Referencia del Consejo de Ministros

25.1.2022

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Madrid

SUMARIO

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la candidatura de Málaga como sede de una Exposición Internacional en el año 2027.
  • ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado Acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado acuerdo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Medidas del Tratado Antártico aprobadas en la XLIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

Hacienda y Función Pública

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Política Territorial

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • REAL DECRETO sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.
  • REAL DECRETO por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.
  • INFORME sobre la modernización del sistema de pensiones: garantía del poder adquisitivo y reforzamiento del sistema.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Defensa

Derechos Sociales y Agenda 2030

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COMISIÓN NACIONAL PARA LA CANDIDATURA DE MÁLAGA COMO SEDE DE EXPOSICIÓN INTERNACIONAL EN EL AÑO 2027

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la candidatura de Málaga como sede de una exposición internacional en el año 2027

El 26 de noviembre de 2021se acordó la presentación de la candidatura de Málaga en el año 2027 a una Exposición Internacional con el tema "La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible".

"La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible" es una propuesta de reflexión en torno al desafío de hacer compatibles el crecimiento demográfico y el desarrollo urbanístico con la protección del medioambiente y la adopción de soluciones innovadoras que garanticen una mejora de la calidad de vida de los residentes en las ciudades.

La propuesta enlaza con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para 2030: desarrollar infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación (objetivo número 9); conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles (objetivo número 11); garantizar las pautas de consumo y producción sostenibles (objetivo número 12); tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (objetivo 13); conservar y utilizar de forma sostenible océanos, mares y recursos marinos para lograr el desarrollo sostenible (objetivo 14), y proteger, restaurar y promover la utilización sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación y detener y revertir la degradación de la tierra y frenar la pérdida de diversidad biológica (objetivo número 15).

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, se aprobó la preparación de la candidatura y su presentación en tiempo oportuno a la Oficina Internacional de Exposiciones (Bureau International des Expositions, BIE), con sede en París, así como la creación de una Comisión Nacional que coordine todas las actuaciones dirigidas al logro de la candidatura de Málaga.

Por ello, este real decreto tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Nacional que coordine todas las actuaciones dirigidas al logro de la candidatura de Málaga como sede de la Exposición Internacional en el año 2027: "La Era Urbana: hacia la ciudad sostenible".

La Comisión Nacional, adscrita directamente al ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, tendrá como finalidad la realización de cuantas actividades preparatorias sean necesarias para que se notifique la candidatura ante la Oficina Internacional de Exposiciones, y para que se proceda a la adecuada tramitación e inscripción de la citada candidatura. Para ello, entre las funciones de la Comisión están:

a)Impulsar la campaña de Málaga como sede de la EXPO Málaga 2027.

b)Mantener las relaciones necesarias con la Oficina Internacional de Exposiciones.

c)Articular la participación de todas las administraciones públicas en la preparación de la EXPO Málaga 2027.

d)Recabar la colaboración del sector privado, así como de otros actores cuando se estime conveniente.

e)Cualquier otra que se considere necesaria para sus fines generales.

La Comisión, que estará presidida por la persona titular del MAUC, está compuesta por el Pleno y el Comité Ejecutivo. Su régimen de funcionamiento se regirá por las normas de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.2.f) de este real decreto y, en lo no previsto por dichas normas de funcionamiento, por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos que determinan su creación.

La constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional no supondrá incremento del gasto público. Todos los cargos tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE COOPERACIÓN DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del acuerdo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.

ANTECEDENTES

Las autoridades competentes de España y Emiratos Árabes Unidos han venido manteniendo contactos durante estos últimos años con la finalidad de concluir un Acuerdo bilateral para combatir la delincuencia transnacional. Este Acuerdo responde a la preocupación que comparten ambos países por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por los retos que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el terrorismo, el narcotráfico y las nuevas manifestaciones de la delincuencia transnacional organizada.

El presente Acuerdo se firmó el 7 de febrero de 2021, en Abu Dhabi, previa autorización del Consejo de Ministros de 20 de maro de 2015. Regula los aspectos más importantes que interesan en la cooperación en este ámbito, especificando con gran detalle los delitos a los que se extenderá la misma. Son especialmente relevantes las previsiones relativas a la lucha contra el crimen organizado, con referencia específica al terrorismo, así como la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas. Para ello, se establece un marco genérico de cooperación, que se prestará respetando las respectivas legislaciones nacionales y los compromisos internacionales asumidos por ambas Partes y se desarrollará en base a principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 28 de mayo de 2015, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo contiene previsiones sobre intercambio de información y sobre datos personales que afectan al artículo 18 de la Constitución (apartado c), y a que recae sobre materia reservada a ley en nuestro ordenamiento jurídico (apartado d).

CONTENIDO

El Acuerdo consta de un preámbulo y quince artículos. El preámbulo expresa la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en de la lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones.

El Artículo 1 determina los ámbitos de la cooperación; el Artículo 2 detalla el contenido de la colaboración, y los Artículos 3 y 4 señalan cuáles son las formas de cooperación.

Los Artículos 5, 6 y 7 se refieren al procedimiento de intercambio de información, cómo deben tramitarse las solicitudes de asistencia y cuáles son las causas del rechazo a una solicitud.

El Artículo 8 se refiere a la protección de datos de carácter personal.

El Artículo 9 determina cuáles son los órganos competentes para la aplicación práctica del Acuerdo.

El Artículo 10 define las funciones de los Agregados u Oficiales de Enlace.

El Artículo 11 establece la creación de una comisión mixta para el examen y desarrollo de la cooperación expresada en el Convenio.

El Artículo 12 establece la forma de costear los gastos generados por las acciones de cooperación.

El Artículo 13 determina el cauce de la resolución de controversias.

El Artículo 14 declara que la aplicación del Convenio establece la cautela de no colisión del Acuerdo con otros compromisos internacionales de las partes y que no afectará a cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.

El Artículo 15 contiene las disposiciones finales sobre entrada en vigor, duración, modificación y terminación.

