Referencia del Consejo de Ministros

1.2.2022

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Madrid

SUMARIO

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte aéreo para la repatriación de españoles desde la República de Mozambique, por un importe estimado de 350.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un crédito a la República de Ruanda, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 28.000.000 de dólares estadounidenses.
  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de hasta 445.000 dólares estadounidenses al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por la preparación y supervisión del "Proyecto de riego y gestión integrada de cuencas hidrográficas de Kayonza. Fase 2 (KIIWP2)", cofinanciado con el crédito de hasta 28.000.000 de dólares estadounidenses concedido por dicho Fondo a la República de Ruanda.
  • ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.

Justicia

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1, letra b), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función.

Defensa

Hacienda y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por importe de 4.000.000 de euros, destinada a financiar la campaña de comunicación y publicidad para la difusión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 765.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 3.000.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.500.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de La Rioja a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 167.050.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a otorgar garantías a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) hasta un límite máximo de 10.850.000 euros, en el marco de la línea ICREF aval joven.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y se acuerda remitirla al Congreso de los Diputados.

Interior

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Actuación en Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Seguridad, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de reparación de tres obras de drenaje transversal, situadas entre los puntos kilométricos 367+200 y 370+300 de la carretera N-340, término municipal de Polopos, subsanando la situación de grave peligro existente, en la provincia de Granada, por importe de 1.061.791,64 euros.
  • Fondos Europeos. Actuación vinculada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (C1, I3). ACUERDO por el que se autoriza la ejecución del proyecto "Aparcamiento provisional, desmontable y reutilizable para el aparcamiento P3 de la estación Madrid Puerta de Atocha", y de la actividad pretendida con el mismo.

Educación y Formación Profesional

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Política Territorial

Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras del bono cultural joven.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para el suministro de test de detección rápida de antígeno de SARS-COV-2, Panbio COVID-19 Ag Rapid Test T Device 25T NS, por un importe de 15.500.000 euros (IVA exento).

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora del Departamento de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación a Dª. IOLANDA MÁRMOL LORENZO.

Trabajo y Economía Social

  • REAL DECRETO por el que se nombra consejera del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones sindicales a Dª. CARMEN VIDAL BARBERO.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • REAL DECRETO por el que se nombra directora General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria a Dª. MIRIAM BENTERRAK AYENSA.

Universidades

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ASOCIACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA EL DESARROLLO DE LAS BIBLIOTECAS NACIONALES DE LOS PAÍSES DE IBEROAMÉRICA (ABINIA)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo modificatorio del Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica (ABINIA).

ABINIA es una organización internacional desde que entró en vigor su acta constitutiva, hecha en Lima el 12 de octubre de 1999. Anteriormente tenía el carácter de asociación civil sin fines de lucro constituida bajo el Derecho mexicano. España se adhirió a dicha acta a través del Instrumento de Adhesión de 8 de noviembre de 2001.

La Biblioteca Nacional de España (BNE), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, pertenece a ABINIA desde sus inicios, y ha participado activamente con sus fondos y experiencia en la protección y promoción de nuestro valioso patrimonio cultural y ha contribuido de manera efectiva al desarrollo e integración de las naciones iberoamericanas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo II de su acta constitutiva, la sede de la asociación estará fijada en el país que designe la Asamblea General, en el que también funcionará la Secretaría Ejecutiva. No obstante, a juicio de la misma y mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros, se podrá recomendar el traslado de esta sede de forma temporal o permanente a otro país, mediante la suscripción del correspondiente protocolo modificatorio.

El protocolo modificatorio se firmó ad referéndum durante la Asamblea General de ABINIA, realizada de forma virtual el 13 de octubre de 2020. Por parte española, para que la firma adquiera el carácter de definitiva, se precisa su aprobación por el Consejo de Ministros.

CONTENIDO

El protocolo está constituido por un preámbulo y cuatro artículos. En él se realiza una modificación del acta constitutiva de la asociación en el siguiente sentido:

"La sede de la Asociación estará en la República de Panamá, donde funcionará la Secretaria Ejecutiva. La Asamblea General podrá acordar el traslado de la sede en forma temporal o permanente a otro país, mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros".

Este protocolo modificatorio es requerido para que Panamá pueda asumir la sede de la Asociación y la Secretaría Ejecutiva de ABINIA, como fue aprobado en la Asamblea General de la Asociación realizada en la ciudad de Lima en el año 2019.

El protocolo entrará en vigor en la fecha en que sea depositado el tercer instrumento de ratificación ante el depositario, que será el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Para los estados que ratifiquen después de esa fecha, el protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito del correspondiente instrumento de ratificación.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Estado de Qatar, se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

El acuerdo fue consensuado en 2018, su firma fue autorizada en el Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2018 y programada el 10 de febrero de 2021. No obstante, días antes de la fecha prevista para la firma, las autoridades de Qatar comunicaron que el texto que habían autorizado difería en un punto del autorizado por el Consejo de Ministros de España. Así, la palabra "museos", que figuraba en el artículo 5 de la versión española autorizada por el Gobierno español, no tenía equivalente en las versiones inglesa y árabe aprobadas por el gobierno de Qatar, aduciendo las autoridades cataríes problemas de reparto interno de competencias.

Ante la imposibilidad por ambas partes de alterar el tenor de un acuerdo ya autorizado por sus respectivos gobiernos, y considerando que no se estimó oportuno dejar pasar la oportunidad de firmar un acuerdo que llevaba tiempo negociándose, se creyó conveniente proceder a la firma del texto ad referéndum eliminando la palabra "museos". Finalmente, el acuerdo se firmó ad referéndum en Doha el día 10 de febrero de 2021.

