad.

Normativa para afrontar circunstancias excepcionales

Tras las experiencias vividas como consecuencia de la pandemia por COVID-19 se detectó la necesidad de modificar las competencias del Gobierno y de la administración marítima.

Esta norma les proporciona las herramientas necesarias para hacer frente a circunstancias excepcionales e incorpora nuevas garantías para evitar potenciales problemas a las empresas navieras españolas ante estas situaciones.

Puertos del Estado

La reforma introduce una serie de modificaciones puntuales en el libro primero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se regula el sistema portuario de titularidad estatal. El objeto de estas reformas incluye la mejora de la tramitación de diferentes expedientes de las Autoridades Portuarias, como los de proyectos de obras, revisión de acuerdos, contratos y cumplimiento de trámites medioambientales, establecimiento de servidumbres en el entorno de las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, entre otros.

Además, se incorpora como servicio portuario el servicio de suministro de combustible, con base en lo estipulado en el Reglamento (UE) 2017/352 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2017, por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos.

Finalmente, se aclaran determinadas cuestiones que afectan a las tasas de ocupación, de actividad o de ayudas a la navegación de las embarcaciones deportivas o de recreo.

Ley de Navegación Marítima: más agilidad, más sostenibilidad

Entre las modificaciones introducidas en la Ley de Navegación Marítima se encuentra la regulación del despacho de buques, a la que se añade el término "habilitación" para abrir las posibilidades del despacho no solo a la fórmula de la autorización, sino también a las declaraciones responsables, con el objetivo de agilizar la realización de este trámite.

Se regula también el nuevo certificado de registro que sustituye a los actuales certificados de matrícula y la patente de navegación, homologando la documentación de los buques españoles a la exigida internacionalmente.

Asimismo, se añade un nuevo capítulo sobre certificación pública de los expedientes en materia de abandono de embarcaciones de recreo, que pretende solventar el grave problema económico y medioambiental para los puertos y otras instalaciones náutico-deportivas que supone el elevado número de impagados y, como consecuencia, de abandono de embarcaciones.

En definitiva, con esta reforma se lleva a cabo una actualización coherente de las dos leyes principales del Derecho Marítimo español, se proporciona seguridad jurídica al sector y se mejora la competitividad de los puertos y las empresas navieras.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES EN MODOS DE TRANSPORTE

El Consejo de ha examinado el anteproyecto de ley para la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte.

La autoridad ejercerá las funciones que actualmente desarrollan las tres comisiones existentes para la investigación de los accidentes e incidentes que se producen en el transporte marítimo, ferroviario y de aviación civil, y gozará del mayor grado de independencia del poder ejecutivo que existe en el derecho administrativo español: la que proporciona la figura de la Autoridad Administrativa Independiente.

En comparación con las actuales Comisiones, que solo gozan de independencia funcional, la nueva Autoridad tendrá además personalidad jurídica propia y autonomía financiera (entre sus fuentes de financiación está la participación en lo recaudado por tasas relacionadas con la seguridad en los modos de transporte).

Además, con la nueva estructura prevista se optimizan los recursos dedicados a la materia, sin perjuicio de garantizarse la especialización del personal destinado a desarrollar las investigaciones y a elaborar los informes, que se estructura en unidades especializadas por cada modo de transporte.

El nombramiento de las personas que integrarán su Consejo se realizará por real decreto y, en todo caso, con intervención previa de la Comisión competente del Congreso de los Diputados: el nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad requerirá la conformidad de dicha comisión parlamentaria, que también podrá vetar a las personas candidatas a consejero o consejera.

Profesionales de reconocido prestigio

Dichos nombramientos partirán de una propuesta de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre profesionales de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el ámbito de actuación de la Autoridad, y previa apertura por el Ministerio de un período de consulta pública, en el que cualquier persona o entidad podrá proponer candidatos o candidatas. Estas propuestas no tendrán carácter vinculante, pero serán tomadas en consideración para efectuar la selección.