La entrada en vigor del Acuerdo se producirá treinta días después de la fecha en que las Partes se hayan notificado recíprocamente por escrito, por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivos requisitos, conforme a su legislación nacional, para la entrada en vigor del presente instrumento.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y ARABIA SAUDÍ SOBRE TRANSPORTE AÉREO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado acuerdo.

ANTECEDENTES

El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España el Reino de Arabia Saudí se terminó de negociar en una reunión celebrada en Madrid el 26 de marzo de 2018, con el fin de actualizar el marco legal existente que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en este tipo de acuerdos sobre servicios aéreos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

La firma del Acuerdo tuvo lugar en Madrid, el 12 de abril de 2018, previa autorización del Consejo de Ministros el 6 de abril de 2018.

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 21 de junio de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos del apartado e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que el Acuerdo contiene varias disposiciones (entre ellas, las relativas a autorizaciones para operar, derechos operativos y reglas de seguridad) que inciden sobre materias reguladas por ley en nuestro ordenamiento jurídico.

Por ello, el Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2019 dispuso la remisión del Acuerdo a las Cortes Generales, a efectos de obtener dicha autorización. Sin embargo, la disolución de las Cámaras efectuada mediante el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, motivó que no se produjera la autorización solicitada. Esta circunstancia hace necesario remitirlo nuevamente a las Cortes.

CONTENIDO

El texto final consta de veintidós artículos y un Anexo.

En lo referente a su contenido, se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Arabia Saudí, lo que permite fortalecer las relaciones mutuas en el ámbito del transporte aéreo comercial. Cada Parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad, se acordó que las compañías aéreas designadas de cada Parte podrían operar un número limitado de frecuencias semanales para pasajeros, correo y carga en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.

En lo que respecta a los servicios puros de carga, las Partes tendrán derecho a operar un número limitado de frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad, sin restricción alguna respecto a las rutas, capacidad y/o tipo de aeronave.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas Partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad (que se refieren, respectivamente, a los derechos de desembarcar y de tomar y desembarcar pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave).

Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán explotar con derechos de tráfico de quinta libertad (derecho de tomar y de desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedente de terceros estados), previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como los vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.

El Artículo 22 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última notificación, mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, relativa al cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

Las tres lenguas en las que se firma el Acuerdo (español, árabe e inglés) serán igualmente auténticas.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE TRANSPORTE AÉREO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del canje de notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mencionado acuerdo.

ANTECEDENTES

El Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008, entró en vigor el 6 de septiembre de 2009.

El Acuerdo prevé en su Artículo XVII el procedimiento para su modificación, que establece que si cualquiera de las partes contratantes estima conveniente modificar alguna de las disposiciones del presente Acuerdo podrá solicitar una consulta con la otra Parte Contratante.

Las modificaciones podrán hacerse mediante acuerdo directo entre las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes y confirmarse mediante canje de notas por vía diplomática. Las consultas a tal efecto podrán celebrarse verbalmente o por correspondencia y se iniciarán dentro de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de la solicitud.

CONTENIDO

Teniendo en cuenta el interés de ambas partes en desarrollar iniciativas que favorezcan el establecimiento y el aumento de las conexiones aéreas entre ambos Países y de conformidad con el procedimiento establecido en el citado Artículo XVII, se procede a la modificación del citado Acuerdo añadiendo un nuevo apartado al Artículo VIII "Oportunidades comerciales", con la finalidad de permitir a las compañías aéreas de ambas partes alcanzar acuerdos de código compartido para efectuar el servicio de transporte intermodal en el territorio de la otra parte con proveedores locales de transporte por superficie.

El contenido del nuevo apartado 10 del Artículo VIII es el siguiente:

"A las compañías aéreas designadas de cada Parte Contratante se les permitirá utilizar, en relación con el transporte aéreo internacional, cualquier transporte de superficie con origen o destino en cualesquiera puntos de los territorios de las Partes Contratantes o de terceros países. Las compañías aéreas podrán optar por realizar su propio transporte de superficie o proporcionarlo mediante acuerdos, como los de código compartido, con otras compañías de transporte de superficie. Tales servicios intermodales podrán ofrecerse como un servicio directo y por un precio único que combine los transportes aéreos y de superficie, a condición de que los pasajeros y los transportistas estén debidamente informados sobre los proveedores de dicho transporte."

Conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo XXI del Acuerdo, la presente modificación entrará en vigor 30 días después de que ambas partes contratantes se hayan notificado mutuamente por escrito, mediante Canje de Notas diplomáticas, el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales.

El Consejo de Ministros celebrado el 4 de mayo de 2021 autorizó el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos.

Por su parte, el Consejo de Estado, en Dictamen de 14 de octubre de 2021, dispuso que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Canje de Notas constitutivo del Acuerdo de referencia, requiere la previa autorización de las Cortes Generales conforme al apartado e) del Artículo 94.1 de la Constitución, ya que el mismo incide en materias reguladas por la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, cuyo artículo primero delimita el espacio aéreo sujeto a la soberanía del Estado, así como por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y, en el presente caso, también por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, al incidir sobre los transportes en superficie en conexión con el transporte aéreo internacional y los servicios intermodales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y CABO VERDE SOBRE LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DE PERSONAL EN MISIONES DIPLOMÁTICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas por familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ANTECEDENTES

El presente Acuerdo trata de recoger y regular jurídicamente los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos acreditados en las misiones diplomáticas de España en el exterior y del personal al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en cuanto a actividades remuneradas se refiere.

La transformación social que España ha experimentado en las últimas décadas ha tenido también su reflejo en la figura de las parejas y familiares dependientes de los funcionarios del servicio exterior de España, evolucionando a un perfil diferente del tradicional pues en su gran mayoría cuentan con una formación académica, titulación superior o universitaria, una preparación técnica y una experiencia laboral que no desean interrumpir sino que, por el contrario, desean desarrollar mientras acompañan a su pareja en el desempeño de una misión oficial en el exterior. Para que estas legítimas aspiraciones puedan traducirse en la realidad y con el fin de facilitar la conciliación laboral y familiar, España ha ratificado Acuerdos de esta naturaleza con treinta y tres Estados.