El objetivo del acuerdo es reforzar la cooperación bilateral en el ámbito de la cultura, comprometiéndose ambas Partes a fomentar un mayor entendimiento y conocimiento de las artes, la cultura, el patrimonio material e inmaterial de sus respectivos pueblos. Los costes económicos que se puedan derivar de la aplicación del acuerdo no conllevan impacto presupuestario alguno, ya que no introducen ninguna carga presupuestaria nueva para la administración española, quedando los gastos en que se pueda incurrir a cargo de cada una de las Partes.

CONTENIDO

El acuerdo contiene un preámbulo y once artículos. En el preámbulo, ambas Partes manifiestan su deseo de reforzar los lazos bilaterales y promover la cooperación en el ámbito cultural, de conformidad con las leyes en vigor.

El artículo 1 señala que ambas Partes reforzarán la cooperación bilateral en el ámbito de la cultura, consultándose y coordinándose en caso necesario.

El artículo 2 indica que fomentarán el conocimiento de las artes, la cultura, el patrimonio material e inmaterial de sus pueblos mediante intercambios de información y expertos.

El artículo 3 declara que ambas Partes promoverán el estudio de su lengua y cultura respectivas, facilitando el establecimiento de centros culturales en el otro país.

El artículo 4 recoge que fomentarán la cooperación y los intercambios en lo que se refiere a literatura, artes plásticas, música, cine, arquitectura y otras áreas de la cultura, propiciando la participación en diferentes eventos culturales que se celebren en ambos países.

El artículo 5 establece que cada una de las Partes apoyará la cooperación entre sus respectivas instituciones culturales (entre las que se citan, junto a otras instituciones similares, los archivos históricos y las bibliotecas), fomentando también la formación de los profesionales del sector cultural mediante la concesión de ayudas, con especial atención a la formación cultural de jóvenes.

El artículo 6 dispone que las Partes se comprometen a proteger los derechos de propiedad intelectual de los nacionales de ambos países de conformidad con sus leyes nacionales y los convenios internacionales de que sean parte.

El artículo 7 contempla la creación de una comisión mixta encargada de la aplicación del presente acuerdo. Se reunirá alternativamente en uno u otro país, según se determine por conducto diplomático.

El artículo 8 declara que todas las actividades desarrolladas con arreglo a este acuerdo se someterán a la legislación interna del país en que se realicen, quedando los gastos en que se pueda incurrir a cargo de cada una de las Partes.

El artículo 9 ordena que cualquier discrepancia entre las Partes en relación al presente acuerdo se resolverá amistosamente mediante consulta y negociación.

El artículo 10 prevé que este acuerdo o cualquiera de sus disposiciones podrán ser modificados por acuerdo escrito de las dos partes tras cumplir sus respectivos trámites, de conformidad con lo estipulado en su artículo 11.

El artículo 11 dispone la entrada en vigor del acuerdo en la fecha de la última notificación por la que las Partes informen por escrito a la otra el cumplimiento de los procedimientos internos para la conclusión de acuerdos internacionales. Añade que tendrá un período inicial de vigencia de cinco años y que se renovará automáticamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes comunique a la otra, por escrito y por vía diplomática, su deseo de finalizarlo con una antelación de al menos seis meses antes de la expiración del plazo. Precisa, finalmente, que la terminación del presente acuerdo no implicará la cancelación de programas o actividades ya iniciados o realizados, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán y se dispone su posterior remisión a las Cortes Generales.

La firma del presente acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 5 de julio de 2021, previa autorización del Consejo de Ministros celebrado el 30 de abril de 2015. Su finalidad es dotar de un marco jurídico acorde con el momento actual a las relaciones en el ámbito de la ciencia y la tecnología entre los dos países, pues, si bien existía un Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, con fecha de 27 de octubre de 1997, el potencial de cooperación con Kazajstán hacía aconsejable firmar un acuerdo específico de cooperación científica y tecnológica.

El acuerdo prevé las siguientes modalidades de cooperación: participación de científicos en congresos, simposios y reuniones de científicos del otro país; realización de proyectos conjuntos de investigación científica; cooperación entre universidades, centros de investigación y científicos de los dos países; intercambio de delegaciones de investigadores, de información y documentación científica y tecnológica y transferencia de tecnología, así como participación de investigadores y organizaciones de investigación, tanto del sector público como del privado, en actividades de cooperación que se lleven a cabo en el marco del presente acuerdo.

Incluye también la posibilidad de invitar a terceros países u organizaciones internacionales a participar en proyectos y programas, debiendo hacer estos frente a sus gastos.

Por otro lado, ambas Partes se comprometen a no ceder a terceros información científica y técnica o documentación obtenida como producto de las actividades realizadas conjuntamente en el marco del mismo.

El presente acuerdo establece un marco adecuado para la colaboración en materia científica y tecnológica entre ambos países y constituye un vehículo de aproximación que permitirá que en un futuro se establezcan relaciones bilaterales sobre materias científicas y tecnológicas concretas de interés común.

CONTENIDO

El acuerdo consta de un preámbulo y doce artículos. En el preámbulo, las Partes manifiestan su deseo de desarrollar y fortalecer la cooperación, guiados por los principios de igualdad y beneficio recíproco y teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, firmado ad referéndum en Alma-Ata el 27 de octubre de 1997 (BOE nº 258, de 28 de octubre de 1998).

El artículo 1 establece que las Partes desarrollarán actividades de cooperación en los ámbitos científico y tecnológico, con fines pacíficos a través de contribuciones y beneficios equitativos y recíprocos.

De conformidad con los artículos 2 y 3, las Partes fomentarán la cooperación en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación, y propiciarán el desarrollo de contactos directos, así como la cooperación entre universidades, centros de investigación, instituciones y otras organizaciones de sus respectivos países.