Las personas integrantes del Consejo realizarán sus funciones con dedicación exclusiva, y estarán sometidas a un estricto régimen de incompatibilidades, incluyendo la prohibición de realizar actividad privada alguna relacionada con el ámbito de actuación de la Autoridad durante los dos años siguientes a su cese.

Por otro lado, el anteproyecto de Ley regula también el régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los tres modos de transporte, fusionando en un único texto las normativas sectoriales actualmente vigentes sobre la materia.

Partiendo de que la finalidad de la investigación técnica de los accidentes e incidentes es esclarecer las causas de los mismos y proponer mejoras en la seguridad a través de la formación de recomendaciones, no vinculantes, dirigidas a destinatarios que tienen la capacidad de modificar la situación causal, el anteproyecto regula los accidentes e incidentes que deben ser investigados por la Autoridad, el procedimiento de investigación técnica, el régimen de la información de la investigación y las relaciones con otras instituciones, entre las que destacan las Cortes Generales, el Poder Judicial y las Autoridades de Investigación de otros países.

Régimen jurídico

El régimen jurídico que se establece parte de los principios de transparencia y de participación de los interesados, sin perjuicio de la existencia de información reservada que debe ser protegida de acuerdo con lo que establece la normativa europea e internacional y recomiendan otros instrumentos internacionales de naturaleza no normativa.

En este ámbito, debe destacarse que el anteproyecto de ley incluye un régimen de información específico para las víctimas, familiares y asociaciones de víctimas, que ven fortalecida su posición jurídica en el procedimiento de investigación técnica respecto de la situación actual.

Además, se ha incorporado al anteproyecto el principio de "cultura justa" en el marco de la investigación técnica de accidentes e incidentes en los modos de transporte, favoreciendo la protección de la información reservada y el respeto a los derechos de las personas declarantes.

Tras el análisis del anteproyecto por el Consejo de Ministros y Ministras en su reunión de hoy, se inicia una fase en la que se recaban los informes de los ministerios y organismos afectados por el mismo, que finalizará con el dictamen del Consejo de Estado. Con esta fase de informes se perfeccionará el texto a aprobar finalmente para su remisión como proyecto de ley al Congreso de los Diputados.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOCOMOTORAS PARA RED CONVENCIONAL Y ANCHO MÉTRICO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif, el contrato para la adquisición y el mantenimiento integral de doce locomotoras para red convencional (1.668 mm) y tres para la red de ancho métrico (1.000 mm).

Este contrato, que cuenta con un valor estimado de 104.003.000 euros (IVA no incluido) y un plazo de once años, tres para la fabricación y ocho para el mantenimiento, incluye, además, el suministro e instalación de los sistemas de seguridad y comunicaciones, así como un stock mínimo de piezas de parque para garantizar la gestión del mantenimiento.

Las locomotoras contempladas en este contrato son de tipo diésel-eléctricas y deben alcanzar una velocidad igual o superior a 160 km/h, en el caso de las destinadas a la red convencional, y de 70 km/h para las de red de ancho métrico.

Estas locomotoras desarrollarán los siguientes trabajos:

-Labores de exploración (solo para las líneas de ancho ibérico).

-Trabajos de mantenimiento.

-Rescate de trenes.

-Labores de quitanieves.

La adquisición de estas locomotoras contribuye a la consecución de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el número 9, que tiene entre sus metas el desarrollo de infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad.

(locomotoras)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

El Consejo de Ministros ha aprobado, en primera lectura, el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible para iniciar la tramitación del texto articulado con la apertura del trámite de audiencia e información pública.

El anteproyecto de ley se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que los ciudadanos y agentes interesados puedan consultarla y, en su caso, realizar aportaciones.

También se solicitarán los informes preceptivos y demás procedimientos previos para la elaboración del texto final, que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales como proyecto de ley.

Esta nueva ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

La futura Ley de Movilidad Sostenible forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto, se trata de la reforma 2 incluida en el componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Los hitos establecidos prevén su aprobación y entrada en vigor en el último trimestre de 2023.