CONTENIDO

El Acuerdo consta de un párrafo introductorio y de doce artículos. El Artículo 1 establece el objeto del Acuerdo; el Artículo 2 define el concepto de familiares dependientes a los efectos del Acuerdo; el Artículo 3 define qué se entiende por actividad profesional remunerada; el Artículo 4 establece el procedimiento de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada, y los Artículos 5 y 6 hacen referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades profesionales remuneradas.

El Artículo 7 establece la legislación aplicable; el Artículo 8 excluye el reconocimiento automático de títulos o diplomas obtenidos en el extranjero, y el Artículo 9 recoge el plazo de vigencia de las actividades de los familiares dependientes.

El Artículo 10 se refiere a las medidas de aplicación; el Artículo 11 regula la denuncia del Acuerdo, y el artículo 12 se refiere a su entrada en vigor.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las medidas del tratado antártico aprobadas en la XLIII reunión consultiva del tratado antártico.

En la XLIII RCTA celebrada en París entre el 14 y el 24 de junio de 2021, se aprobaron 18 Medidas en aplicación del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del medio Ambiente.

Este Protocolo es uno de los tratados que integran el llamado "Sistema del Tratado Antártico". El Protocolo fue firmado en Madrid el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor, tanto con carácter general como para España, el 14 de enero de 1998 (BOE nº 42, de 18 de febrero de 1998). Este instrumento internacional contempla la adopción de Medidas para su propia ejecución por parte de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), de conformidad con lo previsto en el Artículo IX del Tratado.

En las RCTA participan representantes de los 12 estados firmantes del Tratado Antártico el 1 de diciembre de 1959 y de los que se adhirieron con posterioridad y realizan en la Antártida investigaciones científicas importantes ("Partes Consultivas"). Actualmente hay 29 Partes Consultivas, y una de ellas es España.

Las 18 Medidas aprobadas por la XLIII RCTA tienen como objetivo la Revisión de los Planes de Gestión de las Zonas Antárticas Especialmente Administradas (ZAEA) y Zonas Antárticas Especialmente Protegidas (ZAEP) siguientes:

Medida 1- ZAEA N.° 6: Colinas de Larsemann, Antártida Oriental.

Medida 2- ZAEP N.° 101: Pingüinera Taylor, Tierra de Mac Robertson.

Medida 3- ZAEP N.° 102: Islas Rookery, bahía Holme, Tierra de Mac Robertson.

Medida 4- ZAEP N.° 103: Isla Ardery e Isla Odbert, costa Budd, Tierra de Wilkes, Antártida Oriental.

Medida 5- ZAEP N.° 104: Isla Sabrina, Islas Balleny.

Medida 6- ZAEP N.° 105: Isla Beaufort, ensenada MacMurdo, mar de Ross.

Medida 7- ZAEP N.° 106: Cabo Hallet, Tierra Victoria del Norte, mar de Ross.

Medida 8- ZAEP N.° 120: Archipiélago de punta Geologie, Tierra de Adelia.

Medida 9- ZAEP N.° 121: Cabo Royds, isla Ross.

Medida 10- ZAEP N.° 131: Glaciar Canadá, lago Fryxell, valle Taylor, Tierra Victoria.

Medida 11- ZAEP N.° 134: Punta Cierva e islas frente a la costa, costa Danco, península antártica.

Medida 12- ZAEP N.° 148: Monte Flora, Bahía Esperanza, península Antártica.

Medida 13- ZAEP N.° 155: Cabo Evans, isla Ross.

Medida 14- ZAEP N.° 157: Bahia Backdoor, cabo Royds, isla Ross.

Medida 15- ZAEP N.° 158: Punta Hut, isla Ross.

Medida 16- ZAEP N.° 159: Cabo Adare, costa Borchgrevink.

Medida 17- ZAEP N.° 163: Glaciar Dakshin Gangotri, Tierra de la Reina Maud.

Medida 18- ZAEP N.° 167: Isla Hawker, Tierra de la Princesa Isabel.

También se aprobaron 3 Medidas que designan nuevas ZAEP y aprueban sus planes de gestión:

Medida 19- ZAEP nº 176: Islas Rosenthal, isla Anvers, archipiélago Palmer.

Medida 20- ZAEP nº 177: Islas Leonie y sudeste de la isla Adelaida, península antártica.

Medida 21- ZAEP nº 178: Isla Inexpressible y Bahía Seaview, mar de Ross.

Por último, se aprobaron 2 Medidas relativas a los Sitios y Monumentos Históricos (SMH) de la Antártida:

Medida 22: Lista revisada de sitios y monumentos históricos de la Antártida: Pecio del San Telmo.

Medida 23: Sistema de zonas antárticas protegidas: Lista reformateada de sitios y monumentos históricos.

Es necesario destacar especialmente la importancia para España de la aprobación de la Medida número 22, ya que supone la protección, como parte del patrimonio histórico antártico, de los restos del navío de la Real Armada Española "San Telmo" que desapareció en una tormenta en el Mar de Hoces en septiembre de 1819 con 644 tripulantes a bordo y cuyos restos y parte de su tripulación alcanzaron la isla de Livingston del archipiélago de las islas Shetland del Sur.

La entrada en vigor de todas las Medidas se produjo a los 90 días de la clausura de la RCTA en que fueron adoptadas, es decir el 22 de septiembre de 2021.

Las Medidas adoptadas en la RCTA son jurídicamente vinculantes para las Partes Consultivas y su incorporación al ordenamiento jurídico español es necesaria para dar cumplimiento al Tratado Antártico. Su aplicación no implica ningún compromiso financiero adicional para España.

Estas Medidas tienen naturaleza de Acuerdos internacionales administrativos, de los regulados en los Artículos 38 a 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Hacienda y Función Pública

CREACIÓN DE UNA CONSEJERÍA DE FINANZAS EN PEKÍN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la red de Consejerías de Finanzas en el Exterior, mediante el que se creará una Consejería de Finanzas con sede en Pekín para potenciar su presencia en el continente asiático.

La creación de esta consejería forma parte de un plan de reestructuración de la red de consejerías de finanzas en el exterior que busca potenciar la presencia de España en el conteniente asiático.