El artículo 4 prevé que las Partes, de mutuo acuerdo, inviten a participar en los proyectos y programas ejecutados al amparo del Acuerdo a científicos, expertos técnicos y autoridades de terceros países u organizaciones internacionales.

El artículo 5 indica que las Partes no cederán a ningún tercero información científica y técnica ni documentos obtenidos a resultas de las actividades conjuntas realizadas en virtud del acuerdo sin consentimiento formal.

El artículo 6 establece que las Partes estimularán la cooperación sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de otros acuerdos internaciones suscritos por éstas y de conformidad con las normas de las organizaciones internacionales a las que pertenezcan.

El artículo 7 regula los órganos autorizados para llevar a cabo las disposiciones del acuerdo. Serán el Ministerio de Economía y Competitividad, por parte del Reino de España, y el Ministerio de Educación y Ciencia, por parte de la República de Kazajstán.

El artículo 8 indica que las Partes revisarán periódicamente los proyectos y actividades que se realicen con objeto de garantizar que resultan pertinentes y eficaces en relación a los objetivos del acuerdo.

El artículo 9 declara que el acuerdo no genera obligaciones financieras y que las actividades desarrolladas en su marco se financiarán según convengan las Partes en función de sus recursos presupuestarios.

En el artículo 10 se reconoce la importancia de garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el curso de la cooperación científica y tecnológica y se contempla que las Partes intercambiarán información sobre las normas y procedimientos para la protección de aquellos.

El artículo 11 señala que cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del acuerdo se resolverá mediante consultas y negociaciones entre las Partes por conducto diplomático y que podrá modificarse con el consentimiento previo de las Partes por escrito y a través de Protocolos separados que formarán parte indivisible del acuerdo.

El artículo 12 dispone que el acuerdo entre en vigor el día en que se reciba la última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales para la entrada en vigor de los tratados internacionales. Expresa el referido precepto que el Acuerdo tendrá una duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos sucesivos salvo la notificación, por escrito y con seis meses de antelación a la fecha de renovación, del deseo de no renovar el Acuerdo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PARA LA REPATRIACIÓN DE ESPAÑOLES DESDE LA REPÚBLICA DE MOZAMBIQUE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte aéreo para la repatriación de españoles desde la República de Mozambique, por un importe estimado de 350.000 euros.

La OMS elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La reciente detección de la variante "ómicron" con origen en Sudáfrica, así como su rápida expansión por los países limítrofes, supuso un repentino agravamiento de la situación epidemiológica y sanitaria en la zona.

En este contexto, Mozambique, Namibia, Zimbabue, Lesoto, Botsuana, Eswatini y Sudáfrica han sido considerados por la Unión Europea como países de alto riesgo por la pandemia y, por tanto, se han endurecido los controles y suspendido o restringido en un gran número los vuelos con dichos países. En algunos casos, las aerolíneas se niegan a admitir pasajeros de nacionalidad diferente a la de la compañía aérea. España no cuenta con compañías aéreas con conexión directa a países en dicha región y hay constancia de casi un centenar de ciudadanos españoles que se encontraban temporalmente en el país sin posibilidad de regreso. Todos ellos manifestaron su interés en volver a España lo antes posible y la Embajada de España en Maputo confirmó que, en la situación actual, no existía la garantía de poder salir del país en las siguientes semanas.

Debe señalarse que, entre los objetivos de la política exterior de España se encuentra la asistencia y protección a sus ciudadanos. Asimismo, corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno, proteger a los españoles en el exterior.

Ante la imposibilidad de alternativas comerciales que permitieran el regreso de los españoles que se encontraban en Mozambique, se procedió a la contratación de servicios de transporte aéreo con la compañía IBERIA, con un presupuesto inicial de 267.000 euros más tasas, siendo el importe final correspondiente a los servicios prestados de 175.374 euros, El vuelo tuvo lugar entre los días 1 y 2 de diciembre de 2021 y el importe estimado de la actuación se ha presupuestado en 350.000 euros.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PROYECTO DE RIEGO Y GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE KAYONZA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza el pago de hasta 445.000 dólares estadounidenses al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por la preparación y supervisión del "Proyecto de riego y gestión integrada de cuencas hidrográficas de Kayonza. Fase 2 (KIIWP2)", cofinanciado con el crédito de hasta 28.000.000 de dólares estadounidenses concedido por dicho Fondo a la República de Ruanda.

El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 octubre, y por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del FONPRODE. Las operaciones propuestas por estos acuerdos se enmarcan en lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE) y en los Artículos 2.3.e) y 2.4 de la citada Ley 36/2010.

En el primero de estos acuerdos se propone la concesión de un crédito a la Republica de Ruanda para la financiación del "Proyecto de riego y gestión integrada de cuencas hidrográficas de Kayonza. Fase 2 (KIIWP2)", con las siguientes condiciones:

-Tipo de operación: crédito a Estado.

-Importe del crédito del FONPRODE: 28.000.000 de dólares estadounidenses.

-Garantía: soberana.

-Plazo de amortización: 40 años.

-Periodo de carencia: 10 años (incluido en los 40).

-Tipo de amortización: cuotas iguales semestrales.

-Pago de intereses: semestral.