Además, mediante este texto articulado se implementan diversas medidas recogidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que fue aprobada el pasado 10 de diciembre, que requieren reformas jurídicas con rango de ley, y se da cumplimiento a diversas recomendaciones dadas por la AIReF y otros organismos internacionales.

Finalmente, esta nueva norma contribuirá a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases efecto invernadero y emisiones contaminantes en el transporte, en línea con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo.

Los cuatro pilares de la ley

El anteproyecto de ley establece un nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país, sustentándose en cuatro pilares:

-Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas. Todas las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, independientemente del lugar de residencia e incluyendo el ámbito rural. También se pone de manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías como sustento de la actividad económica del país.

-Limpia y saludable: el transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales. Además, es también responsable de otras emisiones contaminantes (gases y partículas) que afectan a la salud, especialmente en entornos urbanos. Por ello, es imperativo avanzar hacia una movilidad respetuosa con el medio ambiente y la salud que, además, contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas.

Con esta ley se busca dar una nueva visión a las ciudades que priorice la movilidad activa (caminar, ir en bici), por ser la opción más saludable y exenta de emisiones, y el transporte público colectivo para que sea una solución accesible y asequible para toda la ciudadanía. La ley trata de dar alternativas atractivas al vehículo privado tanto en el ámbito urbano como en el conjunto del territorio, y facilita la provisión de soluciones de movilidad flexibles, que podrán consistir tanto en los servicios de transporte tradicionales como en nuevos servicios de movilidad, como sistemas de transporte público a la demanda, sistemas privados de movilidad colaborativa o servicios de movilidad compartida.

También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones como áreas libre de humos y congestión, permitiendo crear medidas que limiten más el acceso de los vehículos privados a motor. Así, la ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, independientemente de que cada municipio pueda decidir si implementa la tasa o no.

-Un sistema digital e innovador: la ley también incluirá herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación de un sandbox de movilidad o, lo que es lo mismo, un espacio de pruebas en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores de manera controlada. No en vano la digitalización y las nuevas tecnologías permiten dar mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

En este contexto, la futura ley introduce los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción progresiva de los vehículos automatizados o sin conductor en el sistema de transporte en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental y los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar la realización de pruebas en vías públicas, lo que pretende atraer a nuestro país la innovación en este ámbito, y se abre la puerta a que se desarrolle una regulación más detallada.

-Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar del anteproyecto de ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad y por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública y transparencia en el proceso. Así, recoge gran parte de las recomendaciones de la AIReF y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre las decisiones adoptadas.

El anteproyecto, asimismo, faculta al Gobierno a realizar un estudio de alternativas para establecer un mecanismo de financiación que permita garantizar los fondos necesarios para el correcto mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado. El texto no define ni concreta ningún modelo y establece que el mecanismo que se plantee deberá tener en cuenta criterios de equidad territorial, seguridad vial y sostenibilidad ambiental, buscar un amplio consenso social y político y ajustarse a las circunstancias económicas concurrentes.

El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible:

Para lograr todos estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, se hace imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos. Para ello, la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación a través de distintos instrumentos.

Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, la Conferencia Territorial de Movilidad y Transporte; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de estas con el sector y los usuarios; un instrumento digital para garantizar la disponibilidad de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento a modo de marco de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible que se coordinará con todas las administraciones (DOMOS).

El instrumento digital, bautizado como Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, con el fin de mejorar la toma de decisiones y contribuir a la creación de soluciones de movilidad adaptadas a la demanda. Los datos estarán a disposición de las Administraciones públicas y, en la medida de lo posible, serán accesibles también para el sector privado con el fin de fomentar la creación de nuevos servicios de valor.

Otras reformas

La nueva ley garantiza la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano colectivo mediante un sistema homogéneo para todas las ciudades y predecible en el tiempo. Además, establece la obligación que las administraciones velen por incentivar y promover las soluciones de movilidad más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación "de la ciudad de los coches" a la "ciudad de las personas".