Se pretende, con ello, adecuar la red de Consejerías de Finanzas en el exterior al contexto internacional, a la distribución geográfica de la corriente comercial e inversora de las empresas españolas y a las necesidades de la Hacienda Pública.

China constituye el tercer proveedor de España (supuso el 9,1% del total de las importaciones españolas en 2019) y el cuarto destino de las exportaciones españolas fuera de la Unión Europea. Por ello, en los últimos años se han intensificado las relaciones entre las administraciones china y española, en gran medida debido a la magnitud del volumen comercial existente entre ambos países y a los casos de fraude detectados.

Con la creación de esta consejería se facilita el desarrollo de proyectos conjuntos, el impulso de la necesaria cooperación y asistencia mutua en materia hacendística, en general.

En paralelo, y como parte de un proceso de optimización del gasto, se suprimen las Consejerías de Finanzas de España en Argentina y México, países con los que el Ministerio de Hacienda y Función Pública seguirá manteniendo, como hasta ahora, relaciones bilaterales fructíferas, además de las que se producen en el seno de los foros internacionales de las que todos estos países forman parte.

Hacienda y Función Pública

LICITACIÓN DE UN NUEVO ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales adheridos.

El nuevo acuerdo marco, con un valor estimado de 1.494 millones de euros, da continuidad al anterior de 2017. Su plazo de duración es de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años.

El acuerdo marco se ha dividido en seis lotes, correspondientes a distintas zonas geográficas (Península, Islas Baleares, Islas Canarias, Ceuta y Melilla) y, en el caso de la península, se distingue además según el consumo estimado de los contratos basados, lo que favorecerá la participación de empresas comercializadoras de diverso tamaño e implantación geográfica.

Con su adjudicación se determinarán las empresas adjudicatarias de cada uno de los lotes y se fijarán los Precios Unitarios Ofertados por Periodos al Acuerdo Marco (PUOPAM) para el suministro de energía eléctrica por cada empresa.

La contratación del suministro de energía que precisen los diferentes órganos y organismos se efectuará por parte de estos convocando a las adjudicatarias del acuerdo marco a una segunda licitación, una vez definidos los puntos de suministro a contratar, las categorías en las que se enmarcan, el consumo previsto en kWh y el perfil de consumo por periodo horario. El único criterio de adjudicación de los contratos basados será el precio.

Hacienda y Función Pública

FONDO DE CONTINGENCIA PARA ATENDER DAÑOS OCASIONADOS POR EL VOLCÁN EN LA PALMA, LA BORRASCA 'FILOMENA' Y EL TERREMOTO EN LORCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe total de 24,35 millones de euros. De esta cifra, 20,8 millones se destinarán a atender los daños ocasionados por la erupción volcánica en la isla de La Palma; 3,5 millones por la borrasca 'Filomena' en la Comunidad de Madrid; y 45.000 euros por el terremoto en Lorca.

En concreto, el Acuerdo aprobado este martes contempla la aplicación del Fondo de Contingencia con la finalidad de financiar una ampliación de crédito en el Ministerio del Interior para atender la concesión de ayudas a entidades locales, a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro como consecuencia de situaciones de emergencia motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, por importe de 24,35 millones de euros.

Con estos créditos se atenderán los gastos derivados de:

-La erupción volcánica en la isla de La Palma. de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, se concederán ayudas por un importe total de 20,8 millones.

-Como consecuencia de los graves sucesos acaecidos durante el mes de enero de 2021 en diversas Comunidades Autónomas, fue aprobado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca 'Filomena'. A los efectos de cubrir las necesidades presupuestarias de 2022 para paliar los daños causados por la borrasca, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias solicita una ampliación de crédito por un importe de 3,5 millones de euros para abordar las necesidades a atender por la Delegación del Gobierno de Madrid, que se ha aprobado en este Consejo de Ministros.

-Por último, según lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, establecía la concesión de ayudas para alquiler de viviendas. Esas ayudas se financian al 50% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. La Delegación del Gobierno en Murcia ha comunicado que la Comunidad Autónoma de Murcia ha emitido órdenes de pago de las mencionadas ayudas por alquileres, pero queda pendiente el otro 50% correspondiente al Estado, que afecta a trece beneficiarios por un importe de 45.000 euros.

Los créditos afectados por esta ampliación se encuentran relacionados en el Anexo II de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A ARAGÓN Y CATALUÑA PARA OPERACIONES DE DEUDA A LARGO Y CORTO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado a Aragón y a Cataluña a formalizar operaciones de endeudamiento a largo y corto plazo, respectivamente.

Estas dos autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En el caso de Aragón, el Gobierno ha autorizado a esta Comunidad a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 1.237,7 millones de euros.

Esta cantidad se destinará a refinanciar total o parcialmente los préstamos formalizados en 2016 y 2019, con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, con el objetivo de conseguir un ahorro de gastos financieros para la Comunidad Autónoma.

Por su parte, Cataluña ha solicitado autorización para formalizar préstamos a corto plazo por un importe máximo de 106 millones de euros, con el objetivo de atender los vencimientos de líneas de crédito, confirming y factoring durante el primer semestre de 2022.

Las dos autorizaciones podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Hacienda y Función Pública

APOYO LOGÍSTICO AL PROGRAMA EUROMALE RPAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de que el Ministerio de Defensa pueda llevar a cabo el desarrollo, producción y apoyo a la entrada en servicio, así como el apoyo logístico del programa EUROMALE RPAS.

El programa EUROMALE es un programa multinacional de diseño, desarrollo y producción de un Sistema Aéreo Tripulado Remotamente (RPAS), impulsado por Alemania, Francia, Italia y España y contratado a través de la OCCAR (Organización Conjunta de Cooperación en materia de Armamento) con la industria europea.

El alcance previsto en el acuerdo con los Ministerios de Defensa de Alemania, Francia e Italia es establecer los principios y disposiciones generales para la gestión del Programa EUROMALE RPAS en el seno de la Agencia OCCAR en las fases de desarrollo, producción (cuatro sistemas para España con opción a dos adicionales) y apoyo a la entrada en servicio inicial durante cinco años desde la recepción del primer sistema por parte de España.