  • El objetivo del KIIWP2 es mejorar de forma sostenible la seguridad alimentaria y los ingresos de al menos 40.000 hogares rurales y desarrollar su resiliencia al cambio climático. El 50 por ciento de los beneficiarios serán mujeres, enfatizando la inclusión de hogares con jefatura femenina que se encuentran entre los más vulnerables. El proyecto se desarrollará al este del país, en el distrito de Kayonza, que es el de mayor índice de vulnerabilidad al cambio climático, donde el incremento de los fenómenos extremos y las sequías han provocado una disminución de la producción agropecuaria. KIIWP2 contempla tres componentes: resiliencia a la sequía de los agricultores; apoyo al desarrollo empresarial agrícola, y desarrollo institucional y coordinación de proyectos.
  • La República de Ruanda ocupa el puesto 160 de 189 países del Índice de Desarrollo Humano (IDH 2020), situándose en la categoría más baja de desarrollo humano.
  • Esta operación de crédito de estado del FONPRODE será la primera que se concede a Ruanda. El desarrollo rural y la seguridad alimentaria y nutricional son sectores prioritarios para la Cooperación Española en África Subsahariana. La operación, consistente con esta prioridad y con los objetivos de la Cooperación Española, contribuye a la consecución de las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 "Hambre Cero" de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, consideradas como estratégicas en el V Plan Director y, concretamente con la meta 2.3. "Aumentar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos a pequeña escala".
  • El proyecto KIIWP2 será cofinanciado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), que aportará 21,78 millones de dólares estadounidenses y por el FONPRODE, que aportará 28 millones de dólares estadounidenses. El resto de la financiación estimada es de 8 millones de dólares estadounidenses, que aportaría el Gobierno ruandés; 2 millones de dólares estadounidenses de los beneficiarios, y 1 millón de dólares estadounidenses de otras entidades (principalmente, del sector privado).
  • De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.3.e) de la citada Ley 36/2010 y en el Artículo 16.5 del citado Reglamento del FONPRODE, esta operación ha requerido el análisis y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, ya que Ruanda se encuentra entre los países beneficiarios de la Iniciativa para la condonación de la deuda de los Países Pobres Muy Endeudados (HIPC en sus siglas en inglés).

En el segundo de estos acuerdos, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y con lo recogido en el "Acuerdo Marco de Cofinanciación entre el Reino de España y FIDA", firmado el 22 de septiembre de 2020, para operaciones de cofinanciación conjunta con garantía soberana en países en desarrollo de interés común, FONPRODE abonará al FIDA una comisión por los costes de preparación y supervisión del Proyecto, hasta un máximo de 445.000 dólares estadounidenses.

En la XLVII sesión del Comité Ejecutivo del FONPRODE, celebrada el 11 de noviembre de 2021, se acordó -conforme a lo establecido en el Artículo 7.2.c) del Reglamento del FONPRODE- elevar al Consejo de Ministros la autorización de un crédito a la República de Ruanda con cargo al FONPRODE, por un importe máximo de 28.000.000 de dólares estadounidenses, y la autorización para el pago de hasta 445.000 dólares estadounidenses a FIDA, con cargo al FONPRODE, por las labores de preparación y supervisión del "Proyecto de riego y gestión integrada de cuencas hidrográficas de Kayonza. Fase 2 (KIIWP2)".

Justicia

DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA LA REFORMA DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El Consejo de Ministros ha acordado la tramitación administrativa urgente de la reforma de los decretos retributivos de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs). La modificación afecta al Real Decreto 1130/2003 y al Real Decreto 2033/2009.

Esta tramitación urgente permitirá hacer efectivo en las próximas semanas el aumento salarial a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), reconocido en acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.

En este acuerdo se contempla un incremento retributivo de 195 euros al mes del complemento específico del Personal de Justicia en relación a las nuevas funciones, lo que supondrá un aumento del 5,26% en su salario anual (2.430 euros más al año).

Defensa

REGLAMENTO DE CALIDAD DE LA ENSEÑANZA MILITAR Y DE SU EVALUACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.

El Reglamento, que sustituye al Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar vigente desde 2003, actualiza el sistema de calidad de la enseñanza en las Fuerzas Armadas mediante el establecimiento de un marco general para su garantía basado en:

  • Un sistema de aseguramiento de la calidad interno y externo, articulado en un conjunto de procedimientos orientados a la mejora del sistema y a la continua evaluación de las enseñanzas que se ofrecen al alumnado.
  • La evaluación de las competencias profesionales adquiridas como herramienta fundamental para conocer si el personal egresado de la enseñanza militar ha alcanzado los resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes currículos para introducir, en su caso, las modificaciones que se consideren necesarias.

Los principios, criterios y procedimientos de aseguramiento de la calidad que se regulan en el reglamento se aplicarán a las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, así como a todos los centros docentes militares y a los organismos de las Fuerzas Armadas implicados en la gestión de la enseñanza.

Defensa

ACUERDO MARCO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ENTRENAMIENTO (ITS) DEL EJÉRCITO DEL AIRE

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del Acuerdo Marco para la contratación del sostenimiento inicial global de las 24 aeronaves "Pilatus PC-21" del Ejército del Aire y sus sistemas de entrenamiento asociados, por un valor estimado de 31.500.000 euros. El Acuerdo Marco tendrá una duración de dos años, con posibilidad de prórroga por dos años más.

La contratación del sostenimiento inicial global de estos aparatos, que reemplazarán a los actuales CASA C-101 en las labores de enseñanza básica en la Academia General del Aire, comprende la prestación de los servicios de ingeniería, de mantenimiento, de apoyo en el conocimiento y el suministro de los repuestos por parte de la empresa fabricante de las aeronaves.

La contratación de este servicio es necesaria para garantizar las necesidades operativas de enseñanza de la Academia General del Aire durante la fase inicial de puesta en servicio de estas aeronaves, hasta que se declare su capacidad operacional completa y el Ejército del Aire haya adquirido el conocimiento y la experiencia necesarios para su mantenimiento.

Hacienda y Función Pública

OPERACIONES DE DEUDA A CORTO Y LARGO PLAZO EN CASTILLA-LA MANCHA, COMUNIDAD VALENCIANA, LA RIOJA Y DE GARANTÍA EN MURCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado a Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y La Rioja a formalizar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo.