Se introduce la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas pueden optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo.

También se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se crean los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados. También se instaura la obligación de que los planes de movilidad urbana sostenible contengan medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías, cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos, medida largamente demandada por el sector para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes.

Así, en el ámbito de las mercancías, la ley reconoce su transporte como un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Muchas de las medidas para impulsar este sector se adelantan en la tramitación del real decreto-ley de medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte por carretera y las condiciones laborales de los conductores.

Se apoyará también la actuación de otras administraciones mediante la publicación de directrices, guías y documentos de buenas prácticas, por ejemplo, en los ámbitos de procesos de participación pública.

La contribución a la mejora medioambiental se completa con mayores exigencias de cálculo de la huella de carbono y puesta a disposición de la información sobre emisiones, así como con el impulso de sistemas de gestión ambiental y de la energía. También se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación o el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos.

En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización para toda la ciudadanía en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito a lo largo de todo el currículum, desde la etapa escolar, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad, hasta la formación profesional o universidad, fomentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad.

En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea de que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructura, faciliten la información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público.

Redacción del texto y próximos pasos

Para la elaboración del texto de este anteproyecto de ley se constituyó en febrero de 2020 un grupo interministerial dependiente de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Asimismo, como paso previo a la redacción de este anteproyecto de ley, se llevó a cabo un ambicioso proceso de consulta pública previa en el año 2020, en el que se recibieron 647 propuestas en un total de 306 aportaciones de diversos agentes. El informe resumen de este proceso está disponible en:

https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/esmovilidad/INFORME%20Propuestas%20APL%20Movilidad%20Sostenible.pdf

Más información sobre la futura Ley de Movilidad Sostenible en:

https://www.mitma.gob.es/leymovilidad

Educación y Formación Profesional

NUEVO CURRÍCULO DE PRIMARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que fija la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, que establece un currículo basado en competencias y orientado a facilitar el desarrollo educativo y la formación integral de los alumnos y alumnas. Esta etapa volverá a tener tres ciclos de dos cursos y atenderá de forma prioritaria los efectos que las desigualdades de diversos orígenes tienen en el aprendizaje y evolución de los niños y las niñas.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar la Educación Secundaria Obligatoria.

Para ello, se establecen ocho competencias clave para esta etapa: competencia en comunicación lingüística; plurilingüe; matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería; digital; personal, social y de aprender a aprender; ciudadana; emprendedora; y competencia en conciencia y expresión culturales.

Además de estas competencias, el real decreto establece las áreas en las que se organizan: Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural; Educación Artística; Educación Física; Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas. A esto se añadirá Educación en Valores Cívicos y Éticos, que deberá programarse en alguno de los cursos del tercer ciclo, y una segunda lengua extranjera, otra lengua cooficial y/o un área de carácter transversal, si las comunidades autónomas así lo deciden.

Recaerá en las comunidades autónomas la responsabilidad de establecer el currículo de esta etapa a partir de las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno en este real decreto. Los centros educativos y el profesorado adaptarán las enseñanzas a los niños y niñas que conforman sus grupos.

Esta nueva ordenación para la Educación Primaria, que empezará a implantarse en los primeros cursos de cada ciclo en el curso escolar 2022-2023, establece asimismo que la evaluación del alumnado será "global, continua y formativa" y que "tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave" con las que el alumnado aprende a desarrollar estrategias que le permitan responder a los retos del mundo actual.

Cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo y todo el equipo docente tomará de forma colegiada las decisiones sobre la promoción a la finalización de cada uno de los tres ciclos. La repetición será, en todo caso, una medida excepcional.

Educación y Formación Profesional

NUEVO CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL ESPECIALIZADO EN FABRICACIÓN MECÁNICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un nuevo Centro de Referencia Nacional (CRN) de la familia de Fabricación Mecánica en el ámbito de la Formación Profesional. Se trata del Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo que, a partir de ahora, se convierte en un centro de referencia en su área y pasa a formar parte de la red de Centros de Referencia Nacional de España, que suma un total de 39.