España participa en el programa con un 23%, y el retorno industrial calculado hasta la fecha se estima que alcanzará un mínimo de un 19%.

Las anualidades que aporta el Ministerio de Defensa suman 1.739.336.725 euros y se detallan a continuación:

AnualidadImporte €
2029125.651.208,00
203092.355.883,00
2031157.795.312,00
2032212.334.104,00
2033392.415.057,00
2034419.307.877,00
2035339.477.284,00
Total 1.739.336.725,00

Para hacer frente a las necesidades financieras del programa EUROMALE RPAS, se requiere además que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo financie parcialmente de forma previa el programa entre los años 2022 y 2028 por un importe total de 1.429.477.284 euros, con la siguiente distribución por anualidades:

AnualidadImporte €
2022293.395.763,00
2023182.035.646,00
2024171.245.042,00
2025165.743.011,00
2026170.017.321,00
2027233.332.541,00
2028213.707.960,00
Total 1.429.477.284,00

Además, resulta necesaria la financiación del apoyo logístico que las naciones han decidido formalizar en el momento actual, para llevar a cabo un proceso de convergencia y armonización de los costes previstos de sostenimiento entre la industria y las naciones en base a la oferta emitida por el contratista principal. Las anualidades a aportar por el Ministerio de Defensa en ese sentido son las que se detallan a continuación:

AnualidadImporte €
202817.858.927,00
202920.169.398,00
203040.324.807,00
203128.932.392,00
203221.152.997,00
203317.620.342,00
20344.453.576,00
Total 150.512.439,00

Dentro de las disponibilidades financieras asignadas al Ministerio de Defensa en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se tendrán que consignar las dotaciones para atender los compromisos que se asuman dentro de los límites plurianuales acordados por el presente Acuerdo de Consejo de Ministros.

Asimismo, este Acuerdo actualiza los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros autorizados en anteriores Acuerdos del Consejo de Ministros.

Hacienda y Función Pública

NUEVA OPERACIÓN CON CARGO AL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una ayuda de 29,3 millones de euros a Unión de Empresas Abades S.L., matriz del Grupo Abades. Esta ayuda se canalizará a través de un préstamo participativo por importe de 22,8 millones y un préstamo ordinario de 6,5 millones.

Esta autorización se produce después de que el Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas haya aprobado dicho apoyo financiero, tras un exhaustivo y riguroso proceso de análisis de la situación económica y jurídica de la empresa, del impacto que ha sufrido por la COVID-19, del plan de viabilidad que ha presentado Grupo Abades, así como de las perspectivas de evolución y de las garantías aportadas para asegurar la devolución del apoyo financiero público temporal que va a recibir.

La ayuda procede del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros. Este mecanismo fue aprobado por el Gobierno en julio de 2020 con el objetivo de aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia de empresas no financieras afectadas por la pandemia de la COVID-19 que sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional.

Grupo Abades es un grupo familiar español especializado en el subsector de servicios turísticos, con líneas de negocio que abarcan especialmente las áreas de servicio, además de hoteles y restaurantes. Asimismo, su papel como cadena de servicios en las distintas redes de carreteras de Andalucía y de otros puntos de España resulta estratégico para el transporte y la movilidad vial.

Cuenta con una red de más de 50 establecimientos, con un empleo superior a 1.000 trabajadores, y su volumen de negocio generó una facturación superior a los cien millones de euros en 2019.

Con sede social en Loja, Granada, Grupo Abades es uno de los referentes en los sectores de la hostelería, el turismo y la restauración en Andalucía. Además, cuenta con localizaciones en otros puntos de España como Murcia, Extremadura y Castilla y León.

Esta nueva operación del Fondo de Apoyo a la Solvencia Empresarial autorizada por el Consejo de Ministros se suma así a las ya autorizadas para Air Europa, Ávoris Corporación Empresarial, Plus Ultra Líneas Aéreas, Duro Felguera, Tubos Reunidos, Rugui Steel, Hotusa, Grupo Airtificial, Grupo Serhs y Reinosa Forgings & Castings, Grupo Losán y Grupo Soho Boutique Hoteles.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CAMBIOS DE TITULARIDAD DE CARRETERAS Y VIALES ENTRE PUERTOLLANO Y EL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera nacional N-420 a favor del ayuntamiento de Puertollano y de varios viales de titularidad municipal a favor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), con la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. El cambio de titularidad se formalizará mediante acta de entrega y recepción.

Según este Real Decreto, Mitma cederá al ayuntamiento de Puertollano el tramo de la N-420 comprendido entre los PP.KK. 158+810 y 158+2960 (P.K. virtual 159+200). Este tramo es actualmente de titularidad estatal y está comprendido por los siguientes viales:

-Apartadero de Calatrava.

-Calle Hernán Cortés.

-Calle Córdoba.

-Calle Vía Crucis.

-Calle Ricardo Cabañero.

-Paseo de San Gregorio (calzada descendente).

-Avenida Ciudad Real.

Por su parte, el Ayuntamiento de Puertollano cederá a favor de MITMA el itinerario comprendido por:

-Calle Granada.

-Tramo de calle Conde de Valmaseda.

-Puente de San Agustín.

-Calle San Sebastián.

-Vía enlace entre barriadas.

-Enlace Plaza de Alcolea.

Estos viales pasarán a formar parte de la citada carretera N-420, excluyendo las glorietas que atraviesan el recorrido salvo la continuidad de la calzada, así como todos los elementos próximos a la vía que se encuentren fuera de dicha calzada (acerados, barandillas, farolas, ornamentación, etc.).

Con ello, se modificará el actual trazado de la carretera N-420 a su paso por la población de Puertollano, por un itinerario alternativo que proporcionará una mejor funcionalidad y nivel de servicio tanto en longitud como en tiempos de recorrido.

Asimismo, se incrementarán los beneficios del municipio dado que se alejará el tráfico principal del centro urbano, lo que permite reducir la contaminación acústica y ambiental que soportan actualmente los ciudadanos y aumentar, además, la seguridad vial.