Las autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En el caso de Castilla-La Mancha, el Gobierno ha autorizado a esta comunidad a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 3.000 millones de euros.

Esta cantidad se destinará a refinanciar préstamos formalizados anteriormente a precios elevados con el objetivo de conseguir un ahorro de gastos financieros para la Comunidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado otro acuerdo que beneficia a esta comunidad autónoma, por el que se permite formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo por un máximo de 765 millones, de los cuales 595 millones se destinarán a atender los vencimientos de las líneas de crédito a corto plazo en 2022 y el resto a atender las necesidades derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia durante el segundo semestre del año.

Por su parte, se concede autorización a la Comunidad Valenciana para formalizar préstamos a largo plazo por un máximo de 1.500 millones de euros, con el objetivo de refinanciar préstamos formalizados entre 2012 y 2020 con cargo a los mecanismos establecidos por el Estado para la financiación de los pagos a proveedores y de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, con el objetivo de conseguir una reducción de costes financieros para esta comunidad.

Por último, el Consejo de Ministros ha autorizado a La Rioja a formalizar operaciones de deuda a corto plazo, por un importe máximo de 167,05 millones de euros, que se destinarán a cubrir necesidades transitorias de tesorería tanto de su Administración General como de otras entidades del sector administraciones públicas de esta comunidad, en concreto de la Universidad de La Rioja, de la Fundación Rioja Deporte y del Instituto de la Vivienda de La Rioja.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha autorizado a Murcia a otorgar garantías a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia (ICREF) para facilitar la compra de vivienda a jóvenes menores de 35 años hasta un máximo de 10,9 millones de euros, en el marco de la línea ICREF Aval joven.

Concretamente, autoriza la concesión durante 2022 de avales por parte del ICREF por el remanente no aplicado en 2021 del citado importe máximo de la línea ICREF AVAL JOVEN.

Todas estas autorizaciones podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hacienda y Función Pública

INFORME SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la información prevista en el artículo 22 de la Ley Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado y ha acordado remitir la citada información al Congreso de los Diputados.

El artículo 22 de esta ley establece que, para preservar la transparencia del control del régimen de incompatibilidades previsto en la norma, la Oficina de Control de Intereses debe elaborar un informe cada seis meses y elevarlo al Ejecutivo, para que sea posteriormente remitido al Congreso.

Ese informe, que incluye datos hasta el 31 de diciembre de 2021, contiene información sobre el cumplimiento por parte de los altos cargos de las obligaciones de declarar, así como de las infracciones que se hayan cometido en relación con este asunto y de las sanciones que hayan sido impuestas. Se garantiza de esta forma que los altos cargos de la Administración General del Estado cumplen con las obligaciones que les exige la ley.

Asimismo, con el objetivo de ofrecer la máxima información legal, se publicará en próximas fechas en el Portal de la Transparencia información con datos personalizados de los altos cargos. La información además será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hacienda y Función Pública

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que introduce una modificación puntual de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior según la cual se crea una Subdirección General de Asuntos Europeos dependiente de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, centro directivo adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.

Esta dirección general se estructuraba hasta la fecha en dos subdirecciones generales: la de Cooperación Policial Internacional y la de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería. Contaba también con una Unidad de Apoyo para el desempeño de las funciones asignadas al conjunto de ese centro directivo.

Desde su creación en 2006, esta dirección general ha incrementado de manera progresiva y constante sus funciones en todos los ámbitos y, en especial, en los asuntos vinculados a la Unión Europea, sin que ese aumento de sus competencias se hubiese visto acompañado por una adecuación de su estructura.

La creación de la Subdirección General de Asuntos Europeos en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería corrige esa deficiencia orgánica y permitirá al centro directivo aumentar la coordinación en materias relacionadas con la Unión Europea tanto en el ámbito ministerial como interministerial e internacional, coordinar los grupos de trabajo de la Unión Europea en los que participa este ministerio y mejorar la coordinación de los consejeros de interior destinados en la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea, entre otros objetivos.

Hacienda y Función Pública

REAL DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SEPE

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, y tiene los siguientes objetivos:

- La atribución a la Subdirección General de Gestión Financiera de las competencias relativas al establecimiento del plan de necesidades de medios materiales y su asignación y distribución, que anteriormente era competencia de la Subdirección General de Recursos y Organización.

- La sustitución de la referencia a la 'Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo' por la de 'Fundación Estatal para la Formación en el Empleo' para adaptarlo a su denominación actual.

Interior

PLAN DE ACTUACIÓN EN INFRAESTRUCTURAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

El Consejo de Ministros ha aprobado el plan de obras de construcción, reforma, mejora, ampliación o rehabilitación de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos del Ministerio del Interior cuya ejecución está prevista durante el ejercicio de 2022.

El acuerdo del Consejo de Ministros permite poner en marcha más de 120 proyectos que impulsarán a lo largo del año la Secretaría de Estado de Seguridad, las direcciones generales de la Policía Nacional y de la Guardia Civil y el organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).

Las actuaciones que incluye tendrán la consideración de obras de interés general conforme a la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, y con los efectos previstos en la legislación vigente.

Al amparo de la citada la disposición, la declaración de interés general de este tipo de actuaciones permitirá que, en el plazo de un mes después de la mera comunicación del proyecto a la administración urbanística competente, puedan iniciarse las obras sin que se precise la concesión de licencia municipal alguna.

La Administración General del Estado es competente en la redacción del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, así como en su reforma, rehabilitación o modificación, de conformidad con el artículo 149.1.24ª de la Constitución Española.