Este centro, especializado en el sector de construcciones metálicas y fundición, servirá para promover redes de colaboración con empresas, detectar nuevas cualificaciones profesionales y participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, entre otros.

Con esta nueva creación se sigue fortaleciendo el tejido de estos centros referentes en el sistema de Formación Profesional que realizan acciones de innovación, experimentación y formación, en este caso.

La futura Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, actualmente en tramitación parlamentaria, impulsará la conexión de los Centros de Referencia Nacional con el tejido productivo de su entorno, para garantizar un sistema de formación de calidad, acorde con las necesidades de cualificación de los perfiles profesionales.

Industria, Comercio y Turismo

MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL PARADOR DE MOLINA DE ARAGÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza al presidente del Instituto de Turismo de España a la modificación de la encomienda a la Empresa TRAGSA para la ejecución de las obras de construcción del nuevo Parador de Turismo de Molina de Aragón (Guadalajara) y se aprueba el gasto por un importe adicional de 1,7M€.

La tramitación de un nuevo modificado es imprescindible para continuar con la obra. Es necesario introducir variaciones indispensables sobre saneamiento y drenaje, aparatos elevadores, y diversas instalaciones: gas, contraincendios, climatización y electricidad. La propuesta implica un aumento de importe del 9,64% (1,7 millones de euros), y recoge tanto las nuevas unidades de obra como los excesos de mediciones, resultando un presupuesto total final de 19.792.689,64€. El plazo de ejecución de las obras terminaría el 31 de marzo de 2023.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Económicos y Transformación Digital

Comisionada Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua

Dª. CRISTINA GALLACH FIGUERAS.

Periodista de formación, es licenciada por la Universidad Autónoma de Barcelona en Ciencias de la Información (1982) y Máster en Relaciones Internacionales por la Universidad Columbia de NY (Graduación 1986, con una beca Fullbright).

Alta funcionaria de la Unión Europea, actualmente en excedencia.

Secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe desde el 5 de febrero de 2020 hasta julio de 2021.

Con anterioridad, ejerció como Alta Comisionada del Gobierno para la Agenda 2030, con la responsabilidad de coordinar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas en el Gobierno de España, además de su divulgación en toda la sociedad.

Fue Sub-Secretaria General de la ONU para la Información y jefa del Departamento de Información pública, donde se convirtió en la mujer española que alcanzaba el puesto de mayor rango en la organización. Durante su mandato (2015-2017), dirigió el diseño y la ejecución de la comunicación global, regional y local de los grandes temas de actualidad, con especial énfasis en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. También desempeñó el cargo de portavoz y directora de Comunicación de Javier Solana, en su etapa al frente de la diplomacia europea (1999-2009) y como Secretario General de la OTAN (1996-1999).

Fue la portavoz en Bruselas de la Presidencia española de la UE de 2010, coincidiendo con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. También ha sido responsable de Relaciones Públicas del Consejo de la UE, con especial dedicación a la divulgación de las políticas y el papel de las instituciones europeas, en el mundo académico, donde es conferenciante asidua, y en centros de estudios y debate.

Hacienda y Función Pública

Director General de Presupuestos

D. JAVIER SÁNCHEZ FUENTEFRÍA.

Licenciado en Ciencias Económicas, especialidad Estructura Económica, por la Universidad Autónoma de Madrid. Máster en Dirección Pública por el Instituto de Estudios Fiscales y la Escuela de Organización Industrial. Diplomado en Defensa Nacional por el Centro Superior de Estudios de la Defensa. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y a los Cuerpos Técnicos de Auditoría y Contabilidad y Técnico de Hacienda.

Ha desempeñado el cargo de director General de Organización e Inspección del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desde julio de 2018, siendo responsable de la gestión y coordinación de los servicios comunes, régimen interior, entre otros.