Esta actuación se une al compromiso por una mayor humanización de travesías y adecuación de las mismas a su entorno urbano, lo que favorece así una movilidad más sostenible.

(puertollano)

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

ACTUALZACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el RD 345/2011, de 11 de marzo, a través del cual se actualiza la normativa sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado (RCE).

El Consejo de Ministros ha actualizado la normativa sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado (RCE), con la aprobación del Real Decreto por el que se modifica el RD 345/2011, de 11 de marzo.

Entre sus principales novedades destaca la ampliación del ámbito de aplicación de la norma, la modificación de procedimientos de gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias o el refuerzo de la consideración de los usuarios vulnerables de la vía pública en dichos procedimientos.

Con todo ello se pretende, entre otros objetivos, garantizar un incremento del nivel de seguridad en la Red de Carreteras del Estado y alcanzar los objetivos comunitarios de reducción de víctimas en accidentes de tráfico en las próximas décadas, con la consiguiente mejora de la seguridad vial.

De esta forma, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica la directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias. Esta última directiva había sido transpuesta a nuestro ordenamiento interno mediante el citado Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo.

Política Territorial

NO AUTORIZACIÓN DE CONSULTA POPULAR AL AYUNTAMIENTO DE LAS NAVAS DE LA CONCEPCIÓN (SEVILLA) PARA SALIRSE DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA

El Consejo de Ministros ha acordado la no autorización de dicha consulta, al no tratarse en este caso de un asunto ni de competencia ni de carácter exclusivamente municipal, como exige el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local en los requisitos para su autorización. Entre estos requisitos se recoge el de que se trate de asuntos de competencia propia municipal, que sean asuntos de carácter local, que tengan especial relevancia para los intereses de los vecinos y que no sean relativos a la Hacienda Local.

El artículo 149 de la Constitución Española recoge como competencia exclusiva del Estado la "legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección". Además, el Estatuto de Autonomía de Andalucía establece su competencia exclusiva para la "delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos". Por otro lado, el Parque Natural de Sierra Norte forma parte de la Red Natura 2000, al haber sido declarado Zona Especial de Conservación (ZEC), y la normativa sobre espacios protegidos solo puede alterar su delimitación cuando así lo justifiquen los cambios provocados por su evolución natural científicamente demostrada, siendo esta en todo caso una competencia autonómica y no local.

Otra de las razones por las que se descarta que se trate de un asunto exclusivamente local es que el Parque Natural es un bien natural formado por un conjunto de municipios, y la salida de uno de ellos tendría repercusiones y consecuencias más allá de su territorio.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2022

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para 2022. La subida, efectiva desde el 1 de enero de este año, supone un incremento del 2,5% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas del Estado, mientras que el incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas (al igual que lo hace el Ingreso Mínimo Vital) será del 3%.

En concreto, el aumento del 2,5% para 2022 se obtiene como resultado del índice de precios de consumo (IPC) medio entre diciembre de 2020 y noviembre de 2021, según indica la fórmula acordada con los agentes sociales el pasado mes de julio e incluida en la Ley de pensiones aprobada el pasado mes de diciembre. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el poder adquisitivo de las pensiones en base a la evolución del IPC.

Esta subida, recogida en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022, está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a mejorar los recursos en términos reales de la población más vulnerable. En total, este incremento llega a 11,5 millones de prestaciones y su importe total asciende a 3.900 millones de euros.

Se trata de la primera revalorización que dentro del nuevo marco de garantía permanente del poder adquisitivo de la reciente ley de pensiones, que fija la Ley 21/2021, de 28 de diciembre.

En conjunto, la pensión media sube en 651 euros anuales respecto a 2021, al pasar de 15.774 euros a 16.424 euros. Además, con esta revalorización, en 2022 la pensión mínima de jubilación será de 10.103,80 euros anuales en el caso unifamiliar frente a los 9.808,4 de 2021, una vez revalorizada con el IPC con los datos definitivos, así como de 12.467 en los casos con cónyuge a cargo, frente a los 12.103 en 2021. Mientras, la pensión de jubilación máxima llega a los 39.468,66 euros anuales, 962,78 euros más que en 2021, cuando fue de 38.505,88.

Además, el Real Decreto incluye paga compensatoria para los pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado en ese año. Para una pensión media de 1.127 euros al mes, esta paga es de 250 euros. En total se han destinado 2.600 millones de euros a compensar esa desviación.

De este modo, el Gobierno destina 6.500 millones de euros a revalorizar las pensiones y a hacer efectiva la paga compensatoria.

Equilibrio presupuestario

La garantía del poder adquisitivo de las pensiones es compatible con el avance hacia el equilibrio presupuestario en las cuentas de la Seguridad Social. En 2021, el déficit del sistema cerró en torno al 1% del Producto Interior Bruto (PIB), mejor de lo inicialmente esperado y que se reducirá a la mitad en el ejercicio de 2022 gracias a dos palancas que están incrementando los ingresos de la Seguridad Social. Al final de la legislatura, la previsión es que se sitúe en equilibrio presupuestario.

En primer lugar, la positiva evolución del empleo se está traduciendo en un fuerte incremento de la recaudación por cotizaciones sociales, que en 2021 alcanzó los 129.000 millones de euros, un 7,8% más que el año anterior y un 4% más que 2019. Tanto en términos reales como en nominales, esta cifra supone un máximo histórico.

En segundo lugar, en cumplimiento de la Recomendación 1 del Pacto de Toledo, los Presupuestos Generales del Estado han absorbido ya la mayor parte de los gastos de políticas públicas no contributivas que hasta ahora financiaba la Seguridad Social. En 2022, se transferirán 18.900 millones de euros por este motivo, que permitirán cubrir un 80% de esos gastos, y en 2023 se cubrirán el 100%.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

REGULACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión de Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital establece la creación de la comisión de seguimiento del IMV como órgano de cooperación administrativa y regula su composición básica, funciones y algunos aspectos de su organización. El presente real decreto completa su regulación y asegura el inicio de su funcionamiento.