Los más de 120 proyectos que se pondrán en marcha en 2022 están incluidos en el Plan de Infraestructuras para la Seguridad del Estado 2019-2025, aprobado por el Gobierno en enero de 2019, que prevé que se inviertan cerca de 600 millones de euros para la reforma o construcción de comisarías de la Policía Nacional, cuarteles de la Guardia Civil, centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros, entre otras infraestructuras dependientes del Ministerio del Interior.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PROYECTO DE LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda, tras su toma en consideración en primera lectura el pasado 26 de octubre y una vez finalizado el periodo de audiencia e información pública y demás trámites preceptivos, que aseguran la máxima calidad técnica y jurídica de la futura norma.

Con la aprobación del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda será remitido a las Cortes Generales para su tramitación como proyecto de ley y se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia del Proyecto, para dar cumplimiento al compromiso de España con la Comisión Europea, al formar parte la futura Ley de Vivienda de las reformas e hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Se trata de una norma pionera en la actual etapa democrática y refuerza el ejercicio del derecho constitucional ofreciendo instrumentos efectivos a las administraciones territoriales competentes para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles. Responde especialmente a la situación de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso, y se enfoca en particular a aquellos ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado.

Destacan los siguientes aspectos:

•Desarrolla el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada y que ofrece instrumentos efectivos a las comunidades autónomas y ayuntamientos para impulsar una oferta asequible para todas las personas y hogares en el conjunto de España.

•Promueve la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre un periodo de al menos treinta años y una reserva de suelo para vivienda en alquiler asequible. Además, con la nueva regulación no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, y que se considera un patrimonio permanentemente sujeto a protección.

•Conforma un marco que ofrece seguridad jurídica a todos los operadores, públicos y privados, favorece el incremento de la oferta de vivienda asequible incentivada, delimita la función social del derecho a la propiedad de vivienda y asegura la colaboración de los grandes tenedores de vivienda, especialmente en zonas sujetas a mayor tensión en los precios.

•Establece el mecanismo para declarar zonas de mercado residencial tensionado a través de criterios objetivos, con objeto de aplicar un plan de medidas efectivas para favorecer en estas zonas el acceso a la vivienda, además de mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda y ventajas fiscales para fomentar el alquiler asequible y evitar la vivienda vacía.

•Mejora los procedimientos en situaciones de vulnerabilidad, para ofrecer soluciones desde las administraciones públicas a aquellos hogares que están sujetos a mayores dificultades, salvaguardando el legítimo derecho de propiedad y mejorando la coordinación con todos los servicios sociales y programas de ayuda en materia de vivienda.

•Refuerza la actuación del Estado en materia de vivienda y rehabilitación, a través de planes plurianuales y basada en la cooperación interadministrativa, asegurando la participación de todos los agentes sociales y económicos en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda, pero respetando las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos.

•Finalmente, la ley ofrece más garantías en la compra y alquiler de vivienda, estableciendo una serie de información básica de las condiciones de la operación y características de la vivienda, y mejora la información sobre las políticas públicas de vivienda para dar a conocer todos los programas y servicios de acceso a una vivienda.

Principales novedades de la futura ley

El proyecto de ley incluye importantes medidas e instrumentos para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, entre las que destacan las siguientes novedades:

1. No se podrá enajenar el parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Para ello, el proyecto establece una estricta regulación de los parques públicos que evitará futuras operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión.

2. Establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre un periodo mínimo de treinta años. Fija unas condiciones básicas a nivel estatal y define un régimen de protección pública permanente de las viviendas protegidas que se promuevan sobre suelo calificado de reserva. En el resto de supuestos, fija un plazo mínimo de descalificación de 30 años.

3. Introduce el concepto de vivienda asequible incentivada como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un novedoso concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico y fiscal, entre otros.

4. Desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española recogiendo el compromiso de los poderes públicos para hacerlo efectivo. Para ello, incorpora en el concepto aspectos como la habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética, utilización de energías renovables o acceso a redes de suministros básicos, para responder a las necesidades de residencia de los hogares en condiciones asequibles. El fin perseguido es que el derecho a una vivienda digna y adecuada se ejerza en condiciones asequibles y comprometiendo a todos los poderes públicos.

5. Define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social. Por primera vez a nivel estatal se aprueba un marco jurídico del derecho a la vivienda que establece un conjunto de derechos y deberes de carácter general y un estatuto de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda.

6. Regula la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda. Se establece un procedimiento de declaración basado en criterios objetivos que determinará la aplicación de diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas, gracias al cual las administraciones competentes en materia de vivienda podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado.

7. Delimitación del concepto de gran tenedor y de los deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la ley estatal una definición de carácter general del concepto de "gran tenedor", como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales debidamente motivados.

8. Establece mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda.

•Se establecen nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado, con el objetivo de:

  • Incorporar más viviendas al mercado del alquiler como vivienda habitual en estas zonas, para equilibrar el mercado.
  • Contener y reducir la renta, impidiendo los incrementos abusivos e incentivando bajadas en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable.

•Se crea un mecanismo, dotado de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que interviene en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de esas zonas. Así, como consecuencia de la declaración del área de mercado residencial tensionado se activarán las siguientes medidas:

  • Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
  • En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, se establece la limitación del alquiler en estas zonas a nuevos inquilinos, con carácter general, a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el proyecto de ley.
  • Cuando el propietario sea una persona jurídica con categoría de gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. No obstante, se establece un período de 18 meses desde la aprobación de la ley para la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para estas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.

9. Crea un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible. Se reforma el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, modulando la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:

90% Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado con una bajada de, al menos, un 5% sobre la renta del contrato anterior.
70% Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas.
Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la administración pública o entidad del tercer sector o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler
60% Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.

10. Define la vivienda vacía y modula el recargo del IBI. Se introduce una definición clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo, actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI, que podrá alcanzar el 150% en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.

11. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se contemplan mejoras en el procedimiento de desahucio que pueda afectar a la vivienda habitual de hogares vulnerables para garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el órgano judicial y los servicios sociales a través de un requerimiento para que estos evalúen la situación y, en su caso, atiendan rápidamente a las personas en situación de vulnerabilidad económica y/o social.

Se asegura que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Además, se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física y de 3 a 4 cuando es persona jurídica. Además, se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

12. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. La ley fija un porcentaje mínimo del 50 por ciento para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Asimismo, contempla que la legislación urbanística pueda establecer una reserva del 30% en suelo urbanizado, debiendo articular las administraciones urbanísticas los mecanismos de compensación que sean pertinentes a los afectados, sin que ello implique una obligación de implantar esta medida por parte las comunidades autónomas.

13. Refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación a través de planes plurianuales basados en la cooperación interadministrativa. Regula la actuación pública en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana para garantizar su acceso a precios asequibles, así como para favorecer la conservación y mejora del parque de viviendas y de los entornos residenciales. Define el marco general de colaboración y cooperación entre administraciones públicas en materia de vivienda como estrategia clave para conseguir los fines de esta política a través de los principales órganos de cooperación: Conferencia Sectorial, Comisión Multilateral y Comisiones Bilaterales.

14. Crea el Consejo Asesor de Vivienda, que asegura la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda. Será un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda. Estará integrado por representantes de los distintos departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la vivienda, asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la ley, representantes empresariales y profesionales del sector financiero y profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.

15. Aumenta las garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación y de las características de la vivienda y del edificio. La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, información básica acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.

16. Refuerza la información disponible y la transparencia en las políticas públicas de vivienda, facilitando el conocimiento de los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda. El proyecto de ley apuesta por asegurar la transparencia y mejorar la información en diferentes ámbitos, entre los que se puede destacar el de la vivienda pública. Para ello establece la obligación de elaborar y mantener actualizado un inventario del parque público de vivienda y una memoria anual en la que se especifiquen las acciones adoptadas para reforzar dicho parque y acomodarlo a la demanda existente.

Derecho a una vivienda digna y adecuada

Con el conjunto de medidas recogidas en el proyecto de ley se obedece al principio de que el cumplimiento del «derecho a una vivienda digna y adecuada», recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia.

De esta forma, el proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda constituye la respuesta por parte del Estado a la obligación que le incumbe, en el marco de sus competencias constitucionales, de proteger el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute.

Educación y Formación Profesional

ORDENACIÓN Y ENSEÑANZAS MÍNIMAS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil que regula y dota de carácter educativo al primer ciclo de 0 a 3 años.

Dar carácter educativo a toda la educación infantil contribuye a reducir el abandono escolar temprano y el riesgo de pobreza y exclusión, mejora los resultados educativos y es un importante factor de equidad. Además, se asegura la coherencia y continuidad entre ciclos y una misma conformación en todo el territorio.

La finalidad de esta etapa, tal y como señala el real decreto, es contribuir al desarrollo físico, afectivo y social de los niños y las niñas, a su desarrollo cognitivo y artístico y a la educación para la convivencia.

Para ello, el texto define los objetivos, fines, principios generales y pedagógicos y competencias clave para educación infantil, así como las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos de cada una de las tres áreas en las que se organizan estas enseñanzas (crecimiento en armonía, descubrimiento y exploración del entorno y comunicación y representación de la realidad).

El decreto indica que esta etapa deberá contribuir a que los menores adquieran autonomía personal y elaboren una imagen de sí mismos positiva, equilibrada e igualitaria, libre de estereotipos sexistas o discriminatorios, además de a aprender el movimiento, la comunicación, el lenguaje, las pautas elementales de convivencia y relación social y el descubrimiento del entorno y de los seres vivos que en él conviven.

Con el fin de extender el acceso a la escolarización en esta etapa, el borrador establece la gratuidad del segundo ciclo (de 3 a 6 años) y su progresiva extensión al primer ciclo, priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social. Además, se garantiza la atención y detección precoz que las desigualdades de diversos orígenes tienen sobre el aprendizaje para establecer los refuerzos y el apoyo educativo que cada alumno necesite.

A partir de estas enseñanzas mínimas, las administraciones educativas de las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el currículo de la educación infantil y el profesorado será quien adapte y contextualice estas enseñanzas a los niños y niñas que conforman el grupo.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

PLAN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional 2022, que prevé una inversión de 158,34 millones de euros en 167 campañas institucionales a lo largo del presente año, con el objetivo de difundir información relevante para toda la ciudadanía.

El Plan recoge la planificación prevista en esta materia por la Administración General del Estado, detallando el destino y reparto de las campañas según departamentos y objetivos para el año en curso, así como su contenido y asignación, que pueden ser consultados en la página web de Moncloa (apartado prensa-publicidad y comunicación institucional).

Durante el año 2022, el objetivo más buscado de entre los previstos por la Ley 29/2005 de publicidad institucional será el de anunciar medidas preventivas de riesgos, o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o para el patrimonio natural, puesto que este es el principal propósito de 66 de las 167 campañas previstas, que suponen un 39,5 % del total. En términos de presupuesto, el objetivo más buscado es el de comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social, que corresponde al 42,16% de la inversión del plan en 2022.

En cuanto a las prioridades en las que se centra la actividad divulgativa de la Administración General del Estado para el presente año, un 42,68% del importe total previsto se destina a la difusión de mensajes sobre derechos y deberes de los ciudadanos, y un 27% se centra en la prioridad de promoción de hábitos saludables y seguros para la ciudadanía, y el cuidado de su entorno.