Hasta su nombramiento como director General de Organización e Inspección, formó parte de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Anteriormente, desarrolló su actividad profesional en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y previamente en la de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, primero como vocal asesor y posteriormente como director adjunto del Gabinete.

Ha desempeñado los puestos de auditor nacional jefe de equipo de la Oficina Nacional de Auditoría; de jefe de área en diversas Intervenciones delegadas, tanto en el área de control financiero permanente y de auditoría de cuentas como en el área de fiscalización e intervención previa; y, como técnico de auditoría y contabilidad, trabajó como auditor en la división de Control Financiero y Auditoría del Sector Público Estatal de la Oficina Nacional de Auditoría.

Ha formado parte de los consejos de administración de la sociedad mercantil Serviciosy Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica (SENASA), de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y de la Sociedad SEPI Desarrollo Empresarial, S.A. (SEPIDES).

Ha sido miembro del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de Tabacos, vocal suplente del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España y vocal de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ha mantenido también una actividad docente en el ámbito público, participando en cursos de formación a los funcionarios en prácticas en el área de la gestión económica y administrativa y como profesor del Máster Universitario Oficial en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria, organizado por el IEF y la UNED, entre otros.

Ha formado parte de tribunales de oposiciones para el ingreso en el Cuerpo de Interventores y Auditores del Estado y en el Cuerpo de Técnico de Auditoría y Contabilidad.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Directora General De Organización E Inspección

Dª. MARÍA BELÉN VILLAR SÁNCHEZ.

Nacida en Madrid en 1973. Licenciada en Derecho-Especialidad Jurídico-Empresarial (C.E.U. San Pablo, Universidad Complutense). Pertenece desde 2002 al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

A lo largo de su carrera profesional en la Administración General del Estado ha desempeñado distintas responsabilidades en el área de Recursos Humanos (en el Ministerio del Interior y posteriormente como responsable de la Unidad de Recursos Humanos en la Secretaría General del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional) y como asesora del Secretario de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas.

Desde 2009 ha desempeñado diferentes funciones en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como vocal asesora del Secretario General de Relaciones Institucionales y Coordinación y vocal asesora y jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario, puesto que desempeñaba en la actualidad.

Es miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Control de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E.

Directora General De Programación Económica Y Presupuestos

Dª. MARÍA CRISTINA TARRERO MARTOS.

Nacida en 1973, es Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid.

Pertenece al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado desde 2001.

Ha desarrollado toda su carrera profesional en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tras incorporarse como primer destino en la Dirección General de Carreteras, ha desempeñado distintas responsabilidades en la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos. Primero como jefa de Área de Fondos Europeos; desde 2008 como directora técnica de la Unidad de Apoyo y, desde julio de 2020, como subdirectora General de Coordinación Económica.

Ciencia e Innovación

Subsecretario de Ciencia e Innovación

D. CARLOS MARCO ESTELLÉS.

Funcionario de carrera de la administración local. Licenciado en Económicas por la Universidad de Valencia y MBA por la Escuela Superior de Técnicas Empresariales Aplicadas.

Cuenta con más de 30 años de experiencia en la administración local, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional.

Hasta el momento ha desempeñado el cargo de jefe de Políticas Económicas, Innovación y Turismo del Ayuntamiento de Gandía, desde donde ha dirigido asimismo el proyecto de ciudad inteligente, la oficina de proyectos europeos y el impulso de la agenda urbana.

Previamente ha ocupado, entre otros, los puestos de coordinador del Área de Promoción Económica, director Técnico del Acuerdo Territorial para la el desarrollo económico de la Comarca de la Safor, gerente del Consorcio Pacto territorial por el Empleo de la Comarca de la Safor, director del Centro de Servicios Integrales a la Empresa (CSI-COM), director de Proyectos Europeos del Ayuntamiento de Gandía y técnico superior del CEMEF en el Ayuntamiento de Burjassot.

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