Se trata de uno de los dos órganos de participación y gobernanza previstos en la ley, junto con el consejo consultivo, que tendrán como función hacer el seguimiento de la prestación así como de los desarrollos que se vayan produciendo, como el sello social de inclusión o el incentivo al empleo.

El órgano de cooperación administrativa estará compuesto por una presidencia (que corresponde al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), una vicepresidencia (ocupada por el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones) y 46 vocalías, entre las cuales, por parte de la administración central, se encuentran la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, la Subsecretaría del Ministerio, las secretarías de Estado de Migraciones, Trabajo y Economía Social, Derechos Sociales e Igualdad, así como el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil. A nivel territorial, habrá un representante por cada comunidad y ciudad autónoma, mientras que, en el ámbito municipal, estarán representados los 12 municipios con mayor número de población, así como otros que por su representatividad sean propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

Funciones de la comisión

Las funciones de la comisión que recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital son, entre otras, evaluar el impacto del IMV como instrumento para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad económica, con especial atención a la pobreza infantil; evaluar y realizar un seguimiento de las propuestas normativas y no normativas en relación con el ingreso mínimo y en materia de inclusión que se impulsen por parte del ministerio; impulsar mecanismos de cooperación entre administraciones; hacer un seguimiento de los sistemas de intercambio de información relativa a las personas solicitantes y las beneficiarias y cooperar para la implantación de la Tarjeta Social Digital.

Además, tendrá que efectuar una evaluación y análisis de las políticas y medidas de inclusión, así como de su impacto en los colectivos vulnerables, e intercambiar las mejores prácticas y experiencias, con el fin de maximizar las sinergias de las políticas públicas y mejorar su eficacia.

La constitución y funcionamiento de la comisión no supondrá incremento de gasto público.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

E mbajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase

D. AGUSTÍN NÚÑEZ MARTÍNEZ.

Licenciado en Derecho. Lleva desde 1979 desempeñando distintos puestos de Consejero de Embajada, Ministro Plenipotenciario, Secretario de Embajada, así como ha ejercido de Vocal-Asesor en el Gabinete del Ministro. Recientemente ha sido Embajador de España en la República de Honduras, en la República de Polonia, Representante Permanente adjunto ante la OSCE en Viena, Delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Campo de Gibraltar, y Segunda Jefatura en la Embajada de España en Moscú (Rusia). Ha sido condecorado con la Gran Cruz de Plata de la Orden de Morazan de la República de Honduras, la Gran Cruz de Oro de la República de Honduras, la Condecoración "Dionisio de Herrera", de la República de Honduras, la Orden Cruzeiro do Sul de Brasil, así como con las condecoraciones españolas de Comendador de Número, Comendador de la Orden de Mérito Civil, y Oficial de la Orden de Isabel la Católica.

Embajadora de España en el Reino de Dinamarca

Dª. MARÍA VICTORIA GONZÁLEZ ROMÁN

Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1991.

Ha estado destinada en las Embajadas de España en Gabón, Bolivia, Bélgica y República Checa. Ha desempeñado los cargos de Ministra Consejera en la Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas, Vice-Presidenta de la Primera Comisión (Desarme y Seguridad Internacional) de las Naciones Unidas, y embajadora Representante Permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), con sede en Viena.

En los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha desempeñado los cargos de jefa del Servicio de Coordinación de la Cooperación Política Europea; consejera técnica CSCE; jefa adjunta del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores; embajadora en Misión Especial para la Alianza de Civilizaciones; vocal asesora para la Agenda 2030; directora general de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa; y vocal asesora para la UNESCO.

Embajadora de España ante la Santa Sede

Dª. MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ

Licenciada en Filosofía y Letras/Filología Inglesa y licenciada en Derecho. Ha sido Ministra de Educación y Formación Profesional. Ha sido también Portavoz del Gobierno, Diputada del PSOE Áraba/Álava en Congreso de los Diputados en las XIII y XIV Legislaturas, Parlamentaria del PSOE (PSE-EE) por Bizkaia en el Parlamento Vasco, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco, Vicepresidenta del Parlamento Vasco, Parlamentaria del PSOE (PSE-EE) por Bizkaia en el Parlamento Vasco, Directora del Gabinete Consejero Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, Viceconsejera de Educación del País Vasco, Directora del Gabinete del Consejero Educación, Universidades e Investigación del País Vasco y Catedrática de Bachillerato e inglés.

Embajador de España en Turkmenistán

D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ

Nacido en Artà (Illes Balears) en 1965, es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, diplomado en Derecho Francés por la Universidad de Paris XI y traductor-intérprete jurado de ruso e inglés.

Ingresó en la Carrera Diplomática en 1990 con el número uno de su promoción. Inició su trayectoria profesional en la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores. Ha desempeñado después puestos en las Direcciones Generales de Europa y Asuntos Consulares, así como en el Gabinete del Ministro. Fue también asesor en el Departamento Internacional de la Presidencia del Gobierno. Entre 2018 y 2020 fue Director General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos.

En el exterior, ha servido en las embajadas de España en Rusia y Argentina, y en la Misión ante las Naciones Unidas en Ginebra. Ha sido también cónsul adjunto en Londres y Cónsul General en Cantón (China). Fue asimismo embajador de España en Nueva Zelanda, Fiyi, Tonga, Samoa y las Islas Cook (2007-2011) y Colombia. Desde octubre de 2021 es el Embajador de España en la Federación de Rusia.

Embajador en Misión Especial para la Diplomacia Preventiva

D. MARCELINO CABANAS ANSORENA

Nacido en Madrid en 1956, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Ingreso en la Carrera Diplomática en 1987.

Ha estado destinado en las Embajadas de España en Bolivia (Segunda Jefatura), Noruega (Segunda Jefatura), Hungría (Consejero), Marruecos (Cónsul General Rabat), Grecia (Segunda Jefatura), Camerún (Embajador), Chad (Embajador), República Centroafricana (Embajador) y Nigeria (Embajador).

En los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha desempeñado cargos de Vocal Asesor en la Subdirección General de Coordinación para las Relaciones Institucionales de la UE; Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad; Subdirector General Adjunto de Naciones Unidas; Subdirector General de Naciones Unidas y Asuntos Globales y Embajador en Misión Especial para la Diplomacia Preventiva y Candidaturas.