Aunque las campañas de carácter comercial no se encuentran en el ámbito de aplicación de la Ley 29/2005 bajo la que se realiza el Plan anual, dado su interés y como viene sucediendo en últimas ediciones, se vuelven a recoger los principales datos.

Política Territorial

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DE INSTITUCIONES DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se establece el procedimiento para la determinación de las nuevas sedes de las entidades del sector público institucional estatal, a través de un proceso objetivo, abierto y transparente basado en los principios que recogen el artículo 103 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los de adecuación del sector público a la actividad, vertebración, equilibrio y cohesión territorial.

Las características del procedimiento de desconcentración serán las siguientes:

Se constituirá una Comisión consultiva, de carácter interministerial y presidida por la persona titular del Ministerio de Política Territorial, que será el órgano colegiado de la Administración General del Estado (AGE) encargado de asistir al Consejo de Ministros en el proceso de elección de las sedes en las que deben ubicarse las entidades del sector público institucional estatal.

El procedimiento de desconcentración se ajustará a las siguientes directrices:

  • El Consejo de Ministros acordará el inicio del procedimiento.
  • A continuación, la Comisión consultiva elaborará un informe con los criterios para la determinación de la sede, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) junto al acuerdo de inicio.
  • Las asambleas legislativas y los consejos de gobierno de las comunidades autónomas, así como los órganos plenarios de las entidades locales, podrán postular un municipio para albergar la sede de la entidad correspondiente, acompañando una memoria justificativa y un informe de cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión consultiva. Se podrá asimismo ofrecer compromisos adicionales en relación con la cesión de bienes inmuebles, costes financieros o medidas de apoyo al personal trasladado.
  • La Comisión consultiva elaborará posteriormente un dictamen donde analizará las posibles sedes, del que se dará traslado a la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.
  • Este dictamen se remitirá al Consejo de Ministros, que decidirá de forma motivada la elección de la nueva sede y publicará su acuerdo en el BOE.

Este procedimiento será objeto de desarrollo mediante un real decreto, autorizándose su tramitación administrativa urgente, al amparo de lo previsto en la Ley del Gobierno.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Directora del Departamento de Coordinación Informativa de la Secretaría de Estado de Comunicación

Dª. IOLANDA MÁRMOL LORENZO

Licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad Politécnica de Valencia, máster en Comunicación Política por la Fundación Ortega y Gasset y especialista en campañas electorales, título otorgado por el mismo centro.

También pertenece a la XXXVIII promoción del Curso de Defensa Nacional del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) y cursó el Programa Ejecutivo en Análisis y Gestión de Intangibles para Marca y Reputación en la Escuela de Organización Industrial (EOI).

Antes de incorporarse al equipo de la Secretaría de Estado de Comunicación, participó en la fundación de El Periódico de España, medio del grupo Prensa Ibérica en el que fue subdirectora.

Anteriormente fue coordinadora del bloque político del programa de información matinal La Hora de La 1, en TVE. Además, fue redactora en la sección de Política de El Periódico de Catalunya durante siete años y analista política en diversos medios nacionales. Con anterioridad fue corresponsal de Radio Televisión Valenciana en Madrid.

Inició su carrera profesional en Cataluña, como redactora del diario El Punt.

Trabajo y Economía Social

Consejera del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones sindicales

Dª. CARMEN VIDAL BARBERO

Actual secretaria de Participación Institucional y Movimientos Sociales de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO).

Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración, especialidad en Análisis Político y Electoral, por la Universidad Complutense de Madrid; Máster en Comunicación Política e Institucional por la Fundación Ortega y Gasset y la Universidad de Santiago de Compostela; Diploma en Campañas Electorales por la Fundación Ortega y Gasset. Amplia formación complementaría en redes sociales, nuevas tecnologías aplicadas a la información y dirección de equipos.

Se incorporó al sindicato en la Federación de Servicios de Madrid, donde desempeñó tareas de comunicación. Posteriormente, se incorporó a la Comisión Ejecutiva de CCOO Madrid, donde desarrolló diferentes responsabilidades como Formación Sindical y Comunicación. Anteriormente, coordinó seis centros integrados de empleo y fue técnico en el Consejo de la Juventud de España. También ha publicado artículos en diversos medios de comunicación.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Directora General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria

Dª. MIRIAM BENTERRAK AYENSA

Funcionaria de carrera. Licenciada en Derecho y Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad de Alcalá. Desde 2021, viene ejerciendo la Jefatura del Departamento de ONGD en la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Ha sido subdirectora General de Programas de Acogida y Atención Humanitaria en el MISSM en 2020. Asimismo, ha desempeñado diversos puestos en el Ministerio de Igualdad y las distintas Secretarías de Estado de Igualdad. En concreto, ha sido subdirectora General Adjunta de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.

Entre 1998 y 2009, adscrita a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, desarrollando su actividad laboral en el ámbito de las Iniciativas Comunitarias, siendo responsable del área de lucha contra el racismo y la xenofobia y el Eje de Asilo durante el periodo de programación 2000- 2007.

Ha colaborado como docente con diferentes Universidades como la Universidad Complutense, la Rey Juan Carlos, la Internacional Menéndez Pelayo, la de Granada o la de Almería; y es autora de varias publicaciones en materia de trata de seres humanos, inmigración y derecho a la libertad religiosa

Universidades

Subsecretario de Universidades

D. MARKUS GONZÁLEZ BEILFUSS

Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona. Premio Tomás y Valiente otorgado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (1999).

Ha sido letrado del Tribunal Constitucional entre marzo de 2005 y abril de 2010 y director General de Inmigración desde abril de 2010 hasta diciembre de 2011.

Actualmente era vicerrector de Política de Internacionalización de la Universidad de Barcelona.

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