Embajador en Misión Especial para Indo-Pacífico

D. EMILIO DE MIGUEL CALABIA

Nacido en Madrid en 1965, es Licenciado en Derecho. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1990

Ha desempeñado los puestos de Director del Centro de Casa Asia en Madrid (enero 2022/…), Embajador de España en Tailandia, con acreditación en Camboya, Laos y Myanmar (julio 2017/diciembre 2021), Subdirector para Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (julio 2013/julio 2017)

Consejero Técnico en la DG para América del Norte, Asia y Pacífico en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (agosto 2011/junio 2013), Segunda Jefatura en la Embajada de España en Singapur (julio 2008/julio 2011), Consejero en la Embajada de España en Tailandia (julio 2005/julio 2008), Cónsul de España en Manila (agosto 2002/julio 2005), Vocal Asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores (agosto 2000/julio 2002), Jefe de Área de Acción Cultural en la DG de Relaciones Culturales y Científicas (agosto 1999/agosto 2000), Segunda Jefatura en la Embajada de España en Tailandia (agosto 1996/julio 1999), Segunda Jefatura en la Embajada de España en Bolivia (abril 1994/julio 1996), Consejero en la Embajada de España en Yugoslavia (agosto 1993/marzo 1994), Segunda Jefatura en la Embajada de España en Camerún (julio 1990/julio 1993), Ingreso en la Carrera Diplomática, septiembre de 1989.

Tiene nivel avanzado de inglés y francés, y nivel medio de ruso y tailandés.

Defensa

Director General de Armamento y Material

D. ANICETO ROSIQUE NIETO

Nació el 13 de noviembre de 1960. Ingresó en la Escuela Naval Militar el 16 de agosto de 1979 y fue ascendido al empleo de Alférez de Navío el 16 de julio de 1984.

Está en posesión de varios títulos académicos nacionales y del perfil Francés.

En cuanto a sus destinos más destacados, ha sido Almirante Jefe de Apoyo Logístico y Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena; ha sido comandante de los buques Dragaminas Costero "DUERO", Corbeta "DIANA", Fragata "MENDEZ NÚÑEZ" y ha sido Comandante Jefe de la 31 Escuadrilla de Escoltas.

Ascendió a Contralmirante el 2 de agosto de 2013, siendo nombrado Almirante Director de Enseñanza Naval, ascendió a Vicealmirante el 9 de diciembre de 2016, siendo nombrado Almirante Jefe del Arsenal de Cartagena y obtuvo el empleo de Almirante el 28 de enero de 2020, siendo nombrado Almirante Jefe de Apoyo Logístico.

Está en posesión de 14 condecoraciones nacionales y 2 extranjeras.

Almirante jefe de Apoyo Logístico de la Armada

D. SANTIAGO RAMÓN GONZÁLEZ GÓMEZ

Nació el 26 de julio de 1958. Ingresó en la Escuela Naval Militar el 16 de agosto de 1977 y fue ascendido al empleo de Alférez de Navío el 16 de julio de 1982.

Está en posesión de varios títulos militares nacionales y los perfiles de idioma inglés y Francés.

En cuanto a sus destinos más destacados, ha sido Director General de Armamento y Material, Almirante Jefe del Arsenal de Cádiz y de la Base Naval de Rota; ha sido comandante de los buques Petrolero "MARQUES DE LA ENSENADA", Patrullero de Altura "SERVIOLA", Fragata "MENDEZ NÚÑEZ" y ha sido Comandante Jefe de la Flotilla de Aeronaves.

Ascendió a Contralmirante el 21 de septiembre de 2012, a Vicealmirante el 6 de noviembre de 2015 y obtuvo el empleo de Almirante el 6 de abril de 2018, siendo nombrado Director General de Armamento y Material.

Está en posesión 8 condecoraciones nacionales y 2 extranjeras.

Inspector General del Ejército de Tierra

D. MANUEL BUSQUIER SÁEZ.

Nació en Alicante en 1963, ingresó en el ejército el 2 de octubre de 1980 y ha desempeñado numerosos cargos profesionales en España y en el extranjero. Tiene numerosos títulos militares nacionales (Curso de Defensa Nacional, MISTRAL, etc,.) y extranjeros (NATO Crisis Management, NATO Operational Planning, etc). Ha publicado varios manuales técnicos y orientaciones. Tiene cuatro condecoraciones nacionales y cuatro extranjeras, entre las que se encuentran la Medalla OTAN (KOSOVO), Cruz M.M. Distintivo Blanco, Cruz mérito Aeronáutico Distintivo Blanco y la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo Blanco.

Derechos Sociales y Agenda 2030

Subsecretario de Derechos Sociales y Agenda 2030

D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MACHO

Nacido en Madrid en 1957. Es licenciado en Derecho (Universidad de Valladolid), y funcionario del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde 1986

A lo largo de su carrera ha desempeñado funciones de gestión de recursos humanos, económica y presupuestaria, normativa y de administración general en los Ministerios de Interior, Administraciones Públicas, Presidencia, Justicia y Derechos Sociales y Agenda 2030, así como en la administración autonómica de Castilla y León.

Ha ocupado, entre otros, los siguientes puestos: Jefe de Área en la Oficina Presupuestaria de la Subsecretaría (Ministerio del Interior) entre 1990 y 1995 ; Jefe de Área en la Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (Ministerio de Administraciones Públicas), de 1995 a 2000 ; y Secretario General de la Delegación del Gobierno en Castilla y León de 2004 a 2005 en el mismo departamento. En el Ministerio de Presidencia ha sido Subdirector General Adjunto de Gestión Económica en la Subsecretaría y Vocal Asesor del Centro para la Prevención de la Contaminación Marítima y del Litoral (CEPRECO) entre 2005 y 2008. Asimismo, ha desempeñado el puesto de Vocal Asesor en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia desde el año 2009 al 2011, y el de Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio de Derechos Sociales y de la Agenda 2030 desde 2020 hasta su nombramiento como Subsecretario del mismo departamento

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